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CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA VS ESTADO DE SANTA CLARA
Estudiante: MARIA FERNANDA LEON PÁEZ
Docente: DIEGO MAURICIO HIGUERA
Asignatura: DERECHO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y POSICIONAMIENTO HEMISFÉRICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
2016
Toronga, Santa Clara
Señor:
Presidente del Comité de relaciones exteriores de la cámara alta del Estado de Santa Clara o a quien corresponda
Referencia: Concepto jurídico sobre caso Edmundo Camana y otros, pueblos Pichicha
y Orifuna vs Estado de Santa Clara en la CIDH
1. SIGLAS:- AIDSC: agencia internacional para el desarrollo de santa clara
- APO: asamblea del pueblo Orifuna
- CIDH: comisión interamericana de derechos humanos
- Corte IDH: Corte interamericana de derechos humanos
- EISA: estudio de impacto social y ambiental
- IDH: índice de desarrollo humano
- OEA: organización internacional de los Estados Americanos
- ODEO: organización para el desarrollo del pueblo orifuna.
- OIT: organización internacional del trabajo.
- ONU: organización de las naciones unidas
- PIB: producto interno bruto.
- SEFAH: secretaria federal del abastecimiento hídrico de Santa Clara
- SIDH: sistema interamericano de derechos humanos
- TLCD: tratado de libre comercio y desarrollo de Norteamérica
2. HECHOS:
- Santa clara:1. Santa Clara es un Estado independiente de América, fronterizo con la
confederación de Brisol por el norte y con la republica de Madruga por el sur, su
población se compone de un 62% blanca, 23% hispana, 7% africana, 5%
pueblos originarios y 3% inmigrantes asiáticos
2. Actualmente Santa Clara cuenta con una población 95 millones de habitantes y
su índice de desarrollo humano IDH es comparable con el de una País como
Alemania. Su régimen de gobierno es una Monarquía Parlamentaria Federal, su
poder legislativo está compuesto por una cámara alta y una cámara baja y el
Primer Ministro ejerce las funcione de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
3. Antes de la independencia Santa Clara se llamaba Nueva Britania, luego de la
colonización las poblaciones indígenas migraron al centro del país, a finales del
siglo XVII el pueblo Pichicha era el único que permanecía en su territorio
tradicional, entre la cabecera y el valle del rio doce,
4. En el siglo XVIII, Nueva Britania se convirtió en el principal exportador de
carbón, hierro y otros minerales. A finales de éste siglo migraron hacia Nueva
Britania 50000 familias irlandesas e inglesas, convirtiéndola en la única colonia
católica de América.
5. El 1805 los presidentes de los 9 estados de Nueva Britania rechazaron la oferta
del Estado Francés de patrocinar militarmente un movimiento independista en
contra del Reino Unido, en agradecimiento por esto el Reino unido le concede
estatus de protectorado y le da la independencia en el año de 1828, pasando a
denominarse Santa Clara.
6. En 1962 Santa Clara de adhirió a la carta de la OEA y el 1980 ratifico la
Convención Americana de Derechos Humanos, así como la competencia
contenciosa de la Corte Americana de Derechos Humanos. Ha ratificado todos
los protocolos y tratados sobre derechos humanos del SIDH, ha ratificado la
mayoría de los tratados sobre derechos humanos de la ONU, entre los cuales
esta la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y ha
ratificado el convenio 169 de la OIT.
7. Tras la independencia Santa Clara, atravesó un rápido proceso de
industrialización, sus empresas extractivas de hidrocarburos y minerales, se
expandieron a otros continentes y en 1990 más del 80% de la inversión minera
de América Latina era negociada en la bolsa de valores de Toronga, capital de
Santa Clara.
8. Los gobiernos de Santa Clara han promovido la expansión de sus empresas
mineras a otros países, a través del fondo público de inversión extranjera, y el
90% de los sus fondos ha favorecido principalmente a 2 empresas, Miningcorp
S.A, y Silverfierd S.A.
- Santa Clara y Madruga:9. La republica de Maruga conformaba el virreinato de Cordel, se independizó en
1837, su PIB y IDH corresponden con el de in país latinoamericano en
desarrollo. En su litoral norte, exactamente en el valle alto y estuario del rio
doce, se encuentras acentuadas algunas comunidades Orifunas, descendientes
de esclavos africanos, desde su llegada el pueblo Orifuna ha utilizado el rio doce
para el riego de alimentos, el transporte de mercancías, la pesca a pequeña
escala y algunos proyectos de ecoturismo, además de la construcción de
algunas cabañas en el estuario del rio doce.
10.Al igual que santa clara, ha ratificado todos los instrumentos del SIDH, así como
la competencia de la corte IDH. Madruga poseer 45 sentencias contenciosas y
25 resoluciones de medidas provisionales emitidas por la corte con un 90% de
las medidas de reparación se encuentran en incumplimiento total y un 10% con
incumplimiento parcial. Las medidas de investigación y no repetición tienen un
grado de incumplimiento del 99%.
11.Entre 120 y 1925 Madruga atravesó una serie de movimientos de insurrección
por parte de campesinos e indígenas, tras 5 años de guerra civil, el movimiento
insurgente asumió el poder y promovió una reforma agraria. Y el 1920 se aprobó
la ley de nacionalización de los recursos naturales, en consecuencia, de esto las
hacendados y empresarios de la rama extractiva constituyeron milicias armadas
para proteger sus propiedades.
12.Presionado por el sector minero, el gobierno de santa clara autorizo la venta de
armamento y entrenamiento militar a “movimientos de resistencia democrática”
es países extranjeros. El secretario de Defensa de Santa Clara, le informó a la
comisión parlamentaria que las empresas de extracción de santa clara seguían
operando bajo un régimen privado en la republica de madruga y que de
presentarse algún problema la población civil, los defenderían
13.Pese a la oposición del gobierno de madruga, algunas milicias recibieron
armamento y entrenamiento militar de Santa Clara hasta 1940 y entre 1960
empresas de extracción minera de Santa Clara realizaron pagos periódicos a las
milicias a cambio de la protección de sus proyectos de extracción en el norte de
Madruga.
14.A partir de 1985, Madruga empezó a promover la inversión extranjera del sector
minero energético, lo cual marco un nuevo periodo en la relación diplomática con
Santa clara. En 1990 la agencia internacional para el desarrollo de santa clara,
AIDSC, financió la contratación de asesoría por parte del ministerio de energía y
minas de Madruga, para la redacción de un nuevo marco normativo de materia
de licenciamiento ambiental y concesión minera. El despacho contratado fue la
filial en Madruga de Luckman & Poors.
15.El 1992 los estados de Santa Clara, Madruga y Brisol firmaron el tratado de libre
comercio y desarrollo de Norteamérica, TLCD, y en uno de sus capítulos se
estableció un sistema arbitral mediante el cual cualquier controversia entre una
empresa inversionista y uno de los 3 países signatarios debe ser resuelto por un
panel arbitral permanente con sede en la ciudad de Toronga.
- Asesinato familia Canana Osorio, impunidad en Madruga y la interposición de recursos judiciales en santa Clara:
16.El 12 de diciembre de 1994, el presidente de la Confederación Madruguense de
Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, fue asesinado junto con su esposa y
2 de sus hijos, por personas encapuchadas en San Blas, Madruga. Su hija Lucia
Camana Osorio, paso a vivir en Santa Clara bajo el estatus de refugiada hasta
1998 cuando volvió a Madruga y actuó como líder del movimiento contra la
impunidad.
17.El 1999 la fiscalía suprema de Madruga emitio resolución de sobreseimiento de
las investigaciones sobre el asesinato de Edmundo Camana y su familia,
señalando como responsables a 2 personas fallecidas en 1995, ordenando al
poder judicial el archivo definitivo del proceso penal.
18.En 2001, se filtraron documento que muestran depósitos de la filial Miningcorp
SA en Madruga, a 2 cabecillas de grupo miliciano Los Olivos. El presidente de la
cámara alta de santa Clara, Eliot Klein, había sido el director financiero de
Miningcorp SA en la época de los depósitos, Eliot Klein renuncio al congreso y
paso a trabajar con una firma de consultoría, la cual suscribe muchos contratos
con Miningcorp SA.
19.El ministerio publico decidió no presentar cargos contra Eliot Klein, ni inicial
acciones administrativas contra Miningcorp SA, por considerar que la
responsabilidad de iniciar dichas investigaciones recaía sobre el gobierno de
Madruga, lugar donde tuvieron lugar los presuntos delitos.
20.En Madruga se abrió investigación penal por lavado de activos contra los
cabecillas del grupo Los Olivos la cual fue sobreseída por prescripción. La
superintendencia de bancos y seguros inició inspección administrativa a
Miningcorp SA la cual también fue archivada ya que Miningcorp SA demando a
Madruga ante el panel arbitral de solución de controversias TLCD,
fundamentándose en la depreciación de las acciones de la empresa en virtud de
la inspección administrativa realizada por Madruga.
21.Organización sobre DH de Madruga han criticado la ausencia de investigaciones
a Miningcorp SA por sus vínculos con grupos milicianos ilegales, también a
encontrado errores en el cómputo de la prescripción por el delito de lavado de
activos a los cabecillas de Los Olivos. Pues las acciones de los grupos
milicianos habían cobrado la vida 500 líderes sociales para 1990
22.En 2002 Lucia Camana fue asesinada por un desconocido que la acribilló, acto
que tiene mucha similitud con el asesinato de su familia en 1994. Los abuelos de
Lucia lograron tener acceso a la investigación del asesinato de su nieta y
encontraron una carta del cónsul de Santa Clara, en la cual decía que según la
constitución de Santa Clara, no se podía extraditar a ningún nacional y que era
imposible entregar a ciudadanos de santa Clara investigados por el asesinato de
Lucia Camana.
23.El 2006 se suspendió disciplinariamente a David Nelson, coronel del ejército de
Santa Clara debido a la publicación de 2 cables de la embajada de Santa Clara
por Wikileaks, en los cuales se evidenciabas reuniones de este con grupos
milicianos de Madruga en el escritorio de Miningcorp SA, el militar negó la
colaboración con los grupos, pero acepto la desviación de sus funciones.
24.En el mismo año la familia de los Camana solicito a la fiscalía de Madruga, la
investigación a David Nelson por el asesinato, la cual fue rechazada por la
inmunidad diplomática que Santa Clara no había retirado aún.
25.Tras más de 5 años, la investigación nunca superó la etapa preliminar, la Familia
de los Camana decidió entablar acciones civiles contra Miningcorp SA en Santa
Clara, también interpusieron querella contra Eliot Klein y contra David Nelson por
los delitos de homicidio y asociación ilícita, las cuales fueron declaradas
improcedentes ya que la extraterritorialidad de la ley en Santa Clara solo aplica
para delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y crímenes de guerra.
Adicionalmente la cancillería de Santa Clara ratifico la improcedencia de la
acción penal, alegando que respecto del homicidio de 1994 ya se había
declarado sentencia de culpabilidad y respeto del 2002 se encontraba una
investigación en curso en Madruga, pero respecto a la acción civil de
indemnización resolvió dar trámite a la misma.
26.En 2010 los querellantes aceptaron propuesta de transacción indemnizatoria por
US$ 150 mil por parte de Miningcorp SA por lo que la acción civil fue archivada
definitivamente, así mismo Miningcorp SA también realizo transacción al País de
santa Clara por los perjuicios del sistema financiero.
27. Inconformes por la improcedencia de la acción penal en santa clara los
familiares de los Camana presentaron petición a la CIDH contra el estado de
Santa Clara en 2011 de conformidad con el art 44 de la convención America
- Proyecto minero wirikuya y la afectación de los territorios de los pueblos Pichica y Orifuna:
28.En 2007 la secretaria de minas y energía de Santa Clara anuncio la licitación de
un proyecto de explotación de oro y plata a cielo abierto, denominado Wirikuya,
en 2 mimas próximas a la cuenca del rio doce, a 80km de la frontera com
Madruga, aunque la explotación tendría lugar solo en el territorio de Santa Clara,
cada etapa presenta un potencial de afectación de la cuenca del rio doce, cuyo
caudal si atraviesa la frontera con Madruga.
29.De conformidad con la ley en 2008 la Secretaria de medio ambiente de Santa
Clara emitió estudio de impacto social y ambiental EISA y la subsecretaria de
interculturalidad emitió informe técnico, señalando las comunidades que se
podrían ver afectadas por el proyecto, identificando al pueblo de Pichicha en
Santa Clara y al pueblo Orifuna en Madruga.
- Afectación al pueblo Pichicha en Santa Clara:
30.En 2007 la subsecretaria de interculturalidad realizo un proceso de consulta
previa, libre e infirmada consiente de 2 reuniones semanales con las autoridades
del pueblo Pichicha, tanto el EISA como el Informe técnico de la subsecretaria
fueron traducidos al idioma Pichicha. El 1 de los 3 años del proceso de consulta
consistió en la explicación, alcance, potencial e impacto del proyecto Wirikuya.
La explicación fue realizada por un grupo interdisciplinario conformado por
ingenieros, geólogos, antropólogos, físicos, abogados, entre otros. Se realizaron
100 reuniones
31.En 2010 la asamblea del pueblo Pichicha aceptó la realización del proyecto
Wirikuya en su territorio con ciertas condiciones, como el cambio del método de
explotación de cielo abierto a una explotación subterránea, y la prohibición
expresa del ingreso de los funcionarios de la empresa que ganara la licitación en
las adyacentes del riachuelo Mandí, el cual es sagrado para el pueblo. Las
condiciones fueron acogidas por las autoridades de Santa Clara y en 2011
Silverfiend SA obtuvo la licencia para iniciar el proyecto Wikicuya.
32.Ese mismo año la laguna Pampulla resulto contaminada debido a los trabajos de
prospección de Silverfiend SA y aunque no se contamino el rio doce si
imposibilito la utilización de la laguna Pampulla para el abastecimiento del
pueblo Pichicha y de campesinos del sector.
33.La secretaria federal del abastecimiento hídrico de santa clara, SEFAH, ordenó
la descontaminación de la laguna y aprobó la captación provisional de riachuelos
de la zona, incluyendo el Mandí. El abogado y líder el pueblo Pichicha Ricardo
Manuin, interpuso recurso administrativo ante la SEFAH, alegando la
intangibilidad del Mandí. La SEFAH manifestó que, debido a la emergencia, se
ameritaba la restricción temporal de los derechos del pueblo Pichicha sobre el
Mandí, para evitar sobrecostos en tubería que conllevaría a captación de otras
fuentes hídricas
34.En julio de ese mismo año el señor Ricardo Manuin, interpuso acción de amparo
a nombre de la asamblea del pueblo Pichicha, alegando la vulneración de
derechos fundamentales, a raíz de la invasión de sus tierras sagradas, para el
mes de agosto el juzgado civil federal de Toronga decreto medida cautelar
ordenando la inmediata evacuación del territorio Pichicha y 5 días más tarde la
descontaminación de la laguna Pampulla culmino y la medida cautelar fue
levantada y la acción de amparo archivada
35.Ricardo Manuin interpuso recurso de apelación y posteriormente de agravio
constitucional frente a la corte suprema de justicia de Santa Clara, proponiendo
un monto de indemnización por parte de la administración Pública y de la
empresa Silverfiend SA debido a los daños irreparables al territorio sagrado del
pueblo pichicha y por el incumplimiento de los acuerdos asumidos por el
gobierno en la consulta previa. Los recursos fueron declarados improcedentes
debido a que la acción de amparo tiene la función de restituir derechos
fundamentales y no es la vía idónea para solicitar indemnizaciones.
36.En 2012 Ricardo Manuin asesorado por la clínica de derechos humanos de la
universidad de Toronga, presento petición frente a la CIDH alegando la violación
de los derechos previstos en la convención americana de derechos humanos,
derivada de la falta de protección del derecho de propiedad colectiva, integridad
cultural y derecho al agua del pueblo pichicha.
- Afectación al pueblo Orifuna en Madruga:37.En 2007, una delegación de secretarias de Santa Clara se reunió con las
autoridades de Madruga con el fin de hablar sobre el proyecto Wirikuya,
presentando estudios técnicos que demostraban que no habría afectación
directa al territorio de ningún pueblo indígena o tribal de Madruga, los estudios
fueron debidamente traducidos al idioma orifuna por Silverfiend SA y publicados
en la página web de la empresa junto con la intensión de utilizar el puerto de
San Blas, ubicado en el estuario del rio doce para la exportación del mineral
extraído en el proyecto wirikuya
38.En mayo de ese año el gobierno de Madruga informó que desde 1920, el
territorio habitado por los Orifunas se demarca en 25 ejidos, lo que implica que
las decisiones debes ser tomadas por cada uno de los ejidos y no por la
autoridad política del pueblo Orifuna
39.Después de obtener la licencia en Santa Clara para el proyecto Wirikuya,
representantes de Silverfiend SA se presentaron ante la APO para discutir
medidas de compensación y pago de regalías por el uso del puerto de San Blas,
la APO se negó a recibir a los representantes de Silverfiend SA y emitió un
comunicado es el que reprueba el comportamiento de los pueblos de Santa
Clara y Madruga así como la empresa Silverfiend SA de llevar a cabo el
proyecto Wirikuya sin consulta previa al pueblo Orifuna y rechaza
completamente el proyecto Wirikuya además califica estas acciones como otro
acto de opresión racismo y violencia contra el pueblo Afromadrugueño. Tampoco
permiten la utilización del Rio Doce para la exportación del material minero
alegando una relación de mutuo respeto y fraternidad con el rio.
40.En 2011 representante de Silverfiend SA se reunieron con presidentes de 13
ejidos del pueblo Orifuna ubicados en el valle alto y estuario del Rio doce, para
anunciar la creación de un fondo fiduciario para realizar proyectos de desarrollo
en el pueblo orifuna, en julio se creó la Organización para el desarrollo Orifuna,
la cual administró un fondo de US$50 millones en proyectos financiados por
Silverfiend SA, la agencia internacional de Desarrollo de Santa Clara y el Banco
interamericano de desarrollo.
41.En agosto de ese año los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orifunas firmaron
un acta aprobando la utilización de rio doce y el puerto de San Blas por la
empresa Silverfiend SA, ante lo cual la presidenta de la APO, Catalina Coral,
interpuso acción de amparo ante los tribunales de Madruga solicitando una
consulta previa por parte del gobierno de Madruga ante cualquier negociación
que se hiciera con Santa Clara y la empresa Silverfiend SA, que pudiera afectar
al pueblo orifuna. Paralelamente la Clínica de derechos humanos de la
universidad de Toronga interpuso acción de nulidad ante los tribunales de Santa
Clara con el fin de dejar sin efectos la explotación del proyecto Wirikuya debido a
que no hubo consulta previa al pueblo orifuna.
42.En diciembre, la acción de ampo interpuesta en Madruga por la presidenta de la
APO, fue declarada improcedente y la acción de nulidad interpuesta en Santa
clara fue declarada infundada en 2012, debido a que si bien la OIT reconoce al
pueblo Orifuna como pueblo tribal, no se encuentra regulado ni en el derecho
interno ni en el internacional la consulta previa las decisiones en torno a la
política exterior, así las cosas la responsabilidad de Santa Clara culminó al
momento de informar al gobierno de Madruga sobre la existencia del proyecto
Wirikuya.
43.En 2012 la Clínica de los derechos humanos de la universidad de Toronga
presentó una petición contra Santa Clara, denunciando el incumplimiento de la
consulta previa del proyecto Wiricuya al pueblo orifuna.
- Tramite del caso ante la CIDH y su presentación ante la corte IDH:44.En 2014 la CIDH, admitió las 3 peticiones contra el estado de Santa Clara e
inició etapa de fondo. Santa clara interpuso excepción de incompetencia
territorial frente a la admisibilidad de las 2 peticiones relacionadas con hechos
ocurridos en Madruga, en relación a la petición de la desprotección judicial del
pueblo pichicha el estado se abstuvo de presentar excepciones preliminares.
45.En el informe de admisibilidad la CIDH nombro a la Clínica de derechos
humanos de la universidad de Toronga, como interviniente y representante de
todas las víctimas.
46.En 2015 la CIDH emitió informe de fondo aprobado de conformidad con el art 50
de la Convención Americana, Concluyendo de Santa Clara era responsable por
la violación de los art 4, 5, 8, 16, 17 y 25 de la convención americana en
perjuicio de la Familia Camana Osorio, así mismo como la violación de art 5.1 de
la convención en perjuicio de los familiares directos de Edmundo Camana y su
familia.
47.Con relación al pueblo Pichicha la CIDH concluyó que Santa Clara era
responsable de la violación de los art 5, 8, 21, 25 y 26 de la convención
americana y en cuanto al pueblo Orifuna la CIDH concluyo que Santa Clara el
responsable de la violación de los Art 8 y 25 de la convención americana.
48.En noviembre de 2015 santa clara recibió en informe de la CIDH y en un oficio d
de una hoja, respondió que no acataría ninguna de las recomendaciones
emitidas por la CIDH, por lo que la CIDH remitió el caso a la Corte IDH.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DE ADMISIBILIDAD: el estado de Santa Clara ha
interpuesto excepciones previas de admisibilidad frente a las peticiones
relacionadas con hechos ocurridos en el Estado de Madruga. Adicionalmente pe
permito sugerir, la interposición de una excepción previa de admisibilidad en
virtud de las peticiones que respetan de los pueblos Pichicha y Orifuna, en virtud
del tratado de libre comercio y desarrollo de Norteamérica TLCD, firmado y
ratificado por los estado de santa Calara, Brisol y Madruga, en el que, en uno de
sus capítulos se estableció un sistema arbitral mediante el cual cualquier
controversia entre una empresa inversionista y uno de los 3 países signatarios
debe ser resuelto por un panel arbitral permanente con sede en la ciudad de
Toronga.
4. ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
Petición familia Camana Osorio: Ninguna de las violaciones de los
derechos de la declaración americana alegados, ocurrieron en el territorio
del estado de Santa Clara, ni en las personas de Nacionales de Santa Clara.
1. En razón a la violación del art 4 y 5 de la convención americana, no es
responsable es estado de santa Clara puesto que los hechos que dieron
lugar a la violación de derecho a la vida de Edmundo Camana, su esposa
y sus 3 hijos, ocurrieron en la republica de Madruga y porque si bien se
encuentra relacionada a la investigación una empresa de procedencia de
Santa Clara Miningcorp SA, es necesario agotar la cláusula del TLCD
sobre la solución de controversias a través de un panel arbitral.
En razón a la violación del art 8 de la convención americana, el estado de
Santa clara no es responsable por las arbitrariedades en cuanto a las
garantías judiciales que haya podido perpetrar la republica de Madruga
para con los familiares de Edmundo Camana, esposa y sus 3 hijos.
En razón a la violación del art 16 de la convención americana, el estado
de Santa Clara nunca ha intervenido ni ha coartado la asociación del
grupo ni del señor Edmundo Camana ni de su hija Lucia, al contrario,
Santa Clara le proveyó a Lucia Camana el estatus de Refugiada en su
territorio.
En razón a la violación del art 17 de la convención americana, el estado
de santa Clara no es culpable de ninguna violación al derecho a la familia
de los Camana Osorio.
En razón a la violación del art 25 de la convención americana el estado de
Santa Clara no tiene responsabilidad de las violaciones a la protección
judicial que haya perpetrado la republica de Madruga en perjuicio de los
familiares de Edmundo Camana, esposa y sus 3 hijos.
2. Petición pueblo Pichicha: En razón a la violación del art 5 de la convención americana, no se
configura en si una violación, sino una restricción provisional y necesaria
para que tanto el pueblo Pichicha como los campesinos que habitan el
valle y el estuario del rio doce, tuvieran acceso al agua y no se viera
vulnerado su derecho a la vida consagrado en el art 4 de la convención.
En razón a la violación del art 8 de las garantías judiciales, nunca se
perpetúo puesto que el pueblo pichicha le fue escuchado su acción de
amparo y le fue concedida la medida cautelar sobre su derecho de
propiedad del riachuelo Mandí, la cual fue suspendida porque cesó su
violación por parte de la empresa Silverfield SA, y en lo correspondiente a
la indemnización de los perjuicios se rechazó el recurso de apelación
debido a que no está en la naturaleza de la acción de aparo el
reconocimiento de indemnizaciones, y nunca se le negó al pueblo
pichicha la posibilidad de tramitar la indemnización a que creía tener
derecho por el medio judicial idóneo.
En razón a la violación del art 21 de la convención americana no se ve
violado sino restringido pues el mismo art de la convención faculta a la
autoridad pública a limitar el derecho de propiedad privada por razones de
utilidad pública e interés social, lo cual facultaba a las autoridades de
Santa Clara para restringir temporalmente el derecho de propiedad del
pueblo Pichicha, puesto que estaba en juego el derecho al agua de su
misma comunidad y de los campesinos que viven en la zona.
En razón a la violación del art 25 de la convención americana, nunca se
perpetuo la violación puesto que la autoridad de Santa Clara le protegió
efectivamente su derecho a través de la acción de amparo y de la medida
cautelar que se le decretó a su favor.
En razón a la violación del art 26 de la convención americana, nunca se
perpetuo la violación puesto que tanto las entidades estatales de Santa
Clara como la empresa Silverfierd, realizaron una consulta previa en la
cual se le informo de todos y cada uno de los aspectos del proyecto
Wirikuya al pueblo Pichicha y si se tuvo que desconocer una de las
condiciones expuestas por el pueblo pichicha se debió a una emergencia.
3. Petición del pueblo Orifuna: En razón a la violación del art 8 de la convención americana, no se vio
vulnerado sino restringido el derecho puesto que la normatividad declaró
la acción de amparo improcedente y la acción de nulidad infundada en
2012, debido a que si bien la OIT reconoce al pueblo Orifuna como pueblo
tribal, no se encuentra regulado ni en el derecho interno de Santa Clara ni
en el internacional la consulta previa las decisiones en torno a la política
exterior, así las cosas la responsabilidad de Santa Clara culminó al
momento de informar al gobierno de Madruga sobre la existencia del
proyecto Wirikuya.
En razón a la violación del art 25 de la convención americana, no es
competencia del Estado de Santa Clara proveer una efectiva protección
judicial del pueblo Orifuna, sino a la Republica de Madruga por ser
parte este pueblo Tribal de su territorio.
5. FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES DEMANDANTES:1. Familia Camana Osorio: En 2010 los querellantes en virtud de la acción civil
interpuesta en Santa Clara, aceptaron propuesta de transacción
indemnizatoria por US$ 150 mil por parte de Miningcorp SA, empresa
originaria de Santa Clara. Pero frente a la improcedencia de la acción penal
contra Eliot Klein y David Nelson, Santa Clara debe abstenerse de
pronunciarse sobre esta debido al principio de COSA JUZGADA, puesto que
ya hubo fallo condenatorio por parte de la Republica de Madruga a 2
individuos por el asesinado en 1994 de Edmundo Camana, esposa y 2 de
sus hijos, y existe investigación en curso sobre el asesinato en 2002 de su
hija Lucia Camana.
2. Pueblo Pichicha: el recurso de apelación y posteriormente de agravio
constitucional interpuesto ante la corte suprema de justicia de Santa Clara,
proponiendo un monto de indemnización por parte de la administración
Pública y de la empresa Silverfiend SA debido a los daños irreparables al
territorio sagrado del pueblo pichicha y por el incumplimiento de los acuerdos
asumidos por el gobierno en la consulta previa. Los recursos fueron
declarados improcedentes debido a que la acción de amparo tiene la función
de restituir derechos fundamentales y no es la vía idónea para solicitar
indemnizaciones, y frente a la petición frente a la CIDH alegando la violación
de los derechos previstos en la convención americana de derechos
humanos, derivada de la falta de protección del derecho de propiedad
colectiva, integridad cultural y derecho al agua del pueblo pichicha. Ya fueron
desvirtuados en el numera 4.2 del presente escrito
3. Pueblo Orifuna: si bien la OIT reconoce al pueblo Orifuna como pueblo
tribal, no se encuentra regulado ni en el derecho interno de Santa Clara ni en
el internacional la consulta previa las decisiones en torno a la política
exterior, así las cosas, la responsabilidad de Santa Clara culminó al momento
de informar al gobierno de Madruga sobre la existencia del proyecto Wirikuya
y era responsabilidad de la republica de Madruga realizar la consulta previa.
6. CONCLUSIONES:
El estado de Santa Clara no es responsable por las violaciones a los art 4, 5,
8, 16, 17 y 25 de la convención americana, en perjuicio de Edmundo
Camana y su familia, puesto que los hechos no se presentaron dentro de
territorio de Santa Clara, adicionalmente los familiares ya fueron
indemnizados por la empresa Miningcorp por la acción civil y respecto de la
acción penal opera la cosa juzgada.
El estado de Santa Clara no es responsable por las violaciones a los art 5, 8,
21, 25 y 26 de la convención americana en perjuicio del pueblo Pichicha,
sino que lo que se ha presentado son unas restricciones necesarias que la
misma convención prevé.
El estado de Santa Clara no es responsable por las violaciones a los art 8 y
25 de la convención americana, en perjuicio del pueblo Orifuna puesto que
no era responsabilidad de Santa Clara sino de Madruga la consulta previa
del proyecto Wirikuya.