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Cobertura Ley 16.744 para Trabajadores Independientes

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Page 1: Cobertura Ley 16.744 para Trabajadores Independientes

Cobertura Ley 16.744 para Trabajadores Independientes

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A partir del 01 octubre del año 2008, los trabajadores independientes dueños y socios de empresas, aquellos que prestan servicios con boleta de honorarios y los pequeños contribuyentes, podrán cotizar voluntariamente para quedar protegidos por el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, esto significa que quedarán en las mismas condiciones de protección y prestaciones que los trabajadores dependientes o bajo contrato de una entidad empleadora en el desempeño de sus funciones

Conforme a lo dispuesto en la Ley 20.255 (D.O. 27.03.08), este sector de trabajadores, que no se encuentra protegido por la Ley 16.744, pueden ahora adherirse a una mutualidad de empleadores, para cuyo efecto deben ser cotizantes activos de Salud y Pensiones.

En este contexto, La Mutual de Seguridad pone a su disposición el formulario y los requisitos para acoger la adhesión de este importante grupo de trabajadores (www.mutual.cl/ Adherentes/Independientes).

Reforma Previsional, Ley 20.255

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Trabajadores protegidos

• Trabajadores independientes que la Ley de Impuesto a la Renta deja afectos a su artículo 42, Nº 2 y deben emitir boleta de honorarios, tales como arquitectos, dentistas, abogados, docentes, agentes de seguros, artistas, guías de turismo, notarios, etc.

• Socios de sociedades de personas, de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades, que se desempeñen en la calidad de trabajador independientes, sin vínculo de subordinación con la respectiva sociedad.

• Trabajadores independientes no afectos al artículo 42, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir “Pequeños Contribuyentes”, como pescadores artesanales, comerciantes ambulantes, pirquineros, suplementeros, transportistas escolares, etc.

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Prestaciones• Médicas: Las víctimas de un accidente

del trabajo o enfermedad profesional tendrán derecho a las prestaciones médicas definidas en el artículo 29 de la Ley 16.744, gratuitamente y hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

• Económicas: Pago de subsidios en reemplazo de la renta durante el periodo del tratamiento médico y pago de pensiones e indemnizaciones, según lo establecido en el Título V de la Ley 16.744.

• Prevención de Riesgos: Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a aquellos trabajadores independientes que lo necesiten.

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Cotización o precio del seguro

• La tasa de cotización será de cargo del trabajador y se compondrá de una cotización básica del 0.95% y una cotización adicional que se determinará según la actividad económica del trabajador y su monto se situará en una escala de 0.00% a 3.40%. En general los trabajadores que prestan servicios de asesorías profesionales, técnicas o administrativas están exentos de la cotización adicional en la primera etapa de adhesión.

• La cotización se calculará en base al monto por el cual el trabajador cotiza en la respectiva AFP.

• El monto imponible en base al que se cotizará no podrá ser inferior al ingreso mínimo ni superior a 60 UF mensuales.

• La modalidad de pago del trabajador puede ser en forma directa con la Mutual o a través del empleador por intermedio de un convenio especial.

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Cobertura

• La vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.

• La cobertura considera los accidentes a causa o con ocasión del trabajo, enfermedades profesionales y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo.

• El trabajador deberá estar al día en el pago de cotizaciones de Salud, Pensiones y Accidentes del Trabajo para tener derecho a las prestaciones, lo anterior significa que no puede registrar atrasos superiores a dos meses.

• La inscripción es voluntaria hasta el 31.12.11 y obligatoria a contar del 01.01.12.

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Requisitos para adherirse

1.- LLENAR

• Formulario de Solicitud de Adhesión, firmado por el Trabajador.

• Contestar Formulario de Prevención.

2.- ADJUNTAR

– Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Pensiones.

– Copia de documento que acredite afiliación a régimen de Salud.

– Copia de Iniciación de Actividades (SII).

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Formulariode Adhesión

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Formulariode Adhesión

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I. ANTECEDENTES TRABAJADOR INDEPENDIENTE

II . DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Actividad principal realizada por el trabajador

Específicar actividades más riesgosa

III. PELIGROS CAPACES DE GENERAR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Mecánicos Eléctricos

Otros

Especificar

Químicos Físicos Biológicos

Especificar

Biomecánicos

Especificar

IV . EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES AREA PRP MUTUAL

¿Existe probabilidad de enfermedades que deriven en inc. Permnentes?¿Existe probabilidad de enfermedades que deriven en inc. Temporales?

Fundamento

Nombre del experto PRP Mutual: Fecha:

EVALUACIÓN INICIAL SSO

Fuego y explosión

Solicitado por Gerencia Zonal Agencia Fecha

Nombre Dirección Comuna

Rut Teléfono E-Mail

tiempo/h

No Si No Si

No Si No Si

No Si

SiNo

No Si No SiSiNo

SiNo

Fisiológicos Mentales y/o psicosociales

1. ¿Existe probabilidad de ocurrencia de accidentes?

2. ¿Existe probabilidad de enfermedades que deriven en incap. permanentes?

3. ¿Existe probabilidad de enfermedades que deriven en incap. temporales?

4. ¿El experto recomienda la adhesión del trabajador?

Mediano Bajo

BajoMedianoAlto

SiNo

Alto Mediano Bajo

Alto

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Seguridad ocupacional

Higiene ocupacional

Ergonomía

Formulariode Prevención

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Gracias por su atención