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MARCO INSTITUCIONAL LA CONCESION MINERA LA CONCESION MINERA definición, derechos y obligaciones Rol del INGEMMET, MEM, OSINERGMIN y OEFA Rol del INGEMMET, MEM, OSINERGMIN y OEFA MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Abogado especialista en: Derecho Minero y Derecho Ambiental Seminario Especializado MINERÍA CA D Círculo De Derecho Administrativo

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MARCO INSTITUCIONAL

LA CONCESION MINERALA CONCESION MINERAdefinición, derechos y obligaciones

Rol del INGEMMET, MEM, OSINERGMIN y OEFARol del INGEMMET, MEM, OSINERGMIN y OEFA

MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ

Abogado especialista en: Derecho Minero y Derecho Ambiental

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La concesión es una institución jurídica utilizada por el Estado para no postergar el desarrollo de determinadas actividades que requieren gran inversión, permitiendo la participación del sector privado en estas inversiones, debido a la falta de medios económicos por parte del Estado o para evitar riesgos a los fondos públicos.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales:

Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

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LA LEGISLACION ESPECIAL que regula el aprovechamiento de los recursos minerales en el Perú

Norma de rango legal:1)Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (TUO);

Normas reglamentarias: 2) Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; norma que reglamenta el TUO con relación a los procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros especiales; 3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, norma que reglamenta los demás artículos del TUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros. 4) Otras normas complementarias.

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El TUO de la Ley General de Minería ha establecido ocho (08) actividades de la Industria Minera:

Artículo 1.- El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.

La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.

Artículo 3.- La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

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Artículo 8.- La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales.

La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

Artículo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

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Artículo 19.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.

Artículo 22.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales.Los sistemas a utilizarse podrán ser:- Fajas transportadoras; - Tuberías; o,- Cable carriles.

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El TUO de la Ley General de Minería ha establecido04 TIPOS DE CONCESIONES EN EL SECTOR MINERO:

concesión minera (artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería)

concesión beneficio

concesión de labor general

concesión transporte

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LA CONCESION MINERA

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El TUO de la Ley General de Minería señala:

Artículo 9.- La concesión minera*otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

* Es el acto administrativo por el cual el Estado….

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PERU

ALTURA

NORTE

ESTE

PROYECCION DE UNA CONCESION MINERA

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Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.

Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia

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En conclusión, según las normas citadas tenemos que: la concesión minera es un bien inmueble, incorporal, registrable e irrevocable.

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“En el Derecho Minero Peruano las concesiones nacen de un acto administrativo, regulado por normas de orden público que expide y administra el Estado en su condición de titular de la soberanía sobre ellos” (1)

(1) Autor: Dr. Enrique Lastres Bérninzon Tema: “Comentarios sobre el Régimen de las Concesiones Mineras” En revista de Derecho Minero y Petrolero, Año XLX 2000 Nº 58 pg. 21

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D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros

Artículo 23.(…)…El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:

a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.

b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.

c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.

d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.

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JURISDICCION MINERARol del INGEMMET, MEM,

OSINERGMIN y OEFA

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EL GOBIERNO NACIONALJurisdicción Minera

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU MINAM M INSA

INEN

ESSALUD

SERNANP

SENAMHI

IIAP

OEFA

IGP

DGM

VE

DGAAM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

Ds Geol DCM DC DDV

SUNARP

INPE

SENASA

ANA

INIA

AGROBANCO

OSINERGMIN

CM

CONCYTEC

AGN

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ANTIGUA “JURISDICCION MINERA”SEGÚN EL D.S. 014-92-EM, TUO de la LGM (art 93º…)

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU CONAM MINSA

INEN

IPSSDGM

VE

DFM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

OCM OC OCRM

INC ORLC

INPE

INRENA

INIA

SENASA

CM

OAARPM

OSINERG

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AÑO 2000 CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU CONAM MINSA

INEN

IPSSDGM

VE

DFM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

OCM OC OCRM

INC SUNARP

INPE

INRENA

INIA

SENASA

CM

OAARPM

OSINERG

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BREVE RESEÑA HISTORICA DEL RPM

El Código de Minería de 1950 creó el Registro de Concesiones y Derechos Mineros como órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Por D. Ley Nº 17271 del 03/12/1968 se creó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

El Registro Publico de Minería - RPM fue creado por Decreto Ley N° 17872 del 28/10/1969 como órgano del MEM.

El RPM fue reconocido como Institución Pública Descentralizada por D. Leg. Nº 110 del 12/06/1981.

El RPM (su área registral) fue transferido a la SUNARP, según IV Disp.Trans. de la Ley Nº 26366 del 14/10/1994, I Disp.Trans de la Ley 26615 del 24/05/1996, Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM-A del 24/05/2000 y Resolución de la SUNARP Nº 100-2000-SUNAP-SN del 25/05/2000.

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AÑO 2001 Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

INACC JURISDICCION MINERA

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU CONAM MINSA

INEN

IPSSDGM

VE

DFM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

DGCM DGC DGDV

INC SUNARP

INPE

INRENA

INIA

SENASA

CM

OAAINACC

OSINERG

DIRs GEOLOGs

NOTA.- El INACC fue creado por

Decreto Supremo Nº 015-2001-EM de fecha 28 de marzo 2001.

.

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AÑO 2007 CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU CONAM MINSA

INEN

IPSSDGM

VE

DFM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

DGCM DGC DGDV

INC SUNARP

INPE

INRENA

INIA

SENASA

CM

OAAINACC

OSINERG

DIRs GEOLOGs

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25

AÑO 2007 CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU CONAM MINSA

INEN

IPSSDGM

VE

DFM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

DGCM DGC DGDV

INC SUNARP

INPE

INRENA

INIA

SENASA

CM

OAA

OSINERGMIN

D GEOL

GR

GR

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EL GOBIERNO NACIONAL Jurisdicción minera 2008

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU MINAM M INSA

INEN

ESSALUD

SERNANP

SENAMHI

IIAP

OEFA

IGP

DGM

VE

DGAAM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

Ds Geol DCM DC DDV

INC SUNARP

INPE

SENASA

ANA

INIA

AGROBANCO

OSINERGMIN

CM

CONCYTEC

AGN

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EL GOBIERNO NACIONAL Jurisdicción minera 2010

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU MINAM M INSA

INEN

ESSALUD

SERNANP

SENAMHI

IIAP

OEFA

IGP

DGM

VE

DGAAM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

Ds Geol DCM DC DDV

SUNARP

INPE

SENASA

ANA

INIA

AGROBANCO

OSINERGMIN

CM

CONCYTEC

AGN

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EL GOBIERNO NACIONAL Jurisdicción minera 2010-2011

PDTE

VMDIGESA

PCM

MINJUSMINAGM E M MINEDU MINAM M INSA

INEN

ESSALUD

SERNANP

SENAMHI

IIAP

OEFA

IGP

DGM

VE

DGAAM DGE DGAAE DGH

INGEMMET

IPEN

Ds Geol DCM DC DDV

SUNARP

INPE

SENASA

ANA

INIA

AGROBANCO

OSINERGMIN

CM

CONCYTEC

AGN

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Ministerio de Energía y Minas

El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Asimismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas.

El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando y cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

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Ministerio de Energía y Minas

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 El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es considerado un Organismo Técnico Especializado del Gobierno Nacional perteneciente al Sector Energía y Minas, que tiene dos funciones principales: 1) Obtener, conservar, difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica del país; y, 2) Otorgar títulos de concesión minera a los solicitantes sujetos al régimen general; administrar el catastro minero nacional; administrar el derecho de vigencia y la penalidad

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

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Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

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• Desde el año 2007 OSINERGMIN supervisa y fiscaliza que las instalaciones y las actividades de las empresas de la gran y mediana minería cumplan las normas de seguridad e higiene; es decir que sean seguras y protejan la salud de los trabajadores.

• También investiga los accidentes y las denuncias sobre incumplimientos de las normas de seguridad.

• Asimismo, continúa verificando que las empresas eléctricas y de combustibles (gasolina, gas en balones o GLP, y gas natural) brinden un servicio permanente, seguro y de calidad.

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

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Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

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Es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325). 

En virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y 11° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental.

Asimismo, tiene la función de supervisar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

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DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL

CONCESIONARIO MINERO

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PRINCIPALES DERECHOS del concesionario minero:

Solicitar el uso o la compra del terreno superficial eriazo (37º TUO)• Solicitar la Servidumbre (o la expropiación) (37º TUO)• Solicitar el Uso de aguas para fines mineros (37º TUO)• Solicitar la inspección de labores vecinas en caso de riesgo o internamiento. (37º TUO)•Solicitar la construcción de labores de acceso, ventilación o desague en las concesiones vecinas o terrenos francos. (37º TUO)• Aprovechar las sustancias minerales contenidas en el agua que alumbren con sus labores• Contratar empresas para los trabajos de exploración, explotación y beneficio.•SUSTITUCIÓN •ACUMULACION.-• UEA.- • DIVISIÓN / FRACCIONAMIENTO.•RENUNCIA• (…)…

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PRINCIPALES OBLIGACIONES del concesionario

•Obligación al Trabajo.- Producción Mínima Anual (38º TUO)•Trabajar respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente.• Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalización.•Declaración Anual Consolidada – DAC•Declaración de manejo de Residuos Sólidos•Declaración de pago de Regalías•Declaración Jurada mensual de IQPF•ESTAMIN (producción e incidentes)•Reporte de efluentes líquidos, Reporte de emisiones gaseosas• Demás licencias, permisos y autorizaciones

•Pago de Derecho de Vigencia.- pago anual (39º TUO)•US$ 3 por hectárea - Mineros régimen generalUS$ 1 por hectárea - Pequeños Productores MinerosUS$ 0.5 por hectárea – Productores Mineros Artesanales

•Pago de la Penalidad ( 40º TUO)

•R

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OBLIGACION AL TRABAJO

TUO LGM Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. “La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas.

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Gracias por su atención,

MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZSECRETARIO TÉCNICO

Tribunal de Fiscalización AmbientalEmail: [email protected]

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