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UNIVERSIDAD CATOLICA
“LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,
FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
CURSO:
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
DOCENTE: BARZOLA INGA NERY WILFREDO
ALUMNA
LEIVA VALENZUELA NANCY Maribel
HZ, 12 DE ENERO DEL 2015
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1.- SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el derecho tributario que le
brinda el Derecho Tributario, el Código Tributario y la Ley Penal Tributaria.
Se materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que constituyen
ingresos tributarios de los diferentes niveles del gobierno.
El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que
existen en el Perú.
Estructura
El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El
Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno:
Nacional.
Regional.
Local.
Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de
bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados
básicamente con tributos.
Las columnas de un Sistema Tributario
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Administración tributaria: son los organismos que se encargan de la
recaudación de los tributos en el país, son los que ejecutan las políticas
tributarias.
Política tributaria: son los lineamientos de la política económica que orientan
y dirigen al sistema tributario. La política tributaria es diseñada y formulada
por el ministerio de economía y finanzas y es aplicado por la administración
tributaria.
Normas tributarias: son el conjunto de disposiciones legales que a atraves de
los cuales se aplica la política tributaria.
EJEMPLO
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2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
“Principio constitucional. Regla básica que guía el funcionamiento coherente y
equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado
determinado” Principios Constitucionales).
Estos principios sirven, “Para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a
la Constitución”.
1.- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN
a. Limitación al poder público
b. Limitación a los derechos particulares
El principio de Limitación es, la relación recíproca de restricción –por razones
de bienestar público- entre los órganos del poder público y los derechos de los
particulares”.
El principio de limitación es esencialmente aquel marco que define los límites
del Poder del Estado y del Poder de los Particulares; o más específicamente,
cualquier abuso del derecho de cada uno de estos entes (Estado o persona). Y
siendo que el control de la conducta o potestad de estos entes no puede dejarse
al arbitrio de los mismos, y ni siquiera del autocontrol -porque este no es un
fenómeno eficaz
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IMITACIÓN AL PODER PÚBLICO
El Poder Público está restringido para que no vulnere los derechos subjetivos de los
particulares. / Se restringe al Poder Público cuando se prohíbe vulnerar los principios
de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo. Se
restringe al Poder Público (concretamente al Poder Ejecutivo) al no permitir la
confiscación de bienes por causas políticas .Se restringe la Poder Público a prohibir la
expropiación, a no ser que sea por causa socialmente necesarias.
3.- FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o
municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
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h) La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la
Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y
conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida
también a las normas de rango equivalente.
4.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Obligación es un término que procede del latín obligatio y que refiere a algo que una
persona está forzada a hacer por una imposición legal o por una exigencia moral. La
obligación crea un vínculo que lleva al sujeto a hacer o a abstenerse de hacer algo de
acuerdo a las leyes o las normativas.
Tributario, por su parte, es aquello perteneciente o relativo al tributo, un concepto
que puede utilizarse para nombrar a la entrega de dinero al Estado para las cargas
públicas. Un tributo, en ese sentido, es un impuesto.
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el
Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el
cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser
exigida de manera coactiva.
El contribuyente, de esta manera, tiene una obligación de pago a partir del vínculo
jurídico. Gracias a los tributos, el Estado puede solventarse y desarrollar obras de bien
público.
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A través del pago de los impuestos, el contribuyente ayuda a desarrollar cada servicio
que recibe ya que el Estado aprovecha (o debería aprovechar) los recursos que
recauda a través de la obligación tributaria para invertir en su creación y puesta a
disposición del pueblo. Esto es lo que se conoce con el nombre de contraprestación, ya
que los ciudadanos entregan un porcentaje de sus ingresos para que el Estado
satisfaga parte de sus necesidades, entre las cuales se encuentran los siguientes
puntos, todos fundamentales para que un país pueda desarrollarse:
* El drenaje;
* El transporte público;
* La red de alcantarillado;
* La construcción y el mantenimiento de centros de salud;
* El cuerpo de bomberos;
* Las obras de construcción y reparación de edificios y de la vía pública, lo cual incluye
los caminos, túneles y puentes;
* Diseño y puesta en marcha de proyectos y programas específicos para apoyar a los
empresarios, tanto a los micro, como a los pequeños y medianos;
* Entrega de subsidios de diversos tipos, imprescindibles para muchos
emprendimientos educativos y laborales.
Por lo general, la obligación tributaria tiene que abonarse antes de un plazo
estipulado. Si un impuesto vence el día 5 de cada mes y el sujeto obligado no paga, a
partir del 6 ya estará en falta. Es habitual que, si se subsana la obligación en los días
siguientes, la persona pueda abonar un punitorio y evitar otras sanciones, entre las
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que se encuentran gastos de ejecución, cobro de recargos y la revisión por parte de las
autoridades fiscales.
5.- EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN
TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades
públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar
sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:
➢Impuesto
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el
impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma
inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración
de justicia, etc.
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➢Contribución
Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado.
Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de
salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
➢Tasa
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en
la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo
o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del
aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los
Gobiernos Locales.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener
una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los
Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para
la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos
Comerciales o Licencias de Construcción.