caso bulacio vs argentina cidh

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    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Caso Bulacio V s . Argentina

    Sentencia de 18 de septiembre de 2003( F o n d o , R e p a r a c i o n e s y Co s t a s )

    En el caso Bulacio,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o la CorteInteramericana), integrada por los siguientes jueces*:

    Antnio A. Canado Trindade, Presidente;Sergio Garca Ramrez, Vicepresidente;Hernn Salgado Pesantes, Juez;

    Oliver Jackman, Juez;Alirio Abreu Burelli, Juez; yRicardo Gil Lavedra, Juez ad hoc;

    presentes, adems,

    Manuel E. Ventura Robles, Secretario; yPablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto,

    de acuerdo con los artculos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte1 (enadelante el Reglamento) y con el artculo 63.1 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos (en adelante la Convencin o la Convencin Americana), la

    Corte dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso.

    IINTRODUCCIN DE LA CAUSA

    1. El 24 de enero de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 50 y51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la ComisinInteramericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin o la ComisinInteramericana) someti a la Corte una demanda contra la Repblica Argentina (enadelante el Estado o Argentina) que se origin en la denuncia No. 11.752,recibida en la Secretara de la Comisin el 13 de mayo de 1997.

    * Los jueces Mximo Pacheco Gmez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron al Tribunal quepor motivos de fuerza mayor no podan estar presentes en el LX Perodo Ordinario de Sesiones de laCorte, por lo que no participaron en la deliberacin, decisin y firma de la presente Sentencia.

    1 De conformidad con la Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 demarzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte, la presente Sentencia se dictaen los trminos del Reglamento adoptado en la Resolucin de la misma Corte de 16 de septiembre de1996.

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    2. En razn de lo anterior, la Comisin solicit a la Corte que declarara laviolacin en perjuicio de Walter David Bulacio de los artculos 4 (Derecho a la Vida),5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19(Derechos del Nio), as como los artculos 8 (Garantas Judiciales) y 25 (ProteccinJudicial) en detrimento de aqul y sus familiares, todos ellos en relacin con el

    artculo 1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la Convencin Americana.Igualmente, la Comisin solicit a la Corte que ordenara al Estado adoptar diversasreparaciones pecuniarias y no pecuniarias (infra82, 92, 107 y 147).

    IIHECHOS

    3. De las exposiciones formuladas por la Comisin y por el Centro por la Justiciay el Derecho Internacional (en adelante CEJIL), el Centro de Estudios Legales ySociales (en adelante CELS) y la Coordinadora contra la Represin Policial eInstitucional (en adelante CORREPI) quienes se desempean tambin como

    representantes de los familiares de la presunta vctima (en adelante losrepresentantes de la presunta vctima), se desprenden los siguientes hechos:

    1) el 19 de abril de 1991, la Polica Federal Argentina realiz una detencinmasiva o razzia de ms de ochenta personas en la ciudad de BuenosAires, en las inmediaciones del estadio Club Obras Sanitarias de la Nacin,lugar en donde se iba a realizar un concierto de msica rock. Entre losdetenidos se encontraba Walter David Bulacio, con17 aos de edad, quienluego de su detencin fue trasladado a la Comisara 35a, especficamente a lasala de menores de la misma. En este lugar fue golpeado por agentespoliciales. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abrieracausa penal en su contra y sin que conocieran, tampoco, el motivo de sudetencin. En el caso de los menores, no se notific al Juez Correccional de

    Menores de turno, tal como lo requera la ley No. 10.903 y, en el casoparticular de Walter David Bulacio, tampoco se notific a sus familiares.Durante su detencin, los menores estuvieron bajo condiciones de detencininadecuadas;

    2) el 20 de abril de 1991, el joven Walter David Bulacio, tras haber vomitado enla maana, fue llevado en ambulancia cerca de las once horas al HospitalMunicipal Pirovano, sin que sus padres o un Juez de Menores fuerannotificados. El mdico que lo atendi en ese hospital seal que el jovenpresentaba lesiones y diagnostic un traumatismo craneano. Esa mismatarde la presunta vctima fue trasladada al Hospital Municipal Fernndez paraefectuarle un estudio radiolgico y regresado al Hospital Municipal Pirovano.

    Walter David Bulacio manifest al mdico que lo atendi que haba sidogolpeado por la polica, y esa noche fue visitado por sus padres en dichocentro de salud, aqullos se haban enterado poco antes de lo sucedido a suhijo, a travs de un vecino;

    3) el 21 de abril de 1991, el joven Walter David Bulacio fue trasladado alSanatorio Mitre. El mdico de guardia denunci ante la Comisara 7a que habaingresado un menor de edad con lesiones y, en consecuencia, sta iniciuna investigacin policial por el delito de lesiones;

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    4) el 23 de abril de 1991 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminalde Instruccin de Menores No. 9 (en adelante el Juzgado No. 9) conocisobre las denuncias de lesiones en perjuicio de Walter David Bulacio;

    5) el 26 de abril siguiente el joven Walter David Bulacio muri. El 30 de abril de1991el Juzgado recin mencionado se declar incompetente y remiti la

    causa contra NN en perjuicio de Walter [David] Bulacio por lesiones seguidasde muerte al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal deInstruccin No. 5 (en adelante el Juzgado No. 5), que conoce de delitoscometidos por mayores de edad. Los padres de la presunta vctima seconstituyeron en querellantes el 3 de mayo siguiente ante el Juzgado No. 9 enla causa sobre las circunstancias en que ocurrieron las detenciones y otrosilcitos cometidos contra Walter David Bulacio y otras personas. La causa fuedividida y el Juzgado No. 5 retuvo la investigacin de las lesiones y la muertede Walter David Bulacio;

    6) los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instruccin deMenores No. 9 y No. 16 se declararon incompetentes con respecto a lasdetenciones y otros ilcitos cometidos contra otras personas. Sucesivamente,el 22 de mayo de 1991, la Sala Especial de la Cmara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional unific la causa y la envi alJuzgado No. 9, que la denomin Bulacio Walter s/muerte. El 28 de mayosiguiente, dicha autoridad decidi procesar al Comisario Miguel ngel Espsitopor delitos de privacin ilegal de la libertad, abuso de autoridad eincumplimiento de los deberes de funcionario pblico. Durante siete meses setomaron aproximadamente 200 declaraciones y la causa se mantuvo ensecreto de sumario;

    7) el 28 de diciembre de 1991 los querellantes tuvieron acceso por primera vez alas declaraciones del expediente en trmite en el Juzgado No. 9 y solicitaronel procesamiento de todos los implicados, entre los cuales figuraban

    autoridades superiores al Comisario Espsito;

    8) el 21 de febrero de 1992 el Fiscal pidi sobreseer parcial y definitivamente aMiguel ngel Espsito en lo que respecta a la muerte del menor Walter DavidBulacio. A su vez, en lo que se refiere a la privacin ilegal de la libertadrequerida y solicit el sobreseimiento parcial y provisional del ComisarioEspsito.El 20 de marzo de 1992 el Juzgado No. 9 orden la prisinpreventiva del procesado, Comisario Miguel ngel Espsito, por el delito deprivacin ilegal de la libertad calificada en perjuicio de Walter David Bulacio yotros, medida que no se hara efectiva en razn de hallarse el mismoexcarcelado; dict un embargo; orden el sobreseimiento provisional conrelacin a la averiguacin de lesiones seguidas de muerte del menor WalterDavid Bulacio, [] hecho por el cual no se proces a persona alguna y dictel sobreseimiento provisional con relacin a los dems hechos [averiguacinde diversas imputaciones por lesiones, amenazas, severidades, vejaciones oapremios ilegales, hurto o retencin indebida, falsedad ideolgica dedocumento pblico, requisa de transporte y otros ms mencionados por el Sr.Agente Fiscal [] e nsitos en el petitorio de la parte querellante], por los queno se proces a persona alguna. Ante un recurso de apelacin del abogadodel imputado, el 19 de mayo de 1992 la Cmara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional (en adelante Cmara de Apelaciones) revoc laprisin preventiva por entender que las consideraciones precedentes impiden

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    responsabilizar al procesado por la aplicacin de un instrumentoinconstitucional Memorandum 40 cuando [Miguel ngel Espsito] pudo noser consciente de ello y basado en que su conducta se ajust a las prcticashabitualmente vigentes. Del anlisis del expediente, se desprende que segnel Informe del Comisario Miguel ngel Espsito, funcionario que llev a cabolas detenciones, ste actu oficiosamente aplicando el MemorandumNo. 40

    de la Direccin de Asuntos Judiciales de la Polica Federal Argentina adoptadoel 19 de abril de 1965. Dicho Memorandum era una comunicacin internadirigida por un funcionario a cargo de la Direccin Judicial de la Polica FederalArgentina a otro funcionario encargado de la Direccin de Seguridad, el cualdejaba en [las] manos [del Comisario Espsito] la apreciacin de labraractuaciones sin promover consulta a ningn tribunal, siendo la actuacinextrajudicial;

    9) el 28 de agosto de 1992 el Juzgado No. 9 resolvi sobreseerprovisionalmente en el presente sumario [] y dejar sin efecto elprocesamiento de Miguel ngel Espsito [] en cuanto a los hechos por losque fuera indagado, sean stos por la privacin ilegal de la libertadcalificada en perjuicio de quien en vida fuera Walter David Bulacio y demspersonas mencionadas en esa resolucin. Ambas partes apelaron estaresolucin: la defensa solicit el sobreseimiento definitivo y la querella solicitque se revocara el sobreseimiento y continuara la investigacin;

    10)el 13 de noviembre de 1992 la Sala VI de la Cmara de Apelaciones deciditransformar en definitivo el sobreseimiento en definitivo respecto deMiguel ngel Espsito en esta causa, lo cual motiv que los querellantesbuscaran la recusacin de los jueces e inclusive un juicio poltico contra ellos.Lo primero fue rechazado por la Sala VI de la Cmara de Apelaciones y losegundo hasta el momento [de la presentacin de la demanda ante la Corte]no ha[ba] sido decidido;

    11)en 1993, los representantes de los familiares de Walter David Bulacioiniciaron una demanda civil contra la Polica Federal Argentina y el ComisarioMiguel ngel Espsito por $300.000,00 (trescientos mil pesos). Este procesose encuentra suspendido hasta que se dicte la sentencia penal;

    12)los querellantes presentaron un recurso extraordinario en la causa penal, quefue rechazado el 12 de febrero de 1993 por la Sala VI de la Cmara deApelaciones, y un recurso de queja, resuelto por la Corte Suprema de Justiciade la Nacin el 5 de abril de 1994, haciendo lugar a la queja, declarandoprocedente el recurso extraordinario interpuesto y dejando sin efecto elpronunciamiento impugnado al no considerarlo un acto judicial vlido, porcarecer de fundamentos de hecho y de derecho;

    13)el 7 de julio de 1994, la Sala VI de la Cmara de Apelaciones decidi queaparec[a] necesario continuar investigando los alcances de la conductaenrostrada al imputado y revoc[] el [sobreseimiento provisional];

    14)en atencin a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin sedesign al Juzgado Nacional de Menores No. 4 (en adelante el Juzgado No.4) para conocer de la causa. El 30 de septiembre de 1994 dicho Juzgadoorden la detencin preventiva del Comisario Miguel ngel Espsito por eldelito de privacin ilegal de libertad calificada y dispuso un embargo por

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    $100.000,00 (cien mil pesos). El 7 de febrero de 1995 la instancia superiorconfirm la prisin preventiva ante una apelacin planteada por la defensa deMiguel ngel Espsito. Ese mismo da, los familiares de Walter David Bulacioaportaron nuevas pruebas y solicitaron la reapertura de la investigacin sobrelas lesiones, apremios ilegales y tormento seguidos de muerte. El MinisterioPblico Fiscal adhiri a esta solicitud y el 22 de febrero de 1995 el Juzgado

    No. 4 decret la reapertura de la investigacin, ordenando el desalojo de laspruebas solicitadas;

    15)el 22 de febrero de 1995 se reabri el sumario y se llam a brindardeclaracin testimonial a Fabin Rodolfo Sliwa, ex-oficial que habapresenciado, segn [l mismo] dijo ante los medios de comunicacin social, elcastigo fsico impuesto por el Comisario Miguel ngel Espsito a WalterDavid Bulacio. La defensa del Comisario Espsito intent, sin xito,impugnar al testigo y plante una recusacin;

    16)el 22 de mayo de 1995 la defensa del Comisario Espsito hizo una promocinde especialidad y solicit que interviniese un juzgado de instruccin paramayores de edad y no el juzgado para menores que vena interviniendo desde1991, en razn de lo cual se declararon incompetentes el Juzgado Nacional deMenores No. 4 y los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminalde Instruccin No. 5 y No. 32;

    17)el 24 de agosto de 1995 la Cmara de Apelaciones decidi que debacontinuar conociendo el caso el Juzgado No. 4;

    18)entre noviembre de 1995 y febrero de 1996 el Juzgado No. 4 llev a cabodiligencias judiciales con el fin de confirmar lo sealado en la declaracin deltestigo Sliwa. Sin perjuicio de lo anterior, dicho Juzgado sobreseyprovisionalmente en el sumario con relacin al hecho de lesiones seguidasde muerte en perjuicio del joven Walter David Bulacio el 8 de marzo de

    1996. No se haba procesado a persona alguna por este hecho. La defensa delComisario Espsito solicit el sobreseimiento definitivo, lo que fue denegadoel 19 de marzo de 1996, mantenindose el sobreseimiento provisional yclausurando el sumario respecto de la privacin ilegal de la libertad, delito porel que se haba dictado la prisin preventiva;

    19)los autos principales fueron enviados al Juzgado Nacional de PrimeraInstancia en lo Criminal de Sentencia W (en adelante Juzgado de SentenciaW), donde los das 18 de abril y 16 de mayo de 1996, respectivamente, lafiscal, en representacin de un grupo de vctimas, y los representantes de lospadres de Walter David Bulacio plantearon acusacin y querella en etapa deplenario contra el Comisario Espsito;

    20)el 28 de junio de 1996 la defensa del Comisario Espsito plante un incidentede recusacin contra la fiscal, as como la excepcin de falta de jurisdiccin.El 2 de julio de 1996 el Juzgado de Sentencia W rechaz la recusacin y el 26de marzo de 1998 se desestim el incidente de excepcin de falta dejurisdiccin;

    21)el 2 de diciembre de 1996 el Juzgado de Sentencia W reabri el incidente porfalta de jurisdiccin, en el cual se declar una cuestin de derecho, y laCmara de Apelaciones confirm el rechazo de la excepcin el 22 de

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    septiembre de 1998. Asimismo, se requiri al Juzgado de grado queimprimiera la debida celeridad al trmite del cuerpo principal;

    22)el 28 de octubre de 1998 la defensa interpuso un recurso extraordinario paraque la Corte Suprema de Justicia de la Nacin decidiera en definitiva lacuestin de competencia planteada en la excepcin. El 30 de octubre de 1998

    la misma defensa solicit la suspensin temporal de este recurso e interpusoun incidente de nulidad. Este incidente de nulidad fue resuelto el 29 de abrilde 1999 y reconfirmado su rechazo el 16 de diciembre de 1999. La Cmarade Apelaciones, con fecha de 18 de mayo de 1999, resolvi no hacer lugar alrecurso extraordinario y devolvi el expediente al Juzgado de Instruccin No.48, ex Juzgado de Sentencia W (en adelante Juzgado No. 48);

    23)el 27 de diciembre de 1999 se form un nuevo incidente de nulidad. Laquerellante y el Ministerio Pblico Fiscal solicitaron el rechazo de este recurso.Por su parte, el Juzgado No. 48, con fecha 9 de marzo de 2000, decidi nohacer lugar al pedido de nulidad absoluta ni a la solicitud de que fueradeclarado firme el sobreseimiento. La defensa apel esta resolucin. LaCmara de Apelaciones no hizo lugar a lo solicitado y la defensa interpuso unrecurso extraordinario para que fuera la Corte Suprema de Justicia de laNacin quien tomara la decisin final acerca de la nulidad y el sobreseimiento.El 7 de diciembre de 2000 la Cmara de Apelaciones decidi no hacer lugar alrecurso extraordinario;

    24)el 15 de junio de 2001, ya firme la denegatoria del recurso de nulidad, elexpediente volvi al Juzgado No. 48 para seguir el procedimiento en la causaprincipal. El 25 de junio de 2001 la defensa del procesado formulexcepciones de previo y especial pronunciamiento, que se encuentran entrmite, tendientes a que sea declarada la extincin de la accin penal porprescripcin y que se deseche la querella por falta de legitimacin; y

    25)la Sala VI de la Cmara de Apelaciones, con fecha 21 de noviembre de 2002resolvi que haba prescrito la accin penal. Esta resolucin fue impugnadapor la Fiscala y hasta la fecha de la presente Sentencia las partes no hancomunicado a esta Corte decisin alguna sobre el particular.

    IIICOMPETENCIA

    4. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los trminos delos artculos 62 y 63.1 de la Convencin Americana. La Argentina es Estado Parte dela Convencin desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en el que tambin reconocila competencia contenciosa de la Corte.

    IVPROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION

    5. El 13 de mayo de 1997 la Comisin recibi una denuncia interpuesta porMara del Carmen Verd y Daniel A. Strag, en representacin de Vctor DavidBulacio y Graciela Rosa Scavone, padres de la presunta vctima, con el co-patrociniode la Coordinadora contra la Represin Policial e Institucional (en adelante

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    CORREPI), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelanteCEJIL) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante el CELS) (enadelante los peticionarios).

    6. El 16 de mayo de 1997 la Comisin remiti al Estado las partes pertinentes dela denuncia y le solicit que suministrara la informacin correspondiente dentro de

    un plazo de 90 das. El Estado solicit tres prrrogas consecutivas, que fueronconcedidas por la Comisin. El 3 de diciembre de 1997, el Estado solicit que sedeclarara inadmisible la reclamacin, como consecuencia de la falta de agotamientode los recursos internos y de no haberse acreditado ninguna de las excepcionespresentadas por el artculo 46.2 de la Convencin. Los peticionarios replicaron el 26de febrero de 1998.

    7. El 5 de mayo de 1998 la Comisin aprob el Informe sobre Admisibilidad No.29/98, durante su 99Perodo Extraordinario de Sesiones, y se puso a disposicin delas partes con el propsito de alcanzar una solucin amistosa.

    8. El 18 de diciembre de 1998 los peticionarios informaron a la Comisin quehaba finalizado el proceso de negociacin de una solucin amistosa con el Estado ysolicitaron que continuara el trmite del caso.

    9. Entre marzo de 1999 y septiembre de 2000, el Estado y los peticionariosremitieron algunos escritos en relacin con el agotamiento de los recursos internos,as como informacin complementaria relevante para el caso.

    10. El 3 de octubre de 2000 la Comisin aprob el Informe No. 72/00, durante el108Perodo Ordinario de Sesiones. En dicho informe se concluy que la Argentinaviol los derechos a la vida (artculo 4), integridad personal (artculo 5), libertadpersonal (artculo 7), garantas judiciales (artculo 8), del nio (artculo 19), yproteccin judicial (artculo 25), as como la obligacin de respetar los derechoshumanos (artculo 1), establecidos en la Convencin Americana, en perjuicio del

    joven Walter David Bulacio. La parte dispositiva de dicho informe establece que elEstado debe:

    1. Adoptar todas las medidas necesarias para que los hechos antesnarrados no queden impunes, entre ellas, llevar a cabo una investigacincompleta, imparcial y efectiva para determinar las circunstancias en queocurrieron la detencin, lesiones y muerte de Walter David Bulacio y sancionara los responsables de acuerdo con la legislacin Argentina.

    2. Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de Walter DavidBulacio, Vctor David Bulacio y Graciela Scavone de Bulacio, reciban adecuada yoportuna reparacin por las violaciones [] establecidas.

    La Comisin acuerda transmitir [el] informe al Estado y otorgarle un plazo de

    dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dichoplazo se contar a partir de la fecha de transmisin del [] informe al Estado,el cual no estar facultado para publicarlo. Igualmente, la Comisin acuerdanotificar a los peticionarios de la aprobacin de un informe bajo el artculo 50de la Convencin Americana.

    11. La Comisin transmiti al Estado el mencionado informe el 24 de octubre de2000; sin embargo, aqul no dio respuesta a las recomendaciones adoptadas.

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    VPROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

    12. La Comisin present ante la Corte Interamericana la demandacorrespondiente a este caso el 24 de enero de 2001 (supra1).

    13. La Comisin design como sus delegados a los seores Robert K. Goldman yVctor Abramovich y como asesora jurdica a la seora Raquel Poitevien. Adems, laComisin acredit en calidad de asistentes a Viviana Krsticevic, de CEJIL, AndreaPochak, del CELS y Mara del Carmen Verd, de la Coordinadora contra la RepresinPolicial e Institucional (en adelante CORREPI), quienes se desempean tambincomo representantes de los familiares de la presunta vctima.

    14. El 6 de febrero de 2001 la Secretara de la Corte (en adelante la Secretara),siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante el Presidente), deconformidad con lo dispuesto en los artculos 33 y 34 del Reglamento, solicit a laComisin que remitiera, en un plazo de 20 das, diversas informaciones ydocumentacin, as como ciertos anexos de la demanda que se encontrabanincompletos o ilegibles. Los das 12 y 28 de febrero 2001 la Comisin envi losdocumentos solicitados.

    15. Mediante nota de 20 de marzo de 2001, la Corte notific al Estado lademanda y sus anexos y, a su vez, inform a ste que tena derecho a nombrar unjuez ad hoc para que participara en la consideracin del caso. El 11 de abril de 2001el Estado nombr juez ad hocal seor Ricardo Gil Lavedra, y design como agente alseor Alberto Pedro DAlotto y como agente alterna a la seora Mara Teresa Flores.El 4 de julio de 2001 el Estado nombr, en sustitucin de los anteriores, a las

    seoras Mara Rosa Cilurzo, como agente, y Andrea G. Gualde, como agente alterna.Mediante comunicacin recibida el 5 de marzo de 2003, el Estado inform elnombramiento de la seora Silvia Susana Testoni como agente titular en sustitucinde la seora Cilurzo. Finalmente, el 4 de julio de 2003 el seor Horacio Daniel Rosattifue nombrado agente titular en sustitucin de la seora Testoni.

    16. Mediante comunicacin de 18 de julio de 2001, el Estado remiti lacontestacin de la demanda y los anexos respectivos, varios de los cuales eranilegibles o carecan de algunas piezas. La Secretara de la Corte solicit al Estado, envarias oportunidades, copia de los folios faltantes o ilegibles de los anexos decontestacin de la demanda. El 14 de octubre de 2001 la Secretara pudo remitir lacontestacin de la demanda y sus anexos a la Comisin.

    17. El 2 de noviembre de 2001 la Comisin solicit al Presidente la posibilidad depresentar otros actos del procedimiento escrito, de conformidad con lo establecido enel artculo 38 del Reglamento vigente. El 8 de noviembre de 2001, el Presidenteconcedi a las partes la oportunidad de presentar escritos de rplica y dplica,otorgando para tal efecto un plazo de un mes a cada parte. Dichas comunicacionesfueron presentadas el 7 de diciembre de 2001 por la Comisin y el 9 de enero de2002 por el Estado.

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    18. El 24 de noviembre de 2001 la Corte solicit a las partes que presentaran susargumentaciones sobre las eventuales reparaciones, sobre la base del principio deeconoma procesal y con apoyo en los artculos 31 y 44 del Reglamento de la Corte.El 20 de diciembre de 2001 la Comisin solicit una prrroga para el envo de susargumentos y pruebas sobre las eventuales reparaciones, en razn de la situacinque estaba viviendo ese pas. Se concedi prrroga hasta el 4 de enero de 2002, y el

    documento fue presentado por la Comisin en esa fecha. El 7 de febrero de 2002 elEstado envi sus observaciones y pruebas en cuanto a las eventuales reparaciones.

    19. El 15 de enero de 2002 la Comisin, previa consulta con el Estado, solicit eldiferimiento de la audiencia pblica, en razn de las circunstancias que se estabamviviendo en la Argentina. Al da siguiente, la Secretara inform a las partes que elPresidente haba accedido a esta peticin.

    20. El 18 de abril de 2002 la Comisin inform que la accin penal en la que seinvestigaba la privacin ilegtima de la libertad de Walter David Bulacio prescribira el16 de mayo siguiente. El 22 de abril de 2002 el Presidente solicit al Estado susobservaciones al respecto y stas fueron presentadas una semana despus indicandoque no se podra presentar una prescripcin. El 3 de junio de 2002 el Estado envicopia de la actuacin judicial, mediante la cual se activaba la causa citadaanteriormente.

    21. El 19 de junio de 2002 la Secretara solicit al Estado y a la Comisin el envode la lista definitiva de testigos y peritos, cuyas declaraciones y peritajespropondran en una futura audiencia pblica sobre el fondo y eventualesreparaciones en este caso. Mediante comunicacin de 3 de julio de 2002, la Comisininform que se estaban llevando a cabo gestiones para lograr una solucin amistosa.El 20 de noviembre de 2002 la Secretara solicit nuevamente al Estado y a laComisin el envo de la lista definitiva de testigos y peritos. El 26 de noviembre de2002 el Estado inform que las partes realizaban gestiones para llegar a una solucinamistosa y, consecuentemente, solicit la suspensin de la audiencia pblica que se

    estaba programando. En la misma fecha, el Presidente requiri a la Comisin queenviase sus observaciones sobre la peticin del Estado. El 11 de diciembre de 2002la Comisin indic a la Corte que no consideraba oportuno que se suspendiera laaudiencia. Al da siguiente, la Secretara reiter la solicitud acerca de la remisin delas listas definitivas de los testigos y peritos ofrecidos por las partes. Los das 16, 18y 20 del mismo mes, la Comisin y el Estado presentaron, respectivamente, lainformacin requerida.

    22. Mediante Resolucin de 20 de diciembre de 2002, el Presidente convoc a laComisin Interamericana y al Estado a una audiencia pblica que se celebrara en lasede de la Corte a partir del da 6 de marzo de 2003, con el propsito de recibir ladeclaracin de los testigos y los peritos ofrecidos por las partes y sus alegatos finalesverbales. Asimismo, se admitieron los dictmenes por escrito de los peritos OsvaldoHctor Curci y Osvaldo Hugo Raffo, ofrecidos por el Estado. Por ltimo, se indic quelas partes podran presentar sus alegatos finales escritos.

    23. El 23 de enero de 2003 el Estado remiti las declaraciones juradas de los dosperitos ofrecidos (supra 22). El 7 de febrero siguiente la Comisin remiti susobservaciones a las mismas.

    24. El 5 de febrero de 2003 el Estado envi copia del Decreto No. 161/2003,mediante el cual el Presidente de la Repblica Argentina ordenaba a la Procuracin

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    del Tesoro de la Nacin llegar a un acuerdo de solucin amistosa en el presentecaso. Al da siguiente, la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, solicit ala Comisin Interamericana observaciones al citado decreto. El 14 de febrero de2003 la Comisin seal que, previa consulta con los representantes de los familiaresde la presunta vctima, aqulla mant[ena] su postura sobre la importancia de laaudiencia pblica prevista para el 6 de marzo de 2003.

    25. El 27 de febrero de 2003 la Comisin remiti una copia del acuerdo desolucin amistosa celebrado el 26 de febrero de 2003 entre el Estado, la Comisin ylos representantes de los familiares de la presunta vctima, en el que el Estadoreconoca su responsabilidad internacional en este caso. Asimismo, solicit que eldictamen del seor Emilio Garca Mndez, ofrecido como perito para la audienciapblica, fuera recibido por escrito mediante declaracin jurada. Al da siguiente, laSecretara solicit las observaciones del Estado. El 3 de marzo de 2003 el Estadopresent objeciones a los ofrecimientos de prueba hechos por la Comisin.

    26. La Corte celebr dos audiencias pblicas, en las cuales comparecieron ante laCorte:

    Por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:

    Robert K. Goldman, delegado;Vctor Abramovich, delegado; yElizabeth Abi-Mershed, asesora jurdica.

    Por los representantes de los familiares de la presunta vctima:

    Andrea Pochak, representante; yMara del Carmen Verd; representante.

    Por el Estado de la Repblica Argentina:

    Silvia Susana Testoni, agenteAndrea G. Gualde, agente alterna; yEmbajador Juan Jos Arcuri.

    Testigo propuesto por la Comisin Interamericana:

    Graciela Rosa Scavone.

    PERITOS PROPUESTOS POR LA COMISIN INTERAMERICANA:

    Sofa Tiscornia; yGraciela Marisa Guilis.

    27. Como consecuencia del acuerdo de solucin amistosa alcanzado por las partesy en el que el Estado reconoci su responsabilidad internacional, el 6 de marzo de2003 la Corte celebr dos audiencias pblicas (supra26). En la primera, las partesleyeron y entregaron un documento aclaratorio al sentido y el alcance de lostrminos del acuerdo (infra33). Una vez finalizada dicha audiencia, la Corte observque haba cesado la controversia sobre el fondo de los hechos y las consecuenciasjurdicas de los mismos y dict la siguiente Resolucin:

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    1. Escuchar los alegatos de la Comisin Interamericana de DerechosHumanos y del Estado de la Repblica Argentina sobre las reparaciones en elpresente caso, as como las declaraciones de la siguiente testigo [GracielaRosa Scavone] y las siguientes peritos [Sofa Tiscornia y Graciela MarisaGuilis] propuestas por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos[.]

    []

    2. Admitir los dictmenes periciales por escrito del perito propuesto por laComisin Interamericana de Derechos Humanos, el seor Emilio GarcaMndez, sobre la legislacin y las prcticas internas en relacin con personasmenores de edad y los estndares internacionales que se aplican en la materiay del perito que nombre el Estado de la Repblica Argentina.

    3. Requerir al Estado de la Repblica Argentina que a ms tardar el 13 demarzo de 2003 informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos elnombre del perito al que hace referencia el punto resolutivo anterior.

    4. Requerir que los peritajes del punto resolutivo anterior sean rendidosmediante un dictamen escrito que deber ser reconocido en su contenido ascomo su firma ante notario pblico.

    5. Requerir, respectivamente, a la Comisin Interamericana de DerechosHumanos y al Estado de la Repblica Argentina que coordine y lleve a cabo lasdiligencias necesarias para evacuar los dictmenes escritos ofrecidos porstos.

    6. Requerir a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y alEstado de la Repblica Argentina que presenten ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos los dictmenes periciales a ms tardar el 15 de abril de2003.

    7. Solicitar a la Secretara de la Corte Interamericana de DerechosHumanos que, una vez recibidos por escrito los dictmenes periciales, stossean transmitidos a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos o alEstado de la Repblica Argentina, segn corresponda para que, en un plazoimprorrogable de 30 das a partir de su notificacin, presente susobservaciones si lo considera pertinente.

    Al inicio de la segunda audiencia, el Presidente inform de la Resolucin antes citaday comunic a las partes que se continuara con la etapa de reparaciones.

    28. El 14 de marzo siguiente el Estado present el curriculum vitae del peritoMximo Emiliano Sozzo, ofrecido por aqul en la primera audiencia pblica (supra26y 27). En igual sentido, la Comisin y el Estado presentaron dictmenes el 15 de

    abril de 2003, los cuales fueron trasladados a la parte contraria los das 21 y 22 deabril de 2003, respectivamente. Las partes remitieron sus observaciones treinta dasdespus.

    29. En razn de lo decidido por el Presidente de la Corte (supra22), la Secretara,siguiendo instrucciones de aqul, inform a las partes el 7 de marzo de 2003 que elplazo para la presentacin de los alegatos finales escritos vencera 30 das despusde que se les transmitiera la transcripcin de la audiencia pblica. Esta ltima fueenviada a las partes el 30 de mayo de 2003 y los alegatos finales escritos fueron

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    remitidospor la Comisin, los representantes de los familiares de la presunta vctimay el Estado el 4 de julio siguiente.

    30. El 9 de julio de 2003 la Secretara, siguiendo instrucciones de la Corte y deconformidad con el artculo 44 del Reglamento, solicit a los representantes de losfamiliares de la presunta vctima y al Estado la remisin de ciertos documentos como

    prueba para mejor resolver (infra 54 y 55). El 16 de julio de 2003 los representantesde la presunta vctima presentaron la prueba para mejor resolver solicitada por laCorte. El 12 de agosto de 2003 el Estado remiti la documentacin requerida.

    VI

    Reconocimiento de responsabilidad internacional y Solucin Amistosa

    31. Segn se desprende del acuerdo de solucin amistosa alcanzado por laspartes el 26 de febrero de 2003 y del documento aclaratorio de 6 de marzo de 2003,el Estado reconoci su responsabilidad internacional en el presente caso (supra27 einfra32 y 33).

    32. El acuerdo de solucin amistosa suscrito por el Estado, la ComisinInteramericana de Derechos Humanos y los representantes de los familiares de lapresunta vctima el 26 de febrero de 2003 establece que

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 das del mes de febrero de 2003,reunidos en la sede de la Procuracin del Tesoro de la Nacin se encuentranpresentes las partes en el caso que tramita por ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos bajo el N 11.752, Walter David Bulacio. Por elGobierno Nacional, se encuentran presentes el seor Procurador del Tesoro dela Nacin, Dr. Rubn Miguel Citara, el seor Minisro de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos Dr. Juan Jos Alvarez y el seor Director de DerechosHumanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yculto, Embajador Horacio Basabe (en adelante EL GOBIERNO). Por laComisin Interamericana de Derechos Humanos, envi su conformidad con elcontenido del acuerdo el Comisionado Robert Goldman, y se encuentrapresente el Dr. Vctor Abramovich, en su carcter de Delegado de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos (en adelante LA COMISIN). Y por lafamilia de Walter David Bulacio, se encuentran presentes la Dra. Mara delCarmen Verd, en su carcter de representante de la familia de Walter DavidBulacio (en adelante LA REPRESENTANTE DE LA FAMILIA) y la seora GracielaRosa Scavone de Bulacio, madre de Walter David Bulacio. En el marco de lasolucin amistosa propuesta por la Comisin Interamericana de DerechosHumanos y aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N 161de fecha 31 de enero de 2003, EL GOBIERNO, LA COMISIN Y LAREPRESENTANTE DE LA FAMILIA acuerdan:

    1) Sin perjuicio de los planteos y argumentos formulados por las partes y en elmbito de la solucin amistosa propuesta por la Comisin Interamericana deDerechos Humanos y aceptada por el Decreto Presidencial N 161 de fecha 31de enero de 2003, EL GOBIERNO reconoce la responsabilidad por la violacin alos derechos humanos de Walter David Bulacio y su familia con base en lademanda efectuada por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.En ese sentido se deja constancia que Walter David Bulacio fue vctima de unaviolacin a sus derechos en cuanto a un inapropiado ejercicio del deber decustodia y a una detencin ilegtima por incumplimientos procedimentales y

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    vistas las consecuencias jurdicas y la irrenunciable vocacin del Gobierno ydel Estado Argentino de cumplir integralmente con las normas de derechoshumanos a las que se ha obligado nacional e internacionalmente, resuelveasumir la responsabilidad internacional y sujetarse a las reparacionescorrespondientes que determine la Honorable Corte Interamericana deDerechos Humanos.

    2) EL GOBIERNO, LA COMISIN Y LA REPRESENTANTE DE LA FAMILIA,solicitan a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga abien pronunciarse sobre las cuestiones de derecho discutidas en el caso, en locorrespondiente a la aplicacin del Artculo 7 de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos; en el marco de lo establecido por la HonorableCorte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinin Consultiva N 17.

    3) De acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 2 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, EL GOBIERNO, LA COMISIN Y LAREPRESENTANTE DE [LA] FAMILIA solicitan a la Honorable CorteInteramericana de Derechos Humanos que tenga a bien aceptar la constitucinde una instancia de consulta con el objeto, si correspondiere, de la adecuaciny modernizacin de la normativa interna en las temticas relacionadas con elcaso en discusin para lo cual se invitar a expertos y otras organizaciones dela sociedad civil.

    4) EL GOBIERNO, LA COMISIN Y LA REPRESENTANTE DE LA FAMILIAsolicitan a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos lacelebracin de la audiencia del da 6 de marzo de 2003, a los efectos de quelas partes aleguen y la Honorable Corte determine las reparaciones quecorrespondan, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidadinternacional efectuado por la Repblica Argentina en el punto 1 del []acuerdo.

    33. En lo que respecta al documento aclaratorio sobre el acuerdo de solucinamistosa, el delegado Goldman, con la anuencia del Estado y los representantes delos familiares de la presunta vctima, dio lectura a ste en la primera audiencia

    pblica. Dicho documento establece:

    Los representantes del Estado Argentino, los delegados de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos y los representantes de las vctimas sepresentan ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos a finde clarificar el alcance de la clusula primera del acuerdo de solucin amistosaalcanzado con fecha 26 de febrero de 2003.

    En este sentido, el Estado reconoce su responsabilidad internacional por laviolacin de los artculos 2, 7, 5, 19, 4, 8 y 25 de la Convencin Americana, y,por tanto reconoce que est dispuesto a asumir una plena reparacin.

    El Estado reconoce que la detencin fue ilegal. Ello porque se aplic normativaque luego fue declarada inconstitucional como el memo 40, el cual eracontrario a los estndares internacionales, y, adems, porque se incumplieronnormas internas que obligan a los funcionarios policiales a dar aviso a lospadres, e informar a las personas menores de edad sobre las causas de ladetencin, y dar intervencin a un juez sin demora. Como consecuencia deello se violaron los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artculo 7 de la Convencin.

    El Estado reconoce responsabilidad por la violacin del derecho a la vida y laintegridad fsica, en los trminos del acuerdo, por un inapropiado ejercicio desu deber de custodia.

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    En funcin de la responsabilidad internacional por las violaciones de losartculos 4, 5 y 7 el Estado reconoce responsabilidad por la violacin delartculo 19, por la no adopcin de las medidas de proteccin que la condicinde menor requera.

    El Estado reconoce la violacin de los artculos 8 y 25. Ello por cuanto,basados en las circunstancias particulares del caso, se han excedido los

    estndares internacionales en materia de plazo razonable y no se ha alcanzadoel cumplimiento de los estndares internacionales en materia de recursosefectivos.

    Consideraciones de la Corte

    34. El artculo 52 del Reglamento de la Corte Interamericana de DerechosHumanos establece que:

    []

    Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones dela parte demandante, la Corte, odo el parecer de sta y de losrepresentantes de las vctimas o de sus familiares, resolver sobre laprocedencia del allanamiento y sus efectos jurdicos. En este supuesto,la Corte proceder a determinar, cuando fuere el caso, lasreparaciones e indemnizaciones correspondientes.

    35. El artculo 53 del Reglamento dispone que

    [c]uando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a sta la existenciade una solucin amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idneopara la solucin del litigio, la Corte podr, llegado el caso y despus dehaber odo a los representantes de las vctimas o sus familiares

    sobreseer y declarar terminado el asunto.

    36. El artculo 54 del Reglamento estatuye que

    [l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben deproteger los derechos humanos, podr decidir que prosiga el examendel caso, aun en presencia de los supuestos sealados en los artculosprecedentes.

    37. La Corte Interamericana reconoce que el acuerdo suscrito por el Estado, laComisin y los representantes de los familiares de la vctima (en adelante losfamiliares de la vctima) constituye una contribucin positiva al desarrollo de esteproceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convencin Americana sobreDerechos Humanos. El Tribunal destaca la buena fe que ha mostrado el Estadoargentino ante esta jurisdiccin, como tambin, anteriormente, en otro caso2, lo cualdemuestra el compromiso del Estado con el respeto y la vigencia de los derechoshumanos.

    2 Cfr.,Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26.

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    38. Esta Corte considera que existe un consenso bsico entre las partes, que lasha llevado a suscribir tanto un acuerdo de solucin amistosa como un documentoaclarativo del mismo, con el objeto de que no exista duda alguna sobre los alcancesde ste. A la luz de los documentos anteriores la Corte constata la voluntad de laspartes de poner fin a la controversia en lo que respecta al fondo del asunto. En raznde lo anterior, y tal como lo haba determinado este Tribunal en su Resolucin de 6

    de marzo de 2003, ha cesado la controversia entre el Estado y la Comisin en cuantoa los hechos que dieron origen a este caso3. A la luz del acuerdo de solucinamistosa suscrito por las partes y su documento aclaratorio, y de las pruebasaportadas por stas, la Corte concluye que el Estado viol, como lo ha reconocido:

    a. El derecho a la libertad personal, consagrado en el artculo 7 de laConvencin Americana, en perjuicio de Walter David Bulacio, quien fuedetenido por la polica de manera ilegal y arbitraria dentro de un operativo derazzia sin que mediara orden judicial, y al no habrsele informado de losderechos que le correspondan como detenido, ni haber dado pronto aviso asus padres y al juez de menores sobre la detencin.

    b. El derecho a la integridad personal, consagrado en el artculo 5 de laConvencin Americana, en perjuicio de Walter David Bulacio, quien fuegolpeado por agentes de polica y sometido a malos tratos, segn semanifiesta en la demanda (supra3).

    c. El derecho a la vida, consagrado en el artculo 4 de la ConvencinAmericana, en perjuicio de Walter David Bulacio, ya que el Estado, que sehallaba en una posicin de garante, no observ un apropiado ejercicio deldeber de custodia.

    d. El derecho a la proteccin judicial y a las garantas judiciales, consagradoen los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana, en perjuicio de WalterDavid Bulacio, al no haber informado al juez de menores inmediatamente de

    la detencin de aqul. Por otra parte, se priv de estos mismos derechos a losfamiliares de Walter David Bulacio al no haber provisto a stos de un recursojudicial efectivo para esclarecer las causas de la detencin y muerte de WalterDavid, sancionar a los responsables y reparar el dao causado.

    e. El derecho a las medidas especiales de proteccin a favor de los menores,consagradas en el artculo 19 de la Convencin Americana, que no fueronadoptadas a favor de Walter David Bulacio, como menor de edad.

    f. Las obligaciones generales del Estado, consagradas en los artculos 1.1y 2 de la Convencin Americana, respecto de los derechos violados tanto aWalter David Bulacio como a sus familiares.

    VII

    3 Cfr., Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, prr. 38; CasoTrujillo Oroza. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, prr. 40; Caso del Caracazo. Sentenciade 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, prr. 41;Caso Benavides Cevallos. Sentencia de 19 de

    junio de 1998. Serie C No. 38, prr. 42; Caso Garrido y Baigorria, supra nota 2, prr. 27; Caso ElAmparo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19, prr. 20; y Caso Aloeboetoe y otros.Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11, prr. 23.

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    Prueba en cuanto a Reparaciones39. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte formular, a la luz de loestablecido en los artculos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideracionesaplicables al caso especfico, la mayora de las cuales han sido desarrolladas en lajurisprudencia de este Tribunal.

    40. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta elderecho de defensa de las partes. Este principio tiene importancia fundamentada enel artculo 43 del Reglamento. El mismo se refiere a la oportunidad en que debeofrecerse la prueba, con el fin de que prevalezca la igualdad entre las partes4.

    41. Segn la prctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapaprocesal las partes deben sealar, en la primera oportunidad que se les concede parapronunciarse por escrito, qu pruebas ofrecern. Adems, en ejercicio de laspotestades discrecionales contempladas en el artculo 44 de su Reglamento, la Cortepodr solicitar a las partes elementos probatorios adicionales, como prueba paramejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar ocomplementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba, salvo que el Tribunal as lo

    permitiere

    5

    .42. Asimismo, la Corte ha sealado anteriormente, en cuanto a la recepcin y lavaloracin de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no estnsujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas y que laincorporacin de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuadaprestando particular atencin a las circunstancias del caso concreto, y teniendopresentes los lmites que implican el respeto a la seguridad jurdica y al equilibrioprocesal entre las partes6. Adems, la Corte ha tenido en cuenta que lajurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen lapotestad de apreciar y valorar las pruebas segn las reglas de la sana crtica,siempre ha evitado adoptar una rgida determinacin del quantum de la pruebanecesaria para fundar un fallo7. Este criterio es especialmente vlido en relacin con

    los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen, para efectos de ladeterminacin de la responsabilidad internacional de un Estado, de una ampliaflexibilidad en la valoracin de la prueba rendida ante ellos sobre los hechoscorrepondientes, de acuerdo con las reglas de la lgica y con base en la experiencia8.

    4 Cfr., Caso Juan Humberto Snchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, prr. 28;Caso Cinco Pensionistas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, prr. 64; Condicin

    jurdica y derechos humanos del nio.Opinin Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No.17, prrs. 132-133; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de2001. Serie C No. 79, prr. 86.

    5 Cfr., Caso Juan Humberto Snchez, supra nota 4, prr. 29; Caso Las Palmeras. Reparaciones(art. 63.1 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002.Serie C No. 96, prr. 17; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, prr. 37; y Caso Hilaire,Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, prr. 64.

    6 Cfr., Caso Juan Humberto Snchez, supra nota 4, prr. 30; Caso Cinco Pensionistas, supranota4, prr. 65; y Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, prr. 27.

    7 Cfr., Caso Juan Humberto Snchez, supra nota 4, prr. 30; Caso Cinco Pensionistas, supranota4, prr. 65; y Caso Cantos,supranota 6, prr. 27.

    8 Cfr., Caso Juan Humberto Snchez, supra nota 4, prr. 30; Caso Cinco Pensionistas, supranota4, prr. 65; y Caso Cantos,supranota 6, prr. 27.

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    43. Con apoyo en lo dicho, la Corte proceder a examinar y valorar el conjunto delos elementos que conforman el acervo probatorio de este caso, segn la regla de lasana crtica y dentro del marco legal aplicable.

    A) PRUEBA DOCUMENTAL44. Al presentar su demanda, la Comisin adjunt como prueba 32 anexoscorrespondientes al mismo nmero de documentos (supra1 y 12)9.

    45. El Estado acompa a su escrito de contestacin de la demanda (supra16)dos anexos correspondientes a los expedientes completos de dos causas tramitadasen el fuero interno10. El 20 de septiembre de 2001 el Estado present, asimismo,una certificacin del Tribunal interviniente en la causa penal interna, sealando queno tenan mejores copias de las actuaciones aportadas como anexos de lacontestacin de la demanda11.

    46. Al formular su rplica (supra 17), la Comisin present dos anexoscorrespondientes a igual nmero de documentos12.

    47. El Estado adjunt a su escrito de 29 de abril de 2002 cuatro anexoscorrespondientes a cuatro expedientes tramitados en el fuero interno, e hizoobservaciones sobre la prescripcin de la causa penal interna mencionada por laComisin (supra 20)13.

    48. El 3 de junio de 2002 el Estado remiti copia de una nota del Secretario deDerechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, en laque se comunic a la Procuracin del Tesoro de la Nacin un recuento de las

    9 Cfr.,Los anexos 1 a 32 del escrito de demanda presentado por la Comisin Interamericana el 24

    de enero de 2001 se encuentran anillados en tomos separados del expediente principal que reposa en laSecretara de la Corte.

    10 Cfr.,Cuerpos 1 a 14 del expediente de la causa n 2.018 caratulada ESPOSITO, Miguel ngels/privacin ilegal de la libertad calificada y reiterada, anillados en tomos separados del expedienteprincipal que reposa en la Secretara de la Corte y consta de 2717 folios; y Cuerpo nico del incidente denulidad en trmite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instruccin n 48,Secretara de Sentencia n 206 (Ex Juzgado de Sentencia letra W) anillado en un tomo separado delexpediente principal que reposa en la Secretara de la Corte y consta de 164 folios.

    11 Cfr.,Folio 293 del expediente principal que reposa en la Secretara de la Corte denominado CasoBulacio. Fondo. Tomo II.

    12 Cfr.,Los anexos 1 y 2 del escrito de rplica presentado por la Comisin el 18 de julio de 2001,folios 345 y 346 del expediente principal ante la Secretara de la Corte denominado Caso Bulacio. Fondo.Tomo II.

    13 Cfr.,Folios 2718 a 2901 de la causa n 2.018 caratulada ESPOSITO, Miguel ngel s/privacinilegal de la libertad calificada y reiterada, anillados en tomos separados del expediente principal quereposa en la Secretara de la Corte; folios 1 a 116 del incidente de prescripcin de la accin penal,anillados en tomos separados del expediente principal que reposa en la Secretara de la Corte; folios 407 a747 del incidente de previo pronunciamiento de falta de accin promovido por la defensa, se encuentrananillados en tomos separados del expediente principal que reposa en la Secretara de la Corte; folios 307 a382 de los testimonios de apelacin de la seora Fiscal a folios 14/15 contra el auto de folios 12 (de lafoliatura incidental), que se encuentran anillados en tomos separados del expediente principal que reposaen la Secretara de la Corte; y folios 1 a 25 que se encuentran anillados en tomos separados delexpediente principal que reposa en la Secretara de la Corte.

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    actuaciones llevado a cabo por la magistrada que intervino en la causa interna(supra20)14.

    49. Previa autorizacin del Presidente de la Corte (supra22), el Estado presentpor escrito las declaraciones de los peritos Osvaldo Hctor Curci y Osvaldo HugoRaffo15.

    50. Con su escrito sobre reparaciones (supra 18), la Comisin present cuatroanexos correspondientes a otros tantos documentos16. Por su parte, el Estadoremiti con su comunicacin sobre observaciones a las reparaciones, tres anexoscorrespondientes a igual nmero de documentos17(supra18).

    51. El 11 de febrero de 2002 la Comisin present tres documentos relativos a lalibreta de matrimonio de los padres de Walter David Bulacio y a los poderes de losrepresentantes de Lorena Beatriz Bulacio y la seora Mara Ramona Armas deBulacio18.

    52. El 6 de marzo de 2003, durante la exposicin de los alegatos finales de laspartes en la segunda audiencia pblica (supra 26 y 27), los representantes de losfamiliares de la vctima presentaron siete documentos19.

    53. Adicionalmente, la Comisin y el Estado presentaron, respectivamente lasdeclaraciones juradas de los peritajes de los seores Emilio Garca Mndez y MximoEmiliano Sozzo, ambas rendidas por escrito ante notario pblico (supra28), segn loordenado mediante la Resolucin de la Corte de 6 de marzo de 2003 (supra27)20. Acontinuacin se sintetizan dichas declaraciones:

    a) Dictamen de Emilio Garca Mndez, Doctor en Derecho,abogado, experto en legislacin sobre nios y adolescentes

    Los abusos policiales mantienen una intensidad y frecuencia preocupante en Amrica

    Latina. Es razonable plantear la hiptesis de que existe una fuerte relacin de causa-efecto entre la frecuencia e intensidad de los abusos policiales y las detenciones

    14 Cfr., Folios 482 a 487 del expediente principal que reposa en la Secretara de la Cortedenominado Caso Bulacio. Fondo. Tomo II.

    15 Cfr., Folios 677 a 688 del expediente principal que reposa en la Secretara de la Cortedenominado Caso Bulacio. Fondo. Tomo III.

    16 Cfr.,Los anexos 1 a 4 del escrito de reparaciones presentado por la Comisin el 18 de julio de2001, folios 25 a 29 del expediente principal de reparaciones que reposa ante la Secretara de la Cortedenominado Caso Bulacio. Reparaciones. Tomo I.

    17 Cfr.,Los anexos 1 y 2 del escrito de reparaciones presentado por el Estado el 7 de febrero de

    2002, folios 71 a 96 del expediente principal de reparaciones que reposa ante la Secretara de la Cortedenominado Caso Bulacio. Reparaciones. Tomo I.

    18 Cfr.,Folios 123 a 127 del expediente principal de reparaciones que reposa ante la Secretara de laCorte denominado Caso Bulacio. Reparaciones. Tomo I.

    19 Cfr.,Folios 769 a 773 del expediente principal de fondo que reposa en la Secretara de la Cortedenominado Caso Bulacio. Fondo. Tomo III.

    20 Cfr.,Folios 801 a 807 y 815 a 831 del expediente principal de fondo que reposa en la Secretarade la Corte denominado Caso Bulacio. Fondo. Tomo IV.

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    arbitrarias, y de estas ltimas, a su vez, y con el concepto de proteccin, tal comoste se presenta en la cultura jurdica minorista.

    Respecto de las aprehensiones policiales arbitrarias en Argentina, pareciera regir uncriterio estricto y restrictivo para los mayores de edad y un criterio mucho ms laxoy discrecional para los menores.

    Durante casi 70 aos, desde 1919 hasta la aprobacin y ratificacin de la Convencinsobre los Derechos del Nio en 1989, las detenciones arbitrarias de menores no sloconstituyeron una prctica habitual, sino que adems convivieron pacficamente conla doctrina y la legislacin vigente.

    Ha sido la Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989 la que ha permitido,paradjicamente, entender el carcter flagrantemente inconstitucional de todo elsoporte jurdico de proteccin-represin de la infancia pobre en la Argentina. Eneste sentido, la poltica de asistencia social de los nios pobres y de los adolescentesrebeldes y marginados fue organizada con base en la violacin sistemtica de losms elementales preceptos constitucionales.

    Para que una aprehensin policial sea acorde con los estndares internacionales dederechos humanos, las causales para privar de la libertad a una persona (mayor omenor de edad) deben estar previamente establecidas por una ley en sentido formal,obviamente de conformidad con la Constitucin Nacional21. En segundo lugar, losprocedimientos para llevarla a cabo deben estar objetivamente definidos en una ley.En tercer lugar, an cuando la aprehensin policial se ajuste a lo sealado por la ley,no debe ser arbitraria, es decir, debe ser razonable, previsible y proporcional en elcaso particular. Asimismo, debe asegurarse un respeto irrestricto de las garantasjudiciales a toda persona privada de la libertad. Tratndose de una persona menorde edad, es imprescindible, adems, que su familia sea notificada de la medida y delos motivos de sta en forma inmediata o en el plazo ms breve posible, comoresguardo esencial para la tutela de sus derechos.

    Los principales obstculos para el respeto de los derechos humanos de la infancia noestn constituidos slo por una tcnica jurdica ambigua y defectuosa, sino sobretodo por una cultura jurdica estereotipada en torno al sentido y alcance de la debidaproteccin a sujetos cuya vulnerabilidad, en buena medida, ha sido artificialmenteconstruida.

    En el Caso Bulacio se presentaron varios elementos que lo convierten enemblemtico. En primer lugar, la existencia de una efectiva regulacin normativaviolatoria de la Constitucin Nacional y de los tratados internacionales de derechoshumanos, incluido el Memorandum No. 40. Por otro lado, la persistencia de unapoltica ms o menos sistemtica de razzias, aceptada, sobre todo en relacin con losjvenes, como una forma de prevencin especial. Asimismo, estuvo presente lavigencia de altos niveles de impunidad de acciones delictivas policiales,especialmente en relacin con los menores de edad. Finalmente, en el caso Bulaciofue determinante la persistencia de una cultura de la proteccin que no quiere, nopuede o no sabe proteger a sectores vulnerables, si no es por medio del abandono odebilitamiento de derechos y garantas.

    21 Como, por ejemplo, el artculo 18 de la Constitucin Argentina.

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    Finalmente, es indispensable una adecuada interpretacin de las garantas queestablece la Convencin Americana para mayores y menores de edad, enconsonancia con lo afirmado en la Opinin Consultiva OC-17/02, Condicin jurdica yderechos humanos del nio, emitida por la Corte Interamericana, como orientacinpara encauzar la actividad estatal en el respeto riguroso de los derechos humanos detodas las personas.

    b) Dictamen de Mximo Emiliano Sozzo, abogado

    La Repblica Argentina posee un rgimen poltico federal en el que coexisten unEstado Nacional y 23 Estados Provinciales. La poltica criminal se desarrolla enambos niveles, con diferentes competencias establecidas para cada uno.

    La ciudad de Buenos Aires obtuvo, a travs de la reforma constitucional de 1994, unstatus de gobierno autnomo. Sin embargo, este cambio constitucional no trajoaparejada la inmediata conformacin de instituciones del sistema penal, al estilo delas existentes en los dems Estados Provinciales polica, justicia penal, ejecucinpenal.

    Durante el perodo de 1991 a 2003, la poltica de control del delito en la ciudad deBuenos Aires fue en gran parte diseada e implementada por el Estado Nacional con diversas excepciones. En ese mismo perodo, la institucin policial en estaciudad ha sido la Polica Federal Argentina. Desde el establecimiento de la Polica dela Capital Federal -su antecesora- sta desarroll tcnicas de intervencin cuyafinalidad es la prevencin del delito, las cuales han estado tradicionalmentesustentadas en instrumentos legales y reglamentarios y han sido moldeadas por laimplementacin cultural de la criminologa positivista. Estas tcnicas comprenden lapresencia y vigilancia policial en el espacio pblico y la detencin policial de personassin orden judicial. En el marco de esta segunda tcnica de intervencin policial puededestacarse, a su vez, la detencin policial de personas sin orden judicial, con apoyoen edictos policiales.

    La institucin policial, especialmente en el caso de la Polica Federal Argentina, sepresentaba como una organizacin compleja con altos niveles de autonoma conrespecto a los gobiernos nacional y provinciales. Recin en la dcada de 1990 sedieron diversos intentos de incidir en las instituciones policiales argentinas, tratandode enfrentar su tradicional autonoma y modificando la normativa, la organizacin yla cultura policiales.

    La detencin por averiguacin de antecedentes estuvo regulada hasta 1991, parala jurisdiccin federal, por el Decreto-Ley No.333/58, ratificado por Ley No. 14467 la Ley Orgnica de la Polica Federal Argentina-. En aqul, se facultaba a losfuncionarios policiales a detener con fines de identificacin en circunstancias que lojustifiquen y por un lapso no mayor de 24 horas a toda persona de la cual seanecesario conocer sus antecedentes. En 1991 el Congreso de la Nacin reform estaley orgnica a travs de la Ley No. 23.950. sta modific la finalidad de ladetencin, que no perseguira la averiguacin de antecedentes sino laaveriguacin de identidad. La detencin por averiguacin de identidad tiene comoconditio sine qua nonque la persona no acredite fehacientemente su identidad, loque pretenda limitar los casos en los que procediera esta privacin de la libertad.Asimismo, es necesario, de conformidad con esta ley, que exist[an] circunstanciasdebidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiesecometer un hecho delictivo o contravencional. Se trata de que la detencin ocurra

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    cuando se presuma fundadamente que la persona ha cometido un delito o unacontravencin, la cual debe sustentarse en criterios objetivos. Sin embargo, tambinla detencin por averiguacin de identidad del nuevo texto legal procede cuando sepresume fundadamente que la persona pudiera cometer en el futuro un delito o unacontravencin, que es la tradicional funcin policial genrica de prevenir los delitos,plenamente subjetiva.

    Asimismo, la reforma legal estableci que el tiempo de la detencin debe ser elmnimo necesario para establecer la identidad, sin superar 10 horas. Por otro lado,el nuevo texto legal otorga a la persona detenida por averiguacin de su identidad elderecho de comunicarse inmediatamente con un familiar o persona de su confianzaa fin de informar su situacin. De esta forma, se pretende asegurar latransparencia del procedimiento policial. Finalmente, el nuevo texto legal impone alos funcionarios policiales intervinientes la obligacin de dar noticia al juez concompetencia en lo correccional de turno. Se observa la intencin de generar unmecanismo de control judicial de la utilizacin de esta facultad policial.

    Desde 1870, el Jefe de la Polica de la Provincia de Buenos Aires luego de la PolicaFederal Argentina- redactaba los edictos policiales, instrumentos normativos en losque se especificaban prohibiciones y sanciones de carcter contravencional. Los tiposcontravencionales estaban formulados arbitrariamente, con trminos vagos yambiguos, que muchas veces describan caracteres personales tpicos de ciertosgrupos de personas en funcin de su orientacin sexual, condicin social o edad-ms que comportamientos. Las personas que cometan una infraccin eranaprehendidas, procesadas y condenadas por la autoridad policial, sin intervencin dela institucin judicial. Si bien exista la posibilidad legal de apelar al control judicialdel proceso policial, el escaso tiempo para hacerlo la tornaba prcticamenteimposible. En este proceso policial no se encontraba asegurado el derecho dedefensa ni las mnimas garantas del debido proceso. Las sanciones que se imponanpodan ser multa o arresto, que no poda exceder de ocho das. Con la aprobacin delCdigo de Instruccin Criminal de 1889, dicho mximo fue aumentado a 30 das.

    Esta estructura normativa funcion hasta marzo de 1998, por va de los edictospoliciales y el Reglamento de Procedimientos Contravencionales emanados de laJefatura de la Polica Federal.

    A partir de la reforma de la Constitucin Nacional de 1994 y de la sancin de laConstitucin de la Ciudad de Buenos Aires de 1996, se abri un escenario en el quese insert el debate poltico y jurdico acerca de la necesidad de abolir el sistema deedictos policiales.

    En marzo de 1998 se sancion por unanimidad el Cdigo de Convivencia Urbana dela Ciudad de Buenos Aires, un instrumento legal respetuoso de los principios delEstado de Derecho, que regula las conductas que vulneren o pongan en riesgodiversos bienes jurdicos. Las tipificaciones contravencionales establecidas en esteinstrumento legal, a diferencia de las recogidas en los edictos policiales, revelaronuna clara orientacin hacia el acto ms que hacia el actor, con un fuertecontenido objetivizante de las infracciones. En cuanto a las sanciones, esexcepcional la privacin de la libertad como sancin contravencional. Por otro lado,en el mismo mes de marzo de 1998 la legislatura de la ciudad de Buenos Airessancion la Ley de Procedimiento Contravencional, en la que se concreta la completajudicializacin de la materia contravencional. La polica abandona su doble rol delegislador y juez en materia contravencional, y se suprime la posibilidad de que

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    los funcionarios policiales detengan personas fuera del control de los fiscales.Adems, la persona detenida debe ser informada de las causas de su aprehensin,de los cargos que se le formulan, del juez o jueza y el o la fiscal intervinientes y delos derechos que le asisten.

    *

    * *

    54. El 16 de julio de 2003 los representantes de los familiares de la vctimapresentaron la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte (supra30)22.

    55. El 12 de agosto de 2003 el Estado present los documentos requeridos por laCorte como prueba para mejor resolver (supra30)23.

    B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL56. El 6 de marzo de 2003 la Corte recibi la declaracin de la testigo y losdictmenes de las peritos ofrecidas por la Comisin Interamericana. A continuacin,el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones.

    a) Testimonio de la seora Graciela Rosa Scavone, madre de lavctima

    Al momento de los hechos, Walter David Bulacio tena 17 aos y estaba terminandola escuela secundaria. Era buen alumno y planeaba seguir la carrera de derecho yorientarse a la diplomacia. Adems, trabajaba medio tiempo como caddie en uncampo de golf. Su ingreso dependa de lo que sus clientes le dieran; sin embargo,podra llegar a ser 20 pesos diarios, que utilizaba, en parte, para apoyar a sufamilia.

    El grupo familiar estaba compuesto por Vctor David Bulacio, padre de Walter David;

    la testigo, madre de Walter David; Lorena Beatriz Bulacio, hermana de Walter David;y Walter David Bulacio. Integraban una familia normal. Ambos padres trabajaban ymantenan el hogar.

    Walter David sali el viernes 19 de abril de 1991 alrededor de las 8:00 p.m., a unrecital de msica. Aqul coment a su madre que ese tipo de recitales generalmentese atrasaban y que si esto suceda no ira esa noche a su casa, sino directamente atrabajar. Le dijo que se quedara tranquila y que al otro da, alrededor de las 6:00p.m. de la tarde, volvera a su casa.

    Ese sbado not que Walter David no haba pasado la noche en la casa. Ladeclarante se dedic a hacer las tareas del hogar. Alrededor de las 3:00 4:00 p.m.lleg un muchacho,quien le dijo que se haban llevado preso a Walter David y quedeban ir a buscarlo. Busc a su marido en su trabajo y de all fueron a la comisara,donde les dijeron que Walter David estaba en otro lugar. Finalmente lo encontraron alas 11:00 p. m. 12:00 a.m. de ese mismo da, hospitalizado.

    22 Cfr., Folios 1017 a 1024 del expediente principal de fondo que reposa en la Secretara de la Cortedenominado Caso Bulacio. Fondo. Tomo V.

    23 Cfr., Folios 1033 a 1180 del expediente principal de fondo que reposa en la Secretara de la Cortedenominado Caso Bulacio. Fondo. Tomo V.

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    El cuerpo de Walter David est enterrado en un cementerio privado; en principioestuvo en uno pblico.

    A partir de la muerte de su hermano, Lorena Beatriz Bulacio tuvo muchos problemasde salud. Padeci de una depresin muy profunda, luego tuvo bulimia y debi ser

    internada varias veces para salvar su vida. Actualmente tiene 26 aos y es una jovenque no sale de su casa nunca.

    Vctor David Bulacio, el padre de Walter, era trabajador, y aportaba econmicamentea la familia. Cuando sucedieron los hechos, enloqueci y su vida se derrumb:comenz a faltar al trabajo, hasta que sus empleadores lo despidieron, en razn delo cual realizaba trabajos temporales; empez a consumir drogas y se fue de sucasa. No vea a su hija Lorena Beatriz, porque deca que le causaba mucho dolorverla a ella y a la testigo, y que no poda soportarlo.

    Adems Vctor David Bulacio tuvo algunas relaciones temporales con otras personas.Como producto de una de ellas tuvo a dos hijos: Matas Emanuel Bulacio y TamaraFlorencia Bulacio, a quienes abandonaron ste y su nueva pareja. En estascircunstancias, Tamara Florencia, de dos aos y medio, fue a vivir con la madre deVctor David Bulacio y Matas Emanuel, de ao y medio, con Lorena Beatriz Bulacio yla testigo. Estos nios permanecieron varios aos como NN; antes de morir, elseor Vctor David Bulacio pidi que se reconociera su paternidad sobre ellos. Fueentonces que comenzaron a tramitar sus documentos. Actualmente, TamaraFlorencia y Matas Emanuel estn en trmite de adopcin por parte de su abuelapaterna y la testigo, respectivamente, porque su madre nunca ms apareci. Hoy susuegra y la testigo son las representantes legales de Matas Emanuel y TamaraFlorencia, respectivamente.

    Vctor David Bulacio sufri dos infartos y debi ser sometido a una operacinaparentemente sencilla, luego de la cual muri. El propio mdico explic a la

    declarante que su marido simplemente no quiso seguir viviendo. Cuando estoocurri faltaban pocos das para que se cumpliera el noveno aniversario de la muertede Walter David.

    Mara Ramona Armas de Bulacio, abuela de Walter David, tena en ste a su nietofavorito y sufri mucho con su muerte. Se encarg de representar a la testigocuando sta senta que ya no poda continuar viviendo, como, por ejemplo, en laparticipacin en marchas.

    La familia se derrumb despus de lo ocurrido a Walter David: algunos de loshermanos y hermanas de la testigo fallecieron como consecuencia de cuadrosdepresivos; y sus cuados tambin sufrieron problemas de salud; una hermana deVctor David Bulacio sufri una embolia cerebral al poco tiempo de la muerte deWalter David.

    La respuesta del Estado, a lo largo de estos aos, fue poner en tela de juicio lamoralidad de la familia. Se cuestion qu clase de gente eran los integrantes de sufamilia y qu clase de persona era Walter David: un delincuente, un homosexual, undrogadicto. Padeci estas acusaciones respecto de Walter David por parte de unabogado del Estado durante una audiencia en un juzgado.

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    Lament muchsimo tener que llegar ante la Corte, porque hubiera querido que lascosas se solucionaran en su pas. Solicit a la Corte que, de ser posible, hiciera algopara que nunca ms le suceda a un joven lo que le pas a su hijo. Lo nico quequiere es justicia, nada ms.

    B) DICTAMEN DE GRACIELA MARISA GUILIS, PSICLOGA, COORDINADORA DELEQUIPO DE SALUD MENTAL Y MIEMBRO DEL EQUIPO DE SALUD MENTAL EN EFECTOSDE LA TORTURA DURANTE LA DICTADURA DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES YSOCIALES

    Se refiri al impacto de los hechos de que fuera vctima Walter David Bulacio sobre elgrupo familiar. La familia de Walter tena, hasta el momento de los hechos, unaestructura tradicional. La muerte de aqul produjo una ruptura que marc un antesy un despus en la forma de existencia de esta familia. Cuando alguien pierde alcnyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombrahurfano, pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre lamuerte de un hijo. Slo en hebreo hay un trmino que califica esa situacin, que es

    chacol, cuya traduccin ms aproximada corresponde a la idea de abatimiento delalma. sta sera la nica nominacin para un padre o una madre con respecto a lamuerte de un hijo, y esa es la dimensin catastrfica que adquiri la muerte deWalter David en sus padres.

    El duelo existe claramente en el caso de los padres respecto a la muerte de sushijos, pero el componente de la intervencin del Estado, en este caso, tuvoincidencia en el tipo de duelo y en la situacin de la familia. Se supone que el Estadoes un garante, o bien, un tercero de apelacin en el contrato social entre losciudadanos y las instituciones del Estado. Ante una intromisin de ste se produceuna afectacin en la subjetividad de la familia, es decir, en sus proyectos de vida y,en definitiva, en su pertenencia a ese espacio social, con los consecuentes daospsicolgicos. Es por ello que slo el Estado puede devolverle la justicia a estos

    familiares, [y] un lugar en la sociedad, dando respuesta a preguntas bsicas que seformula cualquier familiar en un duelo normal, como por ejemplo: cmo sucedi?,quin fue el responsable?, en qu circunstancias ocurri?. De lo contrario, losfamiliares asumen una culpabilizacin acerca de la muerte del ser querido. Conrespecto a la imagen de Walter David, la familia, soport adems las sospechas deque por su condicin de adolescente, ste estuviera inmiscuido en alcoholismo,drogadiccin o que tuviese conductas sexuales alteradas, imputaciones que fueronfinalmente desvirtuadas.

    Segn relat la perito, en todos los miembros de la familia observ diferentesefectos, tanto en el cuerpo como en el psiquismo. A partir de 1996, al haberseobstaculizado la investigacin de lo sucedido y no haberse emitido sentencia, todos

    los indicadores y signos que venan apareciendo en los miembros del grupo familiarcrecieron de forma dramtica y recrudecieron sus patologas. Adems, la prdida desus trabajos obedeci a las condiciones subjetivas por las que estaban atravesandoy [] el peso que significaba en su existencia.

    Con respecto a Lorena Beatriz Bulacio, hermana de Walter David Bulacio, sealque sta tena 14 aos en el momento en que muri su hermano. Al ao siguiente,Lorena Beatriz present un cuadro grave de bulimia que la acompa durante casitoda su adolescencia; a partir de 1996, a los 19 aos de edad, tuvo dos intentos de

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    suicidio con prolongados internamientos en centros neuropsiquitricos. En lasentrevistas que hizo a Lorena Beatriz, sta manifest que lo que la haca vivir eraque su madre no poda perder otro hijo, y a la vez tema que alguien muriera, ypor eso prefera morir ella. Adems, sus padres estaban tan deprimidos que cuandoregresaban del trabajo deba cuidarlos hasta el otro da, en que volvan a salir atrabajar, y as cada da. En cuanto al padre, Lorena Beatriz seal que ste no poda

    tomar ninguna decisin en su vida, y menos an con respecto a sus dos hermanitos,por lo cual tambin tuvo que hacerse cargo de ellos. Para Lorena Beatriz, WalterDavid fue siempre una especie de modelo o referente. La vida de Lorena Beatriz esuno de los puntos ms preocupantes en este momento, ya que es una mujer que alos 27 aos no ha podido volver salir de su casa, establecer una relacin afectiva,estudiar o trabajar, y se ha convertido en una especie de ama de llaves [] de supropia familia. Ella es la que custodia la vida familiar, de manera tal de asegurar quenadie ms se muera ni se deprima .

    Con respecto al seor Vctor David Bulacio, indic que su fallecimiento coincidi,nueve aos despus, con el mes de la muerte de Walter David. Durante ese perodo,pas por distintos facetas como entrando y saliendo [] de cuadros depresivos delos que haca intentos por salir, para seguir adelante con el pedido de justicia por lamuerte de su hijo. Dej de trabajar. A partir de 1996, comenz a tener perodos dedepresin ms prolongados, perdi el trabajo, descuid su aseo personal, y sedesinteres por la vida. Tuvo tres intentos de suicidio, uno de ellos ingiriendo vidriomolido. Finalmente, Vctor David Bulacio padeci un cuadro cardaco que le ocasionla muerte.

    Con respecto a la seora Mara Ramona Armasde Bulacio, abuela de WalterDavid, indic que fue una participante muy activa en la demanda de justicia y verdadpor la muerte de su nieto. Durante muchos perodos fue la cara pblica de estalucha, lo cual no fue suficiente para impedir ciertos efectos sobre su cuerpo: a partirde 1996 padeci siete operaciones y sufri hernia de hiato, cncer de duodeno ymetstasis en estmago. Cualquier familia tiene expectativas sobre el futuro de sus

    miembros; en el caso de la abuela, sta tiene una extrema idealizacin de la figurade Walter David.

    Con respecto a Walter David, manifest que est demostrado por sus informesescolares y por sus amigos, compaeros y grupos de pertenencia, [que era] unexcelente alumno. Este joven tena proyectos, como cualquier adolescendente.Pensaba seguir estudiando la carrera de abogaca en la universidad; trabajaba yaportaba econmicamente a su familia. Ocupaba el lugar de hijo primognito, y porello haba muchas expectativas depositadas en l; simbolizaba la continuidad [de lospadres] en la vida.

    Los familiares entrevistados insistieron en la imperiosa necesidad que tienen decerrar un proceso que excedi los lmites de un duelo, incluso patolgico.

    c) Dictamen de la seora Sofa Tiscornia, antroploga, Directora delPrograma de Antropologa Poltica y Violencia Institucional de laSeccin de Antropologa Social de la Facultad de Filosofa y Letras dela Universidad de Buenos Aires y Directora del Instituto de Estudios eInvestigaciones de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de BuenosAires

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    Las prcticas ms habituales de detencin de personas por las fuerzas policiales en laArgentina, particularmente en la ciudad de Buenos Aires, son las denominadasrazzias, detenciones por averiguacin de antecedentes, luego convertidas endetenciones por averiguaciones de identidad, as como las detenciones por edictoscontravencionales de polica o por los cdigos de faltas de polica.

    El vocablo razziasignifica incursin militar, golpe de manos en territorio extranjeropor sorpresa y por violencia con el objetivo de despojar, y proviene del rabeargelino, e incorporado al francs en 1840, cuando Francia empez su campaacolonial sobre Argelia. Actualmente se denomina razzia a los operativos policialessorpresivos que tienen por objeto rodear un predio, una poblacin, una calle, unrecital de rock, un barrio; impedir los movimientos de las personas que quedanatrapadas en este rodeo, obligarlas a subir a mviles policiales o a transportespblicos colectivos y conducirlas a territorio policial; en general, a comisaras. Lasrazziaspueden estar orientadas a grupos poblacionales sin distincin de sexo, edad uocupacin, o grupos sectarios, jvenes o minoras sexuales. En el caso particular dela Argentina, los sectores que se ven principalmente afectados por este tipo derazzias son los sectores ms jvenes, pobres y trabajadores. Lo que se hace enesos procedimientos es despojar [a las personas] de sus ms elementales derechosy, consecuentemente, se presenta un proceso de deshumanizacin, en donde lapolica exige obediencia, cumplimiento irrestricto de rdenes y gritos [], sumisiny servilismo.

    En estos procedimientos policiales existen varios inconvenientes; entre ellos, que elcontrol judicial suele ser tardo o incluso inexistente. En el caso de las detencionespor averiguacin de identidad, la polica generalmente eleva al juez, tardamente, unlistado de las personas detenidas, en el cual figuran como causas de la detencin:merodear, deambular, mirar las vidrieras; y no siempre se consigna la hora deentrada y salida de los detenidos en la comisara y el domicilio de stos. Los juecesefectan un control casi administrativo de las detenciones policiales, pues estafuncin ha sido encomendada a los jueces correccionales, que son los que tienen el

    mayor nmero de causas en trmite y la menor estructura dentro del Poder Judicialargentino, por lo que es materialmente imposible realizar un control efectivo deaproximadamente 100.000 a 150.000 detenciones mensuales que se producen en laciudad de Buenos Aires. En las escasas ocasiones en que un juez ha practicado unefectivo control sobre estas detenciones, la Direccin General de Comisaras de laPolica Federal ordena que cada vez que haga una detencin le sea comunicada a lapersona detenida sus derechos [] y se comunique inmediatamente al juez, con locual disminuye el nmero de detenciones.

    No existe relacin entre estas prcticas y la efectividad de la proteccin de laseguridad ciudadana. La polica detiene a una gran cantidad de personas en conjuntoo individualmente, y no es sino hasta que las lleva a la comisara cuando se lesclasifica como adultos, jvenes, mujeres, varones. Dichas detenciones masivas sellevan a cabo bajo la definicin a priori de que hay determinadas personas que,segn el programa de la defensa social,per sepueden cometer delitos. Sin embargo,de acuerdo con investigaciones llevadas a cabo slo el 0,2% de las personasdetenidas en estas prcticas tiene pedido de captura.

    Las razones que dan origen a estas prcticas policiales son principalmente tres:primera, el control represivo y disciplinante de las poblaciones, con el propsitoejemplarizante para los sectores pobres, trabajadores y jvenes, bajo la ideologa delestado peligroso sin delito; segunda, estas detenciones forman parte del trabajo

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    burocrtico policial con la doble finalidad: de demostrar a los superiores que setrabaja y, responder, a las demandas de los medios de comunicacin o dedeterminados sectores que reclaman una mayor seguridad; y como tercera, ejercenun control que permite detectar pequeas ilicitudes, la venta ambulante, laprostitucin y otros oficios de la pobreza y, tambin, el cobro de cnones a cambiode permisos para ejercer esos oficios, que nutren la llamada caja chica del poder

    policial.

    Con respecto al marco institucional y a las normas que facilitan esas prcticas, lainstitucin policial cuenta con una variedad de figuras legales que son las siguientes:detenciones por averiguacin de identidad, edictos contravencionales de polica yresistencia a la autoridad. Con base en el comportamiento de las personas detenidas,la polica encuadraba esa detencin dentro de una de las figuras legales enunciadas;si se trataba de un nio, se le aplicara el Memorandum40. El Memorandum40 erauna comunicacin secreta que se estableci entre jueces correccionales y la policafederal. Su fin era registrar a menores de edad que eran detenidos por la polica enesos procedimientos: detencin masiva y generalizada. La detencin basada en elMemorandum40 continuaba, una vez dentro de la comisara, con la separacin entrelos menores y las personas adultas. Algunos nios eran puestos a disposicin deljuez de menores, otros quedaban simplemente a disposicin o registrados, y luegoeran entregados o no a sus padres. Las mencionadas figuras legales, de algunamanera, dan un sustento a una prctica policial que es bsicamente ilegal.

    El Caso Bulacio ha sido emblemtico y [] paradigmtico en Argentina,fundamentalmente, porque Walter David Bulacio, detenido en un recital de rock, eraparte de la generacin joven de los aos 90 de la democracia y esto provoc unaespecie de fuerte efecto de identificacin. Ante lo ocurrido a Walter David Bulacio, lagran mayora de los jvenes argentinos vieron su imagen reflejada en [l], puestoque lo que le pas a Walter [David] Bulacio [] pudo haberle ocurrido a cualquierchico [argentino de su edad]. Asimismo, este caso fue acompaado por unmovimiento social de jvenes que hoy tienen ya treinta aos, lo que muestra una

    continuidad generacional del mismo, que se ha venido expresando a travs demarchas estudiantiles, vdeos, pelculas, publicaciones y charlas.

    En cuanto a las medidas de reparacin, seal que sera importante que se pudiesemantener y expandir la memoria sobre este caso, que de todas maneras ya existe enuna parte de la poblacin.

    C)VALORACIN DE LA PRUEBA

    V a l o r a ci n d e l a P r u e b a D o c um e n t a l

    57. En este caso, como en otros24, el Tribunal admite el valor probatorio de losdocumentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como pruebapara mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidadno fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con elartculo 43 del Reglamento, la prueba presentada por las partes en relacin con loshechos supervinientes ocurridos con posterioridad a la presentacin de la demanda.

    24 Cfr., Caso Juan Humberto Snchez, supranota 4, prr. 45;Caso Cinco Pensionistas, supra nota4, prr. 84; y Caso Cantos, supranota 6, prr. 41.

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    58. Los documentos aportados durante la audiencia pblica celebrada en el caso,tanto las copias de los documentos nacionales de identidad como las certificacionesde nacimiento y de guarda provisoria de Matas Emanuel y Tamara Florencia Bulacio,la Corte los agrega al conjunto probatorio como prueba para mejor resolver, deconformidad con el artculo 44 del Reglamento.

    59. Previa autorizacin del Presidente, el Estado present los dictmenes de losperitos Osvaldo Hugo Raffo y Osvaldo Hctor Curci (supra22 y 49). Dentro del plazoconcedido a tal efecto, la Comisin Interamericana present sus observaciones a losdictmenes de dichos peritos. Esta Corte hace notar que las declaraciones de dichosperitos se dirigan a desvirtuar algunos hechos en el fondo del caso. Comoconsecuencia de la responsabilidad internacional aceptada por el Estado (supra25,27 y 31-38), el Tribunal no tomar en consideracin estas declaraciones dentro delacervo probatorio.

    60. Luego de ser presentado el peritaje del seor Emilio Garca Mndez por laComisin, de conformidad con la Resolucin de la Corte de 6 de marzo de 2003(supra 27 y 28), el Estado entreg sus observaciones, dentro del plazo concedidopara tal efecto (supra27 y 28) y seal que consideraba que la presentacin de loshechos y las conclusiones del peritaje se apoya[n] en afirmaciones dogmticas. Eneste sentido, el Estado manifest que:

    a) son hipotticas las deducciones del perito en relacin con el vnculo queexistira entre el abuso de prcticas policiales y la fenomenologa de esassupuestas prcticas a partir del Caso Bulacio; y

    b) el perito parece soslayar los pasos que la Argentina ha dado encumplimiento de sus compromisos internacionales en la materia, tantoantes, como despus de los hechos del caso Bulacio.

    61. Asimismo, luego de ser presentado el peritaje del seor Mximo EmilianoSozzo, ofrecido por el Estado, dentro del plazo concedido para tal efecto (supra27 y28), la Comisin manifest que coincid[a] con el anlisis histrico, jurdico ysociolgico efectuado por el perito [], sin embargo considera[ba] que susrespuestas [eran] al menos incompletas. En este sentido, la Comisin manifestque:

    a) a pesar de que se han producido cambios legislativos en la ciudad deBuenos Aires en relacin con las detenciones por averiguacin deantecedentes y en el rgimen de los edictos policiales, la pericia omitesealar que se mantiene vigente en la mayora de las provinciasargentinas la prctica de ese tipo de detenciones arbitrarias;

    b) asimismo, la pericia no seala que los cambios legislativos que se dieronen la ciudad de Buenos Aires implicaron solamente una modificacin de lostrmi