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DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Autor: Dra. Sara Quiroz Garrido. Autor: Dra. Sara Quiroz Garrido. Curso: Derecho Penal Especial II Curso: Derecho Penal Especial II Universidad Alas Peruanas Universidad Alas Peruanas Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Políticas

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Page 1: CLASE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS 020611 UAP

DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Autor: Dra. Sara Quiroz Garrido.Autor: Dra. Sara Quiroz Garrido.Curso: Derecho Penal Especial IICurso: Derecho Penal Especial II

Universidad Alas Peruanas Universidad Alas Peruanas Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Page 2: CLASE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS 020611 UAP

DEFINICION: El término corrupción, semánticamente, proviene del latín rumpere, que significa romper, dividir, quebrar, violar, anular; que a su vez se deriva de corrumpere, cuyo significado es alteración, desunión, descomposición. Corrumpere, entonces, debería significar: “romper con”, “romper en unión de”, pero en realidad quiere decir “echar a perder, pudrir”. Por lo tanto, la expresión corromper siempre reconoce, en líneas generales, la presencia de dos partícipes en el acto, que se corresponden principalmente con dos espacios; el corruptor y el corrupto, es decir la fuerza que corrompe y aquella persona sobre el que recae y que, en definitiva, es lo que se echa a perder, lo que se pudre.

DEFINICION: El término corrupción, semánticamente, proviene del latín rumpere, que significa romper, dividir, quebrar, violar, anular; que a su vez se deriva de corrumpere, cuyo significado es alteración, desunión, descomposición. Corrumpere, entonces, debería significar: “romper con”, “romper en unión de”, pero en realidad quiere decir “echar a perder, pudrir”. Por lo tanto, la expresión corromper siempre reconoce, en líneas generales, la presencia de dos partícipes en el acto, que se corresponden principalmente con dos espacios; el corruptor y el corrupto, es decir la fuerza que corrompe y aquella persona sobre el que recae y que, en definitiva, es lo que se echa a perder, lo que se pudre.

CORRUPCION

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CORRUPCION Y ADMINISTRACION PUBLICA

A la corrupción y su impacto en la administración pública la podemos definir como aquella desviación por parte de la administración de los poderes del Estado del correcto funcionamiento, que no es otro que el “interés público”.

es una “conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales debido a intereses personales (familiares de allegados) o beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas respecto al uso de cierto tipo de influencias con fines personales.

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LOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Los delitos contra la administración pública en el Código penal peruano están regulados en cuatro secciones. La primera: delitos cometidos por particulares; la segunda: delitos cometidos por funcionarios públicos, que en la sección IV se regula la “corrupción de funcionarios”; la tercera: delitos contra la administración de justicia. La cuarta y última contiene las disposiciones comunes referidas al concepto jurídico-penal de los funcionarios y servidores públicos aplicable a todo el capítulo XVIII.

En tal sentido, se colige que necesariamente cualquier acto de corrupción tiene que estar en vinculación con la actividad estatal donde se desempeña el sujeto activo. Esto es, que todas las figuras delictivas situadas en el Título XVIII tienen como bien jurídico común la “correcta función pública”, y más concretamente los principios esenciales a cada una de las actividades prestadas por el Estado, dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.

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DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS EN EL CODIGO PENAL PERUANO

Cohecho Pasivo propio Art. 393º .

Cohecho pasivo impropio Art. 394º.

Cohecho especifico art. 395º.

Corrupción activa de auxiliares jurisdiccionales Art. 396º.

Cohecho activo genérico Art. 397º.

Cohecho activo transnacional Art. 397º A.

Cohecho activo especifico Art. 398º.

Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Art. 399º.

Trafico de influencias Art. 400º.

Enriquecimiento ilícito Art. 401º

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COHECHO: CONCEPCIONES

La expresión cohechar, según la Real Academia española, significa “sobornar, corromper con dádivas al juez, a persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público, para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pida”. Un término ligado al cohecho es la “coima” que en el siglo pasado la Real Academia española modificó el contenido con la aclaración que en la Argentina, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay se utiliza como cohecho. Históricamente era el delito del juez que traficaba con su función y cuya comisión autorizaba la repetición del dinero recibido con el juez corrupto. Criminológicamente el delito de cohecho está en el centro de los delitos llamados “de guante blanco”.

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COHECHO PASIVO PROPIO

Articulo 393º “El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber fallado a ellas, será reprimido…> 5 - < 8

El funcionario o servidor publico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber fallado a ellas , será reprimido…>6 - <8

El funcionario o servidor publico que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido…>8 - < 10

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COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS

El agente acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones.

El agente acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para omitir un acto en violación de sus obligaciones.

El agente acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones normales.

El agente solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones

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COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS

El agente solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones

El agente solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones.

El agente condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega de donativo o ventaja.

El agente condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la promesa de donativo o ventaja.

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Donativos: Dadiva, presente, obsequio, regalo, debe ser corpórea y tener valor económico (bienes muebles, inmuebles, dinero, libros, obras de arte, etc.) Promesa: ofrecimiento, entrega futura de oferta remunerativa, bien mueble o inmueble, ventajas: utilidades económicas, ascensos laborales, viajes, etc. Cualquier otra ventaja o beneficio. Mecanismo subsidiario y complementario, es cualquier privilegio o beneficio que solicita o acepta el agente, ascensos, cátedras universotaroas, becas, descuentos no usuales, favores sexuales, favores laborales, etc.

OBJETOS CORRUPTORES

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COHECHO PASIVO IMPROPIO

Articulo 394º: El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del ya realizado será reprimido….”

El funcionario o servidor publico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado,..”

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-Aceptar donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo sin falta a sus obligaciones funcionales.-Aceptar donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio indebido como consecuencia de haber ya realizado su obligación funcional.-Recibir donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio indebido como consecuencia de haber ya realizado su obligación funcional.-Solicitar en forma directa o indirecta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación funcional.-Solicitar en forma directa o indirecta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido como consecuencia de haber ya realizado su obligación funcional normal.

CONDUCTAS PUNIBLES

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OBJETOS CORRUPTORES:

•DONATIVO.-

•PROMESA.

•CUALQUIER OTRA VENTAJA O BENEFICIO.

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COHECHO PASIVO ESPECIFICO

Articulo 395º:El magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asuntos sometidos a su conocimiento o competencia será reprrimido…

El magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que este sometido a su conocimiento será reprimido….

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COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS:

-Cuando el agente acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.

-Cuando el agente recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.

-Cuando el agente solicita directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.

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OBJETOS CORRUPTORES:

•DONATIVO.

•PROMESA

•CUALQUIER OTRA VENTAJA O BENEFICIO.

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COHECHO ACTIVO GENERICO

Articulo 397ª: “El que, bajo cualquier modalidad ofrece, da, o promete a un funcionario publico donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido…..”

“El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da, o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor publico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, será reprimido…

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COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS:

El agente ofrece al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación a sus obligaciones.

El agente ofrece al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación a sus obligaciones.

El agente entrega al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto en violación a sus obligaciones.

El agente entrega al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación a sus obligaciones.

El agente promete al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para omitir un acto en violación a sus obligaciones.

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COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS

El agente ofrece, da o promete al sujeto publico donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para que realice u omita un acto propio de su cargo o empleo sin faltar a su obligación.

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COHECHO ACTIVO ESPECIFICO:

Articulo 398º: El que, bajo cualquier modalidad ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, fiscal, perito, arbitro, miembro de tribunal administrativo o análogo, con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido…

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o, interprete o análogo, la pena privativa…

Se el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa…

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NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO

Articulo 399º: El funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por actos simulados se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que intervine por razón de su cargo, será reprimido…

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COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS

1.- Interesarse de manera directa.-2.- Interesarse de manera indirecta.-3.- interesarse mediante actos simulados.-

-Provecho propio o de tercero.

-contrato u operación u objeto del hecho punible.-

-Vinculación funcional.-

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TRAFICO DE INFLUENCIAS

Articulo 400º: El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor publico que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido…

Si el agente es un funcionario o servidor publico, será reprimido…

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COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS

Invocar o tener influencias reales o simuladas.-Recibir, hacer, dar o pormeter p’ara si o para un tercero.-

OBJETOS CORRUPTORES.

DonativoPromesaCualquier otra ventaja o beneficio

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DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Articulo 401º: “El funcionario o servidor publico que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funcionales y que no pueda justificar razonablemente será reprimido…Si el agente es un funcionario publico que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración publica y empresas estatales, o este sometido a las prerrogativas del antejuicio y la acusación constitucional, la pena…Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor publico, en consideraciones a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capacidad o de sus ingresos por cualquier otra causa ilícita”.