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1. RESUMEN GERENCIAL
A) OBJETIVOS.
El objetivo de la investigación acerca de la autorización de productos
para uso o consumo humano fue.
1) Identificar los permisos que se requieren para anunciar los
productos de consumo humano
Dentro de los objetivos específicos encontramos:
• Identificar la legislación correspondiente en materia anuncios
para productos de consumo humano.
• Identificar al organismo regulador de dicha actividad.
• Conocer los formatos utilizados para el trámite de dichos
permisos.
• Conocer las tarifas establecidas para los permisos de los
diferentes tipos de anuncio.
B) RESULTADOS.
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Dentro del trabajo que se le presenta, podrá encontrar, los artículos
fundamentales que legislan la publicidad de los productos de
consumo humano, así como el objetivo y las características que
deberá contener éste tipo de publicidad, los organismos que
autorizan los permisos como son: la COFEPRIS Y LA SECRETARÍA
DE SALUD. Además de los pasos a seguir para tramitar un permiso
dependiendo de la ley a la que le tipo de producto se sujete dentro de
la legislación. Encontramos por tanto, a la autoridad responsable de
dichos permisos a la institución llamada COFEPRIS (Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Además de
ello, se presentan los objetivos de la publicidad de este tipo la cual
es; “mantener un control en el manejo de la publicidad de productosde consumo humano para poder proporcionar anuncios que generen
confianza y sean verídicos en sus argumentos, logrando tener
publicidad que otorgue en el producto lo que se promete” como
principal objetivo.
Los requisitos se basan más que nada en la documentación a
entregar para hacer uso del servicio de trámite y publicidad en la
COFEPRIS.
Con respecto a la publicidad, encontramos las especificaciones que
deberán tener los anuncios publicitarios de los productos a los que se
les otorga el permiso de acuerdo a la “ley general de salud en
materia de publicidad” vigente. Estas especificaciones describen los
contenidos de la publicidad en medios como la
televisión, la radio y medios impresos. Al final del documento
tenemos las tarifas de los anuncios dependiendo del tipo de producto
en una tabla actualizada tomada de la página de la COFEPRIS del
presente año 2011, y los formatos que se manejan dentro de dicho
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organismo, para el trámite de los permisos de autorización y anuncio
de productos.
C) LIMITACIONES.
La investigación presentó las siguientes limitaciones.
• Incapacidad de las instituciones en brindar información.
• Ubicación del organismo principal regulador de los
permisos.
Fueron principales factores limitantes, mas no determinantes para
cohibir la elaboración de la investigación ya que al no confírmanos la
COFEPRIS de alguien capacitado en el tema de los permisos que
pudiese brindar una plática al grupo, el quipo optó por exponer la
información obtenida, considerando ésta como suficiente para dar a
conocer el proceso del trámite de permisos y los organismos y
demás pasos que están detrás de él.
D) CONCLUSION.
La conclusión de éste informe deja en claro que, la información
obtenida tanto De la COFEPRIS1, así como de las páginas
1Monterrey No. 33, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F. Tel:
5080 5200
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electrónicas consultadas y los formatos obtenidos por el área de
trámites de dicho organismos, nos son suficientes para entender la
legislación, el proceso y a quién acudir en caso de querer anunciar
un producto para consumo humano. La investigación fue realizada a
base de observación y entrevistas con los servidores públicos, las
entrevistas no fueron elaboradas puesto que solo requeríamos
corroborar la información obtenida de las fuentes electrónicas y solo
se pidieron formatos ya que como mencionamos, la mayor parte de
la información fue obtenida de la página del organismo antes citado y
de la Secretaría de Salud. El trabajo desglosa más a detalle el
esbozo del presente informe.
2. MARCO LEGAL
Reglamento De La Ley General De Salud En Materia De Publicidad
Disposiciones generales:
La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no
alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en
materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la
Secretaría.
Objetivo del reglamento
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El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario
de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la
Ley General de Salud.2
Características de la publicidad:
La publicidad será congruente con las características o especificaciones
que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios
objeto de la misma, para lo cual no deberá:
I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas,
rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que
no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización
otorgada por la Secretaría;
II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la
prestación de un servicio, es un factor determinante para
modificar la conducta de las personas, o
III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el
producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los
cuales carezca.
2 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmp.html
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La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no
alcohólicas, no deberá:
I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la
salud;
II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos
nutricionales del ser humano;
III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo
superior o distinto al que tengan;
IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedadesde los alimentos naturales;
V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios,
que la ingestión de estos productos proporciona a las
personas características o habilidades extraordinarias;
VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de
bebidas alcohólicas o tabaco, y
VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que
los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar
una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.3
E) Permisos
3 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD
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Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:
I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de
servicios otorgados en forma individual;
II. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;
III. Bebidas alcohólicas y tabaco.
IV. Medicamentos y remedios herbolarios;
V. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales,
agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico,
materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;
VI. Servicios y procedimientos de embellecimiento;
VII. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información
técnica;
VIII. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las
normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas, y
IX. Sustancias tóxicas o peligrosas.
F) Solicitar permiso.
Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el
formato oficial, con la información y documentación siguientes:
I. El nombre del producto o servicio;
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II. El número de registro sanitario del producto, en su caso;
III. El número de la licencia sanitaria o aviso de
funcionamiento, en su caso;
IV. Las características de la difusión, que considere:
a. Medio publicitario que se utilizará,
b. Duración del anuncio publicitario,
c. Número de versiones del anuncio,
d. Título del o los anuncios y
e. Agencia de publicidad;
V. El proyecto de publicidad, en dos tantos;
VI. La documentación que dé sustento a las afirmaciones
hechas en la publicidad, y
VII. La autorización sanitaria del producto y su marbete
autorizado, en el caso de insumos para la salud.
La Secretaría tendrá cinco días para resolver la solicitud, en los casos en
que se presente dictamen por parte de un tercero autorizado de que la
publicidad cumple la legislación sanitaria, o se trate de interesados que
hayan suscrito los códigos de ética y convenios a que se refieren los
artículos 99 y 100 de este Reglamento, y veinte días en los demás casos.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, sin que la Secretaría emita
una resolución, el permiso se tendrá por otorgado.
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El titular del permiso no podrá introducir a la publicidad autorizada ninguna
modificación que haga variar las características que sirvieron de base para
el otorgamiento del permiso respectivo, excepto cuando tal modificación sea
ordenada por otra autoridad, lo cual deberá ser hecho del conocimiento de
la Secretaría, previamente a su difusión.
G) Autoridad Responsable.
COFEPRIS.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y
operativa (Artículo 17 bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado
Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del
Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien la supervisa.
H) Trámite para el permiso de publicidad de productos de
consumo humano
a. OBJETIVO:
Mantener un control en el manejo de la publicidad de productos de
consumo humano para poder proporcionar anuncios que generen
confianza y sean verídicos en sus argumentos, logrando tener publicidad que otorgue en el producto lo que se promete.
Los permisos publicitarios lo tramitan principalmente empresas,
fábricas y comercializadoras de alimentos, productos higiénicos,
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material de curación, suplementos alimenticios, productos de belleza e
higiene personal.
b. REQUISITOS:
Se deberán entregar los siguientes documentos para realizar su
solicitud y que ésta sea contestada en 10 días hábiles:
1. Formato de solicitud debidamente llenado.
2. Dos originales de la publicidad.
3. Comprobante del pago de derechos, 2 originalesy copia.
4. Documentación que sustente las afirmaciones de
la publicidad.
c. ESPECIFICACIONES:
• TV, videos y cine: descripciones detalladas de la
ejecución, imágenes cuadro por cuadro, efectos y
audio.
• Radio: descripción de la locución, música y efectos.
• Impresos: boceto u original del texto e imágenes del
anuncio.
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Tarifas aplicables a partir del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2011, publicada en Diario Oficial de la
Federación el 18 de noviembre de 2010. Gobierno Federal, Secretaría de Salud, Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
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Tarifas vigentes durante 2011Permisos relacionados con la Publicidad.
Importe
Bebidas alcohólicas,tabaco, sustancias
tóxicas, alimentos debajo valor nutritivo, se
pagará el doble.
suplementosalimenticios se pagará
con un incrementoadicional del 50%
Descripción del servicioClave de
pagoSinredondear
Redondeado
Sinredondear
Redondeado
Sinredondear
Redondeado
Televisión e internet 400107$18,440.00
$18,440
$36,880.00
$36,880
$27,660.00
$27,660
Cine, video en lugares. 400107$2,368.82
$2,369
$4,737.64
$4,738
$3,553.23
$3,553
Radio 400107$1,683.11
$1,683
$3,366.22
$3,366
$2,524.67
$2,525
Prensa 400107$561.04
$561
$1,122.08
$1,122
$841.56
$842
Folletos, carteles,catálogos. 400107
$386.49
$386
$772.98
$773
$579.74
$580
Anuncios en exteriores. 400107$2,992.19
$2,992
$5,984.38
$5,984
$4,488.29
$4,488
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5. CONCLUSION.
Se requiere tener un control en la publicidad de
cualquier producto o servicio, tanto en su materia de
cumplimiento con lo prometido, ya que la veracidad de
sus argumentos con los que se da a conocer en el
mercado repercuten tanto para la entidad misma comopara los clientes, por lo que se busca tener un
mediador que regule, así como en materia de calidad,
principalmente en los productos de consumo humano o
que estén muy allegado al uso.
La normatividad que regula esto es la Ley General de
Salud en materia Publicidad donde se fracciona por tipo
de producto y se menciona los limitantes que se tiene
en los productos así como características mencionadas
en el desarrollo.
Se busca mantener una publicidad de las empresas lo
más transparente que se pueda en cuanto a la
funcionalidad, dado que en caso contrario se harán
acreedores de sanciones proporcionadas por la Ley
mencionada.
Existen empresas que generan confianza por su
posicionamiento en el mercado o tradición pero
recordemos que ante cualquier cambio de manera
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intrínseca principalmente o extrínseca se habla de un
nuevo producto, cuestión que requiere modificación en
el registro.
Las tarifas que se manejan están establecidas por la
misma Secretaria de Salud y por parte de la COFEPRIS.
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BIBLIOGRAFÍA.
a) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIADE PUBLICIDAD
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmp.html
b) http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/index.php?option=com_content&task=view&id=27&Itemid=4202-Mayo-2011
c) http://portal.salud.gob.mx/contenidos/secretaria/vision.html
d) http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-12.pdf
e) http://www.cofepris.gob.mx/wb/cfp/que_es_cofepris
f) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
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