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Renta de Primera Categora

El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categora, el integro de la merced conductiva. En caso de arrendamientos amoblados o no para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicacin de leyes especificas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Publico Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoolgicos. La presuncin establecida, tambin es de aplicacin para las personas jurdicas y empresas. Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta esta constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario. Las producidas por la locacin o cesin temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el prrafo anterior. Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente ley, efectuada por personas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a entidades comprendidas en el ultimo prrafo del Art. 14 de la presente ley, genera una renta bruta anual no menor del ocho por ciento ( 8 % ) del valor de adquisicin de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomar como referencia el valor de mercado. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a rembolsar La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta ser el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el auto valo correspondiente al impuesto predial

Resumen Rentas de Primera Categora a. El arrendamiento o subarrendamiento de Predios. b. El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos. c. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. d. La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

Renta Bruta La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratndose de arrendamientos o subarrendamientos de bienes, la renta bruta de Primera Categora estar constituida por el total del importe pactado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas que grave dicha operacin, cuando corresponda. El principio de lo devengado ser de aplicacin para esta categora de renta. Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta esta constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario. As tambin por la locacin o cesin temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el prrafo anterior. Se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles cuya depreciacin o amortizacin admite la presente ley, efectuada por personas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a entidades comprendidas en el ultimo prrafo del Art. 14 de la presente ley, genera una renta bruta anual no menor al 8 % del valor de adquisicin de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomar como referencia el valor de mercado. La presuncin no operar para el cedente que sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Art.14 de la ley. Tampoco proceder la aplicacin de la renta presunta en el caso de cesin a favor del Sector Publico Nacional, a que se refiere el inciso a) del Art. 18 de la ley. Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. As tambin las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a rembolsar. La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta ser el seis por ciento

(6%) del valor del predio declarado en el auto valo correspondiente al impuesto predial. Las rentas de Primera Categora se imputarn, al ejercicio gravable en que se devenguen.

7.2 Renta Neta Para establecer la renta neta de Primera Categora, se deducir, por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categora, que no haya sido cubierto por indemnizaciones o seguros, podrn compensarse con la renta neta global. 7.3 Pago mensual Domiciliado: 6.25 % de la renta neta o 5 % de la renta bruta, va directa considerado como pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Tratndose de renta fiscal o ficta no esta obligado a realizar pagos mensuales. (Art. 84 de la ley de IR y Art. 53 del Reglamento). Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categora abonarn con carcter de pago definitivo, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (6.25%) sobre la renta neta, utilizando para efectos el pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT que se adquirir dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente. En los casos de enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonar con carcter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio jurdico que corresponda, un importe equivalente al 0.5 % del valor de venta. El enajenante deber presentar ante el Notario Pblico, el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del impuesto, como requisito previo a la elevacin de la escritura pblica de la minuta respectiva. No domiciliado: 30 % de la reta neta, va directa o retencin. (Art. 76, inciso a) de la ley de IR.

Declaracin y pago a cuenta mensual El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda. Dicho contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto mensual dentro del cronograma de obligaciones mensuales an cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado). A partir del periodo tributario enero de 2009 el contribuyente deber declarar y pagar mensualmente el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien

mueble o inmueble (incluye predios) que alquile, utilizando el Sistema Pago Fcil (hasta el ao 2008 se deba pagar el 12% del monto del alquiler). Con el Sistema Pago Fcil al momento del pago deber brindar informacin mnima (RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y nmero del documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles), la cual, podr ser proporcionada de forma verbal o utilizando la Gua borrador para pagar arrendamiento. Como resultado de la declaracin y pago se le entregar el recibo por arrendamiento (Formulario N 1683) el cual deber ser entregado al inquilino. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente.

Lugares de Pago En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias. En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nacin).

Casos prcticos Caso 1El seor Julio Campos Robles por todo el ao 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrndole S/.100 mensuales. El valor del predio segn autoevalo es de S/. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda.

Respuesta Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del seor Julio Campos Robles ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.

Sin embargo, el seor Julio Campos Robles deber regularizar su Impuesto de Primera Categora, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoevalo del predio (Renta mnima presunta). De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue:

Concepto (A) Renta Bruta Anual pactada S/.100 x 12 (B) Renta Minima Presunta S/.120,000 x 6% (C) Clculo de la Renta Bruta Anual (B A) S/.7,200 S/.1,200 Impuesto Anual por regularizar S/.6,000 x 5%

S/. 1200 7,200 6,000 300

Caso 2La seorita Gisela Gmez alquila un vehculo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el ao 2009. El vehculo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda. Rpta. Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la seorita Gisela ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la seorita Gisela deber verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisicin del automvil deber regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisicin del referido bien no deber regularizar Impuesto Anual de Primera Categora. El costo de adquisicin se actualiza de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisicin y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.

Renta mnima presunta Valor de adquisicin x IPM Diciembre 2009 IPM Julio 2005 = 199.99875 (*) 166.78326 S/. 14,388 S/. 1,151 = 1.199

Valor actualizado del automvil S/. 12,000 x 1.199 Renta mnima presunta S/. 14,388 x 8 %

(*) IPM de Diciembre de 2009 supuesto

Concepto Renta S/.600 x 12 Renta S/.14,388 x 8% Bruta Minima Anual pactada Presunta

S/. 7,200 1,151 0

Impuesto Anual por regularizar

En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categora, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisicin del automvil (S/. 1,151).

Caso 3La seorita Alexia Cruz alquila su casa al seor Cristbal Fernndez por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el ao 2009. Asimismo el seor Cristbal construy una piscina para sus hijos, por lo que incurri en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales). La familia Fernndez desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por la mejoras incorporadas a la casa. El valor del predio segn el autoavalo es de S/. 150,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda. Rpta.Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la seorita Alexia Cruz ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la seorita Alexia deber verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora. Para tal fin, deber verificar dos aspectos:

(1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoavalo del predio (Renta minima presunta) deber regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta de Primera Categora, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% del valor del autoavalo del predio (S/. 9,000). Concepto Renta Bruta Anual S/.1,000 x 12 Renta Minima Presunta S/.150,000 x 6% Impuesto Anual por regularizar S/. pactada 12,000 (*) 9,000 0

(*) El valor de las mejoras no se consideran para determinar la renta mnima presunta. (2) El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se consideran como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora por este aspecto ser como sigue:

Concepto Valor de la mejora no reembolsada Impuesto Anual por 15,000 x 5 %

S/. 15,000 regularizar 750

Caso 4El seor Gabriel Mndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a titulo gratuito. El valor del predio segn autoevalo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categora En este caso al ser una Renta Ficta, el seor Gabriel Mndez no esta obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artculo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalo del predio y en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue:

Renta Ficta Anual Casa en San Valor del autoavalo S/. 90,000 x 6%

S/. x Bartolo 6% 5,400

Impuesto Anual por regularizar por los 3 meses de ocupacin de la casa de playa 68 (5,400/12 x 3) x 5%

Preguntas de Repaso1. Cul es la tasa efectiva del impuesto aplicable a las renta de primera categora? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). Cabe sealar que el artculo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto mensual resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. Para efectos prcticos, se obtiene el mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta. En el siguiente cuadro veremos como en (A) y (B) se obtiene el mismo resultado:

Renta Bruta 100 Deduccin (20%) (20) Renta Neta 80 (A) Impuesto calculado = Renta Neta x 6.25% 5 80 x 6.25 % (B) Impuesto calculado = Renta Bruta x 5% 5 100 x 5 % 2. Qu se considera Renta Ficta? Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado. En estos casos, corresponder al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesin origina una renta presunta por Ley o renta ficta.

Ejemplo: En caso de la cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual ser el 6% del valor del autoavalo del predio. 3. Qu se considera Renta Mnima Presunta? Renta Mnima Presunta es el pago mnimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del clculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6% del valor del autoavalo del predio. 4. Se puede ceder un predio de manera gratuita o a precio no determinado? S, no obstante para efectos tributarios, deber declarar como Renta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalo correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio. 5. Si ocupo un bien, respecto del cual soy copropietario, resulta aplicable la renta presunta? No, no se aplica la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupa, tiene la posesin o ejerce alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. 6. Si el inmueble es alquilado amoblado, el ingreso percibido por los bienes muebles que forman parte del inmueble es renta gravada? S. En el alquiler de inmuebles amoblados se considera como renta de primera categora, el integro del pago por concepto de alquiler incluidos los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble. 7. En qu plazo se efectan los pagos a cuenta mensuales de Primera Categora? Los pagos se realizarn considerando el ltimo dgito del nmero de RUC del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.

8. Quin tiene la obligacin de declarar y efectuar el pago del impuesto? El arrendador o subarrendador cuando corresponda es quien debe declarar y pagar el impuesto dentro del cronograma de obligaciones mensuales an cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo

devengado). Los inquilinos tienen la obligacin de exigir al arrendador o subarrendador en caso corresponda, el recibo por arrendamiento- Formulario Virtual N 1683. 9. Cmo y dnde obtienen los arrendadores el Formulario 1683, para entregrselos a los inquilinos? Al momento de pagar el impuesto, recibirn el recibo por arrendamiento Formulario N 1683. El pago se puede efectuar en los siguientes bancos: Crdito, Interbank, Continental, Scotiabank y Nacin. 10. Qu informacin se debe indicar al momento de pagar el impuesto? El arrendador, se acercar a una de las ventanillas de cualquiera de los bancos autorizados (Medianos y Pequeos Contribuyentes) o dependencia de la SUNAT (Principales Contribuyentes) y brindar la siguiente informacin de forma verbal o utilizando la Gua borrador para pagar arrendamiento: http://www.sunat.gob.pe/declaracionPago/pagoFacil/formularios/tef1683.pdf

RUC del arrendador Periodo tributario Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino y Monto del alquiler en nuevos soles.

En caso de rectificar o sustituir el monto del alquiler:

Nmero de operacin Importe a pagar de corresponder.

11. Al final del ejercicio gravable, despus de haber realizado todos los pagos a cuenta mensuales, es necesario regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora? Se regularizara el Impuesto Anual de Primera Categora en los casos en que el alquiler anual no haya superado la renta mnima presunta establecida en el artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplos:

En el caso del arrendamiento o subarrendamiento de predios cuando el alquiler anual es inferior al 6% del valor del autoavalo del predio. Tratndose de la cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios a entidades generadoras de rentas de tercera categora, cuando el alquiler anual es inferior al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

12. Qu implicancias existen cuando el Impuesto a la Renta de Primera Categora es pagado por el inquilino del bien? En caso el inquilino pague el impuesto ser mayor renta para el arrendador, por lo que el clculo del impuesto deber considerar el monto del alquiler ms el Impuesto a la Renta asumido. 13. Los contribuyentes que obtengan solo renta ficta de primera categora, deben efectuar pagos a cuenta mensuales? No, no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas por el contrario, declarar y pagar anualmente. 14. Las personas jurdicas pueden encontrarse afectas al Impuesto a la Renta de Primera Categora? No. Las actividades de arrendamiento o subarrendamiento de bienes que realicen las personas jurdicas se consideran rentas de tercera categora, es decir rentas que provienen de su actividad empresarial. 15. Cmo se corrige un error en el nmero de RUC del arrendador, periodo tributario, tipo y nmero de documento de identidad del inquilino, consignado en el Formulario N 1683? Se corrige mediante el formulario Virtual N 1693 - Solicitud de Modificacin y/o inclusin de datos. Dicha solicitud podr presentarse:

A travs de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios debern contar previamente con el Cdigo de Usuario y la Clave Sol. En los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de la SUNAT: Siempre que el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC exhiba su documento de identidad original vigente.

La Resolucin de Superintendencia N 132-2004/SUNAT y modificatorias, regula el procedimiento para la modificacin y/o inclusin de datos consignados en los formularios (Formulario Virtual N 1693) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/132.htm

Renta de Segunda CategoraSon rentas de segunda categora los intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por Ttulos que se fundamenta en un derecho y demostracin del mismo, es decir el cobro de una renta; las Cedulas que se constituyen en documentos pblicos o privados que otorgan el derecho a exigir un derecho. Debentures son ttulos que se amortizan con inters fijo. Bonos es un valor de renta fija que representa una deuda u obligacin contrada con una entidad para ser rescatado en un plazo determinado. Garanta es la obligacin o responsabilidad de un acto determinado o cosa que protege o asegura contra algn riesgo o necesidad. Crditos Privilegiado es aquel crdito que se paga por preferencia frente a otro con los bienes del deudor comn; Crditos Quirografiados es aquel crdito que solo consta en documento privado y no goza de ninguna preferencia para ser pagado en relacin con otros crditos en dinero o en valores. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. El inters representa una renta para el que lo percibe y un costo o gasto para el que lo paga Las regalas es toda contraprestacin en efectivo o en especie originado por el uso o cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas. Patentes es u derecho que reconoce la autoridad competente a todo autor o inventor de un objeto, de este modo queda garantizado la propiedad exclusiva de la obra y otros similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del Art. 28 de la ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de fideicomiso bancarios. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del art. 24 A de la ley. Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades a las utilidades que las empresas jurdicas a que se refiere el art. 14 de la ley

distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante ttulos de propia emisin representativos del capital. La distribucin del mayor valor atribuido por reevaluacin de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en ttulos de propia emisin representativos del capital. La reduccin del capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de reevaluacin, ajuste por reexpresin, primas o reservas de libre disposicin capitalizadas previamente, salvo que la reduccin se destine a cubrir prdidas conforme a lo dispuesto en la ley general de sociedades. La diferencia entre el valor nominal de los ttulos representativos del capital mas las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reduccin de capital o la liquidacin de la persona jurdica. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros ttulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administracin o en la eleccin de los administradores o el derecho a participar directa o indirectamente en el capital o en los resultados de la entidad emisora. Todo crdito hasta el limite de las utilidades y reservas de libre disposicin, que las personas jurdicas que no sea empresas de Operaciones Mltiples o empresas de Arrendamiento Financiero, otorgan a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, con carcter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operacin y siempre que no exista obligacin para devolver o existiendo, el plazo otorgado para su devolucin exceda de doce meses, la devolucin o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los trminos acordados, la renovacin sucesiva o la repeticin de operaciones similares permita inferir la existencia de una operacin nica, cuya duracin total exceda de tal plazo. No es de aplicacin esta presuncin a las operaciones de crdito a favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios nicamente de acciones de inversin. El importe de la remuneracin del titular de la empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general de socio o asociado de personas jurdicas as como de su cnyuge, concubino y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.

En resumen, son Rentas de Segunda Categora: a. Los intereses originados en la colocacin de capitales, as como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, bonos, cdulas, entre otros. b. c.

d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. u. Las regalas originadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor, entre otros. v. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares. w. Las rentas vitalicias, que no tiene su origen en el trabajo personal. x. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso, las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente. y. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida. z. Las atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artculo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios. aa. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades. bb.Las ganancias de capital que provienen de la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, as como las que provienen de la enajenacin de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. cc. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

Rentas de Segunda Categora Exoneradas

El 10 de marzo de 2007 se public el Decreto Legislativo N 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta referido al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empez el 1 de enero del 2009. Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos: i. ii. Eliminacin de la exoneracin a los rendimientos y ganancias de capital, e Introduccin de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categoras) tributarn de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoras) y rentas de fuente extranjera.

Sin embargo, la Ley N 29308 prorrog las exoneraciones contenidas en el artculo 19 de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011 y posterg la entrada en vigencia de varios artculos del Decreto Legislativo N 972 a partir de 1 de enero de 2010, entre ellos el artculo 6 del citado decreto que sustituye el inciso i) del artculo 19 de la Ley, en lo referido a exoneraciones. A continuacin el texto vigente del inciso i) del artculo 19 de la ley hasta el 31.12.2009, y el texto sustitutorio vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31.12.2011.Exoneracin 31.12.2009 vigente hasta el Exoneracin vigente desde 01.01.2010 hasta el 31.12.2011 Inciso i) del artculo 19 de la Ley. el

Inciso i) del artculo 19 de la Ley. Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, as como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurdicas, constituidas o establecidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del

Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categora.

Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cdulas Hipotecarias y Ttulos de Crdito Hipotecario Negociable. Todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mencin en el Artculo 30 del Decreto Ley N 25897. Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrn gozar de la exoneracin, cuando renan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artculo 5 de la Ley del Mercado de Valores.

A continuacin se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artculo 19 de la Ley: a. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida. (inciso f) del artculo 19 de la Ley). b. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artculo 19 de la Ley). Por otro lado, se encuentra vigente la exoneracin de las regalas por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneracin tendr una vigencia de seis (6) aos y regir a partir del 1 de enero del ao 2008. Los beneficiarios debern acreditar la exoneracin ante la SUNAT con la constancia del depsito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Per (artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura).

Renta Bruta La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. El principio de lo percibido ser de aplicacin para esta renta. (Art. 24 al 27 de la ley de IR, Art. 13 al 16 del Reglamento). Las rentas se considerarn percibidas cuando se encuentren a

disposicin del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Declaracin y pago definitivo El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categora. La regla general es que las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categora tienen la condicin de agentes de retencin, segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe mencionar que esta obligacin no hace distingos respecto del tipo de retenedor pudiendo ser una persona natural o jurdica domiciliada. El artculo 72 de la LIR, dispone que la retencin por rentas de segunda categora se calcula aplicando la tasa de 5% sobre la renta bruta. En el caso de dividendos y cualquier otra distribucin de utilidades la retencin se efecta aplicando la tasa de 4.1%. En ambos casos se trata de un pago definitivo. Sin embargo, en caso no se efecte la retencin respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido segn lo dispone el inciso f) del artculo 39 del reglamento de la LIR. En el caso de enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deber abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la venta del inmueble. En el siguiente cuadro encontrar informacin respecto del tipo de renta de segunda categora, tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento para presentar la declaracin:

De Tipo de realizacin Renta Inmediata

Tasas

Medio para Momento para Pago del la presentar la Impuesto declaracin declaracin

Intereses. Regalas. -Cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares. -Rentas vitalicias. - Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer. La ganancia de capital proveniente de la 2da. enajenacin categora de inmuebles que no son casa habitacin

Al mes 5% de la siguiente de renta percibida la bruta renta segn (tasa cronograma de Retencin efectiva) obligaciones por el PDT 617 mensuales pagador Otras domiciliado Retenciones de la renta A partir del 1 de enero de 2009

5% de la renta bruta Pago directo (tasa Pago Fcilpor el efectiva) Boleta de enajenante A partir pago 1662 domiciliado. del 1 de enero de 2009

Al mes siguiente de percibida la renta segn cronograma de obligaciones mensuales

Dividendos

Al mes siguiente de la fecha de adopcin del acuerdo de Retencin distribucin o por el PDT 617 4.1% del de disposicin pagador de Otras dividendo en efectivo o en la renta Retenciones especie lo que domiciliado ocurra primero, segn cronograma de obligaciones mensuales.

Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentas de segunda categora se deba retener el 13.5% y por la enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin se deba realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable. Nota:

Al tratarse de un impuesto de realizacin inmediata, en la que el pago es definitivo y cancelatorio no se debe realizar la regularizacin anual del Impuesto a la Renta. Lugares de Pago En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias. En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nacin).

Casos prcticos Caso 1El seor Nino Prez recibi en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un prstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50 ). La empresa Dungeon debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso 2La cooperativa de Ahorro y Crdito "Mi Per" en el mes de abril de 2009 pag intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el inciso o) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3

El seor Carlos Mario Flores cobr en el mes de febrero de 2009 regalas por los derechos de autor de su libro "Norte mgico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalas por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura.

Caso 4El seor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Ocano Azul S.A. contrato con el seor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesin temporal el seor Sierralta cobr la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora La empresa Ocano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesin temporal de la patente al seor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Ocano Azul S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Caso 5El seor Tamil Lpez cobr en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al seor Tamil deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso 6La seorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como

contraprestacin por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la seorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

Caso 7El seor Dayal Gamarra, adquiri un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el ao 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagara a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 aos le devolvera sus aportes ms una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 aos y el seor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes ms una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe sealar que el seor Dayal aporto por 15 aos la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a ste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida se encuentran exonerados, segn lo dispone el inciso f) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 8La seorita Sofa Chvez suscribi 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversin en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El da 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversin en el fondo. Ese da el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversin al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe sealar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

No se paga Impuesto a la Renta, porque el inters percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurdicas constituidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, segn lo dispone el inciso i) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 9El seor Julio Alarcn percibi dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al seor Alarcn debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328). La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retencin del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Casos prcticos - Ganancias de Capital de inmuebles Caso 1La seora Anal Olivares compr un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidi venderlo por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora La seora Anal debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 100,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%). La seora Anal debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fcil Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carcter definitivo y se efectuar al mes siguiente de percibida la renta segn el cronograma de obligaciones mensuales. En tal sentido, si percibi la renta en el mes de noviembre de 2009, debera consignar en el Pago Fcil (boleta de pago 1662) el periodo noviembre 2009 que se presenta en el mes de diciembre y consignar como cdigo de tributo 3021 (Renta de segunda Cuenta propia).

Caso 2El seor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliacin de una nueva habitacin. El seor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora El seor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carcter permanente se debe adicionar al costo de adquisicin del inmueble, por lo que, el costo computable ser de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue: Concepto Valor de venta Costo (150,000 + 30,000) Ganancia de Capital Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) S/. 200,000 computable 180,000 20,000 1,000

Caso 3La seorita Gisela Robles compr un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine si existe obligacin de realizar un pago a cuenta y cul sera el tratamiento de la prdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categora tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar prdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de calculo para determinar el Impuesto.

Ahora bien, la prdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artculo 36 de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso 4En enero de 2009 se dict la sucesin intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribi la propiedad en los Registros Pblicos. Cabe sealar que en el ao 2003 falleci el causante. En el mes de octubre de 2009 se vendi el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora? La venta s estara afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisicin la fecha en que se dict la sucesin intestada, siendo sta en el ao 2009 (numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 086-2004-EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del autoavalo del ao 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:

Concepto Valor de venta Costo computable 80,000 Ganancia de Capital Impuesto calculado (50,000 x 5% )

S/. 130,000 actualizado 80,000 50,000 2,500

Caso 5En el ao 2002 se dict la sucesin intestada, posteriormente en el ao 2006 se inscribi la propiedad en los Registros Pblicos. En el mes de mayo de 2009 se vendi el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora? No, porque la fecha de adquisicin corresponde al ao 2002, fecha en que se dicta la sucesin intestada (numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 086-2004-EF). Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisicin y enajenacin se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso 6Una persona adquiere con su cnyuge un inmueble el ao 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cnyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles. El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesin? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesin se consideran adquiridos a titulo gratuito, por lo que el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del 50% del autoavalo del ao 2009 (literal a2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:

Concepto Valor 180,000 x 50% Costo 90,000 x 50% Ganancia de Capital

de

S/. venta 90,000 computable 45,000 45,000

Impuesto calculado (45,000 x 5% )

2,250

Caso 7En el ao 2003 una persona adquiere por sucesin el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles. El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisicin del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue: Concepto Valor de 200,000 x 20% Costo computable Ganancia de Capital Impuesto calculado (5,000 x 5% ) S/. venta 40,000 35,000 5,000 250

Caso 8Joaqun Rivas tiene la posesin de un inmueble desde el ao 1990. En el ao 2001 inicia ante el Poder Judicial el trmite de prescripcin adquisitiva de dominio. En el ao 2003 se emite la sentencia declarando la adquisicin de la propiedad por prescripcin. En el ao 2009 el seor Rivas inscribe la propiedad en Registros Pblicos y efecta la venta del referido inmueble en el mes de junio de 2009 por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora? No, porque la fecha de adquisicin corresponde al ao 2003. El documento de fecha cierta sera la sentencia que reconoce su derecho a adquirir la propiedad por prescripcin en base a las pruebas aportadas.

Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisicin y enajenacin se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso 9Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el ao 1982 mediante contrato privado con legalizacin de firma ante Notario Pblico. En el ao 2004 demanda el otorgamiento de escritura pblica y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pblica en el ao 2006. El inmueble lo vende en el ao 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora? No, porque el contrato privado de compra venta del ao 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Pblico. Considerando que de conformidad con el artculo 245 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentacin del mismo ante notario pblico para que certifique la fecha o legalice las firmas.

Caso 10En el ao 2003 Juan y Mara compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario pblico. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (Mara) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el ao 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el ao 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario pblico). En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisicin que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble. De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:

Concepto Valor de 165,000 x 50% Costo computable Ganancia de Capital Impuesto calculado (2,500 x 5% ) Caso 11

S/. venta 82,500 80,000 2,500 125

Una sociedad conyugal adquiri un inmueble en el ao 2000. En el ao 2003 se dict la sentencia de divorcio, estableciendo la disolucin del vnculo matrimonial y la liquidacin de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cnyuges. La referida inscripcin se realiz en el ao 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora? No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquiri en el ao 2003, fecha en que se dict la sentencia de divorcio, la cual estableci la inscripcin a nombre de uno de los cnyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble. Caso 12 El seor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el ao 2000 hasta el ao 2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pblica a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El seor Ricardo seala que no debe pagar el Impuesto porque es su nico inmueble y que adems fue su casa habitacin desde enero de 2009 hasta noviembre de 2009. La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora? S, porque la adquisicin y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisicin el mes de enero de 2009, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pblica. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta). El propietario seala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitacin. Al respecto el primer prrafo del artculo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta seala que se considera casa habitacin el inmueble que

permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses. De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue: Concepto Valor de venta Costo computable Ganancia de Capital Impuesto calculado (25,000 x 5% ) Caso 13 Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Per, es propietario desde el ao 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2009 decide donarlo a una fundacin que apoya a los nios pobres. La transferencia del inmueble est afecta al Impuesto a la renta de segunda categora? No esta afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artculo 2 de la LIR seala que tratndose de personas naturales est gravada con impuesto a la Renta la enajenacin de inmuebles que no sean su casa habitacin. En el presente caso no hay enajenacin en los trminos del artculo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, si no ms bien a titulo gratuito. En tal sentido, dicha operacin no esta dentro del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta. S/. 145,000 120,000 25,000 1,250

Preguntas de repaso:Por las rentas de segunda categora percibidas a partir del 1 de enero de 2009 se debe presentar Declaracin Jurada Anual de Impuesto a la Renta de Personas Naturales? No se debe presentar Declaracin Anual de Impuesto a la Renta. Las rentas de segunda categoras percibidas a partir del 1 de enero de 2009 estn sujetas a un pago definitivo que se efectuar segn el cronograma de obligaciones mensuales. Cuando se trate de enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin el obligado al pago es el enajenante mediante Pago Fcil - Boleta de Pago 1662.

En los dems casos de renta de segunda categora el pago del impuesto es va retencin a travs del PDT 617. 2. Cul es la tasa efectiva del impuesto aplicable a las renta de segunda categora? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta. Cabe sealar que el artculo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto mensual resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. Para efectos prcticos, se obtiene el mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta. En el siguiente cuadro veremos como en (A) y (B) se obtiene el mismo resultado: Renta Bruta Deduccin (20 %) Renta Neta (A) Impuesto calculado = Renta Neta x 6.25% 80 x 6.25 % (B) Impuesto calculado = Renta Bruta x 5% 100 x 5 % 100 (20) 80 5 5

3. En qu plazo se efectan los pagos definitivos de segunda categora? La declaracin pago se realizarn considerando el ltimo dgito del nmero de RUC previsto en el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT. Para el ejercicio 2009 se deber considerar el siguiente cronograma: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html 4. Qu informacin se debe indicar al momento de pagar el impuesto de segunda categora por enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin? Al momento de acercarse a una de las ventanillas de cualquiera de los bancos autorizados (Medianos y Pequeos Contribuyentes) o dependencia de la SUNAT (Principales Contribuyentes) se brindar la siguiente informacin de forma verbal o utilizando la Gua para pagos varios (Pago Fcil Boleta de pago 1662):

RUC del vendedor Periodo tributario (mes de percepcin de la renta)

Cdigo del Tributo a pagar (3021) Importe a pagar

5. Se considera casa habitacin el departamento que pertenece a una persona natural y que vive en l desde que lo compr en el mes de junio de 2008 y decide venderlo en junio de 2009? No, porque el primer prrafo del artculo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, seala que se considera casa habitacin el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad un (1) ao. 6. Si la venta de un inmueble la realizan sus cinco (5) copropietarios cada uno debe obtener su nmero de RUC para realizar el pago del impuesto de segunda categora? S. Es obligatorio que cada uno de los cinco (5) copropietarios se inscriba en el RUC y cancele el impuesto por la parte proporcional que le corresponda. 7. Si la venta del inmueble la realiza una sociedad conyugal cada uno de los cnyuges debe obtener su nmero de RUC para realizar el pago o lo puede hacer uno de los cnyuges? Si se ha ejercido la opcin para tributar como sociedad conyugal, el producto de la venta del inmueble se atribuir a uno solo de ellos para efecto de la declaracin y pago como sociedad conyugal. En caso no se haya ejercido la opcin para tributar como sociedad conyugal las rentas producidas por bienes comunes sern atribuidas, por igual, a cada uno de los cnyuges. Cabe sealar que ambos cnyuges son responsable solidarios por la obligacin del otro, segn lo dispone el artculo 19 del TUO del Cdigo Tributario, por lo que resulta valido que cada cnyuge abone la parte que le corresponde o que uno solo de ellos cancele el integro de la obligacin (Informe N 280-2006SUNAT/2B0000). http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i2802006.htm

Renta de Cuarta CategoraSon las rentas de cuarta categora las obtenida por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora. El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares 9.1 Renta Bruta

La Renta Bruta de Cuarta Categora esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia y oficio, as como el desempeo de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gesto de negocios, albacea y actividades similares. Las rentas se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban, considerndose como tales cuando se encuentren a disposicin del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie. 9.2 Renta Neta Para establecer la renta neta de cuarta categora, el contribuyente podr deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta un limite de las 24 UIT. La deduccin que autoriza la ley no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeo de funciones contempladas de director de empresas, Sndico, Mandatario, Gestor de negocios, Albacea y actividades similares. De las rentas de cuarta y quinta categora podr deducirse anualmente un monto fijo equivalente a siete UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras solo podrn deducir el monto fijo por una sola vez. El contribuyente no podr deducir de la renta bruta el impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepcin, el contribuyente podr deducir el Impuesto a la Renta que hubiera asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crdito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deduccin solo ser aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podr ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.

Quin es un trabajador independiente? Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales, tcnicos, artisticos o de indole cientifico a un tercero (persona, entidad o empresa), a cambio de una retribucin, sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que percibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categora segn la Ley del Impuesto a la Renta. El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesin, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribucin, sin que exista una relacin de subordinacin, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categora. Entre los trabajadores mas frecuentes en esta categora , podemos encontrar: - Abogados

- Contadores - Pintores Mdicos -Traductores - Periodistas - Diseador grfico - Electricista etc. - Directores de empresas - Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional. Base Legal: Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

No se consideran Rentas de Cuarta Categora: Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con contrato de locacin de servicios regulado por la legislacin civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestacin del servicio. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares Base Legal: Artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias. Artculo 20 inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

Declaracin y Pago

Tributos Impuesto a la Renta (por ingresos Categora) de Cuarta

Tasa 10% de sus ingresos brutos mensuales

Cmo pago se pagan los tributos?

Va Retencin: Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad segn el Regimen General del Impuesto a la Renta; estas retendrn sus impuestos, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.

Cuando los servicios son prestados a agentes de retencin, entre ellos a personas o empresas comprendidas en el Rgimen General del Impuesto a la Renta; stas deben retener al trabajador independiente, con carcter de pago a cuenta, el 10% de las rentas brutas que le abonen o acrediten, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/.1,500. Cabe sealar que las retenciones se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados. Inciso a) del artculo 1 del Decreto Supremo 046-2001/EF.

Si el cliente no es Agente de Retencin, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS) o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.

Base

Legal:

Artculos 71 y 74 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Pagos Directos: Se encontrar obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere los topes que se establecen anualmente mediante Resolucin de Superintendencia.

Pagos a Cuenta

Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el lmite establecido para cada ejercicio (Para el ao 2009 el lmite mensual establecido es de S/. 2,589). Si usted supera dicho lmite y adems presta servicios a sujetos considerados agentes de retencin, podr descontar del pago a cuenta que le corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligacin de declarar y pagar la diferencia cuando sta cantidad sea superior a las retencines.

Obligado a Declarar = Pago a Cuenta > Retenciones No obstante ello, los trabajadores independientes estn exceptuados de presentar la declaracin por el pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados como agentes de retencin cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

Ejemplo Con fecha 15 de marzo de 2009, el Sr. Pedro Vargas abogado de profesin emiti un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 170. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, gir otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000. Dado que, la totalidad de sus ingresos del perodo abril 2005 exceden el lmite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaracin por el pago a cuenta mensual de marzo de 2009, el monto a pagar se determina de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES

S/. 2,700

Impuesto a la Renta (10%) Retenciones Saldo a pagar (-)

270 170 100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retencin de 10% equivalente a S/. 100, el pago a cuenta se determinara de la siguiente forma: TOTAL DEL MES Impuesto a la Renta (10%) Retenciones DE INGRESOS

S/.

2,700.00 270.00

(270.00)

Saldo a pagar

00

Como puede observar, en este ltimo ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el lmite mensual de (S/. 2,589) se exime al trabajador independiente de presentar la declaracin mensual de marzo de 2009 , ya que las retenciones del perodo cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.

En los casos en que desempee funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal as como actividades similares, y sus ingresos no superen el lmite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el ao 2009: S/.2,071) tampoco efectuar pago alguno.

Ahora bien, si se trata de contribuyentes que perciben adicionalmente Rentas de Quinta Categora, se tomar en cuenta la suma de ambas rentas y, si sta excede el monto establecido (mas de S/ 2,589 mensuales en el 2009) se aplicar la tasa del 10% slo sobre las Rentas de Cuarta Categora.

Base Legal: Artculo 86 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto

Supremo Resolucin de

179-2004-EF Superintendencia N

y 004-2009/SUNAT

modificatorias. del 14.01.2009

Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categora, deben realizarlos mediante la presentacin del PDT 616, siempre y cuando cumplan por lo menos con una de las condiciones siguientes:

Que hayan pertenecido o pertenezcan a algn directorio de Principales Contribuyentes. Cuando, a partir del 1 de noviembre del ao 2002, sus ingresos brutos por concepto de Rentas de Cuarta Categora que deben declarar en el mes sean superiores a 1 UIT. Para el ao 2005 el valor de la UIT fue de S/. 3,300. Que tengan un saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la Declaracin Jurada Anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior. Que tengan otros crditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. Que hubieran emitido notas de crdito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago yLos obligados a presentar PDT Renta anual 2008 a traves del formulario virtual N 661

Aquellos que no cumplan con ninguna de las condiciones detalladas anteriormente podrn seguir usando en el ao 2009, el Formulario 116 Trabajadores Independientes u optar por presentar sus declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta mediante el PDT.

En cuanto a la declaracin y pago, los principales contribuyentes debern declarar en las dependencias de la SUNAT o por internet a traves de SUNAT virtual, en tanto que el resto de contribuyentes lo har en las agencias

bancarias autorizadas o por Internet a traves de SUNAT Virtual, utilizando el PDT 616, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Base Legal:

literal a) del numeral 4 del artculo 87 del TUO del Cdigo Tributario Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias.

Artculo 86 segundo prrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Resolucin de Superintendencia 138-2002/SUNAT.y segunda disposicin complementaria final de la R. de Superintendencia N 001-2009 publicada el 09-01-2009.

Cules son los medios de pago?

De estar obligado a presentar la declaracin y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizar en las agencias de los bancos autorizados en las fechas sealadas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, a travs del PDT 616 con el Formulario N 116. La Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a travs del PDT que anualmente aprueba la SUNAT mediante Resolucin de

Superintendencia.

SUSPENSION DE RETENCIONES

El trabajador o profesional independiente podr solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o ao gravable, la suspensin de retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta A partir del mes de enero de cada ao:

- Cuando la proyeccin de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categora no supere el monto afecto al impuesto (para el ao 2009, S/. 31,063) podr solicitar la Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deber incluir tambin en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categora en caso las tenga.

- Cuando en el transcurso del ao el contribuyente perciba que su impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al impuesto anual que corresponda a los ingresos proyectados.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deber abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

No

deber

solicitar

la

suspensin

En caso que est sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligacin de declarar y efectuar pagos a cuenta.

Presentacin de la solicitud de Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta La solicitud de Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta nicamente a travs de Internet, va SUNAT Virtual, llenando el Formulario Virtual N 1609. Para consultar el estado de su solicitud puede ingresar a SUNAT virtual con su clave SOL.

Presentacin

Excepcional

de

la

Solicitud

de

Suspensin

Por excepcin, podr solicitar la suspensin en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los lmites establecidos para la suspensin, sin tomar en cuenta que la Administracin omiti considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, as como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar

este trmite, siempre que no hayan transcurrido ms de 30 das calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.

b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deber utilizar un formato fsico que se podr obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgar una constancia de autorizacin provisional. Posteriormente, deber regularizar la presentacin de la solicitud a travs de SUNAT Virtual.

Acreditacin

de

la

Suspensin

Usted deber exhibir y/o entregar, segn corresponda, la constancia de autorizacin vigente a su agente de retencin, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la obtuvo a travs de SUNAT Virtual, deber entregar al agente de retencin una impresin de su Constancia de Autorizacin vigente o una fotocopia de la misma.

- Si la obtuvo en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente, mostrar al agente de retencin el original de su Constancia de Autorizacin y entregarle una fotocopia de la misma.

Base

Legal

Decreto Supremo Nro. 215-2006 EF publicado el 29-12-2006 y, Resoluciones de Superintendencia Nros. 013-2007 /SUNAT publicada el 15-01-2007 y R.de Superintendencia N 004-2009/SUNAT del 14-01-2009.

Quines

no

deben

solicitar

la

suspensin?

No deben solicitar la suspensin de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribuyentes que no se encuentren sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligacin de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciban

rentas de Cuarta Categora cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten, no superen los S/.1,500.

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora por el ejercicio gravable 2009, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:SUPUESTOS 1. Contribuyentes REFERENCIA REFERENCIA NO OBLIGADOS A Presentar la declaracin mensual pagos a y efectuar del

que El total de sus rentas de S/. 2,589 categora

perciben exclusivamente cuarta rentas categora 2. Contribuyentes de

cuarta percibidas en el mes

cuenta

impuesto a la renta que La suma de sus rentas S/. 2,589 Cuarta y Quinta Presentar la declaracin mensual pagos a y efectuar del

perciben exclusivamente de rentas de Cuarta

y Categora percibidas en el mes que La suma de sus rentas S/. 2,071 cuarta y quinta

cuenta

Quinta Categora 3. Contribuyentes

impuesto a la renta Presentar la declaracin mensual pagos a y efectuar del

perciben exclusivamente de

rentas de 4ta categora categora percibidas en por las funciones a que el mes se refiere el inciso b) del artculo 33 del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y adems otras rentas de cuarta categoras. y/o quinta

cuenta

impuesto a la renta

Importante: Los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarn como monto referencial la suma de S/. 2,071 mensuales. (para el ejercicio gravable 2009)

Si en un determinado mes, los ingresos por cuarta categora o por cuarta y quinta categora superan los montos limites sealados en el cuadro anterior, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categora que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto, se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Se debe precsar que, para la determinacin de los montos referentes a la obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, no se tomarn en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Si luego de haber obtenido la autorizacin de Suspensin de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, as como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaracin Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el ao, por Cuarta y/o Quinta Categora, deber reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deber consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retencin del ImpuestoForma de

areiniciar

lalas

RentaRetenciones

quey / o

lePagos

corresponda.a Cuenta

Para reiniciar sus pagos a cuenta bastar que presente la declaracin mensual a travs del PDT 616. En el caso de las retenciones, solo bastar con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retencin del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.Base legal

Decreto Supremo N 215-2006-EF publicado el 29-12-2006 y Resoluciones de Superintendencia N 013-2007/SUNAT y N 004-2009/SUNAT del 14-01-2009.

Quines no deben solicitar la Suspensin?

No deben solicitar la suspensin ni realizar trmite alguno, aquellos contribuyentes que:

No estn sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios con montos que no exceden de los S/ 1,500 (mil quinientos nuevos soles); y/o No tengan la obligacin de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de cuarta categora o sus rentas de cuarta y quinta categora que no exceden de los montos establecidos. A quines no se les deben efectuar Retenciones? No se efectuar la retencin del Impuesto a la Renta de cuarta categora a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deber efectuar la retencin al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorizacin, que se le ha aprobado la suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta.

Quines no estn obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta?

No estn obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categora los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: NO NO REFERENCIA OBLIGADOS SUPERE A El total de sus rentas de cuarta S/. 2,589 Presentar la categora declaracin percibidas en mensual y el mes efectuar La suma de pagos a sus rentas de cuenta del cuarta y impuesto a quinta S/. 2,589 la renta categora percibidas en el mes

SUPUESTOS 1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categora 2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categora

3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categora por las funciones a La suma de que se refiere el sus rentas de inciso b) del cuarta y artculo 33 del quinta S/. 2,071 TUO del categora Impuesto a la percibidas en Renta, o el mes perciban dichas rentas y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras.

NOTAS: Los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarn como monto referencial la suma de S/. 2,071 mensuales. Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categora o por cuarta y quinta categora superan los montos limites sealados en el cuadro anterior, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categora que obtengan en el referido mes. Precsese que para la determinacin de los montos referentes a la obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarn en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Qu ingresos estn inafectos del Impuesto a la Renta? Constituyen ingresos inafectos al impuesto:

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Se encuentran comprendidas en la referida inafectacin, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el Artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en caso de despido injustificado.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta. Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Cules son los supuestos para acceder a la Suspensin? Los contribuyentes para solicitar suspensin de las retenciones y/o pagos a cuenta de sus rentas de cuarta categora, debern tener en consideracin la fecha a partir de la cual comienzan a percibir ingresos por sus actividades generadoras de dichas rentas. Seleccione la oportunidad en la cual inicio actividades: Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora a partir del 01.11.2008 En esta opcin estarn considerados los contribuyentes que comiencen a percibir ingresos por rentas de cuarta categora durante el ejercicio 2009. Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categora antes del 01.11.2008 En esta opcin no estarn comprendidos los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categora durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad. Contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categora durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad. Importante Lo dispuesto no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categora.

Dnde y cmo solicito la Suspensin? La Solicitud se presentar en forma exclusiva hasta el ltimo da calendario del mes de diciembre de 2009 en SUNAT Virtual; o excepcionalmente, hasta el ltimo da hbil del mes de diciembre de 2009, en las Dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. I. En SUNAT Virtual Para presentar la solicitud se utilizar el Formulario Virtual N 1609. Para tal efecto, se deber consignar necesariamente la siguiente informacin: a. b. c. d. Nmero de RUC Tipo y nmero de documento de identidad Fecha de nacimiento Fecha en que comenz a percibir sus ingresos por actividades generadoras de rentas de cuarta categora.

Asimismo, deber ingresar la siguiente informacin teniendo en cuenta que:

Si la fecha en que comienza a percibir ingresos por actividades generadoras de renta de 4ta categora es igual o posterior al 01 de noviembre de 2008.

o

Ingresos brutos por rentas de cuarta categora que espera obtener hasta fin de ao (sin considerar descuentos o retenciones). Ingresos brutos por rentas de quinta categora que espera obtener hasta fin de ao (sin considerar descuentos o retenciones).

o

Si la fecha en que comienza a percibir ingresos por actividades generadoras de renta de 4ta categora es anterior al 01 de noviembre de 2008.o

Ingresos Proyectados por rentas de CUARTA CATEGORA obtenidos durante el Periodo de Referencia que corresponda al mes en el cul presenta la solicitud. (sin considerar descuentos o retenciones). Ingresos Proyectados por rentas de QUINTA CATEGORA obtenidos durante el Periodo de Referencia que corresponda al mes en el cul presenta la solicitud (sin considerar descuentos o retenciones).

o

De presentar la solicitud a partir de julio, adicionalmente deber consignar la suma de:o o o

Retenciones por rentas de cuarta categora y quinta categora que le efectuaron este ao. Los pagos efectuados por rentas de cuarta categora en el ao. Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ao anterior.

Procesada la informacin, cada contribuyente imprimir su "Constancia de Autorizacin". II. En las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente Excepcionalmente, la solicitud se podr presentar en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segn corresponda hasta el ltimo da hbil del mes de diciembre de 2009, cuando la solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los lmites establecidos, siempre que:

a. El contribuyente invoque que la Administracin Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, as como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b. No hayan trascurrido ms de treinta (30) das calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT Virtual. Asimismo, podr presentar la solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para tal efecto, usted utilizar el formato "Gua para efectuar la solicitud de suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta Impuesto a la renta de cuarta categora"

Cmo se acredita la Suspensin? La autorizacin de la suspensin de las retenciones del Impuesto a la Renta y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categora se acreditar con la "Constancia de Autorizacin" y surtir efecto respecto a las retenciones a partir del da siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensin. La Cons