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CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO 01 Libro Cuarto

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Page 1: CÓDIGO TRIBUTARIO 01 Libro Cuarto. FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias,

CÓDIGO TRIBUTARIOCÓDIGO TRIBUTARIO

01

Libro Cuarto

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FACULTAD SANCIONADORA

Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:

• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario• Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)• Infracciones aduaneras

BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con:

Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicables

BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario

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Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley.

Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.

Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la

identidad del sujeto, hecho y fundamento.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

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Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.

No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

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INFRACCIONES

Discrecionalidad / Incentivos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

SANCIONES

EXTINCIÓN DE SANCIONES

SE EXIME DE

SANCIÓN

REBAJA DE SANCIÓN

SIN REBAJA DE

SANCIÓN

ESQUEMA GENERAL

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Base legal: Artículo 164° del Código Tributario

INFRACCIONES Y SANCIONES

CONCEPTO

Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias

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Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión.

Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal.

Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria.

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIATIENE FACULTAD DISCRECIONAL

Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente

Aplicar gradualmente las sanciones

Base legal: Artículo 166° del Código Tributario

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Determinación de la Infracción(Principio de Objetividad)

Ámbito Determinación Sanciones

Infracción Administrativo Objetiva Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.

Delito Judicial Subjetiva

(Dolo, culpa)

Principalmente, pena privativa de la libertad

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De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

De presentar declaraciones y comunicaciones

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma

Otras obligaciones tributarias

Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

TIPOS DE INFRACCIÓN

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Tipos de Infracciones (Art. 172º)

Infracciones Norma Legal

Inscribirse o acreditar la inscripción Art. 173º

Emitir o exigir comprobantes de pago. Art. 174º

Llevar libros o registros contables Art. 175º

Presentar declaraciones o comunicaciones Art. 176º

Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma

Art. 177º

Otras obligaciones tributarias Art. 178º

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Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una

infracción administrativa

Patrimoniales Limitativas de derechos

SANCIÓN TRIBUTARIA

CONCEPTO

TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS

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Naturaleza personalNo transmisible a los herederos ni a los legatarios

Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario

Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución

CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA

IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

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MultaComiso de bienesInternamiento temporal de vehículosCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizacionesColocación de carteles (sanción moral)

Base legal: Artículo 165° del Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN

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Sanción pecuniaria que se determina en función de los

siguientes parámetros:

UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.

IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.

I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

MULTA

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El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado.

indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

El monto no entregado.

El valor de los bienes materia de comiso.

El importe de los ingresos netos mensuales.

MULTA

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Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.

COMISO

Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº. 157-2004/SUNAT

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Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias.

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS

Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº 158-2004/SUNAT

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Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios.

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DEPROFESIONALES

Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº 144-2004/SUNAT y 067-2007/SUNAT

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La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por:

a) Una Multa

b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.

SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL

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Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario

Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma

Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES

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TABLA I

Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría

TABLA II

Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas

en las tablas I y III en lo que sea aplicable.

TABLA III

Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

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INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

Base legal: Artículo 173° del Código Tributario

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa

a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad

Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del

contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria

No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria

No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan

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INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.

NOTA: El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos como unidades de explotación. La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes

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INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGARY EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

Base legal: Artículo 174° del Código Tributario

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

• No emitir y no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión• Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión• Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT• Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado• Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión• Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria

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Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehículo c) Cierre

NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con multa.

La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGARY EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

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INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Base legal: Artículo 175° del Código Tributario

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

• Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos• Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes• Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores• Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT• Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación

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Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:

a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

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INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Base legal: Artículo 176° del Código Tributario

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

• No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos• No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos• Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta• Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad• Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario• Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período• Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria• Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria

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Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.

DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT)

OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación o transferencia de acciones.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

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INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Base legal: Artículo 177° del Código Tributario

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

• No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite• Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad• No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello• No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley• Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables• No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a Ley• No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario• No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones• No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia (revisar artículo 32°-A del TUO de la Ley de Renta)

Page 33: CÓDIGO TRIBUTARIO 01 Libro Cuarto. FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias,

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido) b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

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INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Base legal: Artículo 178° del Código Tributario

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

• No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares• Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden• No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos• No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada• No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención

Page 35: CÓDIGO TRIBUTARIO 01 Libro Cuarto. FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias,

Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado) b) Comiso

c) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.

TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable obtenido por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o ejercicio

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Régimen de Incentivos - Art. 179º

• Infracciones Comprendidas: Numerales 1,4 y 5 del art. 178º

• Tramos de 90%, 70% y 50%.• Declaración y además Pago

de la Multa Rebajada.• Pago de retenciones o

percepciones. • Pérdida: Cob. Coactiva o

Impugnación (ver excepción a la impugnación).

• Aplicación por tramos.