edmundo camana y otros, pueblos orifuna y pichicha vs santa clara

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CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA VS ESTADO DE SANTA CLARA Estudiantes: MARIA FERNANDA LEON PÁEZ JULIÁN ERNESTO RINCÓN Docente: DIEGO MAURICIO HIGUERA Asignatura: DERECHO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y POSICIONAMIENTO HEMISFÉRICO

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CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS PICHICHA Y ORIFUNA VS ESTADO DE SANTA CLARA

Estudiantes: MARIA FERNANDA LEON PÁEZ

JULIÁN ERNESTO RINCÓN

Docente: DIEGO MAURICIO HIGUERA

Asignatura: DERECHO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y POSICIONAMIENTO HEMISFÉRICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS INTERNACIONALES

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS

Page 2: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

2016

Toronga, Santa Clara

Señor:

Presidente del Comité de relaciones exteriores de la cámara alta del Estado de Santa Clara o a quien corresponda

Referencia: Concepto jurídico sobre caso Edmundo Camana y otros, pueblos Pichicha

y Orifuna vs Estado de Santa Clara en la CIDH

1. SIGLAS:- AIDSC: agencia internacional para el desarrollo de santa clara

- APO: asamblea del pueblo Orifuna

- CIDH: comisión interamericana de derechos humanos

- Corte IDH: Corte interamericana de derechos humanos

- EISA: estudio de impacto social y ambiental

- IDH: índice de desarrollo humano

- OEA: organización internacional de los Estados Americanos

- ODEO: organización para el desarrollo del pueblo orifuna.

- OIT: organización internacional del trabajo.

- ONU: organización de las naciones unidas

- PIB: producto interno bruto.

- SEFAH: secretaria federal del abastecimiento hídrico de Santa Clara

- SIDH: sistema interamericano de derechos humanos

- TLCD: tratado de libre comercio y desarrollo de Norteamérica

2. HECHOS:

- Santa clara:1. Santa Clara es un Estado independiente de América, fronterizo con la

confederación de Brisol por el norte y con la republica de Madruga por el sur, su

población se compone de un 62% blanca, 23% hispana, 7% africana, 5%

pueblos originarios y 3% inmigrantes asiáticos

Page 3: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

2. Actualmente Santa Clara cuenta con una población 95 millones de habitantes y

su índice de desarrollo humano IDH es comparable con el de una País como

Alemania. Su régimen de gobierno es una Monarquía Parlamentaria Federal, su

poder legislativo está compuesto por una cámara alta y una cámara baja y el

Primer Ministro ejerce las funcione de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

3. Antes de la independencia Santa Clara se llamaba Nueva Britania, luego de la

colonización las poblaciones indígenas migraron al centro del país, a finales del

siglo XVII el pueblo Pichicha era el único que permanecía en su territorio

tradicional, entre la cabecera y el valle del rio doce,

4. En el siglo XVIII, Nueva Britania se convirtió en el principal exportador de

carbón, hierro y otros minerales. A finales de éste siglo migraron hacia Nueva

Britania 50000 familias irlandesas e inglesas, convirtiéndola en la única colonia

católica de América.

5. El 1805 los presidentes de los 9 estados de Nueva Britania rechazaron la oferta

del Estado Francés de patrocinar militarmente un movimiento independista en

contra del Reino Unido, en agradecimiento por esto el Reino unido le concede

estatus de protectorado y le da la independencia en el año de 1828, pasando a

denominarse Santa Clara.

6. En 1962 Santa Clara de adhirió a la carta de la OEA y el 1980 ratifico la

Convención Americana de Derechos Humanos, así como la competencia

contenciosa de la Corte Americana de Derechos Humanos. Ha ratificado todos

los protocolos y tratados sobre derechos humanos del SIDH, ha ratificado la

mayoría de los tratados sobre derechos humanos de la ONU, entre los cuales

esta la declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y ha

ratificado el convenio 169 de la OIT.

7. Tras la independencia Santa Clara, atravesó un rápido proceso de

industrialización, sus empresas extractivas de hidrocarburos y minerales, se

expandieron a otros continentes y en 1990 más del 80% de la inversión minera

de América Latina era negociada en la bolsa de valores de Toronga, capital de

Santa Clara.

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8. Los gobiernos de Santa Clara han promovido la expansión de sus empresas

mineras a otros países, a través del fondo público de inversión extranjera, y el

90% de los sus fondos ha favorecido principalmente a 2 empresas, Miningcorp

S.A, y Silverfierd S.A.

- Santa Clara y Madruga:9. La republica de Maruga conformaba el virreinato de Cordel, se independizó en

1837, su PIB y IDH corresponden con el de in país latinoamericano en

desarrollo. En su litoral norte, exactamente en el valle alto y estuario del rio

doce, se encuentras acentuadas algunas comunidades Orifunas, descendientes

de esclavos africanos, desde su llegada el pueblo Orifuna ha utilizado el rio doce

para el riego de alimentos, el transporte de mercancías, la pesca a pequeña

escala y algunos proyectos de ecoturismo, además de la construcción de

algunas cabañas en el estuario del rio doce.

10.Al igual que santa clara, ha ratificado todos los instrumentos del SIDH, así como

la competencia de la corte IDH. Madruga poseer 45 sentencias contenciosas y

25 resoluciones de medidas provisionales emitidas por la corte con un 90% de

las medidas de reparación se encuentran en incumplimiento total y un 10% con

incumplimiento parcial. Las medidas de investigación y no repetición tienen un

grado de incumplimiento del 99%.

11.Entre 120 y 1925 Madruga atravesó una serie de movimientos de insurrección

por parte de campesinos e indígenas, tras 5 años de guerra civil, el movimiento

insurgente asumió el poder y promovió una reforma agraria. Y el 1920 se aprobó

la ley de nacionalización de los recursos naturales, en consecuencia, de esto las

hacendados y empresarios de la rama extractiva constituyeron milicias armadas

para proteger sus propiedades.

12.Presionado por el sector minero, el gobierno de santa clara autorizo la venta de

armamento y entrenamiento militar a “movimientos de resistencia democrática”

es países extranjeros. El secretario de Defensa de Santa Clara, le informó a la

comisión parlamentaria que las empresas de extracción de santa clara seguían

operando bajo un régimen privado en la republica de madruga y que de

presentarse algún problema la población civil, los defenderían

Page 5: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

13.Pese a la oposición del gobierno de madruga, algunas milicias recibieron

armamento y entrenamiento militar de Santa Clara hasta 1940 y entre 1960

empresas de extracción minera de Santa Clara realizaron pagos periódicos a las

milicias a cambio de la protección de sus proyectos de extracción en el norte de

Madruga.

14.A partir de 1985, Madruga empezó a promover la inversión extranjera del sector

minero energético, lo cual marco un nuevo periodo en la relación diplomática con

Santa clara. En 1990 la agencia internacional para el desarrollo de santa clara,

AIDSC, financió la contratación de asesoría por parte del ministerio de energía y

minas de Madruga, para la redacción de un nuevo marco normativo de materia

de licenciamiento ambiental y concesión minera. El despacho contratado fue la

filial en Madruga de Luckman & Poors.

15.El 1992 los estados de Santa Clara, Madruga y Brisol firmaron el tratado de libre

comercio y desarrollo de Norteamérica, TLCD, y en uno de sus capítulos se

estableció un sistema arbitral mediante el cual cualquier controversia entre una

empresa inversionista y uno de los 3 países signatarios debe ser resuelto por un

panel arbitral permanente con sede en la ciudad de Toronga.

- Asesinato familia Canana Osorio, impunidad en Madruga y la interposición de recursos judiciales en santa Clara:

16.El 12 de diciembre de 1994, el presidente de la Confederación Madruguense de

Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, fue asesinado junto con su esposa y

2 de sus hijos, por personas encapuchadas en San Blas, Madruga. Su hija Lucia

Camana Osorio, paso a vivir en Santa Clara bajo el estatus de refugiada hasta

1998 cuando volvió a Madruga y actuó como líder del movimiento contra la

impunidad.

17.El 1999 la fiscalía suprema de Madruga emitio resolución de sobreseimiento de

las investigaciones sobre el asesinato de Edmundo Camana y su familia,

señalando como responsables a 2 personas fallecidas en 1995, ordenando al

poder judicial el archivo definitivo del proceso penal.

18.En 2001, se filtraron documento que muestran depósitos de la filial Miningcorp

SA en Madruga, a 2 cabecillas de grupo miliciano Los Olivos. El presidente de la

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cámara alta de santa Clara, Eliot Klein, había sido el director financiero de

Miningcorp SA en la época de los depósitos, Eliot Klein renuncio al congreso y

paso a trabajar con una firma de consultoría, la cual suscribe muchos contratos

con Miningcorp SA.

19.El ministerio publico decidió no presentar cargos contra Eliot Klein, ni inicial

acciones administrativas contra Miningcorp SA, por considerar que la

responsabilidad de iniciar dichas investigaciones recaía sobre el gobierno de

Madruga, lugar donde tuvieron lugar los presuntos delitos.

20.En Madruga se abrió investigación penal por lavado de activos contra los

cabecillas del grupo Los Olivos la cual fue sobreseída por prescripción. La

superintendencia de bancos y seguros inició inspección administrativa a

Miningcorp SA la cual también fue archivada ya que Miningcorp SA demando a

Madruga ante el panel arbitral de solución de controversias TLCD,

fundamentándose en la depreciación de las acciones de la empresa en virtud de

la inspección administrativa realizada por Madruga.

21.Organización sobre DH de Madruga han criticado la ausencia de investigaciones

a Miningcorp SA por sus vínculos con grupos milicianos ilegales, también a

encontrado errores en el cómputo de la prescripción por el delito de lavado de

activos a los cabecillas de Los Olivos. Pues las acciones de los grupos

milicianos habían cobrado la vida 500 líderes sociales para 1990

22.En 2002 Lucia Camana fue asesinada por un desconocido que la acribilló, acto

que tiene mucha similitud con el asesinato de su familia en 1994. Los abuelos de

Lucia lograron tener acceso a la investigación del asesinato de su nieta y

encontraron una carta del cónsul de Santa Clara, en la cual decía que según la

constitución de Santa Clara, no se podía extraditar a ningún nacional y que era

imposible entregar a ciudadanos de santa Clara investigados por el asesinato de

Lucia Camana.

23.El 2006 se suspendió disciplinariamente a David Nelson, coronel del ejército de

Santa Clara debido a la publicación de 2 cables de la embajada de Santa Clara

por Wikileaks, en los cuales se evidenciabas reuniones de este con grupos

Page 7: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

milicianos de Madruga en el escritorio de Miningcorp SA, el militar negó la

colaboración con los grupos, pero acepto la desviación de sus funciones.

24.En el mismo año la familia de los Camana solicito a la fiscalía de Madruga, la

investigación a David Nelson por el asesinato, la cual fue rechazada por la

inmunidad diplomática que Santa Clara no había retirado aún.

25.Tras más de 5 años, la investigación nunca superó la etapa preliminar, la Familia

de los Camana decidió entablar acciones civiles contra Miningcorp SA en Santa

Clara, también interpusieron querella contra Eliot Klein y contra David Nelson por

los delitos de homicidio y asociación ilícita, las cuales fueron declaradas

improcedentes ya que la extraterritorialidad de la ley en Santa Clara solo aplica

para delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y crímenes de guerra.

Adicionalmente la cancillería de Santa Clara ratifico la improcedencia de la

acción penal, alegando que respecto del homicidio de 1994 ya se había

declarado sentencia de culpabilidad y respeto del 2002 se encontraba una

investigación en curso en Madruga, pero respecto a la acción civil de

indemnización resolvió dar trámite a la misma.

26.En 2010 los querellantes aceptaron propuesta de transacción indemnizatoria por

US$ 150 mil por parte de Miningcorp SA por lo que la acción civil fue archivada

definitivamente, así mismo Miningcorp SA también realizo transacción al País de

santa Clara por los perjuicios del sistema financiero.

27. Inconformes por la improcedencia de la acción penal en santa clara los

familiares de los Camana presentaron petición a la CIDH contra el estado de

Santa Clara en 2011 de conformidad con el art 44 de la convención America

- Proyecto minero wirikuya y la afectación de los territorios de los pueblos Pichica y Orifuna:

28.En 2007 la secretaria de minas y energía de Santa Clara anuncio la licitación de

un proyecto de explotación de oro y plata a cielo abierto, denominado Wirikuya,

en 2 mimas próximas a la cuenca del rio doce, a 80km de la frontera com

Madruga, aunque la explotación tendría lugar solo en el territorio de Santa Clara,

cada etapa presenta un potencial de afectación de la cuenca del rio doce, cuyo

caudal si atraviesa la frontera con Madruga.

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29.De conformidad con la ley en 2008 la Secretaria de medio ambiente de Santa

Clara emitió estudio de impacto social y ambiental EISA y la subsecretaria de

interculturalidad emitió informe técnico, señalando las comunidades que se

podrían ver afectadas por el proyecto, identificando al pueblo de Pichicha en

Santa Clara y al pueblo Orifuna en Madruga.

- Afectación al pueblo Pichicha en Santa Clara:

30.En 2007 la subsecretaria de interculturalidad realizo un proceso de consulta

previa, libre e infirmada consiente de 2 reuniones semanales con las autoridades

del pueblo Pichicha, tanto el EISA como el Informe técnico de la subsecretaria

fueron traducidos al idioma Pichicha. El 1 de los 3 años del proceso de consulta

consistió en la explicación, alcance, potencial e impacto del proyecto Wirikuya.

La explicación fue realizada por un grupo interdisciplinario conformado por

ingenieros, geólogos, antropólogos, físicos, abogados, entre otros. Se realizaron

100 reuniones

31.En 2010 la asamblea del pueblo Pichicha aceptó la realización del proyecto

Wirikuya en su territorio con ciertas condiciones, como el cambio del método de

explotación de cielo abierto a una explotación subterránea, y la prohibición

expresa del ingreso de los funcionarios de la empresa que ganara la licitación en

las adyacentes del riachuelo Mandí, el cual es sagrado para el pueblo. Las

condiciones fueron acogidas por las autoridades de Santa Clara y en 2011

Silverfiend SA obtuvo la licencia para iniciar el proyecto Wikicuya.

32.Ese mismo año la laguna Pampulla resulto contaminada debido a los trabajos de

prospección de Silverfiend SA y aunque no se contamino el rio doce si

imposibilito la utilización de la laguna Pampulla para el abastecimiento del

pueblo Pichicha y de campesinos del sector.

33.La secretaria federal del abastecimiento hídrico de santa clara, SEFAH, ordenó

la descontaminación de la laguna y aprobó la captación provisional de riachuelos

de la zona, incluyendo el Mandí. El abogado y líder el pueblo Pichicha Ricardo

Manuin, interpuso recurso administrativo ante la SEFAH, alegando la

intangibilidad del Mandí. La SEFAH manifestó que, debido a la emergencia, se

ameritaba la restricción temporal de los derechos del pueblo Pichicha sobre el

Page 9: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

Mandí, para evitar sobrecostos en tubería que conllevaría a captación de otras

fuentes hídricas

34.En julio de ese mismo año el señor Ricardo Manuin, interpuso acción de amparo

a nombre de la asamblea del pueblo Pichicha, alegando la vulneración de

derechos fundamentales, a raíz de la invasión de sus tierras sagradas, para el

mes de agosto el juzgado civil federal de Toronga decreto medida cautelar

ordenando la inmediata evacuación del territorio Pichicha y 5 días más tarde la

descontaminación de la laguna Pampulla culmino y la medida cautelar fue

levantada y la acción de amparo archivada

35.Ricardo Manuin interpuso recurso de apelación y posteriormente de agravio

constitucional frente a la corte suprema de justicia de Santa Clara, proponiendo

un monto de indemnización por parte de la administración Pública y de la

empresa Silverfiend SA debido a los daños irreparables al territorio sagrado del

pueblo pichicha y por el incumplimiento de los acuerdos asumidos por el

gobierno en la consulta previa. Los recursos fueron declarados improcedentes

debido a que la acción de amparo tiene la función de restituir derechos

fundamentales y no es la vía idónea para solicitar indemnizaciones.

36.En 2012 Ricardo Manuin asesorado por la clínica de derechos humanos de la

universidad de Toronga, presento petición frente a la CIDH alegando la violación

de los derechos previstos en la convención americana de derechos humanos,

derivada de la falta de protección del derecho de propiedad colectiva, integridad

cultural y derecho al agua del pueblo pichicha.

- Afectación al pueblo Orifuna en Madruga:37.En 2007, una delegación de secretarias de Santa Clara se reunió con las

autoridades de Madruga con el fin de hablar sobre el proyecto Wirikuya,

presentando estudios técnicos que demostraban que no habría afectación

directa al territorio de ningún pueblo indígena o tribal de Madruga, los estudios

fueron debidamente traducidos al idioma orifuna por Silverfiend SA y publicados

en la página web de la empresa junto con la intensión de utilizar el puerto de

San Blas, ubicado en el estuario del rio doce para la exportación del mineral

extraído en el proyecto wirikuya

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38.En mayo de ese año el gobierno de Madruga informó que desde 1920, el

territorio habitado por los Orifunas se demarca en 25 ejidos, lo que implica que

las decisiones debes ser tomadas por cada uno de los ejidos y no por la

autoridad política del pueblo Orifuna

39.Después de obtener la licencia en Santa Clara para el proyecto Wirikuya,

representantes de Silverfiend SA se presentaron ante la APO para discutir

medidas de compensación y pago de regalías por el uso del puerto de San Blas,

la APO se negó a recibir a los representantes de Silverfiend SA y emitió un

comunicado es el que reprueba el comportamiento de los pueblos de Santa

Clara y Madruga así como la empresa Silverfiend SA de llevar a cabo el

proyecto Wirikuya sin consulta previa al pueblo Orifuna y rechaza

completamente el proyecto Wirikuya además califica estas acciones como otro

acto de opresión racismo y violencia contra el pueblo Afromadrugueño. Tampoco

permiten la utilización del Rio Doce para la exportación del material minero

alegando una relación de mutuo respeto y fraternidad con el rio.

40.En 2011 representante de Silverfiend SA se reunieron con presidentes de 13

ejidos del pueblo Orifuna ubicados en el valle alto y estuario del Rio doce, para

anunciar la creación de un fondo fiduciario para realizar proyectos de desarrollo

en el pueblo orifuna, en julio se creó la Organización para el desarrollo Orifuna,

la cual administró un fondo de US$50 millones en proyectos financiados por

Silverfiend SA, la agencia internacional de Desarrollo de Santa Clara y el Banco

interamericano de desarrollo.

41.En agosto de ese año los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orifunas firmaron

un acta aprobando la utilización de rio doce y el puerto de San Blas por la

empresa Silverfiend SA, ante lo cual la presidenta de la APO, Catalina Coral,

interpuso acción de amparo ante los tribunales de Madruga solicitando una

consulta previa por parte del gobierno de Madruga ante cualquier negociación

que se hiciera con Santa Clara y la empresa Silverfiend SA, que pudiera afectar

al pueblo orifuna. Paralelamente la Clínica de derechos humanos de la

universidad de Toronga interpuso acción de nulidad ante los tribunales de Santa

Page 11: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

Clara con el fin de dejar sin efectos la explotación del proyecto Wirikuya debido a

que no hubo consulta previa al pueblo orifuna.

42.En diciembre, la acción de ampo interpuesta en Madruga por la presidenta de la

APO, fue declarada improcedente y la acción de nulidad interpuesta en Santa

clara fue declarada infundada en 2012, debido a que si bien la OIT reconoce al

pueblo Orifuna como pueblo tribal, no se encuentra regulado ni en el derecho

interno ni en el internacional la consulta previa las decisiones en torno a la

política exterior, así las cosas la responsabilidad de Santa Clara culminó al

momento de informar al gobierno de Madruga sobre la existencia del proyecto

Wirikuya.

43.En 2012 la Clínica de los derechos humanos de la universidad de Toronga

presentó una petición contra Santa Clara, denunciando el incumplimiento de la

consulta previa del proyecto Wiricuya al pueblo orifuna.

- Tramite del caso ante la CIDH y su presentación ante la corte IDH:44.En 2014 la CIDH, admitió las 3 peticiones contra el estado de Santa Clara e

inició etapa de fondo. Santa clara interpuso excepción de incompetencia

territorial frente a la admisibilidad de las 2 peticiones relacionadas con hechos

ocurridos en Madruga, en relación a la petición de la desprotección judicial del

pueblo pichicha el estado se abstuvo de presentar excepciones preliminares.

45.En el informe de admisibilidad la CIDH nombro a la Clínica de derechos

humanos de la universidad de Toronga, como interviniente y representante de

todas las víctimas.

46.En 2015 la CIDH emitió informe de fondo aprobado de conformidad con el art 50

de la Convención Americana, Concluyendo de Santa Clara era responsable por

la violación de los art 4, 5, 8, 16, 17 y 25 de la convención americana en

perjuicio de la Familia Camana Osorio, así mismo como la violación de art 5.1 de

la convención en perjuicio de los familiares directos de Edmundo Camana y su

familia.

47.Con relación al pueblo Pichicha la CIDH concluyó que Santa Clara era

responsable de la violación de los art 5, 8, 21, 25 y 26 de la convención

Page 12: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

americana y en cuanto al pueblo Orifuna la CIDH concluyo que Santa Clara el

responsable de la violación de los Art 8 y 25 de la convención americana.

48.En noviembre de 2015 santa clara recibió en informe de la CIDH y en un oficio d

de una hoja, respondió que no acataría ninguna de las recomendaciones

emitidas por la CIDH, por lo que la CIDH remitió el caso a la Corte IDH.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DE ADMISIBILIDAD: el estado de Santa Clara ha

interpuesto excepciones previas de admisibilidad frente a las peticiones

relacionadas con hechos ocurridos en el Estado de Madruga. Adicionalmente pe

permito sugerir, la interposición de una excepción previa de admisibilidad en

virtud de las peticiones que respetan de los pueblos Pichicha y Orifuna, en virtud

del tratado de libre comercio y desarrollo de Norteamérica TLCD, firmado y

ratificado por los estado de santa Calara, Brisol y Madruga, en el que, en uno de

sus capítulos se estableció un sistema arbitral mediante el cual cualquier

controversia entre una empresa inversionista y uno de los 3 países signatarios

debe ser resuelto por un panel arbitral permanente con sede en la ciudad de

Toronga.

4. ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

Petición familia Camana Osorio: Ninguna de las violaciones de los

derechos de la declaración americana alegados, ocurrieron en el territorio

del estado de Santa Clara, ni en las personas de Nacionales de Santa Clara.

1. En razón a la violación del art 4 y 5 de la convención americana, no es

responsable es estado de santa Clara puesto que los hechos que dieron

lugar a la violación de derecho a la vida de Edmundo Camana, su esposa

y sus 3 hijos, ocurrieron en la republica de Madruga y porque si bien se

encuentra relacionada a la investigación una empresa de procedencia de

Page 13: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

Santa Clara Miningcorp SA, es necesario agotar la cláusula del TLCD

sobre la solución de controversias a través de un panel arbitral.

En razón a la violación del art 8 de la convención americana, el estado de

Santa clara no es responsable por las arbitrariedades en cuanto a las

garantías judiciales que haya podido perpetrar la republica de Madruga

para con los familiares de Edmundo Camana, esposa y sus 3 hijos.

En razón a la violación del art 16 de la convención americana, el estado

de Santa Clara nunca ha intervenido ni ha coartado la asociación del

grupo ni del señor Edmundo Camana ni de su hija Lucia, al contrario,

Santa Clara le proveyó a Lucia Camana el estatus de Refugiada en su

territorio.

En razón a la violación del art 17 de la convención americana, el estado

de santa Clara no es culpable de ninguna violación al derecho a la familia

de los Camana Osorio.

En razón a la violación del art 25 de la convención americana el estado de

Santa Clara no tiene responsabilidad de las violaciones a la protección

judicial que haya perpetrado la republica de Madruga en perjuicio de los

familiares de Edmundo Camana, esposa y sus 3 hijos.

2. Petición pueblo Pichicha: En razón a la violación del art 5 de la convención americana, no se

configura en si una violación, sino una restricción provisional y necesaria

para que tanto el pueblo Pichicha como los campesinos que habitan el

valle y el estuario del rio doce, tuvieran acceso al agua y no se viera

vulnerado su derecho a la vida consagrado en el art 4 de la convención.

En razón a la violación del art 8 de las garantías judiciales, nunca se

perpetúo puesto que el pueblo pichicha le fue escuchado su acción de

amparo y le fue concedida la medida cautelar sobre su derecho de

propiedad del riachuelo Mandí, la cual fue suspendida porque cesó su

violación por parte de la empresa Silverfield SA, y en lo correspondiente a

la indemnización de los perjuicios se rechazó el recurso de apelación

debido a que no está en la naturaleza de la acción de aparo el

Page 14: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

reconocimiento de indemnizaciones, y nunca se le negó al pueblo

pichicha la posibilidad de tramitar la indemnización a que creía tener

derecho por el medio judicial idóneo.

En razón a la violación del art 21 de la convención americana no se ve

violado sino restringido pues el mismo art de la convención faculta a la

autoridad pública a limitar el derecho de propiedad privada por razones de

utilidad pública e interés social, lo cual facultaba a las autoridades de

Santa Clara para restringir temporalmente el derecho de propiedad del

pueblo Pichicha, puesto que estaba en juego el derecho al agua de su

misma comunidad y de los campesinos que viven en la zona.

En razón a la violación del art 25 de la convención americana, nunca se

perpetuo la violación puesto que la autoridad de Santa Clara le protegió

efectivamente su derecho a través de la acción de amparo y de la medida

cautelar que se le decretó a su favor.

En razón a la violación del art 26 de la convención americana, nunca se

perpetuo la violación puesto que tanto las entidades estatales de Santa

Clara como la empresa Silverfierd, realizaron una consulta previa en la

cual se le informo de todos y cada uno de los aspectos del proyecto

Wirikuya al pueblo Pichicha y si se tuvo que desconocer una de las

condiciones expuestas por el pueblo pichicha se debió a una emergencia.

3. Petición del pueblo Orifuna: En razón a la violación del art 8 de la convención americana, no se vio

vulnerado sino restringido el derecho puesto que la normatividad declaró

la acción de amparo improcedente y la acción de nulidad infundada en

2012, debido a que si bien la OIT reconoce al pueblo Orifuna como pueblo

tribal, no se encuentra regulado ni en el derecho interno de Santa Clara ni

en el internacional la consulta previa las decisiones en torno a la política

exterior, así las cosas la responsabilidad de Santa Clara culminó al

momento de informar al gobierno de Madruga sobre la existencia del

proyecto Wirikuya.

Page 15: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

En razón a la violación del art 25 de la convención americana, no es

competencia del Estado de Santa Clara proveer una efectiva protección

judicial del pueblo Orifuna, sino a la Republica de Madruga por ser

parte este pueblo Tribal de su territorio.

5. FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES DEMANDANTES:1. Familia Camana Osorio: En 2010 los querellantes en virtud de la acción civil

interpuesta en Santa Clara, aceptaron propuesta de transacción

indemnizatoria por US$ 150 mil por parte de Miningcorp SA, empresa

originaria de Santa Clara. Pero frente a la improcedencia de la acción penal

contra Eliot Klein y David Nelson, Santa Clara debe abstenerse de

pronunciarse sobre esta debido al principio de COSA JUZGADA, puesto que

ya hubo fallo condenatorio por parte de la Republica de Madruga a 2

individuos por el asesinado en 1994 de Edmundo Camana, esposa y 2 de

sus hijos, y existe investigación en curso sobre el asesinato en 2002 de su

hija Lucia Camana.

2. Pueblo Pichicha: el recurso de apelación y posteriormente de agravio

constitucional interpuesto ante la corte suprema de justicia de Santa Clara,

proponiendo un monto de indemnización por parte de la administración

Pública y de la empresa Silverfiend SA debido a los daños irreparables al

territorio sagrado del pueblo pichicha y por el incumplimiento de los acuerdos

asumidos por el gobierno en la consulta previa. Los recursos fueron

declarados improcedentes debido a que la acción de amparo tiene la función

de restituir derechos fundamentales y no es la vía idónea para solicitar

indemnizaciones, y frente a la petición frente a la CIDH alegando la violación

de los derechos previstos en la convención americana de derechos

humanos, derivada de la falta de protección del derecho de propiedad

colectiva, integridad cultural y derecho al agua del pueblo pichicha. Ya fueron

desvirtuados en el numera 4.2 del presente escrito

3. Pueblo Orifuna: si bien la OIT reconoce al pueblo Orifuna como pueblo

tribal, no se encuentra regulado ni en el derecho interno de Santa Clara ni en

el internacional la consulta previa las decisiones en torno a la política

Page 16: EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLOS ORIFUNA Y PICHICHA VS SANTA CLARA

exterior, así las cosas, la responsabilidad de Santa Clara culminó al momento

de informar al gobierno de Madruga sobre la existencia del proyecto Wirikuya

y era responsabilidad de la republica de Madruga realizar la consulta previa.

6. CONCLUSIONES:

El estado de Santa Clara no es responsable por las violaciones a los art 4, 5,

8, 16, 17 y 25 de la convención americana, en perjuicio de Edmundo

Camana y su familia, puesto que los hechos no se presentaron dentro de

territorio de Santa Clara, adicionalmente los familiares ya fueron

indemnizados por la empresa Miningcorp por la acción civil y respecto de la

acción penal opera la cosa juzgada.

El estado de Santa Clara no es responsable por las violaciones a los art 5, 8,

21, 25 y 26 de la convención americana en perjuicio del pueblo Pichicha,

sino que lo que se ha presentado son unas restricciones necesarias que la

misma convención prevé.

El estado de Santa Clara no es responsable por las violaciones a los art 8 y

25 de la convención americana, en perjuicio del pueblo Orifuna puesto que

no era responsabilidad de Santa Clara sino de Madruga la consulta previa

del proyecto Wirikuya.