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Material exclusivo para el parcial de la asignatura. El mismo debe ser tomado con ese fin. Los alumnos deberán realizar una presentación efectiva evaluando diferentes alternativas de solución. CASO DE ESTUDIO SEGUNDO PARCIAL 2018 UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

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Material exclusivo para el parcial de la asignatura. El mismo debe ser tomado con ese fin. Los alumnos deberán realizar una presentación efectiva evaluando diferentes alternativas de solución.

CASO DE ESTUDIO SEGUNDO PARCIAL 2018

UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

P á g i n a | 1

PARA: DN. DE TRANSP. AUTOMOTOR DE CARGAS

FECHA: MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017

ASUNTO: Optimización del PASO Y CENTRO DE FRONTERA Cristo Redentor

PROPUESTA HOJA DE RUTA

DIMENSION: Con relación a la Optimización del Paso de Frontera Sistema Cristo Redentor, se abordará solamente su dimensión relativa al proceso de control. En este sentido y considerando el artículo 1° de la Ley N° 22.352 el cual establece que “será considerado como Centro de Frontera el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo, de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes”, en enero del año 2017 el paso CRISTO REDENTOR paso a ser un CENTRO DE FRONTERA1

IDENTIFICACION DE ACTORES:

1.- ACTORES IN ESTRICTUS SENSUS: ellos componen la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se trata del organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la Argentina con los países limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.2 Integran esta COMISION con carácter ad-honorem los siguientes funcionarios -o quienes ellos designen-:

a) Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD. b) Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO. c) Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA. d) Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA. e) Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

1 El Decreto 68/2017, publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero, con las firmas del presidente Macri, el Jefe de Gabinete y los ministros Bullrich y Frigerio, eleva a la categoría de Centros de Frontera a varios de los principales pasos internacionales del país. Entre ellos el CRISTO REDENTOR. Los nuevos Centros “abarcarán los complejos fronterizos de control migratorio, aduanero, fitozoosanitarios y de servicios complementarios, ubicados en las inmediaciones de los respectivos Pasos Internacionales. 2 Ver al respecto Decreto 68/2017, artículo 1. Fuente recuperada desde el url http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/271198/norma.htm

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f) Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

g) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

h) Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

i) Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

j) Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

k) Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

l) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

2.- ACTORES BORDER LINE: Gobierno de la Provincia de Mendoza. El Departamento Interpol de la Policía Federal coordinará con la Dirección Nacional de Migraciones “la actualización sistemática y permanente de los registros de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales e internacionales”.3 Grupos de Trabajo y Comisiones en MERCOSUR y en PARLASUR.

3.- ACTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL: Sindicatos y otros actores de la sociedad civil.

GRADO DE TRASCENDENCIA DEL PROBLEMA: los siguientes indicadores dan cuenta del mismo:

1.- Configuración del área de influencia: el mismo cubre la Región Valparaíso y Metropolitana en Chile y la Región Cuyo o Nuevo Cuyo en Argentina.

1. Región de Valparaíso: se ubica en Chile con una población que supera 1,7 millones de habitantes (10,3% del total del país), casi 92% urbana.

2. Región de Cuyo: integrada por las provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis, está ubicada en el centro – oeste de Argentina. Su población se estima en 3,2 millones de habitantes (8% del total del país), menos urbana – 82% - que el resto del país.

2.- Estacionalidad en los tráficos de cargas, estímese nula para los momentos invernales de cierre del paso.

3 Fuente recuperada desde el url https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-comision-nacional-de-fronteras-tuvo-su-primera-reunion

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3.- Desplazamientos de personas como consecuencia de un componente turístico.

4.- Movimientos de vehículos de pasajeros (buses).

5.- Segmentación por flujo vehicular: Se estima para camiones, un flujo vehicular con cargas medias de 22,5 toneladas por camión para el flujo en sentido Este – Oeste; mientras que se estima un flujo de 4,2 toneladas por camión (con alto porcentaje de vehículos vacíos) para flujo Oeste – Este, estimando según fuente del BID para 2018 un total de 581.500 camiones. Para estimar el número de vehículos de pasajeros se consideró que el 60% de los mismos lo hará en ómnibus y que el 40% complementario lo hará en automóviles particulares. Considerando una proyección de 1.616.000 pasajeros anuales y con ocupaciones medias de 25,5 pasajeros por ómnibus y 3,2 pasajeros por automóvil particular, para 2018 se obtiene un flujo anual de 38.000 ómnibus y 202.000 automóviles particulares. No obstante, la cantidad total de personas ascendería a 2.314.000 anuales, cifra que surge de agregar a la anterior a los ocupantes de los vehículos de carga con una ocupación media de 1,2 pasajeros por camión.

6.- Los Procesos Operacionales: Los controles del lado chileno se ubican en el complejo Los Libertadores (a unos 4 kilómetros de la salida occidental del Túnel Internacional, en el cual se realizan trámites aduaneros, migratorios, sanitarios, etc. Mientras que los controles del lado argentino se encuentran localizados y diseminados a lo largo de una franja de 100 kilómetros de frontera en los parajes de Los Horcones, Punta de Vacas y Uspallata. Esta dispersión en áreas de control, provocan para Argentina problemas principalmente de carácter operacional, administrativo, muchas veces con fuerte impactos legales y diversos.

INSTRUMENTOS TECNICO-LEGALES:

El Tratado sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto entre Argentina y Chile firmado el 8 de agosto de 1997, fue convertido en Ley Nº25.229, sancionada en noviembre de 1999 y promulgada en diciembre de 1999. Este tratado crea las condiciones para facilitar el tránsito fronterizo de personas y tráfico de bienes ya que entiende que la regulación de los controles integrados de frontera mejora las condiciones generales de esos desplazamientos. Dicho Tratado explicita definiciones y avanza en el control unificado por funcionarios de ambos países en forma simultánea, manteniendo la normativa interna de cada país en materia aduanera, migratoria y de sanidad.

Posteriormente ambos países firman en el año 2002, la reglamentación del Tratado por la cual se ordena la forma de ejecución del mismo y contiene, entre otras, disposiciones referidas al control aduanero, al control migratorio, de sanidad, de transporte y la descripción del funcionamiento de las instituciones coordinadoras y de control de cada país y sus actividades específicas.

PROPUESTA EXPLORATORIA DE TEJIDO

La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS tiene entre sus funciones “establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, conservar y

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mantener los Pasos Internacionales y Centros de Frontera y controlar su cumplimiento”, y “establecer el Reglamento Operativo y otros reglamentos que resulten necesarios para el funcionamiento integrado de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera”.

Por ello, en función de estas dos funciones es que resultaría de interés la elaboración de una HOJA DE RUTA para OPTIMIZAR EL PASO Y CENTRO DE FRONTERA CRISTO REDENTOR, que incluya medidas de construcción de confianza tendientes a implementar un protocolo estándar con vistas a optimizar una gestión inteligente del Centro de Frontera. Es por ello, se resulta necesario el trabajo en red articulada entre los actores implicados en la cuestión. Una estrategia de involucramiento que permita agilidad, fluidez y destrabar aquellas cuestiones que dificultan u obstaculizan la gestión. También se desataca el interés en contribuir a la elaboración del reglamento operativo.

La hoja de ruta es una herramienta para la implementación de un curso de acción que permita revertir las asimetrías en torno a la regestión del tráfico de cargas, en este sentido deberá definirse la estrategia señalada en el párrafo anterior.

ANEXO I

La Dirección De Asuntos Técnicos De Fronteras (Ministerio del Interior) tiene como misión y función:4

• Coordinar, a su nivel, las acciones que desarrollan los organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados. Participar en la administración de los pasos y centros de fronteras.

• Llevar a cabo las tareas inherentes a la tramitación de los permisos de explotación de servicios complementarios en los complejos fronterizos y las autorizaciones de construcciones y mejoras en los pasos de fronteras a cargo de la Secretaria.

• Representar a la Secretaria de Interior en el Subcomité Técnico de Controles y Operatoria de Frontera del CT 2 "Asuntos Aduaneros del MERCOSUR" y en las Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.

• Mantener actualizado el registro de inmuebles correspondientes a los complejos fronterizos bajo la administración de la Secretaria de Interior.

• Tramitar la documentación relacionada con la previa conformidad para la trasferencia de inmuebles, servicios y concesiones en Zona de Seguridad de Fronteras.

• Administrar la Base de Datos de Pasos de Fronteras y de transferencia de inmuebles en zona de seguridad.

4 Fuente recuperada desde el url https://www.mininterior.gov.ar/fronteras/fronteras.php

PARCIAL

PARCIAL

Caso de Estudio

ACUERDO

PARA LA ADOPCiÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE

CONTROL MIGRATORIO SIMPLIFICADO EN EL MARCO DEL TRATADO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

La República Argentina y la República de Chile (en adelante las "Partes") en elmarco del "Tratado sobre Controles Integrados de Fronteras entre la RepúblicaArgentina y la República de Chile", firmado el 8 de agosto de 1997 y motivados porla estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos paises:

TOMANDO EN CONSIDERACiÓN lo dispuesto en su Articulo 6° que permite a losorganismos nacionales de control de frontera proponer a sus respectivosMinisterios de Relaciones Exteriores la celebración de acuerdos con el fin defacilitar la aplicación de dicho Tratado y;

Lo prescrito en el Artículo 5° del "Reglamento del Tratado entre la RepúblicaArgentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera",suscripto el 2 de mayo de 2002, que establece que los organismos de los EstadosParte con actividad en el Área de Control Integrado podrán disponer las medidastendientes a la armonización, compatibilización y mayor agilización de lossistemas, regímenes y procedimientos de control respectivos;

EN CUMPLIMIENTO del compromiso alcanzado con ocasión de la VI ReuniónBinacional de Ministros de Argentina y Chile celebrada en Buenos Aires, el 29 deagosto de 2014 en cuanto a implementar un Sistema de Control IntegradoSimplificado que tenga como objetivo agilizar la operación del actual sistemamediante una modalidad de intercambio de información controlada;

TENIENDO PRESENTE el trabajo conjunto desarrollado por la Dirección Nacionalde Migraciones de Argentina y la Policía de Investigaciones de Chile en la "1Reunión del Grupo Técnico Informático Migratorio", celebrada en Buenos Aires el8 de julio de 2014; y

REAFIRMANDO el deseo de las Partes de seguir avanzando en la integraciónfronteriza con el objetivo de facilitar y agilizar la movilidad de las personas por lafrontera, optimizando los procedimientos de control migratorio e infraestructuraexistente.

ACUERDAN:

ARTíCULO 1°OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular un Procedimiento deControl Migratorio Simplificado en las Áreas de Control Integrado, que facilite yagilice la movilidad de personas por la frontera, respetando los correspondientesmarcos jurídicos de las Partes y de conformidad a sus respectivas legislaciones.

Dicho procedimiento será realizado por medio de la implementación de procesosadministrativos y operativos compatibles, a través de la intercomunicación de lossistemas informáticos de control migratorio de cada pais, efectuando el enviosimultáneo y automático de consultas mediante 'un sistema de webservice o laherramienta informática que resulte más adecuada, a los distintos sistemas quecontienen los datos migratorios de cada pais, a efectos de la verificación de laexistencia o inexistencia de impedimentos respecto de las personas que sesometan al control migratorio. Esta consulta no implicará revelar el contenido de lainformación a la contraparte, resguardando asi, los antecedentes que cada paisposee de las personas, remitiendo únicamente la indicación del resultado positivoo negativo de impedimentos al tránsito fronterizo, procedimiento que serárealizado por medio de un sistema automático de "semáforo",

El proceso del control migratorio concluirá con la transmisión automática delregistro del tránsito a la contraparte, dispensando así, de la necesidad de disponerde paridad de funcionarios para el ejercicio del rol contralor en forma presencial.

Las Partes, a través de la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina y laPolicía de Investigaciones de Chile, mantienen sus atribuciones para resolver laentrada o salida de una persona de sus respectivos territorios,independientemente del lugar fisico donde se encuentre el funcionario contralor,quien podrá realizar los procedimientos migratorios que correspondan, conforme ala normativa vigente de cada pais.

ARTíCULO 2°ÁMBITO DE APLICACiÓN

El Procedimiento de Control Migratorio Simplificado convenido en el presenteAcuerdo se podrá aplicar en aquellos pasos fronterizos terrestres donde estéimplementado el sistema de control integrado y cuando las Partes convengan ensu utilización. Asimismo, podrán acordar su extensión en nuevas Áreas de ControlIntegrado ya sean terrestres, fluviales, marítimas o aéreas en la medida en quecuenten con las condiciones técnicas necesarias a tal fin.

ARTíCULO 3°FUNCIONALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL MIGRATORIO

SIMPLlCADO

El Procedimiento de Control Migratorio Simplificado permite automatizar laverificación y validación de los documentos de viaje de las personas, la consultamediante webservice o la herramienta informática que se considere másadecuada, de conformidad al procedimiento explicitado en el Articulo 10 delpresente Acuerdo y la generación de las alertas que resulten de la informacióncaptada de dichos documentos.

El país sede contará con un funcionario por cada caseta de atención, en tanto queel país limítrofe estará representado por un número menor de funcionarios, queactuarán en sus puestos de trabajo o en forma presencial en el mismo complejoasistidos por los sistemas informáticos de su institución.

ARTíCULO 4°PROCEDIMIENTO

Los funcionarios de los organismos competentes deberán actuar de acuerdo alprocedimiento que se define a contínuación:

a) Verificar y validar la legitimidad y vigencía de la documentación de viaje enforma automática en el país sede.

b) Ingresar de manera automática en el sistema informático del país sede, losdatos de la persona que pretenda cruzar el limite fronterizo .

c) Verificar en los sistemas informáticos de cada país, la inexistencia derestricciones, impedimentos u observaciones relacionados con los requisitosestablecidos en sus respectivas normas internas para ingresar o egresar delpais, así como observaciones de toda índole, de conformidad con loestablecido en la respectiva normativa general vigente en cada Parte. Loanterior, por medio del envío simultáneo y automático de consultas mediantewebservice o la herramienta informática que se considere más adecuada, deconformidad al procedimiento explicitado en el Artículo 10 del presenteAcuerdo.

d) Cuando una persona reúna los requisitos para autorizar el tránsito, seconfirmarán los datos ingresados, registrándose en el país sede el movimientomigratorio, así como la transmisión del registro correspondiente al paíslimitrofe.

e) Ante la existencia de restricciones, impedimentos u observaciones que surjandel sistema informático, la situación deberá ser resuelta exclusivamente por elfuncionario del organismo competente del país que según su legislaciónhubiera registrado dicha observación o restricción en el sistema, decidiendosobre la admisión o rechazo, según corresponda.

f) En el caso descripto en la letra e), se derivará a la persona objeto del control auna inspección secundaria, con el propósito de no afectar el normalfuncionamiento del proceso y facilitar la circulación de las demás personas.

Las Partes dispondrán de un procedimiento de captura manual de registrosmigratorios en los casos en que los documentos de viaje del pasajero no puedanser verificados ni leidos digitalmente para proceder a su registro informático.

ARTíCULO 50EGRESO E INGRESO

Cuando se produzca una alerta que tenga como consecuencia que la personacontrolada no sea autorizada para salir del pais de origen o para entrar al país dedestino, el funcionario del país en el cual se produjo el impedimento registrará ensu sistema los motivos por los cuales se adoptó tal medida.

El país de salida estará obligado a readmitir a aquellas personas no autorizadas aingresar al país de destino, de conformidad con los compromisos internacionalesasumidos por las Partes.

ARTíCULO 6°CONFIDENCIALIDAD

La información y documentación que se intercambie tendrá carácter deconfidencial y sólo podrá ser utilizada por los organismos competentes para losfines previstos en el presente Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultadesque la normativa vigente de cada Parte otorgue a las autoridades judiciales,policiales y administrativas para solicitar a quien corresponda, el conocimiento delas mismas; todo ello de conformidad a las respectivas legislaciones internas deArgentina y Chile.

ARTíCULO 7°INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES

Para la implementación del Procedimiento de Control Migratorio Simplificado, lasPartes se facilitarán mutuamente el espacio físico para su infraestructura decomunicaciones y conexiones eléctricas, asegurando la conectividad de susrespectivos sistemas informáticos, con la finalidad de mantener la continuidadoperativa del servicio. Para esta y otras tareas relacionadas con la materiaabordada en este articulo, las Partes se prestarán reciprocamente toda lacolaboración necesaria.

ARTíCULO 8°IMPLEMENTACiÓN

La implementación del Procedimiento de Control Migratorio Simplificado estarásupeditada al cumplimiento de las exigencias operativas, de informática y deinfraestructura para su efectiva puesta en funcionamiento. Para ello, las Partesconsensuarán plazos, detalles de procedimientos, condiciones y especificaciones

técnicas necesarias, pudiendo firmarse otros acuerdos operativos por lasautoridades de los organismos migratorios a tal efecto, siempre y cuando lalegislación de cada país lo permita.

ARTíCULO 9·SUSPENSiÓN Y DENUNCIA

Cuando existan causas que lo ameriten, las Partes podrán suspendertemporalmente la aplicación del Procedimiento de Control Migratorio Simplificadoestablecido en el presente instrumento para uno o más pasos fronterizos. Cuandoesta suspensión sea requerida por una de las Partes, ésta comunicará la situacióncon la suficiente antelación para que los organismos competentes cuenten con eltiempo necesario para aplicar la suspensión, la que se materializará cuando losservicios de ambos paises estén en condiciones de realizar el control integradotradicional, lo que requerirá coordinaciones para contar con la paridad defuncionarios y las condiciones logísticas necesarias.

Asimismo, los organismos competentes coordinarán y adoptarán las medidasnecesarias para mantener la continuidad operativa del control migratoriosimplificado. En caso de existir cortes de energía u otros motivos de fuerza mayorque hagan obligatorio o inevitable suspender la aplicación del Control MigratorioSimplificado, se actuará de acuerdo a un procedimiento de contingenciadebidamente consensuado.

En todo caso, las Partes procurarán reiniciar su funcionamiento a la brevedad.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, ladenuncia producirá efectos seis (6) meses después de la recepción por la otraParte de su notificación efectuada por la via diplomátíca.

ARTíCULO 10·EVALUACiÓN

Las Partes se reururan al menos una vez al año para dar seguimiento a laaplicación del Procedimiento de Control Migratorio Simplificado adoptado en elpresente Acuerdo, evaluar sus resultados, procedimientos y proponer las medidasque se consideren necesarias para su mejor funcionamiento.

ARTíCULO 110

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de sufirma.

Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, el 15 de mayo del año 2015, en dosoriginales, ambos igualmente auténticos.

PORlA REPÚBLICA ARGENTINA

H CTOR TIMERMANMINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

PORlA REPÚBLICA DE CHilE

HERALDO MUÑOZ VA ENZUElAMINISTRO DE REL."ACIONES

EXTERIORES

1

Apruébase el Tratado sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto con Chile.

Apruébase el Tratado sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto con Chile.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Ley Nº 25.229

Sancionada: Noviembre de 1999 Promulgada: Diciembre de 1999 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA, suscripto en Santiago – REPUBLICA DE CHILE – el 8 de agosto de 1997, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ART. 2º - De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. -REGISTRADO BAJO EL Nº 25.229- ALBERTO R. PIERRI. –EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Juan C. Oyarzún. TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA La República Argentina y la República de Chile, denominadas en adelante Las Partes; ANIMADAS del deseo de seguir avanzando en el marco de la integración Física entre ambos Estados; CON EL PROPOSITO de crear condiciones favorables para facilitar el tránsito fronterizo de personas y tráfico de bienes; RECONOCIENDO que la regulación de los controles integrados de frontera puede servir para el mejoramiento objetivo, en forma ágil y moderna, de las condiciones generales de tránsito y tráfico fronterizo, ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPITULO I: DEFINICIONES ARTICULO 1º Para los efectos del presente Tratado, se entiende por: a) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentaria y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera. b) Control Integrado: La actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los Funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el Control. c) Punto Habilitado de frontera: Lugar de vinculación entre los dos Estados, legalmente habilitado para el ingreso y egreso de personas, mercancías y medios de transporte de personas y cargas, y para todo tipo de operaciones aduaneras. d) País Sede: El país en cuyo territorio se encuentra asentado el Area de Control Integrado. e) País Limítrofe: El otro Estado. f) Area de Control Integrado: La parte del territorio del País Sede, incluidas la Ruta y los Recintos en los que se realiza el Control Integrado, donde los funcionarios del País Limítrofe están habilitados para efectuar el Control.

2

g) Recintos: Conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Area de Control Integrado. h) Ruta: Vía terrestre comprendida entre los Recintos y la línea limítrofe internacional entre el País Sede y el País Limítrofe, en la cual el control de la Seguridad corresponderá a los Funcionarios competentes del País Sede. i) Funcionario: Persona, cualquiera sea su categoría, perteneciente a un organismo encargado de realizar controles. j) Libramiento: Acto por el cual los Funcionarios destinados al Control Integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos vehículos, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a dicho Control. k) Organismo Coordinador: Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la coordinación administrativa en el Area de Control Integrado. CAPITULO II: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REFERIDAS A LOS CONTROLES ARTICULO 2º Con el objeto de simplificar y acelerar las formalidades referentes a la actividad de Control que deben realizar en su frontera común, las Partes podrán establecer Recintos dentro del marco del presente Tratado, ya sea en un solo lado de la línea de frontera, superpuestos al límite internacional o bien, en ambos lados de la frontera. El establecimiento, traslado, modificación o supresión de Recintos, será objeto de Acuerdos por Canje de Notas entre ambos Estados, que delimitarán las Areas de Control Integrado. ARTICULO 3º En el Area de Control Integrado, los Funcionarios de cada país ejercerán sus funciones de Control definido en el inciso a) del artículo 1º. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del País Limítrofe relativas al Control, serán aplicables y tendrán plena vigencia en el Area de Control Integrado, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de los órganos y Funcionarios del País limítrofe se considerarán extendidas hasta esta área. El País Sede se obliga a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los Funcionarios del País Limítrofe, en especial, las referidas al traslado, en lo posible inmediato y sin más trámite de personas y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales de este último Estado, en cuanto fuere procedente. Los Funcionarios de ambos Estados se prestarán ayuda para el desarrollo de sus respectivas funciones en dicha Area, a los efectos de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse mutuamente, de oficio o a petición de parte, cualquier información que pudiere ser de interés. ARTICULO 4º El control del país de salida en el Area de Control integrado culminará antes del correspondiente al Control del país de entrada. A partir del momento en que los funcionarios del país de entrada comiencen sus operaciones serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país y, a su vez, los Funcionarios del país de salida no podrán reanudar el control de personas y bienes que se hubieren despachado, salvo que se trate de situaciones extraordinarias y exista el consentimiento de las autoridades de ambas Partes expresado por medio de los respectivos Organismos Coordinadores. ARTICULO 5º Las mercancías proveniente de uno de los dos países, que sean rechazadas por los Funcionarios del otro durante el control pertinente o que, luego de éste, sean devueltas al país de origen a petición del responsable de ellas, no estarán sometidas a las reglas relativas a la exportación ni a los controles del otro país. No podrá impedirse el regreso al país de salida, a las personas o a las mercancías que hayan sido rechazadas por los Funcionarios del país de entrada, o cuyas salidas del país limítrofe lo haya sido por los Funcionarios de este país. ARTICULO 6º Los organismos nacionales de control de frontera podrán proponer la celebración de acuerdos a sus Cancillerías con el fin de facilitar la aplicación de este Tratado, sin perjuicio de los acuerdos específicos sobre materias operativas y de la seguridad que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan celebrar aquéllos.

3

CAPITULO III: DE LA PERCEPCION DE TRIBUTOS TASAS Y OTROS GRAVAMENES ARTICULO 7º Los Organismos de cada Estado quedan facultados para percibir, en el Area de Control integrado, el importe de los tributos, tasas y otros gravámenes, conforme a sus respectivas legislaciones vigentes. Las recaudaciones percibidas por el País Limítrofe serán trasladadas y transferidas, directa y libremente, por los organismos competentes de ese Estado. CAPITULO IV: DE LOS FUNCIONARIOS Y LA COORDINACION ADMINISTRATIVA ARTICULO 8º Las autoridades del País Sede concederán a los Funcionarios del País Limítrofe, para el ejercicio de sus funciones, análoga protección y ayuda que a sus propios Funcionarios. ARTICULO 9º Los Organismos Coordinadores del Area de Control integrado deberán intercambiar la nómina completa de los Funcionarios de los organismos que intervienen en dicha Area, comunicando de inmediato cualquier modificación introducida a la misma. Asimismo, las autoridades competentes del País Sede se reservan el derecho de solicitar a las autoridades homólogas del país Limítrofe, el reemplazo de cualquier Funcionario de este último Estado, que cumpla funciones en el Area de Control Integrado, cuando existan razones justificadas para ello. ARTICULO 10 Los Funcionarios del País Limítrofe estarán autorizados para ingresar al Area de Control Integrado y dirigirse al lugar de su Servicio, con la simple justificación de su identidad y de su cargo, mediante la exhibición del documento de acreditación correspondiente. ARTICULO 11 Los Funcionarios del País Limítrofe deberán llevar en el País Sede sus uniformes nacionales, si es el caso, o bien un signo distintivo visible que los identifique. ARTICULO 12 Los Funcionarios no comprendidos en la nómina mencionada en el artículo 9º precedente y las personas del País Limítrofe ligadas al tránsito internacional de personas, al tráfico internacional de bienes, y a medios de transporte, estarán autorizados para circular dentro del Area de Control Integrado, con la sola acreditación de su cargo, función o actividad. ARTICULO 13 El personal de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, estará también autorizado para circular dentro del Area de Control Integrado, con la sola acreditación de su calidad de tal, siempre que lleve consigo sus herramientas y el material necesario para el, desempeño de sus labores. CAPITULO V: DE LOS DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO. ARTICULO 14 Los Funcionarios del País Limítrofe que transgredieren la legislación de su propio país en el Area de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los Tribunales de su Estado y juzgado por las leyes de éste. A tal efecto será igualmente aplicable el tercer párrafo del Artículo 3º. CAPITULO VI: DE LA RUTA ARTICULO 15 La Ruta forma parte integrante del Area de Control Integrado. ARTICULO 16

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Las personas que transiten en vehículos que hayan sido controlados en los Recintos de Control Integrado por los Funcionarios de ambos Estados y que se dirijan por la Ruta hacia el País Limítrofe, no podrán adquirir o introducir en dichos vehículos alimentos, mercancías, animales o carga de cualquier naturaleza durante el trayecto hasta el límite internacional. Las personas que transiten en vehículos por la ruta, así como las mercaderías, alimentos, animales o carga de cualquier naturaleza que no se dirijan hacia el País Limítrofe, no serán controlados en los Recintos de Control Integrado por parte de los Funcionarios de ambos países, y quedarán excluidos de la disposición del párrafo anterior, sin perjuicio de la verificación dispuesta en el párrafo siguiente. Para el cumplimiento de esta disposición, la verificación que realicen en la ruta los Servicios del País Limítrofe se efectuará actuando en coordinación con los Funcionarios del País Sede, sin perjuicio del control de la seguridad que compete exclusivamente a este último país, el que se obliga a prestar el apoyo que le sea requerido por los Funcionarios del País Limítrofe. ARTICULO 17 En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 16 precedente, las autoridades del País Sede efectuarán la incautación de las especies por parte de sus Funcionarios competentes y adoptarán el procedimiento legal que corresponda respecto de quienes resultaren responsables. ARTICULO 18 Toda eventual controversia que surja entre los Funcionarios de ambos países con relación a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente, y que no pueda ser resuelta de común acuerdo por ambos Organismos Coordinadores, será elevada a consideración de los Gobiernos. CAPITULO VII: DE LOS RECINTOS, MATERIALES, EQUIPOS Y BIENES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES ARTICULO 19 Los Recintos forman parte integrante del Area de Control Integrado. ARTICULO 20 El País Sede pondrá a disposición de los Servicios del País Limítrofe los Recintos donde se llevará a cabo el Control. ARTICULO 21 Mediante los Acuerdos citados en el segundo párrafo del artículo 2, se establecerá también: a) Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del País Sede; b) Los servicios generales, pudiendo acordarse un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos; c) Los horarios en los que atenderán los Recintos, y d) Los demás aspectos que se estimen necesarios. ARTICULO 22 El País Sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación, por los Servicios competentes del País Limítrofe, de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los Recintos que ocupan los Servicios de este último Estado, su conexión con las instalaciones correspondientes del País Limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus distintas dependencias, ya sea entre sí, con los Servicios del País Sede, con el País Limítrofe o con el País Sede. ARTICULO 23 Los materiales necesarios para el desempeño de los Funcionarios del País Limítrofe en el País Sede en razón de su Servicio, se dividirán en dos categorías: a) los que se consumen por el uso, y b) los que no se consumen por el uso. Los materiales de la categoría a), estarán exentas de todo tipo de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación del País Sede. Su importación será formalizada por una lista simple de bienes, suscripta y aprobada por la Aduana correspondiente del País Limítrofe y aprobada por la Aduana correspondiente del País Sede. A los materiales de la categoría b), que por su naturaleza pueden ser reexportados, les será aplicable el

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régimen especial de admisión temporal. Dicho régimen especial será formalizado por una lista suscripta y aprobada por la Aduana correspondiente del País Limítrofe y aprobada por la Aduana correspondiente del País Sede. La reexportación de los materiales podrá ser solicitada en cualquier tiempo por el País Limítrofe. CAPITULO VIII: VIGENCIA Y DURACION ARTICULO 24 El presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de aprobación. ARTICULO 25 El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, y la denuncia entrará en vigor 6 (seis) meses después de la recepción por la otra Parte de su notificación efectuada por la vía diplomática. Hecho en Santiago, el 8 de agosto de 1997, en dos originales, ambos igualmente auténticos. DECRETO Nº 123/99 Buenos Aires, 23 de diciembre de 1999 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 25.229 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DE LA RUA. – Rodolfo H. Terragno. – Adalberto Rodríguez Giavarini.

REGLAMENTO DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE ARGENTINA SOBRE

CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA La República de Chile y la República de Argentina, denominadas en adelante las partes; ANIMADAS del deseo de seguir avanzando en el marco de la integración física entre ambos Estados; CON EL PROPÓSITO de crear condiciones favorables para facilitar el tránsito fronterizo de personas y el tráfico de bienes; RECONOCIMIENTO que la regulación de los controles integrados de frontera puede servir para el mejoramiento objetivo, en forma ágil y moderna, de las condiciones generales de tránsito y tráfico fronterizo; Y DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 6º del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito por las Partes en Santiago de Chile, ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. ACUERDAN LO SIGUIENTE PARTE I OPERATIVIDAD DE LOS CONTROLES INTEGRADOS CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1º: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tránsito de los equipajes, mercaderías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera.

b) Control Integrado: La actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el Control.

c) Punto Habilitado de Frontera: Lugar de vinculación entre los dos Estados, legalmente habilitado para el ingreso y egreso de personas, mercaderías y medios de transporte de personas y cargas, y para todo tipo de operaciones aduaneras. d) País sede: El país en cuyo territorio se encuentra asentado el Área de Control Integrado. e) País Limítrofe: El otro Estado. f) Área de Control Integrado: La parte del territorio del País Sede, incluidas la Ruta y los Recintos en los que se realiza el Control Integrado, donde los Funcionarios del País Limítrofe están habilitados para efectuar el Control. g) Recintos: Conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Área de Control Integrado. h) Ruta: Vía terrestre comprendida entre los Recintos y la línea limítrofe internacional entre el País Sede y el País Limítrofe, en la cual el Control de la seguridad corresponderá a los Funcionarios competentes del País Sede.

i) Funcionario: Persona, cualquiera sea su categoría, perteneciente a un organismo encargado de realizar controles. j) Libramiento: Acto por el cual los Funcionarios destinados al Control Integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos, vehículos, mercaderías o cualquier otro sujeto a dicho Control. k) Organismo Coordinador: Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la coordinación administrativa en el Área de Control Integrado. l) Tratado: el Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en Santiago de Chile el 8 de agosto de 1997. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º: Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte del País Limítrofe relativas al Control, serán aplicables y tendrán plena vigencia en el Área de Control Integrado, de conformidad al Artículo 3º del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera. Artículo 3º: El Control del País de salida en el Área de Control Integrado culminará antes del correspondiente Control del país de entrada. A partir del momento en que los Funcionarios del país de entrada comiencen sus operaciones, serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país y, a su vez, los Funcionarios del país de salida no podrán reanudar el Control de personas y bienes que se hubieren despachado, salvo que se trate de situaciones extraordinarias y exista el consentimiento de las autoridades de ambas Partes expresado por medio de los respectivos Organismos Coordinadotes.

Artículo 4º: Los servicios de fiscalización en el Área de Control Integrado por parte de los organismos migratorios, aduaneros, sanitarios y de transporte de los Estados Partes serán prestados en forma contínua dentro del horario de funcionamiento de cada Control Integrado. Artículo 5º: Los organismos de los Estados Partes con actividad en el Área de Control Integrado podrán disponer las medidas tendientes a la armonización y mayor compatibilidad y agilidad de los sistemas, regímenes y procedimientos de Control respectivos, a efectos de la aplicación del Artículo 6º del Tratado en lo que correspondiere. Artículo 6º: Los Funcionarios de los Estados Partes que cumplan actividad en el Área de Control Integrado, se prestarán la colaboración necesaria para el mejor desarrollo de las tareas de Control asignadas. Artículo 7º: De conformidad con el párrafo 2º del artículo 3º del Tratado, los delitos e infracciones vinculados a las actividades de Control por partes de los servicios fiscalizadores en el Área de Control Integrado, quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el Control o a la del que le corresponde efectuarlo, si éste no se ha iniciado. Los delitos e infracciones no relacionados directamente con las actividades de Control propiamente tales, y no obstante que se ejecuten en el Área de Control, estarán sujetos a las reglas generales de jurisdicción vigentes en el País Sede. Artículo 8º: Los delitos e infracciones cometidos por los Funcionarios de los servicios de Control, en ejercicio o con motivo de sus funciones, en el Área de Control Integrado, darán lugar a la adopción de las medidas según los términos del Capítulo V del Tratado. Artículo 9º: En los casos previstos en los dos artículos precedentes se aplicarán las normas contempladas en el Capítulo II, “De las Disposiciones Generales Referidas a los Controles”, del Tratado.

CAPITULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES MIGRATORIOS Artículo10º: Los controles de salida y entrada de personas en el territorio de un Estado Parte se realizarán por los Funcionarios competentes de ambos países situados en el Área de Control Integrado. Artículo 11º: El Control de las personas en el país de salida se efectuará antes del Control en el país de entrada. Artículo 12º: Los Funcionarios que realicen los controles migratorios exigirán la Tarjeta Única Migratoria o aquella unificada que se acuerde conjuntamente. Artículo º13º: Tratándose de menores de edad, los Funcionarios que realizan los controles de entrada y salida solicitarán el correspondiente permiso o autorización de viaje, en todos los casos en los cuales sea requerido por la legislación del Estado Parte que se encuentre efectuando el Control. Artículo 14º: En el caso de que existieran acuerdos sobre Tránsito Vecinal Fronterizo, los controles migratorios se ajustarán a lo establecido en los mismos. Artículo 15: Autorizada la entrada de personas, se les otorgará la documentación habilitante para su ingreso al territorio. En caso de que fuera autorizada la salida de personas por el País Limítrofe y no autorizado su ingreso por autoridad competente del país de entrada o País Sede, ya sea por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, dichas personas deberán regresar al país de salida. Artículo 16º: Cuando en el Área de Control Integrado se comprobasen infracciones a las disposiciones vigentes, relativas a las actividades de Control, los Funcionarios del País Limítrofe se

abstendrán de extender la documentación habilitante de salida y solicitarán a la autoridad competente del País Sede la colaboración prevista en el artículo 3º del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera. CAPITULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES ADUANEROS Artículo 17º: Los controles aduaneros a realizar por los Funcionarios en el Área de Control Integrado se refieren a:

a) Los diversos regímenes aduaneros de los Estados Partes que regulan la salida y entrada de mercancías;

b) Los despachos de exportación e importación de mercancías por el régimen especial de comercio o tráfico fronterizo;

c) El egreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros y de mercancías, incluido el tránsito vecinal;

d) El equipaje de los viajeros. Artículo 18º:En los trámites de salida de mercancías, los Funcionarios darán cumplimiento al Control aduanero en el Área de Control Integrado, disponiendo en su caso el Libramiento de las mercancías a los fines de la intervención aduanera del país de entrada. Artículo 19º: Los Estados Partes podrán aplicar criterios de control selectivo respecto de las mercancías a despacho, tanto en el flujo de salida como de ingreso de las mismas. Dichos criterios podrán aplicarse también al Control del equipaje de los viajeros o turistas. Artículo 20º: En caso de que fuera autorizada la salida de mercancías por el País Limítrofe y no autorizado su ingreso por autoridad competente del país de entrada o País Sede, ya sea por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, dichas mercancías deberán reingresar al país de salida, sin aplicárseles las normas de exportación.

Artículo 21º: En las operaciones de salida e ingreso de mercancías y vehículos por el régimen especial de tráfico y/o vecinal fronterizo, el registro y habilitación de las personas beneficiarias, otorgamiento de permisos, regulación y modalidades de funcionamiento, se ajustará a la formativa de los Estados Partes, así como a los acuerdos que hubieren concluido al efecto. Artículo 22º: En el egreso de vehículos particulares se establece que:

a) el registro y el Control aduanero se ejercerán en el Área de Control Integrado por parte de los Funcionarios aduaneros del país de salida y del país de entrada, en su misma secuencia;

b) para los fines de registro se utilizarán los formularios vigentes o los mecanismos alternativos que se implementen.

Artículo 23º: En la salida e ingreso de medios de transportes de pasajeros y de mercancías se observará lo siguiente:

a) Como regla general, se aplicarán las normas citadas en el Anexo I- Aspectos Aduaneros- del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre entre los países del Cono Sur (ATIT).

b) los procedimientos para el egreso e ingreso serán análogos a los establecidos para los vehículos particulares en el artículo 22º, del presente Reglamento.

c) Los medios de transporte ocasionales de personas y de mercancías deberán contar con la habilitación correspondiente para la presentación de dichos servicios, expedida por las autoridades competentes de los Estados Partes;

d) En los tránsitos para unir dos puntos de un mismo país, se observarán las disposiciones contenidas en los acuerdos vigentes.

Artículo 24º: Las operaciones descritas anteriormente, así como otras que se acuerden entre las respectivas administraciones de aduanas de las Partes, podrán ser sustituidas por mecanismos de integración informática de procedimientos aduaneros que resulten en objetivos

equivalentes a los que se desprenden del presente Reglamento de Controles Integrados de Frontera. CAPITULO V DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES FITOSANITARIOS Y ZOOSANITARIOS Artículo 25º: Los controles fito y zoosanitarios deberán realizarse cumpliéndose la formativa exigida por cada Estado Parte al respecto. A los efectos del presente Capítulo se entiende por Control fito y zoosanitario al conjunto de medidas de sanidad relativas a las especies vegetales y animales realizadas por las autoridades competentes de los Estados Partes. Artículo 26º: Las inspecciones fito y zoosanitarios se efectuarán en todos los casos. Respecto a la inspección fitosanitaria, las Partes se ajustarán al listado de productos vegetales intercambiados de acuerdo al riesgo fitosanitario, según las Resoluciones dictadas a este respecto por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Chile y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina. En lo relativo a la inspección zoosanitaria, serán objeto del Control todos los animales (incluyendo vertebrados e invertebrados, de sangre fría o caliente, domésticos o salvajes, aves, peces, mamíferos marinos, reptiles, batracios, quelódinos, abejas y artrópodos a cualquier fin); todos los productos, subproductos y sus derivados de origen animal destinados a la alimentación humana, animal, industria farmacéutica, uso industrial, ornamentación, material reproductivo animal (incluyendo semen, embriones, óvulos, huevos embrionados y todas las formas precursoras de vida), y los productos biológicos y quimioterápicos destinados a uso veterinario. Artículo 27º: La documentación fitosanitaria exigible en el Área de Control integrado será el certificado fitosanitario único y común a los Estados Partes, que acredite que ellos se encuentran libres de las plagas que determine para estos efectos cada país.

Artículo 28º: Los Funcionarios de cada Estado Parte dispondrán de una Guía-Reglamento de Inspección y Muestreo que tendrá como finalidad instruir a los mismos en las tareas especificas de Control. Artículo 29º: Los procedimientos de Control fitosanitario en el tránsito internacional de vegetales por los Estados Partes serán coherentes con los principios cuarentenarios adoptados por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), y en lo que se refiere a la intensidad de las medidas adoptadas, éstas deberán respetar los principios de necesidad y mínimo impacto, y estar basadas en el análisis de riesgo efectuado sobre factores exclusivamente vinculados al tránsito. Artículo 30º: La inspección fitosanitaria, la inspección zoosanitaria, la fiscalización de agroquímicos y la extensión de los certificados respectivos se efectuará por los inspectores técnicos habilitados para tal fin en el Registro Único de Funcionarios. A tal efecto, los Estados Partes deberán mantener actualizado dicho Registro. Artículo 31º: El Control de productos vegetales y animales transportados por pasajeros se hará de conformidad al listado determinado por los organismos competentes de los Estados Partes. Artículo 32º: Los Estados Partes aplicarán en Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Silvoagropecuaria SENASA-SAG, inclusive en los casos en que se susciten controversias. Artículo 33º: Al ingresar al Área de Control Integrado animales o productos para su importación o tránsito a terceros países, el personal de los servicios veterinarios de los Estados Partes procederá al correspondiente Control documental, físico, de identidad, de precintos, sellos, equipos de frío, temperatura, productos conservados en frío, estanqueidad, datos filiatorios y condiciones generales de transporte, según lo acordado por las Partes, en forma previa a toda intervención aduanera. En caso de remoción física de precintos, y posterior precintado, esto se hará en forma coordinada con la autoridad aduanera.

Artículo 34º: Para los efectos de Control zoosanitario al que se refiere el presente Capítulo, se entiende por a) Control documental: la verificación de los certificados de

documentos que acompañan a los animales o productos. b) Control físico: Control propio del animal o producto, pudiendo incluirse toma de muestra para sus análisis. c) Control de identidad: verificación por inspección de la correspondencia de los documentos o certificados de los animales o productos, como la presencia de marcas, rótulos u otras formas de identificación. d) Certificado sanitario: es aquel expedido por el veterinario oficial habilitado por el país de procedencia en el cual se amparan animales, semen, óvulos, huevos fértiles para incubación, cresas de abejas y cualquier forma precursora de vida animal; como asimismo, los productos, subproductos y sus derivados de origen animal.

Artículo 35º: Las importaciones de los animales y productos sujetos a Control zoosanitario deberán contar con la autorización previa, otorgada por la autoridad sanitaria del país importador en los casos que corresponda, en la cual deberá constar la fecha tentativa y el paso de frontera de ingreso. Artículo 36º: Las certificaciones sanitarias de productos animales y vegetales serán fiscalizadas por personal habilitado mediante su firma, contrafirma y sellado, indicando lugar y fecha de ingreso. Tratándose de productos en tránsito se indicará, además, el lugar y fecha estimada de salida. En todo caso, el personal habilitado deberá retener una copia de la certificación mencionada, devolviendo las restantes al transportista. Cuando se transporten animales en varios vehículos, amparados por certificación de origen única, uno de ellos llevará el original y las restantes copias autenticadas.

No se aceptarán enmiendas o tachaduras a los certificados fitosanitarios o zoosanitarios, según corresponda. Artículo 37º: El rechazo de ingreso de las mercancías comprendidas en el presente Capítulo, la destrucción de las mismas y cualquier infracción a las normas relativas al control fito y zoosanitario, deberá ser comunicada por la autoridad competente a su similar del otro Estado Parte. Artículo 38º: Los controles de animales y productos transportados por personas en tránsito serán realizados en el Área de Control Integrado según criterios de aplicación armonizados por las autoridades competentes de cada uno de los Estados Partes. Artículo 39º: Los medios de transporte de animales y productos comprendidos en el presente Capítulo deben contar con:

a) Habilitación por parte de las autoridades competentes del país al cual pertenecen.

b) Dispositivos que permitan colocar sellos o precintos a fin de garantizar su inviolabilidad.

c) Unidad automática de frío, climatizadotes de aire, tanques colectores, de humedad y de registros térmicos, en caso de transportar productos que así lo requieran.

Artículo 40º: En el Área de Control Integrado, los organismos competentes designados por cada Estado Parte para la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), darán cumplimiento a sus disposiciones. CAPITULO VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES DE TRANSPORTE Artículo 41º: Los controles relativos a los medios de transporte de pasajeros y cargas que sean practicados en el Área de Control

Integrado por los Funcionarios competentes de los Estados Partes, se ajustarán a lo estatuido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre entre los países del Cono Sur (ATIT), en lo que corresponda. Artículo 42º: Las cargas peligrosas serán controladas en el área especial habilitada al efecto por los Estados Partes, a fin de no poner en riesgo la integridad de las personas ni de las mercancías objeto de Control. Artículo 43º: En caso de existir delegación de funciones por parte de los organismos de transporte para el ejercicio de los controles en el Área de Control Integrado, dicha circunstancia deberá ser comunicada al otro Estado Parte. PARTE II FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS COORDINADOTES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO CAPITULO I FINALIDAD Y EJECUCIÓN Artículo 44º: Las actividades desarrolladas por los servicios fiscalizadores de los Estados Partes que actúan en un Área de Control Integrado, deberán ser coordinadotes en sus aspectos comunes y administrativos, exceptuando aquéllos de carácter técnico, por los Organismos Coordinadores que a esos fines se hayan designado por los respectivos Estados Partes, con el objeto de lograr un Control eficaz funcional en la referida área. Artículo 45: Los Organismos Coordinadores, a efectos de las disposiciones del Tratado sobre Controles Integrados y del presente Reglamento, serán: Por la República de Chile: el Ministerio del Interior;

Por la República Argentina: la Secretaría de Seguridad Interior Artículo 46º: En cada Punto Habilitado de Frontera de Control Integrado el Organismo Coordinador designará un Funcionario en carácter de Coordinador Local dependiente de aquél, para ejercer las funciones y facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del lugar, cumpliendo las responsabilidades que le sean asignadas y las directivas específicas que al respecto se le impartan. Artículo 47: El Coordinador Local tendrá a su cargo apoyar, compatibilizar e integrar la actuación de los distintos organismos de los Estados Partes que desempeñan funciones en el Área de Control Integrado. CAPITULO II ACTIVIDADES ESPECIFICAS Artículo 48º: Las actividades especificas del Coordinador local de un Área de control Integrado son:

a) Establecer, mediante previo acuerdo con las autoridades de los servicios intervinientes de los Estados Partes, las normas particulares para el Área de Control Integrado bajo su coordinación y hacerlas cumplir, con la finalidad de maximizar la eficacia operativa de la misma.

b) Proponer la distribución de las instalaciones para los diferentes servicios intervinientes, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los espacios disponibles y asegurar rapidez y eficacia en los trámites necesarios.( para integración austral)

c) Asignar el uso de las instalaciones correspondientes a cada servicio destinatario mediante inventario y acta de recepción. Cada organismo será responsable por la utilización, administración y preservación de las referidas instalaciones, inclusive la seguridad de las mismas y la integridad de todos sus equipos a partir de su recepción. .( para integración austral)

d) Adoptar las providencias necesarias para el mantenimiento e higiene de las instalaciones, espacios, bienes, equipos de uso

común, así como asegurar el orden interno del Punto Habilitado de Frontera de Control Integrado.

e) Implementar las medidas operacionales relativas a la seguridad de las instalaciones físicas, con la finalidad de impedir que los usuarios salgan del Área de Control Integrado sin que se haya verificado su liberación por los diferentes organismos intervinientes de los Estados Partes, conforme sea necesario en cada caso particular.

f) Adoptar con la fuerza pública a su disposición las siguientes medidas:

f.1) generales de orden, coordinación y vigilancia a fin de garantizar la seguridad de las personas, de las instalaciones y demás bienes existentes en el Punto Habilitado de Frontera de Control Integrado.

f.2) necesarias para asegurar el ejercicio de las atribuciones de los Funcionarios de los diferentes organismos intervinientes de los Estados Partes.

f.3) necesarias para el cumplimiento de las normas de circulación de personas y de vehículos en el Área de Control Integrado.

g) Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia, con el propósito de asegurar el funcionamiento del Área de Control Integrado.

h) Adoptar de común acuerdo con los demás organismos intervinientes, las medidas concretas necesarias para la prevención de sinistros, contemplando las probables hipótesis y asignando actividades especificas a todas las personas que desempeñan funciones en el Punto Habilitados de Frontera de Control Integrado.

i) Adoptar medidas generales de prevención, con el de: i.1)Evitar que personas ajenas a las referidas en el artículo 9º y 10º

del Tratado, desempeñen actividades dentro del Área de Control Integrado, excepto los casos debidamente autorizados;

i.2)determinar y señalizar los lugares de acceso restringido por

razones de seguridad, así como las vías para peatones, tránsito de vehículos, estacionamiento y demás indicaciones ad hoc;

i.3)determinar las medidas especificas para que, una vez ocurrido un accidente de tránsito o de cualquier otra característica, se prevea la intervención policial, la evacuación de heridos, etc;

i.4) establecer medidas excepcionales relativas a la circulación de

personas y vehículos en horas y lugares críticos.

j) Efectuar la prevención de las necesidades presupuestarias, cursándolas a la autoridad competente.

k) Requerir a los organismos locales intervinientes estadísticas del movimiento global diario y mensual de personas y vehículos por categoría, remitiendo las referidas informaciones al Organismo Coordinador del País Sede y al Coordinador Local del País limítrofe, si fuere del caso.

CAPITULO III MEDIDAS DE COORDINACIÓN Artículo 49º:A efectos del intercambio de nóminas de Funcionarios previsto en el artículo 9º del Tratado, las autoridades locales de cada organismo interviniente remitirán al Coordinador Local l nómina de Funcionarios, quien la remitirá a su similar del País Limítrofe . Asimismo, el Coordinador Local podrá solicitar a los servicios locales intervinientes la sustitución de funcionarios cuando existieren rezones justificadas, debiendo ser informado del resultado de dicha solicitud. Ambas comunicaciones deberán constar por escrito. Artículo 50º: El Coordinador Local presidirá reuniones con los representantes de cada uno de los organismos intervinientes en el Área de Control Integrado. Para tal objeto, realizará la convocatoria necesaria acompañada de la agenda temática a ser tratada. En estas reuniones evaluadas las normas de coordinación vigentes en cuanto a su adecuación a la práctica de su cumplimiento y los eventuales ajustes que fueran necesarios. Las conclusiones deberán constar en un acta., refrendada por los representantes antes mencionados, la cual será enviada a la autoridad nacional

correspondiente y al Coordinador Local del País Limítrofe, en caso de constar en la misma asuntos de su interés. Artículo 51º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los representantes de cada uno de los organismos intervinientes en el Área de Control Integrado podrán solicitar la realización de reuniones extraordinarias por razones justificadas. La urgencia de la realización de estas reuniones será determinada de acuerdo a los motivos que la provoquen. Artículo 52º:El Coordinador Local enviará a la consideración del Organismo Coordinador informe detallado sobre los problemas surgidos por posiciones divergentes entre las autoridades locales intervinientes y aquéllos no comprendidos en su área de competencia, acompañado de informaciones relativas a los antecedentes, las medidas transitorias operacionales urgentes adoptadas en razón de las circunstancias, y su opinión fundada sobre la solución a ser adoptada por aquél. Artículo 53º: El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su firma por los Estados Partes, y sin perjuicio de las modificaciones que éstos le introdujeren, su vigencia estará subordinada a la del Tratado sobre Controles Integrado de Frontera.

PARLAMENTO DEL MERCOSUR Secretaría Parlamentaria

Pablo de María 827 - Montevideo Uruguay - Tel. (5982) 410.97.97 www.parlamentodelmercosur.org

MERCOSUR/PM/SO/DECL.12/2016

INTERÉS REGIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD BINACIONAL

PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS

LEÑAS.

VISTO:

Que el Parlamento del MERCOSUR tiene como uno de sus propósitos la

consolidación de la integración latinoamericana y el impulsar el desarrollo

sustentable de la región.

Que, entre sus competencias, el Parlamento del MERCOSUR, puede emitir

declaración, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al

desarrollo del proceso de integración.

CONSIDERANDO:

Que en 1996, cuando la República de Chile se asoció al MERCOSUR, esta se

comprometió a buscar una alternativa complementaria al Paso del Cristo

Redentor.

Que, en 1998 comienza la realización del Estudio Técnico Complementario del

Corredor Alternativo al Paso del Cristo Redentor entre Chile y Argentina el que

recomienda la realización del Paso Las Leñas.

Que el estudio y sus recomendaciones fueron ratificados por los Presidentes

Eduardo Frei y Carlos Menem en 1999; Ricardo Lagos y Fernando de la Rúa

en 2000; y, Michelle Bachelet y Cristina Fernández en 2009.

Que en 2010 se constituyó un comité de trabajo cuya misión consistió en llevar

adelante los estudios, análisis y proyectos necesarios para el desarrollo del

proyecto Túnel de Baja Altura “Paso Las Leñas”, integrado por los Ministerios

de Relaciones Exteriores de Argentina y Chile y los Servicios Públicos

competentes de la Provincia de Mendoza, Argentina, y de la Región del

Libertador General Bernardo O’Higgins, Chile.

Que en 2012, los Presidentes Sebastián Piñera y Cristina Fernández,

priorizaron la realización de un paso internacional y se mostraron satisfechos

por la constitución del Comité de Integración Las Leñas, que incrementara los

PARLAMENTO DEL MERCOSUR Secretaría Parlamentaria

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lazos existentes entre la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y la

Provincia de Mendoza.

Que el pasado 11 de abril de 2016, en Buenos Aires, se constituyó la Entidad

Binacional Argentina – Chilena para el Proyecto “Túnel Internacional Paso Las

Leñas”, cuyo objetivo es la de definir la mejor alternativa técnica y económica

para la construcción de un túnel de baja altura que conecte ambos países.

Que, por lo anteriormente expuesto, se desprende que la concreción del

Proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas” se ha consolidado como una

política de Estado tanto para la Argentina como para Chile.

Que el túnel tendría una extensión de 11,5 km y que se situaría a una altura

aproximada de 2000 mts, siendo una obra fundamental para descomprimir el

Paso Cristo Redentor quien actualmente concentra más del 70% del transporte

de carga entre Chile y el MERCOSUR.

Que el Túnel Internacional Paso Las Leñas seria operativo los 365 días del

año, garantizando la conectividad vial a un menor costo de operación y

mantenimiento en época invernal, debido a su baja altura.

Que, por su situación estratégica, permitiría la conexión interoceánica y la

comunicación entre importantes puertos como los de Bahía Blanca, Buenos

Aires (Argentina), Montevideo (Uruguay), Porto Alegre, Rio Grande (Brasil),

San Antonio y Valparaíso (Chile).

Que el proyecto fortalecerá el intercambio comercial y la integración física entre

el MERCOSUR y Chile.

Por ello:

EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

DECLARA:

Artículo 1: De interés regional la conformación de la Entidad Binacional

Argentina – Chilena para el Proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”,

destinada a ejecutar el Proyecto Túnel Internacional Paso las Leñas.

Artículo 2: Ve con beneplácito la generación de proyectos de infraestructura

que mejore e incremente la integración física, comercial, económica, social y

cultural entre los Estados Parte del MERCOSUR y los Estados Asociados.

PARLAMENTO DEL MERCOSUR Secretaría Parlamentaria

Pablo de María 827 - Montevideo Uruguay - Tel. (5982) 410.97.97 www.parlamentodelmercosur.org

Artículo 3: Instar a los gobiernos de Argentina y Chile a continuar con el

proceso de integración y a profundizar la cooperación trasfronteriza.

Montevideo, 12 de agosto de 2016

Parlamentario Jorge Taiana

Presidente

Edgar Lugo

Secretario Parlamentario

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INDICE

1. INTRODUCCION 2 2. RELEVAMIENTO SITUACIÓN INICIAL 4 3. SOLUCIÓN INTEGRAL 8 ANEXO I . Circuitos característicos de los Flujos Vehiculares 24 ANEXO PLANOS

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1. INTRODUCCION Es posible inferir que para el Usuario de un Paso de Frontera las percepciones o impresiones más importantes son que los Tiempos de Atención sean ágiles y que las esperas transcurran en un ambiente cómodo y/o con acceso a ciertos servicios. En cambio, para las instituciones públicas facultadas y encomendadas a ejecutar el Proceso de Control en frontera, la visión es más compleja porque suma varios componentes, a saber: • Cumplimiento de responsabilidades técnicas específicas, • Recolección de Información Estadística, • Integridad de los datos característicos de cada usuario a lo largo de todo el Proceso de Control, • Sostenibilidad del proceso anterior, adaptado a condiciones variables de demanda y de clima, • Preservación del factor humano destacado al trabajo en condiciones altamente exigentes y • Mitigación de Riesgos ante diversos tipos de contingencias. Ello motivó la necesidad de realizar un estudio para la optimización del Paso de Frontera Sistema Cristo Redentor que abarcara no solamente los aspectos vinculados con el proceso de control, sino también el análisis y readecuación de la infraestructura edilicia y vial asociadas a dicho proceso. La Solución Integral para la readecuación del sistema de control y de infraestructura es el fruto de un complejo proceso en el cual participaron los organismos de control de Argentina, servicios de control de Chile, otros actores con injerencia en el paso de frontera y el Banco Interamericano de Desarrollo en su rol de Supervisión del Estudio. El presente gráfico resume las acciones llevadas a cabo a fin de la consecución de la Solución Integral:

ETAPA II

Identificación y soluciónalternativas de solución integral

Consulta e interrelación con supervisióndel estudio, organismos de cada país

concernidos en el paso y otros actores

ETAPA I ETAPA III

Diagnóstico del Sistema Cristo Redentor

Solución Integral . Plan Estratégico

• Recopila ción de antecedentes • Caracterización general del

área de estudio • Análisis y proyección de

demanda • Relevamiento de

emplazamientos de infraestructura

• Marco legal e institucional • Descripción de problemas a

resolver

• Factbilidad de la operación . Manual Operativo

• Factibilidad de la alternativa de solución integral

Evaluación técnica Evaluación ambiental Evaluación económica Evaluación financiera Modelo de Financiamiento Evaluación institucional

• Definición del Plan Estratégico

• Formulación de alternativas de solución integral

• Análisis de prefactibilidad dealternativas de solución integral

Evaluación técnica Evaluación ambiental Evaluación económica Evaluación institucional

• Propuesta de alternativas de Selección Integral

• Selección por parte de los países de la Alternativa de Selección Integral

INFORME FINAL

• Resumen Ejecutivo

• Factibilidad técnica de las obras. Anteproyecto técnico

• Presentación Power Point

• Descripción de problemas a resolver

• Estudio de Prefactibilidad

• Identificación de soluciónintegral

• Solución Integral de la Alternativa Seleccionada

• Plan Estratégico

Supervisión del Estudio

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El trabajo involucró un estudio inicial de los distintos aspectos vinculados al área de estudio marco legal e institucional, características geográficas, condiciones físico – funcionales en las que se desenvuelven las actividades de control en sus distintas locaciones, identificación de problemas y selección de un conjunto de alternativas técnicamente factibles. Dichas alternativas fueron sometidas a una evaluación multicriterio, a partir de la cual los países seleccionaron, por consenso, la alternativa de solución integral a desarrollar por el equipo consultor.

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2. RELEVAMIENTO SITUACIÓN INICIAL El relevamiento de la situación inicial en el paso fronterizo permitió conocer los aspectos geográficos, climáticos, ambientales, técnicos, institucionales y operativos en los que se desarrollan los procesos de control en el paso de frontera y determinar los problemas y condicionantes que resienten su funcionamiento eficiente..

Caracterización General de Área de Estudio Este Paso Fronterizo tiene la particularidad de atravesar una cadena montañosa, la Cordillera de los Andes, y como todo Paso de Frontera terrestre de montaña tiene las características diferenciales de altitud, ocurrencia recurrente de circunstancias climáticas severas y con caminos que circulan por los laterales de los valles y cursos de agua. El área de estudio se ubica en el centro oeste de la Provincia de Mendoza (Argentina) y centro este de la provincia de Los Andes (Chile), limitada al oeste por la Cordillera de los Andes y al este por la Precordillera, abarcando el sector que va desde la ciudad de Uspallata en Argentina hasta la ciudad de Los Andes, en Chile. El Paso Fronterizo se extiende en el eje que se presenta seguidamente:

Clima La zona en estudio, por su latitud, corresponde mayormente a climas templados xéricos cuyas características se determinan por las variaciones estacionales de la temperatura y de la precipitación y por la dinámica del viento particularmente occidental. La parte de la zona de estudio sobre los tres mil (3.000) metros de altura corresponde a Clima Frío, subdivisión Clima de Montaña; pero la zona alta de la traza vial bajo estudio – entre los mil quinientos (1.500) y tres mil (3.000) metros cae a un clima templado alto andino. La caracterización climatológica formal del área, adaptando la clasificación universal de Köppen permitió la siguiente caracterización: • Templado a ambos lados de la cordillera, con mayor aridez a sotavento llegando, en ese sentido, a desértico y

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• Clima polar de altura en la cumbre, con fuertes nevadas invernales que del lado argentino van disminuyendo hacia abajo hasta invertir el régimen y cobrar preponderancia las precipitaciones estivales, pero del lado chileno las precipitaciones se mantienen en la estación invernal.

Nivología e Hidrología Los eventos de acumulación de nieve (bloqueos) y avalanchas, junto a la inestabilidad de las laderas e hidrológicos (flujos de aguas o aluviones) se encuentran entre las principales causas que afectan la transitabilidad del Sistema Cristo Redentor con una media de cierre del Paso de treinta (30) días al año. La zona posee unos cuarenta (40) cauces de avalanchas de nieve en el lado argentino – Ruta Nacional N° 7 (RN7)- y unos noventa (90) del lado chileno y cincuenta (50) de ellos afectan a la Ruta Nacional N° 60 y de los cuales la quinta parte merecen estudios específicos por su recurrencia y magnitud. Estas avalanchas son principalmente de ocurrencia invernal del tipo de nieve seca y, en pocos casos también, de nieve húmeda por fusión primaveral. En esta materia, los cursos de agua de la región nacen a partir de los deshielos de las nieves acumuladas y de los glaciares presentes en las altas cumbres. Los cursos que nacen en la ladera occidental de la cordillera presentan un rumbo general E-O y desembocan en el Océanos Pacífico. En cambio aquellos que nacen en la ladera oriental presentan un rumbo general O-E y, tras atravesar todo el continente, desembocan en el Océano Atlántico. El área de proyecto está conformada por dos sistemas hídricos superficiales separados por la divisoria de aguas que representa la Cordillera de los Andes: la cuenca alta del Río Mendoza en la ladera oriental y la cuenca superior del Río Aconcagua en la ladera occidental.

Vegetación y Fauna Las condiciones de bajas temperaturas y escasas precipitaciones no permiten la formación de una cobertura vegetal densa ni la formación de suelos completos, lo que da lugar a una vegetación pobre en gramíneas. Ésta está básicamente formada por arbustos bajos, leñosos y en forma de colchón; con copa densa, hojas pequeñas y gran desarrollo radicular. La vegetación del área es pobre en cobertura pero rica en especies, con algunos endemismos locales. La fauna es pobre y con baja densidad, dados los pocos recursos naturales. Sobresalen el cóndor y la chinchilla. Entre los mamíferos se destacan el guanaco, que se observa en pequeñas manadas; el chinchillón o vizcacha serrana o montaña, y dentro de los mamíferos carnívoros el puma y el zorro colorado. Entre las especies exóticas, la más abundante es la liebre europea. Las aves son los vertebrados mejor representados. Concentradas fundamentalmente en los mallines y los cuerpos de agua superficiales. Debido a las rigurosas condiciones climáticas, la mayoría de las aves suelen realizar migraciones estacionales.

Aspectos Económicos y Sociales Se define al área de influencia como las Regiones de Valparaíso y Metropolitana de Chile y la Región de Nuevo Cuyo en Argentina. La Región de Valparaíso se ubica en el centro del territorio continental de Chile con una población que supera 1,7 millones de habitantes (10,3% del total del país), casi 92% urbana. La mercancía de Santiago ha favorecido la localización industrial para mercado interno y para exportación. Se resalta la minería de cobre y la industria metalmecánica en la provincia de Los Andes y las industrias químicas y manufactureras en las provincias de Valparaíso y San Antonio. La fertilidad de los suelos del interior asegura el desarrollo de la fruticultura y de la vitivinicultura, con centro en las ciudades de Los Andes, San Felipe, Quillota y el valle de Casablanca. La Región de Nuevo Cuyo, integrada por las provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis, está ubicada en el centro – oeste de Argentina. Su población se estima en 3,2 millones de habitantes (8% del total del país), menos urbana – 82% - que el resto del país. Es importante el desarrollo del turismo en Mendoza y la amplia

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actividad agropecuaria y agroindustrial en general, junto con la industria de base no agropecuaria radicada en San Luis al amparo de anteriores regímenes promocionales.

Análisis y Proyección de la Demanda El análisis de la demanda histórica y de distribuciones mensuales en ambos sentidos, arroja los siguientes resultados: • Estacionalidad prácticamente nula en los tráficos de cargas, observándose sólo un leve decrecimiento de los

flujos en algunos meses invernales, atribuible básicamente a las dificultades para la circulación como consecuencia de nevadas y derrumbes.

• Desplazamientos de personas con apreciable estacionalidad como consecuencia de un importante componente turístico que manifiesta su mayor intensidad en verano, más algunos incrementos en Semana Santa y en vacaciones de invierno. Enero es siempre el mes de mayor movimiento de pasajeros, con un promedio del 18% del movimiento anual de vehículos particulares.

• Movimientos de vehículos de pasajeros (buses), con un máximo mensual en enero. Las proyecciones realizadas de cargas y pasajeros se expresaron en términos de vehículos (segmentación por flujo vehicular). Para estimar la cantidad de camiones, se consideraron cargas medias de 22,5 toneladas / camión para flujo Este – Oeste y 4,2 toneladas / camión (alto porcentaje de vehículos vacíos) para flujo Oeste – Este, resultando para 2018 un total de 581.500 camiones. Para estimar el número de vehículos de pasajeros se consideró que el 60% de los mismos lo hará en ómnibus y que el 40% complementario lo hará en automóviles particulares. Considerando una proyección de 1.616.000 pasajeros anuales y con ocupaciones medias de 25,5 pasajeros / ómnibus y 3,2 pasajeros por automóvil particular, para 2018 se obtiene un flujo anual de 38.000 ómnibus y 202.000 automóviles particulares. Sin embargo la cantidad total de personas ascendería a 2.314.000 anuales, cifra que surge de agregar a la anterior a los ocupantes de los vehículos de carga con una ocupación media de 1,2 pasajeros / camión.

Descripción de los Procesos Operacionales Los controles se ubican, en Chile, en el complejo Los Libertadores a unos 4 kilómetros de la salida occidental del Túnel Internacional y allí se realizan trámites aduaneros, migratorios, sanitarios, etc. En Argentina los controles se encuentran localizados y diseminados a lo largo de una franja de 100 kilómetros desde la frontera en los parajes de Los Horcones, Punta de Vacas y Uspallata. Esta dispersión e irregular localización de las áreas de control para Argentina provocan una serie de inconvenientes de carácter operativo – administrativo y a veces de índole legal, infraccional o penal. A eso debe sumarse el dispendio de recursos humanos, administrativos y técnicos que significa mantener todas esas infraestructuras y su funcionamiento. Considerando que la modernización del Paso de Frontera pasa por la resolución de la ecuación “infraestructura + procesos” más conveniente, es necesario innovar y perfeccionar todas las etapas del Proceso de Control ya que, a partir de ello, es posible inferir la mejor alternativa de infraestructuras físicas y de servicios, que permite alcanzar la solución integral.

Marco Institucional y Legal El tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados en Frontera (1997) es la pieza fundamental para la creación de condiciones favorables para facilitar el tránsito fronterizo de personas y tráfico de bienes; en el entendido que la regulación de los controles integrados de frontera mejora las condiciones

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generales de esos desplazamientos. El Tratado explicita definiciones y avanza en el control unificado por funcionarios de ambos países en forma simultánea, manteniendo la normativa interna de cada país en materia aduanera, migratoria y de sanidad. Asimismo los países han firmado el Reglamento de dicho tratado en 2002 para ordenar la forma de ejecución del tratado y contiene, entre otras, disposiciones referidas al control aduanero, al control migratorio, de sanidad, de transporte y la descripción del funcionamiento de las instituciones coordinadoras y de control de cada país y sus actividades específicas.

Problemas a intervenir Como resultado del relevamiento inicial efectuado, se detectaron restricciones que condicionan la propuesta pero también otras circunstancias susceptibles de mejoras y que hacen a la operación de los controles y a la magnitud de los servicios necesarios a prestar. La descripción de esos aspectos y componentes refieren a “condiciones de borde” que inexorablemente deberán ser tenidas en cuenta por la propuesta a diseñar. Así desde el punto de vista de sitio se identificaron condicionantes significativos para el diseño de la propuesta de Solución Integral, clasificados como: • Aspectos asociados a peligros geológicos que, de producirse, podrían generar riesgos significativos y por lo que

deben ser tenidos en cuenta para el diseño físico del proyecto • Aspectos determinados por eventos climáticos que alteren la funcionalidad del Paso de Frontera y que deben

estimarse en magnitud y frecuencia. Desde el punto de vista del medio antrópico debe considerarse que la actividad turística resulta una de las más significativas con el emplazamiento de sitios de riqueza histórico – arqueológica y/ o natural. La protección y fomento para el continuo desarrollo de la actividad turística se encuentra dentro de las agendas políticas de gobiernos municipales y regionales, debiendo minimizarse posibles afectaciones o interferencias. Desde el punto de vista infraestructura y considerando la reformulación de demandas derivadas, y la modernización de los Procedimientos, se identifican las siguientes circunstancias condicionantes: • Insuficiencia de espacio en las Áreas de Control Integrado por problemas de diseño y/o de capacidad; • Obsolescencia de instalaciones y falta de mantenimiento; • Infraestructura no adecuada que deriva de la dificultad de introducir modificaciones en etapas del Proceso de

Control, • Deterioro de pavimentos en complejos fronterizos y falta de delimitación, señalización e iluminación de predios; • Ausencia de infraestructura de protección de factores climáticos y ausencia de servicios para usuarios externos; • Equipamiento insuficiente y • Falta de tecnología informática Finalmente y si bien desde el punto de vista institucional y legal no existen observaciones que formular respecto las normativas legales particulares de las instituciones gubernamentales identificadas, hay algunas reflexiones generales, a saber: • Lograr la implementación de control simultáneo en materia migratoria y aduanera; • Tender a una armonización en materia de control fitozoosanitario entre ambos países. • Implementar un sistema informático integrado de acceso para todos los organismos y servicios de control, que

permita un seguimiento adecuado de la gestión del Sistema Cristo Redentor.

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3. SOLUCIÓN INTEGRAL

3.1 Introducción El desarrollo de la Solución Integral, identificada como la más conveniente por los gobiernos en virtud de la infraestructura disponible, las restricciones de locaciones aptas para las instalaciones de control y el grado de acuerdos alcanzados en materia de integración y organización binacional de los controles, está basada en tres líneas de pensamiento claramente identificables: • Propiciar una Concepción Integral de Control: la integralidad apoya el objetivo de mejorar la eficiencia y la

eficacia de los controles técnicos específicos de los organismos y servicios de control argentinos y chilenos, respectivamente. La eficiencia se busca a través de la integración inteligente y evolutiva de las instituciones actuando por pares de afinidad técnica y eficacia mediante la incorporación sostenida de Buenas Prácticas y del creciente nivel de intercambio de información electrónica.

• Definir una Segmentación de Usuarios: el Paso de Frontera presenta poderosas restricciones de sitio, de allí que a fin de facilitar la racionalización de propuestas físicas y de procesos más convenientes, se ha decidido la utilización de una segmentación por tipo de Flujo Vehicular (Automóvil Particular ú Ómnibus o Camión).

• Promover el Uso Intensivo de Tecnologías Aplicadas: la cobertura espacial de todo el Paso de Frontera, desde Uspallata (Argentina) hasta Guardia Vieja (Chile) a través de tecnología aplicada, procura preservar la integridad o no variabilidad, de los resultados obtenidos en el Proceso de Control ejecutado.

Asimismo, en lo que refiere a la configuración de cada una de las instalaciones de control, se tuvieron en cuenta las siguientes premisas • Diseñar instalaciones de control dotadas de adecuado confort para los usuarios y hábitat saludable y

homogéneo para los funcionarios de las distintas agencias. • Dimensionar los puestos de control necesarios en los complejos ACI-LH y ACI-LL de forma tal de minimizar los

tiempos de espera de los usuarios, restringiéndolos, en caso de no existir restricción de recursos, al tiempo necesario para la realización de los controles.

Para el dimensionamiento se utilizó un Simulador de Proceso para el Sistema Fronterizo de Cristo Redentor que permitió evaluar la cantidad necesaria en cada caso ante variaciones de ciertos parámetros (demanda de usuarios, frecuencia de llegada, tiempo de atención reales, puestos de atención habilitados) y sus respectivas consecuencias operativas. El modelo utiliza estructuras diferenciadas para cada categoría de flujo vehicular existentes en el paso (automóviles particulares, ómnibus y camiones) y que permiten: a) analizar tanto los tiempos de procesos y colas como el flujo de vehículos dentro del Sistema Fronterizo, y b) estimar los recursos de operación para la próxima hora. Se estimaron los tiempos unitarios que demandarían los controles en cada una de las agencias y se denominó a este conjunto de valores y a los flujos de vehículos proyectos, Alternativa Básica

Síntesis de parámetros adoptados - Alternativa básica Tiempo unitario por trámite de control en minutos

Tipo de vehículo

Flujo diario de vehículos por sentido

Migraciones Aduana Control físico

Autos 1070 4 4 5 Ómnibus (35 pasajeros) 77 1 2 20

Camiones 940 2 2 5

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A partir de la denominada “alternativa básica” se introdujeron variaciones en algunos parámetros cuantitativos obteniendo nuevos resultados simulados de operatividad, tales como: • Aumento de demanda estimada de automóviles de particulares o de ómnibus o de camiones, • Restricciones en la disponibilidad de funcionarios para atención de puestos de control, • Incremento de tiempo unitario medio de atención al usuario, • Cumplimiento de estándares de calidad de servicio al usuario expresada como tiempo máximo admisible de

espera, • Combinación de algunas de las variaciones enunciadas En función de los resultados obtenidos bajo los distintos escenarios analizados y las consideraciones explicitadas anteriormente, la sugerencia de dimensionamiento de puestos de control (simétricas en el caso de pasajeros en automóviles y ómnibus) de ambas áreas de control integrado, es la que se presenta en la siguiente tabla:

PROPUESTA DE DIMENSIONAMIENTO

Segmento Puestos

de control

Puestos de control

en reserva

Capacidad de playa

en espera

Automóviles 10 2 50 Ómnibus 4 1/2 10 Camiones 6 2 50

3.2 Puntos salientes de la Solución Integral Transporte de cargas: Área de Control Integrado Cabecera Única • Área de Control Integrado en Uspallata – Argentina • Control de cabina del transporte de Cargas: Los Libertadores – Chile Pasajeros Área de Control Integrado Doble Cabecera / País de Entrada – País Sede • Área de Control Integrado en Los Horcones – Argentina • Área de Control Integrado en Los Libertadores – Chile Control • Sistema de Gestión Integrado, a través de Estaciones de Gestión ubicadas sobre el corredor vial de captura

de datos y validación interconectadas con los complejos de control y en línea con Centros de cómputo. El conjunto de controles de las Áreas de Control Integrado y de las Estaciones de Gestión definen el inicio y el final del control de gestión del Sistema Cristo Redentor.

• Inmediatez secuencial entre actuaciones técnicas, tendiendo a la simultaneidad de los controles, propuesta que se hace extensiva tanto para pasajeros como para cargas

• Ordenamiento de los flujos circulantes al interior de las ACI que introduce mejoras en la seguridad al disminuir drásticamente el riesgo de traspaso de mercancías desde vehículos a revisar a otros vehículos ya revisados y despachados

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Intervención en Infraestructura • Mejoramientos de infraestructura edilicia, vial y de instalaciones.

3.3 Emplazamientos de control. Descripción de intervenciones La Solución Integral se presenta en el siguiente eje a fin de identificar cada uno de los sitios claves en el proceso de control:

14 22934EGGV ACILL ACILH

0,5

EGLC EGPI ACIUS EGUS

Gua

rdia

Vie

ja

Las

Cue

vas

Los

Hor

cone

s

Puen

te d

el In

ca

CHILE (O)

Complejo de Control Poblados extremos corredor Cristo Redentor

Detención peaje o control barrera Límite Internacional

Complejo de Control Poblados extremos corredor Cristo Redentor

Detención peaje o control barrera Límite InternacionalEstación de Gestión

ARGENTINA (E)CHILE (O)

Los

Libe

rtad

ores

Usp

alla

ta

ARGENTINA (E)

Los

And

es

88.56 Túnel

EGTP

EGCM

Variante Ruta 7

Variante Ruta 149

14 22934EGGV ACILL ACILH

0,5

EGLC EGPI ACIUS EGUS

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CHILE (O)

Complejo de Control Poblados extremos corredor Cristo Redentor

Detención peaje o control barrera Límite Internacional

Complejo de Control Poblados extremos corredor Cristo Redentor

Detención peaje o control barrera Límite InternacionalEstación de Gestión

ARGENTINA (E)CHILE (O)

Los

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ARGENTINA (E)

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EGCM

Variante Ruta 7

Variante Ruta 149

Los principales planos de las intervenciones a realizar en el corredor, se adjuntan al final del Resumen Ejecutivo. Las particularidades de las Áreas de Control Integrado y de las Estaciones de Gestión se resumen seguidamente:

Área de Control Integrado Uspallata / Argentina (ACI-US) El ACI se implementará en un predio de 47,3 hectáreas, de forma trapezoidal siendo su lado paralelo menor el frente sobre la RN N° 7 sobre una longitud de aproximadamente ciento veinte (120) metros. El proyecto corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina y se encuentra en etapa de implementación. A fines exclusivamente expositivos, se distinguen cuatro zonas principales, a saber: • Zona de Accesos, Administración y Servicios: consta de varias edificaciones livianas y de una primera fase de

servicios. • Área de Estacionamiento y Espera de Camiones: dispone de una capacidad de parqueo de quinientos (500)

vehículos de carga destinados exclusivamente a Camiones con Carga en uno u otro sentido de circulación pero no para Camiones en Lastre, los que tendrán una vía de circulación dedicada y de rápido trámite, evitando congestionar innecesariamente al ACI-US.

• Zona Aduanera Primaria Propiamente Dicha: que contendrá las instalaciones específicas y adecuadas y con sus respectivos equipamientos, para la ejecución de los controles físicos sobre las Cargas y eventualmente sobre los Medios de Transporte.

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• Zona de Depósito de Mercaderías: La disponibilidad plena de esta zona interna es la que viabilizará que el Área de Control Integrado Cargas Cabecera Única (ACI-US) no solo se comporte como una “Aduana de Paso o de Avanzada” sino también como una “Aduana de Despacho”.

Los componentes principales de esta zona aduanera primaria propiamente dicha son: • Escáner Fijo de Rayos X de alto poder de resolución

Las imágenes obtenidas por su intermedio, podrán ser usufructuadas por Dirección Nacional de Aduanas / Argentina, Servicio Nacional de Aduanas / Chile, SENASA / Argentina y SAG / Chile.

• Edificios con andenes de verificación o inspección física de las mercancías, extracción de muestras, etc. Los dos edificios cuentan con veinticinco (25) andenes de inspección o verificación física de mercancías, diecisiete (17) para operar con contenedores o con remolques o camiones con puerta trasera exclusivamente y ocho (8) para remolques o camiones con puertas laterales y traseras simultáneamente. De ese total, entre el 10 y el 15% - se prepararán y acondicionarán para revisiones físicas de mercancías con control sanitario por parte de SENASA y/o de SAG. Se trata de andenes acondicionados según dos (2) categorías técnicas: a) Climatizados a temperatura de 5°C para inspección de mercancías sometidas a cadena de frío, y b) aislados y eventualmente presurizados para evitar contaminación de polvos o partículas extrañas o la dispersión de estos elementos u otros de potencial riesgo contaminante (insectos, hojas, etc.).

Se ha previsto asimismo intervenir la traza vial, y para ello se proponen dos etapas:

Etapa 1 de aplicación inmediata, comprende la construcción de rotonda a nivel sobre el centro del corredor vial, ordenándose los flujos vehiculares como sigue: Sentido Argentina - Chile

o Camiones en lastre o con carga ingresarán al ACI-US; o Automóviles particulares y ómnibus sobrepasan rotonda y continúan carretera en el mismo

sentido; Sentido Chile - Argentina

o Camiones en lastre o con carga salen del ACI-US y retoman carretera; o Automóviles particulares y ómnibus, sobrepasan rotonda y continúan carretera en el mismo

sentido. Etapa 2 que prevé tres intervenciones:

o Construcción de segunda rotonda a nivel, sobre el centro del corredor vial, en la intersección coincidente del desvío de la Ruta Nacional N° 149 (RN149), del nuevo Empalme o Desvío para Tránsito Pesado de la Ruta Nacional N° 7 (RN7) y el actual trazado principal de la RN7.

o Construcción sobre rotonda Etapa 1 y rotonda Etapa 2 de viaducto elevado con sus respectivos cuatro (4) puentes de cruce, para la circulación exclusiva de automóviles particulares y ómnibus o camiones de cabotaje. El movimiento de camiones internacionales se haría por las rotondas que quedaron en un nivel inferior.

o Construcción a nivel –uniendo ambas rotondas y cada lado del viaducto- de sendas carreteras colectoras pavimentadas para la canalización de flujo de circulación de los camiones internacionales en uno y otro sentido de circulación: Sentido Argentina - Chile o Camiones en lastre o con carga con destino comercial en Chile, dejan RN7 en rotonda Este,

continuando por colectora Norte e ingresan al ACIUS; y cumplidos los controles retomar la RN7 en mismo sentido

o Automóviles particulares y ómnibus salen de Uspallata y continúan por viaducto elevado de RN7 sobrepasando ambas rotondas, que quedan en nivel inferior

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Sentido Chile - Argentina o Camiones en lastre o con carga con destino comercial en Argentina, dejan la RN 7, cruzan por debajo

del viaducto siguiendo rotonda Este e ingresan al ACI-US, al cumplir los controles, cruzan por debajo del viaducto siguiendo la rotonda Oeste y toman la colectora Sur hasta retomar la RN7;

o Automóviles particulares y ómnibus cruzan por debajo del viaducto siguiendo la rotonda Oeste y continúan hacia la ciudad de Uspallata.

La construcción de esta segunda etapa depende de las definiciones de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) respecto de los nuevos trazados viales a converger sobre la RN7 en la vecindad de Uspallata y su concreción no debería afectar las obras y facilidades operativas previstas para el ingreso y egreso del Área de Control Integrado Uspallata (ACI-US).

Área de Control Integrado Los Horcones / Argentina (ACI-LH) Las intervenciones que se proponen incluyen refuncionalización edilicia y también alternativas viales que permitan minimizar o neutralizar el impacto negativo que genera que los vehículos que deben ingresar al predio desde Chile, deban cruzar el carril del corredor vial contrario. Las propuestas para la refuncionalización edilicia son: • Consolidación y perfeccionamiento de área de trabajo para automóviles particulares:

o Rediseño las dimensiones y ubicación de las casetas para la modalidad “codo a codo”, o Modificación de vereda de estacionamiento de vehículos para inspecciones detalladas agregando

mesones de atención y equipo de Rayos X, o Construcción de fosas para inspección ocular de chasis de vehículos, paralelas a la vereda anterior, y

se incorporan cámaras de filmación o registro de imágenes, (iv) se incorpora un Cajero Automático para extracción de dinero efectivo o recepción de pagos de tasas, impuestos o multas aplicables por DGA, Migraciones y/o SENASA a particulares o recibir depósitos de recaudaciones, etc.

o Control pasante sin estacionamiento del vehículo. • Creación de nueva área para ómnibus

o Modalidad de Proceso de Control según pares de controles por instituciones afines (migratorio y aduanero concomitantemente con la inspección de sanidad en cabina y compartimentos del camión)

o Estacionamiento de la unidad y descenso de los Pasajeros o Construcción de cuatro (4) Recintos de Control por ómnibus; pudiendo tratarse al conjunto de

Pasajeros que forman parte del rol de viajeros como una sola unidad lógica – o sujeto pasivo - a efectos del Proceso de Control

• Construcción de nuevo edificio para alojamiento de personal • Propuesta de ciento cincuenta plazas de dormitorios, más del doble de la disponibilidad actual, sin considerar el

edificio de uso exclusivo de Gendarmería Nacional. • Construcción de un nuevo edificio para salón comedor y áreas de descanso y esparcimiento de funcionarios de

todas las instituciones y de ambos países limítrofes. • Construcción de un nuevo edificio para breve descanso o pausa de viaje de los pasajeros, a ubicarse sobre la

salida del edificio principal y antes del viaducto que permite retomar la RN 7 rumbo a Mendoza, lugar donde coincidentemente pasan todos los vehículos de Pasajeros (automóviles particulares y ómnibus de pasajeros, regular o contratado) que culminaron su Proceso de Control.

Las intervenciones viales planteadas consideran dos etapas: Etapa 1 consiste en el mejoramiento de las condiciones de acceso y egreso de automóviles y buses provenientes de chile, mediante el diseño de intersecciones canalizadas materializadas con canteros que tienen en sus bordes cordones no montables.

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Dado que el flujo W-E se debe cruzar el flujo opuesto, se ha diseñado en el ingreso y egreso sendas dársenas de espera. En el caso del ingreso será una rama de deceleración con dársena interna de espera de giro a la izquierda. En el caso del egreso será una dársena interna de espera con rama de aceleración. Hacia el interior del complejo, para el ingreso de los automóviles al Edificio de Control de Automóviles (existente) se han diseñado tres (3) carriles, mientras que para el ingreso de los ómnibus al Edificio de Control de Ómnibus (nuevo a construir) se han diseñado dos (2) carriles. La circulación de los camiones y de los automóviles y ómnibus del flujo E-W será mediante los dos (2) carriles pasantes que posee la R.N. Nº 71, ya que no utilizarán este centro de control. Etapa 2 prevé dos intervenciones: • Construcción de sendos viaductos con intersección a dos niveles, de manera que los flujos de entrada y salida de

vehículos no crucen la mano opuesta. Se ha considerado a lo largo de los viaductos banquinas pavimentadas en hormigón de 1,50 m a ambos lados, lo que permite perfectamente el sobrepaso de un vehículo si se encuentra detenido otro vehículo sobre una banquina y borde de la calzada.

• Construcción de un nuevo puente s/Arroyo Los Horcones, de características similares al existente, que correrá paralelo al mismo y permitirá el desplazamiento de los vehículos que egresen de los Horcones.

Área de Control Integrado Los Libertadores / Chile (ACI-LL) La ubicación del complejo fronterizo Los Libertadores detenta una situación excepcionalmente favorable por: • la corta distancia que lo separa del límite binacional, • porque en ese trayecto no hay caminos laterales que pudieran desviar o dar alternativas de tránsitos diferentes

del nominal hacia la Argentina, • en el trayecto no hay emplazamiento poblacional alguno, permanente o transitorio, que pudiera representar en

sí mismo una hipótesis de riesgo. Sin embargo su caracterización negativa radica en que esta infraestructura fue prevista para volúmenes de demanda muy inferiores a los que estadísticamente se registran en la actualidad, para cualesquiera de los tres tipos de flujo vehicular considerado; además que su diseño responde a una conceptualización del Proceso de Control en fronteras tradicional, sin integración binacional y con baja incorporación de tecnologías aplicadas. Se plantean dos etapas con supuestos de trabajo para cada una de ellas. En la Etapa 1 se prevé la refuncionalización y adecuación de las instalaciones actuales del Complejo Los Libertadores con más la introducción de un área para vivienda de los funcionarios de ambos países, afectados al control, en tanto que en la Etapa 2 se propone la construcción de un nuevo edificio en emplazamiento definido previamente por el Ministerio del Interior de Chile, y la demolición de las infraestructuras edilicias del actual complejo transformándolas en sitios de estacionamiento. Etapa 1 (ACI-LL) • Traslado de la actividad de controles sobre vehículos de Carga que circulan hacia Argentina, íntegramente al

nuevo ACI-US, lo que implica desafectación de espacios de estacionamiento y trabajo así como el cierre definitivo del complejo aduanero Punta de Vacas / Argentina.

• Construcción de módulo con tres (3) carriles de circulación con tres (3) conjuntos de tres (3) casetas cada uno totalizando nueve (9) carriles de control para automóviles particulares en nueva edificación de estructura liviana, sus casetas y requerimientos de servicios.

1 En este sector existe 3er. carril para tránsito pesado, debido a que la pendiente de ascenso es superior al 3 %.

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• Reingeniería de la Planta Baja del actual edificio principal con tres (3) Recintos de Control estancos en sí mismos para la atención de pasajeros de ómnibus. Ello considerando la eliminación del requerimiento de recursos que antes se dedicaban a control de camiones y el rediseño de control para automóviles citado precedentemente.

• Construcción de seis (6) Puestos de Control para camiones en nueva edificación de construcción liviana, sus casetas y áreas dedicadas para la revisión de cabina y compartimentos e informe de resultado de tales actuaciones. También se valida integridad de datos migratorios y aduaneros efectuados en ACI-US.

• Reciclado total – previa expropiación a los actuales propietarios particulares – del denominado “edificio de hostería” a la salida occidental de la ACI-LL. Consta de seis (6) plantas de más de tres mil (3.000) metros cuadrados más áreas de servicios y descanso social. Además de las mejores condiciones de habitabilidad y convivencia para funcionarios de ambos países limítrofes, se triplicará la oferta de dormitorios actualmente disponibles en el ACI-LL.

Etapa 2 (ACI-LL II) • Construcción de un nuevo edificio (ACI-LL II), con las siguientes características.

o Construcción en hormigón armado similar cobertizo, de módulo con tres (3) Carriles de Control con cuatro (4) conjuntos de tres (3) casetas cada uno, totalizando doce (12) casetas para automóviles particulares, y requerimientos de servicios. El control se efectúa según pares de instituciones afines (migratorio, aduanero, inspecciones de sanidad y aduanera, en su orden); sin estacionamiento y seguimiento del trámite desde el automóvil particular vehículo que conduce el pasajero, excepto ante instancias de inspecciones físicas selectivas.

o Construcción en hormigón armado de cuatro (4) Recintos de Control para ómnibus con posible expansión a dos (2) Recintos adicionales, seis (6) en total, en sentido descendente de la pendiente del corredor vial con respeto al edificio del anterior numeral. Construcción de área de trabajo para ómnibus siguiendo la modalidad vigente de Proceso de Control según pares de controles por instituciones afines (migratorio y aduanero concomitantemente con la inspección de sanidad en cabina y compartimentos del camión), con estacionamiento de la unidad y descenso de los Pasajeros. Se crean Recintos de Control por ómnibus; pudiendo tratarse al conjunto de Pasajeros que forman parte del rol de viajeros como una sola unidad lógica - o sujeto pasivo - a efectos del Proceso de Control

o Construcción en hormigón armado de un módulo para atención simultanea de hasta seis (6) camiones con expansión a dos (2) Puestos de Control adicionales para camiones, sus casetas y áreas dedicadas para la revisión de cabina y compartimentos; informe de resultado de actuaciones y simultáneamente validar la integridad de datos recogidos en los aspectos migratorios y aduaneros al culminar, satisfactoriamente, con el Proceso de Control en el ACI-US. Este edificio se ubicará en sentido descendente de la pendiente del corredor vial con respecto al edificio de ómnibus. Se efectúan las inspecciones de sanidad para cabina y compartimentos de camiones, oportunidad en la cual personal de Policía Internacional y Servicio Nacional de Aduanas validarán la integridad de los datos de los vehículos, personas y cargas que cumplieron satisfactoriamente el Proceso de Control en el ACI-US y registraron su paso por la EG-LC.

o Vinculación de los nuevos edificios de control con el edificio social y de alojamiento de todos los funcionarios, argentinos y chilenos del ACI-LL, que desempeñen labores en el nuevo ACI-LL II.

• Demolición de actuales infraestructuras edilicias del ACI-LL, transformando las respectivas áreas en playas de estacionamiento complementarias de automóviles, ómnibus y camiones; usuarios del nuevo ACI-LL II.

Estaciones de Gestión

Las estaciones de gestión son instalaciones que a través de sus medios tecnológicos o sensores, harán captura de datos tales como fecha y hora de paso por la EG, información básica de los vehículos (patente, tipo de vehículo, etc. a los que se adiciona en el caso de transporte de carga el peso por eje por balanza dinámica no punitiva, matrícula o chapa identificatoria del vehículo, identificación del contenedor cuando corresponda, tipificación del vehículo que circula, foto panorámica de los ocupantes de la cabina del vehículo y posiblemente identificación del precinto que sella el compartimento de cargas en los camiones.

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Se autoriza libre circulación cuando haya consistencia lógica entre los datos relevados y cotejados con las bases de datos disponibles. De no lograrse esa consistencia la Estación no autoriza el paso del vehículo y en esa instancia interviene personal de Gendarmería Nacional para tomar las acciones correctivas o paliativas que corresponda. Las Estaciones de Gestión forman parte del Sistema de Gestión del corredor y se prevé su interconexión con los sistemas internos de los ACI a fin de compartir información en línea para facilitar y agilizar los controles y dar integridad a los mismos. Estación de Gestión Uspallata / Argentina (EG-US) Ubicada sobre la Ruta Nacional N° 7 (RN7) próxima al ACI-US, y antes de llegar desde el territorio argentino. Es la “entrada” al Sistema Cristo Redentor para vehículos que circulan hacia Chile o, alternativamente, “salida” del Sistema para los vehículos que circulan hacia Argentina. Sustituirá los actuales controles que realiza personal de Gendarmería Nacional destacado en puestos sobre la misma vía de circulación; en forma manual, esporádica y con alto riesgo para el personal involucrado. Estación de Gestión Puente del Inca / Argentina (EG-PI) Se propone su ubicación sobre la RN7, muy próxima al Área de Control Integrado Los Horcones (ACI-LH) o en cualquier punto ubicado entre este complejo y Puente del Inca, ya que si bien su ubicación es perfectible considerando otros proyectos viales en estudio por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) / Argentina o la Provincia de Mendoza, lo recomendable es su instalación antes del primer poblado permanente después de abandonar la sede del ACI-LH, que es precisamente Puente del Inca. Su rol será ser “control de salida” del ACI-LH para verificar que los vehículos de Pasajeros que circulan de Chile hacia Argentina hayan efectivamente cumplido el Proceso de Control. Estación de Gestión Las Cuevas / Argentina (EG-LC) Se propone su ubicación sobre la RN 7, en coincidencia con el actual emplazamiento de la DNV / Argentina donde hoy están instaladas las casetas para cobro de peaje a los vehículos usuarios que ingresan al Túnel de Cristo Redentor hacia Chile. Alternativamente su ubicación podrá desplazarse hasta cualquier otro punto del corredor vial que sea de menor riesgo de avalanchas o desprendimientos de piedras, pero siempre antes de llegar al propio caserío de Las Cuevas. Su rol es ser la “entrada” de vehículos que circulan hacia Argentina y que recién ingresaron al territorio argentino, y de “salida” del tramo argentino del corredor vial de vehículos que circulan hacia Chile. Estación de Gestión Guardia Vieja / Chile (EG-GV) Ubicada sobre la Ruta Nacional N° 60, en coincidencia con el actual emplazamiento de dependencias de Carabineros de Chile, y su rol de actuación será la instrumentación combinada de “entrada” de vehículos que circulan hacia Chile y “salida” de vehículos que circulan hacia Argentina. Estaciones de gestión de tránsito pesado (EG-TP y EG-CM) Estas estaciones de gestión estarán ubicadas en el ingreso a las variantes de las rutas nacionales 7 y 149 para tránsito pesado. Su rol consistirá en impedir que circulen por esas variantes vehículos de pasajeros.

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Centro de asistencia y servicios a turistas En Villa Las Cuevas se prevé la construcción de un centro a fin de dar asistencia a turistas en ambos sentidos de circulación, con sector para información sobre trámites, sitio de esparcimiento y de servicios básicos, cabinas telefónicas e Internet, etc.

3.4 Procesos y Sistema de Control de Gestión (SCGCR) A efectos de alcanzar un suficiente control de los flujos vehiculares que transitan por el Sistema fronterizo Cristo Redentor, se considera necesario implementar un Sistema de Control de Gestión que, en interacción con los sistemas de control y gestión internos de cada uno de los complejos fronterizos y una adecuada “socialización” de los datos entre todas las instituciones que forman parte, directa o indirectamente, del Proceso de Control. La distribución de los complejos fronterizos en ambos países presenta peculiaridades que ameritan el control de los flujos antedicho: • Área de Control Integrado Los Libertadores (ACI-LL) / Chile, tanto en la posición actual como en el presunto

diseño futuro, se encuentra cercano a la frontera no existiendo caminos de escape o poblaciones no existiendo posibilidad de elusión del control para los vehículos que circulan por la carretera internacional, sin embargo no sucede lo mismo del lado argentino.

• Áreas de Control Integrado Los Horcones (ACI-LH) y Uspallata (ACI-US) / Argentina: si bien el ACI-LH está cercano a la frontera, el ACI-US está alejado y en ambos casos hay poblaciones estables y flotantes en el recorrido entre cada complejo fronterizo y la frontera; ambos complejos argentinos se encuentran al costado de la ruta y, en particular, el ACI-LH se encuentra ubicado del lado contrario al sentido de circulación vehicular requerido para acceder a este Proceso de Control.

La mezcla de flujos de vehículos de carga y de pasajeros tanto locales como internacionales, complica la certeza en la ejecución del Proceso de Control, no desde su punto de vista técnico específico sino desde la necesidad de verificar que los vehículos internacionales se hayan presentado en tiempo y forma ante todas las instancias de control requeridas para cruzar la frontera entre los dos países. Serán objetivos del sistema de gestión propuesto: • Conocer con precisión el inventario sectorizado de vehículos que se encuentran en todo momento en algún

tramo del Sistema fronterizo Cristo Redentor, • Controlar que se haya perfeccionado la ejecución de los controles fronterizos que correspondan antes de que

los usuarios abandonen el corredor vial, • Prever el futuro flujo que arribará a cada complejo fronterizo y • Generar información estadística y de gestión de calidad apta para toma de decisiones por parte de los

coordinadores de los complejos fronterizos y de los supervisores de las instituciones de control y su respectivo personal técnico.

El diagrama de los circuitos asociados a cada tipo de vehículo que atraviese el corredor dentro del sistema de Control de Gestión del Corredor puede verse en el ANEXO I – Circuitos característicos de los flujos vehiculares Se ha previsto también la implementación de subsistemas complementarios del SCGCR: • Red de postes de auxilio

o A instalar en toda la traza desde Uspallata a Guardia Vieja. o Compuesto por una serie de postes interconectados para pedido de ayuda de los usuarios y una central de

atención instalada en los Centros de Cómputo del SCGCR. • Circuito cerrado de televisión

o A instalar en toda la traza o en los puntos críticos del corredor y cercanías de las ACI, las EGs y los postes de auxilio.

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o Compuesto por cámaras fijas y móviles de alta resolución conectadas a una central en los Centros de Cómputos con capacidad de controlar mediante telemando las cámaras móviles, switchear entre las distintas cámaras y grabar imágenes específicas.

• Señalética inteligente o A instalar en zonas predeterminadas de la traza, en particular puntos críticos y cercanías de las ACI y las

EGs. o Compuesto por carteles luminosos alfanuméricos de mensaje variable y un sistema de gestión instalado

en el Centro de Cómputos. o Permitirá dar a conocer condiciones de tipo informativa o restrictiva acerca del estado de la vía, informar

acerca de la condición, ubicación y características de las ACIs y las EGs y alertar a los conductores en forma anticipada sobre situaciones especiales.

3.5 Contingencias climáticas En los casos de cierre del paso por contingencias climáticas se han elaborado dos alternativas que permiten intensificar el ritmo de control de camiones detenidos en el ACI-US. Escenario I • Solo se dispone de la playa del ACI-US (600 camiones) como stock de camiones despachados. • Adecuaciones en las instalaciones:

o Cambio del sentido de control de carriles en EG-LC y EG-GV para aumentar el flujo de vehicular AR ◊ CH o Habilitación extraordinaria en el ACI-LL para facilitar el control de cabina de vehículos de carga disponiendo

de: – ocho carriles en el edificio de control de camiones (6 +2) – cuatro carriles del edificio de automóviles particulares2 – dos carriles en el edificio de ómnibus

• Nueva situación: o Total de carriles para atención: 14 o Tiempo medio estimado de atención: 5 minutos o Capacidad total de atención por hora: 168 camiones. o Tiempo requerido para evacuar la playa ACI-US: 3:30 hs.

Escenario II • Se dispone de playas adicionales a la del ACI-US con camiones despachados. • Adecuaciones en las instalaciones:

o Adaptación de dos carriles de la EG-LC y dos de la EG-GV para control de cabina en sentido AR ◊ CH o Habilitación extraordinaria en el ACI-LL para facilitar el control de cabina de vehículos de carga disponiendo

de: – ocho carriles en el edificio de control de camiones (6 +2) – cuatro carriles del edificio de automóviles particulares – dos carriles en el edificio de ómnibus

• Nueva situación:

o Total de carriles para atención: 18 o Tiempo medio estimado de atención: 5 minutos o Capacidad total de atención por hora: 216 camiones. o Tiempo requerido para evacuar la playa ACI-US: 2:45 hs.

2 La vialidad de acceso a los edificios de control de automóviles y ómnibus en el ACI-LL ha sido diseñada para permitir la circulación de camiones

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3.6 Algunos condicionantes vinculados con la ejecución de obras

a) Identificación y evaluación de impactos ambiental y social La metodología exigida para los proyectos que financia el BID en lo referente a impactos ambientales en la etapa de construcción, de operación y de abandono, presentando su evaluación y políticas de mitigación de tales impactos, y el impacto sobre la generación de percepción social, permiten concluir que la propuesta de solución integral para el Sistema Fronterizo Cristo Redentor es factible de ejecutarse y que a tales efectos se presentan el Plan de Gestión Ambiental (sobre Emisiones a la atmósfera; Emisiones líquidas; Residuos sólidos, Ruido; Suelo; Flora; Fauna; Grupos Humanos; Sitios con valor antropológico; arqueológico; histórico y cultural).

b) Marco Legal e Institucional La solución propuesta y su grado de factibilidad en lo que hace al marco legal e institucional vigente supone la integración de los controles de carga en el ACI-US, bajo el modelo de cabecera única y en particular se entiende que debe hacerse mención a los controles fitozoosanitarios de carga en dicho predio, sin perjuicio del control sanitario de cabinas en el ACI-LL. Esto implica armonizar los procedimientos de las instituciones de ambos países de modo tal que la verificación documental y la inspección física de las mercancías se realice en forma simultánea y conjunta con pautas preestablecidas y acordadas. Ello requerirá la formalización de acuerdos entre instituciones de control afines en el marco del Tratado binacional. Para el desarrollo de las obras de infraestructura física y vial podemos concluir que: • En Argentina este tipo de obra pública puede ser ejecutada mediante dos sistemas: (i) el régimen de obra

pública propiamente dicho financiado por el erario nacional o provincial y (ii) el régimen de concesión de obra pública a través del cual tienen participación los particulares para el financiamiento de las mismas.

Adicionalmente cabe mencionar que la Dirección General de Aduanas tiene derivado de AFIP, una reglamentación propia a los fines de ejecución de obras y que es supletoria de la normativa nacional o provincial pertinente.

Asimismo son de aplicación numerosas otras normas de protección al medio ambiente, de carácter nacional, durante las etapas de construcción, operación y explotación de esas infraestructuras.

• En Chile este tipo de obra pública también puede ser ejecutado mediante dos sistemas: (i) el régimen de obra pública propiamente dicho financiado por el erario nacional o regional y (ii) el régimen de concesión de obra pública a través del cual tienen participación los particulares para el financiamiento de las mismas.

También son de aplicación numerosas otras normas nacionales de protección al medio ambiente durante las etapas de construcción, operación y explotación de esas infraestructuras.

3.7 Evaluación del Proyecto y Alternativas de Financiamiento

Las respuestas meditadas, diseñadas y consensuadas confluyen en el diseño de una Propuesta de Solución Integral, que a su vez también provoca a imaginar otros retos a responder. Ellos son consecuencia de la magnitud de las obras, de las restricciones y condicionantes de sitio para ejecutar tales obras, de las innovaciones de procedimientos y metodologías a introducir con importante incidencia de Tecnología de Informática y Comunicaciones (TIC) y de otras tecnologías aplicadas, de los extendidos cronogramas de implementación plena de la Solución Integral y hasta de su forma de administración y gestión futura.

Ambos países limítrofes, Argentina y Chile, tienen alta cultura organizacional y administraciones públicas profesionalizadas y maduras. Todos los extremos del proceso de toma de decisión en el Estado están previstos,

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pero en el Paso de Frontera el modelo de Gestión del Sistema Cristo Redentor necesita algo más audaz, desde el punto de vista reglas de juego.

Debe crearse una cultura binacional en el más amplio sentido de la expresión, no bastará la coordinación de esfuerzos nacionales, en pos de objetivos compartidos en la mesa de negociación; no valdrá más resolver los problemas de cada Área de Control Integrado o de cada tramo de carretera internacional. Quizá las respectivas Direcciones de Vialidad avanzaron más que otras instituciones en la gestación de la cultura binacional, seguramente llevadas de la mano por un desafío superior y exógeno: el Señor Invierno.

Es que esto trasciende el actual ordenamiento que rige tanto en Argentina como en Chile. En Argentina, la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera, en el ámbito del Ministerio del Interior, coordina el Paso de Frontera en su visión amplia y asigna el rol de brazo ejecutor de sus políticas a la Gendarmería Nacional. Ésta tiene la coordinación del ACI-LH y la seguridad del corredor vial, pero AFIP detenta aún la coordinación en la incipiente ACI-US, pues este complejo funciona todavía casi como una terminal aduanera. En Chile, la Unidad de Pasos Fronterizos del Ministerio del Interior detenta la coordinación del ACI-LL.

Pero ninguna de las instituciones anteriores detenta por sí las facultades y responsabilidades de coordinar el Paso de Frontera como un conjunto de tres Áreas de Control Integrado y cinco Estaciones de Gestión, con todas sus interacciones recíprocas. Nada obsta para que éstas u otras instancias asuman ese rol pero lo que parece insoslayable es que Argentina y Chile se asoman a una nueva dimensión de la Gestión Pública compartida.

Todo mecanismo que uno u otro o ambos países adoptaran en esquemas de APP para las inversiones y operaciones de los ACI será solo de alcance parcial desde la visión del “remozado” Paso de Frontera y no debería contradecir ni menoscabar la conceptualización de Integridad del Control ni del SCGCR.

Ambos países podrán evaluar la alternativa de crear e institucionalizar una “administración binacional”, instrumento que tiene varias aplicaciones entre los países sudamericanos (por ejemplo en la gestión y administración de centrales hidroeléctricas emplazadas en los cursos de ríos limítrofes -Salto Grande entre Argentina y Uruguay, Itaipú entre Brasil y Paraguay-); alguna experiencia de Paso de Frontera Integrado (Sao Borja (Brasil) – Santo Tomé (Argentina); Estatuto del Río Uruguay y su respectiva Comisión Administradora (CARU) entre Argentina y Uruguay; etc.).

Esta reflexión organizacional no debería ser demorada por los países.

Para la evaluación económica - financiera de la Solución Integral, como primera tarea se ha realizado la calendarización de obras, considerando los siguientes supuestos de factibilidad de ejecución técnica en el sitio, a saber:

• El calendario para el Proyecto se estableció en días corridos. • Las tareas a realizar en el ACI Los Horcones y el ACI Los Libertadores se definieron sobre la base de 7

meses laborables en el año, en función de las características climáticas del corredor. • Las tareas a realizar en el ACI Uspallata se definieron sobre la base de 12 meses laborables. • El comienzo y la duración de las tareas Variante Uspallata (futura Ruta Nacional N° 7) y Variante Ruta

Nacional N° 149, las que condicionan el comienzo de las tareas del ACI Uspallata Etapa II, fueron calculados en forma aproximada, los valores reales de estas tareas deberán incorporarse al diagrama del proyecto una vez que las mismas sean definidas por la DNV argentina.

• Si bien el proyecto se divide en dos ETAPAS, a fin de optimizar la duración del mismo, se consideró conveniente superponer, donde fuera posible, tareas de la ETAPA II durante la ejecución de la ETAPA I. Sin esta consideración la duración del proyecto sería mayor a la calculada.

El calendario resultante, para cada una de las etapas, se muestran en los siguientes diagramas:

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El presupuesto de las obras de la Solución Integral se presenta seguidamente desagregado por etapas y por tipo de intervención en cada infraestructura planteada.

ETAPA I

Presupuesto en millones de u$s ACI Uspallata

Edificios 36,98 Obras de Infraestructura 28,91

Obras de vialidad fuera del complejo 1,50 Escaner fijo 12,31 TOTAL ACI Uspallata 79,70

ACI Los Horcones Edificios 9,68 Obras de Vialidad 1,20 TOTAL ACI Los Horcones 10,88

ACI Los Libertadores Edificios 4,18 Obras de Infraestructura general 1,50 TOTAL ACI Los Libertadores 5,68

Estaciones de Gestión Edificios 2,68 Tecnología de gestión 7,84 TOTAL Estaciones de Gestión 10,52

Centro de Atención a Usuarios Edificio 2,62 TOTAL Centro de Atención a Usuarios 2,62 TOTAL ETAPA I 109,40

ETAPA II Presupuesto en millones de u$s

ACI Uspallata Obras de vialidad fuera del complejo 7,60 TOTAL ACI Uspallata 7,60

ACI Los Horcones Obras de Vialidad 24,10 TOTAL ACI Los Horcones 24,10

ACI Los Libertadores Edificios 40,81 Obras de Infraestructura general 63,47 TOTAL ACI Los Libertadores 104,28 TOTAL ETAPA II 135,98

El presupuesto total es de U$S 245,38 millones.

En función de los plazos de obra más los datos temporales de Costos y Beneficios estimados, se elaboraron los flujos de fondos con desembolsos supuestos y beneficios esperados, para así determinar los resultados de la evaluación económica-financiera de la Solución Integral presentada, expresada por indicadores tradicionales para este tipo de estudios: Valor Actual Neto Económico (VAN) y la Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE).

La tasa de descuento adoptada para la actualización del Flujo de Fondos es muy exigente - 9% anual – la extensión temporal del Flujo de Fondos, o Vida útil del Proyecto se fijó en veinticinco (25) años, a partir de la disponibilidad de las nuevas ACI o de las ACI existentes remozadas - según las estipulaciones previstas en la Propuesta de Solución

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Integral – con el Valor Residual resultante, al cabo de los veinticinco años, después de haber supuesto una Vida útil de las infraestructuras e instalaciones de cincuenta (50) años.

Con los supuestos y desarrollos adoptados para esta evaluación económica – financiera, que pretende ser una aproximación a la Rentabilidad Social del Proyecto, se calculan los respectivos Valor Actual Neto Económico (VAN) y la Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE), resultando ser - 37 MU$S y 7,01%. Un primer comentario es que se trataría de un excelente proyecto desde el punto de vista de la rentabilidad social pese a su VAN negativo, teniendo en cuenta que se utilizó una tasa de descuento muy exigente del 9% anual.

Si la tasa de descuento hubiera sido neutra o más cercana a tasas de endeudamiento público posible, digamos 5,5% anual, la VAN y la TIRE serían, respectivamente 39,5 MU$S y 7,01% respectivamente.

Los resultados de la evaluación económica son los siguientes

Resultados de la Evaluación Económica en u$s 2009

Alternativa Básica Valor Actual Neto en u$s de 2009

Tasa Interna de Retorno (TIR)

Tasa de descuento 9,0% -37.103.884 Tasa de descuento 5,5% 39.570.565

7,01%

3.8 Recomendaciones

Para la implementación de la Solución Integral deben considerarse las siguientes recomendaciones:

• Formalización de una Comisión Mixta Binacional de seguimiento del proyecto y de análisis y evaluación de las alternativas para su financiamiento.

• Priorizar la culminación de las obras en el ACI-US. Estas instalaciones resultan imprescindibles para el desarrollo del diseño de la solución integral adoptada por los gobiernos, ya que su plena disponibilidad es la condición necesaria para comenzar con las obras de la Etapa I del ACI-LL.

• Prever la disponibilidad de recursos en cada organismo de control presente para garantizar el eficiente funcionamiento de las distintas instalaciones de control, haciendo mínimo el tiempo de permanencia de los usuarios.

• Acuerdo para modificar el sentido del cobro del Peaje del Túnel Cristo Redentor en Argentina, localizándolo a la entrada de dicho país.

• Intervención de ambos gobiernos para mejorar las condiciones operativas del Túnel Cristo Redentor; particularmente en el desarrollo de modificaciones que permitan resolver eventuales contingencias generadas por accidentes y en la ventilación e iluminación de la infraestructura. En tal sentido las vialidades de ambos países cuentan con estudios y antecedentes para desarrollar proyectos en dicho sentido.

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ANEXO I . Circuitos característicos de los Flujos Vehiculares Se describen los circuitos que deberán seguir los vehículos de pasajeros (automóviles particulares + ómnibus) y de carga (camiones) de acuerdo a su sentido de circulación por el corredor vial. La representación gráfica siguiente muestra las Estaciones de Gestión (EG) y los complejos fronterizos (ACI-US, ACI-LH y ACI-LL) que deben cruzar los vehículos y las acciones básicas que se realizan en cada uno de ellos, según corresponda:

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