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CODIGO DE POLICIA LIBRO PRIMERO DEFINICIONES Y DISPOBIOIONES GNEEALX6 4 TITULO PRIMERO Poliotaen genural Art 1.0 En eslidad do Odenairza cozitiritiará rigiendo en el Doi»ir- tamento nl (Y'dig. de Policía expedido ci 8 do Enero de 1859, y la Ly 83 do 1883 sobre Policía, con las modificaciones que la presento O de- ¡muza establece. Art 2 Policía e la harte de la adiniiiittnción pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución d& la6 h-yes que garantizan el orden y la tranquilidad del De 1 ,urt,,niunti., el repet' A las propiedades y la se- guridad y bienestar da las perennas. La Policía extiende su acción prntoctnrn tanto eohre los intereses in dividuiales cern ' sobre loa jnteresa cw,iectivns. No reconoce extranjerte: protege y obliga do la ru ¡niu man era ti todos oH quo habiten cmi ci ti' rrl• tan., del Depnrt 4111c1.tO, 8,11V.) las inunimni liudes ecuncedidmus por lit Cons- titución de la República, por tratbdos públicos ó por el Derecho Im'ter- nacional, etc. Att. 3,' Entióndese t,z,,ljié,u por Policía la entidad moral encargada de este ramo de la administración, y considerada en sus empleados colec- tiva 6 indiçidusluiente. Art. 4. 6 La autoridad de la Policía se ejerce por ¡( l a jefes del ramo, y en ubrvicio ordinario, para la ejecución de las disposiciones legales, So presta por la Gendarmuerfa. - Art. 5.' La Policía so divide en general y especial: La Policía general comprendo las disposiciones qne son obligatorias todo el Departamento. La Policía especial comprende ¡ A s dipQiionca relativas it detorrni- w poblaciones. Art. &° I4wPq!i1 general se e stab le c py arregla por las ordeuauuzas Departamento y por loe reglamentos que la Gobernación dicte para nejur ejecución. La Polics eepeoial, cuyas bades establece la ley, ce arregla ¡OT Los 4

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CODIGO DE POLICIA

LIBRO PRIMERO

DEFINICIONES Y DISPOBIOIONES GNEEALX6

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TITULO PRIMERO

Poliotaen genural

Art 1.0 En eslidad do Odenairza cozitiritiará rigiendo en el Doi»ir-tamento nl (Y'dig. de Policía expedido ci 8 do Enero de 1859, y la Ly83 do 1883 sobre Policía, con las modificaciones que la presento O de-¡muza establece.

Art 2 Policía e la harte de la adiniiiittnción pública que tienepor objeto hacer efectiva la ejecución d& la6 h-yes que garantizan el ordeny la tranquilidad del De 1 ,urt,,niunti., el repet' A las propiedades y la se-guridad y bienestar da las perennas.

La Policía extiende su acción prntoctnrn tanto eohre los intereses individuiales cern ' sobre loa jnteresa cw,iectivns. No reconoce extranjerte:protege y obliga do la ru ¡niu man era ti todos oH quo habiten cmi ci ti' rrl•tan., del Depnrt 4111c1.tO, 8,11V.) las inunimni liudes ecuncedidmus por lit Cons-titución de la República, por tratbdos públicos ó por el Derecho Im'ter-nacional, etc.

Att. 3,' Entióndese t,z,,ljié,u por Policía la entidad moral encargadade este ramo de la administración, y considerada en sus empleados colec-tiva 6 indiçidusluiente.

Art. 4.6 La autoridad de la Policía se ejerce por ¡( la jefes del ramo,y en ubrvicio ordinario, para la ejecución de las disposiciones legales, Sopresta por la Gendarmuerfa. -

Art. 5.' La Policía so divide en general y especial:La Policía general comprendo las disposiciones qne son obligatorias

todo el Departamento.La Policía especial comprende ¡ As dipQiionca relativas it detorrni-w poblaciones.Art. &° I4wPq!i1 general se estab le cpy arregla por las ordeuauuzas

Departamento y por loe reglamentos que la Gobernación dicte paranejur ejecución.

La Polics eepeoial, cuyas bades establece la ley, ce arregla ¡OT Los

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acuerdos de los retipectir,,q tiiiii'icij'nies y por los reg!ameittc'sque dicten ¡os Prefectos y Alcaldes para su mejor ejecución.

Art. 7•0 Toda dispnsiuión de Policía especial que sea contrarili áotra ole Policía general ea nula y de ningún valor ni efecin.

TITULO SEGUNDO

Empleado.. da Policía

Art. 8.° Son Jefes de Policía: el Gobernador, en todo el Departa-manto; 11.9 Prefaetos, e» sus Provincias; los Alcaldes, en sus Distritos mu-fliclpaiea ; ¡ ,.a Corregidores, en los res j uc.tivos Caseríos; y los Inepecenreey Comisarios, en I. ' e lugares y ca.qos que determine la ley, 6 qno so desig-nen ver el Jefe del orden político de quien dependan.

Temblón tiene facultad para ejercer las funcitsuies de Jefa de Pt,Ucíaen ctInlu j u:er parte do! Departamento e! Viaitador fiscal, y podrán ejer-cer las us los Inspectores de caminos en las respectivas secciones otrosfuncionarios, en i , s casuis en que lo determinen las leyes.

Art. 9•0 Li 's Jefes do Policía que son funcionarios dtl orden políticoéjererti sus f' r i el . u,e q cori la misma su hnrd u ación yo ci, este ramo tieneu ln ett.;,end. 's infurinrc q respecto do los Hoperiores.

Art. JO. Los Jnf,. q de Policía que son funcionarios del orden polí-tico se detutituinni. Jefes enUnario8 de I'oiic$a; los Iuispectnre y Ocunimar :o se llaman Jefes upeciala de Policía. Cuando se dice en generalJefes tic Pulida, su, comprenden nns y otros.

Art. 11. El Jufu superior de Poicía ci. nri higar es el funcionariosuperior del orden político tjtie resida en él. El Jefe de Policía de un Dis-trito mnimtncipal es el Alcalde.

Art. 12. La Gendartnería se eott.p ' ine de cabos y gendarmes, y de-pende directamente do tos respectivos J,.frs.

Art. 13. La (iei,daruierma se organizn en pntrtmllas, secci°nes y cuer-pos. Una patrulla tiene de dna á c.intro gstidrtrrn.s y miii cabo ; dos 6 trespatrullas f..ruuam, tina sección nl rustid., de un Comisario; tres 6 máS eeccionea f. ' rmami 00 CUer,o nl iriamidu, de un Inspector.

Art. 14. En el 'opartaineilo habrá mini, 6 titás cuerpos de Policíadependientes del G.beru.ador y nrgtr.izulos po. ¿1, con el número de cmpicados que puedan tt,antenermje crin los f.dos que ¡)ata esteeste efccto sodecreten por la Asambeti.

Art 15. En cada Distrito municipal hnhrá los empleados de Policíaque sean necesarios para su servicio. Ei ()onsej municipal fijará su nú-mero y sus c1ases.

Art. 16. Los Inspectores, los Oornisarioa y lo.,o individuos de la Gen-dartutería 'jite $8 i i SgUOfl de las rentas del L)eparta 'nento sn empleadosgenerales de éste, y se nombrarán por la G..herivaci6mi. Lis demás ennSm pIsados ea 'ecia 1 os do los Di strit'' iiiiinicijosle.i rei jiect i vos, su b.ud i itades á lus .hfes superiores, y se nombran por luis Alcaldes.

TITULO TERCERO

Serviolo do los empleados da i'oliola en general

Art. 17. El servid,, mlu!l cuerpo 6 cuerpos de Policía del Departa.manto se paga de las reuI::s (lo, éste, y su hará confirmo á los reglamentoy érdeuoe que dicte la Gubeimmucióu.

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Art. 18. El servicio de los empleados de la Policía monicipal Po

hará confirme á los acuerdos del respectivo Concejo y á los reg'aitiefl-Los del Ji fe de Pi,lick del Distrito municipal, sujetándose A las dispo-siciones superiores.

Art. 19. El servicio de tos empleados de la Policía municipal ea re-munerado 6 gratuito; en el primor caso el doaempefln del destino es vo-luntario, y oc' el segnndo obligatorio.

Art. 20. Todo Distrito municipitl debe tener el personal de PolicíaIIeOBbitFiIb para su servicio. Las ciudades y vilias tendrán por lo menosdos secciones; Is p parroquias tendrán una sección, ó por lo fl:efl08 unapatrulle; las aldeas tendrán una patrulla, ej su ntblaci6n excede de coa-trecientos habitantes, y si no excedo de este número, tendrán uno 6 dosgtndarm.e.

A rt. 21. Es obligatorio á loe Distritos mnnioipales que tengan rentassuficientes para pagar el personal de su Policía, decretar para ello la can-tidad necesaria. En donde lic) hubiere thndos suficientes para hacer estogasto, el servicio de li-a empleados de Policía será gratuito.

Art. 22. En los Distritos municipales un donde el servicio de losempleados de Policía sea gratuito, no podrá obligaras á los ompleadosqueun vivan en la cabecera del Distrito mtituicipsl ti mantenerse en ella másde un día e:, cada semana. Poro fuera de auta aaiBtuncIe, podrá encargár-seles al desempen. de comisiones en los respectivos partidos 6 seccionesterritoriales en que habiten.

Art. 23. En loa casos extraordinarios de persecución, custodia 6 con-ducción de reos, ú otros urgentes, están obligad ia los empleados de Poli-cía de servicio gratuito ti concurrir iuinediata'neiite que sean llamados tiprestar el envicio que se les exija por el superior; y en caso de no ha-cerlo quedarán sujetos ti la pena correccional que éste pueda imponerlesconforme ti sus facultados.

Art. 24. El Alcalde liará saber ti cada empleado de Policía los díasen que daba prestar su servicio ordinario 6 cumplir las comisiones ex-traordinarias que se les encargnen, ti tic' de que en los demás días puedadedicarse ti sus negocios particulares, quedando en libertad para ausen-tarse del Distrito municipal durante ellos, si fuere necesario.

Art. 25. Cuando para algún servicio extraordinario fono precisoconvocar ti varios de los empleados de Policía de tu:, Distrito municipal,podrá encargaron la convon8toria ti uno de ellos 1 y por este servicio que-dará exento del que se exija A los convocados.

Art. 26. En toda o(-snión en que sea conveniente, para que la Poli-cía del Departamento ocena oporirinarnente ti un punto distante do lacapital, podrá In Gobernación disponer que se monte una A más seccio-nes, haciendo el gasto por cuenta de los fondos comunes del Tesoro yeligiendo el medio que consuite la mayor facilidad y economía.

Art. 27. Los cuerpos de Policía estarán sujetos al régimen militaren todo lo que sea conipatible con la naturaleza do su servicio. En losrespectivos reglamentos se deter,ninnráui los disposicioues.del Código Mi.itar que deben observarse cii dichos cuerpos.

Art. 28. Loe empleados especiales de Policía remunerados tendránel uniforme que deaiguisrá la Gobernación; y sólo dejarán de usar esteuniforme citando así convenga para el wejor dusempcflci do sus funciones.

Art. 29. Los Inspectores y Comisarios utarán un bastón, cuyo pufo

tendré la forma de Una T, y ea el pilo luperiot ü ella gKlÑda la pala-bra FO21,CíG.

Estepuno seré de plata en loe bastones de loe Inspectores, y de cobreen ¡OS de loe Comisarios.

Art. 80. Los individuos de la Gendarmería usarán ub $qnÜo ea-sudo ceo la misma ineoripoióui Po&Áa; el que podrán ponerse en el brazo6 en el ojal de la castica cuando estén desempefiando alguna función enque deban ser constantemente Conocidos. En los demkeas8é pueden tenerOculta esta insignia, para mostrarla sólo insudo sea necesario á. fin debueno conocer.

TITULO CUARTO

Deberes y fnotonea de los empleados de Poflois

Art 31. Corresponde especialsnñte á loe e m pifedos de Polióíacum-plir y ejecutar y hacer qflø se ctiunplaiu y ejecuten todas las disposicionesde este ()ódig , y las quia, coiifor,ne á ellas, se dictaren por las autorida-des y cm poraci. 'nes ci.rnlieteiltes.

Art. 82. Lis elnplei4dos do Policía deben ejercer cnnstahtd vigilan-clá y hadr liso da tnl.,s tos iuiedio que lo da la ley para PrevenirÓ Con-tener toda vioIeuiia 6 stsquu c»ntra el orden público 6 coiitra ¡si iiersonas 6 lis jiropiedadeK de los particulares

Son ruspoiunsb'es lirli»s eiitpleados de todo perjuicio públicó 6 par-ticular á qna an culpable <misión diere logar.

Art. 33. Bis loa casos de ant omorgericik grave y extraordiiariaqueamenace el orden pábilo. ' , la seguridad ó la vida de los habitante, puedenlos Jefes ordinarios de F. ' licia promulgar bandos, en les cuales Be hagúnlas prevenciones exttaordiruariaa que seán indispensables, según las oir-onostaticlas, pata evitar 6 coiitouisr el rna', siempre que no sesul cm,trariasá la Constitución 6 á las leyes. Pero tales providencias cesrán tan prontocorno cesen las circonatanci e que Isis hayan exigido.

Cuando un Jtfe de Policía promnigne hn bando mandará inmedia-tamente copla de él al inmediato superior, con la exposición de los moti-vos que haya tenido para expedirlo.

Art. 34. En las casas y hbicacli ' nea particulareS no pn'dden entrarlos etnpldndee de Policía en su calidad de tales, siuo en los óasoe y conlas formalidades que se determinan en este Código.

Art. 36. Los Jefes de Policía, y sus agÑites por orden suya, estánautorizados para entrar en Ita predios ráetico pie no tengan áreadepared y erijas puertas estén sin cerradura, s?ñ previo pertisreó del dueflo,siempre que sal sea preeieo pare la ejecuciód do alguna dispódicién déPolicía. También pteduri entrar y estar presentes en los lugares 6 edifi-cios en donde haya juntas, diversiones 6 eSpectáculoS públicos.

Se entiende por juntsw, di ye#siones 6 espectáculos públicos aquellosá que concbircf ini número jo6 indétér&nado de personas no ddsigna.das nominalmente, Bino en virtud del pago de cierta cuota 6 de estar pivistas de boletas it otra serial convenida para la entrada.

Art. 36. Siemp'e que en un edificio haya una gran concurrencia 7)blica, de cualquier naturaleza que sea, tienen facultad los empleados cpolicía para hacer que las pueitas estén abiertas, de modo que do to4caso de alarma 6 tnw.lto improvisto puedan salir los concurrentes speligro y cern AoÇlidsd.

Art.. 37. Los ¿efes de Policía, para impedir la perpetración de undelito, para aprehender á un delincuente, para hacerse obedecer del queresista sus órdenes, y siempre que tengan que emplear la fuerza, obraránde modo que él ihiindsto legal quede cumplido iti hacer más violenciaque la que para ello sea indispensablemente necesaria.

Art. 88. Los Jefes de Policía, como autoridadea administrativas, pue-den imponer tse penas correccionales que Be determinan un este Códigopor contravención 4 loa préceptos y reglas que en él se establecen, y lasque se seflalen en loe reglamentos y acuerdos de Policía.

Art. 89. Los Jef'c p de Policía son jueces cornpeteitó& para el juzga.miento y castigo de los delitos leves, cuyas penas no se determinan en elCódigo Penal y Be establecen éii el presento.

Art. 30. Fuera de ido penas que Se estMblecen en este Oódtgo, estántacnitadoe los Jefes de Policía para castigar A las que loe falten al debidorespeto 6 no cumplan sus órdenes 6 providencias legales, con multas yarrestas en esta forma:

El GobdrAador, Icé Prefectos, los Alcaldes y los Corregidores, lasmismas que pueden imponer crimo funcionarios poiíticns; los Inapectores,las que pueden imponer los Alcaldes; y los Comisarios las que puedenimponer los , Corregidores.

Art. 4E Cofrésponde A los Jefes inferiores de Policía el cnnocimlen•te de los asuntos del ramo en primera instancia, y á los Jefes superioresen segunda. Cuando, en un territorio haya más de un Jefe superior, cono.cerA A prndnci6rt con los otros, cii loe asuntas de su incumbencia. (1)

Art. 49. Además de eso, los Jefes de Policía tienen las siguientesfunciones:

1. Dar instrñcciones claras y precisas A sus respectivos subalternos,para el buen desempeflo de sus funciones.

9. Cumplir por so parte, y hacer cumplir á sus subalternos, las ór-denes y providenciats de sus respectivos superiores en el ramo.

8.. Llevar un libro en qne dejen constancia de todas las resolucionesque dicten en los asuntos del ramo.

4. Estndiár sienta y concienzudmente las disposiciones que rijanen la materia, A fin de procurar su mejora por quien corresponda.

5. 5 Dar cada mes loe Jefes inferiores A loe superiores, y éstos al Go-bernador, un informe minucioso y detallado do ¡Be medidas de Policíatomadas en la respectiva localidad; de lbs inconveniente que se hayanpresentado y de 1as reformas que se consideren necesarias para la buenamarcha de la Administración pública.

Art. 48. Las demás funciones y deberes dejos empleados de ?olicíasobre los diversos objetos de este ramo de- la Administración se cépeclfi.can en este Código al tratarse de tales objetos.

TITULO QUINTO

Delitos y oorstravonctouea de oompeteneia dala Po] loja

Art. 44. Loe hechos que por el presente Código se prohiben y casOtigan son contravenciones A la Policía, A no ser que expresamente me ca-lifiquen en él como delitos.

• fl) Bit. *ticulo y .1 sif ints con Im nrdci son los omeros 2.0 y L• de la Ordnsnn ntano 55.

-1=Art 46. El juzgamient4) y castigo de lis delitos de que trata este

OMgo es de c»tnpetencia prirstiva de la Policía, siempre que no tenganpena asOalalik en el Código Fanal.

De hm delitos qut tienen pena seflalada cii el Código Penal y en elpresente sólo con..ce.á la Policis cuando el ofendido ¡talento su acusaci6nante silit; poro la pena de lados delitos en estas caso un puede exceder dela que Be es et-flxln en el presente Código.

Art.. 48. El itIzgainiento do loa delitos de qnu trata este Código co.rreapoiide al Jefa de Policía dede cada Du4ritn municipal, pero para la ejecución de la sentencia se necesitis la sprobaci6u del Jefe superior iri•wediMto.

L"e Inspectores pueden conocer también de estee delitos cuandosean autorizados para ello por lii Q..beriincio.t, si están al servicio del De-partamento, ó por el Consejo municipal, si estáis al st rvicio del DistritomunicipAl.

Art. 47. Todo Jefe de Policía es competente para conocer da lascontravenciones 6 impnner!es el correspondiente castigo; pero ios comíeBrios no podrán hacerla sino reepecto do 1sa contravenciones leves quedeterminen los Jefe p ordinarios que sean sos inmediatos superiores.

Art. 48. La ant»rización de que tratan las do, artículo, anterioresdebe publicaras por la impre'utn, cmi loe lugares en que la hubiere, y enlos otros re publicará e" día de concurso el decreto 6 acuerdo en que di-cha sal risaciómu se cou.fiera.

Art 49 Los Magistrutd ' s en el Tribunal Superior, les Jueces en susJuzgados, y los jefes de las nficina públicas en éstas, ejercen autoridadde Pulida para hacer cnin 1,lir y observar l ' s respectivos reglamentos eco•i6micos y mantomier el rupeto debido 4 los funcionarios de las mismasoficinas, iiudiendii imponer las penas correccionales que se detoruninan eneste Códign, por las faltas sobre tales objeto, según a categoría do loeempleados.

Art 50. Las disposiciones preliminares del Código Pemial sobre loedelitos en general se aplicarAn roepoct. do luia duhitas y contravermci0iie,de competencia de la Pelleja, siempre que sean compatibles con las delpresente Código.

TITULO SEXTOPena. en general

Art. 51. Los Jefes de Policía pueden imponer las siguientes penas:Trtibsji' en el presidio.Reclusión.Trabajo ea obras públicas.Encierro currecciolis).Arresto.Concierto.Destierro.Confinamiento.Multa.Comiso.Canción de buena conducta.Art. 52. Toda pena impuesta por la Policía so reputa correccional

y no suspende en el que la sufra el ejercicio de los derecbni político.,

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sino en cuanto este ejercicio sea incompatible de hecho con el cumpli-miento de la pena.

Art. 63. La pena de trabajo es ¿presidio no excederá de un silo.Los condenados ti esto trabajo o ijecutaráii un las misnias horas y bajoel mismo régimen que los presidiarios; poro no llevarán el vestido de&tos, y cetarán libres do prisiones, ti no ser que en mal compoitamleilte requiera lo contrario.

Art, 54. La pena de reclusión no excederá do un sno, y los condenadna á olla la sufrirán con arreglo á la ley y ti los decretos de la materia'pero no recibirán vestido, y harán sayo toda el producto de su trabaja,deducido ú ' .ieainento el costo de sria aiiuientc's.

Art. 55. La pena de trabajo en obras públicas pndrá sustitoSree ti lade trabajo en el presidio y é. la da reclusión, siempre que se verifique conlas condiciones siguientes:

1.' Que sea en una obra del Distrito municipal, como edificio, puen-te, calzada, acueducto, empedrado ú otra semi ¡noto ;

9.' Que si en tal obra hay Director 6 sibrostante, éste haga trabajaral reo con la misma sujeción y por las anisnias horas que si estuviera enel esta leciniiento do castigo;

3.' Que si no hay sobrestante 6 capataz se calculo la obra que el reodeba ejecutar en todo el ticiopo do su condena, y se le permita ejecutarladentro de tale tiempo y bajo canción, libre 1 oro personalmente;

4.' Que si tuba ti alguna de las cozidicioiiue anteriores, sufrirá la penaprimitiva con una tercera parte do recargo, pero sin exceder del máximoestablecido par 106 artículos 53 y 54;

5.' Que la sustitución se haga por el mismo Jefe de Policía que dictela sentencia, y se cuinullique con ésta al Prefecto para su aprobación, sinperjuicio de que empiece ti curuplirse desde su notificación.

Art. 56. La pena de encierro correccional so sufrirá en la Caes derefugio de la capitir l , 6 en cualquiera otro establecimiento público en ptopuede hacerse efectiva la claubura, y darso ocupación al penado por ochohoras diarias.

El penado, 6 la parona da quien dependa, debe pagar loe gastos doPO manutención, en cuanto pa alcanzare fi cubrirse con el valor do su tra•bajo óaarvicio.

Ouaiido por cualquier motivo no pudiere tener efecto el encierro co•rrecciu,unl, be sustituirá con igual tiempo de arresta, si no excediere dedos mese., 6 de reclusión, si excediere de este tiempo.

Art. 57. La pena de arresto so sufrirá en la cárcel del Distrito munlcipal 6 del Circuito, en lo p mismos términos que la impuesta por losJueces ordinarios.

A solicitud del arrestada pndrá el Jefe de Pnlicta del Distrito mu-nicipal sustituir el Arresto con la mitad del tiempo en trabajo en obraspúblic e, hijo ¡Ha cuatro primeras condiciones qne quedan establecidas enal articuto 65.

Art. 68. La pena de concierto se impondrá con las formalidades quese expresan en el Libro &° de este Código.

El que violare su concierto será destinado ti la Casa de reclusión porel tiempo que le falte para cumplirlo, si ésto fuere de dos meses 6 más,y será arrestado si dicho tiempo fuere de menos de das meses; pero sin

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exceder en uno 6 en otro caso del máximo deterinin gdo 4 la pena rel-pectiva.

Art. 69. El dat jarro será del Detrito Induibipal ea que se haya co-

rbetido el delito, 6 da él y sus limítrofes.Art. 60. El confinamiento será á un Distrito munIcipal 6 Luna Pro-

vincia dentro del Departamento.Estas doe últimas penas, en caso de violaoi6n, es eonvertit*fl en rt

alusión 6 arresto, conforme al artículo 68.Art. 61. Lao m~ qne se impongan por los Jefes de Policía so herén

efectivas por el Tesorero del Distrito muticipal en donde sé hayan do.atetad o.

Estas multas se aplicarán en la capital del Departamento á favor deJa Gasa de refugio, yen loe demás Distritos municipales al de los esta-blecimientos de beneficencia que haya en ellos, y en defecto de estos ea-tablecimientns á la h,struccón primaria.-

El 3.-fe de Policía que imponga una multa dará nmediatamenteaviso al Tesorero iñunicipal para 811 exacción, y al Jefe del establecimiento á qué cc4eponda, para que cuide do su dobidn aplicación.

(idando el penado no pueda pagar la mulLa que se le haya impuesto,ni dé danza para pagarla dentro de un plazo que no exceda de treintadÇae, se le cnjjrnutafrá á pena en arresto en razón de dos díaspor cadapeso, 6 in trabajo en obras públicas, de conformidad con las disposicionesdel artículo 57.

Art. 62. El comiso consistirá en la pérdida de los objetos empfeadosptft lá comisión del delito 6 de la contravención, los cuales pasan 6. serbienes municipales del Distrito,, con Isa excepciones qua establece esteOódigo.

Art. 63. La oaucióa de buena conducta consiste en fianza, prenda 6hipoteca 6. satisfacción del Jefe de Policla, para responder de qué unindividuo no réiocfdirá , en las amenazas, provocaciones ú ofensas de quehaya sido acusado, ni llevará 6. efecto el ataque 6 dabo proyectado con-tra otro.

El que rehuse dar la canción que se le exija, podrá ser arrestadohasta que la dé.

La canción se dará á satisfacción del Jefe do Policía que Ja hyaexigida, el que podráfijar su cuantía hasta en el décuplo de la cantidadqúe 1)11 1 da imponer c6mu multa.

En caso de faltarse al compromiso qno se garantice con la canción,ésta ae exigirá como multa, y tencjrá su misma aplicación.

Art. 8L Cuando una mujer fuere cL'ndunada á trabajo ¿u el proal.dio, es sustituirá esta pena con la de reclusión.

Art. 65. La ejecución do una pena correccional impuesta por la Po.uds principiará desde que sé notifique al penado la resolución que laimponga definitivamente; pero todo acusado por delitos que merezcanpena de presidio 6 dé reclusión pod rá ser detenido en arresto desde qise pronuncie la resolución de enjuiciamiento, 6 desde antes, si hubieLfuertes indicio, de su oulpabilidd.