colaboración, sen. angélica de la peña publicada en milenio
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Colaboración, Sen. Angélica de la Peña publicada en MilenioTRANSCRIPT
FECHA: 22 / 9 I 2014
MILENIO PAG 8 SUPLo
El senado revisa lellsladonH de protecdón
Niñas~ niños y adolescentes, son prioridad NOS encontramos ante la oportunidad histó';ca de establecer en la ley una efeCliva
protección para los derechos humanos de menores y adolescentes. y conviene hacer un recordatorio de los pasos Q.e hemos dado para llegar a este punto
An&élica de la Pe~a Gómer •
n 1919, se funda la Organización internacional del nabajo. primera en sellalar lo pernicioso que es para el desarrollo de un nlllo su Incorporación
temprana al tr.b.jo; en 1924 se realiza la Declaración de Ginebra. adoptada por la Sociedad de lu Naciones para incidir en una · protecclón especial al nll\o·, pues los gobiernos no han hecho lo suficiente; en 1945 se constituye la Organización de las Naciones Unidas; en 1946, el 11 de diciembre, se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infanda Unlcef; en1948, l. Declar.clón Universal de los derechos humanos: el Ubre desarrollo de la personalld.d se Interpreta como un concepto fundamental para la gar&Jlúa de los derechos humanos. En 1959, la Declaración de los Derechos del Nlllo es el primer Instrumento normativo de ONU consagrado exclusivamente a los derechos de l. Infancia: la humanidad debe al nlllo lo mejor que pueda darle y ellnterh superior de la infancia debe insp irar acciones de quienes tienen
responsabUldades al respecto; en 1979, Mo internacional del Nlllo, comienza la discusión en la Comisión de derechos bum.nos de la ONU de un tratado vinculante sobre 101 derechos de la nll\ez.
El 20 de noviembre de 1989 se aprueba en las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de la Nltlez, se abre a la firma y r.tiflcaclón de los En.dos parte. Es el Tratado de Derechos Humanos de la NllIez con mayor consenso en el mundo e inscribe una nueva filosofía: la Doctrina de Protección Integral establece que son sujetos de derechos toda nllla o nUlo menor de 18 allos de edad y mandata a todos los estados parte a
configurar un estado de derecho que garantice la protección Integral de los derecbos bumanos porque son necesarios para su supervivencia. desarrollo, protección y participación; todol sus derechos son Interdependlentes e indivisibles. La armonización de nuestro país termina con la ratificación de la Convención comienza en 1990. Con la reforma constitucional al articulo 4' en 2000 se reconoce a nlllas y nll\os como sujetos de derechos, y se aprueba la Ley
Reglamentar ia para la Protección d e tales derechos boy vigente.
El articulo 18 de la Constitución se reforma en 2005 al establecer el derecho al debido proceso de adolescentes que cometen infracciones a los ordenamientos penales. En junio de 2011 sereforma la Constitución en materia de derechos bulO anos y se Inscriben los principios pro persona, de no discriminación. convencionalidad y constltuclonalld. d. En octubre de ese mismo afto se reforman nuevamente los artIculo s 4 y 73 de la Constitución para plasmar el prtndplo del Inter~s Superior de la NllIez y se faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la coneurtencla de la FederaciÓn. los Estados, el Dlstrtto Federal y los Municipios en el tmblto de sus respectivas competenclas en materia de derechos de nll\as, nll\os y adolescentes, velando en todo momento por su In~ superior, cumpliendo con los tratados rnternaclonales en la materia de los que Múlco sea parte. La inlclativa preferente enviada por el Ejecutivo federal se registra en este mandato constitucional, de tal manera que el Senado trabajará su
revisión y dictamen ensels comlslnnes de manera colegiad • .
Su promulgación derivará de tomar en cuenta cuando menos 22 tratados que tienen que ver con los derechos de la nll\ez. la derogaclón de la actual ley y considerar las recomendaciones bechas a Múlco por parte del Comlt~ de los Derechos del NllIo de la ONU.
Este alIo se reformó el artlculo 123 de la ConstitucIón para elevar de 14 a 15 al\os la admisión al trabajo Y el Ejecutivo federal acaba de enviar el Convenio 138 de la OIT sobre esta materla; lograr que realmente se emdIqueel trabajolnfandlen 1Ddassusbma srequlon .. do I>MCUkltUsque garanIlcel todos los derechos además de educación. cultura. recreación y juego. Igual acontece COQ ottas sIn1acJones de vulnerabilidad o de riesgo que padecen mlllooes de nIl\as y nll\os menores de 18 al\os.
La Ley debe contemplar un solo enfoque inscrito en el reconoclmiento y ejercido de sus derechos bumanos, es fundamental, pero lo será en lo concreto cuando se vea reflejada en las acdones de los tres órdenes de gobierno y sus preceptos puedan ser Invocados para su exIgibUldad judldal. T
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