clase 1º defensa judicial

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DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO – CONCEPTOS - EVOLUCION HISTORICA

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DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO – CONCEPTOS - EVOLUCION HISTORICA

EVOLUCIÓN HISTÓRICA – 03 ETAPAS

-1ra etapa hasta la dación del D. Ley 17537 de fecha 25.03.69

-2da etapa durante la vigencia del D. Ley 17537 (Aprox. 40 años)

-3ra etapa desde la dación del D. Leg. 1068 vigente desde el 28.12.08

PRIMERA ETAPA

-Ley 8489 del 30.12.36 (Presidente Benavides) -Crea dos cargos de Procuradores Generales de la República

nombrados por el Gobierno. -Defienden al Estado en todas las instancias en los pleitos civiles. -Procuradores Generales podrán prestar confesión, convenir en la

demanda, desistirse de ella, transigir los pleitos, previo tramite de Resolución Suprema aprobatoria.

-Demandas contra el Estado necesariamente deberán interponerse ante los Jueces de la Capital de la República.

-Cuando Estado era demandante ante los jueces distintos de la capital los Procuradores obtenían del gobierno una Resolución Suprema designando al abogado que debía encargarse del juicio, al que daban el poder respectivo por escritura pública.

-Ley 13201 del 14.04.59 (Presidente Manuel Prado)

Modifica el artículo 1 de la Ley 8489 señala: Los Procuradores Generales de la República, dependerán directamente del Ministerio de Cultura y Culto, al que remitirán cada bimestre la relación del estado de los juicios a su cargo y que se sigan con conocimiento de aquel Despacho.

-Decreto Supremo N° 570-J del 21.12.65 -Cada Ministerio nombrara a un Procurador

General de la República, señalándose la necesidad de especializar a los Procuradores en la materia y en las características administrativas de cada rama de la administración pública, así como estar presente en la misma fuente de la información necesaria para la defensa.

-Primera etapa se caracteriza por: -Dependencia funcional y normativa de los Procuradores

Públicos al Ministerio de Justicia y culto -Dependencia administrativa con el Ministerio al que

representan -Aplicación de criterios de especialización por adscripción

sectorial -Defensa del Estado desde su inicio vinculada a los intereses

del Estado no de las personas -Designación de Procuradores fue sola atribución del Poder

Ejecutivo.

SEGUNDA ETAPA - Ley 17537 del 25.03.69 -Se crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado (CDJE), bajo la Presidencia del

Ministro de Justicia o la persona que este designe, del cual dependen orgánica y funcionalmente los Procuradores Públicos, quienes reunidos constituyen el CDJE.

-El Estado sólo podrá ser demandado ante los jueces de la Capital de la República. -Para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesaria la

expedición previa de Resolución Ministerial Autoritativa. -Para convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, será necesaria

la expedición de una Resolución Suprema Autoritativa. -Estado demandante ante jueces distintos a los de la capital de la República, los

Procuradores serán sustituidos en la defensa en primera instancia por los agentes fiscales y en segunda instancia por los fiscales de las Cortes Superiores respectivas, sin perjuicio de poder intervenir.

-Procuradores titulares o adjuntos, en su caso, podrán conferir poder en juicio, por acta o delegar su representación por simple escrito judicial, en favor de abogados auxiliares.

-Procuradores Públicos no pueden intervenir como abogados ni apoderados de litigantes, en los juicios en los que el Sector Público Nacional sea parte

Actos procesales especiales: -Notificaciones al Estado en juicio, se harán al

Procurador Público respectivo, en su correspondiente Oficina, dentro de horario oficial y obligatoriamente bajo cargo.

-El recurso de apelación y el extraordinario de nulidad, funcionan de oficio contra las sentencias desfavorables al Estado, aunque no sean interpuestas específicamente (derogado por Ley 26718 del 27.12.96)

-No procede el abandono contra el Estado.

Nombramiento de Procuradores Públicos: -Ejecutivo nombrará a los Procuradores Públicos, por

Resolución Suprema -Requisitos: Titulares, ser peruano de nacimiento, haber

ejercido abogacía durante 15 años consecutivos, estar colegiado y cumplir con obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión. Adjuntos, mismos requisitos y 05 años de practica profesional debidamente acreditada.

-Procuradores Públicos prestarán juramento ante la Corte Superior de Lima.

-Para efectos de sus relaciones con los distintos órganos jurisdiccionales, los Procuradores tienen la misma jerarquía que los Fiscales de Corte Superior y gozan, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas que corresponde a dichos magistrados.

TERCERA ETAPA – D. Leg. 1068 vigente desde el 29.12.08 -Contexto en que se da nueva Ley que crea el

Sistema de Defensa Jurídica del Estado -Se da dentro de un proceso acelerado de reforma

y modernización del Estado -Se da dentro de un proceso de reforma

administrativa que implica cambios organizativos y de instituciones, que comprende un proceso de transformación de actitudes, procedimientos, sistemas, relaciones y estructuras administrativas.

-Se da con posterioridad a las leyes: - Ley 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado (2002). Ley que declara el Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

-Ley 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV de la Constitución Política. Capitulo de la “Descentralización”, donde se determina claramente el proceso de descentralización; la autonomía, funciones, competencias y estructura orgánica de los gobiernos regionales, así como de los gobiernos locales

-Ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (2002). En relación a la defensa del Estado, se establece en su artículo 78 que los Procuradores Públicos Regionales, ingresan por concurso de méritos, guardando éstos relación de coordinación y cooperación con el CDJE.

- Ley 27972 “Ley Orgánica de Gobiernos Municipales” (2003). En relación a la defensa del Estado, se establece en su artículo 29 que los Procuradores Públicos Municipales dependen administrativamente de la municipalidad y funcionalmente y normativamente al CDJE, estableciéndose que el Consejo Municipal aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal.

- Ley 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” (2007). Norma que establece la nueva organización y competencia del Poder Ejecutivo, así como la nueva naturaleza de los Organismos Públicos (entidades desconcentradas) en Organismos Públicos Ejecutores y Especializados (Reguladores y Técnicos Especializados). En materia de defensa judicial del Estado le da categoría de Sistema Administrativo, a lo igual que a 11 sistemas más.

-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Sistemas Administrativos

-Ley define a los sistemas como al conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante las cuales se organizan actividades de la administración pública.

-Clasifica a los sistemas en funcionales y administrativos. -Funcionales, buscan asegurar cumplimiento de políticas

públicas. -Administrativos, buscan regular la utilización de los recursos

en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

-Defensa Judicial del Estado – Sistema Administrativo

-Ley 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” da categoría de sistema administrativo a la Defensa Judicial del Estado.

-D. Leg. 1068 define al Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

FUNCIONAMIENTO Y DINAMICA DEL SISTEMA DE DEFENSA

JURIDICA DEL ESTADO: ACTUACION DE LOS

PROCURADORES PÚBLICOS, TRIBUNAL DE SANCION

FUNCIONAMIENTO Y DINÁMICA DEL SISTEMA - Sistema Administrativo Defensa Judicial del Estado-

SADJE (Ley Nº 29158 y D. Leg 1068) -El SADJE tiene como finalidad fortalecer, unificar y

modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones.

- Ente Rector del SADJE : Ministerio de Justicia

- Operadores del SADJE: -Presidente del Consejo de Defensa Jurídica

del Estado (CDJE) -Miembros del Consejo de Defensa Jurídica

del Estado -Procuradores Públicos -Presidente del Tribunal de Sanción.

-Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE)

-Supervisa el Sistema -Ente colegiado integrado por: a) Ministro de Justicia o persona designada por

el. b) Dos miembros designados por Resolución

Suprema. Funciones son Ad Honoren.

-Acuerdos del CDJE -Vinculantes (para operadores del sistema) -Específicos (competencia y continuidad de los

Procuradores) -Resolutivos (resolver decisiones del tribunal de

Sanción) -De recomendación ( para Presidentes Regionales

por inicio de procedimientos administrativos)

Atribuciones y obligaciones del CDJE -Dirigir e integrar el sistema -Proponer la designación de Procuradores (Poder Ejecutivo) o

evaluar los requisitos designación (Poder Judicial, Poder Legislativo y Organismos Constitucionalmente Autónomos).

-Cumplir y hacer cumplir políticas del sistema -Supervisar y cautelar observancia de normas y disposiciones -Resolver controversias originadas entre entidades del Estado -Planear, organizar y coordinar la defensa jurídica -Proponer proyectos de normas legales en materia e Defensa

Jurídica del Estado. -Disponer creación de registros y sistemas informáticos y supervisar

su funcionamiento -Realizar acciones para cumplimiento de sentencias en procesos o

procedimientos. -Conocer en apelación sanciones contra Procuradores.

ACTUACIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS -Clasificación y designación de Procuradores

Públicos -Procuradores Públicos: Sectoriales,

Especializados, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Públicos, Ad Hoc, Regionales y Municipales.

-Procuradores del Gobierno Nacional designados por Resolución Suprema

-Procuradores Regionales y Municipales por norma de su respectivo Gobierno.

-Requisitos para designación de Procuradores Públicos -Para los Procuradores Públicos del Gobierno Nacional 05 años de

ejercicio profesional, y 03 años en caso de los Procuradores Adjuntos.

-Para los Procuradores Públicos Regionales 05 años de ejercicio profesional, y 03 años en caso de Procuradores Adjuntos.

-Para los Procuradores Públicos Municipales Provinciales 05 años de ejercicio profesional, y 03 años para los Procuradores Municipales Distritales.

-Además de los requisitos generales como ser peruano, tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles, tener titulo de abogado, estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional, se requieren requisitos especiales como son:

a) gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en la defensa judicial

b) no haber sido condenado por delito doloso, no destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni se deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación.

d) Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector, a la especialidad que así lo requiera, o a temas relacionados al Gobierno Regional o Municipal, de ser el caso.

Principales Funciones y Atribuciones de los Procuradores Públicos -Representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que

conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

-Defensa jurídica comprende todas actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

-Ley confiere todas las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74 y 75 del CPC, con las limitaciones que la ley establece. La excepción es la facultad de allanarse.

-El ejercicio de las funciones del procurador Público es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo.

-Delegar representación a favor de los abogados, a través de escrito simple.

-Procuradores podrán conciliar, transigir, o desistirse de demandas, conforme a los requisitos dispuestos por el reglamento (D.S. 017-2008-JUS). Será necesario la expedición de una resolución autoritativa del titular de la entidad, debiendo el Procurador emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.

-Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los procesos a su cargo.

-Cumplir las políticas, normas y procedimientos que se emitan, bajo responsabilidad.

TRIBUNAL DE SANCION – REGIMEN DISCIPLINARIO -Tribunal de Sanción del SDJE resuelve en primera instancia

los procesos que se inicien a pedido de parte o de oficio contra los Procuradores Públicos por actos de inconducta funcional.

-Su actuación se regula por el D. Leg. 1068, su Reglamento el D.S. Nº 017-2008-JUS y por la Resolución Ministerial Nº 0224-2011-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.10.11 que aprueba al Directiva “Normas y procedimiento para el tramite de las quejas o denuncias contra los Procuradores Públicos”, la cual deroga la Directiva Nº 001-2009-JUS, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 31-2009-JUS.

-Potestad sancionadora al estar regulada por ley especial, el capitulo del Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 27444, se aplicará con carácter supletorio.

Composición del tribunal -Viceministro de Justicia quien preside el

Tribunal -El Procurador Público de la Presidencia del

Consejo de Ministros -El Procurador Público designado de mayor

antigüedad. -Suplentes: Procuradores Públicos del

Poder Judicial y Poder Legislativo

Aplicación de Sanciones -Amonestación verbal -Amonestación escrita -Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días -Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce

meses -Destitución o despido -Otras determinadas por ley. -Con relación a los Procuradores Regionales se recomendará

el inicio del procedimiento administrativo. -Con relación a los Procuradores Municipales podrá

recomendarse su remoción.

Tipificación de Inconductas Funcionales

Son de dos tipos: Por incumplimiento de obligaciones y por defensa negligente

Incumplimiento de obligaciones -No acatar las disposiciones del Consejo -Requerir información para fines distintos a la

Defensa Jurídica del Estado. -Declarar a medios de comunicación sin

autorización del Consejo -No poner en conocimiento incumplimiento de

normas por parte de abogados de procuradurías -Ausentarse injustificadamente del Centro de

Labores

-Utilizar indebidamente recursos humanos y logísticos.

-Utilización indebida de información, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber dejado el mismo.

-Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o arbitro de particulares, mientras ejerzan el cargo. Se exceptúa los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

Defensa Negligente -Inasistencia injustificada a la diligencia programada -Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de

autos -Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra

la celeridad, en perjuicio de los intereses del Estado. -Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas a

medios de comunicación -Presentar extemporáneamente o no presentar recursos

impugnatorios, dejando consentir injustificadamente una sentencia, auto o resolución fiscal, que perjudiquen los intereses del Estado.

Procedimiento Sancionador -Queja o denuncia se pone en conocimiento de Procurador

para que formule su defensa por escrito en el término de cinco días, adjuntando sus pruebas de descargo

-Vencido el plazo para la presentación de los descargos, con los mismos o sin ellos, el procedimiento queda expedido para resolver, pudiendo las partes solicitar informe oral antes que sea resuelto. Asimismo, el Tribunal de considerarlo pertinente, convocará a las partes para que formulen sus informes orales, luego de lo cual se pronunciará en un plazo de 10 días hábiles.

Consejo de Defensa Jurídica del Estado - Segunda Instancia -Contra la resolución del Tribunal podrá

interponerse Recurso de Apelación dentro de los 15 días, se eleva el expediente dentro de los 05 días de notificado el concesorio del recurso.

-Se citara a las partes a informe oral, y se resolverá dentro de los 10 días hábiles posteriores.

-De haberse determinado la responsabilidad funcional, el Consejo dispone que se archive la respectiva resolución en el legajo personal del Procurador Público sancionado.