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VALORACIÓN DE LA
PRUEBA EN EL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL Conclusiones foro 4
PREGUNTAS DEL FORO Cuál es el sistema de valoración de la prueba que regula el
Código Procesal Civil y Mercantil.
Explicar por qué algunos autores consideran que es sistema
mixto y si usted está de acuerdo.
Explicar en qué caso a pesar de que la ley regula un sistema
de valoración para determinado medio de prueba, el juez
podría estar facultado para aplicar un sistema distinto sin
que incurra en error de derecho. P.e. Si al testimonio de
escritura pública se le puede aplicar las reglas de sana
crítica.
M.Sc. Viviana Vega
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ANÁLISIS NORMATIVO
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
¿Cuál es la norma general?
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
La proposición:
«Los tribunales apreciarán el mérito de las
pruebas conforme a las reglas de la sana crítica».
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
¿SANA CRÍTICA
RAZONADA?
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
NO SE AGREGA,
NO SE REGULA,
NO SE DISPONE:
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
SANA CRÍTICA
RAZONADA
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
El sistema de valoración de la prueba regulado es: SANA CRÍTICA
M.Sc. Viviana Vega
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SANA CRÍTICA Con la sana crítica razonada , se denomina el sistema de
apreciación de la prueba en materia procesal penal, no así en
procesal civil.
Al efecto el primer párrafo del artículo 385 del Código Procesal
Penal establece:
«Para la deliberación y votación, el tribunal apreciará la prueba
según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por
mayoría de votos».
A diferencia del Art. 127 cpcym en el Art. 385 del cpp sí se
agrega a sana crítica el concepto RAZONADA.
M.Sc. Viviana Vega
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Volviendo al análisis del
Artículo 127 del Código
Procesal Civil y Mercantil:
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
¿Cuál es la excepción?
M.Sc. Viviana Vega
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Último párrafo artículo 127, Código
Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto
de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las
pruebas de acuerdo con las
reglas de la sana crítica»
texto de ley en contrario
M.Sc. Viviana Vega
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La confesión prestada
legalmente produce plena
prueba. Art. 139
Los documentos autorizados por
notario o por funcionario o
empleado público en ejercicio de
su cargo, producen fe y hacen
plena prueba. Art. 186
EL TEXTO DE LEY EN CONTRARIO SE ENCUENTRA EN:
M.Sc. Viviana Vega
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CONCLUSIÓN El sistema de valoración o apreciación de la prueba regulado en el Código Procesal Civil es SANA CRÍTICA, como regla general de apreciación de la mayoría de los medios de prueba.
La excepción la constituye la PRUEBA LEGAL O TASADA en dos medios de prueba específicos:
Confesión judicial y Documentos públicos.
De ahí que, se estima que no es un sistema mixto, es uno, sana crítica, que admite las excepciones que dos textos en contrario disponen.
Tampoco es sana crítica razonada, sino simplemente sana crítica.
M.Sc. Viviana Vega
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Explicar en qué caso, a pesar de que la ley
regula un sistema de valoración para
determinado medio de prueba, el juez podría
estar facultado para aplicar un sistema
distinto sin que incurra en error de derecho.
P.e. Si al testimonio de escritura pública se
le puede aplicar las reglas de sana crítica.
M.Sc. Viviana Vega
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ANÁLISIS CONFESIÓN Y
CONFESIÓN FICTA
M.Sc. Viviana Vega
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La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las
aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a
hechos personales del interrogante, se tendrán como
confesión de éste.
El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
Art. 139 Código Procesal Civil y Mercantil
M.Sc. Viviana Vega
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Confesión prestada legalmente Hace referencia a que se haya producido en virtud del medio
de prueba idóneo: Declaración de las partes o confesión sin
posiciones.
Que en el procedimiento probatorio específico del medio de
prueba, se haya dado, por las partes y por el juez,
cumplimiento de los requisitos y las cargas que el proceso
les impone.
Que el declarado confeso no haya rendido prueba en
contrario.
M.Sc. Viviana Vega
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Confesión prestada legalmente Hace referencia a que se haya producido en virtud del medio
de prueba idóneo: Declaración de las partes o confesión sin
posiciones.
Que en el procedimiento probatorio específico del medio de
prueba, se haya dado, por las partes y por el juez,
cumplimiento de los requisitos y las cargas que el proceso
les impone.
Que el declarado confeso no haya rendido prueba en
contrario.
Respecto al procedimiento, entre otros:
- Se haya ofrecido la prueba en la
demanda o su contestación
- Se haya solicitado su admisión
acompañando el pliego de posiciones en
plica
- Se haya citado a más tardar 2 días
antes, etc.
M.Sc. Viviana Vega
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Si se cumplió con todo lo indicado, la confesión ha sido
prestada legalmente y al juez no le queda más que darle el
valor de plena prueba, siempre y cuando sea relevante para
el proceso; es decir se refiera a los hechos controvertidos.
Pero, si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde
prueba en contrario, el juez no aplica el sistema de sana
crítica; simplemente NO LE CONCEDE VALOR
PROBATORIO A LA CONFESIÓN.
M.Sc. Viviana Vega
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El que haya de absolver posiciones será citado personalmente,
a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia,
bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa
causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.
Art. 131 Código Procesal Civil y Mercantil.
M.Sc. Viviana Vega
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DECLARACIÓN DE PARTE
El llamado a declarar:
Debe haber sido citado a más tardar 2 días antes del señalado para la diligencia.
Debe haberse presentado la plica.
Debe haber sido apercibido
Pese al apercibimiento, no compareció.
Pese al apercibimiento no justifica su incomparecencia antes de la declaratoria de confeso.
CONFESIÓN
FICTA
M.Sc. Viviana Vega
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DECLARACIÓN DE PARTE
El llamado a declarar:
Debe haber sido citado a más tardar 2 días antes del señalado para la diligencia.
Debe haberse presentado la plica.
Debe haber sido apercibido
Pese al apercibimiento, no compareció.
Pese al apercibimiento no justifica su incomparecencia antes de la declaratoria de confeso.
PLENA PRUEBA,
SIEMPRE Y
CUANDO SEA
RELEVANTE
M.Sc. Viviana Vega
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En cuanto a que la prueba sea relevante o pertinente, que
verse sobre los hechos controvertidos, para darle el valor
asignado por la norma, están las sentencias de la Corte
Suprema de Justicia:
3/7/2006 Casación 232-2005
11/4/2005 Casación 281-2004
15/6/2005 Casación 321-2004
M.Sc. Viviana Vega
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Si el llamado a declarar no
compareció pero justificó su
inasistencia antes de la
declaratoria de confeso
CONFESIÓN
FICTA
M.Sc. Viviana Vega
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Si el llamado a declarar no
compareció pero justificó su
inasistencia antes de la
declaratoria de confeso
El juez no
puede valorar
conforme a
sana crítica,
NO OTORGA
VALOR
PROBATORIO
M.Sc. Viviana Vega
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ANÁLISIS DOCUMENTOS
PÚBLICOS
M.Sc. Viviana Vega
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Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado
público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba,
salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.
Art. 186 Código Procesal Civil y Mercantil
M.Sc. Viviana Vega
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La norma se refiere a los documentos públicos. Solo reúnen
esta calidad y la de auténticos los documentos que han sido
autorizados por persona que ostenta fe pública: el notario y
el funcionario o empleado público en ejercicio de sus
funciones. Pero siempre y cuando tales documentos,
además, cumplan todos sus requisitos de fondo y de forma.
Si tal es el caso y si versa sobre hechos controvertidos, el
juez debe otorgarle valor de plena prueba.
Si no lo hace, incurre en error de derecho y faculta a las
partes a acudir a casación e invocarlo.
M.Sc. Viviana Vega
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No obstante, cualesquiera de esos documentos públicos pueden ser impugnados de nulidad (absoluta o relativa) o de falsedad mediante el procedimiento que el mismo artículo 186 y el 187 establecen.
Declarada la nulidad o falsedad de tales documentos el juez no puede valorarlos conforme a las reglas de la sana crítica. Por el contrario, NO LES OTORGA NINGÚN VALOR PROBATORIO.
Si a pesar de la declaratoria firme de nulidad y falsedad el juez le concede valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, incurre en error de derecho.
M.Sc. Viviana Vega
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SIMULACIÓN En el juicio de simulación se impugna el negocio jurídico
contenido en escritura pública. No se impugna el instrumento como tal. P.e. una compraventa.
Para ello es necesario probar el acuerdo de las partes acuerdo simulandi
Que no hubo entrega de la cosa. El vendedor sigue en posesión de la cosa (reconocimiento judicial).
Que el comprador no desembolsó dinero para pagar el precio (informes bancarios)
Que el vendedor tiene deudas (títulos de crédito, documentos privados)
Que el comprador es pariente del vendedor (certificación de partida de nacimiento)
M.Sc. Viviana Vega
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Para tener por probada la simulación, el juez deberá valorar todos los medios de prueba en su conjunto en forma integral, (prueba indirecta, págs 190-194 Montero Aroca) conforme a las reglas de la sana crítica.
No podría en este caso asignarle a la escritura pública pleno valor probatorio y afirmar que, pese a la prueba en contrario o contra toda la demás prueba producida, sí se celebró una compraventa y consta en el testimonio de la escritura que como tal produce fe y hace plena prueba.
Es en este caso en el que se puede valorar un documento auténtico conforme a las reglas de la sana crítica y prescindir fundadamente de la prueba tasada porque de hacerlo influye decisivamente en el resultado del juicio.
Qué prueba el documento, la existencia del contrato simulado.
M.Sc. Viviana Vega
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