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Criterios Específicos de Acreditación de Verificadores del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero CEAENAC09 Rev. 4 Mayo 2010 1/33 INDICE INTRODUCCIÓN DE ENAC ........................................................................................................................................ 2 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 3 2. DEFINICIONES ............................................................................................................................................... 4 3. PRINCIPIOS ................................................................................................................................................... 5 3.1. Alcance de la verificación ............................................................................................................... 5 3.2. Función y profundidad de la verificación ....................................................................................... 5 3.3. Suficiencia de las evidencias de la verificación .............................................................................. 6 3.4. Riesgo de la verificación ................................................................................................................. 6 4. REQUISITOS PARA LOS VERIFICADORES ....................................................................................................... 7 4.1. Organización .................................................................................................................................. 7 4.2. Documentos que debe proporcionar el verificador ....................................................................... 7 4.3. Gestión de la imparcialidad y la independencia ............................................................................ 7 5. REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN ............................................................................................................ 7 5.1. Introducción ................................................................................................................................... 7 5.1.1. Responsabilidades del verificador en el proceso de verificación..................................... 9 5.1.2. Procedimientos ................................................................................................................ 9 5.1.3. Registros y documentación .............................................................................................. 9 5.2. Etapa previa al contrato ................................................................................................................. 9 5.2.1. Evaluación de los riesgos en los que incurre el verificador (riesgo comercial) .............. 10 5.2.2. Información necesaria ................................................................................................... 10 5.2.3. Análisis de la competencia necesaria y revisión del contrato........................................ 10 5.2.4. Designación del equipo de verificación ......................................................................... 11 5.2.5. Funciones del equipo de verificación ............................................................................. 11 5.2.6. Revisión de la oferta ...................................................................................................... 12 5.2.7. Condiciones del contrato de la verificación ................................................................... 12 5.2.8. Determinación del tiempo ............................................................................................. 12 5.2.9. Pruebas documentales................................................................................................... 13 5.3. Evaluación para la verificación ..................................................................................................... 13 5.3.1. Análisis estratégico ........................................................................................................ 14 5.3.2. Análisis de riesgos .......................................................................................................... 16 5.3.3. Plan de verificación ........................................................................................................ 17 5.3.4. Análisis de procesos (parte principal de la verificación) ................................................ 19 5.3.5. Finalización de la verificación y resultados .................................................................... 22 5.3.6. Inexactitudes e irregularidades ...................................................................................... 23 5.4. Informes presentados por el verificador...................................................................................... 24 5.4.1. Documentación interna de la verificación ..................................................................... 24 5.4.2. Informe de verificación .................................................................................................. 25 5.5. El proceso de revisión .................................................................................................................. 26 5.6. Emisión del informe de verificación ............................................................................................. 27 5.7. Entrada de datos en el registro .................................................................................................... 27 5.8. Reemisión del informe de verificación......................................................................................... 27 6. COMPETENCIA DE LOS VERIFICADORES ..................................................................................................... 28 6.1. General ......................................................................................................................................... 28 6.1.1. General Competencia técnica ...................................................................................... 28 6.1.2. General Competencia genérica.................................................................................... 29 6.1.3. General Evaluación de la competencia ........................................................................ 29 6.1.4. General Supervisión del personal ................................................................................ 29 6.1.5. General Evaluación del proceso de gestión de competencias (mejora continua) ....... 30 6.2. Competencia sectorial de carácter técnico .................................................................................. 30 6.3. Competencias genéricas .............................................................................................................. 31 6.3.1. Competencias genéricas Verificador GEI ...................................................................... 31 6.3.2. Competencias genéricas Verificador Jefe GEI ............................................................... 32

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Criterios Específicos de Acreditación de Verificadores del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

CEA‐ENAC‐09 Rev. 4 Mayo 2010

1/33

INDICE INTRODUCCIÓN DE ENAC ........................................................................................................................................ 2 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 3 2. DEFINICIONES ............................................................................................................................................... 4 3. PRINCIPIOS ................................................................................................................................................... 5

3.1. Alcance de la verificación ............................................................................................................... 5 3.2. Función y profundidad de la verificación ....................................................................................... 5 3.3. Suficiencia de las evidencias de la verificación .............................................................................. 6 3.4. Riesgo de la verificación ................................................................................................................. 6

4. REQUISITOS PARA LOS VERIFICADORES ....................................................................................................... 7 4.1. Organización .................................................................................................................................. 7 4.2. Documentos que debe proporcionar el verificador ....................................................................... 7 4.3. Gestión de la imparcialidad y la independencia ............................................................................ 7

5. REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN ............................................................................................................ 7 5.1. Introducción ................................................................................................................................... 7

5.1.1. Responsabilidades del verificador en el proceso de verificación ..................................... 9 5.1.2. Procedimientos ................................................................................................................ 9 5.1.3. Registros y documentación .............................................................................................. 9

5.2. Etapa previa al contrato ................................................................................................................. 9 5.2.1. Evaluación de los riesgos en los que incurre el verificador (riesgo comercial) .............. 10 5.2.2. Información necesaria ................................................................................................... 10 5.2.3. Análisis de la competencia necesaria y revisión del contrato ........................................ 10 5.2.4. Designación del equipo de verificación ......................................................................... 11 5.2.5. Funciones del equipo de verificación ............................................................................. 11 5.2.6. Revisión de la oferta ...................................................................................................... 12 5.2.7. Condiciones del contrato de la verificación ................................................................... 12 5.2.8. Determinación del tiempo ............................................................................................. 12 5.2.9. Pruebas documentales ................................................................................................... 13

5.3. Evaluación para la verificación ..................................................................................................... 13 5.3.1. Análisis estratégico ........................................................................................................ 14 5.3.2. Análisis de riesgos .......................................................................................................... 16 5.3.3. Plan de verificación ........................................................................................................ 17 5.3.4. Análisis de procesos (parte principal de la verificación) ................................................ 19 5.3.5. Finalización de la verificación y resultados .................................................................... 22 5.3.6. Inexactitudes e irregularidades ...................................................................................... 23

5.4. Informes presentados por el verificador ...................................................................................... 24 5.4.1. Documentación interna de la verificación ..................................................................... 24 5.4.2. Informe de verificación .................................................................................................. 25

5.5. El proceso de revisión .................................................................................................................. 26 5.6. Emisión del informe de verificación ............................................................................................. 27 5.7. Entrada de datos en el registro .................................................................................................... 27 5.8. Reemisión del informe de verificación ......................................................................................... 27

6. COMPETENCIA DE LOS VERIFICADORES ..................................................................................................... 28 6.1. General ......................................................................................................................................... 28

6.1.1. General ‐ Competencia técnica ...................................................................................... 28 6.1.2. General ‐ Competencia genérica .................................................................................... 29 6.1.3. General ‐ Evaluación de la competencia ........................................................................ 29 6.1.4. General ‐ Supervisión del personal ................................................................................ 29 6.1.5. General ‐ Evaluación del proceso de gestión de competencias (mejora continua) ....... 30

6.2. Competencia sectorial de carácter técnico .................................................................................. 30 6.3. Competencias genéricas .............................................................................................................. 31

6.3.1. Competencias genéricas ‐Verificador GEI ...................................................................... 31 6.3.2. Competencias genéricas ‐Verificador Jefe GEI ............................................................... 32

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6.3.3. Competencias genéricas ‐Revisor independiente .......................................................... 32 6.3.4. Competencias genéricas ‐Otras personas implicadas en la verificación ........................ 33

6.4. Uso de expertos técnicos ............................................................................................................. 33 6.5. Registros ....................................................................................................................................... 33

ANEXOS: ANEXO A (Informativo): IMPORTANCIA, INCERTIDUMBRE Y EJEMPLOS DE DECLARACIONES DE

CONFORMIDAD ANEXO B (Normativo): IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA ANEXO C (Informativo): PLAN DE VERIFICACIÓN – DETALLES ANEXO D (Informativo): PROCESO DE VERIFICACIÓN CUANDO SE REPITEN VERIFICACIONES ANEXO E (Informativo): FACTORES A CONSIDERAR EN LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO Y EN LA

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA DE DATOS ANEXO F (Normativo): ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN ANEXO G (Informativo): CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN INTERNA DE LA VERIFICACIÓN ANEXO H (Normativo): CONTENIDO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN ANEXO I (Informativo): INEXACTITUDES E IRREGULARIDADES ANEXO J (Informativo): VISITA A LOS EMPLAZAMIENTOS ANEXO K (Informativo) REFERENCIAS ANEXO L (Normativo): DIRECTRICES APROBADAS POR EL FORO DE ORGANISMOS COMPETENTES EN

COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE ENAC INTRODUCCIÓN DE ENAC Este documento describe los criterios Complementarios de acreditación que deben cumplir los Verificadores del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, que deseen ser acreditados por ENAC. Contiene íntegro el documento EA‐6/03 – “EA Guidance for Recognition of Verification Bodies under EU ETS Directive, enero 2010, rev. 3”. El documento EA 6/03 ha sido elaborado por un grupo de trabajo bajo la dirección del Comité de Certificación de European Co‐operation for Accreditation (EA) para promover un planteamiento armonizado del reconocimiento de los organismos de verificación en el marco de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea modificada por la Directiva 2008/101/CE (en lo sucesivo, Directiva CDE‐UE) y la Decisión 2007/589/CE de 18.07.2007 por la que se establecen directrices para el Seguimiento y la Notificación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la Decisión 2009/339/CE para el sector de aviación y la Decisión 2009/73/CE para el óxido nitroso (en lo sucesivo, Decisión S+N). El grupo de trabajo ha estado integrado por representantes de entidades europeas de acreditación (pertenecientes o no a EA), autoridades competentes, la IETA (Asociación Internacional para el Comercio de Derechos de Emisión formada por titulares y verificadores) y las unidades de las distintas administraciones responsables en los Estados miembros de la incorporación de la Directiva CDE‐UE a la legislación nacional. El presente documento se ha estructurado en función de los procesos básicos de verificación que se definen en el anexo V de la Directiva CDE‐UE. La aplicación de estas directrices permitirá a los Estados miembros confirmar que el verificador dispone de los adecuados controles organizativos, garantías de independencia e imparcialidad y medidas que aseguren la disponibilidad de equipos de verificación competentes para realizar una verificación en profundidad de las emisiones notificadas de acuerdo con los procesos que se especifican en el anexo V de la Directiva CDE‐UE.

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A lo largo de todo el documento se utiliza el término “debe” para indicar las directrices que, en virtud de los requisitos de la Directiva CDE o la Decisión S+N, son de obligado cumplimiento. El término “debería” se utiliza para indicar aquellas directrices que, sin ser obligatorias, constituyen un medio reconocido de cumplir los requisitos. 1. INTRODUCCIÓN El presente documento proporciona directrices para evaluar a los organismos de verificación que soliciten su acreditación como organismos u organizaciones independientes y competentes para verificar los informes de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los informes de toneladas‐kilómetro que tienen que notificarse a las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2003/87/CE (CDE) del Parlamento Europeo modificada por la Directiva 2008/101/CE. El objetivo de este documento es promover en todos los Estados miembros la adopción de un planteamiento armonizado de los criterios aplicados y la evaluación de los organismos que verifican informes y datos de emisiones de GEI. Este documento de EA se usa por los organismos de acreditación u otros organismos aprobados por los estados miembros para evaluar la conformidad de los verificadores con el Anexo V de la Directiva 2003/87/CE (CDE) modificada por la Directiva 2008/101/CE, y las directrices de S+N, además este documento suministra información a los verificadores sobre cómo llevar a cabo la verificación de informes de emisiones y de toneladas kilómetro. De acuerdo con las Directrices de S+N un “verificador” se define como: Directrices de S+N Anexo 1 sección 2 : “Persona u organismo de verificación competente, independiente y acreditado para llevar a cabo el proceso de verificación y notificarlo, de acuerdo con los requisitos detallados establecidos por el Estado miembro conforme al anexo V de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE.” La verificación de los informes de emisiones de GEI o informes de toneladas‐kilómetro es un trabajo de auditoría técnica que tiene más que ver con las auditorías financieras por sus riesgos comerciales, que con las auditorías de sistemas de gestión. La naturaleza de este trabajo exige garantías de transparencia e independencia en todas las etapas de la planificación y realización del trabajo de verificación. El presente documento puede utilizarse por los Estados Miembros como una guía específica para el reconocimiento de los verificadores en cualquiera de los tres casos:

1. Cuando se precise acreditación por un miembro de EA basada en los requisitos de ISO 14065. 2. Cuando se precise acreditación por un miembro de EA basada en los requisitos de UNE‐EN 45011 y EA

6/01. 3. Cuando se precise acreditación por un miembro de EA basada en los requisitos de UNE‐EN ISO/IEC

17020 e IAF/ILAC A4 aplicables a los organismos de inspección de tipo A que puedan demostrar las garantías de independencia que se especifican en la sección 4.

Los estados miembros que no hacen uso de organismos de acreditación miembros de EA para acreditar verificadores, pueden también hacer de este documento.

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2. DEFINICIONES A los efectos de este documento , aplicarán las definiciones de la Directiva de CDE y de la Decisión de S+N, así como las siguientes:

a) Entorno de control: ‐ Se refiere al conjunto de medidas de control adoptadas por la dirección con relación al sistema de control interno y su importancia para la instalación u operador de aeronaves en cuestión. Algunos factores reflejados en el entorno de control son:

1. la estructura organizativa de la instalación u operador de aeronaves y los métodos utilizados

para asignar autoridad y responsabilidades; 2. el sistema de control de la dirección, incluida la función de auditoría interna, sistemas de control

financieros (cuando sea apropiado), las políticas y procedimientos de recursos humanos y la segregación de responsabilidades;

3. el grado y la eficacia del control ejercido por la dirección con relación al mantenimiento de la Autorización de emisiones, cuando sea aplicable y la conformidad con las directrices de seguimiento y notificación y el plan de seguimiento aprobado.

4. Cuando sea apropiado la acreditación de los laboratorios utilizados por las instalaciones o por los operadores de aeronaves para muestreos y ensayos.

b) Verificador de GEI: Significa una persona responsable de llevar a cabo las verificaciones de informes de emisión de GEI o informes de toneladas‐kilómetro. La sección 6.3.1 de este documento aportan información sobre su competencia y requisitos de cualificación.

c) Verificador Jefe de GEI: Significa una persona responsable de la dirección y control del equipo de verificación y que tiene la responsabilidad y autoridad global sobre el proceso de verificación para emisiones de GEI o toneladas‐kilómetro. La sección 6.3.2 de este documento aporta información sobre su competencia y requisitos de cualificación.

d) Directiva de CDE quiere decir la Directiva 2003/87/CE del parlamento europeo y del consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea y por la que se modifica la Directiva del consejo 96/61/EC, modificada por la Directiva 2008/101/CE.

e) Documentación interna de la verificación: Significa toda la documentación interna que un verificador ha recopilado para registrar todas las evidencias documentales de las actividades de verificación de acuerdo a lo establecido en la sección 5.4.1 de este documento (mencionado como “informe interno de verificación” en las directrices de S+N Anexo 1 sección 10.4.2 d).

f) Inexactitud: Significa omisiones, tergiversaciones y errores (excluyendo la incertidumbre permisible), en el informe anual de emisiones o de toneladas kilómetro.

g) Directrices de S+N: Significa la Decisión 2007/589/CE de 18.07.2007 por la que se establecen directrices para el Seguimiento y la Notificación de emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con la Directiva del parlamento europeo y del consejo 2003/87/CE y las Decisiones de la Comisión 2009/339/CE (Aviación ) y la 2009/73/CE (óxido nitroso). Las modificaciones posteriores a la Decisión de la Comisión 2007/589/CE de 18 de julio de 2007 también se incluyen en la definición

h) Reglamento de registro: Significa el reglamento de la Comisión CE 916/2007 de 31 de julio de 2007 que modifica el Reglamento EC/ 2216/2004 de 21 de diciembre de 2004 relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, y con la Decisión 280/2004/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento CE/994/2008 .

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i) Emplazamiento: Para operador de aeronaves hace referencia al lugar donde se define y gestiona el proceso de seguimiento, incluyendo allí donde los datos relevantes y la información son controlados y almacenados. La identificación del emplazamiento‐s será objeto de los análisis estratégico y de riesgos llevados a cabo por el verificador.

j) Informe de Verificación: significa el informe externo de verificación que el titular está obligado a presentar junto con el informe anual de emisiones de GEI o toneladas‐kilómetro, de acuerdo a lo establecido en la sección 5.4.2.

k) Validado: Término utilizado en el Anexo V punto 3 de la directiva. En el contexto de este documento este término debe ser entendido como “verificado”.

3. PRINCIPIOS 3.1. Alcance de la verificación

La verificación sigue un método basado en riesgos, con el objetivo de alcanzar un dictamen de verificación con una certeza razonable si:

1. Los datos recogidos en el informe de emisión o toneladas‐kilómetro están claramente

expuestos (ej: que el informe de emisiones no contenga inexactitudes importantes). 2. Hay conformidad con:

a) la autorización de CDE y el plan de seguimiento aprobado para instalaciones, o, b) el plan de seguimiento aprobado para aviación, y

3. cuando sea apropiado‐ las emisiones han sido objeto de un seguimiento de acuerdo con las directrices de S+N o con legislación nacional que implementa estas directrices.

3.2. Función y profundidad de la verificación

El papel del verificador es fundamental para un funcionamiento adecuado del régimen europeo de CDE. La acreditación de los verificadores de acuerdo a los requisitos es un elemento esencial. Se requiere que el verificador desarrolle su trabajo de verificación con el objeto de suministrar un informe de verificación con certeza razonable. Este nivel de certeza hace referencia a la profundidad, y detalle de las actividades de verificación llevadas a cabo y la redacción del informe de verificación externo. Con respecto a las verificaciones de GEI, esto quiere decir que las etapas de la verificación según se mencionan en el capítulo 5.1 de este documento son llevadas a cabo, buscando una certeza razonable. Dependiendo de los hallazgos de un verificador, las actividades de verificación según se mencionan en el capítulo 5, deberán ser ajustadas para satisfacer los requisitos de esta certeza razonable. Deberían existir tanto evidencias trazables, como los razonamientos que abalan las decisiones que soportan la conclusión de la verificación, en relación con el nivel de certeza razonable. El verificador debe afirmar con una certeza razonable en el informe de verificación, si los datos incluidos en el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro están libres de inexactitudes importantes y si no existen irregularidades importantes. Ello debe ser confirmado a través de un dictamen de verificación emitido con “forma positiva” como parte del informe de verificación. Una “forma positiva” del informe de verificación confirma que el informe de anual de emisiones o de toneladas‐kilómetro no contiene inexactitudes importantes.

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3.3. Suficiencia de las evidencias de la verificación

Para ser capaz de expresar una conclusión sobre el informe y datos de emisiones de GEI, es necesario que el organismo de verificación obtenga evidencias suficientes como parte de un proceso de trabajo iterativo y sistemático. En principio, ese proceso consiste en:

1. Para instalaciones, conocer y comprender la instalación, la autorización de emisiones y el plan de seguimiento aprobado, incluyendo el funcionamiento de los procesos industriales, las técnicas de medida, adquisición y procesado de datos, etc ;

2. Para aviación, conocer y comprender el plan de seguimiento aprobado, el sistema de datos del operador de aeronaves, incluyendo la gestión de los datos y entendiendo los métodos de cálculo y la interpretación de los flujos de datos sobre toneladas‐kilómetro;

3. conocer y comprender cada actividad desarrollada por la instalación o el operador de aeronaves, fuentes y flujos fuente de emisión, tecnologías para la reducción de emisiones de N2O, el equipo de medida usado para el seguimiento o la medición de los datos de actividad, el origen y la aplicación de los factores de emisión, oxidación y conversión, y cualquier otro dato usado para medir y calcular las emisiones y el entorno en el que opera la instalación o el operador de aeronaves.

4. evaluar de manera continua el riesgo de que los informes de emisiones o de toneladas‐kilómetro y los datos puedan contener inexactitudes importantes, y el riesgo de que existan irregularidades importantes;

5. conocer y comprender el entorno de control y el sistema de control de la instalación o de las actividades del operador de aeronaves, incluyendo la totalidad de la organización, con respecto al seguimiento y notificación;

6. evaluar los riesgos de que el entorno y el sistema de control no cumplan los requisitos de los criterios de verificación;

7. elaborar un plan de verificación para llevar a cabo los siguientes procesos de evaluación;

8. llevar a cabo esos procesos de evaluación como una combinación de inspección, observación, confirmación, recálculo, repetición, procedimientos analíticos e indagación; y

9. finalmente, evaluar la suficiencia y adecuación de las evidencias obtenidas.

3.4. Riesgo de la verificación El riesgo de la verificación, que consiste en riegos inherentes, riesgos de control y riesgos de detección, debe ser reducido hasta un nivel aceptablemente bajo para conseguir una certeza razonable, que sirva de base para una declaración, en forma positiva, en el informe de la verificación. El verificador reduce el riesgo de la verificación a través del diseño y la implementación de un proceso de verificación. La evaluación del riesgo dirige las actividades de verificación hacia terrenos, como la generación de datos por parte de la instalación o del operador de aeronaves, el entorno de control, el sistema de control, la dirección y los procesos de notificación, que dan lugar a un mayor riesgo de inexactitudes e irregularidades. El grado en que el verificador considera cada riesgo de la verificación, depende de la importancia que estos riesgos tengan en los datos de emisión. El Anexo A aporta información sobre los requisitos para la importancia y umbrales de importancia.

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4. REQUISITOS PARA LOS VERIFICADORES

4.1. Organización

La organización del verificador y sus procedimientos de control de calidad son imprescindibles para soportar la integridad, independencia e imparcialidad del verificador y de sus actividades. Estos son elementos clave en el enfoque de la acreditación.

4.2. Documentos que debe proporcionar el verificador

El verificador debe documentar, actualizar cada cierto tiempo y poner a disposición a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, o a petición de terceros, lo siguiente:

1. información sobre la acreditación con arreglo a la cual trabaja el verificador;

2. descripción del proceso de verificación, incluidas sus normas y procedimientos para emitir o negarse a emitir el informe de verificación;

3. información sobre los procedimientos seguidos para resolver reclamaciones, apelaciones y litigios.

Nota – En el Régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no se requiere que los verificadores dispongan de un directorio público de declaraciones validadas o de clientes.

4.3. Gestión de la imparcialidad y la independencia

El verificador deberá ser imparcial e independiente y evitar conflictos de intereses inaceptables de acuerdo con los requisitos del Anexo B de este documento.

5. REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN

5.1. Introducción

El proceso de verificación consiste en las siguientes etapas:

1. Etapa de precontrato (sección 5.2) 2. Evaluación para la verificación (sección 5.3) 3. Informes (sección 5.4). 4. Revisión del proceso de verificación (sección 5.5). 5. Emisión del informe de verificación (sección 5.6). 6. Introducción de la cifra de emisiones en el registro (sección 5.7). 7. Reemisión de un informe de verificación (si es pertinente) (sección 5.8).

El proceso de verificación es un proceso iterativo de forma que todas las etapas mencionadas arriba están interconectadas. Los hallazgos a lo largo del proceso de verificación pueden originar que el verificador tenga que adaptar una o más etapas del proceso de verificación. El verificador debe tener en cuenta los requisitos legales mencionados en el Anexo 1, sección 10.4.1 y 10.4.2 de la Decisión de S+N.

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El verificador debe tener como punto de partida el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente. Durante el proceso de verificación, el verificador debe verificar el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro y los datos, frente a la autorización de GEI, cuando sea aplicable, y al plan de seguimiento aprobado. El alcance de la verificación depende en gran medida del grado en que el plan de seguimiento aprobado haya cubierto todos los elementos de las directrices de S+N especialmente los del Anexo 1, sección 4.3, la cual lista los requisitos del contenido de un plan de seguimiento en relación a una instalación y los del Anexo XIII sección 5 Anexo XIV sección 6 y Anexo XV sección 3 que listan los requisitos del plan de seguimiento en relación al N2O y al operador de aeronaves respectivamente. Se pueden dar tres situaciones:

1. El plan de seguimiento aprobado es completo, está correctamente implementado y en línea con las directrices de S+N.

2. El plan de seguimiento aprobado no está correctamente implementado o no está en línea con las directrices de S+N.

3. El plan de seguimiento aprobado es demasiado limitado y no es suficiente como punto de partida para verificar el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro.

Situación 1 El verificador comprobará el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro frente al plan de seguimiento aprobado. Situación 2 El verificador utiliza el plan de seguimiento aprobado como punto de partida, y evalúa si el plan de seguimiento ha sido implementado correctamente, y si está actualizado. Si aparecen incumplimientos con respecto a las directrices de S+N relativos a la exactitud de los datos de emisión o de toneladas‐kilómetro, el verificador debe tenerlo en cuenta y considerarlo como una inexactitud. En el Anexo 1 de las directrices de S+N se proporciona, información adicional acerca de las responsabilidades de un verificador en relación a las irregularidades e inexactitudes. Situación 3 Si el plan de seguimiento aprobado no proporciona un ámbito o una claridad suficientes, para obtener una conclusión del proceso de verificación, el verificador debe decidir normalmente que el informe anual de emisiones o de toneladas‐kilómetro no puede ser verificado. En estos casos el verificador debe recomendar al titular contactar con la autoridad competente lo antes posible. En todas las situaciones el verificador debe comprobar y evaluar:

1. si los datos de emisiones en el informe de emisión o de toneladas‐kilómetro en el informe de toneladas‐kilómetro son correctos. Esto deriva del Anexo 1 de las directrices de S+N, sección 10.4.1 de acuerdo al cual, el objetivo de la verificación es asegurar que los datos sobre las emisiones o de toneladas‐kilómetro han sido objeto de seguimiento de acuerdo con las directrices de S+N, y que se notifican datos de emisiones o de toneladas‐kilómetro y que son fiables y correctos de acuerdo al artículo 14(3) de la Directiva de S+N.

2. si el plan de seguimiento aprobado está implementado y actualizado.

3. si los límites de la instalación o el operador de aeronaves (flujos fuente, fuente de emisiones, etc) están correctamente definidos en el plan de seguimiento aprobado, puesto que ellos pueden afectar a los datos de emisiones o de toneladas‐kilómetro.

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Como parte de la verificación, el verificador evalúa las evidencias obtenidas como resultado del proceso de verificación, y refleja su conclusión en el informe de verificación.

Los componentes exigidos al proceso de verificación según se establecen en el Anexo I de las directrices de S+N, sección 10.4.2, en el Anexo XIII sección 8.2, y en el Anexo XIV sección 9 y en el Anexo XV sección 8, y se recogen en las secciones desarrolladas más adelante. La posibilidad de hacer ajustes al proceso de verificación en años futuros más allá del año 1, se recoge en el Anexo D, este mismo anexo describe además los requisitos aplicables para el caso de verificaciones consecutivas, cuando no son llevadas a cabo por el mismo verificador.

5.1.1. Responsabilidades del verificador en el proceso de verificación

El alcance de la verificación está definido por las tareas y actividades que el verificador tiene que llevar a cabo en la verificación, y llegar a un dictamen de la verificación exacta y fiable con una certeza razonable. El verificador es responsable de diseñar las actividades de verificación necesarias en cada instalación u operador de aeronaves con detalle suficiente y consecuente con el resultado del análisis de riesgo.

Puesto que cada instalación o cada operador de aeronaves tiene que presentar el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro verificado a la autoridad competente, el verificador debe realizar el proceso de verificación de los informes de emisiones de GEI o de toneladas‐kilómetro en todas y cada una de las instalaciones u operadores de aeronaves. El muestreo realizado en un grupo de instalaciones o de operadores de aeronaves, no se permite porque no proporcionará evidencias suficientes y adecuadas para emitir informes sobre la verificación de cada una de las instalaciones u operadores de aeronaves.

5.1.2. Procedimientos

El verificador debería establecer, implementar, mantener y documentar procedimientos para las actividades del proceso de verificación, tal y como se hace referencia en la sección 5.1.

5.1.3. Registros y documentación

El verificador debe documentar y mantener registros para demostrar la conformidad con los requisitos de la Directiva y las directrices de S+N, y cualquier otra directriz e interpretación emitida por la Comisión o los estados miembros en cuestión, en relación al seguimiento, notificación y verificación, con cualquier requisito de acreditación aplicable y con este documento.

Los registros deben ser conservados por el verificador durante 10 años, después del fin del ciclo anual de verificación. Esto es aplicable, incluso en los casos donde la verificación sea llevada a cabo por distinto verificador.

5.2. Etapa previa al contrato

En la etapa previa al contrato el verificador evalúa si es posible llevar a cabo las actividades de verificación para una instalación u operador de aeronaves específico. El verificador debería llevar a cabo las siguientes actividades durante la etapa previa al contrato:

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1. evaluar los riesgos en los que incurriría el verificador al llevar a cabo la actividad de verificación en una instalación u operador de aeronaves particular (sección 5.2.1).

2. evaluar si el titular ha proporcionado al verificador la suficiente información (sección 5.2.2).

3. realizar un análisis de la competencia necesaria para seleccionar el equipo de verificación y la revisión del contrato (sección 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5).

4. revisión de la oferta (sección 5.2.6). 5. especificar las condiciones del contrato (sección 5.2.7). 6. asignar el tiempo para las actividades de verificación (sección 5.2.8). 7. documentar la etapa previa al contrato (sección 5.2.9).

5.2.1. Evaluación de los riesgos en los que incurre el verificador (riesgo comercial)

El verificador debería evaluar el riesgo que supone para él llevar a cabo el trabajo de acuerdo con los requisitos. Esta evaluación del riesgo comercial debería estar completamente documentada. La evaluación debería demostrar que el verificador ha reconocido los riesgos comerciales asociados al contrato y ha preparado un plan de trabajo para asegurar que el alcance del trabajo de verificación y el tiempo presupuestado se corresponde con los riesgos identificados. Este plan de trabajo debería ser documentado.

5.2.2. Información necesaria

El verificador debería asegurarse de que el titular proporcione información suficiente para confirmar el alcance y los objetivos del trabajo de verificación. La información proporcionada debe incluir la autorización de emisiones cuando sea aplicable, el plan de seguimiento, así como cualquier otra información relevante.

5.2.3. Análisis de la competencia necesaria y revisión del contrato

El verificador debería llevar a cabo una revisión de la información proporcionada por el titular, y determinar si el verificador tiene la competencia, personal y recursos necesarios para llevar a cabo satisfactoriamente las actividades de verificación, en el periodo de tiempo especificado, y debería establecer las competencias específicas necesarias para llevar a cabo el trabajo. En la sección 6 se describe el proceso de competencias que confirmará la competencia de las personas; la disponibilidad de los recursos podrá estar influenciada por la planificación/ asignación de recursos dependiendo de la demanda.

Además la revisión debe confirmar la selección del equipo de verificación, asegurar que los requisitos de competencia del verificador han sido identificados para ese trabajo, y se cumplen por el equipo asignado para llevar a cabo las actividades de verificación (puede ser una o más personas) según se menciona en la sección 6 y que se desarrolla en este capítulo, para el alcance de las actividades del titular / sub sector industrial y la naturaleza de las emisiones o de los datos de toneladas‐kilómetro. Esto puede requerir el uso de expertos técnicos y otro personal, y combinaciones alternativas de la competencia.

La confirmación de los recursos necesarios debería también incluir al revisor técnico independiente tal y como se refiere en la sección 5.5.

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5.2.4. Designación del equipo de verificación

Equipo de verificación significa un equipo de persona / s que lleva a cabo las actividades de verificación tal y cómo está resumido en este capítulo. Un equipo puede consistir en un verificador jefe de S+N que disponga de todas las competencias requeridas e identificadas. Los miembros del equipo deben ser competentes para las tareas que se les asigna, y deben ser capaces de demostrar esta competencia de acuerdo a lo establecido en el capítulo 6 de este documento.

Los equipos se compondrán de forma que:

1. cada equipo de verificación incluye al menos una persona que cumpla con todos los

requisitos para un verificador jefe de GEI tal y cómo aparece en el capítulo 6 (sin embargo no es necesario que un verificador jefe de GEI en sí mismo tenga el conocimiento técnico específico o el sector de acreditación para las actividades del cliente descritas en el Anexo F).

2. todos los miembros del equipo de verificación que actúen de forma independiente cumplen al menos con todos los requisitos de un verificador de GEI tal y cómo se refiere en el capítulo 6.

3. todos los miembros del equipo conozcan con claridad sus respectivas funciones en el proceso de verificación, los requisitos relacionados, y los procedimientos y documentos aplicables.

4. En el conjunto del equipo exista una persona /s que designada /s como competente / s para evaluar cada área / actividad, de manera coherente con el conocimiento técnico de las actividades del Anexo F, de forma que todas las competencias sean cubiertas.

5. Cada miembro del equipo sea capaz de comunicarse eficazmente, de ambas formas verbal y escrita, en el idioma requerido para el desempeño de sus tareas específicas; y

6. cada miembro del equipo es seleccionado de acuerdo con su conocimiento, cualidades y habilidades, de tal manera que el conocimiento, experiencia y habilidades del equipo en su conjunto, cumplan los requisitos de la verificación.

Cada miembro del equipo de verificación debe tener conocimientos de: auditoría de datos, de la Directiva y directrices de S+N, y cualquier otra directriz emitida por la Comisión Europea, o el estado miembro en cuestión, en relación con el seguimiento, notificación y verificación.

El verificador debe mantener documentación suficiente para proporcionar evidencias objetivas de la selección y gestión del equipo.

5.2.5. Funciones del equipo de verificación

El equipo de verificación debería estar compuesto de forma que el Verificador Jefe de GEI lleve a cabo las siguientes tareas:

1. liderar y gestionar el proceso particular de verificación. 2. identificar cualquier necesidad de competencia adicional y confirmar la competencia de los

miembros del equipo. 3. asignar a los miembros del equipo tareas específicas. 4. llevar a cabo el análisis de estratégico y el análisis de riesgos. 5. desarrollar e implantar el plan de verificación. 6. dirigir la recopilación de la documentación interna de verificación, y la redacción del

informe de verificación y comunicar / distribuir esta documentación al revisor.

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7. asegurar que está completa toda la documentación interna de la verificación, incluyendo la documentación de trabajo, evidencias de soporte, recomendaciones y el borrador del informe de verificación.

8. proporcionar ayuda a los revisores para completar la verificación e instruir a los miembros del equipo.

Un verificador de GEI, si es asignado al equipo, puede llevar a cabo las siguientes tareas bajo la responsabilidad del verificador jefe:

1. acordar el alcance de la verificación con cada instalación u operador de aeronaves. 2. asegurar que los objetivos de la verificación se consiguen con la planificación detallada de la

verificación 3. llevar a cabo el análisis de procesos 4. resolver los asuntos relativos a la verificación, en particular aquellos relacionados con el

umbral de importancia y conformidad, y con los cambios en el perfil de riesgo de los datos notificados;

5. recopilación de la documentación interna de verificación 6. redacción del informe de verificación

5.2.6. Revisión de la oferta

Antes del envío al cliente, la oferta debería ser internamente revisada y aprobada por personal competente tal y cómo se referencia en la sección 6.3.4.

5.2.7. Condiciones del contrato de la verificación

El verificador debería especificar las condiciones de la verificación de una manera clara y transparente.

El verificador debe exigir a su cliente que revele cualquier información y dato relevante para permitir llevar a cabo las actividades de verificación. El verificador debe exigir en su contrato de verificación que el cliente:

1. adopte todas las medidas necesarias para permitir que se realice la verificación y la

evaluación in situ, incluida la disposición para examinar la documentación y poder acceder a todas las áreas pertinentes, registros y miembros del personal, a efectos de la verificación, y para la resolución de quejas con respecto a cualquier asunto;

2. se comprometa a no utilizar con fines engañosos el informe de la verificación, o cualquier parte del mismo, y

3. al final de la verificación, confirme por escrito que ha proporcionado todos los datos y

toda la información necesarios;

5.2.8. Determinación del tiempo

El verificador debe determinar el tiempo necesario asignado para cada trabajo de verificación ofertado, y debe justificar y registrar su decisión. El tiempo asignado debe registrarse en la documentación interna del verificador. Cualquier reducción de tiempo negociada con el titular debe ser registrada y justificada. El contrato con el titular debe incorporar cláusulas que permitan aumentar el número de días de verificación si, por ejemplo, se determina la necesidad

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de tiempo adicional como resultado del análisis estratégico y de riesgos, o si como resultado de la verificación se identifican irregularidades, o si se identifican datos insuficientes o bien errores en conjuntos de datos. Para determinar el tiempo necesario el verificador debe tener en cuenta: 1. la complejidad de la instalación o de las actividades del operador de aeronaves; 2. la complejidad del plan de seguimiento; 3. el umbral de importancia aplicable; y 4. el sistema de control interno de la instalación o del operador de aeronaves 5. la ubicación de la información y de los datos sobre emisiones de GEI o datos de toneladas‐

kilómetro. 6. La complejidad del flujo de datos.

Si es aplicable a la instalación el planteamiento alternativo de acuerdo al Anexo I de las directrices de S+N, sección 5.3. el verificador debe tener en cuenta también, cuando determina el tiempo necesario, que la verificación tiene que incluir la actualización anual del análisis de incertidumbre requerida en el planteamiento alternativo. Más información acerca de los factores que determinan la asignación del tiempo, se encuentran en el Anexo E.

Las actividades de verificación deberían ser planificadas de manera que se asegure que se dispone de tiempo suficiente para:

1. realizar todas las actividades de verificación. 2. en caso necesario, permitir al titular resolver los problemas detectados por el verificador; 3. permitir que se redacte el informe de verificación y que sea puesto a disposición de la

autoridad competente por el titular, antes del 31 de marzo de cada año, y 4. generar y completar la documentación interna de la verificación, los informes y la revisión.

5.2.9. Pruebas documentales

El verificador debe conservar todas las evidencias documentales de los procesos previos al contrato.

5.3. Evaluación para la verificación El verificador deberá llevar a cabo las siguientes actividades durante esta etapa:

1. Análisis estratégico (sección 5.3.1) 2. Análisis de riegos (sección 5.3.2) 3. Plan de verificación (sección 5.3.3) 4. Análisis de los procesos (parte principal de la verificación sección 5.3.4) 5. Finalización de la verificación y resultados (sección 5.3.5) La verificación de las emisiones de GEI y de los datos de toneladas‐kilómetro no incluye el concepto de seguimiento periódico de la verificación tal y como se usa en la certificación de sistemas de gestión. El Anexo D recoge directrices sobre las diferencias en la verificación entre instalaciones simples y complejas o actividades del operador de aeronaves, así como para verificaciones realizadas año tras año por el mismo verificador. Obsérvese que ese proceso no tiene nada que ver con el muestreo entre instalaciones u operadores de aeronaves, sino con el muestreo dentro de una misma instalación o actividades del operador de aeronaves y su conjunto de datos.

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5.3.1. Análisis estratégico

El análisis estratégico proporciona al verificador las bases para el desarrollo del análisis de riesgos y el plan de verificación. Teniendo como base la autorización de emisiones GEI y el plan de seguimiento aprobado, el verificador debe evaluar la probable naturaleza, escala y complejidad de la actividad de verificación, a través de la revisión de documentos y entrevistas. Todos los elementos del alcance del trabajo deben ser tenidos en cuenta. El análisis estratégico no es una evaluación del plan estratégico de la instalación o del operador de aeronaves o de sus enfoques de negocio. Se centra estrictamente en el sistema de gases efecto invernadero tal y cómo se ha identificado en puntos anteriores. El verificador debe tener en cuenta los requisitos legales del Anexo I de las directrices S+N, sección 10.4.2 (a). Antes de que se lleve a cabo el análisis estratégico el verificador debe comprobar si el plan de seguimiento ha sido aprobado por la autoridad competente si es la versión correcta. El verificador tiene que comprobar: 1. si el plan de seguimiento se ha modificado durante el periodo de notificación, 2. si estos cambios han sido aprobados por la autoridad competente (si se requiere), 3. si tienen como consecuencia una modificación de la autorización de emisiones o del plan de

seguimiento (si se requiere), 4. o si estos cambios han sido comunicados a la autoridad competente como notificaciones. Si el plan de seguimiento o cualquier cambio que requiere aprobación, no han sido aprobados por la autoridad competente, el verificador, en principio, no debería continuar, y remitir al titular a la autoridad competente. Cualquier cambio en las fuentes de emisión o en los vuelos por parte de un operador de aeronaves debe cumplir los requisitos correspondientes de los procedimientos de seguimiento aprobados que formen parte del plan de seguimiento. El verificador puede sin embargo llevar a cabo las actividades de verificación tal y cómo se menciona en la sección 5.1, en relación con la instalación u operador de aeronaves, con tal de que la instalación o el operador de aeronaves sea consciente de que parte de las actividades de verificación, puede ser necesario repetirlas si tiene lugar alguna aprobación de la Autoridad Competente, y que la opinión del verificador puede cambiar a medida que avance la verificación. Nota: La continuación de las actividades de verificación puede ser apropiadas con objeto de obtener una determinación oficial de la cifra de emisiones por el organismo competente según el propósito del artículo 51, segundo párrafo del registro de regulación o el artículo 16 tercer párrafo de las directrices de S+N. El análisis estratégico debería considerar lo siguiente:

1. el plan de seguimiento aprobado; 2. cambios en el plan de seguimiento aprobado (estos podrían ser cambios en la

metodología de seguimiento, estructura de la instalación o del operador de aeronaves, en las actividades de control mencionados en el plan de seguimiento, etc);

3. cambios en el plan de seguimiento aprobado notificados a o aprobados por la autoridad competente;

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4. la naturaleza, escala y complejidad de los equipos y procesos que tienen repercusión en las emisiones o en los datos de la tonelada kilómetro, incluidas las medidas y registro de los flujos de energía y materiales y las influencias externas, el rango de condiciones de operación durante el periodo de notificación;

5. las actividades de adquisición y manipulación de datos que conllevan todas las actividades de funcionamiento en la instalación o las llevadas a cabo por el operador de aeronaves, y que son necesarias para generar el informe de emisiones o el informe de toneladas‐kilómetro, desde la medida inicial de datos (desde la medida y registro de los parámetros, a la consolidación y archivo de los datos, y otra recopilación de la información de emisiones o de las toneladas‐kilómetro). Para aviación esto significa que el verificador debe considerar además los requisitos de las Directrices de S+N del Anexo XIV sección 9 y en Anexo XV sección 8 y para el N2O Anexo XIII sección 8;

6. el sistema de control de una instalación o del operador de aeronaves el cual consiste en: a. el titular lleva a cabo una evaluación del riesgo para identificar los riesgos

inherentes y de control, en las actividades del flujo de datos que pudieran llevar a inexactitudes en el informe anual de emisiones o de toneladas‐kilómetro, e irregularidades frente al plan de seguimiento aprobado, la autorización cuando sea aplicable, y las Directrices de S+N;

b. las actividades de control que reducen los riesgos identificados, incluyendo el aseguramiento de calidad de los equipos de medida y de las tecnologías de la información utilizadas, las revisiones internas de los datos, los procesos subcontratados, las correcciones y acciones correctivas , los registros y documentación;

7. para aviación la disponibilidad y complejidad de los procedimientos adicionales requeridos por el Plan de Seguimiento de acuerdo con las Directrices S+N anexo XIV y sección 6 anexo XV sección 3;

8. para N2O los requisitos particulares para el informe contenidos en las directrices de S+N anexo XIII sección 9;

9. si se utilizan laboratorios acreditados o no acreditados para la determinación de factores de actividad específicos de acuerdo al Anexo I sección 12 de las Directrices de S+N;

10. la existencia de un entorno de control y / o un sistema de gestión medioambiental / sistema de auditoría de acuerdo a la norma ISO 14001/EMAS, ISO 9001 o sistema equivalente que incluya el sistema de gestión de los datos y registros;

11. el marco organizativo, incluida la estructura que gestiona los sistemas operativos, de mantenimiento y de recuento de datos, de los que se obtiene la información sobre las emisiones o toneladas‐kilómetro;

12. que sean aplicados los niveles de importancia requeridos; 13. Las disponibilidad e información de bases de datos incluyendo aquellas pertenecientes a

Eurocontrol, otras organizaciones similares y el propio operador y la necesidad de visitar los emplazamientos dentro de la verificación de las actividades de adquisición y manejo de datos.

14. la actualización anual del análisis de incertidumbre si se aplica el planteamiento alternativo, de acuerdo al Anexo I sección 5.3 de las directrices de S+N para instalaciones;

15. Para emisiones anuales de aviación, si se aplica el método de pequeños emisores.

El proceso de verificación no debería continuar hasta que el verificador haya obtenido y evaluado la suficiente información pertinente en la que se basa el análisis estratégico.

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5.3.1.1 Resultado del análisis estratégico El análisis estratégico debería contemplar como entradas todas las consideraciones anteriores y consecuentemente aplicar herramientas convencionales de análisis estratégico tales como un análisis de puntos fuertes / débiles para identificar problemas y temas de preocupación. Las conclusiones del análisis estratégico incluidos los comentarios sobre los asuntos enumerados previamente, suministran información e “input” para:

1. el análisis de riesgos 2. el plan de verificación redactado al final de la etapa de análisis de riegos 3. los hallazgos y conclusiones de la verificación a reflejar en el informe de la

verificación.

5.3.1.2 Documentación del análisis estratégico

Los resultados del análisis estratégico así como otra información recopilada durante el análisis estratégico debe ser registrado por el verificador en la documentación interna de la verificación.

5.3.2. Análisis de riesgos

El objetivo del análisis de riesgos es evaluar el nivel probable de riesgo de una inexactitud importante en el informe de emisiones de GEI o de toneladas‐kilómetro, y de una irregularidad importante, y poder diseñar una verificación eficaz que incluya la designación de personal competente y debidamente cualificado.

El verificador debe analizar toda la información disponible para determinar dónde se encuentran los niveles más altos de riesgo de aparición de inexactitudes. El verificador identifica los riesgos de control, riesgos de detección y riesgos inherentes, y asegura que las comprobaciones hechas sobre los controles reflejen los riesgos identificados (las comprobaciones de los controles sustentan la declaración del titular sobre sus emisiones y su operación a lo largo del período en cuestión). Las comprobaciones reales sobre los controles son por tanto parte de las actividades de verificación, tal y cómo se establece en la sección 5.3.4. Si el verificador concluye que los procesos, controles y actividades de control existentes para reducir los riesgos inherentes, los riesgos de control y los riesgos de detección, no han sido adecuadamente diseñados ni aplicados, el verificador debería considerar las consecuencias para el análisis de riesgos, el plan de verificación, y el informe de verificación. Una incorrecta implantación de las actividades de control que establece en el plan de seguimiento aprobado, puede originar irregularidades. Más información acerca de las irregularidades aparece en el Anexo I.

Para evaluar el riesgo de una inexactitud importante en el informe sobre emisiones de GEI o de toneladas‐kilómetro, e irregularidades con respecto a la conformidad con el plan de seguimiento, el verificador debería considerar al menos:

1. la relevancia y el tamaño proporcional de las emisiones o de los datos de tonelada‐

kilómetro de dicha fuente de emisión o flujo fuente; 2. la adecuación de los sistemas de gestión, las actividades de flujo de datos y sistemas de

control, y los entornos de control en que se hayan recogido y procesado los datos; 3. la complejidad de las operaciones;

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4. el plan de seguimiento aprobado; 5. las evidencias pertinentes obtenidas de anteriores trabajos de verificación; y 6. para instalaciones, en los casos donde el planteamiento alternativo sea aplicable, el

requisito de la actualización anual del análisis de la incertidumbre de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de las Directrices de S+N, sección 5.3.

7. Para operadores de aeronaves la confianza adicional en los procedimientos tal y como se define en los anexos XIV y XV de la directrices de S+N

El análisis de riesgos debe considerar el riesgo inherente y de control que supone la no realización de visita al emplazamiento o al operador de aeronaves de acuerdo a la sección 5.3.4.1 y al Anexo J.

5.3.2.1 Resultado del análisis de riesgos

La evaluación de los riesgos asociados suministra información e “input” para: 1. el plan de verificación que será redactado al final del análisis de riesgos. 2. la evaluación de cuales son los riesgos de irregularidades e inexactitudes

importantes y si es probable que estos riesgos tengan un efecto importante. 3. los hallazgos y conclusiones de la verificación a ser incluidos en el informe de

verificación.

5.3.2.2 Documentación del análisis de riesgos Los resultados del análisis del riesgos y cualquier otra información recopilada durante la fase del análisis de riesgos debe ser registrada por el verificador en la documentación interna de la verificación.

La documentación del análisis estratégico y del análisis de riesgos puede ser conjunta.

5.3.3. Plan de verificación Teniendo como base el análisis de riesgos, el verificador debe elaborar un plan de verificación que comprenda: 1. un programa de verificación que incluya la naturaleza de las actividades de verificación a

llevar a cabo, en qué momento deben ser llevadas a cabo y su alcance; 2. un plan de muestreo de datos que establezca qué datos deben ser comprobados antes de

obtener un dictamen de verificación; 3. la visita al emplazamiento; 4. una evaluación de si los límites de la instalación o del operador de aeronaves (fuentes de

emisión, flujos fuente) están o no correctamente definidos en el plan de seguimiento aprobado;

5. una evaluación de la conformidad con el plan de seguimiento aprobado 6. los aspectos específicos del seguimiento continuo de las emisiones cuando sean

aplicables, El Anexo C establece los factores que se han de considerar en el desarrollo del plan de verificación.

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5.3.3.1 Programa de verificación El programa de verificación incluye las actividades que preparan el terreno para realizar la verificación. Estas actividades reflejan cómo tendrá lugar la verificación de acuerdo con los riesgos identificados. El programa de verificación sirve como un mecanismo de control y registro de los progresos hechos en las actividades de verificación, así como en el alcance de dichas actividades. 5.3.3.2 Plan de muestreo de datos

El plan de muestreo de datos es parte del plan de verificación y consiste en el “qué” de la verificación de datos: la estrategia de muestreo de datos, así como los datos que deben ser comprobados para evaluar si los datos del informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro, estén libres de inexactitudes importantes. El desarrollo de una estrategia robusta y apropiada, es el punto culminante del análisis estratégico y del análisis de riesgos. La estrategia del muestreo de datos se basa en el muestreo de varias áreas y elementos, dentro de una instalación en particular o de la actividad de un operador de aeronaves, y consecuente con: 1. priorización de áreas y datos identificados durante el análisis estratégico y de

riesgos; 2. conjuntos de datos y su relación con el plan de seguimiento. 3. aspectos claves de la conformidad con el plan de seguimiento aprobado. 4. optimización de la amplitud y profundidad del muestreo para conseguir un nivel de

aseguramiento razonable. 5. Además para las actividades de los operadores de aeronaves los cambios

potenciales de fuentes de GEI a lo largo del periodo de notificación. El nivel de aseguramiento razonable determina también la profundidad del detalle con el que el verificador diseña el plan de verificación, para evaluar si el informe de emisiones GEI o de toneladas‐kilómetro está libre de inexactitudes importantes si hay irregularidades importantes. Cuando el verificador usa el muestreo de datos como parte de la verificación, este debe: 1. ser representativo del total del universo de datos, incluyendo los datos que no han

sido procesados para su uso (extendiendo la verificación al por qué de ese no uso). 2. incluir las comprobaciones de datos por el verificador tanto vertical como

horizontal; 3. tener en cuenta el régimen de muestreo realizado en las auditorías de anteriores

años, de manera que a lo largo de un número razonable de ciclos de verificación todos los flujos y flujos fuente y fuentes de emisión sean sometidas a comprobación, y

4. que sean justificados y detallados en el plan de verificación

Fallos importantes en el muestreo de datos seleccionados, en el cumplimiento de los principios de veracidad, exhaustividad, concordancia y fidelidad deben producir, la comprobación de muestras de datos adicionales hasta el momento en que el verificador de por satisfecho que comprende la total extensión de cualquier inexactitud tanto potencial como real. Se debe documentar la justificación de las muestras inicialmente seleccionadas y el resultado de las comprobaciones reales llevadas a cabo sobre ellas, incluyendo detalles de cualquier muestra adicional investigada.

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Para determinar el muestreo de datos se deben considerar los aspectos referenciados en el Anexo E.

5.3.3.3 Visita al emplazamiento y evaluación de los flujos fuente y fuentes de emisión

El plan de verificación debe identificar qué actividades serán llevadas a cabo in situ y cuales de manera remota. El plan de verificación debe contener aquellas actividades relacionadas con la comprobación de los límites de la instalación o del operador de aeronaves, la evaluación de conformidad con el plan de seguimiento aprobado y su implantación (incluyendo los flujos fuente y fuentes de emisión), así como las relacionadas con la presencia y el funcionamiento de los instrumentos / sistemas de seguimiento y medición descritos en el plan de seguimiento aprobado, y las relacionadas con la verificación de la generación de datos. El plan de verificación debe incluir los elementos del sistema que serán comprobados durante la visita in situ, así como el personal y funciones que ha de ser entrevistadas. En relación con los operadores de aeronaves las comprobaciones sobre la exhaustividad de las comprobaciones deben incluir el uso de datos sobre tráfico aéreo como los provenientes de Eurocontrol (ver referencia en las directrices de S+N Anexo XIV sección 9 y Anexo XV sección 8). 5.3.3.4 Modificaciones del plan de verificación

Si la verificación muestra que el análisis estratégico y el análisis de riesgo o elementos del plan de verificación necesitan ser modificados, el plan de verificación debería ser corregido.

5.3.3.5 Documentación del plan de verificación El plan de verificación, incluyendo sus modificaciones y las razones para las modificaciones, debe ser documentados en la documentación interna de la verificación y debe ser utilizado consecuentemente durante el proceso de análisis.

5.3.4. Análisis de procesos (parte principal de la verificación) El verificador debe poner en práctica el plan de verificación utilizando los procesos de auditoría habituales de examen de documentos, entrevistas, observación y corroboración utilizando datos e información de fuentes externas, en las que se proporcione información relevante. El objetivo del análisis de los procesos es recopilar y documentar evidencias que apoyen la dictamen de la verificación a la que llega el verificador.

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La fase de análisis de los procesos está formada por dos elementos:

1. evaluación de si el plan de seguimiento aprobado está implementado y si está actualizado;

2. verificación de los datos de seguimiento (verificación de datos) incluyendo la confirmación de la validez de la información utilizada por el titular para calcular el nivel de incertidumbre establecido en el plan de seguimiento aprobado.

El verificador debe tener en cuenta los requisitos legales del Anexo I de las Directrices de S+N, sección 10.4.2 c).

5.3.4.1 Visita al emplazamiento

La verificación debe ser llevada a cabo normalmente in situ para inspeccionar las operaciones de los medidores, y sistemas de control, para llevar a cabo entrevistas, y para recoger de evidencias e información suficiente. Como todas las instalaciones u operador de aeronaves deben remitir su informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro verificado antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo de notificación (o tan pronto como sea requerido por la Autoridad Competente), los verificadores deberían distribuir sus trabajos de verificación a lo largo del año, para evitar la presión asociada a las fechas de finalización la verificación, y la presión asociada a la emisión del informe de la verificación. La verificación final de los datos no puede tener lugar, hasta que todos los datos estén disponibles, normalmente ocurrirá a partir de enero del año siguiente. Sin embargo, la verificación de los datos se puede iniciar tan pronto como estén disponibles. El análisis estratégico y el análisis de riesgos proporcionan los elementos a tener en cuenta en la planificación de la verificación, y serán reflejados en el plan de verificación de acuerdo con la sección 5.3.3. El verificador puede decidir entre: 1. evaluar separadamente y con antelación, si el plan de seguimiento aprobado ha sido

implementado en la instalación o en el operador de aeronaves y si está actualizado, seguido por una verificación de datos de forma independiente; o

2. hacer una verificación combinada (evaluar la implementación del plan de seguimiento y la verificación de los datos al mismo tiempo).

Esta decisión debe basarse en un riguroso análisis de riesgos, en el cual, serán tenidos en cuenta tanto los resultados de la verificación del año anterior, como la información real de las actividades de la instalación o del operador de aeronaves. Si la instalación utiliza un sistema de gestión centralizado de los datos, que se mantiene separadamente de la instalación, el verificador tiene en cuenta esto en el análisis del riegos y en el diseño del plan de verificación y, si es apropiado debe visitar el emplazamiento en el que se ubica la base de datos, así como la instalación en sí misma. En relación con los operadores de aeronaves las visitas al emplazamiento deben ser llevadas a cabo de acuerdo con la definición de emplazamiento para aviación sección 2 i). En circunstancias excepcionales las visitas al emplazamiento pueden ser omitidas por la legislación nacional o por las Autoridades Competentes. El verificador únicamente puede omitir la visita a las instalaciones si:

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1. el titular ha obtenido la aprobación de la Autoridad Competente para ese año, o;

2. la Autoridad Competente ha establecido y aprobado una lista de criterios y el verificador ha evaluado que estos criterios para obviar la visita al emplazamiento se cumplen.

El Anexo J incluye los criterios para obviar la visita al emplazamiento.

Tal omisión, por parte del verificador debe ser justificada en el análisis de riegos del verificador realizado para ese año y para esa instalación, teniendo en cuenta: 1. la necesidad de emitir una conclusión de la verificación con un nivel de certeza razonable, 2. así como la consideración de cualquier cambio ocurrido en la instalación. La omisión de la visita al emplazamiento debe ser justificada y registrada en la documentación interna de la verificación. Si el análisis de riesgos o el análisis de procesos indica cuestiones o problemas que pueden ser solamente resueltos mediante una visita, el verificador debe llevar a cabo la visita para resolver estos asuntos. 5.3.4.2 Otras actividades de verificación

El verificador puede realizar comprobaciones al azar, para muestrear registros y emisiones durante determinados periodos de tiempo de actividad. A lo largo de todo el análisis de procesos, el verificador debería generar registros de las líneas de investigación de auditoría, adjuntando pruebas objetivas que apoyen sus conclusiones. Para instalaciones ‐ El muestreo de datos está permitido dentro de los registros de emisiones de una fuente de emisión, o dentro de flujos fuente individuales incluidos en los límites de una instalación y en el plan de seguimiento aprobado. Únicamente, está permitido el muestreo dentro del balance de materia, cuando se permite un balance común para cubrir más de una instalación en el mismo emplazamiento, bajo una única autorización de GEI de acuerdo a lo establecido en las Directrices de S+N Anexo II, IV, V y VI. Cualquier otra propuesta de muestreo no se extiende al conjunto de datos que cubren varias instalaciones, autorizaciones de emisiones de GEI o emplazamientos.

Para operadores de aeronaves ‐ El muestreo de datos está permitido dentro de los registros de emisiones o de los datos de toneladas‐kilómetro, para una fuente individual de emisión (ver definición en la Decisión de 2009/339) dentro de los límites de las actividades de un operador de aeronaves en particular y para un plan de seguimiento aprobado. Se requiere un proceso individual de verificación para cada plan de seguimiento asociado. El análisis de procesos incluye la verificación de todos los aspectos contenidos en el plan de verificación, incluyendo pero no limitando a aquellos indicados en el anexo C. Cuando los hallazgos del equipo de verificación identifiquen la ausencia de control, inexactitudes o irregularidades inesperadas, el organismo de verificación, debería considerar la necesidad de reconducir el análisis de procesos para establecer la magnitud y el efecto de los errores o fallos en el entorno de control y en los sistemas de control, y documentar todos los cambios generados y sus razones.

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En segundos o sucesivos procesos de verificación deberían tenerse en cuenta los resultados de las anteriores verificaciones para aumentar o reducir el nivel de trabajo de verificación de determinadas fuentes, datos o sistemas concretos, ver Anexo D. El análisis de los procesos y la documentación de trabajo generada, deberían garantizar que se identifican todas las cuestiones, que puedan afectar a: 1. al nivel de importancia 2. la decisión de si hay inexactitudes e irregularidadesEstos problemas deberían ser registrados en la documentación interna de la verificación, y resueltos completamente (por ejemplo, mediante nuevos muestreos, repetición de los cálculos, conciliación, informes, revisión de documentos, entrevistas etc.). Las irregularidades e inexactitudes que han sido corregidas deben ser cerradas y señaladas como tal en la documentación interna de la verificación.

5.3.5. Finalización de la verificación y resultados

El verificador debe:

1. verificar los datos finales de la instalación o del operador de aeronaves, entre ellos los datos que han sido ajustados como resultado del proceso de verificación;

2. si es relevante, analizar los motivos y las explicaciones de la instalación o del operador de aeronaves que explican las diferencias entre los datos finales y los datos proporcionados con anterioridad;

3. examinar el resultado de la evaluación de la conformidad con la implementación del plan de seguimiento aprobado, y examinar cualquier enmienda o desarrollo realizados en el plan de seguimiento, desde que comenzó la verificación, ej: asegurar que los últimos cambios no tienen impacto en los hallazgos anteriores. Esto incluye a las actividades de flujo de datos y al sistema de control, los cuales están descritos o se hace referencia a ellos en el plan de seguimiento;

4. asegurarse de que estén completas las notas, diagramas, cálculos, hojas de cálculo, etc. preparados como documentación de trabajo para la verificación, y las evidencias que los apoyan;

5. asegurar que las líneas de investigación seguidas y las cuestiones resueltas, puedan ser evidenciadas, y que el proceso de verificación está preparado para la decisión final.

6. completar el análisis de riesgos para confirmar si la distribución de las actividades de verificación han sido las adecuadas, y los impactos que esto puede tener en la decisión de verificación.

Antes de dar por finalizada la verificación, debería verificarse la conclusión, eficacia y adecuación de las acciones correctivas o de cualquier nueva información.

El análisis de procesos finaliza cuando todas las actividades descritas en el plan de verificación se han llevado a cabo.

Tras haber evaluado el informe de emisiones o , el de toneladas‐kilómetro y los datos de apoyo, entorno de control, y la implementación del plan de seguimiento aprobado, el verificador debe considerar los resultados de la verificación, y decidir si los datos verificados sostienen el informe de emisiones o el de toneladas‐kilómetro.

A la hora de elaborar su conclusión, el verificador debe cumplir los requisitos del punto 11 del anexo V de la Directiva CDE y la sección 10.4.2 (e) del Anexo I de la Directrices de S+N.

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Los hallazgos y evidencias obtenidas durante el proceso de verificación permitirán al verificador realizar un juicio en relación a si el informe anual de emisiones o de toneladas‐kilómetro, contiene alguna inexactitud importante y si hay irregularidades importantes, u otros asuntos relevantes para el informe de verificación. En el Anexo I se incluyen explicaciones de lo que puede constituir una inexactitud o irregularidad importante.

5.3.6. Inexactitudes e irregularidades

En los casos en los que el verificador identifique inexactitudes en el informe de emisiones o en el informe de toneladas‐kilómetro en el operador de aeronaves, el verificador debería requerir información adicional del titular para resolver el asunto. Si la información adicional no resuelve las cuestiones pendientes y si las inexactitudes e irregularidades pendientes, dan lugar a (bien individualmente o bien de manera consolidada) inexactitudes e irregularidades importantes, en este caso, el verificador debe declarar que el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro ha sido verificado de forma no satisfactoria. El titular tendrá que gestionar este asunto con la Autoridad Competente.

Por ejemplo: Si un medidor (por lo demás adecuado) deja de cumplir las especificaciones de calibración durante el periodo de notificación, entonces el verificador puede formular una opinión de si esto puede haber tenido un efecto importante sobre los datos. Si es así, la instalación o el operador de aeronaves puede proponer un ajuste de la desviación, y si el ajuste propuesto se considera adecuado por la Autoridad Competente el verificador puede por tanto considerar cualquier error remanente como no importante, y proceder a emitir un informe de verificación satisfactorio.

De acuerdo al Anexo I de las Directrices de S+N, sección 10.4.2 c, el verificador debería, de alguna forma, notificar todas las irregularidades e inexactitudes al titular durante el proceso de verificación (sean consideradas como importantes o no)

En las notificaciones al titular durante el proceso de verificación, el verificador debe recomendar y permitir al titular que corrija cualquier inexactitud e irregularidad rectificable, que afecte o pudieran afectar a los datos del informe de emisiones o al informe de toneladas‐kilómetro del operador de aeronaves. Esto debería realizarse lo antes posible, y siempre de forma que el verificador sea capaz de revisar los cambios finales antes del 31 de marzo.

Las inexactitudes e irregularidades que estén resueltas antes del 31 de marzo deben ser registradas y documentadas en la documentación interna de la verificación.

Si las inexactitudes e irregularidades que no pueden ser rectificadas antes del 31 de marzo (condicionado a la fecha de firma del informe de verificación), el verificador debe evaluar si estas inexactitudes e irregularidades son importantes. Las irregularidades e inexactitudes importantes en el informe de emisiones en el informe de toneladas‐kilómetro del operador de aeronaves, debe llevar a la emisión de una declaración de verificación no satisfactoria del informe de emisiones o del informe de toneladas‐kilómetro, o en última instancia rechazar la verificación del informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro.

Irregularidades e inexactitudes no importantes que estén pendientes después del 31 de marzo, deberían gestionarse por el titular de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional en un periodo de tiempo establecido por la Autoridad Competente.

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Las irregularidades e inexactitudes no importantes deberían ser objeto de un seguimiento en la próxima verificación, con objeto de revisar que:

1. la instalación o el operador de aeronaves ha establecido acciones correctivas; 2. si no se han establecido acciones, el verificador debe evaluar si esto lleva a inexactitudes

importantes e irregularidades importantes para el próximo informe de emisiones; 3. el verificador debe notificar las irregularidades e inexactitudes no importantes a la

instalación o al operador de aeronaves para que ésta a su vez las notifique a la Autoridad Competente.

Nota: En los casos en los que el titular no tome acciones, cualquier sanción derivada será responsabilidad de la Autoridad Competente, y no del verificador.

El verificador debería informar al titular de forma regular de la progresión de la verificación, y de los indicios de aparición de cualquier inexactitud o irregularidad importante que pudiera ocasionar un dictamen de la verificación no satisfactorio.

5.4. Informes presentados por el verificador

A la finalización del proceso de verificación, el verificador debe preparar:

• la documentación interna de la verificación; (sección 5.4.1); y • el informe de verificación (sección 5.4.2) dirigido al titular que es quién está obligado a

remitirlo junto con el informe de emisiones o el de toneladas‐kilómetro, a la Autoridad Competente, antes del 31 de marzo de cada año, (o con anterioridad si lo requiere la Autoridad Competente), de acuerdo con el Anexo I sección 10.4.2 (d) y (e) de las Directrices de S+N.

5.4.1. Documentación interna de la verificación

La documentación interna de la verificación debe al menos contener evidencias de que se ha ejecutado completamente el análisis estratégico, análisis de riesgos y el plan de verificación, y debe proporcionar información suficiente para evaluar el proceso de verificación, y para justificar las conclusiones de la verificación.

La documentación interna de la verificación debería ser redactada de forma que permita a una tercera persona (revisor, Autoridad Competente u Organismo de Acreditación) llegar a comprender si el proceso de verificación se ha llevado a cabo de acuerdo con la Directiva de CDE y con las Directrices de S+N, la legislación nacional, y con otros requisitos relevantes, y si sus resultados sustentan la decisión del verificador para formular una dictamen de la verificación con una certeza razonable.

La información en la documentación interna de la verificación debe incluir, la justificación de cualquier juicio realizado por el verificador con respecto a las decisiones de si una inexactitud e irregularidad es importante, y para apoyar que el proceso de verificación haya sido llevado a cabo de una forma eficaz. La documentación interna de la verificación, debe proporcionar evidencias sobre las cuales se sustente el informe de la verificación, así como servir de base para los comentarios de mejora del comportamiento del titular en el seguimiento y notificación de emisiones.

El Anexo G es una guía que describe lo que debería al menos formar parte de la documentación interna de la verificación.

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5.4.2. Informe de verificación

El informe de verificación es un elemento obligatorio del proceso de verificación de GEI. El contenido del informe de verificación debe al menos cumplir lo indicado en el Anexo V punto 11 de la Directiva de CDE, y el Anexo I sección 10.4.2 (e) de las Directrices de S+N, y con cualquier requisito del estado miembro en particular. El informe de verificación debe al menos contener los elementos que están descritos en el Anexo H. El informe de verificación debe hacer referencia al informe de emisiones o al de toneladas‐kilómetro concreto, que ha sido verificado (ej. Fecha y número de versión). El verificador debe, además de otros requisitos de notificación, notificar cualquier discrepancia que identifique, entre el plan de seguimiento aprobado, y las fuentes de emisión reales, flujos fuente y los límites de la instalación o del operador de aeronaves, que se basan en los requisitos de las Directrices de S+N.

5.4.2.1 Elaboración del informe de verificación De acuerdo al Anexo V de la Directiva de CDE, y al Anexo I, sección 10.4.2 (e) de las Directrices de S+N, un informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro puede ser verificado como satisfactorio, cuando los datos en el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro estén libres de inexactitudes importantes, y cuando no hay irregularidades importantes (véase sección 5.3.6 y el Anexo I de este documento). Constituyen limitaciones al alcance de la verificación que: 1. el plan de seguimiento aprobado no aporta un contenido o claridad suficiente, para

llegar a una conclusión del proceso de verificación; 2. la pérdida de datos que impidan al verificador obtener las evidencias necesarias

para reducir el riesgo de la verificación a un nivel razonable; 3. el titular no es capaz poner a disposición del verificador la información suficiente

para permitir llevar a cabo la verificación.

5.4.2.2 Comentarios en el informe de verificación Las inexactitudes e irregularidades que están pendientes después del proceso de verificación y que no tienen un efecto importante, deben ser notificadas por el verificador a la instalación, teniendo en cuenta el Anexo I sección 10.4.2 (e) de las Directrices de S+N. El verificador debería notificar cualquier irregularidad e inexactitud no importantes en el informe de verificación, a menos, que esto haya sido legislado de forma diferente en la legislación nacional. Si las irregularidades e inexactitudes han sido corregidas antes o como muy tarde el 31 de marzo (condicionado a la fecha de firma del informe de verificación), su entrega junto al informe de verificación no es necesaria. Estas deben estar cerradas en la documentación interna de la verificación. Cuando se remitan las irregularidades e inexactitudes no importantes en el informe de verificación el verificador debe describirlas. Además el verificador puede realizar recomendaciones relativas a las inexactitudes e irregularidades.

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El informe de verificación debería expresar claramente cualquier circunstancia en las que: 1. el verificador opina que uno, algunos o todos los aspectos de la determinación de

los datos no cumplen con el plan de seguimiento aprobado; 2. el informe de emisiones o el informe de toneladas‐kilómetro elaborado por el titular

no cumple con el Anexo I sección 14 de las Directrices de S+N y con la información mencionada en el Anexo I sección 8 de las Directrices de S+N y si es de aplicación Anexo XIII sección9, Anexo XIV sección 8, Anexo XV sección 7.

3. el verificador sea incapaz de obtener evidencias suficientes para evaluar la conformidad de uno o más aspectos de los datos con el plan de seguimiento aprobado, o las inexactitudes en los datos y otros requisitos relevantes;

4. las inexactitudes importantes que estén presentes en el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro así como las irregularidades importantes, hayan sido detectadas;

5. las inexactitudes no importantes que estén presentes en el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro así como las irregularidades no importantes, hayan sido detectadas;

6. el verificador tenga recomendaciones para el titular referentes a la mejora del seguimiento y notificación de las emisiones de acuerdo a las Directrices de S+N.

Nota: Las recomendaciones hacia el titular para mejorar el seguimiento y notificación de las emisiones de acuerdo a las Directrices de S+N, en la medida en que estas no provengan de irregularidades importantes, pueden ser comunicadas en una nota de gestión.

5.5. El proceso de revisión El borrador del informe de verificación debe estar sujeto a una revisión antes de tomar una decisión relativa a la emisión del informe de verificación, a no ser que haya sido regulado de otra forma en la legislación nacional. El revisor debería ser una persona competente, que no haya participado en el proceso de verificación del informe anual de emisiones o del informe de toneladas‐kilómetro, y que posea o tenga acceso a unos niveles de conocimientos adecuados y experiencia suficientes, para evaluar el proceso de verificación y la justificación de las decisiones sobre la verificación. El ámbito de la revisión debería abarcar todo el proceso de verificación. El objetivo de la revisión es asegurar que el proceso de verificación se realiza de acuerdo con los procedimientos documentados del verificador, tal y como se menciona en el apartado 5.1.2, con el debido celo y juicio profesional, y con el objetivo de minimizar los riesgos de la verificación. El proceso de revisión incorpora cuatro funciones diferentes: 1. la función de revisión (búsqueda de errores técnicos u omisiones con el fin de llegar a una opinión coincidente, lo cual requiere una competencia técnica comparable a la del verificador jefe de GEI que es responsable del informe final de verificación); 2. una comprobación final de que el verificador ha actuado con la diligencia debida, y es conocedor de las obligaciones contraídas hacia su cliente, incluyendo el hecho de asegurarse que el alcance de sus actividades es coherente con las actividades de la instalación o del operador de aeronaves y medidas de control, y con los requisitos de certeza razonable,

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3. una comprobación final para confirmar si el verificador ha llevado a cabo la verificación de acuerdo con los requisitos aplicables (Directiva de CDE, Directrices de S+N, legislación nacional, requisitos internos y requisitos de acreditación); y 4. función de comprobación de lectura (para corregir errores simples, de inversión de números, errores tipográficos y omisiones). La revisión debería centrarse sobre todo en las siguientes actividades de verificación: 1. Designación del verificador jefe y el equipo de GEI, incluida una evaluación de competencias. 2. Evaluación del riesgo comercial –en particular, la decisión de aceptar el trabajo de verificación y el tiempo asignado. 3. Análisis estratégico, 4. Análisis de riesgos. 5. Plan de verificación incluyendo el diseño del muestreo de datos, cuando proceda. 6. Evaluación de la verificación (análisis de procesos), incluyendo cualquier modificación a las actividades de verificación; 7. Completar la documentación interna de la verificación y el informe de la verificación, que asegure la coherencia de ambos, incluyendo los hallazgos y las conclusiones de la verificación 8. Todos los problemas planteados por el verificador, en particular los que impidan que el informe de verificación sea satisfactorio; 9. Las inexactitudes e irregularidades, que habiendo sido corregidas antes del 31 de marzo (condicionado a la firma del informe de verificación), hayan sido registradas en la documentación interna de la verificación, y las inexactitudes e irregularidades que están pendientes después del 31 de marzo, y que estén incluidas en el informe de verificación. 10. Revisar cualquier inexactitud e irregularidad pendiente no corregidas, y la decisión de si son o no importantes. 11. La justificación de la decisión de emitir un informe de verificación, o de dar una dictamen de verificación sobre si el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro es satisfactorio o no satisfactorio.

5.6. Emisión del informe de verificación

El verificador debe remitir un informe de verificación a la instalación o al operador de aeronaves para que, ésta a su vez, la remita a la autoridad competente acompañada de una copia del informe sobre emisiones o de toneladas‐kilómetro verificado.

5.7. Entrada de datos en el registro De acuerdo al artículo 51 del Reglamento de registro, el verificador debe introducir o aprobar las entradas correspondientes en el registro de CDE, relacionadas con las emisiones finales de GEI verificadas, durante el período en cuestión, y para las actividades pertinentes. La opción de introducir o aprobar la entrada depende de la forma en que esto haya sido regulado en la legislación nacional. 5.8. Reemisión del informe de verificación Si el informe de verificación requiere una revisión posterior, si así ha sido requerido por la Autoridad Competente, el verificador debe implantar procesos para emitir una revisión posterior del informe de verificación.

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6. COMPETENCIA DE LOS VERIFICADORES

6.1. General

El verificador debe establecer, documentar, implementar y mantener un proceso para la gestión competencias que demuestre a través de registros que todo el personal es competente para las tareas asignadas. Este proceso incluye la definición e implementación de:

1. criterios de competencia para cada actividad de verificación relativos a:

c. alcance técnico d. áreas de competencia identificadas en el apartado 6.2, 6.3 y 6.4.

2. un método para la evaluación de la competencia inicial de los individuos disponibles para llevar a cabo las verificaciones de GEI (esto podría ocurrir antes de la contratación del trabajo, por tanto normalmente en la etapa de solicitud de la verificación ).

3. un método para asegurar el mantenimiento continuo de la competencia, y su evaluación regular, incluyendo la supervisión de las personas implicadas en CDE

4. un análisis de competencias y un proceso de revisión del contrato – ver el apartado 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5, los cuales basados en la evaluación llevada a cabo en el punto 2 de este apartado, y en una evaluación de las necesidades del cliente, lleven a determinar las competencias necesarias para esa verificación, y la selección de un equipo competente para cada verificación;

5. la evaluación continua del proceso global de gestión de competencias para asegurar que está actualizado y que se mantiene; y

6. un sistema para el registro de los resultados desde el punto 1 al 5. El proceso de gestión de competencias, debe asegurar la identificación de los recursos necesarios para cumplir las demandas del negocio, y permitir al verificador seleccionar a un equipo competente (verificadores jefe / verificador, revisores independientes, y expertos si son aplicables), para llevar a cabo un contrato específico de un cliente / instalación u operador de aeronaves, teniendo como base la evaluación de las necesidades de la verificación (ver el apartado 6.1, y el apartado 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5) según sean aplicables a la instalación del titular o a la actividad del operador de aeronaves, y al alcance de las emisiones o de las toneladas‐kilómetro a verificar. Para cada una de las funciones del proceso de verificación, el verificador debe definir el método para evaluar las competencias, basado en la norma 19011, punto 7.6.

6.1.1. General ‐ Competencia técnica

El verificador debe ser capaz de demostrar el conocimiento y la capacidad técnica para gestionar los trabajos de verificación de GEI, para los sectores en los cuales ofrece servicios acreditados. El conocimiento y la capacidad técnica incluye la demostración del conocimiento técnico de los requisitos de la verificación, las actividades industriales recogidas en el Anexo F, incluyendo cualquier parámetro exclusivo de los procesos industriales, técnicas de ensayo, actividades de control / medida, metodologías de cálculo, etc.

El verificador debe desarrollar los criterios de competencia adecuados , (personal comercial / ofertas, planificadores / programadores, verificador / verificador jefe, revisores independientes, que llevan a cabo actividades asociadas con la verificación de GEI) para todas las actividades industriales en las cuales el verificador desee operar. Los criterios de competencia definidos para todas las funciones deben ser documentados.

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6.1.2. General ‐ Competencia genérica

Basado en los criterios de competencia genérica que aparece en la sección 6.3.1 y 6.3.2, en relación a los verificadores GEI y a los verificadores jefe GEI, el verificador debe desarrollar criterios de competencia específicos teniendo en cuenta las cuestiones técnicas y organizativas específicas, incluyendo los países en los que opera el verificador.

Para verificadores y verificadores jefe GEI, el verificador debería usar un evaluador competente para observar in situ al verificador y al verificador jefe GEI, antes de designar a una persona como competente.

6.1.3. General ‐ Evaluación de la competencia Para el personal que lleve a cabo actividades del proceso de verificación, el verificador debe definir la metodología para evaluar su competencia frente a los requisitos de competencia establecidos, y debe mantener registros que demuestren cómo cada persona ha evidenciado a un evaluador competente que cumple con los requisitos de competencia. NOTA: La experiencia y la formación no demuestran que una persona sea competente, pero proporcionan las vías apropiadas para adquirir la competencia. Una cualificación formal (cuando se obtenga mediante la superación de un examen) puede ser una demostración de conocimiento. Ello puede demostrar conformidad con parte de los requisitos de competencia. Cuando una persona no puede demostrar completamente que cumple los requisitos de competencia para una tarea específica, debería identificarse la necesidad de formación adicional, o trabajo supervisados / guiados, y una supervisión de la persona, hasta que se demuestre que ha adquirido completamente las competencias necesarias. La cualificación interna de esta persona deberá estar restringida consecuentemente, durante el periodo de tiempo en que se le imparte la formación adicional identificada como necesaria. Cualquier otra restricción que afecte a la competencia de las personas, y por tanto a la capacidad para desempeñar completamente una función, debería ser registrada. Esto incluiría, por ejemplo, un ámbito de actividad restringido, y cuando sea necesario, cualquier medida adicional (ej. apoyo de un experto técnico, o la aplicación de fases de aprobación transitoria, etc) para anular la carencia, en el caso que el individuo sea requerido para llevar a cabo una actividad que requiera la competencia completa. Este método debería ser aplicado cuando una persona se encuentra en proceso de cualificación, hasta que haya demostrado que es totalmente competente.

6.1.4. General ‐ Supervisión del personal

Todo el personal competente debe estar sujeto a una evaluación continua del desempeño para confirmar el mantenimiento de su competencia. El verificador debe establecer los mecanismos más apropiados para realizar la supervisión, aplicables a las tareas llevadas a cabo, y debe establecer los riesgos sobre la declaración final de la verificación, derivados de resultados no satisfactorios de la supervisión. Para verificadores / verificadores jefe de GEI esto debe incluir, la observación in situ de su desempeño, según sea apropiado, así como la consideración de los resultados de la revisión independiente de toda la documentación interna para cada verificación finalizada.

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Además, el verificador debe tener un proceso que garantice la formación continua, para asegurar que los verificadores / verificadores jefe de GEI y todo el personal implicado, están al corriente de cualquier cambio en los reglamentos y en cualquier otros requisitos legales (UE y nacional) según aplique. Los verificadores / verificadores jefe de GEI deberían mantener su propia competencia de forma que se aseguren que su conocimiento de verificación de datos son actualizados periódicamente, y son reflejo de las mejores prácticas actuales en la materia. El sistema interno de control del verificador, debería asegurar que el desempeño del verificadores / verificadores jefe y de los revisores, es revisado de forma regular, incluyendo observaciones in situ de actividades de verificación.

6.1.5. General ‐ Evaluación del proceso de gestión de competencias (mejora continua)

El verificador debería revisar a intervalos regulares su proceso de gestión de competencias para asegurar que los criterios cumplen los requisitos (incluyendo cualquier modificación), y para responder a cualquier tema que pueda ser identificado en relación con el establecimiento de los criterios de competencia, como resultado de los procesos de supervisión.

6.2. Competencia sectorial de carácter técnico Los requisitos de competencia sectorial de carácter técnico debería incluir al menos el conocimiento de los siguientes aspectos:

1. Planes de seguimiento de titulares, flujo de datos, así como su sistema de control que incluya la

totalidad de la organización en relación al seguimiento y notificación, así como el entorno en el cual opera la instalación o el operador de aeronaves.

2. Las actividades típicas de las instalaciones o de los operadores de aeronaves, , equipos y procesos relevantes, fuentes de emisión y flujos fuente..

3. Entradas y salidas de producción, cuando esto sea relevante para las emisiones de GEI. 4. Información de cada tipo de emisión de GEI (combustión, proceso o ambas) o datos de toneladas‐

kilómetro; 5. El origen y aplicación de los factores de emisión u oxidación / factores de conversión, y cualquier

otro parámetro utilizado para el cálculo o medida de las emisiones; 6. Técnicas apropiadas de seguimiento y medición (incluyendo la calibración y verificación de

instrumentos), cálculo, análisis e informes de emisiones de GEI y datos de toneladas‐kilómetro; 7. Cuando sean aplicables técnicas de análisis químico, muestreo y preparación de la muestra,

especialmente para la determinación del valor calorífico neto, análisis elemental y la determinación de la fracción de biomasa de combustibles y residuos;

8. Además: i. Para sistemas de medición continua (CEMS) – los sistemas y dispositivos de medida

continua de emisiones, ej. Las normas aplicables, los principios de medida / puntos de medida / frecuencia de medida, los parámetros utilizados para la determinación de emisiones, equipos utilizados, procedimientos de calibración, la aplicación de la EN 14181 y la EN ISO 14956, los procedimientos de manipulación y almacenamiento de datos, el tipo de muestreo, los procedimientos para determinar los datos perdidos, y el método utilizado para confirmar los resultados de las mediciones en continuo. Es importante que el verificador entienda que las normas, reglamentos y prácticas que soportan el seguimiento continuo de emisiones, y que durante la preparación y ejecución de la verificación le preste la debida atención a ellos.

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ii. Para instalaciones, cuando sea aplicable, la actualización anual del análisis de la incertidumbre y los requisitos del método alternativo, si el titular utiliza esta metodología según la sección 5.3 del Anexo I de las Directrices de S+N.

iii. Para operadores de aeronaves‐ Incluyendo los datos de toneladas‐kilómetro se requiere que los verificadores tengan conocimiento y entendimiento adicional de los requisitos de la Directiva 2008/101/EC, de la Decisión de la Comisión 2009/450/EC sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación que aparecen en el Anexo 1 de la Directiva 2003/87/EC y de los Anexos XIV y XV de las Directrices de S+N. En particular se le requiere que entienda como interpretar los datos provenientes de Eurocontrol (datos de vuelos) y otras fuentes de datos; Integridad de los datos obtenidos de otras fuentes; entendimiento de las exclusiones; sistemas de repostaje; mantenimiento de los instrumentos de medida y técnicas de estimación; uso de herramientas aprobadas para la estimación de los consumos de combustibles para pequeños emisores; entender los métodos de cálculo y la interpretación de los datos de las toneladas‐kilómetro; así como los requisitos legales relevantes.

iv. Para emisiones de óxido nitroso, conocimiento y entendimiento de los requisitos de la Decisión 2009/73/EC (que modifica a la Decisión 2007/589/EC). En particular medida continua de emisiones de N2O (medida de N2O, O2, y de caudal de gas) incluyendo sistemas de seguimiento para transformar los resultados en datos de emisiones anuales expresadas como N2O y CO2 y tecnologías de lavado para emisiones de N20.

6.3. Competencias genéricas

6.3.1. Competencias genéricas ‐Verificador GEI

Un verificador GEI debería cumplir de manera genérica con los siguientes criterios de competencia, esto no es una lista absoluta y puede haber añadidos debido a desarrollos en los requisitos o alcances:

6.3.1.1 Directiva de CDE y Directrices de S+N

Conocimiento de la Directiva de CDE y de las Directrices de S+N, y por tanto de sus requisitos.

6.3.1.2 Legislación nacional del comercio de emisiones

Conocimiento de la legislación nacional aplicable del estado miembro sobre el comercio de emisiones y su reglamentación relacionada, particularmente con los artículos del 5 al 7, 14 y 15 de la Directiva de CDE y con los Anexos IV y V de las Directrices de S+N, cualquier guía relevante y las interpretaciones emitidas o aprobadas por el Estado miembro en cuestión, en relación al seguimiento, notificación y la verificación, y a una autorización típica CDE de una instalación y a su plan de seguimiento aprobado o al plan de seguimiento aprobado de un operador de aeronaves.

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6.3.1.3 Auditoría de la información y de los datos

1. Conocimiento de los principios de seguimiento y notificación, umbral de

importancia, inexactitud, incertidumbre, técnicas estadísticas, prácticas y herramientas de contabilidad económica / financiera, evaluación del entorno de control de la información en soporte electrónico, actividades de flujo de datos y sistemas de control, muestreo para verificación de datos, y métodos para la comprobación de datos en busca de errores;

2. Conocimiento general de la calibración y procesos de medición. 3. Capacidad para elaborar e implementar un plan de verificación para detectar las

inexactitudes en los datos notificados y las irregularidades, y capacidad para determinar si estas inexactitudes e irregularidades son importantes;

4. Capacidad para identificar la eficacia inicial del sistema de control, como entrada al análisis estratégico y de riesgo;

5. Capacidad para llevar a cabo el análisis estratégico, análisis de riesgos y desarrollar un plan de verificación adecuado al nivel de aseguramiento, importancia y alcance.

6.3.1.4 Realización del trabajo de verificación

Capacidad para llevar a cabo una evaluación de conformidad relativa a la implantación de un plan de seguimiento aprobado.

6.3.1.5 Habilidad de comunicación Capacidad de comunicarse de forma efectiva en el idioma necesario para los clientes potenciales en el país donde el verificador trabaja. Cuando sea necesario, esto implicará la capacidad de comunicarse de una forma eficaz utilizando a un intérprete.

6.3.2. Competencias genéricas ‐Verificador Jefe GEI

El Verificador Jefe GEI debería cumplir los requisitos de competencia de un Verificador GEI, y adicionalmente haber demostrado competencia para las actividades mencionadas en la sección 5.2.5, relativas a un Verificador jefe GEI, así como competencias para liderar y dirigir un equipo (si es aplicable).

6.3.3. Competencias genéricas ‐Revisor independiente

El revisor (ver la sección 5.5) no debe haber estado implicado en la verificación del informe anual de emisiones o del informe de toneladas‐kilómetro que es objeto de revisión. El revisor debería tener la competencia para tomar decisiones informadas, y debe tener autoridad suficiente para revisar y aprobar el informe de verificación. Cuando el revisor no disponga de la totalidad de los conocimientos técnicos apropiados, pueden solicitar apoyo de un experto que tenga los conocimientos técnicos apropiados y que ayude al revisor con su decisión final.

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El revisor debe cumplir con los criterios de competencia de un Verificador GEI. Además debería tener las cualidades necesarias: para analizar la información y confirmar que esta es íntegra y completa, para cuestionar la omisión de información o la información contradictoria, para auditar la información de la documentación presentada de manera lógica, para llegar a una conclusión relativa a que la documentación interna de la verificación que soporta el borrador del informe de verificación es completa.

6.3.4. Competencias genéricas ‐Otras personas implicadas en la verificación

El verificador debe definir los criterios de competencia de otras personas implicadas en el proceso de verificación GEI como se requiere en el capítulo 5.

6.4. Uso de expertos técnicos Se puede identificar la necesidad de un experto técnico como parte y apoyo del equipo de verificación que lleva a cabo la verificación para una actividad industrial específica, y / o para dar apoyo al Verificador / Verificador jefe GEI en particular que no cumpla totalmente todos los criterios de competencia definidos en determinadas circunstancias, ej. para un subsector industrial determinado, o para una actividad de verificación extremadamente compleja. La función del experto técnico es dar apoyo al Verificador / Verificador jefe GEI en un área / actividad específica. El experto técnico es el encargado de llevar cabo una tarea específica bajo la dirección / a criterio y bajo la completa responsabilidad del Verificador / Verificador jefe GEI en la notificación de los hallazgos (positivos y negativos), o requerir más información, etc, que permita al Verificador / Verificador jefe GEI cumplir con los objetivos de la verificación en esa área particular. El empleo de expertos técnicos para tareas específicas y su duración es, a criterio del Verificador / Verificador jefe GEI , teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia técnica específica, las exigencias y duración de las tareas de verificación a realizar, la capacidad del Verificador / Verificador jefe GEI de gestionar de forma eficaz al experto, y los requisitos de eficiencia global para completar totalmente la verificación. 6.5. Registros El verificador debe establecer y mantener registros del personal, que demuestren que el personal ha sido considerado como competente antes de haber sido designado como responsable de una función específica. Los registros del personal deberían indicar la competencia para todas las actividades de verificación, incluyendo los diferentes tipos actividades industriales, tal y como figura en el Anexo I de la Directiva de CDE o como haya sido definido en los requisitos de la legislación nacional. Los registros deberían ser mantenidos para demostrar que para cada trabajo de verificación, se ha hecho el análisis de competencias y se ha seleccionado un equipo de verificación competente.

“El presente documento se distribuye como copia no controlada. Puede consultar su revisión en la página web de ENAC, en el apartado “documentos” o internamente en red.”.

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Anexo A (Informativo)

1/2

IMPORTANCIA, INCERTIDUMBRE Y EJEMPLOS DE DECLARACIONES DE CONFORMIDAD

La importancia es relevante cuando el verificador determina la naturaleza, la duración y la extensión de los procedimientos para obtener evidencias, y cuando se evalúa si el informe de emisiones de la instalación o el informe de emisiones del operador de aeronaves contiene inexactitudes importantes y si no hay irregularidades importantes.

A la hora de considerar el umbral de importancia, el verificador evalúa y valora que factores pueden influir en las decisiones de los usuarios a los que se destina dicho informe. El concepto inexactitud importante reconoce que algunos aspectos, ya sea de forma aislada o agregada, son importantes para presentar un informe sobre emisiones o el informe de toneladas‐kilómetro que cumpla los requisitos de la legislación nacional sobre el comercio de derechos de emisión, y los reglamentos nacionales relacionados, además de la Directiva de CDE y las Directrices de S+N. El verificador considera tanto los errores cuantitativos como las irregularidades cualitativas, tales como fallos en la implantación del plan de seguimiento aprobado y en la notificación de emisiones o de datos de toneladas‐kilómetro de conformidad con la Directiva de CDE y las Directrices de S+N.

Las consideraciones sobre el umbral de importancia deberían ser confirmadas en la etapa de planificación de la verificación. El verificador planifica y realiza el trabajo para obtener evidencias suficientes y adecuadas sobre si el informe sobre emisiones y el de toneladas‐kilómetro y los datos , no contiene inexactitudes importantes o si no hay irregularidades importantes.

La evaluación del umbral de importancia influye en la evaluación del análisis de riesgos relacionado con la probabilidad de inexactitudes en el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro o en los datos. La conclusión sobre el umbral de importancia tiene en cuenta todos los resultados del análisis estratégico, el análisis de riesgos y el proceso de verificación.

En relación con el proceso de comprobación del umbral de importancia: los verificador GEI deberían;

1. verificar conjuntos de datos de acuerdo con el plan de muestreo de datos; 2. hacer que la instalación o el operador de aeronaves corrija cualquier inexactitud, y hacer que la

instalación o el operador de aeronaves corrija el universo de datos de los que se tomó la muestra ; 3. Si en una segunda prueba no se identifican inexactitudes adicionales y el tamaño de la muestra ha sido

suficientemente amplio como para no esperar más inexactitudes, pasar al punto 8; 4. hacer que la instalación o el operador de aeronaves compruebe la totalidad del conjunto de datos

cuando se identifican inexactitudes en esta segunda prueba; 5. asegurar que no hay irregularidades y que si hay irregularidades estas deben ser corregidas si es

posible; 6. verificar todas las correcciones; 7. documentar la totalidad de inexactitudes e irregularidades; 8. tomar una decisión sobre la probabilidad de existencia de inexactitudes e irregularidades, no

identificados, que permanezcan después de las correcciones del conjunto de datos. El verificador debe tener en cuenta el umbral de importancia, definido en la sección 10.4.2 del Anexo I de las Directrices de S+N, y evaluar si las inexactitudes e irregularidades tienen un efecto importante (ver también la sección 5.3.2). El verificador debe registrar esta decisión tanto para la muestra individual de datos como para el conjunto de datos, así como las irregularidades detectadas.

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Anexo A (Informativo)

2/2

Incertidumbre

La autoridad competente es responsable de aprobar el nivel de incertidumbre establecido en el plan de seguimiento.

El verificador debe aplicar los requisitos de la sección 10.4.2 c del Anexo I de las Directrices de S+N, relativas a la incertidumbre de una medición cuantitativa o de un factor de actividad específico.

Esto significa que el verificador debe confirmar la continua “validez de la información” utilizada por el titular en la evaluación de la incertidumbre primero notificada y posteriormente aprobada como parte del plan de seguimiento.

Si es aplicable a la instalación el planteamiento alternativo, el verificador debe verificar la actualización anual del análisis de la incertidumbre que el titular tiene que llevar a cabo para cuantificar las incertidumbres de todas las variables y parámetros utilizados en el cálculo de las emisiones anuales (ver el apartado 5.3 del Anexo I de las Directrices de S+N).

Dictamen de la verificación Podría formularse un dictamen de verificación expresando un nivel razonable de certeza como sigue: Basado en el proceso y procedimientos llevados a cabo, el informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro:

es correcto, a juicio del verificador, y constituye una fiel representación de las emisiones o de las toneladas‐kilómetro de la instalación o del operador de aeronaves ,y,

cumple con los requisitos establecidos en la autorización de emisiones GEI número (insertar el número), emitido en (fecha) por (insertar el nombre del organismo competente), el plan de seguimiento, aprobado por (organismo competente) en (fecha), (referencia a la legislación nacional pertinente) y a las directrices de seguimiento y notificación de conformidad con el artículo 14 de la Directiva de CDE.

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Anexo B (Normativo)

1/2

IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA

El verificador – o cualquier parte de su sociedad matriz – no puede figurar como titular1, poseer, ni pertenecer a un titular, y debe ser totalmente independiente de los titulares de las actividades que figuran en el anexo 1 de la Directiva de CDE. El verificador no podrá ofrecer sus servicios a titulares cuando las relaciones entre ellos puedan comprometer la imparcialidad del verificador o plantear al verificador un conflicto de intereses. Se considera que la imparcialidad se ve comprometida cuando la relación entre el organismo de verificación y su cliente se basa en el hecho de compartir propietarios, administración, dirección, personal, recursos, finanzas, contratos o marketing.

El verificador debe obtener de su equipo de alta dirección un compromiso de imparcialidad durante las actividades de verificación. El verificador debe declarar públicamente que es consciente de las fuertes presiones comerciales, financieras y de otro tipo que pueden influir en su juicio y de la importancia de la imparcialidad en los trabajos de verificación.

El verificador – o cualquier parte de su sociedad matriz ‐ no puede ofrecer ni prestar a ningún cliente: - servicio de consultoría para desarrollar metodologías de seguimiento que cumplan las directrices de

seguimiento y notificación, ni para ayudar a la organización a preparar informes sobre emisiones o de toneladas‐kilómetro;

- asistencia técnica para desarrollar o mantener, en cualquier etapa, el sistema implantado para controlar las emisiones. Ver NOTA 1;

- otros servicios de consultoría o asistencia técnica donde la dependencia financiera pudiera comprometer la imparcialidad de la actividad de verificación.

El verificador debe gestionar y realizar el seguimiento (potencial) de las situaciones que supongan un conflicto de interés y riesgos de la imparcialidad. El verificador debe identificar, analizar y documentar las posibilidades que existen de que surjan conflictos de intereses con relación a las actividades de verificación, entre otros los que puedan surgir de la relación con otros organismos y con los clientes. El mantenimiento de una relación no significa necesariamente que el verificador vaya a encontrarse con un conflicto de intereses. Pero, si la relación supone un riesgo para la imparcialidad, el verificador debe documentar la manera de eliminar o reducir al máximo ese riesgo, identificando todas las posibles fuentes de conflictos de intereses, ya tengan su origen en el propio verificador o en las actividades de otros organismos.

El verificador debe asegurarse de que las actividades de otros organismos no comprometan la confidencialidad, la objetividad y la imparcialidad de su verificación. El verificador tiene que evitar cualquier situación que pueda crear un conflicto de intereses originado por la actividad de cualquier otro organismo.

El verificador no puede verificar informes de titulares que hayan recibido los servicios de consultoría o asistencia técnica antes descritos si esta relación amenaza la imparcialidad del verificador.

1 Aquí se incluyen las asociaciones de titulares. NOTA DE ENAC 1. Incluye servicios de diagnóstico o evaluación de los informes o la metodología de S+N de emisiones diferentes de la propia verificación

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Anexo B (Normativo)

2/2

Se considera que la imparcialidad se ve comprometida cuando la relación entre el verificador y el organismo que presta servicios de consultoría o asistencia técnica se basa en el hecho de compartir propietarios, administración, dirección, personal, recursos, finanzas, contratos, marketing o en el pago de comisiones por ventas o incentivos de otro tipo para remitir nuevos clientes.

Se considera suficiente con que haya transcurrido un período mínimo de dos años desde la prestación de los servicios de consultoría o asistencia técnica para considerar que ese riesgo para la imparcialidad se ha reducido hasta un nivel aceptable. Ver NOTA 2

Los servicios de consultoría o asistencia técnica y los servicios de verificación no podrán comercializarse conjuntamente. El organismo que preste los servicios de consultoría o asistencia técnica no puede decir ni dar a entender que la verificación sería más sencilla, fácil, rápida o económica si se utilizara un determinado verificador. Del mismo modo, un verificador no puede decir ni dar a entender que la verificación sería más sencilla, fácil, rápida o económica si se utilizara un determinado servicio de consultoría o asistencia técnica. Las actividades del verificador no pueden comercializarse como si estuvieran vinculadas a las actividades de una organización que preste servicios de consultoría, ingeniería o asistencia técnica.

Todo el personal de verificación, ya sea interno o externo, o comités, que puedan influir en las actividades de verificación, deben actuar con imparcialidad y no permitir que presiones comerciales, financieras o de otro tipo comprometan dicha imparcialidad. El verificador debe evaluar sus finanzas y fuentes de ingresos para demostrar que los factores comerciales, financieros o de otro tipo, no comprometen su imparcialidad. El verificador debe disponer de reglas formales y / o de condiciones contractuales que aseguren que cada miembro del equipo actúa de forma imparcial.

Para garantizar la ausencia de conflictos de intereses, no podrá contratarse a personas que hayan prestado servicios de consultoría o asistencia técnica, ni siquiera en calidad de directivos, para que participen en un proceso de verificación si han realizado esas actividades para la organización en cuestión en los dos últimos años.

Los verificadores deben exigir a todo el personal, tanto interno como externo, que notifiquen cualquier situación de la que tengan conocimiento y que les plantee a ellos o al verificador un conflicto de intereses. Los verificadores deben utilizar esa información como base para identificar las amenazas a la imparcialidad que tengan su origen en las actividades de esas personas o en las organizaciones que las han contratado, y no podrán utilizar a ese personal, sea interno o externo, salvo que puedan demostrar que no existen conflictos de intereses.

El hecho de que la organización utilice personal de verificación a sabiendas de que ha prestado servicios de consultoría, ingeniería o asistencia técnica relacionados con la verificación en los últimos dos años se considerará probablemente como una grave amenaza para la imparcialidad.

NOTA DE ENAC 2. El verificador deberá identificar dichas organizaciones e informar a sus clientes de cuales son y de que no podrá realizar la verificación en el caso de que dichas organizaciones les hallan prestado alguno de los servicios descritos con anterioridad.

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Anexo C (Informativo)

1/3

PLAN DE VERIFICACIÓN – DETALLES

Especialmente, los siguientes tres factores pueden influir en el plan de verificación:

Sistemas informáticos Cuando la verificación de los datos tenga lugar en el marco de un sistema informático, el verificador debería considerar lo siguiente: 1. Cualquier riesgo para la integridad, coherencia, fiabilidad y exactitud de los datos notificados como

consecuencia de fallos reales o potenciales en el sistema informático (por ejemplo, fallos en el sistema informático que impiden la recogida de datos en los equipos de seguimiento automatizados durante todo el tiempo que dura el fallo en el sistema).

2. Posibles errores en la codificación o programación del software que pueden ocasionar inexactitudes o irregularidades importantes en los datos notificados (por ejemplo, la entrada manual de una función en una hoja de cálculo o un error fundamental de alto nivel en el código de programación que produce un error en la suma de los números o un factor de emisión o de conversión incorrecto).

3. Errores humanos en el sistema informático (por ejemplo, cuando se sobrescribe una hoja de cálculo que contiene los datos del último mes con los datos del mes siguiente antes de hacer una copia de seguridad de los datos).

4. Cuando el sistema informático funciona con software hecho a la medida, puede resultar conveniente que el organismo de verificación incorpore a su equipo un especialista en tecnología de la información o ingeniería de software.

5. Las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de la información en cuyo marco se gestionan los datos. El incumplimiento de las medidas en la seguridad de la información puede ocasionar fallos o un mayor riesgo en el cotejo, transferencia, procesamiento, análisis, agregación (o desagregación) y almacenamiento de los datos notificados. Los fallos en la seguridad de la información pueden deberse también a unos procedimientos inadecuados para obtener copias de seguridad de los datos.

6. El uso adecuado de la fórmula de cálculo y la forma en que el titular ha gestionado los controles de acceso, la posibilidad de recuperar datos, la planificación continua y la seguridad relativa a las tecnologías de la información que utiliza el titular.

Entorno de control de la instalación o del operador de aeronaves: Los verificadores deberían obtener información suficiente sobre el entorno de control y el sistema de control para evaluar la concienciación y las acciones de la dirección con respecto a los controles internos y su importancia en la obtención y notificación de emisiones o de información de toneladas‐kilómetro, y en el cumplimiento de los requisitos de la Autorización cuando sea aplicable y del plan de seguimiento. A la hora de planificar la auditoría, los verificadores deberían investigar a la dirección para conocer: 1. la evaluación del riesgo que hace el titular del riesgo inherente y de control, de las inexactitudes del

informe anual de emisiones o informe de toneladas‐kilómetro y las irregularidades frente al plan de seguimiento aprobado y a las Directrices de S+N;

2. los sistemas de contabilidad y control interno así como otras actividades de control referenciadas en la sección 10.3 del Anexo I de las Directrices de S+N, que el titular ha implantado para hacer frente a los riesgos inherentes y de control;

3. el conocimiento relativo a la implementación y mantenimiento de los sistemas de contabilidad y control interno implantados así como otras actividades de control referenciadas en la sección 10.3 del Anexo I de las Directrices de S+N para prevenir y detectar errores;

4. cualquier inexactitud e irregularidad descubierta, en su caso, por la dirección.

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Anexo C (Informativo)

2/3

Utilizando técnicas de investigación, observación, inspección y procedimientos analíticos, junto con la experiencia previa, el verificador obtiene suficiente conocimiento sobre el entorno de control de la instalación o del operador de aeronaves para poder elaborar y poner en práctica el plan de verificación. El verificador adquiere la siguiente información sobre las instalaciones o los operadores de aeronaves: 1. estructura de la organización; 2. procesos de trabajo; 3. políticas y prácticas de recursos humanos; 4. comunicación de información; 5. sistemas informáticos. El verificador debería tener conocimiento del sistema de control de la instalación o del operador de aeronaves con objeto de poder desarrollar e implantar el plan de verificación, y evaluar si el sistema de control y las actividades relacionadas incluidas en el plan de seguimiento aprobado, han sido implementadas correctamente y están funcionando de manera adecuada, en relación con el flujo de datos y la generación de los datos de emisión y de toneladas‐kilómetro. Ni el titular ni el verificador deberían suponer automáticamente que la adaptación e implantación de estos sistemas de gestión pueden, por sí solos, reducir al máximo los distintos riesgos asociados a la verificación de CDE. Ahora bien, en el caso de que la instalación o el operador de aeronaves disponga de sistemas de gestión como ISO 14001, EMAS, o un sistema equivalente, esos sistemas pueden hacer mucho más sencilla la obtención de material para la verificación en el marco del CDE, siempre que los sistemas de gestión tengan en cuenta todas las cuestiones asociadas a los datos y al sistema de información para el CDE. La adaptación y aplicación de un sistema de gestión puede ayudar a reforzar y formalizar la gestión, la realización y la mejora continua de las actividades necesarias para demostrar la conformidad con los permisos de CDE, las Directrices de S+N y otros requisitos del CDE. El verificador debe elaborar procedimientos necesarios para el seguimiento y la notificación de emisiones de gases de efecto invernadero y su correcta aplicación de estos procedimientos, tal y cómo se describe en el plan de seguimiento aprobado, para las actividades de la instalación o del operador de aeronaves. Teniendo en cuenta el entorno de control y el sistema de control, el plan de verificación debe incluir entre otras cosas: 1. las actividades de flujo de datos de acuerdo al apartado 10.1 del Anexo I de las Directrices de S+N,

incluyendo la identificación de las fuentes de emisión y flujos fluente recogida en la autorización de emisiones GEI y en el plan de seguimiento aprobado;

2. secuencia e interacción de las actividades de adquisición y manipulación de los datos de acuerdo al apartado 10.1 del Anexo I de las Directrices de S+N, incluyendo la metodología de cálculo o medida utilizada;

3. el análisis de riesgos de la definición y las evaluaciones del sistema de control de acuerdo a la sección 10.2 del Anexo I de las Directrices de S+N;

4. la gestión de las competencias necesarias para las responsabilidades asignadas de acuerdo a la sección 10.3.1 del Anexo I de las Directrices de S+N;

5. aseguramiento de la calidad de los equipos de medida, y las tecnologías de la información utilizadas (si son aplicables) de acuerdo a la sección 10.3.2 del Anexo I de las Directrices de S+N, y otros requisitos de las Directrices de S+N relativos al aseguramiento de la calidad de los medidores continuos de emisiones.

6. revisión interna de los datos notificados de acuerdo a la sección 10.3.3 del Anexo I de las Directrices de S+N;

7. procesos subcontratados de acuerdo a la sección 10.3.4 del Anexo I de las Directrices de S+N; 8. correcciones y acciones correctivas de acuerdo a la sección 10.3.5 del Anexo I de las Directrices de S+N; 9. registros y documentación acuerdo a la sección 10.3.6 del Anexo I de la Directrices de S+N ;

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Anexo C (Informativo)

3/3

Conformidad de la implementación del Plan de Seguimiento aprobado El verificador debe comprobar y confirmar la correcta implementación del plan de seguimiento aprobado y su autorización asociada cuando sea aplicable, incluyendo la correcta aplicación de la metodología de seguimiento.

Por tanto, el verificador debería definir el plan de verificación de manera que se incluya: 1. hojas de cálculo y métodos de cálculo para garantizar que son exactos y transparentes, y que siguen la

metodología definida en el plan de seguimiento aprobado; 2. las fuentes de datos externos como factores de emisión y factores de oxidación, para asegurar que son

correctos y que se aplican correctamente; 3. el tipo de sistema de medición en el que se basa la recogida de datos y si el aparato de medición:

i. ha sido incluido en el plan de seguimiento aprobado; ii. cumple los requisitos (entre ellos los de incertidumbre) especificados en el plan de

seguimiento aprobado; iii. en particular su estado de calibración válido actual, y si cumple con los procedimientos de

aseguramiento de la calidad de los equipos de medida y las tecnologías de la información utilizadas (si son aplicables) de acuerdo a la sección 10.3.2 del Anexo I de las Directrices de S+N. Cuando los componentes de los equipos de medida no pueden ser calibrados y, la Autoridad Competente ha aprobado actividades de control alternativas, y están detalladas en el plan de seguimiento, esto debería ser objeto de comprobación por el verificador.

4. la exactitud y la aplicabilidad de las actividades de procesamiento de datos que aplican a los flujos de

datos primarios, antes de que estos datos sean objeto de almacenamiento intermedio y posteriormente procesados para formar parte del informe de emisiones.

5. los cambios en los regímenes de mantenimiento y calibración de los equipos que puedan tener un efecto

importante en los datos notificados y en los informes de emisiones, así como su posible efecto en el cumplimiento de los requisitos del plan de seguimiento aprobado;

6. la documentación de la estructura y los límites tanto legales como operativos de la instalación u operador

de aeronaves, incluidas cuestiones relacionadas con su propiedad, fusiones y adquisiciones, subcontratación, control dominante de la dirección (sobre emisiones de GEI o sumideros) y requisitos contractuales, y con el alcance del plan de seguimiento aprobado, los datos notificados y los informes de emisiones.

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Anexo D (Informativo)

1/2

PROCESO DE VERIFICACIÓN CUANDO SE REPITEN VERIFICACIONES ¿Las mismas actividades de verificación son de aplicación para todas las instalaciones o en el mismo operador de aeronaves?

Todas las instalaciones u operadores de aeronaves llevarán a cabo un seguimiento de las emisiones de GEI sobre la base del plan de seguimiento aprobado. El plan de seguimiento es específico de cada instalación o cada operador de aeronaves y, deberá (si se requiere) ser corregida para reflejar las circunstancias cambiantes de acuerdo a la sección 4.3 del Anexo I, Anexo XIII sección 5 Anexo XIV sección 6 y Anexo XV sección 3 de las Directrices de S+N). Para evitar que las instalaciones u operador de aeronaves relativamente sencillas tengan que someterse a un plan de verificación demasiado riguroso, se han incorporado dos disposiciones a este documento:. 1. El verificador comprobará si se ha aplicado el plan de seguimiento aprobado a la hora de elaborar el

informe sobre las emisiones o de toneladas‐kilómetro. Las instalaciones u operadores de aeronaves relativamente sencillas tendrán un plan de seguimiento más limitado que las instalaciones u operadores de aeronaves complejas, simplificando con ello el proceso de su verificación.

2. El verificador establecerá un plan de verificación para cada instalación o cada operador de aeronaves. Este plan se elaborará sobre la base del análisis estratégico y el análisis de riesgos. De esta forma, el proceso de verificación podrá ajustarse a las circunstancias específicas de cada instalación u operador de aeronaves y se llevará a cabo con eficiencia y eficacia.

¿Se repiten las mismas actividades de verificación año tras año?

Los procesos de verificación dentro de la misma instalación u operador de aeronaves varían de un año a otro dependiendo de factores como: 1. cambios en el plan de seguimiento aprobado. 2. cambios en la instalación u operador de aeronaves asociados bien a las fuentes de emisión o a los flujos

fuente o al sistema de gestión de datos. Esto podría incluir cambios en el personal. 3. el fortalecimiento o debilitamiento del sistema de gestión de datos, y otras actividades de control

implementadas de acuerdo a la sección 10.3 del Anexo I de las Directrices de S+N. 4. hallazgos de años anteriores Para evitar la duplicación de actividades año tras año, se han incorporado las siguientes disposiciones a este documento, aplicables sólo cuando sea el mismo verificador quien realice las actividades de verificación para la misma instalación u operador de aeronaves: 1. tanto en el análisis estratégico como en el análisis de riesgos de años posteriores, la atención debería centrarse en los cambios y desarrollos realizados. Esto dependerá de los cambios y su impacto. Puede que sea necesario repetir todo el análisis estratégico y el análisis de riesgos si se acumulan un número importante de cambios. El verificador debería evaluar y justificar si el análisis estratégico y análisis de riesgos llevados a cabo el último año todavía son adecuados o si necesitan ser adaptados a las nuevas circunstancias; 2. el verificador elaborará un plan de verificación para cada año, sobre la base del análisis estratégico y el análisis de riesgos revisados y cambiados. De esta forma, el proceso de verificación podrá ajustarse a las

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Anexo D (Informativo)

2/2

circunstancias específicas de cada instalación o al operador de aeronaves y podrá realizarse con eficiencia y eficacia; 3. el verificador tendrá que tener en cuenta la existencia de evidencias documentadas de procesos relacionados con:

a. el fortalecimiento del sistema de gestión de datos y otras actividades de control implantadas de acuerdo a la sección 10.3 del Anexo I de las Directrices de S+N. b. evidencias positivas de que no se ha producido cambios.

Esto puede reducir el muestreo de datos, y si es así, debería ser documentado el razonamiento de estos cambios de forma clara, para facilitar la revisión interna y externa.

¿Qué sucede si la verificación es realizada por un nuevo verificador (transferencia)?

En estos casos, en los que un contrato de verificación es transferido, dentro de una fase del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, las consideraciones enumeradas anteriormente sobre la verificación repetida no son aplicables. El verificador debería realizar la verificación como si fuera la primera vez.

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Anexo E (Informativo)

1/2

FACTORES A CONSIDERAR EN LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO Y EN LA DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA DE DATOS

El verificador debería tener en cuenta los siguientes factores, a la hora de asignar los tiempos de verificación de acuerdo a la sección 5.2.8 del Anexo I de las Directrices de S+N. Los mismos factores deben aplicarse, como mínimo, a la hora de determinar la extensión de la muestra de datos. Los siguientes factores como mínimo se deben tener en cuenta:

1. la complejidad de la instalación o del operador de aeronaves; 2. el plan de seguimiento aprobado y su complejidad; 3. los tipos y número de flujos fuente; 4. número de parámetros; 5. tamaño del universo de datos y la cantidad de datos que deben ser comprobados, incluyendo

aquellos datos que no han sido procesados para su uso (extendiendo la verificación al por qué de ese no uso);

6. exactitud de los procedimientos para gestión y almacenamiento de datos; exactitud de los procedimientos para la conservación y gestión de los datos, validez del tamaño de las muestras, y si hay pérdida de datos de emisiones debido a fallos en el equipo o mal funcionamiento.

7. sistema contable y su complejidad; 8. exactitud e integridad de las actividades de adquisición, manejo de datos. 9. robustez de las actividades de control como parte del sistema de control que está implantado para

reducir el riesgo inherente y de control identificado en el análisis de riesgos que ha sido llevada a cabo por el titular;

10. tamaño de la muestra basado en la importancia, certeza razonable, riesgo inherente, riesgo de control y detección;

11. competencia del personal verificador y la manera en que este personal participa en el trabajo de verificación;

12. transparencia de los sistemas de control y el número de veces que una persona tiene que manejar los datos;

13. la cultura de la organización en relación a la gestión y al seguimiento de los procedimientos internos, y su corrección;

14. validación de los sistemas e interfaces gestionadas informáticamente relacionadas con los datos; 15. conservación de los registros; y 16. verificación interna (comprobaciones verticales y horizontales) 17. si los factores de actividad específicos son determinados (factores de emisión, valor calorífico neto,

factores de oxidación, etc), por el titular o por terceras partes (suministradores laboratorios acreditados / no acreditados externos), o si se basa en factores standard;

Para instalaciones deben ser tenidos en cuenta además los siguientes factores adicionales:

1. la aplicación de métodos de cálculo o métodos de medida para las emisiones de GEI; 2. los tipos y el número de fuentes de emisión cuando se aplican métodos de medida en continuo; 3. la manera en que es determinada la cantidad del flujo fuente (a través de la evaluación de los cambios en el stock o mediante el uso de medida directa), la medida propia del titular o el uso de datos del suministrador; 4. si es aplicable a la instalación el método alternativo, una evaluación de la actualización anual del análisis de incertidumbre, es parte de la verificación de acuerdo a la sección 5.3 del Anexo I de las Directrices de S+N; 5. la manera en que se han determinado las emisiones de GEI por método de medida de emisiones continuas si se han aplicado, incluyendo las normas aplicables, los principios de medida y los parámetros utilizados; 6. la aplicación de la EN 14181 y otros requisitos de calibración en el caso de sistemas continuos de medida de emisiones.

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Anexo E (Informativo)

2/2

Para aviación deben ser tenidos en cuenta además los siguientes factores adicionales:

1. exhaustividad de las fuentes de GEI;

2. si el operador de aeronaves tiene algún periodo de pérdida de datos;

3. exhaustividad de los datos de vuelos, y datos de emisiones y de toneladas‐kilómetro;

4. complejidad de los datos de pesos y balances;

5. complejidad de los datos para el consumo de combustible y compra de combustible;

6. disponibilidad de fuentes de datos externos para respaldar todo lo anterior.

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Anexo F (Normativo)

1/1

ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN Alcance relacionado con:

• Actividades – véase abajo. • Tipo de determinación; por ejemplo, basada en cálculos o basadas en mediciones, según se define en

la Decisión S+N El alcance se puede definir en función de una o más de las categorías o bien de actividades específicas dentro de una o más de las categorías de actividades.

ALCANCE Categoría de actividades

Actividades

1a • Emisiones de instalaciones de combustión para las actividades que figuran en el anexo I de la Directiva – combustibles líquidos, gaseosos.

1b • Emisiones de instalaciones de combustión para las actividades que figuran en el anexo I de la Directiva – combustibles sólidos y biomasa combustible.

2 • Refinerías de hidrocarburos tal y como se definen en el anexo I de la Directiva. 3 • Coquerías, según figuran en el anexo I de la Directiva.

• Instalaciones de calcinación o sinterización tal y como se definen en el anexo I de la Directiva.

• Instalaciones para la producción de arrabio o de acero, incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua tal y como se definen en el anexo I de la Directiva.

4 • Instalaciones destinadas a la producción de cemento sin pulverizar (“clinker”) tal y como se definen en el anexo I de la Directiva.

• Instalaciones destinadas a la fabricación de cal tal y como se definen en el anexo I de la Directiva.

• Instalaciones destinadas a la fabricación de vidrio tal y como se definen en el anexo I de la Directiva.

• Instalaciones destinadas a la fabricación de productos cerámicos tal y como se definen en el anexo I de la Directiva.

5 • Instalaciones destinadas a la fabricación de pasta de papel y papel tal y como se definen en el anexo I de la Directiva.

6 • Instalaciones de combustión con emisión de menos de 25.000 t de CO2 al año y consumo exclusivo de combustibles fósiles (ni biomasa ni residuos)

7 En cualquiera de los casos anteriores, en los que las instalaciones hagan uso de

sistemas de medición continua de emisiones para determinar las emisiones GEI de las actividades mencionadas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/EC CDE‐UE del Parlamento Europeo y del Consejo modificada por la Directiva 2008/101/EC, así como los GEI incluidos por los estados miembros de acuerdo al artículo 24 de la Directiva de CDE‐UE NOTA en estos casos el alcance de la acreditación incluirá uno o más de los alcances del 1 al 6 y 9, así como también el 7.

8 • Aviación‐emisiones anuales • Aviación‐toneladas‐kilómetro

9 • Emisiones de N2O proveniente de la producción de ácido nítrico • Emisiones de N2O proveniente de la producción de ácido adípico • Emisiones de N2O proveniente de la producción de caprolactama • Emisiones de N2O proveniente de la producción de glioxal y ácido glioxílico

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Anexo G (Informativo)

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CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN INTERNA DE LA VERIFICACIÓN La documentación interna de la verificación del verificador, debería incluir al menos los siguientes elementos:

1. Información del equipo de verificación que ha llevado a cabo la verificación: a. Nombre del verificador GEI, verificador jefe GEI y otros miembros del equipo relevantes. b. Funciones y responsabilidades para cada uno de los miembros del equipo; c. Tiempo empleado en las actividades de la verificación por cada uno de los miembros.

2. Alcance de la verificación. Esto debería en principio estar en línea con el alcance de las actividades de verificación que han sido incluidas en el plan de verificación de no ser que se hayan producido cambios durante el proceso de verificación.

3. Conclusiones sobre las comprobaciones de la independencia e imparcialidad y el aseguramiento de la independencia de los revisores, para iniciar la verificación.

4. Conclusiones sobre los puntos de seguimiento / recomendaciones de auditorías previas; 5. El plan de verificación; 6. El informe de emisiones del cliente o de toneladas‐kilómetro 7. La identificación de los criterios frente a los cuales se ha verificado el informe de emisiones o de

toneladas‐kilómetro de forma que el revisor técnico del verificador, la Autoridad Competente, el organismo de acreditación y cualquier persona relevante sea capaz de comprender el por qué de las conclusiones del verificador acerca de la verificación;

8. Cuando sea apropiado una descripción de cualquier limitación significativa o inherente asociada con la verificación del informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro frente a los criterios. Debería aclararse si hay una limitación de alcance en la verificación (cuando determinadas circunstancias dificulten o impongan restricciones que impidan al verificador obtener las evidencias requeridas para reducir el riesgo de la verificación hasta un nivel razonable (sección 10.4.2 del Anexo I de las Directrices de S+N (e));

9. Las conclusiones del análisis estratégico, análisis de riesgos y análisis de los procesos, y estos análisis al completo;

10. Las actividades de verificación llevadas a cabo. Las actividades descritas en la documentación interna de la verificación deberían en principio estar en línea con el plan de verificación a menos que se hayan producido cambios durante el proceso de verificación;

11. Cambios que se han producido durante el proceso de verificación; 12. Razones para aumentar o disminuir el tamaño de la muestra y la resolución de cualquier asunto

detectado que requiera una investigación posterior y su resultado final, así como evidencias que justifiquen las conclusiones alcanzadas en relación a la conformidad del informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro;

13. Conclusiones sobre la calidad de los datos y de la importancia en relación a la aprobación de los datos tanto de la instalación como del operador de aeronaves contenidos en el informe de emisiones y de o de toneladas‐kilómetro. Esto incluye los umbrales de importancia que han sido aplicados.

14. Irregularidades e inexactitudes que han sido identificadas por el verificador, y la indicación de la resoluciones pertinentes;

15. Las conclusiones en la verificación del informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro; La Autoridad Competente y el organismo de acreditación que evalúe al verificador debería permitir un acceso total a la documentación interna (archivos) de la verificación del verificador .

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Anexo H (Normativo)

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CONTENIDO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN Como mínimo el informe de verificación debe al menos incluir los siguientes elementos (la legislación nacional puede incluir requisitos diferentes):

1. Nombre y dirección de la instalación o del operador de aeronaves; 2. Alcance de la verificación incluyendo una referencia a la autorización (cuando sea aplicable) y al plan

de seguimiento aprobado; 3. Si la verificación incluye una visita in situ o no y si no, una justificación de la omisión de esta visita; 4. Confirmación de la aprobación por la Autoridad Competente, o si la legislación nacional lo requiere,

conformidad con los criterios en el caso de que la visita a las instalaciones pueda ser omitida; 5. Las respectivas funciones y responsabilidades de la instalación o del operador de aeronaves, el

verificador y la Autoridad Competente. 6. Referencia a la versión exacta del informe de emisiones o del de toneladas‐kilómetro que ha sido

verificado; 7. Bases para el dictamen (procedimientos de verificación que se han seguido, autorización cuando sea

aplicable, su plan de seguimiento y otros requisitos pertinentes); 8. Confirmación de la eficaz implantación del plan de seguimiento aprobado; 9. Emisiones de GEI para la actividad verificada 10. Emisiones totales de gases o datos de toneladas‐kilómetro para la instalación o el operador de

aeronaves. 11. Dictamen de la verificación con un nivel de certeza razonable, relativas a la calidad de los datos,

exhaustividad y umbral de importancia. 12. Irregularidades e inexactitudes como aparecen en la sección 5.4.2.2; 13. Año aplicable; 14. Dirección y referencia a la acreditación / autorización bajo la que trabaja el verificador; 15. Fecha y firma en nombre del verificador, mediante una firma autorizada; 16. Nombre del verificador jefe GEI; 17. Nombre del revisor; 18. Número de la actividad de la instalación o del operador de aeronaves de acuerdo al Anexo I de la

Directiva de S+N; 19. Lista de combustibles, materiales de proceso utilizados en la instalación o por el operador de

aeronaves; 20. Confirmación de que los principios de conformidad se han cumplido (exhaustividad, concordancia,

transparencia, veracidad, fidelidad, mejora de resultados). 21. Lista de recomendaciones para la mejora, si existen, al menos que esté establecido de forma diferente

en la legislación nacional.

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Anexo I (Informativo)

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INEXACTITUDES E IRREGULARIDADES Inexactitudes e irregularidades Las inexactitudes hacen referencia a cualquier información que el titular debe notificar en el informe anual de emisiones o de tonelada kilómetro. Las irregularidades pueden tener un efecto en la cifra final de los informes, las irregularidades podrían coincidir algunas con las inexactitudes independientemente de si tienen o no un efecto importante. Una irregularidad importante no es dependiente del umbral de importancia. Una inexactitud importante existe al menos en el caso de que se hayan excedido los siguientes umbrales de importancia:

1. 5% para las instalaciones de categorías A y B o para operadores de aeronaves con emisiones anuales menores o iguales a 500 kilotoneladas de CO2;

2. 2% para las instalaciones de categoría C o para operadores de aeronaves con emisiones anuales superiores a 500 kilotoneladas de CO2;

3. 5% para datos de toneladas‐kilómetro Para la producción de ácido nítrico, adípico, caprolactama, glioxal y ácido glioxílico aplica un umbral de importancia del 5% para instalaciones con emisiones anuales menor o igual a 500 kilotoneladas de CO2 equivalente por año, el umbral de importancia será de 2% con emisiones anuales superiores a 500 kilo toneladas de CO2 equivalente por año. Los niveles de emisión estarán basados en el informe de emisiones del año anterior. Inexactitudes importantes no están solamente asociadas al umbral de importancia. En algunos casos las inexactitudes por debajo del umbral de importancia pueden ser consideradas como importantes debido a que se puede cambiar el juicio que de ello tenga la Autoridad Competente.. En aquellos casos donde esto lleva una estimación a la baja de forma sistemática de las emisiones o a la sobre estimación de los datos de toneladas‐ kilómetro, incluso estos pequeños errores pueden ser considerados como importantes. Si un titular se niega a corregir errores detectados que son fácilmente corregibles el verificador puede rechazar la emisión del informe de la verificación o emitir un dictamen de que el informe de emisiones o el de toneladas‐kilómetro no es satisfactorio. La evaluación de si una inexactitud o irregularidad tiene una implicación importante depende de las circunstancias concretas. Es difícil establecer de antemano la línea exacta para considerar una irregularidad importante, o una irregularidad sin efecto importante. Dependiendo de las circunstancias concretas, las irregularidades importantes podrían ser:

1. incorrecta calibración / ausencia de la calibración o mantenimiento, que tendría efecto en el dato de las emisiones;

2. ausencia de la aplicación de correcciones y acciones correctivas cuando el equipo no funciona correctamente;

3. no realizar una actualización del análisis de la incertidumbre en relación al planteamiento alternativo;

4. error al instalar a tiempo unos equipos de medida apropiados. 5. fallos en el uso de las fórmulas de cálculo correctas. 6. Fallos para incluir fuentes, flujos fuentes y vuelos; 7. fallos en el uso de laboratorios acreditados tal y como se recoge en el plan de seguimiento

aprobado; 8. muestreo para análisis no representativas.

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Anexo I (Informativo)

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Factores que pueden determinar si una inexactitud o irregularidad tiene un efecto importante:

1. una inexactitud que exceda el umbral de importancia; 2. la suma de inexactitudes que excedan el umbral de importancia; 3. si la irregularidad o inexactitud puede ser corregida. Si las irregularidades e inexactitudes no pueden

ser corregidas a corto plazo o no pueden ser corregidas por completo, un verificador podría considerar esto como un irregularidad importante o una inexactitud importante especialmente si esto tiene un impacto en los datos de emisión o de toneladas‐kilómetro;

4. posibilidad de que puedan volver a aparecer, junto con el impacto en los datos de emisión o de toneladas‐kilómetro;

5. duración de la existencia de la inexactitud o irregularidad: ej. una irregularidad en los procedimientos de aseguramiento de la calidad y de control que no haya sido tratada durante varios años por el titular, y que por tanto ha derivado en una inexactitud o irregularidad que no es aceptable por el verificador, en la medida en que afecta a los datos de emisiones o de toneladas‐ kilómetro.

Responsabilidad del verificador en relación a las inexactitudes e irregularidades El verificador cuando verifica el informe de emisiones o el informe de toneladas‐kilómetro debe tener como punto de partida el plan de seguimiento aprobado, y tiene que comprobar si hay alguna actuación u omisión de la misma, en contra del plan de seguimiento aprobado. Sin embargo la principal función del verificador es comprobar si los datos del informe de emisiones o de toneladas‐kilómetro son correctos. Esto viene de la sección 10.4.1 del Anexo I de las Directrices de S+N, de acuerdo al cual el objetivo de la verificación es asegurar que las emisiones han sido controladas de acuerdo con las directrices y que serán notificados datos de emisiones fiables y correctos, y son notificados según lo establecido en el artículo 14 /(3) de la Directiva de S+N. De acuerdo con las Directrices de S+N, el verificador en relación a las inexactitudes e irregularidades, tiene las siguientes responsabilidades:

1. El verificador debe comprobar si los datos en los informes han sido establecidos de acuerdo con la autorización de emisiones GEI donde sea aplicable, el plan de seguimiento aprobado, la legislación nacional pertinente y las Directrices de S+N. Las omisiones, tergiversación y errores en los informes deben ser consideradas como inexactitudes.

2. El verificador tiene que determinar las inexactitudes e irregularidades a través de la evaluación de si el plan de seguimiento ha sido implementado para sustentar a las irregularidades, y ver si el plan de seguimiento está actualizado. Esto podría ser por ejemplo:

a. la no implantación de procedimientos para las actividades de control específicas (ej, procedimientos subcontratados).

b. La no calibración de los equipos de medida. 3. El verificador debe ver si hay alguna actividad u omisión de la misma, contraria al plan de seguimiento

aprobado e identificar estas como irregularidades sin importar si éstas tienen un efecto importante. Esto podría concernir, por ejemplo:

a. la metodología de seguimiento utilizada por el titular no está en línea con la metodología de seguimiento aprobada que figura en el plan de seguimiento;

b. incorrecta implantación de las actividades de control específicas. 4. Si el verificador observa que una situación no está en línea con las Directrices de S+N y esa situación no ha

sido descrita en el plan de seguimiento aprobado y no tiene impacto en los datos contenidos en los informes, El titular debería ser informado y recomendado actuar en la forma descrita en las Directrices de S+N. Esto podría ser la remisión del titular a la Autoridad competente, y sería información a tener en cuenta por el titular para mejorar el seguimiento y notificación de las emisiones o de toneladas‐kilómetro en el futuro. La responsabilidad de realizar estas recomendaciones derivan del principio de mejora de la

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Anexo I (Informativo)

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notificación que figura en la sección 3 del Anexo I de las Directrices de S+N. Ejemplos de estas recomendaciones conciernen a:

a. actualizar el plan de seguimiento como consecuencia de una posible mejora en los niveles aprobados;

b. aumentar la frecuencia del equipo de medida.

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Anexo J (Informativo)

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VISITA A LOS EMPLAZAMIENTOS Las visitas a los emplazamientos pueden incluir lo siguiente:

• Comprobación visual de que están las fuentes de emisión, etc. • Cumplimiento del principio de exhaustividad • Muestreo en el emplazamiento de una instalación o de un operador de aeronaves para auditar la

conformidad de la implantación del plan de seguimiento aprobado • Muestreo en la oficina principal o regional de una instalación si es donde se mantienen o son

procesados los datos de las emisiones o de toneladas‐kilómetro (en la mayor parte de los casos las instalaciones reales deberían ser visitadas siempre); y

• Muestreo de cualquier otra localización (ej. instalaciones de los suministradores) en el que sea necesario realizar el trabajo de la verificación

No es adecuado generalmente, visitar solamente las oficinas centrales de las instalaciones de un titular. Se requiere la justificación de esta consideración de acuerdo con la sección 5.3.4.1 (ej. Visita a la oficina central basado en que existe una gestión central de datos incluyendo la calibración o bien si todos los datos se basan en medidas y facturación afectadas por legislación de carácter fiscal). Las situaciones en las cuales una visita al emplazamiento puede no ser requerida podrían posiblemente incluir a:

• Cuando hay un emplazamiento sin personal con telemedida de datos enviados a otro emplazamiento, y la misma persona es responsable de la gestión y registro de todos los datos para el emplazamiento.

• El emplazamiento está en un lugar remoto o inaccesible y existe una elevada centralización de en la recopilación de datos desde el emplazamiento a otra localización con una garantía de calidad adecuada.

• Los medidores han sido ya inspeccionados in situ y existe un documento original del medidor firmado y / o evidencias fotográficas del titular que demuestren que no se han producido cambios en la instalación, en los medidores, ni cambios operacionales.

En estos casos, los verificadores pueden considerar si las visitas a los emplazamientos son necesarias teniendo como base un análisis de riegos y la consideración de si ha ocurrido cualquier cambio in situ. Si la legislación nacional o si las Autoridades Competentes lo permiten, el verificador puede considerar la omisión de la realización de la visita in situ de acuerdo a la sección 5.3.4.1 de este documento. En relación a si la visita al emplazamiento se debe de realizar o no, el verificador tendrá en cuenta el riesgo potencial de la verificación de no realizar visita al emplazamiento. Los riesgos potenciales para ambos, verificador y el operador incluye:

• El verificador no es capaz de confirmar el alcance del plan de seguimiento aprobado, debido a que no se pueden verificar todas las fuentes de emisión y los flujos fuente en el emplazamiento.

• Incapacidad del verificador de confirmar el conjunto de requisitos relativos a los equipos de medida, etc, ya que no es posible confirmar que los equipos de medida físicamente cumplan con la descripción del plan de seguimiento aprobada y con el sistema de mantenimiento.

• El verificador no es capaz de comprobar si han ocurrido cambios y si han sido aprobados o notificados al regulador

• El verificador no es capaz de comprobar que las actividades de control descritas o referenciadas en el plan de seguimiento, han sido totalmente implantadas y mantenidas (como se requiere en las Directrices de S+N).

• Un informe de verificación incorrecto tiene como base un informe de emisiones incorrecto resulta en una cifra inexacta de derechos de emisión, siendo remitidos en Abril.

• Incapacidad del verificador de comprobar que el seguimiento y notificación in situ cumple las condiciones del plan de seguimiento aprobado.

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Anexo J (Informativo)

2/2

En los casos en que la visita a los emplazamientos haya sido obviada, el verificador debe usar medios alternativos de verificación para reducir la probabilidad de que los riesgos mencionados anteriormente, den lugar a inexactitudes e irregularidades.

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Anexo K (Informativo )

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REFERENCIAS

ISO 14065:2007 Gases de efecto invernadero ‐ Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento EN 45011:1998 Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto. (Guía ISO/CEI 65:1996). EN ISO/IEC 17020:2004 Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (ISO/IEC 17020:1998) EN ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2008) EN ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 14001:2004) REGLAMENTO (CE) N o 761/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con cara cter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) EN ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. (ISO 19011:2002). EN 14181:2004 Emisiones de fuentes estacionarias. Aseguramiento de la calidad de los sistemas automáticos de medida ISO 14956:2002 Calidad del aire. Evaluación de la aptitud de un procedimiento de medida por comparación con una incertidumbre de medida requerida

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Anexo L (Normativo)

1/4

DIRECTRICES APROBADAS POR EL FORO DE ORGANISMOS COMPETENTES EN COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE ENAC

Las siguientes Directrices han sido establecidas por el Foro de Organismos Competentes en Comercio de Derechos de Emisión de ENAC que reúne a los Organismos Competentes Estatales y de las Comunidades Autónomas que han designado o reconocido a ENAC como entidad de acreditación y son de obligado cumplimiento para todos los Verificadores acreditados por ENAC Para instalaciones

D 5.1 El verificador debe mantener registros de todas las comunicaciones formales que mantenga con

cada uno de los Organismos Competentes Autonómicos (O.C.A.) de las CCAA en las que trabaje o haya intentado trabajar, relativas a: su actuación en Verificaciones de VCDE, los titulares clientes, los criterios, informes, supervisiones, reclamaciones, etc.,

D 5.2.1 En verificaciones iniciales en las que el análisis de riesgos identifica a un cliente de riesgo alto

(ejemplo podrían ser: emisiones de proceso, empleo de combustibles sólidos, focos numerosos, necesidad de medir / determinar numerosas corrientes, fechas de contrato muy avanzadas, carencia de medios humanos y técnicos para soportar el sistema de gestión de datos, etc) es necesario que la verificación incluya más de una visita a las instalaciones, debiéndose realizar la primera de ellas tan pronto como sea posible dentro del año al que correspondan las emisiones.

D 5.2.7 El organismo de verificación deberá notificar al Organismo Competente Autonómico

correspondiente, con una antelación mínima de cinco días hábiles:

• las fechas previstas de evaluación “in situ” (en cualesquiera de las fases de la verificación) • el nombre de las personas que van a llevarlas a cabo, y • el nombre del titular y todos los datos necesarios de la instalación de manera que el

O.C.A. pueda, si así lo decide, supervisar “in situ” las actividades del verificador. En caso de no notificar con la antelación establecida, el Verificador deberá justificar y mantener registro de las causas que lo motivaron.

El organismo de verificación debe establecer la fecha límite para aceptar contratos de verificación

de manera que se asegure que el servicio puede ser proveído, en condiciones normales, en los plazos anuales establecidos por la Ley. Esos plazos deben ser accesibles a cualquier organización interesada en sus servicios. Fuera de esos plazos, cualquier solicitud de servicio de verificación únicamente podrá ser aceptada por el verificador si el titular admite expresamente y así se hace, que estos hechos se mencionen claramente en el informe de verificación.

D 5.3.4. El proceso de verificación debe incluir la realización de una auditoría de conformidad con el

contenido de la Autorización de emisiones y el Plan de Seguimiento aprobado.

El Plan de Seguimiento aprobado por el Organismo Competente, como parte de la Autorización puede incluir parte de lo propuesto por el titular, con la documentación aneja a la Solicitud de Autorización. Cuando el Plan de Seguimiento aprobado no hace referencia clara e inequívocamente a toda la información que es de esperar, en este caso, la labor del verificador se ve dificultada y falta de un marco concreto con respecto al cual evaluar el cumplimiento. En caso de dudas fundamentadas para el verificador (p.e. cuando el Plan de Seguimiento aprobado por la Administración difiere de las Directrices incluidas en la Decisión 2007/589/CE), se recomienda que el Verificador invite al titular a que se dirija al Organismo Competente autonómico en busca de aprobación expresa de aquella parte de la Metodología no incluida expresamente en el Plan de Seguimiento aprobado.

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Anexo L (Normativo)

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D 5.3.4.1 Tanto en verificaciones iniciales como en las de años posteriores, llevadas a cabo por el mismo

Verificador, se requiere una visita a las instalaciones del titular. Únicamente en verificaciones repetidas (por el mismo Verificador), de manera excepcional y tras el preceptivo Análisis preliminar de Riesgos, el Verificador puede decidir proceder a la verificación sin visitar de nuevo las instalaciones. En este caso debe dejar registro del resultado de tal Análisis con las justificaciones necesarias de su decisión.

D 5.4.2 El ejemplar del original del informe de emisiones del titular verificado debe identificarse de

manera biunívoca bien a través de la firma del verificador en cada una de las páginas que lo constituyan bien por cualquier otro método alternativo que ofrezca las mismas garantías de seguridad.

Como parte del contenido del informe de verificación y dentro de la documentación que debe

llegar al O.C.A. el verificador debe:

• incluir la totalidad de los apartados establecidos por la normativa autonómica existente de la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación objeto de la verificación, o bien en ausencia de normativa autonómica,

• incluir la totalidad de los apartados recogidos en el punto 12 del documento “PROPUESTAS DE RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA LA APLICACIÓN COORDINADA DEL RÉGIMEN EL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN EN ESPAÑA” así como indicar el nombre o nombres de la persona /s físicas/ que hayan actuado como auditores y auditor jefe de verificación e igualmente se debe identificar la persona que autoriza la verificación del informe y en su caso la emisión de la declaración (Revisor Técnico).

• en ambos casos si no se llevado a cabo una visita “in situ” a las instalaciones de acuerdo con las excepciones recogidas en D 5.3.4.1 , se deberá incluir las justificación de tales hechos.

Nuevos entrantes e instalaciones para las que ha tenido lugar una ampliación de equipos

afectados por el Seguimiento durante el año de notificación. El verificador deberá indicar en el informe de verificación la fecha a partir de la cual se ha realizado el seguimiento de la nueva instalación o de los nuevos equipos según corresponda. Esta fecha deberá coincidir con la fecha comunicada o certificada como de inicio de actividad, por parte del O.C.A .

D 5.4.2.2 El apartado 5.3.6 del documento establece la necesidad de que, como parte de la verificación, se

lleve a cabo una investigación específica sobre el estado de las inexactitudes e irregularidades no importantes detectadas por el verificador (el mismo u otro distinto) en el ejercicio anterior y no resueltas entonces, así como de las acciones tomadas al respecto y su eficacia. Por su parte, el apartado 5.4.2.2. establece la obligación del verificador de describir en el informe de verificación tales carencias no resueltas. Por lo tanto, se espera que el verificador incluya en el informe destinado al Organismo competente autonómico una descripción de la situación del estado y de las acciones tomadas sobre las inexactitudes e irregularidades no importantes detectadas y no resueltas el año anterior.

D 6.3 Todas las personas integrantes de un equipo de verificación deben estar calificados bien como

auditor de GEI, bien como auditor jefe de GEI. El uso de expertos técnicos se considera algo excepcional, admisible únicamente cuando se requieran conocimientos de una materia muy limitada (cl. 6.4., p.e sistemas informáticos o de medida) y en ningún caso podrá estar asociado al

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Anexo L (Normativo)

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conocimiento de la actividad y sus procesos generadores de CO2 sean productivos o de combustión (6.4).

D 6.3.2 Al inicio de cada campaña, el verificador deberá comunicar al Organismo Competente del

territorio en el que tenga intención de actuar, la lista de personal cualificado para llevar a cabo las actividades de verificación de GEI; así mismo deberá mantener actualizada esta información.

Sector Aviación D 5.2.2 En el caso de los operadores de aeronaves, será necesario disponer de la información relativa al

modelo comercial de vuelos bajo el que operan. D 5.2.8 Para determinar el tiempo necesario el verificador debe tener en cuenta:

1. para las actividades del operador de aeronaves, en particular el modelo comercial de vuelos bajo el que opera y sus relaciones contractuales con otras compañías en referencia entre otros a los siguientes elementos (Códigos compartidos, compañías filiales, arrendamiento de vuelos, etc.).

D. 5.3.1 El análisis estratégico debería considerar lo siguiente:

16. Para los operadores de aeronaves, el modelo comercial de vuelos bajo el que opera y sus relaciones contractuales con otras compañías en referencia entre otros a los siguientes elementos. (Códigos compartidos, compañías filiales, arrendamiento de vuelos, etc.).

D 6.2A 9. Adicionalmente para el sector de aviación la competencia debe incluir conocimientos de los

siguientes aspectos:

9.1 Regulación y reglamentación nacional e internacional aplicable a un Operador de Aeronaves en términos de seguridad, mantenimiento, gestión de combustibles, operación y medioambiente.

9.2 Estructura y contenido del Manual de procedimientos en tierra y Manual de operaciones.

9.3 Sistema de gestión y despacho de vuelos: códigos de identificación y gestión de vuelos regulares, vuelos chárter, operaciones “dry lease” y “wet lease”.

9.4 Métodos de transmisión de datos de combustible y carga en aeronaves comerciales: partes de vuelo, sistema de transmisión de datos accars, “Departure Control System” (DCS) y generación de la hoja de carga.

9.5 Sistemas de medición de combustible a bordo, incluyendo el conocimiento de su precisión, certificación de equipos y análisis de incertidumbres.

9.6 Metodologías aplicables de despacho, planificación y preparación de vuelos

D 6.2B Los requisitos que dan cumplimiento a las competencias definidas en 6.2 y D 6.2A, son los que se

detallan a continuación:

1. Todos los miembros del equipo auditor deberán haber recibido la siguiente Formación:

• Formación reconocida específica en los ámbitos indicados en 6.2 y D 6.2.A. Esta Formación deberá haber sido preparada de acuerdo con los procedimientos formativos establecidos en el Plan de Seguridad Operacional de la Aviación Civil y será aprobada por los servicios responsables de la Agencia Estatal de Aviación civil (AESA).

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Anexo L (Normativo)

4/4

El contenido mínimo de la Formación anterior, será establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; y

2. a) Experiencia profesional de, al menos, 2 años en el Departamento de Operaciones y/o Mantenimiento y/o Calidad de una compañía aérea, adquirida dentro de los últimos 3 años, o

b) Experiencia en, al menos, 4 auditorías reglamentarias en el ámbito de operaciones, mantenimiento” y/o despacho de vuelos o similares, en compañías aéreas, realizadas dentro de los últimos 3 años.

D 6.2C Las competencias requeridas para el sector de aviación, deben haber sido adquiridos a través de

un proceso que incluya, necesariamente, aprendizaje práctico, es decir, observación de la actuación de un Verificador / Verificador Jefe GEI, así como actuación tutelada previa a su cualificación definitiva.

NOTA: esta cláusula no será de aplicación para los verificadores que actúen en el primer año de verificación de emisiones de GEI y de toneladas‐kilómetro bajo acreditación, para el sector de aviación. D 6.4B El uso de expertos técnicos en el sector aviación, se considera igualmente muy excepcional, sin

embargo, si podrá estar asociado al conocimiento de la actividad del operador de aeronaves, en particular, en sus facetas de seguridad, mantenimiento, operación y medio ambiente, dando cumplimiento a los requisitos de la D 6.2B, apartados 2a y 2b.