cobranza coactiva

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COBRANZA COACTIVA

02. Cmo y dnde puedo revisar mis deudas tributarias?

03. Qu hacer si me notifican un embargo?

PARA LEVANTAR ELEMBARGO En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Si ya ha cancelado sudeuda:Para mayor rapidez, enviar uncorreo [email protected](colocar en asunto: laRazn Socialo Nombres y Apellidos del contribuyente)adjuntando los recibos depagosescaneados. Tambin puede comunicarse al telfono 3150730 para informar el detalle del pago. Si efectu los pagos en Interbank o Scotiabank, no es necesario que adjunte los pagos escaneados. Si ya le fue aprobada una solicitud de fraccionamiento:Habiendo cancelado las costas procesales que correspondan, deber comunicar, al rea de cobranzas, el detalle de dicha aprobacin, con la cual se cancela la medida de embargo, a travs del correo electrnico:[email protected](colocar en asunto: la Razn Social o Nombres y Apellidos del contribuyente)o telefnicamente al 0801-12-100 (costo de una llamada local,a nivel nacional) al 3150730 (opcin 2). slo para Lima. Para los contribuyentes de las dems Intendencias u Oficinas Zonales:Si ya han cancelado su deuda o ya le fue aprobada su solicitud de fraccionamiento, para levantar el embargo, comunicar este hecho a las reas de cobranza coactiva de la Intendencia Regional uOficinaZonal de su Jurisdiccin

04. Dnde puedo pagar mi deuda tributaria?

05. Normas LegalesNormas Legales:Cdigo Tributario: Libro III - Titulo IIProcedimientos de Cobranza Coactiva Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT,publicada el 25 de setiembre de 2004. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNATResolucin de Superintendencia N 234-2010/SUNAT,publicada el 13 deagostode 2010. Incorporanactosadministrativos que pueden ser notificados de manera electrnica al anexo de la RS 14-2008/SUNAT

RECURSOS IMPUGNATORIOSPreguntas Frecuentes - Reclamos1. Qu actos son apelables en el procedimiento no contencioso yquin resuelve?Son resoluciones apelablesrgano resolutor

Aquellas que resuelvan las solicitudes no contenciosas y vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria.Tribunal Fiscal

Aquellas que resuelvan las solicitudes no contenciosas ynovinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria.Sperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y/ o Aduanas(SUNAT)

* Vea el art. 163, segundo prrafo del TUO del Cdigo Tributario.2. Cules son los requisitos de admisibilidad de una reclamacin?Requisitos de Admisibilidad

1Escrito fundamentado y firmado por el deudor tributario o surepresentante legalacreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer la reclamacin.a

2Dicho escrito deber estar autorizado por letrado, conteniendo el nombre de ste, su firma ynmero de registrohbil.a

3Pago previo o carta fianza.*a

4Hoja de InformacinSumaria y Anexos, Formularios6000y6001de corresponder.a

5Poder otorgado el representante legal del deudor tributario, de ser el caso, por documento pblico o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la SUNAT.a

* Escrito fundamentado y firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer la reclamacin.

3. Es necesario el pago previopara interponer una reclamacin?No es requisito que se realice el pago de ladeuda tributariaimpugnada, contenida en las Resoluciones de Determinacin y/o Multa, si es que se reclam dentro del plazo de 20 das hbiles, sin embargo, deber acreditarse el pago ntegro de la deuda tributaria por la parte no impugnada. Si se reclaman tales resoluciones vencido el plazo de 20 das hbiles, se deber acreditar el pago total de la deuda actualizada hasta la fecha en que se realice el pago o presentar carta fianza* bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha de la interposicin de la reclamacin, con una vigencia de9 meses, debiendo renovarse por plazos similares.

Excepcionalmente, tratndose derdenes de Pago, se podrreclamar sin pago previo, siempre que la reclamacin se haya interpuesto dentro del plazo de 20 das hbiles y medien circunstancias que hagan evidente la improcedencia de la cobranza. De reclamarse parcialmente una Orden de Pago, deber acreditarse el pago ntegro de la deuda tributaria no impugnada. En los dems casos, deber acreditarse el pago total de la deuda actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.

*Las condiciones parala cartafianza, as como para su presentacin se encuentran reguladas en la Resolucin de Superintendencia N 098-97/SUNAT publicada el 08 de noviembre de 1997.

4. Puedo presentar mi reclamacin sin los requisitos sealados y luego subsanar las omisiones?{Si se verifica que el deudor tributario ha omitido cumplir con alguno o varios de los requisitos sealados, la SUNAT notificar un requerimiento para que en el trmino de15das hbiles, se subsanen las omisiones existentes. En el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan, el trmino para subsanar dichas omisiones ser de5 das hbiles. Vencidos los trminos citados sin la subsanacin solicitada, se declarar inadmisible la reclamacin, salvo se trate de deficiencias no sustanciales en cuyo caso la SUNAT podr subsanarlas de oficio.

5. Qu plazos tiene la SUNAT para resolver losreclamos?Actos ReclamablesPlazos mximos para resolver

Resoluciones de Determinacin9 meses *

rdenes de Pago sin pago previo( excepcin)90 das hbiles

rdenes de Pago con pago9 meses *

Resoluciones de Multa9 meses *

Resolucin ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinacin de la obligacin tributaria.9 meses *

Resolucin ficta denegatoria de solicitudes de devolucin2 meses

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan.20 das hbiles *

Los actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributaria.9 meses *

Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucin.9 meses

Resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento de carcter general o particular.9 meses*

* Incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentacin de la reclamacin

6. Qu rgano es el encargado de resolver mi apelacin?El Tribunal Fiscal resuelve en ltima instancia administrativa.

7. En qu plazos debe presentarse y cules son los requisitos de admisibilidad de una apelacin?La apelacin deber efectuarse dentro de los15 das hbiles siguientes a la notificacin de la resolucin que se impugna*, cumpliendo los siguientes requisitos:

Requisitos de Admisibilidad

1Escrito fundamentado y firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer la apelacin.a

2Dicho escrito deber estar autorizado por letrado, conteniendo el nombre de ste, su firma ynmero de registro hbil.a

3Pago previo o carta fianza.**a

4Hoja de Informacin Sumaria y Anexos, Formularios6000y6001de correspondera

5Poder otorgado el representante legal del deudor tributario, de ser el caso, por documento pblico o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la SUNAT.a

De tratarse de apelaciones de resoluciones emitidas por la aplicacin de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar ser de 30 das hbiles siguientes a aqul en que se efecto su notificacin certificada.

* Si se trata de una Resolucin Ficta Denegatoria es factible formular la apelacin desde el momento en que el interesado haya dado por desestimada su reclamacin, en los trminos descritos en el artculo 144 del TUO de Cdigo Tributario.

** Vea los arts. 137 y 146 del TUO del Cdigo Tributario.8. En qu plazos se resolver mi apelacin?

Plazos mximos para resolver

Tratndose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precios de transferencia.18 meses*

En el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aqullas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan.20 das hbiles**

En los dems casos12 meses***

*Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.**Contados a partir del da siguiente de recepcin del expediente remitido por la SUNAT.***Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.

9. Cundo se puede presentar un Recurso de Queja ?Se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Cdigo Tributario:Tratndose ...Resuelve ...En el plazo de ...

De quejas contra la SUNATEl Tribunal Fiscal20 das hbiles*

De quejas contra el Tribunal FiscalEl Ministerio de Economa y Finanzas

* Contados a partir de la interposicin de la queja.

TRMITES SOBRE DECLARACIONES Y PAGOS01. Solicitud de Compensacin Formulario 1648

Si tienes unsaldo a favoro has pagado indebidamente un tributo o multa puedes solicitar que sea compensado con tus tributos a pagarenviando el Formulario Virtual N 1648 Solicitud de Compensacin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea.

A esta forma de extinguirdeuda tributariase le llamacompensacin1a solicitud de parte

La opcin que debes buscar es:Otras declaraciones y pagos/ Solicito compensacin/ Compensacin/ Form. 1648 solicitud de Compensaciny all debes registrar los datos que te pedir ese formulario:

No todo monto a tu favor puede ser compensado:

Slo son compensables: Los crditospor tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. Que pertenezcan a periodos no prescritos. Que sean administrados por el mismo rgano administrador (en nuestro caso la SUNAT). Que su recaudacin constituya ingreso de una misma entidad.1Art. 40 del Texto nico Ordenado (TUO) aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias

Si deseas ver el trmite en el TUPA de SUNAT, se encuentra detallado en el procedimiento 56:56 COMPENSACIN A SOLICITUD DE PARTE

La compensacinpuede realizarse en las siguientes formas:1. Compensacin automtica, procede nicamente en los casos establecidos expresamente por ley. (Ejemplos.: Compensacin del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra lospagos a cuentadel mismo tributo, compensacin del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, etc.)2. Compensacin de oficio, ocurre:1. Si durante una verificacin y/o fiscalizacin se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de crditos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Art. 40 del Cdigo Tributario.2. Si de acuerdo a la informacin que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del Art. 40 del Cdigo Tributario2.3. Compensacin a solicitud de parte, es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por laAdministracin Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que sta seale3.ImportanteLa compensacin de oficio y la compensacin a solicitud de parte surtirn efecto en la fecha en que la deuda tributaria (deuda compensable) y los crditos materia de compensacin coexistan (existan simultneamente) y hasta el agotamiento del crdito materia de compensacin.

2La R.S. N 175-2007/SUNAT publicada el 19.09.2007, regula los supuestos de la compensacin de oficio prevista en el literal b) numeral 2 del Art. 40 del Cdigo Tributario.

Conceptos que se pueden compensarMediante R.S. N 175-2007/SUNAT se establece que son Crditos Materia de Compensacin: todos los crditos por tributos internos, multas del Cdigo Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad (Ver Anexo), incluido el crdito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas.

Tambin forman parte del Crdito Materia de Compensacin, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artculo 38 del Cdigo Tributario.Anexo: archivo

Conceptos excluidos:No se considera Crdito Materia de Compensacin los tributos, multas, intereses y otros conceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de compensacin o que no tienen naturaleza tributaria tales como:

Las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos del Nuevo RUS reguladas en la Segunda Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 937. El Impuesto a las Transacciones Financieras ITF retenciones Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Impuesto a la Renta de Tercera Categora Cuenta Propia del ejercicio vigente. Impuesto Selectivo al Consumo (pago semanal). Regalas Mineras, Costas y Gastos entre otros.Definicin de Deuda Compensable:es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisin o en su defecto, de la deteccin de la infraccin, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos as como la deuda actualizada en funcin al IPC a que se refiere el Art. 33 del Cdigo Tributario. Tratndose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularizacin o determinada la obligacin principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo prrafo del artculo 34 del Cdigo Tributario o a su saldo pendiente de pago segn corresponda, constituyen la deuda compensable.

Compensacin a Solicitud de ParteSi tienes un saldo a favor o has pagado indebidamente un tributo o multa puedes solicitar que sea compensado con tus tributosa pagar.enviando el Formulario Virtual N 1648 Solicitud de Compensacin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea.

A esto se le llama compensacin a solicitud de parte

La opcin que debes buscar es:Otras declaraciones y pagos/ Solicito compensacin/ Compensacin/ Form. 1648 solicitud de Compensaciny all debes registrar los siguientes datos:

Concepto de crdito a compensar (Pago indebido o en exceso/ Percepcin del IGV/ Retencin del IGV) Tributo, nmero del formulario y nmero de orden del formulario, de ser el caso Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas). Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por declaracin jurada)Cmo lleno y envo el Formulario Virtual 1648. Solicitud de compensacin (VER DEMO)

Requisitos para la presentacin de la solicitud de compensacin:Si vas a enviar la solicitud de compensacin, debes cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

Enviar un Formulario Virtual N 1648 por cada Crdito Materia de Compensacin. Identificar el formulario y su nmero de orden, en el que consta el Crdito Materia de Compensacin, debiendo coincidir ello con la informacin registrada en los sistemas de la SUNAT. No tener algn procedimiento administrativo iniciado a peticin de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolucin ni alguna declaracin rectificatoria pendiente de verificacin sobre el crdito o la deuda a compensar. El crdito materia de compensacin no debe haber sido materia de una compensacin o devolucin anterior. La deuda compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorizacin expresa de la Junta de Acreedores segn la normatividad correspondiente.ImportanteLos Crditos Materia de Compensacin son: Los Crditos por tributos internos, multas del Cdigo Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad, Se incluye el crdito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepcin de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposicin Final del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias. Tambin forman parte del Crdito Materia de Compensacin, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artculo 38 del Cdigo Tributario

ImportanteLa Deuda Compensable es:Tributo interno o Multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisin o en su defecto, de la deteccin de la infraccin, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos as como los montos a los que se refiere el quinto prrafo del artculo 33 del Cdigo Tributario. Tratndose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularizacin o determinada la obligacin principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo prrafo del artculo 34 del Cdigo Tributario o a su saldo pendiente de pago, segn corresponda.

Constancia de la presentacin de la solicitudSi cumpliste los requisitos para presentar el Formulario Virtual N 1648, se registra tu solicitud y se generar automticamente una Constancia de Presentacin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, en la cual se mostrar los datos proporcionados que llenaste en el formulario virtual.

Recuerde queEsa constancia incluye un nmero de orden asignado por la SUNAT a la solicitud de compensacin. Si lo deseas puedes imprimir esa constancia. Adicionalmente puedes consultar el estado de tu solicitud en SOL- SUNAT Operaciones en Lnea.Si deseas saber cmo consultar esa situacin entra al siguiente Demo.Mientras la solicitud de compensacin de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida debes seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores.Slo una vez aprobada la solicitud debers descontar el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.

Reglas para la compensacin de partePara efectos de la compensacin, se observarn las siguientes reglas:

El saldo a compensar de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaracin mensual presentada correspondiente al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensacin. El Crdito Materia de Compensacin, se imputar en primer lugar, si lo hubiere, al inters moratorio y luego al tributo o multa. Para efectos de la aplicacin del Crdito Materia de Compensacin, se tomar en primer lugar de ser el caso, el inters a que se requiere el artculo 38 del Cdigo Tributario. No se efectuar la compensacin si encontrndose en trmite sta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolucin o de fraccionamiento respecto del Crdito Materia de Compensacin o de la Deuda Compensable; dicha solicitud culminar con la notificacin de la Resolucin respectiva que declare improcedente el pedido.Recuerda queMientras la solicitud de compensacin de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida debes seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Slo una vez aprobada la solicitud debers descontar el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.

Informacin adicional sobreCompensacin de OficioEsta compensacin (literal b) del numeral 2 del artculo 40 del Cdigo Tributario), puede realizarse respecto de los Crditos Materia de Compensacin que se detecten en la informacin contenida en los sistemas de SUNAT, en base a los siguientes supuestos:

Los pagos efectuados por el deudor tributario a travs de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulta en exceso respecto a la obligacin determinada considerando la base imponible declarada por el perodo, los saldos a favor o crditos declarados en perodos anteriores, los pagos a cuenta realizados o por correccin de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario. Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaracin y/o pago alguno (pagos indebidos). Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolucin o de una solicitud de compensacin o devolucin.Los supuestos de Crditos Materia de Compensacin expuestos sern compensados de oficio con la Deuda Compensable de acuerdo con la informacin que aparece registrada en los sistemas de la SUNAT.

Reglas para la compensacin de oficioPara efectos de la compensacin de oficio se aplicarn las criterios de imputacin del Art. 31 del Cdigo Tributario:

De existir varios tributos o multas del mismo perodo, los crditos se imputarn en primer lugar a las deudas de menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. De existir deudas de diferentes perodos, los crditos se imputarn en primer lugar a las deudas de mayor antigedad.Tratndose del crdito a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, ser el consignado en la declaracin presentada correspondiente al ltimo perodo tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensacin. Cuando no se hubiera presentado dicha declaracin, ser el consignado en la declaracin correspondiente al ltimo perodo tributario presentado.

En ambos casos deber constar, en la declaracin que sustente la compensacin, el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El procedimiento concluye con la notificacin de la Resolucin que expide SUNAT realizando la compensacin de oficio.Normas legales Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario D.S. N 135-99-EF, y normas modificatorias. Resolucin de Superintendencia N 175-2007/SUNAT Publicada: 19.09.2007 - "Dictan normas para la Compensacin de Parte y la Compensacin de Oficio".

02. Comunicacin de presentacin de Formularios no registrados en el sistema SUNAT

Para comunicar el cumplimiento de la presentacin de formularios que no figuren registrados en los sistemas de la SUNAT debes acercarte a la dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente que corresponda a tudomicilio fiscaly:

1. Presentar:1. Un escrito firmado por el contribuyente o surepresentante legalacreditado en el RUC (de tratarse de persona jurdica) indicando los siguientes datos:1. El nmero del formulario no registrado.2. Lafecha de presentacindel formulario.3. Nmero de ordeno nmero de operacin del formulario, segn sea el caso.4. Nombre de la agencia o sucursal yentidad bancariao dependencia de la SUNAT en que se present el formulario.2. Copia simple del formulario fsico o de la constancia de presentacin del formulario virtual no registrado en elsistema de laSUNAT. Se debe distinguir de manera clara y legible el sello de recepcin de la SUNAT y/o de la agencia o sucursal de la entidad bancaria receptora.2. Exhibir el original del documento de identidad vigente del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.Recuerde queSi el trmite lo realiza un tercero distinto al deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC (de tratarse depersona jurdica), deber exhibir el documento de identidad original vigente del tercero, adems de cumplir lo indicado en los puntos 1 y 2.ImportanteAntes de presentar el escrito verifica con SUNAT si tu pago no est registrado en sus sistemas. Para eso puedes obtener tu reporte de declaraciones y pagos a travs del Portal de SUNAT usando tu Clave SOL o bien de manera presencial en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente.

03. Modificacin de datos de declaraciones y/o formularios de pago

Si la SUNAT te ha notificado indicando que hay un dato equivocado o faltante en una de tus declaraciones o boletas de pago por tributos o multas, o te has dado cuenta de que hay un error de este tipo, verifica si se puede modificar o incluir el dato correcto con el Formulario Virtual 1693. La relacin de datos modificables, segn tipo de declaracin pago o formulario puede verse en la siguiente gua:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/modiDatosRuc/guiaModiDatos.pdf

Para mayor detalle puedes consultar las siguientes normas que rigen estas modificaciones e inclusiones:R.S. N 132-2004/SUNAT- Procedimiento para la modificacin y/o inclusin de datos consignados en los formularios.R.S. N 015-2008/SUNAT- Modifican la Resolucin de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificacin y/o inclusin de datos consignados en los formularios.

En qu casos debo presentar mi solicitud de modificacin y/o inclusin de datos?Cuando detecte que la informacin consignada en las casillas de los formularios y/o boletas de pago ha sido consignada errneamente.

Culesson lascasillas sujetas a modificacin?Son las indicadas en el siguiente Anexo:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/modiDatosRuc/casillasSujetasModif.pdf

Importante1.-En casoconsidera que hay error en el cdigo del tributo en su boleta de pago 1662, deber presentar un escrito por Mesa de Partes en la oficina SUNAT de su localidad, consignando claramente cul es el cdigo correcto.2.- A fin de modificar y/o incluir datos en las casillas tipo y nmero de documento de identidad (casillas 50 y 51), as como la casilla de periodo tributario (casilla 07) de los formularios fsicos N1075,1076o1072cuando hayan sido omitidos o consignados errneamente, se deber presentar una declaracin rectificatoria o sustitutoria, segn corresponda. (Artculo 2 de la R.S. N 059-2000/SUNAT).3.- En el caso del formulario 1076, a partir del periodo Enero 2009 y siguientes pueden ser corregidos con el formulario virtual 1693.Ver enlacehttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/th/declaraPagoAportes/index.html

Cmo presento mi solicitud de modificacin y/o inclusin de datos?A travs de SUNAT Operaciones de Lnea (SOL) en SUNAT Virtual, para lo cual debe contar previamente con su cdigo de usuario y la clave SOL (Clave SOL) e ingresar a la opcin: Operaciones en Lnea/ Mis Declaraciones y pago/Modifico datos de mis declaraciones y pagos/ Modificacin de DDJJ/ Form.1693 solicitud demodificacin de datos.

Recuerda queUna vez efectuado este trmite virtual es til grabar y/o conservar la constancia de presentacin donde consta elnmero de ordengenerado por el sistema. Este nmero sirve para consultar el estado de la solicitud en SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).

Porqu motivos la solicitud de modificacin y/o inclusin de datospuede serrechazada?El formulario virtual 1693 ser rechazado siempre que se presenten alguna de las siguientes causales:

1. No seconsigna la informacin que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693.2. Se solicita la modificacin y/o inclusin de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio.3. La informacin relativa al formulario a modificar no coincide con la informacin registrada en los sistemas de la SUNAT.4. Se encuentra en trmite una solicitud de modificacin y/o inclusin de datos relativa al mismo formulario.5. Se solicita la modificacin y/o inclusin de un nmero de RUC, y ste no coincide con el nmero de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Lnea.6. Se solicita la modificacin de un nmero de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaracin Telemtica u otro formulario virtual, presentados a travs del Sistema SUNAT Operaciones en Lnea.7. Se solicita la modificacin de un nmero de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaracin Telemtica, en el cual se ha ingresado el Cdigo de Envo o el Nuevo Cdigo de Envo.8. Se encuentra en trmite una solicitud de devolucin o compensacin relativa al mismo formulario.

Cmo puedo verificar si mi solicitud ha sido atendida?Ingresando a la consulta de SUNAT Operaciones en Lnea/ Mis Declaraciones y pago/Modifico datos de mis declaraciones y pagos/ Modificacin de DDJJ/ Consulta de Form. 1693. All indicar el nmero de orden generado por el sistema, el cual se encuentra en su constancia de presentacin.Los estados en que puede estar su solicitud son:Registrado : Su solicitud se encuentra registrada en el sistema, y est pendiente de asignacin.Asignada : Su solicitud ha sido derivada para su evaluacin.Resuelta : Su solicitud ha sido evaluada.

OTROS TRMITES01. Donaciones - Declaracion Aplicacin de Fondos y Bienes Recibidos

Quienes estn Obligados apresentar el Formulario570?Los Donatarios (perceptores de la donacin), distintos a las entidades y dependencias delSector PblicoNacional, estn obligados a informar a la SUNAT las donaciones recibidas durante el ao, as como su aplicacin, ya sea en ese mismo ejercicio o en anteriores.

La obligacin subsiste incluso cuando los donatarios no tuvieran informacin que declarar, respecto a donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior que por donante no superes la UIT (vigente a cierre del ejercicio en el cual se recibi la donacin).

Quienes estn Obligados a presentar el Formato 1?Estn obligados slo los donatarios que hubieran recibido donaciones en el ejercicio gravable anterior, siempre que por donante, el monto de las donaciones en conjunto haya superado la media (1/2) UIT.

El Formato 1 se presentar conjuntamente con el Formulario N 570.No sedebe presentar solo.

Qu informacin se debe consignar en el Formulario N 570?El Formulario debe contener,entre otros, la siguiente informacin:

Identificacin del ao al que corresponde la declaracin. Datos generales del donatario. Nmero de Formatos 1 que se adjunta como anexos. Monto de las donaciones recibidas en el ao; y, la aplicacin de stas en el ao o en aos anteriores. Mayor informacin ingrese

Qu informacin debe contener el Formato 1?En este Formato se debe consignar todas las donaciones ya sea en dinero,titulos valores,bienes mueblesy bienes inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior, que por donante, superen UIT. Mayor informacin ingrese aqu.

Cundo se presenta la declaracin?La declaracin, compuesta por el Formulario N 570 y en los casos en que corresponda, adems por el Formato 1, deber ser presentada dentro de losdos primeros meses de cada ejercicio.Donde se debe presentar la Declaracin?Principales contribuyentes:En la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Resto de contribuyentes:Por Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondiente aldomicilio fiscaldeclarado por el donatario

02. Inscripcin en el Registro de Beneficiarios Regin Selva

Requisitos parainscribirse en el Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario para la Regin Selva?

Tener sudomicilio fiscalen la Regin, el cual debe constar en el RUC. No tener la condicin de domicilio fiscal No Hallado o No Habido de acuerdo a las normas vigentes. No seencuentre su nmero de RUC con baja de inscripcin o suspensin temporal de actividades.El trmite de inscripcin es de aprobacin automtica. Se realizar en la Intendencia,OficinaZonal o Centros de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, de manera personal, por el comerciante o surepresentante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, tambin podr ser realizado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documento antes mencionado, deber exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el trmite.

La SUNAT emitir y entregar una constancia expresando su conformidad o denegando la inscripcin alRegistroal momento de la inscripcin.

La SUNAT puedeexcluiral comerciante del Registro?La SUNAT excluir del Registro al comerciante que incurra en alguna de las siguientes situaciones:- Solicite o se le d de baja de Inscripcin del RUC- Renuncie al Reintegro Tributario- Tenga la condicin de domicilio fiscal No Habido

03. Mquinas Tragamonedas Comunicacin de reinicio o reseteo / Cambio valor de fichas

Qu se entiende por Mquinas Tragamonedas?Son todas lasmquinas de juego, electrnicas o electromecnicas, cualquiera sea su denominacin, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en funcin del azar y, eventualmente, la obtencin de un premio de acuerdo con el programa de juego.

Base legal:Literal b) del Artculo 4 de la Ley N 27153 Ley que regula la explotacin de losjuegos de casinoy mquinas tragamonedas.

Uso del Formulario 0550 para comunicar el reinicio, reseteo o cambio de valor de fichas.

Base legal:Artculos 8 y 9 -Resolucin de Superintendencia N 014-2003/SUNAT.

Recuerde queSi comunica el reseteo de mquina tragamonedas, deber adjuntar al Formulario N 0550 elinforme tcnicosustentario elaborado por el Responsable tcnico de lasala de juegoy sucrito por el Sujeto del Impuesto o su Representante Legal

DEFINICIONESReinicioSe refiere al instante en que el contador de la mquina completa su ciclo o llega a su tope por la cantidad de dgitos que posee y automticamentevuelve a cero. Luego, inicia un nuevo ciclo, lo que se conoce como reinicio.

ReseteoSe refiere al momento en que el contador vuelve a cero y empieza nuevamente el ciclo por razones diferentes a las del reinicio.ImportanteLugares parapresentar el FormularioN 0550:1. Tratndose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Principales Contribuyentes Nacionales , en elDepartamento de Serviciosal Contribuyente de dicha Intendencia.2. Tratndose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional Lima, en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.3. Tratndose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcacin geogrfica que corresponda a sudomicilio fiscal, a excepcin de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San Martn, quienes debern presentar dichas comunicaciones en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba.

Enlaces RecomendadosFormulario N 550eInstrucciones de llenado del Formulario N 0550Resolucin de Superintendencia N 014-2003/SUNATPDT 0693 - Casinos y mquinas tragamonedas

04. Rancho de naves

La Ley N 28462incluyecomoexportacinen el numeral 5 del art. 33 del TUO de la Ley de IGV a las ventas de bienes destinados para el uso y consumoa bordode losmedios de transporte, as como de los bienes necesarios para el funcionamiento, conservacin y mantenimiento de stos, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes, realizadas a las empresas areas o navieras que presten elservicio de transporteinternacional de carga y/o de pasajeros.

* En el numeral 5 del art. 33 del TUO de la Ley de IGV.ImportantePara que la venta de los bienes indicados en la Ley N 28462 sea considerada como exportacin los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y seguirse el procedimiento establecido por SUNAT.

Para efecto de esta ley se consideraSaldo a Favor el IGVcorrespondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones que se efecten a partir de la entrada en vigencia de la ley 28462.

Beneficios de la Ley N 28625La Ley N 28625 Ley de Procedimiento Complementario de extincin de ladeuda Tributariade la ley N28462 - estableci que el IGV pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas para el uso y consumo a bordo de las empresas areas o navieras que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros as, como los bienes necesarios para el funcionamiento, conservacin y mantenimiento de stos, incluyendo,entre otrosbienes, combustibles, lubricantes y carburantes que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crdito fiscal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperacin por otro mecanismo, podr ser aplicado slo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Pblico y respecto de los cuales el sujeto tenga la condicin de contribuyente.

Dnde consultar el procedimiento para recuperar el IGV pagado por lasempresas areaso navierasEl Decreto Supremo N 099-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo N 004-2007-EF reglament la Ley N 28625, determinando entre otros elcrdito paracompensar. Con Resolucin de Superintendencia N 051-2007/SUNAT, vigente desde el 14 de marzo de 2007, aprob los Formularios Virtuales: 1650 -Declaracin Jurada Determinativa del Crdito para Compensar y 1651- Compensacin Automtica (VerProcedimiento IFGRAPE 38publicado el 28.03.2007).

Formularios Virtuales para acogerse a este beneficioEl acogimiento se realizar con los Formularios Virtuales N 1650 y 1651. Formulario Virtual 1650 Declaracin Jurada Determinativa del Crdito para Compensar Ley 28625. Formulario Virtual 1651 Formulario de Compensacin Automtica Ley 28625

Los indicados formularios virtuales, estn a disposicin de los beneficiarios en SUNAT Virtual y debern ser presentados a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, para lo cual los beneficiarios debern contar previamente con el Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso a dicho sistema.

Pasos para realizarla Compensacindel IGVPaso 1.- Declarar el Crdito para Compensar: Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea - SOL, y seleccionar el Formulario Virtual N 1650 - Declaracin Jurada Determinativa del Crdito para Compensar. Consigne la informacin all solicitada y se enva el Formulario a travs de SUNAT Virtual.De no haber motivos de rechazo, se le generar de manera automtica, la Constancia de Presentacin del Formulario Virtual N 1650, que podr ser impresa y en la cual constar el nmero de orden del formulario presentado.Paso 2.- Efectuar la compensacin:Una vez presentado el Formulario Virtual N 1650, seleccione dentro de SOL, el Formulario Virtual N 1651 - Formulario de Compensacin Automtica, consigne la informacin all solicitada y presente el Formulario.

Este formulario contiene 2 conceptos:a) Crdito para compensar-Ley 28625 - Contra Tributos Internos; y,b) Crdito para compensar-Ley 28625 - Contra Tributos Aduaneros.

El beneficiario presentar un Formulario Virtual N 1651 por cada concepto.

De no haber motivos de rechazo, se le generar de manera automtica, la Constancia de Presentacin del Formulario Virtual N 1651, que podr ser impresa y en la cual constar el nmero de orden del formulario presentado

Importante:SUNAT Operaciones en Lnea slo admitir la presentacin de un Formulario Virtual N 1650.

Rectificacin del Formulario Virtual N 1650Si el beneficiario requiere rectificar el monto declarado deber presentar, en la Mesa de Partes de la dependencia a que pertenezca, un escrito donde conste la firma del beneficiario o la de su representante legal acreditado en el RUC y deber indicar el nmero de orden del Formulario Virtual N 1650 que se rectifica, as como el monto de crdito rectificado para compensar.

05. Inscripcin de oficio en el RUC

Sern inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que no habindose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

b) Aquellos que adquieran la condicin dedeudorestributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.

c) Aquellos alos quese les atribuyaresponsabilidad solidaria.

La SUNAT podr inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de lainformacinproporcionada por terceros, se establezcala realizacin deactividades generadoras de obligaciones tributarias.

En los casos de inscripcin de oficio por los hechos sealados en el presente artculo, con excepcin del inciso c), los sujetos debern cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generacin de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podr ser incluso anterior a la fecha de la inscripcin de oficio.

Tratndose de la inscripcin de oficio por los hechos sealados en el inciso c), los sujetos debern cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos perodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

La inscripcin de oficio ser realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolucin.

La referida Resolucin podr contener adems el mandato decomplementar la informacinnecesaria para efectos de la inscripcin en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligacin no menor a (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de notificada

Recuerde queSi no te inscribes o actualizas tus datos en el RUC, estando obligado a hacerlo, origina las infracciones tipificadas en el artculo 173 del T.U.O. del Cdigo Tributario, estando laAdministracin Tributariaen potestad de poder sancionarlas con penas pecuniarias (multas), comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.Enlaces RecomendadosTablas de Infracciones y sanciones Cdigo Tributario

Tabla ITabla IITabla III

Base LegalArt. 6 y 8 Reglamento de la Ley del RUC (Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT (Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004) sustituido por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 075-2006/SUNAT (Publicada el 21.05.2006).