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223 CELADORES El desarrollo continuo, en el que se ve inmersa la sociedad, demanda que la tecnología se adapte al cambio, observando de una manera especial dicho avance en los hospitales, al ser la salud uno de los principales objetivos que se persiguen. Esta evolución, exige una mejora sustancial, en las profesiones y profesionales que desempeñan labores de atención al usuario, debiendo adecuar de manera rápida sus servicios a quien los demande, con el fin de ofrecer una calidad asistencial acorde al momento. La entidad de una profesión es algo que no depende del profesional en sí, viene dado por la valoración que los demás le dan al quehacer diario, ya sea de otros profesionales, ya sea de los clientes que hacen uso de los servicios profesionales concretos. Si bien es cierto, que el valor y la importancia individual depende del compromiso de cada uno con su trabajo y la forma de realizarlo, uno solo no puede luchar contra todo y contra todos; no es menos cierto, que a la hora de calificar por otro u otros las tareas desarrolladas por los celadores todos son medidos del mismo modo, pues en no pocas ocasiones cuando algo no está bien hecho, siempre es culpa del celador, responsable último de todos los desaguisados. El término celador, para definir esta profesión y a quién la realiza, está obsoleta, no coincide con su definición, el celador ya no solo vigila o cela, sino que su campo de acción se ha ido ampliando, es un híbrido entre el personal sanitario y el administrativo, igual transporta enfermos y documentos, que desplaza grandes pesos; lo mismo da citas por ordenador que hace una tarjeta SIP, pero el reconocimiento a su labor es oscuro y silencioso.

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El desarrollo continuo, en el que se ve inmersa la sociedad, demanda que la tecnología se adapte al cambio, observando de una manera especial dicho avance en los hospitales, al ser la salud uno de los principales objetivos que se persiguen. Esta evolución, exige una mejora sustancial, en las profesiones y profesionales que desempeñan labores de atención al usuario, debiendo adecuar de manera rápida sus servicios a quien los demande, con el fin de ofrecer una calidad asistencial acorde al momento.

La entidad de una profesión es algo que no depende del profesional en sí, viene dado por la valoración que los demás le dan al quehacer diario, ya sea de otros profesionales, ya sea de los clientes que hacen uso de los servicios profesionales concretos. Si bien es cierto, que el valor y la importancia individual depende del compromiso de cada uno con su trabajo y la forma de realizarlo, uno solo no puede luchar contra todo y contra todos; no es menos cierto, que a la hora de calificar por otro u otros las tareas desarrolladas por los celadores todos son medidos del mismo modo, pues en no pocas ocasiones cuando algo no está bien hecho, siempre es culpa del celador, responsable último de todos los desaguisados.

El término celador, para definir esta profesión y a quién la realiza, está obsoleta, no coincide con su definición, el celador ya no solo vigila o cela, sino que su campo de acción se ha ido ampliando, es un híbrido entre el personal sanitario y el administrativo, igual transporta enfermos y documentos, que desplaza grandes pesos; lo mismo da citas por ordenador que hace una tarjeta SIP, pero el reconocimiento a su labor es oscuro y silencioso.

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Las funciones no están adaptadas a los tiempos que corren, con un Estatuto anticuado y preconstitucional, más bien que las adaptaciones a los tiempos y a las nuevas tareas han sido impuestas, y lo que se hace por costumbre se ha convertido en ley.

La profesión de celador, como muchas otras, camina ligada a este cambio, en la forma pero no en el fondo. Vigilantes, camilleros, mozos de sala, sanitarios, celadores, diversidad de nombres que marcan pautas en su quehacer a través de los tiempos, pero que todavía sigue escondiendo una idea preconcebida de labor secundaria desempeñada por alguien de nivel cultural bajo o mínimo, encargada de cometidos sin trascendencia dentro de la realidad hospitalaria. No debemos olvidar que para acceder a esta categoría sólo se exige Certificado de Estudios, algo a tener muy en cuenta, pues hasta el Estatuto Marco en su artículo 7.2 c, parece haberse olvidado de que existimos, pues a la hora de hablar del personal de gestión y servicios, dice en el mencionado punto: Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente, y si nos vamos al proyecto del Estatuto Básico del Empleado Público, aparece en el Artículo 76.3 Podrá existir un Grupo de ayudantes a los que no se exigirá titulación, y en la Disposición Transitoria tercera con la equivalencia del Grupo E al de Ayudantes.

En la forma, el celador es un/a chico/a para todo, situado en el último eslabón de la cadena sanitaria, del que todos se sirven y en el que algunos se escudan para enmascarar deficiencias de una mala organización o esconder errores. En el fondo, constituye un pilar básico, en el que se sustentan todo tipo de acciones, que tratan de dar cobertura a un objetivo común, el paciente, del que van a ejercer de cordón umbilical durante su estancia en la Institución Sanitaria. Recibe al enfermo en momentos en que la fragilidad de ánimo es elocuente debido a la ausencia de salud, siendo dicha acogida el primer gesto terapéutico que va a recibir, y del que van a brotar una serie de sensaciones que van a poner de manifiesto la personalidad de nuestra profesión y de nuestro centro de trabajo. La primera impresión, va a marcar las pautas a seguir, por un servicio de calidad, que comienza con una recepción empática, y prosigue proporcionando al usuario la confianza necesaria para poder abordar la situación

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de incomodidad en la que se encuentra, debido a la ausencia de salud o al desamparo en el que se ve envuelto ante la utopía que genera el hospital. Las empresas privadas, destinan cantidades importantes de su capital a las relaciones con el cliente porque saben que el contacto personal, es fundamental para lograr beneficios. A la vista de esto, uno puede preguntarse ¿No será una incongruencia abandonar tanta responsabilidad en alguien que a la vista de su identidad debiera realizar otras labores?

A parte de recibir, también logra compartir diariamente las inquietudes del enfermo al estar en contacto permanente con el mismo, alcanzando un grado de complicidad tan elevado, que le permite conocer situaciones ignoradas por el personal facultativo pudiendo ser estas, tan cruciales para su recuperación, como los propios medios terapéuticos (un problema familiar, algún miedo oculto, etc.), logrando ganarse el apellido de favor, con atención directa, pero sin desprenderse del lastre de No Sanitario.

Sería necesario empezar a valorar y estudiar todas estas situaciones y buscarles una solución, para ello, es importante ir tomando conciencia de lo que es este trabajo y cuáles son las reivindicaciones que se pueden hacer y hacerlas públicas, transmitiéndolas ante quien corresponda, o por medio de las instancias oportunas, y si no es suficiente, en algún momento se debería empezar a tomar conciencia de lo que es el trabajo del celador en su situación actual. Podemos empezar aportando algunas ideas sobre cómo dotar de contenido real la profesión de celador dentro del mundo sanitario, si fuese necesario, cambiar su denominación más acorde con el momento actual de las tareas desempeñadas, tanto sanitarias como administrativas, por ejemplo, Auxiliar de apoyo, Ayudante socio-sanitario (con el objetivo de ampliar su campo de acción, como podría ser al desarrollar la Ley de Dependencia), crear el título para dicha profesión, con periodo y nivel de estudios, materias, prácticas, en una palabra, dotarle de cualificación profesional y por supuesto incluir la categoría de acuerdo con las tareas realmente realizadas y su correspondencia económica, dentro del Estatuto Marco y el Estatuto Básico del Empleado Público.

LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de

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empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.

El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.

El Estatuto Básico es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión Europea y en la propia Administración comunitaria.

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías.

Para eso, la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad y que establezca un justo equilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleados públicos. Además, la legislación básica ha de prever los instrumentos que faculten a las

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diferentes Administraciones para la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos.

Ahora bien, en nuestro país específicamente, esta legislación debe tener en cuenta el amplio proceso de descentralización administrativa que ha tenido lugar durante las últimas décadas. En virtud de él, la Administración General del Estado es, de los tres niveles territoriales de gobierno, la que cuenta en la actualidad con menor número de empleados. La progresiva y drástica reducción de sus efectivos, unida a los cambios en las funciones que realiza, no puede dejar de afectar a la estructura y articulación de la función pública a su servicio. En paralelo, la emergencia de las Administraciones autonómicas, que hoy cuentan prácticamente con la mitad de los empleados públicos del país, ha hecho aflorar sus propios problemas y necesidades de gestión de personal. Algo semejante puede decirse de las entidades locales, que presentan por lo demás hondas diferencias entre ellas, en las que el número de empleados ha experimentado también un importante crecimiento.

Quiere eso decir que el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado. Por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de coordinación consiguientes. Por tanto, la densidad de la legislación básica en materia de función pública debe reducirse hoy en día, en comparación con épocas pasadas, teniendo en cuenta en todo caso las determinaciones de los Estatutos de Autonomía y la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.

De otra parte, la apertura de mayores espacios a la autonomía organizativa en materia de personal es también necesaria para posibilitar la regulación diferenciada de los sectores del empleo público que lo requieran. Asistimos hoy, en efecto, a una gradual multiplicación de las formas de gestión de las actividades públicas dentro de cada nivel territorial de gobierno, que persigue responder adecuadamente a las exigencias que plantea, en cada caso, el servicio eficaz a los ciudadanos. La organización burocrática tradicional, creada esencialmente para el ejercicio de potestades públicas en aplicación de las Leyes y reglamentos, se ha fragmentado en una pluralidad de entidades y organismos de muy diverso tipo, dedicadas unas a la prestación de servicios directos a la ciudadanía y otras al ejercicio de renovadas funciones de regulación y control. Esta diversidad de

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organizaciones ha contribuido igualmente a la heterogeneidad actual de los regímenes de empleo público. La correcta ordenación de este último requiere soluciones en parte diferentes en unos y otros sectores y, por eso, la legislación general básica no puede constituir un obstáculo ni un factor de rigidez. Antes al contrario, ha de facilitar e impulsar las reformas que sean necesarias para la modernización administrativa en todos los ámbitos.

En fin, la manifestación más significativa de esa tendencia a la diversidad viene siendo el recurso por muchas Administraciones Públicas a la contratación de personal conforme a la legislación laboral. Si bien por imperativo constitucional no puede ser este el régimen general del empleo público en nuestro país, ni existen razones que justifiquen hoy una extensión relevante de la contratación laboral en el sector público, no debe desconocerse que un porcentaje significativo de los empleados públicos tienen la condición de personal laboral, conforme a la legislación vigente. La flexibilidad que este régimen legal introduce en el empleo público y su mayor proximidad a los criterios de gestión de la empresa privada explican la preferencia por él en determinadas áreas de la Administración.

Esta dualidad de regímenes, presente también con unas u otras peculiaridades en la mayoría de los Estados europeos, suscita no obstante algunos problemas jurídicos y de gestión de personal, que no pueden dejar de contemplarse y regularse, en sus aspectos esenciales, por una Ley que aspira a ordenar el sistema de empleo público en su conjunto. Es más, como la experiencia demuestra y la jurisprudencia de los Tribunales subraya, la relación laboral de empleo público está sujeta a ciertas especificidades y por eso algunos principios, como los de mérito y capacidad en el acceso, y ciertas normas de derecho público, como el régimen de incompatibilidades, vienen siendo de aplicación común al personal estatutario y al laboral. Más aun, la negociación colectiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas, aunque separada para uno y otro tipo de personal hasta este momento, ha tenido como consecuencia una creciente aproximación de las condiciones de empleo que les afectan. Por eso, sin merma de la aplicación de la legislación laboral general en lo que proceda y siguiendo las recomendaciones de los expertos, conviene regular en el mismo texto legal que articula la legislación básica del Estado sobre la función pública aquellas peculiaridades de la relación laboral de empleo público. El presente Estatuto contiene, pues, también las normas que configuran esta relación laboral de empleo público,

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en virtud de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.7 de la Constitución.

En desarrollo de este Estatuto Básico, el legislador estatal y el de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de aprobar o modificar las Leyes de función pública de sus Administraciones, así como las normas aplicables a la Administración local, respetando en este último caso la autonomía organizativa de las entidades locales. Dichas Leyes podrán ser, asimismo, generales o referirse a sectores específicos de la función pública que lo requieran. Entre estas últimas habrá que contar necesariamente las que afecten al personal docente y al personal estatutario de los servicios de salud, constituyendo, en relación a este último colectivo, norma vigente la Ley 55/2003, de 14 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y asimismo su normativa de desarrollo, con independencia de la vocación universal de aplicación y de norma de referencia, en definitiva, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo que se refiere al personal laboral, en lo no dispuesto por el Estatuto Básico, que regula las especialidades del empleo público de esta naturaleza, habrá de aplicarse la legislación laboral común.

La negociación colectiva de los funcionarios públicos y del personal laboral, en los términos que contempla el presente Estatuto, habrá de contribuir finalmente a concretar las condiciones de empleo de todo el personal al servicio de la Administración, como ya sucede en la actualidad.

Se empieza por un conjunto de principios generales exigibles a quienes son empleados públicos. A continuación se incluye un listado de derechos básicos y comunes de los empleados públicos, diferenciando eso sí el más específico derecho de los funcionarios de carrera a la inamovilidad en su condición, que no debe contemplarse como un privilegio corporativo sino como la garantía más importante de su imparcialidad. El Estatuto actualiza ese catálogo de derechos, distinguiendo entre los de carácter individual y los derechos colectivos, e incorporando a los más tradicionales otros de reciente reconocimiento, como los relativos a la objetividad y transparencia de los sistemas de evaluación, al respeto de su intimidad personal, especialmente frente al acoso sexual o moral, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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Por primera vez se establece en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico código de conducta. Estas reglas se incluyen en el Estatuto con finalidad pedagógica y orientadora, pero también como límite de las actividades lícitas, cuya infracción puede tener consecuencias disciplinarias. Pues la condición de empleado público no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones específicas para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio. Este, el servicio público, se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica cultura de lo público que, lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar, hoy como ayer.

Seguidamente el Estatuto Básico define las clases de empleados públicos -funcionarios de carrera e interinos, personal laboral, personal eventual- regulando la nueva figura del personal directivo. Este último está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos. Aunque por fortuna, no han faltado en nuestras Administraciones funcionarios y otros servidores públicos dotados de capacidad y formación directiva, conviene avanzar decididamente en el reconocimiento legal de esta clase de personal, como ya sucede en la mayoría de los países vecinos.

Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios. La clasificación en tres grandes grupos, con sus subgrupos, se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2.

Por otra parte, el Estatuto refuerza las garantías de transparencia en lo relativo al número y retribuciones del personal eventual y contiene algunas normas para combatir la excesiva tasa de temporalidad en el empleo público que se ha alcanzado en algunas Administraciones y sectores.

En cualquier caso, por lo que se refiere a la ordenación del empleo público, así como al sistema de estructuración del mismo en cuerpos, escalas, clases o categorías y a los instrumentos

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de clasificación de los puestos de trabajo, el Estatuto Básico pretende ser escrupulosamente respetuoso de las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, así como de la autonomía organizativa de estas y de las Administraciones locales. Sobre la base de unos principios y orientaciones muy flexibles, la Ley remite a las Leyes de desarrollo y a los órganos de gobierno correspondientes el conjunto de decisiones que habrán de configurar el empleo público en cada Administración.

En materia de acceso al empleo público ha sido preocupación esencial garantizar en la mayor medida posible la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la transparencia de los procesos selectivos y su agilidad, sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. Ello no es, por cierto, incompatible con unas mayores posibilidades de apertura de nuestro empleo público a ciudadanos que carezcan de la nacionalidad española, en aplicación del Derecho comunitario o por razones de interés general, ni con la necesaria adopción de medidas positivas para promover el acceso de personas con discapacidad. En particular se hace hincapié en las garantías de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, para asegurar su independencia en el ejercicio de las potestades que les corresponden y de ahí, que, como es regla en otros ordenamientos, se establezcan determinados límites a su composición. A ello se añade el criterio favorable a la paridad de género, en coherencia con la mayor preocupación actual de nuestro ordenamiento por garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres.

Criterios semejantes, esenciales para mantener el mayor grado de profesionalidad de nuestro empleo público, se han de aplicar también a la carrera de los funcionarios y a la provisión de los puestos de trabajo. Pero además, en estas materias es preciso introducir algunas otras reformas, que pretenden mejorar la eficacia del sistema y los estímulos y expectativas de los funcionarios. Sin imponerlo a todas las Administraciones Públicas, el Estatuto Básico permite que se configuren modelos de carrera horizontal, desvinculada de los cambios de puesto de trabajo y basada en el desarrollo de las competencias y en el rendimiento. De esta manera podrá reducirse la inflación orgánica y la excesiva movilidad voluntaria del personal, que ha acabado por caracterizar al modelo en vigor, ya que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de puestos de trabajo. Ello no obstante, el Estatuto permite también continuar con esta modalidad de carrera en aquellas Administraciones o

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áreas del empleo público en que se considere conveniente y adoptar otras que combinen elementos de carrera horizontal y vertical.

Elemento fundamental de la nueva regulación es, en cualquier caso, la evaluación del desempeño de los empleados públicos, que las Administraciones Públicas deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de la promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo y para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad o al rendimiento. Generalizando algunas experiencias que ya existen en el ámbito de nuestras Administraciones Públicas, se introduce así un factor de motivación personal y de control interno, que es común a las reformas del empleo público que se han adoptado o se están articulando en el ámbito europeo. Es obvio, en efecto, que las oportunidades de promoción y, en alguna medida, las recompensas que corresponden a cada empleado público han de relacionarse con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización, pues resulta injusto y contrario a la eficiencia que se dispense el mismo trato a todos los empleados, cualquiera que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio.

De ello deriva que la continuidad misma del funcionario en su puesto de trabajo alcanzado por concurso se ha de hacer depender de la evaluación positiva de su desempeño, pues hoy resulta ya socialmente inaceptable que se consoliden con carácter vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos que, eventualmente, no atiendan satisfactoriamente a sus responsabilidades.

Pero, a su vez, resulta necesario facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera, desde los niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades. También se han de establecer instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin, es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio, con

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las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan. A todas estas necesidades responden determinados preceptos de la nueva Ley.

La gestión de personal, conforme a todas estas reglas y las que las desarrollen con la misma finalidad, podrá ganar en eficiencia y equidad, lo que ha de traducirse tarde o temprano en una mejora de los servicios.

Consecuentemente con lo anterior, pero también a la vista de la experiencia de los últimos años, la nueva Ley debe introducir algunas modificaciones en el sistema retributivo de los funcionarios públicos.

En esta materia, el Estado, a través de las Leyes de Presupuestos Generales, debe mantener las competencias que le permitan ejercer un control sobre el gasto de personal, que es un componente esencial del gasto público y, por ende, de la Hacienda general. Se atiende así a la reiterada doctrina establecida al efecto por el Tribunal Constitucional. Pero ello no obsta al reconocimiento de una mayor autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones, como ya sucede hoy en día en la práctica. Antes bien, la flexibilidad con que se regula la carrera de los funcionarios públicos en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión para que tanto las Leyes de Función Pública de la Administración General del Estado como las de las Comunidades Autónomas adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso.

En coherencia con ello, las retribuciones complementarias podrán vincularse al grado, nivel o categoría alcanzado en la carrera, a las características del puesto de trabajo que se desempeña y al rendimiento, iniciativa, interés o esfuerzo aplicado al desempeño. Además, el Estatuto satisface una antigua y permanente reivindicación de los funcionarios determinando que la cuantía de las pagas extraordinarias comprende una mensualidad completa de las retribuciones básicas y de las complementarias de carácter fijo, derecho que ya disfrutan hoy en muchos casos los empleados con contrato laboral.

En materia de situaciones administrativas, el nuevo texto legal simplifica y reordena la regulación actual, estableciendo un conjunto de reglas comunes para todos los funcionarios de carrera. Sin embargo, reconoce la posibilidad de que, por Ley de las Comunidades Autónomas se puedan introducir supuestos distintos, conforme a sus necesidades.

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Especial referencia merece el capítulo dedicado a la negociación colectiva y a la participación y representación institucional de los empleados públicos. En esta materia se ha hecho un importante esfuerzo, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos, para clarificar los principios, el contenido, los efectos y los límites de la negociación colectiva y para mejorar su articulación, a la vista de la experiencia de los últimos años y de la doctrina legal establecida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo.

El Estatuto recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que han de presidir la negociación. Introduce o consolida novedades de relieve en orden a la estructura de la negociación colectiva, mediante la creación de una Mesa General de las Administraciones Públicas, en la que estén representadas todas ellas, para negociar los proyectos de legislación básica y otras cuestiones de interés general, legitimando la negociación colectiva en ámbitos supramunicipales y permitiendo negociar en una misma Mesa las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y al personal laboral. Define con mayor precisión que la legislación hasta ahora vigente las materias que han de ser objeto de negociación y las que quedan excluidas de la misma y clarifica los efectos jurídicos de los Pactos y Acuerdos, en particular cuando versan sobre materias que han de ser reguladas por Ley, supuesto en el que el órgano de gobierno competente queda vinculado a presentar el proyecto de Ley correspondiente, o cuando pueden sustituir lo dispuesto por normas reglamentarias o por otras decisiones de los órganos de gobierno o administrativos, supuesto en que tienen eficacia directa, en su caso tras su aprobación o ratificación. Asimismo se precisa la solución legal aplicable para el caso de que no se alcance el acuerdo en la negociación colectiva. En fin, se regula la vigencia de los Pactos y Acuerdos, que sólo pueden ser válidamente incumplidos por la Administración por causa excepcional y grave de interés público, derivada de circunstancias imprevistas cuando se firmaron.

La Ley recoge también la regulación vigente en materia de representación del personal funcionario y el régimen electoral correspondiente. Se incorporan a ella algunas mejoras técnicas y se reduce en algunos aspectos el contenido de la legislación básica, pero sin desconocer la competencia que al

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Estado corresponde para regular estos aspectos intrínsecamente vinculados al ejercicio de los derechos sindicales.

Se establece, por último, la posibilidad de acudir a medios extrajudiciales de solución de los conflictos colectivos que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los Pactos y Acuerdos, ya sea la mediación, obligatoria a instancia de una de las partes, o el arbitraje voluntario.

En cuanto al régimen disciplinario, el Estatuto, de conformidad con su carácter básico, se limita a ordenar los principios a que debe someterse el ejercicio de esta potestad pública respecto de los empleados públicos, tipifica las infracciones muy graves y amplía el abanico de posibles sanciones. Por lo demás se remite ampliamente a la legislación que, en su desarrollo, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En su Título final se establecen los órganos e instrumentos de cooperación entre las Administraciones Públicas que, sin merma de su respectiva autonomía, se consideran esenciales para garantizar la coherencia y comunicación del sistema de empleo público en su conjunto. Se ha optado en este caso por suprimir el Consejo Superior de la Función Pública, dada la escasa operatividad que ha tenido este órgano y porque las funciones de que fue dotado hace más de veinte años han sido ya sustituidas en la práctica por la actividad de los órganos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y por las Mesas de Negociación y otras vías de participación de las organizaciones sindicales. En la Conferencia Sectorial correspondiente y en la Comisión de Coordinación del Empleo Público se prevé la presencia de una representación de la Administración Local que, no en vano, integra en la actualidad aproximadamente la cuarta parte de los empleados públicos.

La mayor autonomía de que cada Administración debe disponer para la ordenación y gestión de su personal, en los términos de este Estatuto, ha de ser complementada por una cooperación más intensa entre todas ellas, al efecto de resolver los numerosos problemas comunes, en beneficio de los ciudadanos y del conjunto de los empleados públicos.

Por otro lado aunque este Estatuto mantiene en vigor el sistema de incompatibilidades actual se hace necesario adecuarlo en parte al nuevo régimen jurídico establecido en nuestro Estatuto. En ese sentido, la disposición final tercera refuerza la total incompatibilidad del personal directivo, incluido el sometido

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a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada. Y además se incluye en el personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas, al personal al servicio de Agencias, así como de Fundaciones y Consorcios en determinados supuestos de financiación pública, como consecuencia de la aparición de nuevas figuras y entes.

El artículo 103.3 de la Constitución establece que la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y su artículo 149.1.18 atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Pese a estas previsiones constitucionales no se ha aprobado hasta la fecha una Ley general del Estado que, en cumplimiento de las mismas, regule de manera completa las bases de dicho régimen estatutario.

Esta carencia se explica sobre todo por la dificultad que entraña abordar una reforma legislativa del sistema de empleo público de alcance general, habida cuenta de la diversidad de Administraciones y de sectores, de grupos y categorías de funcionarios a los que está llamada a aplicarse, ya sea de manera directa o, al menos, supletoria.

De hecho son escasas en nuestro país las ocasiones históricas en las que se ha emprendido y culminado esta tarea, con mayor o menor fortuna. Conviene recordar ahora la regulación o nuevo arreglo de los empleados públicos impulsado por el Ministro de Hacienda Luis López Ballesteros, que estableció el Real Decreto de 3 de abril de 1828, precedido de otras normas para los funcionarios de la Real Hacienda. También debe hacerse mención del Estatuto de Bravo Murillo, aprobado por Real Decreto de 18 de junio de 1852, de la Ley de Bases de 22 de julio de 1918 y su Reglamento de 7 de septiembre, que contienen el denominado Estatuto de Maura, y, finalmente, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, articulada por Decreto de 7 de febrero de 1964, en desarrollo de la Ley de Bases 109/1963, de 20 de julio.

Hay que añadir, no obstante, que después de la Constitución han visto la luz reformas del régimen legal de los empleados públicos que no por parciales fueron de menor trascendencia que aquéllas. Entre ellas destaca la introducida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, una regulación que tiene ya carácter de legislación básica y que nació con pretensiones de provisionalidad, aunque ha estado en vigor durante más de dos décadas, Ley esta que

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Celadores

ha configurado un modelo de función pública muy distinto a los anteriores, estructurado en torno al puesto de trabajo. Esta reforma fue completada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, más tarde, por la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula el sistema de representación de los funcionarios públicos y su participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de empleo. Estas tres normas legales han venido constituyendo hasta ahora el núcleo esencial de la legislación básica del Estado en la materia y, a su vez, han sido modificadas puntualmente, complementadas o desarrolladas por múltiples normas de distinto rango elaboradas por el Estado y por las Comunidades Autónomas.

La dispersión de la legislación básica en varios textos aconsejaba, desde hace tiempo, su refundición en el marco de un modelo coordinado para las políticas de personal. Pero, además, desde que se aprobó la legislación de los años ochenta nuestra sociedad y nuestras Administraciones Públicas han experimentado muy profundas transformaciones que, junto a la experiencia acumulada desde entonces, hacían imprescindible una nueva reforma general. Así se intentó en 1999 mediante la presentación de un Proyecto de Ley de Estatuto Básico de la Función Pública, que no llegó a tramitarse. Y así se lleva a cabo definitivamente mediante el presente texto, que ha sido elaborado tras un intenso período de estudio y reflexión, encomendado a la Comisión de expertos constituida al efecto y tras un no menos sostenido proceso de discusión y diálogo con los representantes de las Comunidades Autónomas y de otras Administraciones y con los agentes sociales y organizaciones profesionales interesadas. De uno y otro se deduce la existencia de un consenso generalizado a favor de la reforma y numerosas coincidencias sobre el análisis de los problemas que hay que resolver y acerca de las líneas maestras a las que dicha reforma debe ajustarse. FUNCIONES DEL CELADOR POR SERVICIOS

I. EL SERVICIO DE URGENCIAS El servicio de urgencias de cada hospital, sigue una

distribución basada en la funcionalidad y la operatividad. No olvidemos que uno de los lugares por donde el paciente suele ingresar, es el servicio de urgencias, debiendo para ello tener una organización adecuada y funcional, con unas zonas definidas y delimitadas para una correcta atención y que no se produzcan

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Prevención de riesgos laborales Para celadores

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retrasos en la atención al enfermo o una desorganización en cuanto a la atención del mismo. En un servicio de urgencias, tendremos las siguientes áreas o salas:

o Admisión de urgencias. o Sala de triage. o Primer nivel de atención o críticos. o Segundo nivel o boxes. o Salas de espera y observación.

Admisión de urgencias: Su objetivo es registrar las entradas y salidas de los pacientes y dirigirlos a la unidad de triage. En ocasiones actúa como centro de información de pacientes y como servicio general de Admisión en días festivos o fines de semana. Entre sus funciones destacamos:

Registro de entrada de pacientes. Derivación del paciente al triage. Custodia de pertenencias en casos excepcionales o a

solicitud del enfermo. Avisar a ambulancias. Cumplimentar la documentación oportuna (partes al

juzgado, etc).Triage: Es el lugar físico en el que el profesional de

enfermería y el personal médico acogen, clasifican y ubican a los enfermos. En los hospitales este término está empezando a no usarse, sustituyéndolo por R.A.C. (Recepción Acogida y Clasificación) dejando la palabra triage, para catástrofes.

Primer nivel de atención de críticos: Corresponde al área del servicio de Urgencias en el que se tratan a aquellos pacientes cuyo estado de gravedad es grave o muy grave, o bien que sin serlo precisan de una atención inmediata a fin de evitar una situación de mayor gravedad.

Segundo nivel o sala de boxes: Es donde los profesionales sanitarios llevan a cabo acciones para mejorar la salud de los pacientes que presentan un riesgo moderado o grave que no compromete su salud.

Salas de espera y observación: Donde estarán los familiares de los enfermos o acompañantes, a la espera de que sean requeridos para información médica. Generalmente se encuentra ubicada al lado de la puerta de entrada de urgencias, junto al servició de admisión.

La sala de observación, es un lugar habilitado con camas, donde el enfermo estará un máximo de 24 h., para observar la evolución de su enfermedad, para posteriormente o bien

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Celadores

ingresarlo en la unidad de hospitalización correspondiente, o bien, irse de alta para su domicilio. LA ATENCIÓN DEL CELADOR EN EL SERVICIO DE URGENCIAS

El celador en este servicio se ocupará de lo siguiente: Celador de Puerta

Nunca dejará la puerta sin atención: o Recepción y ayuda a los pacientes que vengan

en vehículos particulares y ambulancias. o Recepción y ayuda a pacientes ambulantes. o Transporte de los pacientes en sillas de ruedas,

camillas, etc. o Trasladar al enfermo al mostrador de Admisión

de Urgencias para que el personal administrativo. tome datos. En caso de que su estado de salud no le permita esperar, lo pasará directamente a la zona de triage.

o Aviso al personal sanitario cuando sea preciso. o Mantener un número suficiente de sillas de

ruedas y camillas en la entrada de urgencias. • Vigilancia de las entradas al área de urgencias, no

permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

• Información general no sanitaria, no administrativa (el celador nunca informa del estado de un enfermo).

• Mantenimiento de las normas de convivencia general (no fumar, buen uso de las instalaciones, etc).

• Indicar a los familiares o al paciente que aguarden en la sala de espera de la zona de triage, donde será visto por un facultativo que valorará su situación.

• Instalar al paciente en el box. • Controlar que solamente pase a la zona de boxes un

acompañante por paciente.

Celador de Boxes (departamento dentro del servicio) • Instalar al paciente en el box, movilizándolo y

colocándolo en la posición que le sugiera. • Acompañar o trasladar al paciente a realizar pruebas de

diagnóstico en el interior del servicio (TAC, radiografías, ecografías, etc.).

• Llevar muestras de orina, heces, sangre etc. hasta los laboratorios correspondientes.

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Prevención de riesgos laborales Para celadores

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• Ayudar en punciones lumbares, inyectables y otras pruebas que requieran inmovilización (colocando al enfermo en la posición que le solicite).

• Traslado del paciente hasta el medio de transporte en la entrada cuando es dado de alta.

Celador de áreas específicas dentro del servicio Dentro del servició, existen unos boxes específicos para

una atención concreta, entre ellos: Quirofanillo (lugar de cirugía menor, sutura y limpieza de heridas) sala de yesos (colocación de vendajes y yesos) box vital o de R.C.P. (box acondicionado para reanimaciones, y atenciones vitales de urgencia extrema).

En estas zonas, tendrá las siguientes funciones: • Custodiar la zona quirúrgica de toda persona ajena al

área de urgencias. • Pasar a los enfermos de uno en uno (salvo en casos

excepcionales).• Mantener la intimidad del paciente. • Ayudar si lo requieren en la colocación de yesos, férulas

etc. • Ayudar si lo requieren en la realización por parte del

médico de suturas, curas quirúrgicas, etc. • Transporte y control interno de pacientes y familiares. • Ayuda al personal sanitario en general. • Auxilio en aquellas labores propias del celador en las

áreas de yesos y quirófano de cirugía menor, así como las que sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras.

• Transporte y control de documentos, correspondencia u objetos.

• Control de personas en el área interna de urgencias. • Ayuda en la higiene de los pacientes en las camas de

observación, así como en su movilización. • Atención a la sala de reanimación cardiopulmonar. • Transporte de aparatos y mobiliario dentro de la unidad. • Colaboración en la inmovilización y sujeción de

enfermos mentales agitados. • Traslado de pacientes a radiología, y traerlos de vuelta

una vez realizada la prueba. • Traslado de documentos, correspondencia u objetos a los

laboratorios y servicios o unidades del hospital. • Traslado de los pacientes a las unidades de hospitalización

y unidades especiales.

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Celadores

• Traslado de cadáveres al mortuorio. Funciones del celador en ambulancias

En el antiguo estatuto de Personal No sanitario, se establecía que los celadores tendrán a su cargo el traslado de enfermos, tanto dentro de la institución como en el servicio de ambulancias. Las tareas concretas que el celador debe realizar con relación a las ambulancias son:

• Trasladar a los pacientes en camilla o silla desde el centro sanitario hasta la puerta de acceso a la ambulancia y viceversa.

• Pasar al paciente desde la camilla del hospital hasta la camilla de la ambulancia (esta maniobra se ha de realizar simultáneamente entre varios profesionales), se colocan las camillas juntas, se sujeta la sábana sobre la que descansa el paciente por varios puntos y todos a la vez alzan la sábana pasando al enfermo hacia la otra camilla.

• Ayudar al paciente a introducirse en la ambulancia, en caso de que este no vaya en camilla, sino en silla de ruedas o por sus propios medios.

• Ayudar al conductor de la ambulancia en caso de dificultad de maniobra de introducción o salida de la camilla en la ambulancia. Hoy día las ambulancias tienen incorporados sistemas automáticos de entrada-salida de las camillas con patas plegables y desplegables

• Acompañar al paciente durante el traslado en la ambulancia si es requerido. El celador irá sentado en el asiento existente al efecto junto al enfermo. Al llegar a destino preparará todo lo necesario para bajarlo.

• Dentro de la ambulancia ayudará al personal sanitario en las mismas tareas que le corresponde respecto de los pacientes encamados del hospital (mover a los que lo necesiten).

II. EL SERVICIO MORTUORIOSegún el artículo 14.2 del antiguo Estatuto de Personal

no Sanitario (recordemos que los celadores nos regimos por el estatuto marco, pero en lo que refiere a funciones todavía siguen vigentes las del E.P.N.S), los celadores ayudarán a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. Por tanto, siguiendo con lo establecido en este articulo, la operación de amortajamiento es una función propia de los enfermeros, quienes pueden delegar dicha función en auxiliares

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de enfermería (personas encargadas). En ambos casos, el celador de planta se limita a colaborar en la práctica del amortajamiento, simplemente movilizando al cadáver para de esta manera facilitar a los enfermeros la realización de su cometido.

Una vez que el médico ha certificado el fallecimiento del paciente (la certificación de la defunción siempre corresponde a personal facultativa) es cuando deben ser efectuados los cuidados postmorten. El amortajamiento deberá realizarse en la mayor intimidad posible y en el menor plazo, para evitar que aparezca el rigor cadavérico (rigidez del cadáver o rigor mortis) y, posteriormente, el cadáver pueda ser trasladado al mortuorio.

Los cuidados deben aplicarse guardando la mayor asepsia e higiene por parte de los cuidadores. Es muy conveniente el uso de guantes (evitar, contaminación por fluidos).

El amortajamiento del cadáver consiste en la preparación del mismo para que pueda ser velado por los familiares antes de proceder a su entierro o incineración.

Consiste en proporcionar cuidados técnicos a la persona después del fallecimiento. La primera maniobra a realizar en los cuidados post-mortem es retirar drenajes y sondas del fallecido. El material que vamos a utilizar: Mortaja o sudario para envolver el cuerpo; esparadrapo para unir los pliegues del sudario (entre otras cosas); vendas para atar las muñecas y tobillos; recipiente con agua y jabón para lavar todo el cuerpo; guantes para realizar la técnica del lavado y toalla para secar después de lavar el cuerpo. Material necesario: Mortaja o sudario para envolver el cuerpo; Vendas para atar las muñecas y tobillos, esparadrapo; Recipiente con agua y jabón para lavar todo el cuerpo; Esponja; Guantes para realizar la técnica del lavado; Toalla para secar después de lavar el cuerpo; Material para curas; Algodón; Jeringas de 10 c.c.; Pinzas; Tijeras; Bolígrafo y etiqueta para identificar el cadáver.

1. Verificar y confirmar el éxitus en el parte médico. Se deberá colaborar con la enfermera responsable durante todo el proceso.

2. Solicitar a la familia que abandone la habitación mientras realizamos el amortajamiento, ayudarles en todo lo necesario en esos difíciles momentos;

3. Trasladar al paciente que comparte la habitación con el fallecido a otra habitación o, en su defecto, aislarlo mediante un biombo o cortina;

4. Lavarnos las manos y colocarnos guantes de un solo uso;

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Celadores

5. Preparar todo el material necesario y trasladarlo a la habitación del fallecido;

6. Dejar el cuerpo en decúbito supino colocando la cama en posición horizontal si estaba levantada y se le deja una almohada;

7. Desconectar y retirar catéteres, drenajes, etc. que llevara el fallecido;

8. Realizar la higiene completa del fallecido. Lavarle la cara y afeitarle si hace falta, limpiarle las secreciones y peinarle;

9. Colocar en un carrito el material para curas y ayudar a la enfermera a taponar las salidas de sangre u otras secreciones, si las hay, y a colocar el apósito perineal tras un taponamiento rectal y vaginal si se precisaran.

10. Estirar las extremidades inferiores y colocar los brazos a lo largo del cuerpo. El cadáver debe quedar alineado;

11. Cerrarle los ojos bajando los párpados superiores tirando levemente de las pestañas. Colocarle la dentadura si se le había quitado al enfermo moribundo, y cerrarle la boca;

12. Sujetar la mandíbula del cadáver con un vendaje alrededor de la cabeza;

13. Entregar a la enfermera los objetos de valor retirados del fallecido (para su posterior entrega a los familiares) y ponerle una bata mortuoria o sudario. Si la familia lo desea, se facilitará que puedan vestir con sus ropas al cadáver;

14. Cubrirle por completo con una sábana y ponerle la etiqueta de identificación: identificar al cadáver con nombre, fecha, hora y unidad de procedencia;

15. Antes del traslado por los Celadores, asegurarse de que las puertas de las demás habitaciones están cerradas y de que no circulan pacientes por los pasillos;

16. Notificar el éxitus a los servicios que corresponda: Farmacia, Admisión, Cocina, etc.

17. Recoger y limpiar la habitación, después avisar para su desinfección.

NOTA: Los fallecidos por causa de ciertas enfermedades contagiosas deben ser amortajados de forma especial.

TRASLADO DEL CADÁVER AL MORTUORIO Corre a cargo del celador acompañado de otro celador,

concretamente del celador del servicio donde se ha producido el deceso. El traslado del cadáver se hará en camilla cubierta o la

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camilla debe protegerse con una sábana y el cuerpo debe cubrirse con otra, que lo cubrirá por completo desde el servicio en el que se produjo el éxitus (fallecimiento) hasta el depósito. Nunca irán acompañados de los familiares del difunto.

Antes de salir de la habitación con la camilla debemos asegurarnos de que el pasillo se encuentre despejado de enfermos y visitantes. En caso contrario les invitaremos a entrar en sus habitaciones y luego saldremos con la camilla.

El traslado al mortuorio deberá realizarse, una vez recibido el parte de traslado correspondiente (hasta que no nos indiquen no podemos trasladarlo) por lugares poco frecuentados y de forma discreta frente al resto de los enfermos o familiares que los visitan (si hay gente en los pasillos, se les invitará a entrar en la habitación etc.).

Lo bajaremos con discreción al mortuorio depositándolo en la cámara frigorífica (de manera que la cabeza del enfermo quede a la puerta de la cámara, por si hubiese que reconocer el cadáver) dejando en la puerta una etiqueta con los datos del cadáver para su posterior, identificación. El mortuorio, debe permanecer en las mejores condiciones de higiene y limpieza después de la colocación del cadáver en la cámara.

Si al cadáver debiera realizársele previamente una autopsia o necropsia, deberá ser conducido igualmente por el celador hasta la cámara frigorífica libre correspondiente, salvo que se le esté esperando para realizar la misma, algo improbable.

Recordemos que el cuerpo del difunto pertenece por ley a su familia, salvo que este haya dispuesto de forma explícita y por escrito otra disposición (instrucciones previas) o bien que la familia lo done con fines científicos o humanitarios.

Una vez finalizadas estas labores regresará a su puesto de trabajo, manteniendo todas las medidas higiénicas pertinentes. Actuación en la sala de autopsias (celador auxiliar de autopsias)

En este servicio el celador, se denomina Celador Auxiliar de autopsias, y sus funciones son de auxilio y ayuda al personal facultativo (anatomatopatólogos o forenses).

El celador en este servicio se ocupará de lo siguiente: • Transporte del cadáver desde el depósito a la mesa de

autopsias: Los cadáveres deben salir de la Unidad de origen

perfectamente identificados, con el nombre y los apellidos en un lugar visible que no necesite de la manipulación de

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Celadores

la mortaja para su lectura. El depósito deberá también estar identificado. La temperatura de las cámaras frigoríficas es de 4° C. • Preparar el cadáver para realizar la autopsia, así

como efectuar los movimientos del mismo que fueran necesarios para su práctica.

• Colocar el cadáver en la mesa de autopsias en decúbito supino.

• Conservar un ambiente de respeto impidiendo entrar durante el proceso autópsico a individuos ociosos o morbosos.

• Deben tenerse las mismas consideraciones con el cuerpo vivo que con el muerto.

• Auxiliar al médico durante la autopsia, en aquellas prácticas instrumentales no específicas de profesionales titulados, que no impliquen hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver, así como efectuar los movimientos del fallecido que fueran necesarios para su práctica.

• Pesaje de órganos, anotaciones, introducir en cubos herméticos restos humanos para su traslado e incineración por la empresa autorizada, etc.

• Si hay que rellenar un cadáver, se hace con papel, antes de proceder a su cierre por el anatomopatólogo.

• Recomponer y asear al cadáver una vez efectuada la autopsia.

• Lo hará independientemente del sexo del paciente. • Limpiar la sala, mesa y material de autopsia. • Limpiar el instrumental utilizado un detergente, una

vez limpio, aplicar una desinfección por medio de lejía durante 10 minutos por inmersión. Cada cierto tiempo se enviará el instrumental a esterilizar. Si se tratase de una autopsia de riesgo se utilizará instrumental esterilizado.

• Cualquier otra cuestión de carácter auxiliar que le fuera encomendada por el personal médico en relación con la práctica de autopsias.

• Trasladar las muestras al servicio de anatomía patológica. • Reparto de los resultados de las biopsias y citologías del

centro. Medidas de prevención

• Se recomienda el uso de guantes de látex y desechables. • Estos son la protección de barrera más importante en este

servicio. Si durante el trabajo los guantes se deterioran

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o se rompen, el celador se lavará inmediatamente las manos y se colocará un par nuevo.

• Se colocará bata, que suelen ser desechables, para impedir que las salpicaduras de sangre alcancen el tronco o las extremidades del celador.

• Mascarilla y gafas, para prevenir salpicaduras de los fluidos corporales.

• Lavado de manos ordinario, es uno de los pilares básicos para evitar la contaminación a través de microorganismo.

III. EL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN Además de las funciones indicadas, las funciones a realizar

por los celadores en las habitaciones de los enfermos y zonas comu nes de las instituciones son muy variadas, pudiéndose destacar entre ellas:

- Realizar excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuan do la realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la si tuación, emplazamiento, dificultad de mane jo, peso de los objetos o locales a limpiar. - Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y ma nejo de las persianas, cortinas y útiles de ser vicio en general. - Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. - Velarán continuamente por conseguir el ma yor orden y silencio posible en todas las de pendencias de la Institución. - Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encon traren en la limpieza y conservación del edi ficio y material. - Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando que no introduzcan más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. - Vigilarán el comportamiento de los enfermos y vi sitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

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Celadores

- Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesa rio para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. - Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos.

IV. EL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA Concepto de psiquiatría

Entendemos por psiquiatría aquella rama de la medicina que tiene por objeto el estudio, diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades mentales, así como de ciertos trastornos de la personalidad y la conducta. También trata de evitar y poner remedio a ciertas variantes psíquicas anormales.

Entendemos como anormal a lo que se desvía de la normalidad. Se considera como normal lo que coincide con el término medio y como anormal lo que se desvía apreciablemente de este hacia arriba o hacia abajo (en términos estadísticos).

Hasta hace poco tiempo, toda la atención sanitaria estaba centrada en la enferme dad; actualmente, el énfasis se sitúa cada vez más en la promoción y prevención de la salud. La definición de la OMS sobre la salud deja claro que el estado mental forma parte de la idea de salud de las personas y de las sociedades.

Según la OMS, se define la salud como el estado completo de bienestar físico, psíquico y mental, y no solamente la ausencia de enfermedades.

¿Es posible tener un adecuado nivel de salud sin salud mental? La respuesta es claramente negativa. A pesar de ello, la sociedad sigue marcando unas líneas de comportamiento y de pensamiento, unos elementos culturales que sistemáticamen te excluyen esta parte del ser humano relegándola a lo marginal.

La asistencia psiquiátrica ha estado segregada del resto de la atención sanitaria, hasta que la Ley General de Sanidad lo recuperó en la red asistencial general.

En los últimos años la asistencia psiquiátrica ha cambiado en muchos aspectos. Se han creado centros de salud mental, hospital de día, pisos protegidos, comunida des terapéuticas... estando en vías de desaparecer el llamado manicomio, donde se intentaba encerrar y alejar al enfermo mental de la población sana. Actualmente los manicomios están dando paso a las unidades de agudos de los hospitales, donde se tratan casos de carácter temporal. Recursos asistenciales en salud mental

Nos referimos a todos los dispositivos integrados en el área de Salud, encamina dos a la prevención, asistencia y rehabilitación de las personas.

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La distribución de estos recursos se atiene a determinaciones de tipo epidemioló gico, existiendo un reparto proporcional al censo demográfico. La red psiquiátrica en nuestro país está conformada por:

1. Centros de salud mental. 2. Unidades de hospitalización psiquiátrica. 3. Estructuras intermedias.

Centro de salud mental La estructura asistencial está sectorizada y dividida en

áreas sanitarias que de penden o de las respectivas Comunidades Autónomas. También existen conciertos entre el Servicio Sanitario Público y otras instituciones de carácter privado.

El objetivo de la red asistencial es la atención psiquiátrica especializada a pacien tes remitidos desde la Atención Primaria o de otros niveles sanitarios, con segui miento continuado. Para ello se realizarán consultas de acogida, consultas de revi sión, psicoterapias individuales, de grupo, de pareja, administración de medicación y otros tratamientos, seguimiento de enfermería, asistencias domiciliarias, etc.

Se constituye con un equipo multidisciplinar en el que se incluyen psiquiatras, psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales, auxiliares de psiquiatría y celadores principalmente.

El centro de salud mental es la vía de acceso al resto de dispositivos sociosanita rios en este campo de la salud.

Unidad de hospitalización psiquiátrica (unidades de corta estancia)

Son unidades adecuadas a la hospitalización de pacientes con enfermedades mentales, localizadas la mayor parte en hospitales generales.

Están sectorizadas, y se coordinan con el resto de los recursos de salud mental y asistencia psiquiátrica. Se encuentran atendidas por un equipo multidisciplinar.

Trabajan las 24 horas del día, y se dedican a la atención de los siguientes casos:

- Cuando la patología presentada pueda ser una amenaza para el propio pacien te o para los demás. - Fracaso de tratamientos ambulatorios en otras instituciones. - Separación del entorno sociofamiliar, por ser negativo para el paciente o vice versa, cuando la enfermedad del paciente no puede ser atendida en condicio nes por la familia. - Evaluación y proceso diagnóstico.

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Celadores

- Desintoxicación. - Enfermedad física que se agrava con patología psíquica Estructuras intermedias - Hospital de día Es una alternativa al ingreso total; se puede definir como

una hospitalización parcial. Se debe realizar una programación individual que comprenda: tratamientos, psicoterapia, terapia ocupacional, socioterapia y reeducación.

El horario generalmente es de mañana y media tarde (9 h a 17 h), y se permanece en el propio domicilio el resto del tiempo. El tratamiento tiene una duración de uno a seis meses.

- Centro de día Trabajan con pacientes crónicos en situación de

dependencia o con medio socio laboral desestructurado. Su finalidad es la recuperación de habilidades o destrezas para integrarse en la sociedad. Se debe llegar a la autonomía e independencia. Se utilizan técnicas de psicoterapia individuales, grupales, terapias ocupacionales, etc.

- Centro de media estancia Pertenecen al nivel terciario y su objetivo es la

rehabilitación del paciente después de haber pasado un ingreso de 6 a 12 meses. Utiliza terapias de grupo, individuales, terapia ocupacional y formación en actividades y oficio.

- Centros de larga estancia Son centros para pacientes sin autonomía, que carecen de

recursos socio-familia res; son pacientes que no pueden seguir ningún tratamiento rehabilitador.

- Talleres ocupacionales Estos centros proporcionan a los pacientes derivados

de otros recursos asistencia les, una formación, orienta ción y adiestramiento en el trabajo de manera considera da protegida.

Posteriormente estos pacientes pasan a talleres prote gidos, donde se les acercará al mundo laboral.

La terapia ocupacional consiste en la utilización terapéutica de las actividades de autocuidado, trabajo y ocio, con el fin de incrementar la independencia funcional de la persona Pisos protegidos

Se les considera de carácter terciario, y la mayoría de sus pacientes derivan de otros recursos rehabilitadores. Su finalidad es que consigan llevar una vida comple tamente autónoma, en régimen de convivencia de grupo y bajo supervisión de un trabajador social.

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Prevención de riesgos laborales Para celadores

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Tiene carácter transitorio; sin embargo en algunos casos en los que no se dispo ne de recursos laborales, sociales o familiares, puede llegar a ser permanente.

Estos pisos varían en número de ocupantes, grado de autonomía, movilidad de los integrantes, autonomía económica, sexo, etc. Régimen legal

Antes de abordar las funciones de los celadores en las Unidades de Salud Mental, hay que indicar que el antiguo Estatuto de Personal no Sanitario no hacía referencia alguna a tareas relacionadas con los enfermos psiquiátricos y Unidades de Salud Mental. Y ello por una sencilla razón: cuando el Estatuto se promulgó en 1971, la asistencia psiquiátrica de la población no se prestaba en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sino en un dispositivo propio que era competencia de las Diputaciones Provinciales. La integración de la salud mental en la Seguridad Social se ha producido sólo después de la publicación en 1986 de la Ley General de Sanidad.

Sin embargo, desde entonces no se ha producido ninguna adecuación normativa (a la espera de posteriores desarrollos en el nuevo Estatuto Marco que no especi fica ninguna de las funciones de los celadores) de las funciones que corresponden al personal sanitario y no sanitario respecto a los enfermos mentales, que ahora ya son asistidos en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, funciones que estaban bien determinadas para el personal que prestaba sus servicios en la red de Hospitales psiquiátricos.

Así, pues, las funciones a desarrollar en las Unidades de Psiquiatría se recogen en los Protocolos de actuación y Normas de Régimen Interior que, basándose en las necesidades asistenciales de este tipo de enfermos, han de tener en cuenta también las previsiones de los Estatutos de Personal de las Instituciones Sanitarias de la Se guridad Social.

En los antiguos Hospitales Psiquiátricos, había una categoría profesional no pre vista en el régimen de la Seguridad Social que eran los mozos, categoría resultante de lo que en la Seguridad Social realizan los celadores y los auxiliares de enfermería.

Funciones del celador en la Unidad de Psiquiatría En una Unidad de Psiquiatría el celador realiza las

siguientes funciones: - Cuida del entorno ambiental de los pacientes, levantando persianas por la mañana y bajándolas por la noche.

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- Ayuda al aseo personal de los pacientes que lo precisen. - Vigila a los pacientes que no quieren asearse para que lo hagan.- Controla el acceso y la circulación de las personas por la Unidad. - Recoge medicación y otros productos de la farmacia. - Acompaña a los pacientes y resto de personal sanitario a pasear por las zonas ajardinadas contiguas del centro sanitario. - Vigila a los pacientes en sus paseos o cuando salen al exterior en recintos acotados. - Vigila el orden y la armonía entre los pacientes. - Ayuda al personal sanitario en la administración de inyectables y tratamiento de pacientes incapaces que se niegan a colaborar. - Colabora con otros profesionales de la Unidad en la reducción de pacientes agitados. Por ejemplo sujetando a los pacientes alterados a los que hay que aplicar sujeción mecánica. - Vigila la puerta de acceso a la Unidad. Control de entradas y salidas. - Controla el suministro de tabaco a los pacientes que lo tienen permitido en su tratamiento. - Traslada pacientes a las Unidades y Consultas del Centro que sea preciso.

V. EL SERVICIO DE FARMACIA y ANIMALARIO V.I. La farmacia

Los hospitales deberán disponer de servicios o unidades de farmacia hospitalaria con arreglo a los mínimos establecidos por la ley.

Está integrado por farmacéuticos, FIR, DUE, auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos y celadores. El servicio estará bajo la dirección de un farmacéutico.

Según la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (modificada por Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990), los hospitales con 100 o más camas contarán con servi cio de farmacia hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico espe cialista en farmacia hospitalaria. Dependiendo del volumen, actividades y tipo de hospital se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adicionales en la farma cia del hospital.

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Los hospitales del más alto nivel y aquellos otros que se determinen deberán dispo ner de servicios o unidades de farmacología clínica.

Los hospitales con menos de 100 camas que no deseen establecer servicios farma céuticos podrán solicitar de las Comunidades Autónomas autorización para mantener un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico. Las condi ciones, requisitos y normas de funcionamiento de tales depósitos serán determinadas por la autoridad sanitaria competente.

Para lograr el uso racional de los medicamentos, las unidades o servicios de farmacia hospitalaria realizarán las siguientes funciones:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correc ta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficiales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros, para tratamientos extra hospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisión y control. b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administración, custodiar y dis pensar los productos en fase de investigación clínica y velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial. c) Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus cono cimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo. d) Establecer un servido de información de medicamentos para todo el personal del hospital, un sistema de fármaco-vigilancia intrahospitalario, estudios sistemáticos de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica. e) Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigi das al personal sanitario del hospital y a los pacientes f) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos.

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Celadores

El sistema de distribución en dosis/día o unidosis.La distribución de medicamentos se realiza por dosis/día

que utilizan cada uno de los pacientes ingresados. Se incluyen generalmente en los siguientes servicios:

Cirugía, Medicina Interna, Traumatología, Geriatría, Neumología, Ginecología, etc.

Normalmente los dos sistemas acaban coexistiendo, formando un sistema mixto. Funciones del celador en el servicio de farmacia.

• Recepción de material. • Transporte de material dentro de la farmacia. • Distribución de medicación y demás productos galénicos

a las Unidades del Hos pital (farmacia ligera). • Transporte de productos desde otras unidades del hospital

hasta la farmacia:- Preparación de alcohol.- Controles e inventarios.- Custodia de la farmacia.

V.II. El animalario Introducción

Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias es la investigación. Y una parte esencial de la investigación es la experimentación con animales. Por ello, el Esta tuto de Personal no Sanitario se refiere a los animales utilizados en los quirófanos experi mentales y laboratorios.

La dependencia del hospital en donde se realizan experimentos con animales se deno mina animalario. Es un servicio hospitalario donde se cuida a los animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentación en el centro. También se le conoce con el nombre de estabulario.

Su finalidad es asegurar dicha protección y, en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufri miento, angustia o lesión prolongados; que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimien tos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos.

La utilización de animales en los procedimientos, docencia u otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines:

a) La investigación científica, incluyendo aspectos como la prevención de enfermeda des, alteraciones de la salud y otras anomalías o sus efectos, así como su diagnós tico

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y tratamiento en el hombre, los animales o las plantas; el desarrollo y la fabri cación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad. b) la valoración, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológi cas en el hombre, en los animales o en las plantas. c) La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la biodiversidad. d) La educación y la formación. e) la investigación médico-legal. Definiciones A los efectos del Real Decreto 1201/2005, se entenderá

por: a) Animal: cualquier ser vivo vertebrado no humano, incluidas las crías de vida propia o las formas de cría en reproducción, excluidas las formas fetales o embrionarias. b) Animales de cría: los animales especialmente criados para su utilización en los procedimientos en establecimientos aprobados o registrados por la autoridad competente. . c) Animales de experimentación: los animales utilizados o destinados a ser utiliza dos en los procedimientos. d) Animales de experimentación adecuadamente anestesiados: los animales priva dos de sensaciones mediante el empleo de métodos efectivos de anestesia, local o general e) Centro o establecimiento: toda instalación, edificio, grupo de edificios u otros locales, incluidos aquellos no totalmente cerrados o cubiertos, así como las ins talaciones móviles y todo el conjunto de medios personales y materiales organi zados por su titular para la cría, el suministro o la utilización de animales de expe rimentación. Se distinguen: - Centro de cría: cualquier establecimiento donde se crían animales de expe rimentación. - Centro suministrador: cualquier establecimiento que suministra y mantiene animales de experimentación, no nacidos en el mismo centro. - Centro usuario: cualquier establecimiento en el que se utilicen animales de experimentación.

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Celadores

f) Compartimento: pequeño recinto de tres lados, generalmente con un comede ro y bebedero con separaciones laterales, donde pueden mantenerse atados uno o más animales. g) Jaula: receptáculo fijo o móvil cerrado por paredes sólidas y, al menos por un lado, con barrotes o tela metálica o, en su caso, redes, donde se alojan o trans portan uno o más animales. h) Persona competente: cualquier persona que, en función de su formación, se encuentre capacitada legalmente, al amparo del Real Decreto 1201/2005, para realizar las funciones previstas en él.

Condiciones generales de alojamiento y manejo Los centros o establecimientos deberán cumplir los

siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación:

a) Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de aloja miento, medio ambiente, cierto grado de libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar. b) Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satis facer sus necesidades fisiológicas y etoló gicas. c) Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, manten gan, custodien o se utilicen los animales de experimentación, les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diariamente. d) Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficien cia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias. e) Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos cons ten por escrito. f) Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe. g) Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no autorizado. h) Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el personal competente para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.

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Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la rea lización de necropsias, tomas de muestras y pruebas sencillas de diagnóstico.

Identificación de animales confinados Todas las jaulas o sistemas de confinamiento de animales

deberán estar etique tados y en la etiqueta se consignarán los datos de identificación de los animales allí alojados. A menos que no sea posible por las circunstancias o las características de los animales allí confinados, se especificarán, como mínimo, los datos que se relacionan:

• Especie.• Raza (en su caso). • Cepa (en su caso).• Sexo.• Fecha de nacimiento.• Fecha de cruce.• Número de animales.

La lista de animales utilizados en la experimentación será:

Ratón: Mus musculus. Rata: Rattus norvegicus. Cobaya: Cavia porcellus. Hámster dorado: Mesocricetus auratus. Conejo: Oryctolagus cuniculus Perro: Canis familiaris. Codorniz: Coturnix coturnix. En los centros usuarios, esta etiqueta debe, además, en

su caso, permitir su relación con el procedimiento en el que el animal esté siendo utilizado.

Libro de registro de los animales Los centros deben llevar un libro de registro con el número

de animales presentes en el centro en el momento de abrir este registro, indicando la especie o especies a que per tenecen, así como:

a) Las entradas de los animales, la fecha en que se producen, indicando la especie, los nacimientos y las compras, haciendo constar su origen (con mención del nombre y dirección del centro criador o suministrador). b) Los animales sacrificados o muertos no utilizados en procedimientos, y sus cau sas, y, en su caso, el método de sacrificio utilizado. c) Los animales utilizados en procedimientos, indicando a qué procedimiento están destinados.

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Celadores

d) Las observaciones efectuadas durante el período de cuarentena de los animales que provienen del exterior del centro. e) Los resultados de los exámenes sanitarios efectuado a los animales. f) Los resultados de las necropsias realizadas. g) Los casos de enfermedad y los tratamientos administrados. h) En el caso de los animales criados, suministrados o utilizados en procedimientos, de especies en que reglamentariamente esté establecido, se hará constar la iden tificación individual de cada animal. i) Se harán constar los datos referentes al origen y la identificación individual de perros, gatos y primates no humanos. El libro de registro debe encontrarse permanentemente en

el centro y a disposición de la autoridad competente. El centro deberá conservar este libro de registro durante, al menos, 3 años a partir de la fecha de la última inscripción.

Personal de los centros En cada centro se designará una persona responsable del

cuidado de los animales y del funcionamiento de los equipos. Los centros dispondrán de personal especialista en

bienestar animal y en salud animal El responsable de la salud de los animales será un

veterinario con formación comple mentaria especializada en animales de experimentación.

Las siguientes funciones podrán ser asumidas tanto por el responsable en salud ani mal como por el responsable en bienestar animal:

a) Supervisar las instalaciones, el bienestar, el manejo y el cuidado de los animales, con el fin de detectar cualquier deficiencia existente. b) Si decide al final de un procedimiento que el animal no se sacrifica, supervisar que reciba los cuidados adecuados a su estado de salud bajo control de un espe cialista en salud animal. c) En general, todas las tareas de asesoramiento en materia de bienestar animal, con el fin de prevenir en todo momento el dolor, el sufrimiento, la angustia o daños perdurables a los animales.

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Obligaciones de los centros Los centros suministradores sólo podrán obtener animales

a partir de centros de cría o de centros suministradores, a no ser que el animal haya sido legalmente importado y no sea salvaje o vagabundo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

a) Los centros usuarios, siempre que sea posible, deberán utilizar animales de cría. Sin embargo, también podrán utilizar animales procedentes de establecimientos suministradores, de otro centro usuario que los haya cedido como parte del intercambio científico o criados para su uso en sus propias instalaciones. b) Los centros usuarios tendrán las instalaciones y el equipo apropiado para las especies de animales que se utilicen y para la ejecución de los procedimientos que allí se lleven a cabo; su proyecto, construcción y funcionamiento deberán garantizar que los procedimientos puedan ejecutarse con la mayor efectividad posible, de forma que se obtengan resultados coherentes con el menor número posible de animales y se produzca a los animales el mínimo grado de dolor, sufri miento, angustia o daño duradero. El cuidado de los diferentes animales Las celdas de alojamiento carecen de ventanas, lo cual

ayuda a mantener una tempe ratura y una iluminación constantes según la especie. La temperatura interior, conseguida mediante un sistema de aire acondicionado, oscila entre los 20 y 24°C. La iluminación es regulada artificialmente mediante foto períodos con un ciclo luz/oscuridad que oscila entre 12 y 14 horas según la especie. El ciclo luz/oscuridad tiene una gran impor tancia ya que influye en la propia fisiología de los animales, en especial sobre su función reproductora.

Las condiciones de habitabilidad de las salas hace imprescindible un sistema eficaz de renovación de aire para evitar los malos olores producidos principalmente por el amonía co; esta renovación se realiza mediante el sistema de aire acondicionado que renueva par cialmente el aire una vez filtrado y purificado. Mediante las renovaciones de aire se extrae la humedad; realizando de 10 a 15 cambios de aire por hora, se consigue que la humedad relativa se encuentre dentro de los límites normales, es decir, ni inferior al 40 ni superior al 70%. Con el dispositivo de ventilación se consigue estabilizar la humedad ambiental.

Los pequeños roedores son mantenidos en jaulas standard compuestas por los siguientes accesorios: cubetas de

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Celadores

policarbonato resistentes a los desinfectantes, tapas de rejilla en acero inoxidable, separadores movibles en acero inoxidable, botellas de cristal y tapones de caucho con pipetas de acero inoxidable. Las jaulas más utilizadas son las de 20dm3 y 10 dm3, utilizándose unas u otras según el número, peso y especie animal, sin superar en ningún momento los límites máximos recomendados por la CEE.

Cada jaula de animales posee una etiqueta identificativa en la que figuran los datos antes comentados.

Las jaulas están colocadas sobre estanterías metálicas rodantes para que puedan trans portarse fácilmente para su limpieza.

Como cama para estos roedores se emplea la viruta. Esta posee las siguientes venta jas: un alto poder de absorción, su fácil colocación, su carácter atóxico y su fácil combus tión que permite destruirla mediante incineración. Se pondrá especial cuidado en evitar la utilización de serrín u otro material de cama derivado de madera tratada químicamente.

El pienso se les proporciona colocándolo sobre la rejilla metálica superior donde pue den acceder a él sin ninguna dificultad. El agua se les proporciona mediante biberones de cristal con tetinas de acero inoxidable colocados sobre la rejilla.

Todos los animales dispondrán siempre de agua potable no contaminada.

Los biberones serán de material transparente para permitir el control de su contenido. Conviene que sean de boca ancha para facilitar su limpieza y, si se utiliza material plástico, no liberarán sustancias solubles. Tapas, tapones y tubos serán esterilizables y de fácil lim pieza. Los biberones y accesorios serán desmontables y se limpiarán y esterilizarán a inter valos regulares.

Los sistemas automáticos de bebida se controlarán, revisarán y limpiarán regularmen te para evitar accidentes y la propagación de infecciones.

Los conejos se mantienen en jaulas metálicas horizontales o verticales divididas en habitáculos individuales en los cuales van adaptados los comederos y bebederos.

La limpieza de celdas y de material, así como su desinfección, se realiza con la perio dicidad necesaria para garantizar unas condiciones óptimas de higiene. Los comederos, bebederos y demás utensilios utilizados para la alimentación se limpiarán de forma regular y, en su caso, se esterilizarán. Si se utilizan alimentos húmedos o que se contaminen fácil mente con agua, orina, etc., será necesaria su limpieza diaria.

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Prevención de riesgos laborales Para celadores

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Aunque el proceso de distribución de comida puede variar según la especie, debe rea lizarse de forma que satisfaga las necesidades fisiológicas del animal. Todos los animales podrán acceder al alimento. La cantidad de alimento y la bebida son revisadas diariamen te procediendo a su reposición cuando fuera necesario.

Con respecto al sistema productivo, este nunca se realiza al azar; para ello se escogen siempre aquellos individuos que presenten unas mejores condiciones y procurando que estos procedan de unidades de cría diferentes con el fin de evitar al máximo la consangui nidad, lo cual produciría una progresiva degeneración.

El sistema de producción empleado para el ratón es el de harén, compuesto por un macho y tres hembras que conviven de forma continuada hasta su renovación

Con respecto al sistema productivo empleado para la rata, se sigue el siguiente proceso: en primer lugar se realiza durante varios días un análisis microscópico del ciclo estral con el fin de garantizar que la rata hembra tiene un ciclo regular, este puede ser de cuatro días y en algunos casos de cinco días si se repite la fase de estro (periodo de celo) lo cual puede considerarse como regular. El día que corresponde la fase de pro estro se une con el macho y al día siguiente durante la fase de estro, que es cuando se produce el apareamiento, se realiza el análisis microscópico de flujo vaginal; una vez visualizados los espermatozoides se pro cede seguidamente a la separación de la hembra. Con este sistema se garantiza con exactitud la edad futura de los fetos, y permite predecir una producción determinada para una fecha determinada.

Tanto para ratas como para ratones, el destete se realiza a los 21 días y el sexado se realiza a los 28 días.

Las unidades de cría son renovadas cada 6 ó 7 meses con el fin de evitar el proceso degenerativo que se produce en las crías cuando existe una edad avanzada en los repro ductores.

El sacrificio de los animales se produce al finalizar un experimento o debido a un exce so de producción tanto en número como en un sexo determinado. Esto sucede porque las predicciones, en algunos casos, no coinciden con lo que realmente se va a utilizar. El sacri ficio se realiza con técnicas diferentes según las necesidades. Estas pueden ser por inhala-ción de éter anestésico, por inhalación de CO2 en cámara eutanásica, por inyección intra peritoneal de pentobarbital sódico

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Celadores

o por decapitación. Los cadáveres son almacenados en un arcón congelador hasta su traslado para su posterior incineración.

Funciones del celador El art 14-2.21 del Estatuto de Personal no Sanitario

establece entre las funciones de los celadores que: Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experi mentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jau las y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que las sustituyan en sus ausencias.

a) Cuidados Como cuidadores se encargarán del adecuado manejo de

cada uno de los animales, según sus características.b) Alimentación Los celadores suministrarán al animal los alimentos que

precise, en las cantidades adecuadas a sus características y necesidades. La ración suministrada ha de ser sabrosa, económica y bien equilibrada.

Una vez mezclado el alimento, este será administrado al animal por varios sistemas: cilindros comprimidos (pellet), gránulos, galletas, etc.

En algunos casos se utilizarán preparados industriales que aunque suponen un mayor costo tienen una mayor calidad nutritiva y sanitaria.

Se encargarán de que los bebedores estén siempre abastecidos de agua.

c) Limpieza Los celadores deberán lavar las cubetas y jaulas de los

animales con la periodicidad necesaria según las características sanitarias de cada animal.

También renovarán y limpiarán los lechos, comederos y bebederos de las jaulas según la periodicidad indicada.

Retirarán en todo momento los elementos que provoquen malos olores o contaminación: excrementos, cadáveres.

Las bandejas destinadas a recoger excrementos se limpiarán y esterilizarán varias veces por semana (unas tres veces).

Asearán a los animales antes y después de ser sometidos a las pruebas de experimentación.

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VI. EL SERVICIO DE QUIRÓFANOVESTIMENTA DE AISLAMIENTO O QUIRÚRGICO

A- El uso del gorro Existen gorros de tela (reutilizables) y de papel

(desechables). Se utilizan principalmente en los quirófanos, en las unidades con pacientes en situación crítica (transplantados, inmunodeprimidos, etc.) y en los aislamientos estrictos.

Debe cubrir todo el pelo. En el caso de tener el pelo largo, recogerlo para después cubrirlo con el gorro.

Los gorros de tela llevan unas cintas que se atan en la parte posterior de la cabeza. Los de papel llevan un elástico que se ajusta al contorno de la cabeza.

B- El uso de calzas Las calzas se utilizan para cubrir el calzado. Existen 2

tipos: de tela (reutilizables) y de plástico (desechables). Hoy en día las de tela prácticamente están en desuso.

C- El uso de mascarilla Existen varios tipos de mascarillas. Las de tela son

reutilizables, mientras que las de papel son desechables (existen diferentes modelos). Actualmente existen mascarillas que van provistas de un plástico protector para los ojos. Se utilizan de alto riesgo.

La mascarilla correctamente colocada debe cubrir la nariz, la boca y el mentón.

Se debe cambiar por otra siempre que se humedezca por el uso, ya que con la humedad pierde su eficacia como barrera de aislamiento.

El uso de mascarilla es obligatorio en las intervenciones quirúrgicas, cuando el paciente tenga quemaduras extensas, en las curas de heridas, en los cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades contagiosas y en todos aquellos casos en que se requiere un aislamiento respiratorio para evitar la transmisión de infecciones por vía aérea.

Entre las normas que se deben observar en la colocación de la mascarilla, están las siguientes:

• Las manos han de estar lavadas antes de colocarse la mascarilla.

• Evitar toser con la mascarilla puesta. • Hablar lo imprescindible con la mascarilla puesta porque,

tanto al toser como al hablar, se favorece la aparición de humedad.

• Nunca se debe colocar la mascarilla sin cubrir la nariz.

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Celadores

• Debe ajustarse a la cara lo mejor posible, mediante cintas o gomas.

D- El uso de las gafas de protección Se está generalizando el uso de gafas y pantallas como protección de la mucosa conjuntival. Se usan las gafas y pantallas cuando se utilizan técnicas que producen aerosoles, cuando hay riesgo de salpicaduras de sangre o de líquidos orgánicos. En la terapéutica con láser, en las electrocoagulaciones, al manipular nitrógeno líquido y siempre que se produzcan sustancias volátiles, partículas virales y micro gotas de sangre, es recomendable el uso de gafas y pantallas para evitar infecciones.

E- El uso de la bata Las batas pueden ser de tela (reutilizables) o de papel (desechables). Estas últimas se utilizan actualmente con mayor profusión. La bata debe cubrir por completo el uniforme y llegar, al menos, por debajo de las rodillas. Los puños se ajustan mediante elásticos. Irá cerrada por detrás, y por delante será totalmente lisa para evitar engancharse con cualquier cosa.

Entre las normas que debemos observar en el uso de la bata, están las siguientes:

• Utilizar una bata con cada enfermo.• No salir con la bata fuera del lugar concreto en el que ha

sido utilizada.• Se usa en todos los casos en que existe peligro de

contaminación del uniforme.Procedimiento de colocación de la bata:

• Lavarse las manos antes de abrir el paquete de la bata.• Desdoblar la bata sin tocar el exterior con las manos,

aunque ya vienen dobladas de forma que se evita esto. Al desdoblarla se ha de procurar que no toque el suelo o cualquier objeto.

• Introducir los brazos en las mangas sin tocar el exterior.• Atar las cintas empezando por las del cuello (se puede

recibir ayuda de otra persona, siempre que tenga las manos lavadas).

• Quitarse la bata evitando tocar el uniforme. La bata en este momento, sólo se toca por fuera. Hacer un rollo con ella e introducirla en una bolsa de plástico, ya sea para su eliminación o para su lavado o esterilización, según sea desechable o de tela.

• Proceder al lavado de manos.

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Prevención de riesgos laborales Para celadores

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F- El uso de los guantes Existen dos tipos de guantes (de látex y de plástico), ambos

desechables. Se deben utilizar, previo lavado de manos siempre que pueda haber contacto con sangre, secreciones, líquidos corporales, objetos contaminados, etc. Los de plástico son de uso rutinario en casi todas las circunstancias. Los de látex se usan en quirófanos, curas de heridas, unidades de cuidados intensivos (UCI), unidades de hemodiálisis y, en general, en aquellos casos en los cuales sea necesario el uso de la bata.

Los guantes son la última prenda que se coloca después de la bata, las gafas, la mascarilla, las calzas, el gorro, y por supuesto, el lavado de manos. Al igual que es la última prenda en colocarse también es la primera en quitarse.

Procedimiento de colocación de los guantes estériles: • Lavarse las manos.• Abrir el paquete de los guantes sin tocar la parte

externa de los mismos.• Coger el guante derecho con la mano izquierda por

la parte interior del embozo y colocarlo sin tocar el exterior.

• Tomar el guante izquierdo con la mano derecha enguantada y, por la parte externa deslizar los dedos por debajo del embozo sin tocar el interior del guante.

• Adaptarlos a los dedos y ajustar a los puños de las mangas de la bata.

• Para quitarse los guantes se debe retirar el primer guante tocándolo solamente.

• Por el exterior. Una vez retirado el primer guante quitarse el otro con la mano desenguantada sin tocar el exterior.

Funciones del celador. Aunque en algunas instituciones dependerá de la

administración del hospital en el marco jerárquico, deberá colaborar en equipo con el resto de estamentos del quirófano, aceptando y acatando las órdenes que en su momento se le emitan. Pudiendo ser funciones del celador, aunque variables dependiendo de la institución en la que este trabaje:

• Conducir al enfermo al quirófano adecuado, según lo marque el parte de quirófano, comprobando en todo momento que la historia clínica del mismo sea la correcta.

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Celadores

• Ayudar al personal sanitario en la colocación del paciente en la mesa de operaciones.

• Colaborar con el anestesista en posicionar al enfermo de la forma adecuada que se requiera antes de la intervención.

• Traer al quirófano el aparataje que se requiera: aspiradores, aparatos de radioscopia, etc.

• Estar atento durante la intervención por si fuera requerido. (Se situará en el antequirófano).

• Movilización y traslado de enfermos. • Velar por documentos y analíticas que se realicen

durante el acto quirúrgico, transportándolas al laboratorio si así se le requiere.

• Ayudar en la colocación de los pedidos. • Conducir al enfermo a la sala de reanimación o sala de

despertar • Conducir al paciente a su habitación de destino. • Guardará siempre las medidas de higiene, prevista en el

quirófano.

VII. EL SERVICIO DE U.C.I. La Unidad de Vigilancia Intensiva, también conocida

como Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), es un servicio altamente especializado en la asistencia, vigilancia y control de los pacientes en estado crítico. Se puede definir como un área específica del hospital, en la que, de una manera adecuada, se puede monitorizar, realizar los procedimientos diagnósticos, ayudar de forma controlada al mantenimiento de las funciones vitales, y administrar el tratamiento definitivo a aquellos pacientes cuya vida se encuentra en peligro a causa de enfermedades potencialmente reversibles. Su ubicación ha de ser dentro o muy próxima a la zona más técnico-asistencial del centro.

Debiendo tener fácil acceso desde la sección de urgencias, ya que es el punto de entrada normal para un enfermo grave.

En la UVI existen varias unidades especializadas identificadas según las patologías, dichas unidades reciben el nombre de Box o Boxes. Hay boxes para:

-Cardiología. -Cirugía cardiovascular. -Sépticos (infecciosos). -Transplantes. -Cirugía general. -Politraumatizados.

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-Grandes quemados, etc. Por las características de los enfermos ingresados en

ella, deben estar muy bien preparados para realizar los cambios posturales de los pacientes de manera adecuada ya que su movilidad no puede hacerse bruscamente (ver técnicas de movilización de pacientes). Por otra parte, dado el estado de los pacientes, los celadores deben permanecer debidamente uniformados con bata asépticas cada vez que entren y salgan. Además, los celadores destinados a la unidad de vigilancia intensiva ayudarán a la enfermera y a las auxiliares en la movilización de los pacientes siguiendo sus indicaciones ya que la gravedad de estos pacientes lo exige.

Los celadores trasladarán los aparatos y el material necesario haciéndolo con cuidado para no deteriorarlos. Transportarán y colocarán, cuando no exista instalación centralizada, la botella de oxígeno a la cabecera del enfermo, bajo la vigilancia de la enfermera, adaptando el manómetro y abriendo la botella.

VIII. EL SERVICIO DEL CELADOR ANTE CATÁSTROFESLas indicaciones que recogemos se refieren a la actuación establecida por un hospital en concreto y por lo tanto deben entenderse como referencia de sus posibles actuaciones en cualquier centro hospitalario.

Al recibir la alerta sus misiones serán: 1. Celadores componentes del equipo de segunda

intervención • Recoger la máxima información de la emergencia

procedente de centralita. • Aprovisionarse del equipo necesario y acudir al lugar de

la emergencia y atacar el fuego bajo las órdenes directas del jefe de Intervención.

2. Resto de celadores Coordinados por el Jefe de Personal Subalterno, que en el momento de la alerta acudirá al lugar de la emergencia donde recibirá instrucciones claras del Jefe de intervención sobre:

• Utilización de ascensores y vías de evacuación. • Personal disponible y distribución de los mismos.

Para atender las siguientes necesidades: • Paralizar montacamas y ascensores en la planta baja. • Convertir en montacamas los ascensores.

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Celadores

• Destinar un celador para cada montacamas para la utilización desde el interior.

• Utilizar el montacargas de cocina para el uso exclusivo de los equipos de intervención, mientras su uso lo haga posible.

• Destinar dos celadores en urgencias para ayudar el movimiento de pacientes que acudan por las escaleras próximas y sacar los que acudan por el montacamas.

• Cerrar las ventanas y puertas, etc., de almacenes y servicios.

IX. PUERTA PRINCIPAL

1. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

2. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

3. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

4. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de las Institución.

5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

6. Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes, según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en el hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

7. No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.

8. En caso de conflicto con los visitantes o intrusos, requerirán la presencia del personal de seguridad.

9. En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su Estatuto.

10. Se abstendrán de hacer comentarios a los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo.

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11. También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

X. PLANTAS DE HOSPITALIZACIÓN1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las

comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

3. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a su situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

6. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

7. Vigilarán el acceso y estancia de familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en la Institución más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

8. Así mismo tendrán a su cargo que los visitantes que no tengan acceso especial despejen las habitaciones y las plantas a la hora establecida.

9. Vigilarán el comportamiento de los enfermos y los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la

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Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

10. Tendrán a su cargo el traslado de enfermos para la realización de pruebas complementarias o consultas, no abandonándoles hasta que la persona responsable de las citadas pruebas o consultas se haga cargo de ellos.

11. Ayudarán a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento, aseo y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón a sus dolencias, para hacerles la cama.

12. Correrá a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

13. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia al enfermo.

14. También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

15. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras semejantes que pudieran surgir, estarán sometidas a los horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

16. Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.

17. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirán la presencia del personal de Seguridad.

XI. RADIODIAGNÓSTICO1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde

la unidad correspondiente, a excepción del Servicio de Urgencias, a Radiodiagnóstico y viceversa, cuidando en todo momento que a cada paciente le acompañe la documentación clínica precisa que deba serle facilitada por la enfermera de la unidad de procedencia.

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2. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

3. Ayudarán a requerimiento del médico, la supervisora o persona responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo precisen.

4. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos, o locales a limpiar.

5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

6. Observarán las normas internas del Servicio de Radiodiagnóstico.

7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia al enfermo.

8. También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

9. Estarán siempre localizados en el Servicio de Radiodiagnóstico.

XII. PUERTA DE REHABILITACIÓN1. Vigilarán las entradas de la Institución, no

permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas a ello.

2. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

3. Recogerán los pacientes de rehabilitación desde las ambulancias o cualquier otro medio de transporte.

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Celadores

4. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

5. Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes, según las normas del centro, cuidando que no se introduzcan en el hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

6. No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.

7. En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la presencia del personal de seguridad.

8. En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su estatuto.

9. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo.

10. También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

XIII. REHABILITACIÓN 1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las

comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

2. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

3. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles del servicio en general.

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4. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

6. Ayudarán al fisioterapeuta, cuando sea necesario, en la colocación y sujeción del paciente en su lugar de tratamiento.

7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia al enfermo.

8. También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

9. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras semejantes que pudieran surgir, estarán sometidos a los horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

10. Estarán siempre localizados en la Unidad a la que estén adscritos.

11. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirá la presencia del personal de seguridad.

XIV. AMBULATORIO1. Cuida del orden en todas las dependencias, vigilando

el comportamiento de los enfermos y acompañantes, para conseguir el silencio y orden adecuado.

2. Es su función informar al público del lugar, día y hora de las consultas.

3. Traslada documentación, objetos, aparatos y materiales cuando sean requeridos para ello.

4. Se encargan del traslado de enfermos que no pueden hacerlo por si mismos.

5. Ayudarán al personal sanitario, si son requeridos, en curas y pequeñas intervenciones.

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XV. VIGILANTE1. Tiene por misión la vigilancia nocturna del interior y

del exterior del edificio, incluyendo el aparcamiento. 2. Controla que queden bien cerradas las puertas de los

servicios complementarios. 3. Tiene a su cargo las luces tanto interiores como

exteriores de la Institución y dará parte por escrito a su superior de cualquier anomalía que observe.

XVI. LAVANDERÍASe ocupa de cargar, descargar y pesar la ropa,

clasificándola para su lavado en calandras o bombos, llena los contenedores de ropa limpia y ayuda a la carga de los camiones para su transporte.

XVII. ALMACENEROo Carga, descarga, coloca ordenadamente los productos y

materiales que se encuentran en el almacén. o Entrega todo aquello que le sea solicitado mediante un

vale debidamente firmado por un superior responsable. o Da cuenta diariamente de las entradas y salidas de

material que se produzcan.

XVIII. OFICINASo Se encargan principalmente del traslado de documentos

y correspondencia de unas unidades a otras, lo que realizará con la mayor diligencia.

o Será misión suya realizar las funciones análogas que impliquen salidas al exterior de la Institución.

XIX. ENCARGADO DE TURNOo Normalmente en cada turno habrá un Celador que

desempeñe esta misión y que será designado por el director gerente a propuesta del director de gestión y servicios generales

o Se encarga de sustituir al jefe de personal subalterno.