código civil artículo 1233º del interpretación...
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Interpretación del
Artículo 1233º del
Código Civil
Seminario de Títulos Valores
Prof. Felipe Iannacone Silva
Efectos de las obligaciones:
Artículo 1233º del Código Civil
Art. 1233 del Código Civil:
“La entrega de títulos valores que constituyen órdenes
o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación
primitiva cuando:
•hubiesen sido pagados, o
•por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo
pacto en contrario.
Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva
quedará en suspenso”
Conceptos a definir:
Artículo 1233º del Código Civil
Art. 1233 del Código Civil:
“La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación
primitiva cuando:
•hubiesen sido pagados, o
•por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.
Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”
- Entrega de títulos valores.
- Órdenes o promesas de pago.
- Obligación primitiva.
- Título valor perjudicado.
- Acción derivada de la obligación primitiva.
Conceptos a definir:
Artículo 1233º del Código Civil
- “Entrega de títulos valores” ¿equivale a emisión de
los mismos? ¿es dación en pago? o ¿”dación en
pago”?
- Órdenes o promesas de pago. ¿Qué títulos valores
no están en este artículo?
- Obligación primitiva ¿es igual a la obligación causal?.
Interpretación del Art. 1233
¿título valor perjudicado?
“[Debe] considerarse que un título valor no protestado en el
plazo de ley o no renovado dentro de dicho plazo constituye
un título perjudicado [...] que conlleva no solamente a la
extinción de la obligación cambiaria derivada de dicho título
sino además de la obligación primitiva que le sirve de causa
[...]”
(Cas. No. 1801-99, Lima, Sala Civil de la Corte Suprema. Lima 30.NOV.1999 (El Peruano, 20.ENE.2000, p. 4599)
Interpretación del Art. 1233
¿título valor perjudicado?
¿Otros supuestos?
-Vencimiento del plazo para ejercitar las acciones cambiarias. Luego
veremos otros derechos del tenedor de dicho documento.
-¿El título adulterado?
-El título incompleto llenado en contra de lo pactado (¿aplicable
en el contexto del Art. 1233º ?)
Interpretación del Art. 1233
• ¿”la entrega de títulos valores” equivale a la simple aceptación de los mismos [en el caso de la Letra de
Cambio]?¿equivale a emisión?
“[No] se producen los efectos del pago de la obligación en los casos
en que la letra [de cambio] perjudicada habiendo sido girada por el
acreedor a su propia orden es aceptada por el deudor, pues este
efecto sólo se produce cuando se trata de documentos al portador, o
a la orden, aceptados, girados o suscritos por terceras personas y
transferidos por el deudor al acreedor”
(Cas. No. 2625-98, Lima, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Lima 25.MAY.1999 (El Peruano, 24.AGO.1999, p. 3305)
Interpretación del Art. 1233
“[No] se producen los efectos del pago de la obligación en los casos en que la
letra [de cambio] perjudicada habiendo sido girada por el acreedor a su propia
orden es aceptada por el deudor, pues este efecto sólo se produce cuando se
trata de documentos al portador, o a la orden, aceptados, girados o suscritos por
terceras personas y transferidos por el deudor al acreedor”
Sobre la base de esta interpretación:
¿transferidos por la sola entrega y también
por endoso? ¿Cómo se afectarían los
anteriores intervinientes en la cadena de
circulación del título valor?
Veamos…
Compraventa de inmueble:
Vendedor Comprador
Interpretación del Art. 1233
Pago: con cheque de gerencia
Banco Vendedor
Precio
¿este será un supuesto de
aplicación del 1233º del CC?
Interpretación del Art. 1233º
Análisis del caso del Cheque de Gerencia
• Posición de algunos:
• Este cheque como no cuenta con una
regulación especial en la Ley de Títulos
Valores debe tratarse como un cheque común
y corriente y por lo tanto debe presentarse en
los mismos términos y caduca y prescribe
también
Interpretación del Art. 1233º
Análisis del caso del Cheque de Gerencia
• Un Cheque de Gerencia que no nace o no le corresponde
obligación causal ¿es título valor?
• A un Cheque de Gerencia que no es cobrado en el plazo de 3
años ¿se le aplica el plazo de prescripción de la acción
cambiaria?.
• ¿Se le aplicará el plazo de prescripción de las acciones reales y
personales de 10 años a que se refiere el Código Civil?.
• Los fondos destinados al pago de un Cheque de Gerencia no
cobrado en el plazo de prescripción pasan a un fondo distinto,
ya no corresponde ser administrado por el Banco.
• De demandarse la cobranza del Cheque de Gerencia una vez
prescrito el plazo, ¿qué excepción procesal debería oponer el
Banco? ¿falta de legitimidad para obrar?.
Interpretación del Art. 1233º
Análisis del caso del Cheque de Gerencia
• Conclusiones
• Seguimos con el Artículo 1233º del
Código Civil.
Dos posiciones
interpretrativas del Art.
1233º CC
Primera posición:
• Considerar extinguida la
“obligación primitiva” a
los casos en que el título
valor ha sido emitido,
girado o aceptado por un
tercero y luego
entregado por el deudor
a su acreedor.
Segunda posición:
Además de lo anterior,
considerar a los casos en
los que el título valor
habiendo sido aceptado
o emitido por el deudor
fue entregado igualmente
por este a su acreedor,
sin haberse producido la
circulación del título.
Primera posición interpretativa del Art. 1233º CC
“[…] la racionalidad del artículo 1233º en lo que a la
extinción de la obligación causal por perjuicio del título
valor se refiere, solo encuentra sentido cuando el título
valor ha circulado, o cuando ha sido emitido con cargo
a un tercero. Ello por cuanto, según se ha visto, se
busca castigar la negligencia del tenedor que perjudicó
el título, y proteger a los obligados que lo anteceden en
la cadena de endosos de tener que accionar por la vía
causal contra cada uno de los deudores”
Cauvi, Juan José y Lazarte Molina, Jorge E., “Los efectos pro soluto y pro solvendo de la entrega de títulos valores” p. 20, en
www.prc.com.pe/np_publicaciones_2003-2004.htm
Primera posición interpretativa del Art. 1233º CC
Es como una especie de sanción frente al
hecho que el acreedor tenía legalmente
habilitadas diferentes vías efectivas e
idóneas de cobranza y no las utilizó.
Segunda posición interpretativa del Art. 1233º CC
Exposición Oficial de Motivos del CC de 1984:
“Es conveniente aclarar que el texto legal se aplica tanto a los
documentos a cargo de terceros o sea de aquellos aceptados,
girados o suscritos por terceras personas y transferidos al deudor
al acreedor mediante entrega o endoso; como aquellos otros,
aceptados, girados o suscritos únicamente por el deudor al
acreedor, que el deudor entrega a este, o sea aquellos documentos
en que la relación cambiaria se circunscribe al deudor y al
acreedor, sin intervención de terceras personas”.
Además se señala que no debemos distinguir
donde la ley no distingue.
Segunda posición interpretativa del Art. 1233º CC
Esta posición también ha sido secundada por
la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia.
Casación 2388-06-LIMA
… se señala que no debemos
distinguir donde la ley no distingue.
“ubi lex non distinguit, nec non distinguere debemos”
Posición de Julio Wong A. JUS Jurisprudencia . Grijley. Febrero 2 2008.
El vendedor recibe del comprador una letra de cambio aceptada
por “tercero” en pago.
Vence la letra y el vendedor le dice al comprador que el título no
ha sido pagado y por tanto que el comprador pague su
obligación.
El comprador pide la letra y ejercitará él las acciones contra
“tercero”…pero si la letra está perjudicada ya no podrá ejercitar
acción alguna.
Aplicamos justificadamente el 1233º del CC pues HABRÍA
PERJUICIO EN EL COMPRADOR.
Letra de cambio a cargo de un tercero:
• El tercero aceptante solo
tiene relación jurídica
cambiaria con el acreedor
(tenedor).
• El deudor del acreedor
(Girador de la Letra de
Cambio) tiene relación
cambiaria y causal con el
acreedor (tenedor).
• El deudor (girador) ha
provisionado de fondos al
tercero (aceptante y
principal obligado de la
Letra de Cambio)
Tercero
aceptante Girador
Cau
sal
Causal
Acreedor
Posición de Julio Wong A.
Situación en la que el título valor no ha circulado o no ha
sido girado por el deudor a cargo de un tercero.
El vendedor recibe del comprador una Letra de Cambio
para que cuando se cobre extinga también la obligación
causal.
Dicha letra se perjudica y el vendedor habría perdido la
acción cambiaria con todos los beneficios.
Pero qué perjuicio habría en el comprador…ninguno…se
beneficiaría con la posición de la Corte Suprema.
Posición de Julio Wong A.
“…es concebible que además de esa sanción
[perder la acción cambiaria] el acreedor sufra
también la pérdida de la obligación causal?,
¿cuál sería la razón detrás de ese doble
castigo?, ¿qué interés aparte del de [“el
vendedor”] sufre daño?, ¿por qué debemos
favorecer a un deudor al que la negligencia
de su acreedor no ha perjudicado sino, por el
contrario, ha favorecido?”
Interpretación del Art. 1233
¿El vencimiento del plazo para el ejercicio de las acciones cambiarias implica que el título valor (TV) se encuentre perjudicado?
¿Qué derecho tiene el acreedor del
un TV perjudicado por esta causa?
¿Qué dice la LTV?
• SECCIÓN OCTAVA
DE LA PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE
LOS TÍTULOS VALORES
• TÍTULO PRIMERO
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA
Artículo 95.- Ejercicio de las acciones cambiarias
CAPÍTULO SEGUNDO
• PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
• Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias
• 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben:
•
¿Qué dice la LTV?
• Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias
• 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores,
prescriben:
• a) A los tres años, …;
• b) Al año, …;
• c) A los seis meses, …
• 96.2 (…).
• 96.3 (…).
Respecto al plazo para el ejercicio de las
acciones cambiarias ¿Norma sustantiva o
procesal? Veamos
• "...el art. 2001 del Código Civil en su integridad, está referido a la prescripción extintiva de la acción, la cual debe ser invocada a petición de parte y mediante la vía de excepción en el marco de un proceso judicial, siendo su efecto el de enervar la relación procesal. Dicha norma legal, asume así un carácter adjetivo, regulador del ejercicio de una acción ante el órgano jurisdiccional; no se debe perder de vista que el carácter material o adjetivo de una norma está estrechamente vinculado a la materia que rige; así, será sustantiva si contiene una regla conforme a la cual el juez debe resolver la litis propuesta para su juzgamiento, y será adjetiva, si regula la actividad del tribunal o las partes..."
• CAS. Nº 2080-2003 MOQUEGUA.
• Publicado 30-05-05 Página 14090
• Prescripción y caducidad.
Plazos para el ejercicio de las acciones
cambiarias
• “(...) Los plazos para la caducidad y
prescripción de los derechos
emergentes de los títulos valores son
perentorios y se rigen por su ley
especial y no por las normas del Código
Civil que no contiene disposiciones
sobre derecho cambiario” Cas. 1483-96/Cañete
Vencido el plazo para el ejercicio de las acciones
cambiarias ¿qué derecho le asiste al acreedor?
• De acuerdo al Artículo 100 de la LTV la caducidad y
prescripción de las acciones causales
correspondientes a los actos jurídicos que dieron
lugar a la emisión, aceptación, garantía o
transferencia de los TV, operan en los plazos que les
corresponda según la naturaleza de las relaciones
jurídicas de las que ellas se deriven, conforme a la
ley de la materia
¿cuándo procederá
ejercitar la acción
causal?....
Vencido el plazo para el ejercicio de las acciones
cambiarias ¿qué derecho le asiste al acreedor?
• El Artículo 2001º del Código Civil establece que a los
10 años prescribe la acción personal y la acción real.
• A los 2 años prescribe la acción indemnizatoria por
responsabilidad extracontractual.
• De haberse incorporado el monto indemnizatorio
acordado o determinado en un título valor … y
transcurrido el plazo de 3 años del vencimiento de
dicho título no cobrado… ¿qué plazo de prescripción
aplicamos respecto a la acción causal?
Calidad de los plazos de prescripción de la LTV
Art. 96.3 LTV
• Los plazos de prescripción de la LTV son
perentorios y no admiten interrupción, ni
suspensión.
• El reconocimiento judicial del título valor vencido
no interrumpe los plazos de prescripción
señalados en la LTV para el ejercicio de las
acciones cambiarias derivadas de él.
¿Algún otro derecho al acreedor de un TV no
ejecutado en el plazo para el ejercicio de las acciones
cambiarias?
• La acción de enriquecimiento
sin causa
• Esta acción prescribe a los 2
años de extinguida la
correspondiente acción
cambiaria derivada del TV.
¿Algún otro derecho al acreedor de un TV no
ejecutado en el plazo para el ejercicio de las acciones
cambiarias?
Esta acción prescribe a los 2 años
de extinguida la correspondiente
acción cambiaria derivada del TV.
¿Cómo se extingue la acción cambiaria?
¿y si nunca estuvo habilitada la acción cambiaria qué
cosa se extingue?