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Colegio Santo Tomás de Aquino “Educando con afectividad y compromiso” Francisco Bilbao Nº 1804 fono: 43 2 320407 – 9 71390400 Los Ángeles
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REGLAMENTO
DE
CONVIVENCIA
ESCOLAR
2022
Colegio Santo Tomás de Aquino
Colegio Santo Tomás de Aquino “Educando con afectividad y compromiso” Francisco Bilbao Nº 1804 fono: 43 2 320407 – 9 71390400 Los Ángeles
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INDICE
INTRODUCCIÓN
FUNDAMENTO LEGAL
PRINCIPIOS QUE SE RESPETAN EN EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR.
REGULACIONES TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO, NIVELES DE ENSEÑANZA.
REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISION
ORGANIGRAMA
PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
TITULO 1 DE LA JORNADA ESCOLAR, ATRASOS E INASISTENCIA.
Art. 1. - PRE KINDER / KINDER (JEC)
Art. 2.- ENSEÑANZA BÁSICA DE 1° A 8° BASICO (JEC)
Art. 3.- DE LOS ATRASOS
Art. 4.- DE LA INASISTENCIA
TITULO 2 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL E HIGIENE
Art. 1. - PRE – BASICA (PRE KINDER / KINDER)
Art. 2.- 1° y 2° CICLO BASICO
TITULO 3 DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 1.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art. 2.- DERECHOS DE LOS APODERADOS
Art. 3.- DERECHOS DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
TITULO 4 DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ART. 1.- DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art. 1.1.- Deberes Transversales
Art. 1.2.- Deberes referidos a la Asistencia
Art. 1.3.- Deberes referidos a los Requerimientos Académicos
Art. 1.4.- Deberes referidos a la Seguridad Personal y a Elementos que Perturban el Trabajo
Pedagógico
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Art. 1.5.- Deberes referidos a Actos Cívicos Internos y Extraescolares.
Art. 1.6.- Deberes referidos al Aseo y Cuidado de la Infraestructura, Equipamiento y/o
Materiales
Art.2.- DEBERES DEL APODERADO
Art.3.- DEBERES DE LOS PROFESORES
Art.4.- DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
TITULO 5 DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES
Art. 1.- Los tipos de Reconocimiento
Art. 2.- Conductas que Ameritan el Reconocimiento, Estímulo o Premio para los
alumnos/as
Art. 2a.- Clasificación de las Conductas Positivas
Art. 3.- Conductas que Ameritan el Reconocimiento, Estímulo para los Apoderados/as
TITULO 6 A CONSIDERAR, CONVIVENCIA ESCOLAR
Conceptos relevantes
1.- Buena convivencia escolar
2.- Comunidad educativa
3.- Disciplina
4.- Acoso escolar
5.- Violencia psicológica
6.- Violencia física
7.- Violencia a través de medios tecnológicos
8.- Violencia de género
9.- Violencia sexual
TITULO 7 COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
1) La política nacional de convivencia escolar impulsada por el MINEDUC
2) El Consejo Escolar u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes funciones y
atribuciones
TITULO 8 FUNCIONES DEL (LOS) ENCARGADO(S) DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 1.- ENCARGADO(S) DE CONVIVENCA ESCOLAR
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TITULO 9 PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA
Art. 1.- MEDIDAS REMEDIALES O SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art.2.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA O SANCIÓN
Art.3.- JUSTO PROCEDIMIENTO Y DEBIDO PROCESO
ART.4.- SANCIONES Y MEDIDAS REMEDIALES A LAS CONDUCTAS NEGATIVAS DE LOS
ESTUDIANTES EN CLASES REMOTAS.
Art.5.- SANCIONES Y MEDIDAS REMEDIALES A LOS PADRES Y APODERADOS CUANDO SE
REALIZA TRABAJO REMOTO
TITULO 10 SERÁN CONSIDERADAS FALTAS
Art. 1.- PARA ESTUDIANTES
a) FALTAS LEVES
a-a.- Graduación de las Faltas Leves
b) FALTAS GRAVES
b-a.- Graduación de las Faltas Graves
c) FALTAS GRAVÍSIMAS
c-a.- Graduación de las Faltas Gravísimas
Art. 2.- PARA APODERADOS
2a.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS APODERADOS
2 a.b.- FALTA LEVE
2 a.c.- SANCION
2b.- FALTA GRAVE
2 b.c.- SANCION
2 c.a.- FALTA GRAVISIMA
2 c.b.- SANCIONES
3.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS
TITULO 11 DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, RESPETANDO LA DIGNIDAD DE LAS
PERSONAS Y PROPORCIONALES A LA FALTA
Modelos de acciones reparatorias con estas características:
1.- Servicio comunitario
2.- Servicio pedagógico
3.- Consideración de instancias reparatorias
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a) Medidas de reparación del daño causado
b) Servicios en beneficio de la comunidad
TITULO 12 DE LAS SANCIONES
Art. 1.- Diálogo pedagógico y correctivo, personal o grupal
Art. 2.- Amonestación o anotaciones escritas en el libro de clases
Art. 3.- Suspensión de clases
Art. 4.- Advertencia de condicionalidad
Art. 5.- Condicionalidad
Art. 6.- Expulsión o cancelación de matrícula
Art. 7.- Procedimiento a seguir en caso de expulsión o cancelación de la matrícula
TITULO 13 DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS
ANEXO PROTOCOLOS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR
PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING
PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS,
MADRES Y PADRES ADOLESCENTES
PROTOCOLO ANTE CONSUMO DE ALCOHOL Y/O DROGAS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR
PROTOCOLO DE LOS ACCIDENTES DENTRO DEL COLEGIO DEL SEGURO ESCOLAR DE
ACCIDENTES
PROTOCOLO DE USO DE TELÉFONO MÓVIL (CELULAR)
PROTOCOLO OPTIMIZACION EFECTIVO DEL TIEMPO Y NORMAS DE CONVIVENCIA AL
INTERIOR DEL AULA
PROTOCOLO SALIDAS PEDAGÓGICAS
POTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL COLEGIO Y AULA
PROTOCOLO AUTOCUIDADO COVID-19, RECUERDA QUE
PROTOCOLO CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN EL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN PANDEMIA.
PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTOS Y EXIGENCIAS USO DE PLATAFORMAS DIGITALES.
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INTRODUCCIÓN
El presente reglamento Interno y de convivencia escolar fue impulsado por la Dirección y
equipo de Gestión de este Establecimiento, quien coordinó el trabajo realizado por
docentes, dupla psicosocial, asistentes de la educación y representantes de alumnos y
apoderados.
Es el deseo de todos quienes participaron en este proyecto que este trabajo pueda
constituirse en un instrumento de carácter formativo y preventivo, en tanto se enmarca
dentro de los aprendizajes establecidos en los Objetivos Fundamentales Transversales, ya
que promueve el respeto de las normas básicas necesarias para asegurar una sana
convivencia al interior del establecimiento educacional, siendo esto último un requisito
necesario para la creación de ambientes educativos propicios para el aprendizaje, así como
para el desarrollo integral, personal y social de los estudiantes.
Para la elaboración se han considerado las disposiciones establecidas por la
Superintendencia de educación propósito con los principios y fines formulados en el
modelo de fiscalización con enfoque en los derechos implementados por la
Superintendencia de Educación, cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución
Exenta N° 137, de 23 de febrero de 2018, de Superintendencia de Educación, y en lo
prescrito en los artículos N° 48,49 letra m) y 100 letra g de la ley N° 20529,que establece el
Sistema Nacional De Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y
Media y su Fiscalización. En el marco normativo legal, la formación en Convivencia Escolar
está sustentada en los derechos humanos, en la garantía que deben brindar el sistema
escolar para una educación integral, asegurando el derecho a aprender de acuerdo a las
potencialidades de cada cual y sin excepción de ninguna índole.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley 20.370 General de Educación Artículo 9°.- La comunidad educativa (escolar) es una
agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución
educativa. La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y
apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos
docentes directivos y sostenedores educacionales. Ese objetivo común es contribuir a la
formación y el logro y aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta,
propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,
artístico y físico. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y
deberes señalados en esta ley.
La política del presente reglamento se fundamenta en un conjunto de normas y principios
legales vigentes en la República de Chile, entre las que destacan las siguientes:
La Constitución Política de Chile.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Ley General de Educación.
La Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley N° 20.609 Contra la Discriminación.
Ley N° 19.284 De Integración Social de Personas con Discapacidad.
Ley N° 20.845 De Inclusión Escolar.
Ley N° 19.084 De Responsabilidad Penal Juvenil.
Ley N° 20.248 de Subvención Preferencial Escolar.
Reglamento uso de uniforme escolar, Decreto supremo del MINEDUC N° 215 del 2009
Las normativas, reglamentos e instrucciones del MINEDUC y Superintendencia de
Educación Escolar.
Nueva Política Nacional de Convivencia Escolar establecida en la Ley N°20.536.
Decreto N° 79 Reglamento de estudiantes embarazadas y madres y padres.
Decreto n° 50 Reglamento de Centro de Alumnos.
Decreto N° 565 Reglamento de centros general de apoderadas(os).
PRINCIPIOS QUE SE RESPETAN EN EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR.
El presente reglamento interno de convivencia escolar respeta los espeta los principios que
inspiran el sistema educativo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Educación y
son los que tienen presente este documento:
Dignidad de ser humano
Interés superior del niño, niña, o adolescente
No discriminación arbitraria
Legalidad
Justo y racional procedimiento
Proporcionalidad
Transparencia
Participación
Autonomía y Diversidad
Responsabilidad
PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
El reglamento del colegio consta de un conjunto de normas y procedimientos que regulan la
relación existente entre el establecimiento y la comunidad escolar.
Tiene como objetivos:
1.- Dar cumplimiento a la normativa legal vigente en el país.
2.- Asegurar que los distintos miembros de la comunidad educativa den cumplimiento al
Proyecto Educativo. Por lo tanto, todos los miembros de la comunidad educativa están
sujetos al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto en el ordenamiento
interno del colegio como en la legislación vigente en el país.
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Forman parte del presente Reglamento Interno los siguientes anexos:
Protocolo de actuación frente a sospecha de abuso sexual infantil
Protocolo de actuación en situaciones de violencia escolar
Protocolo de acoso escolar o bullying
Protocolo de retención en el sistema escolar de estudiantes embarazadas, madres y
padres adolescentes
Protocolo de Actuación frente a la detección de situaciones de Vulneración de
Derechos a Estudiantes
Protocolo de Actuación para abordar el consumo y porte de Drogas y Alcohol.
Protocolo de actuación transporte escolar de los accidentes dentro del colegio del
seguro escolar de accidentes
Según Ley General de Educación, todos los(as) estudiantes tienen derecho a las mismas
oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. De acuerdo a esto, la
igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
1.- La prohibición de toda forma de discriminación arbitraria.
2.- La no discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4.- A las alumnas que se encuentren en estado de embarazo, a los alumnos padres
adolescentes, el colegio dará las garantías y facilidades para que puedan finalizar su año
escolar. Del mismo modo que las embarazadas, las alumnas puérperas y los padres
adolescentes recibirán la orientación con el objeto de que puedan asumir su nueva
condición de la mejor forma posible, y a la vez concluir con su formación educativa.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el equipo
directivo, y ratificadas o rechazadas por la directora del colegio, velando siempre, por
el cumplimiento del Proyecto Educativo y de la normativa educacional vigente.
El presente reglamento será difundido a la comunidad educativa por los siguientes
medios:
1) Entrega de un extracto en el momento de la matrícula o de su renovación cuando
éste haya sufrido modificaciones, dejando constancia escrita mediante firma del
padre, madre o apoderado.
2) Publicación en el sitio web institucional (www.santotomasdeaquinola.com).
3) Entrega en reuniones de apoderados, en caso de no haber sido entregado al
momento de la matrícula.
4) El presente reglamento será revisado anualmente, con el objetivo de incorporar las
modificaciones necesarias de acuerdo con variaciones de la normativa vigente y/o
cambios en la organización del establecimiento.
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REGULACIONES TECNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO, NIVELES DE ENSEÑANZA.
El Colegio Particular Santo Tomas de Aquino, ubicado en Francisco Bilbao n°1804 Villa
Millaray, comuna y ciudad de Los Ángeles, región del Bio-Bio, teléfono: 43 2 320 407.
Nuestro colegio nace en el año 1994 por Res. Exenta 1803, gracias a la visión de su
sostenedora Sra. Norma Lühr Fernández, profesora básica, dedicada por años a trabajar
como docente y sostenedora, con alumnos vulnerables, motivada por brindar
oportunidades a los estudiantes, entregando educación de calidad para así evitar que
nuestros alumnos deserten del sistema escolar. Hoy tiene como la principal autoridad del
colegio a su directora Sra. Elga Rodríguez Urrutia, que cuenta con un equipo de dirección,
que permite optimizar la eficiencia académica y administrativa, jefe de Unidad Técnico
Pedagógica, Encargado de Convivencia Escolar e Inspectoría General, dupla Psico-Social.
El Proyecto Educativo Institucional que sustenta al colegio, es el principal instrumento
orientador de la gestión del establecimiento y tiene como finalidad cumplir con la misión en
él manifestada: “ centrada en formar a una diversidad de niños y niñas, con afectividad
y compromiso, nuestro propósito es infundir en nuestros alumnos/as competencias
sociales, afectivas y de tipo cognitivo, que se evidencien los buenos resultados
académicos que logren nuestros alumnos/as y que permita por lo tanto, terminar con
la educación básica y prepararlos para la educación media, amparado en los valores
de aceptación, respeto, solidaridad y amor por el prójimo.”
En el colegio Santo Tomas de Aquino, los ciclos están constituidos de la siguiente forma:
Educación Parvularia: que corresponde a un curso de pre-kínder y un curso de Kínder.
Primer Ciclo de enseñanza básica: que corresponde de 1° básico a 4° básico.
Segundo Ciclo de enseñanza básica: que corresponde de 5° a 8° básico.
REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISION
El proceso de admisión de nuestro establecimiento se encuentra normado según plataforma Ministerial (MINEDUC). En la página de inicio de nuestra web se puede encontrar en el anexo, junto a protocolos del presente reglamento o en el link de acceso a plataforma: www.santotomasdeaquinola.com
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ORGANIGRAMA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON PADRES Y APODERADOS.
Para facilitar la comunicación y poder tener informados a nuestro padres, madres y
apoderados o tutores, nuestro colegio cuenta distintos medios de comunicación como son:
La Comunicación Escrita: la que puede ser vía “cuaderno viajero” o libreta de
comunicaciones (deber de los estudiantes contar con una) y entendiendo que es una
instancia formal, las comunicaciones deben ser firmadas por el apoderado, tanto las
que se envía desde el colegio como aquellas que remiten desde el hogar
(apoderado/a).
Los llamados telefónicos: al ser de carácter pedagógico es una instancia formal de
diálogo entre la familia y el colegio, en el cual se entregan aspectos de
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funcionamiento del colegio, entrega de información de manera urgente, citaciones a
entrevistas individual, entre otras.
El número de teléfono del colegio (secretaria) es: 43 2320407
El WhatsApp del curso: al ser un medio para entregar información y dar aviso de
citaciones o reuniones, al igual que el teléfono es un medio formal de comunicación
por lo que no se deberá utilizar para otros fines. Este será administrado por un
encargado del curso (Apoderado de la directiva), quien mantendrá la comunicación
con el docente para publicar la información.
Atención a Padres, Madres y Apoderados o Tutores (entrevista presencial):
Esta es una instancia formal de diálogo entre la familia y los funcionarios del colegio,
la cual debe ser concertada por el funcionario ya sea por escrito o vía teléfono de
manera previa para agendar en la hora de atención de apoderados o bien concordar
excepcionalmente una fecha y hora para la entrevista, lo mismo ocurre si esta es
solicitada desde el hogar.
Las entrevistas presenciales formales deben quedar registradas en el cuadernillo de
entrevista, con los acuerdos de la conversación y firmado, tanto el cuadernillo como
le libro de clases donde esta registrado la citación, de no firmar queda como
insistente a la citación.
La conversación que no quedan por escrito, no son consideradas entrevistas al no
estar la evidencia de la firma de quien cito y del apoderado. Por lo tanto, los diálogos
de pasillo o fuera del colegio no son tomadas como entrevistas.
CONDUCTO REGULAR DE COMUNICACION
Primera instancia entrevista con profesor jefe y/o de asignatura
Segunda instancia, entrevista con Convivencia Escolar por conducta e indisciplina o
Unidad Técnico Pedagógica si es por rendimiento o aspectos académicos. Quienes
derivarán a Psicóloga o Trabajadora social según sea la necesidad.
Tercera instancia, directora.
Para comunicar o dar información individual y de manera formal solo será válido el
correo del colegio o de los estamentos requeridos, como son:
[email protected] (colegio)
[email protected] (directora)
inspectorí[email protected] (Convivencia escolar y dupla psicosocial)
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TITULO 1 DE LA JORNADA ESCOLAR, ATRASOS E INASISTENCIA.
De acuerdo a lo establecido con la Jornada escolar completa:
Art. 1. - PRE-KINDER / KINDER (JEC)
LUNES A JUEVES VIERNES
08:00 hrs. a 15: 25 hrs. 08:00 hrs. a 13:00 hrs.
Art. 2.- ENSEÑANZA BÁSICA DE 1° A 8° BASICO (JEC)
LUNES A JUEVES VIERNES
08:00 hrs. a 13:10 hrs.
13:55 hrs. a 15:25 hrs.
08:00 hrs. a 13:00 hrs.
Art. 3.- DE LOS ATRASOS.
a) Para lograr un clima escolar que posibilite el aprendizaje, todos los miembros de la
comunidad educativa deben respetar los horarios de la jornada escolar siendo
puntuales al iniciar las clases o actividades programadas.
b) Los horarios de la jornada escolar del colegio se encuentran debidamente indicados
en el presente reglamento.
c) Se considera atraso el ingreso a la sala de clases después del toque de timbre que da
inicio a la jornada o a la hora de clases.
d) El inspector emitirá una nota en la agenda escolar/ libreta de comunicaciones, con
firma, timbre y hora de llegada, para informar a los docentes del atraso o salida del
estudiante, el uso indebido de este instrumento se considera una falta muy grave.
e) Los atrasos de todos los alumnos del colegio serán registrados en el libro de clases
por el docente que se encuentra a cargo del curso.
f) En caso de atrasos reiterados, se citará y entrevista con el apoderado por parte del
profesor/a jefe, quien derivará a C.E. aquellos casos en que persiste el problema.
g) Después de 3 atrasos, el alumno deberá ser acompañado por su apoderado para su
justificación y posterior ingreso a clases.
h) Por el no cumplimiento de esta medida se citará por parte de convivencia escolar y
buscar una solución al problema, donde el colegio está facultado por ley para
denunciar por abandono de menor en el juzgado de familia.
Art. 4.- DE LA INASISTENCIA
Las inasistencias a clases por enfermedad u otro motivo, deben cumplir el siguiente
procedimiento:
a) Deben ser justificadas en Inspectoría (entrada del colegio) por su apoderado titular,
de no poder realizar la acción, deberá velar para que un adulto responsable supla su
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ausencia el cual tiene que contar con un poder simple con los datos del sustituto, su
Cedula de identidad al momento de justificar, si esta acción no se realiza y se repite,
el colegio está facultado por ley para denunciar por abandono de menor en el
juzgado de familia.
b) La justificación por inasistencia debe ser antes o en el momento de ingresar a clases
él o la estudiante a clases, en inspectoría en el hall del colegio.
c) El estudiante presentara la justificación al profesor que corresponda, quien la
registrará en el libro de clases, mediante una libreta, agenda del colegio si existiese o
un documento válido.
d) Es obligación de cada estudiante contar con libreta de comunicaciones o la agenda
escolar, único documento formal de comunicación entre el colegio y la familia.
e) Inasistencia a pruebas. Los(as) estudiantes que se ausenten a pruebas por razones
de salud, se procederá según indique el Reglamento de Evaluación y Promoción del
establecimiento.
TITULO 2 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL E HIGIENE
Todo alumno deberá presentarse correctamente uniformado a clases o a cualquier
actividad en que represente al Establecimiento Educacional. (Buzo deportivo completo y
polera, falda damas diseño escoses, corbata y delantal/cotona, serán entregados por el
colegio)
Art. 1. - EDUCACION PARVULARIA (PRE-KINDER / KINDER)
Damas Varones
Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino
Delantal Azul con Amarillo Delantal Azul con Amarillo
Polera del Colegio Santo Tomas de
Aquino
Polera del Colegio Santo Tomas de
Aquino
Zapatillas deportivas Zapatillas deportivas
Parca azul o gris (opcional) Parca azul o gris (opcional)
Art. 2.- 1° y 2° CICLO BASICO
a) Uniforme
Damas Varones
Falda escocesa, Pantalón azul marino de
tela (temporada de invierno)
Pantalón gris.
Blusa blanca/ Polera del Colegio Camisa blanca/ Polera del Colegio
Calcetas o ballerinas (invierno) grises Calcetines grises o azules
Delantal blanco (1º a 4º básico) opcional Cotona café (1º a 4º básico) opcional
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Zapatos negros Zapatos negros
Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino Buzo del Colegio Santo Tomas de Aquino
Zapatillas deportivas, sin plataforma Zapatillas deportivas
Parca azul o gris (opcional) Parca azul o gris (opcional)
b) Los alumnos deberán hacer uso de su uniforme escolar completo, el no
cumplimiento será informado al apoderado.
c) En la clase de educación física los alumnos deberán usar el buzo y polera del
establecimiento, y si no fuera posible, el apoderado justificará el motivo ante el
profesor jefe y/o profesor educación física, donde deberán usar ropa adecuada para
la actividad y sólo en dicha clase.
d) Los alumnos sólo utilizarán los implementos deportivos bajo supervisión y
autorización del profesor o asistente de la educación, el colegio no solicita materiales
deportivos para trabajar en las actividades de aula o colegio, por lo cual no se hace
responsable de ellos si el alumno los trae.
e) Los/as alumnos/as deben presentarse a clases aseados (rasurados según edad) y
con sus ropas limpias y ordenadas, sin accesorios o adornos en su vestimenta,
cadenas, cinturones llamativos y cualquier otro adorno o accesorio que no forme
parte del uniforme escolar. Se sugiere no usar maquillaje llamativo para damas y
varones, para evitar accidentes se sugiere no usar aros colgantes y uñas largas.
f) Se sugiere a la comunidad estudiantil que utilicen el pelo largo, recogerlo en un
moño, cintillo o trenza para que este no entorpezca sus quehaceres escolares, y
mantener la limpieza de su cabello y como una forma de prevenir posibles contagios
de pediculosis.
g) Los alumnos deben lavarse las manos con agua y jabón o utilizar alcohol gel antes de
su hora de desayuno y colación, manteniendo una actitud ordenada y de respeto en
comedores, y no deberán arrojar alimentos al piso ni a los compañeros que
comparten el lugar.
TITULO 3 DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente
sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho
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ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán la obligación a denunciar,
reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus
derechos.
Art. 1.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
a) Recibir un trato respetuoso, tolerante, fraterno y comprensivo, de acuerdo a su nivel
educativo, de parte de todos y cada uno de los miembros del establecimiento.
b) Recibir una educación gratuita, integral, oportuna, eficaz y de calidad, basada en
valores especificados en la Misión y Visión del establecimiento, que respete las
diferencias individuales, incluyendo las convicciones religiosas y/o morales de los
alumnos.
c) Recibir el programa curricular que establece el Ministerio de Educación.
d) Participar en los distintos Proyectos Educativos y actividades extraescolares y/o
talleres que implemente el establecimiento.
e) Conocer el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento, incluidos los
f) Reglamentos de Evaluación y de Convivencia Escolar.
g) Ser atendidos en un Grupo diferencial, de integración o Apoyo Pedagógico, cuando
presenten necesidades educativas especiales, ya sean transitorias o permanentes, de
acuerdo a las vacantes ofrecidas y con apoyo de un profesional idóneo.
h) Tener acceso a una recreación adecuada, sana, libre y espontánea en los recreos, en
un ambiente seguro y de respeto mutuo.
i) Recibir textos escolares en forma gratuita, cada vez que el Estado los proporcione.
j) Utilizar los recursos físicos y/o tecnológicos, de acuerdo a la disponibilidad del
Establecimiento.
k) Recibir los beneficios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, en los
diferentes programas que desarrolla, cuando la situación lo amerite.
l) Acceder a un Seguro de Accidente Escolar, cuando ocurra en dependencias del
establecimiento y/o en el trayecto directo desde el hogar hacia la unidad educativa y
viceversa.
m) Obtener el pase escolar, según corresponda, en la fecha señalada para ello por le
entidad responsable.
n) Acceder a un control de salud, si participase representando al Establecimiento en
alguna disciplina deportiva u otra actividad educativa – formativa.
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o) Conocer las fechas de las evaluaciones y el resultado de estas antes de la siguiente
evaluación.
p) Hacer uso de espacios de aprendizaje, recreación e higiene (servicios higiénicos) que
cumplan con las condiciones de seguridad y limpieza.
q) Conocer y defender los “Derechos del Niño” en su etapa escolar.
r) Recibir información sobre Programas de Educación Sexual, Prevención de la
Drogadicción y otros que emanen del Ministerio de Educación.
s) Las alumnas que asuman la responsabilidad de ser madres seguirán siendo alumnas
regulares y se regirán por el reglamento para alumnas embarazadas emanado del
Ministerio de Educación, decreto supremo Nº 79/2004, que regula su situación y que
resguarda sus derechos, señalando además que se le deben otorgar las facilidades
académicas y administrativas que la alumna requiera para poder cumplir con sus
obligaciones académicas.
t) Apelar frente a alguna situación de disconformidad, de acuerdo al conducto regular
preestablecido.
u) Recibir un trato confidencial en el manejo de su información personal y
problemáticas asociadas.
v) Recibir la atención oportuna de parte del psicólogo u otros profesionales del
establecimiento que el alumno requiera.
w) Conocer las observaciones escritas en el registro de anotaciones de convivencia y
sus calificaciones en un plazo adecuado (antes de la próxima evaluación).
x) Ser representados en el Consejo Escolar.
Art. 2.- DERECHOS DE LOS APODERADOS:
a) Ser informado de la situación escolar de su pupilo en forma frecuente y cuando lo
requiera, sin entorpecer el normal desarrollo de las clases.
b) Participar en las actividades que forman parte de la función educativa del
establecimiento y de las familias como son: reuniones de apoderados, jornadas,
talleres, etc.
c) Recibir ayuda y apoyo de parte del establecimiento y profesores en aspectos
relacionados con la educación y proceso de desarrollo de su hijo.
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d) Acudir al establecimiento en horario (día y hora) de atención de apoderados
previamente fijado.
e) Proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento del servicio educativo del
establecimiento o reclamar ante deficiencias de éste, lo cual podrá hacerse efectivo
mediante el diálogo directo con el personal docente o directivo y/o mediante el libro
de sugerencias y reclamos que estará disponible en inspectoría.
f) Conocer y compartir el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento en
reuniones de apoderados.
g) Ser representados en el Consejo Escolar o Comité de Convivencia.
h) Apelar frente a alguna situación de disconformidad, de acuerdo al conducto regular
preestablecido.
Art. 3.- DERECHOS DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
a) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de
tratos vejatorios, degradantes, maltrato psicológico o verbal por parte de los demás
integrantes de la comunidad educativa por lo mismo, se espera que los alumnos,
padres y directivos velen por su integridad dentro de la comunidad educativa.
b) A ser escuchados, respetando los conductos regulares para la solución de situaciones
que afecten la convivencia escolar; citar apoderados y solicitar entrevistas con
Directivos o encargado de convivencia escolar. A conocer e informar cualquier
situación que los afecte directamente sobre su práctica profesional, laboral o de
trato y convivencia con cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) En situaciones de conflicto, pueden solicitar la aplicación de procedimientos
alternativos que ayuden a mejorar la convivencia y conflictos que se presenten.
TITULO 4 DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana
convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la
tolerancia.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y
completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través
de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente
informada y pueda ejercer sus derechos.
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Todos los integrantes de la comunidad educativa están obligados a colaborar en el
tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa, y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
ART. 1.- DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art. 1.1.- Deberes Transversales:
a) Proceder con honradez y veracidad.
b) Respetar a sus compañeros, profesores y personal de la escuela usando un lenguaje
adecuado y respetuoso.
c) Expresar sus pensamientos y sentimientos de modo asertivo, sin agresividad ni
expresiones violentas de ningún tipo.
d) Abordar la solución de conflictos a través del diálogo.
Art. 1.2.- Deberes referidos a la Asistencia:
a) Asistir regularmente a clases, respetando la normativa del establecimiento. En caso
de no poder hacerlo, deberá ser justificado por su apoderado.
b) Al toque de campana los alumnos deberán formarse fuera del aula antes de entrar, a
menos que el establecimiento indique otro procedimiento.
c) Llegar puntualmente a cada jornada de clases.
d) Permanecer en el Establecimiento durante toda la jornada de clases, a menos que
sea retirado personalmente por su apoderado.
Art.1.3.- Deberes referidos a los Requerimientos Académicos:
a) Asistir a todas las pruebas u otras instancias de evaluación, ya sean escritas, orales,
grupales o individuales.
b) Presentarse a clases con todos sus útiles, cuadernos y materias al día, en todas las
asignaturas, incluida la Libreta de Comunicaciones de la unidad educativa.
c) Cumplir con todas las actividades y tareas inherentes al trabajo escolar que hayan
planificado el profesor y/o Jefe de U.T.P.
d) Asistir a todas las evaluaciones previamente acordadas entre el docente y los
alumnos, así mismo cumplir con los trabajos, investigaciones, disertaciones, etc., en
los plazos establecidos, según el reglamento de evaluación.
e) La actitud de un alumno frente a una prueba u otro procedimiento evaluativo debe
caracterizarse por la honradez, vale decir, no debe copiar de sus compañeros,
cuadernos, apuntes, o de otra fuente de información.
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Art.1.4.- Deberes referidos a la Seguridad Personal y a Elementos que Perturban
el Trabajo Pedagógico:
a) Bajo ninguna circunstancia los alumnos podrán introducir al establecimiento
elementos que pudiesen ocasionar daño a su salud y/o producir lesiones a terceras
personas (cortaplumas, objetos cortantes o punzantes, arma de fuego o similares,
drogas. etc.). Ante alguna sospecha, los funcionarios del establecimiento estarán
facultados para revisar la posible tenencia de estas especies, de confirmar la
sospecha se sancionará según la falta correspondiente al RCE.
b) Los alumnos NO deben traer objetos de valor y/o elementos distractores del
proceso pedagógico: celular, mp3, mp4, anillos, aros, colgantes, radio, alisador de
pelo, otros. Si se transgrede esta norma, el establecimiento no se hace responsable
de pérdidas ni daños. El o los objetos serán requisados por el profesor y entregados
en Dirección para ser devueltos al Apoderado en primera instancia y en el mes de
diciembre en otras instancias.
c) Abstenerse de portar y/o consumir cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas dentro o
alrededor del establecimiento.
d) No deberán exponerse a riesgos tales como: subirse a techos, muros y árboles,
colgarse en estructuras, encender estufas, accionar equipos electrónicos, esto último,
sin supervisión de un profesional de la educación o asistente.
e) No deberán formar grupos que promuevan la violencia o el mal trato dentro del
establecimiento, en cualquiera de sus formas.
f) No deberán ingresar medicamentos sin autorización de su apoderado, si fuese así,
solo podrá tener la dosis dada por el médico tratante para el día.
g) No deberán ejercer el comercio dentro del establecimiento, salvo que cuenten con la
autorización respectiva
h) No deberá ofender o amenazar por medio de mensajes, imágenes o videos con
aparatos tecnológicos como, teléfonos, Tablet, computadores, a cualquier miembro
de la comunidad educativa, sea dentro o fuera del establecimiento.
Art.1.5.- Deberes referidos a Actos Cívicos Internos y Extraescolares.
a) Es deber todo alumno reconocer, respetar y apreciar los valores resaltados en los
actos cívicos internos y públicos, por lo tanto, es deber de los alumnos:
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b) Es deber de todo alumno reconocer, respetar y apreciar los valores resaltados en los
actos cívicos internos y públicos.
c) Concurrir, si es citado, a los actos cívicos en que participe el Establecimiento. El uso
de uniforme, en caso de desfile, es obligatorio (entregado por el colegio). Si no
pudiera asistir, deberá ser justificado previamente por el apoderado.
d) Es deber de los alumnos que participen en actividades extraescolares deberán
concurrir a los actos inherentes a dichas actividades, realizados dentro o fuera del
Establecimiento. El permiso o autorización será solicitado por el profesor encargado,
sin este el alumno/a no podrá asistir.
e) Es deber guardar el debido respeto hacia los símbolos patrios en los actos de
apertura de cada semana (o efemérides relevantes) y hacia las personas encargadas
del desarrollo de los mismos.
Art.1.6.- Deberes referidos al Aseo y Cuidado de la Infraestructura, Equipamiento
y/o Materiales:
a) Es deber ayudar a mantener y cuidar el aseo del Establecimiento y, organizados por
el profesor jefe, deben mantener el aseo y presentación de su sala, no obstante, cada
profesor es responsable del aseo en su hora de clases.
b) Es deber cuidar la infraestructura del Establecimiento, mobiliario y demás bienes
materiales (vidrios, pintura de muros, equipos, sanitarios, enchufes, ampolletas,
etc.). Deberán tener especial cuidado con el uso y manipulación de recursos
audiovisuales y tecnológicos, lo cual debe ser supervisado por algún adulto.
c) Es deber cuidar los textos escolares que proporciona el Ministerio de Educación, y
devolverlos cuando la unidad educativa lo determine.
Art.1.7.- deberes frente a Normas Socio-Ambiental.
Basado en las normas socio-ambientales de la Unesco y la carta de Belgrado de la ONU:
1. Conciencia Generar conciencia con el fin de sensibilizar a la población de los
problemas ambientales y las consecuencias en la calidad de vida.
2. Conocimiento Aportar conocimiento para una comprensión básica del medio
ambiente como sistema, de los problemas ambientales, y de la presencia del ser
humano en él y las relaciones de interdependencia que se generan.
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3. Actitudes A través de un conjunto de valores sociales y un profundo interés por el
medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y
mejoramiento.
4. Aptitudes Desarrollar habilidades para la resolución de los problemas ambientales.
5. Capacidad de evaluación Desarrollar competencias para evaluar las medidas y los
programas de EA en función de los factores ecológicos, políticos, económicos,
sociales, estéticos y educacionales
6. Participación Desarrollar el sentido de responsabilidad y toma de conciencia de la
urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente e
involucrarse en su solución.
Según la Unesco, los cuatro objetivos de la educación ambiental para niños son:
1. Concienciarlos y sensibilizarlos ante los problemas medioambientales.
2. Fomentar su interés por el cuidado y mejora del entorno.
3. Desarrollar en ellos la capacidad para aprender acerca del medio que les rodea.
4. Ampliar sus conocimientos ecológicos, en temas como la energía, el paisaje, el aire, el
agua, los recursos naturales y la vida silvestre.
En nuestro reglamento interno de convivencia escolar se establecen las siguientes normas
socio-ambientales, según lo expuesto anteriormente:
Normas socio ambiental:
1. Cuidado del entorno donde habitamos de residuos contaminantes, en las salas,
patios, baños y fachada de la escuela, de parte de toda la comunidad educativa,
transmitiendo e incentivando esta cultura hacia el hogar y comunidad social.
2. Realizar separación de los residuos (basura), en contenedores habilitados para el
reciclaje.
3. Fomentar el adecuado uso del recurso hídrico.
4. Cuidar plantas, árboles nativos y todo tipo de vida natural que existe, sin
deteriorarlos y sin dañarlos, impulsando el respeto de la naturaleza.
5. Cuidar y mantener el área de huertos escolares y espacios verdes, limpio de agentes
contaminantes, como beneficio para todos instaurando un legado y una tradición
para las generaciones futuras.
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Valores de la Educación ambiental:
1. Austeridad: ser conscientes de los que utilizamos y las necesidades reales que
tenemos.
2. Respeto: entender que la base para que se dé el respeto es respetarnos a nosotros
mismos, entre nosotros, nuestro entorno natural y la biodiversidad, en la existencia
de distintas vidas, que encontramos, que necesitamos en la naturaleza y que nos
provee de insumos necesarios para vivir, dándonos existencia y hogar.
3. Solidaridad: ayudar a todas las personas considerando guardar y proteger la
naturaleza para las futuras generaciones.
4. Co-responsabilidad: Asumir las responsabilidades individuales y colectivas, frente
a la naturaleza implicando la responsabilidad social y rechazando la destrucción de
nuestro entorno.
5. Empatía: Desarrollar un sentimiento con el otro y la naturaleza, pues lo que afecta a
los demás también me afecta a mí.
6. Coherencia: Entender que nuestros principios e ideas tienen una relación directa
con nuestras acciones, por ende, lo que pensamos debe estar en concordancia con
nuestro actuar, asumiendo las responsabilidades y consecuencias.
Art.2.- DEBERES DEL APODERADO:
Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, por lo cual
esperamos de ellos un apoyo permanente en su proceso educativo y formativo.
Dicho apoyo debe traducirse en el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Respetar el Proyecto Educativo Institucional, conocido al momento de matricular al
alumno/a (reuniones, citaciones)
b) Respetar el protocolo de entrevistas, quejas y comunicación con el colegio:
1. Profesor/a de asignatura / Integración
2. Profesor/a jefe
3. Encargado de Convivencia Escolar o jefe Unidad Técnica Pedagógica. (Según
corresponda a disciplina, convivencia o académico)
4. Directora
Utilizando los siguientes medios para realizarlo:
1. Comunicación escrita.
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2. Citación por parte del profesor o colegio / solicitud de entrevista por parte
del apoderado.
3. Entrevista formal con docentes (registro de lo conversado, firma de ambas
partes)
4.- Entrevista formal con funcionario del colegio (registro de lo conversado, firma de ambas
partes), acompañado en todo momento por: profesor jefe o directivo (excepto, trabajador
social, psicólogo, fonoaudiólogo, psicopedagogo)
c) Mantener una actitud de respeto y compromiso hacia los Directivos, Docentes,
Alumnos, Administrativos, Padres y Apoderados u otros miembros de la comunidad
educativa.
d) Al escoger el establecimiento para educar a sus hijos, se compromete a mantener un
compromiso de lealtad y apoyo, manifestando sus críticas, sugerencias o
comentarios en las instancias pertinentes del establecimiento.
e) Es deber asistir a reuniones y jornadas programadas por el establecimiento.
f) Es deber concurrir a toda citación de algún miembro del equipo directivo.
g) Es deber y obligación del apoderado velar por el buen rendimiento de su pupilo,
proveerle recursos y medios para el mejor cumplimiento de sus obligaciones
escolares, avisando oportunamente al profesor que corresponda cuando no pueda
procurárselos.
h) Es deber del apoderado, revisar diariamente los cuadernos, útiles de trabajo y libreta
de comunicaciones de su pupilo. (Notas o comunicaciones del colegio)
i) Para que el alumno pueda salir del establecimiento extraordinariamente, antes del
término de la jornada, es deber del apoderado solicitar el permiso personalmente en
Dirección, donde se registrará bajo firma el motivo de la salida. En casos
excepcionales se aceptará una comunicación escrita para dicha autorización y en
última instancia el llamado telefónico.
j) Es deber informar al profesor jefe y/o en Dirección sobre situaciones que puedan
afectar el normal desempeño escolar de su pupilo: enfermedades, tratamientos
médicos, problemas familiares y otros. Por tal motivo es deber acudir al colegio
cuando se le llame o para hacerse cargo de la derivación del niño/a al hogar por
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alguna dolencia que no es por accidente escolar o bien por conducta disruptiva por
lo anteriormente mencionado.
k) Es deber del apoderado, respaldar toda acción correctiva-formativa del
establecimiento, cuando se trate de corregir una actitud negativa de su pupilo.
(Sanciones)
l) Comprometerse con el proceso educativo de sus hijos, colaborando con las
actividades del establecimiento, centro de padres, jornadas, reuniones y otras
actividades.
m) Es deber, ocuparse y responsabilizarse de la correcta presentación personal de su
pupilo.
n) Si un alumno, por prescripción médica, debe tomar algún medicamento durante su
permanencia en el establecimiento, el apoderado debe informar la situación al
profesor jefe, de asignatura o dirección, para que se le otorgue a su pupilo la
facilidad correspondiente. Autorizando si se requiere que la administración sea dada
por la TENS, encargada de enfermería.
o) Es deber del apoderado, respetar a todos los estamentos de la Unidad Educativa, en
su accionar y en el trato interpersonal.
p) Es deber del apoderado, respetar horarios de entrada y salida del Establecimiento y
de la hora de atención del profesor que la cite.
q) Gestionar que su pupilo cuente con un apoderado suplente, en situaciones
excepcionales.
r) Es deber del apoderado hacerse responsable por todo daño que su pupilo/a
ocasionara a la infraestructura del colegio, materiales de estudio y todo bien ajeno
que haya dañado, reponiendo parcial o total.
El no cumplimiento del rol de apoderado en lo que corresponde a DEBERES dará inicio a la
desvinculación del apoderado y solicitar un cambio para que de esta manera pueda
cumplirse con este punto de los Deberes del apoderado.
Art.3.- DEBERES DE LOS PROFESORES:
a) Puntualidad al inicio de clases.
b) Aprovechar el tiempo de clases al máximo, apoyando a los alumnos para el logro y
cumplimientos de los objetivos de aprendizaje de cada clase.
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c) Comunicar los procesos de evaluación a los estudiantes con anticipación y en forma
clara, indicando contenidos, metodologías a emplear, pautas que se aplicarán y
fechas.
d) Conocer las necesidades e intereses académicos de sus alumnos, buscando
estrategias que les permitan ser protagonistas del proceso de enseñanza –
aprendizaje.
e) Respetar y compartir el P.E.I. del establecimiento (incluidos los reglamentos de
evaluación y convivencia escolar).
f) Escuchar a los alumnos, permitiendo que expresen sus puntos de vista y ayudarles a
resolver sus conflictos por medio del diálogo.
g) Informar claramente a los alumnos cuando se registre una anotación en el libro de
clases, indicando los motivos y aplicando el sistema de graduación de faltas del
reglamento de convivencia escolar y/o el reglamento interno del establecimiento.
h) Desarrollar clases efectivas y significativas con aprovechamiento de los recursos y
tiempos destinados.
i) Planificar debidamente todas las actividades desarrolladas en el Establecimiento,
mantener un seguimiento de ellas y tener la evidencia en el libro de clases, como:
clases, talleres, otras.
Art.4.- DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
a) Conocer y compartir el P.E.I del establecimiento.
b) Puntualidad en el inicio de su jornada laboral.
c) Colaborar con las actividades pedagógicas y administrativos inherentes a la
docencia.
d) Cumplir con responsabilidad con sus roles y funciones relativas a su cargo.
e) Cooperar con las actividades extra programáticas de la Unidad Educativa (actos,
desfiles, etc.).
f) Reparación de daños menores de la escuela, tales como: puertas, vidrios, estantes,
entre otros.
g) Apoyar de acuerdo a sus responsabilidades para el buen funcionamiento del
establecimiento.
TITULO 5 DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES
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ART.1.- Los tipos de Reconocimiento:
De acuerdo al criterio de cada docente o directivos se considerarán algunos estímulos
orientados a reforzar la conducta positiva de los alumnos:
a) Observación en el libro de clases reconociendo frente a sus compañeros de aula, la
conducta positiva a cargo del Profesor jefe o de Asignatura, de la Dirección.
b) Reconocimientos públicos en Actos de iniciación de clases, al comienzo o término de
un semestre, en Ceremonias de Aniversario y fin del año escolar.
c) Entrega de un Diploma, Premio o Distinción, ya sea mensual o semestral.
ART.2.- Conductas que Ameritan el Reconocimiento, Estímulo o Premio para los
alumnos/as
a) Buena disciplina.
b) Buena asistencia.
c) Buen rendimiento.
d) Representación del Establecimiento.
e) Participación destacada en concursos internos y/o actividades extraescolares.
f) Cooperación.
g) Cuidado del aseo y ornato de la sala de clases.
h) Demostrar solidaridad y calidad humana como compañero
i) Demostrar esfuerzo y dedicación, en lo académico.
j) Demostrar un cambio positivo, mantenido en el tiempo en lo conductual.
k) Constituirse como Alumno Ayudante (solidario con sus compañeros, organizador de
grupos, visitas, preparación de material, etc.).
Art.2a.- Clasificación de las Conductas Positivas
Aquellas conductas que han sido evaluados por los profesores con el concepto
GENERALMENTE en el informe de desarrollo personal (un 80 % de la conducta positiva
observada).
Aquellas conductas positivas que han sido evaluadas por los profesores con el concepto
SIEMPRE En el informe de desarrollo personal ya que ellas enaltecen la dignidad humana y
otorgan prestigio al establecimiento (un 100% de la conducta positiva observada).
ART.3.- Conductas que Ameritan el Reconocimiento, Estímulo para los
Apoderados/as
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Nuestro establecimiento educacional destaca y premia las conductas de las madres, padres
y/o apoderados, que fortalecen la labor del establecimiento y favorecen el aprendizaje
significativo de los alumnos(as) a través de los siguientes actos o eventos:
Felicitaciones verbales
Felicitaciones escritas
Celebración del día de la Madre (Reconocimiento)
Celebración del día de la Padre (Reconocimiento)
Celebración del día del Apoderado (Reconocimiento)
Ceremonia de Licenciatura (Reconocimiento)
TITULO 6 A CONSIDERAR, CONVIVENCIA ESCOLAR
Conceptos relevantes
1.- Buena convivencia escolar: la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral del
alumno/a.
2.- Comunidad educativa: agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común,
integran la institución educacional, incluyendo a alumnos/as, padres, madres y
Apoderados/as, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes
directivos, representantes de la entidad sostenedora, personal administrativo.
3.- Disciplina: conjunto de normas que deben acatarse en pro de una convivencia armónica
y respetuosa, que permite al alumno/a mostrar actitudes que le ayuden a insertarse
positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general, así como cumplir sus propias
Metas, principalmente para poder llevar a cabo el Proyecto Educativo ofrecido por el
colegio, y aceptado por los padres y apoderados, por el solo hecho de estar matriculados en
el colegio.
4.- Acoso escolar: toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado (o bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
alumnos que en forma individual o colectiva, atenten contra otro alumno/a, valiéndose para
ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que
provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal
de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en
cuenta su edad y condición.
5.- Violencia psicológica: insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados,
aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico,
etc. También se incluye el acoso escolar o bullying.
6.- Violencia física: toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,
cachetazos, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizados con el cuerpo o
con algún objeto. Desde las agresiones ocasionales, hasta las reiteradas.
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7.- Violencia a través de medios tecnológicos: uso de la tecnología para realizar
agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, mensajes de texto,
sitios web, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que
puede constituirse en ciberbullying.
8.- Violencia de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que
afectan principalmente a las mujeres, pero también pueden afectar a los hombres. Incluyen
comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o
psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
9.- Violencia sexual: son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona,
sea hombre o mujer, con una intención sexualizada. Incluye tocasiones, insinuaciones,
comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación entre
otros.
Los alumnos/as, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán
propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, de manera de prevenir todo
tipo de acoso escolar.
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por
cualquier medio en contra de un alumno/a, integrante de la comunidad educativa, realizada
por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la
educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad
educativa en contra de un alumno/a.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los
docentes y directivos del colegio, deberán informar las situaciones de violencia física o
psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un alumno/a, miembro de la comunidad
educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme al presente reglamento.
TITULO 7 COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR:
1) La política nacional de convivencia escolar impulsada por el MINEDUC exige que los
establecimientos subvencionados cuenten con un Consejo Escolar cuyos objetivos
serán, entre otros, estimular la participación de la comunidad educativa en el
proyecto educativo, promover la convivencia escolar y prevenir toda forma de
violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, la cual debe estar
conformada a lo menos por un representante de cada uno de los siguientes
estamentos:
a) Directora, preside el consejo.
b) Representante profesores.
c) Jefe UTP
e) representante del centro de alumnos
f) representantes de Padres y apoderados.
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g) representante Asistentes de la educación.
h) Encargado de Convivencia Escolar.
i) Encargado PIE
j) Dupla Psicosocial.
En caso de no ser posible reunir en un tiempo prudente a todos los representantes del
Consejo Escolar para evaluar o resolver sobre alguna temática urgente relacionada con la
convivencia, se deberá procurar incluir por lo menos a un representante del equipo
psicosocial y a quien cumpla la función de orientación, además del o los representantes del
equipo directivo y profesores.
2) El Consejo Escolar u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un
clima escolar sano.
b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento.
c) Informarse y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre
temáticas que pongan en riesgo la sana convivencia escolar, tales como: maltrato,
acoso u hostigamiento escolar, entre otras.
d) Capacitarse y capacitar a la comunidad educativa, especialmente a los docentes, en
técnicas de Mediación Escolar.
e) Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.
f) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia
escolar.
g) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o
antecedentes relativos a la convivencia escolar.
h) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia
competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u
otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada
caso.
i) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
TITULO 8 FUNCIONES DEL (LOS) ENCARGADO(S) DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
La Política Nacional de Convivencia Escolar exige que todo establecimiento cuente con uno
o más encargados de la convivencia escolar, que deberá(n) ser designado(s) por el
Consejo o Comité de Convivencia Escolar, teniendo entre sus responsabilidades:
a) Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo escolar en
temas de Convivencia Escolar.
b) Investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la
convivencia. Registrar en fichas de entrevistas de declaraciones de los involucrados,
testigos de los hechos.
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c) Emitir tipificación de las faltas determinando sanciones y medidas remediales
estipuladas en el reglamento de convivencia escolar.
d) Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el
Consejo Escolar.
e) Promover el trabajo colaborativo del consejo Escolar.
f) Elaborar el Plan de Acción sobre Convivencia Escolar, en función de las indicaciones del
Consejo Escolar con todas las medidas preventivas para evitar situaciones de violencia
escolar dentro de la comunidad escolar.
g) Coordinar iniciativas y capacitaciones sobre la promoción de la buena convivencia y
manejo de situaciones de conflicto entre diversos estamentos de la comunidad
educativa.
h) Activar los protocolos y su proceder según sus indicaciones, cuando se reciban
denuncias realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 1.- ENCARGADO(S) DE CONVIVENCA ESCOLAR:
Es él o los responsables que debe(n) asumir el rol primario en la implementación de las
medidas de convivencia escolar que determine el Consejo Escolar, de acuerdo a lo señalado
en el Artículo anterior
TITULO 9 PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra la sana convivencia escolar. La
autoridad competente (Consejo Escolar, o Encargado(s) investigará(n) los hechos,
imponiendo las medidas remediales correspondientes.
Art. 1.- MEDIDAS REMEDIALES O SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Se podrá aplicar al alumno que incurra en conductas contrarias a la sana convivencia
escolar, alguna de las siguientes medidas o sanciones:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo.
b) Diálogo grupal reflexivo.
c) Amonestación por escrito y comunicación al apoderado de la situación
d) Citación al apoderado.
e) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
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f) Servicios comunitarios en favor del establecimiento educacional, tales como apoyo
escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre
otras iniciativas.
g) Suspensión temporal de clases.
h) Condicionalidad de la matrícula del alumno, la cual puede ser NO renovada si no
cambia su actuar.
i) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar lectivo.
j) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido
en las normas respectivas.
Art.2.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA O SANCIÓN:
Toda medida o sanción debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de
la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y
reparación del afectado y la formación del responsable. Las faltas tendrán una directa
conexión con el hecho y el nivel de desarrollo del estudiante que incurra en ellas, por lo que
para una misma falta no necesariamente corresponderá la misma sanción.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida los siguientes
criterios:
1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• Los involucrados y su grado de responsabilidad.
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
• Haber agredido a cualquier integrante de la Comunidad Escolar.
4. La conducta anterior del responsable.
5. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
6. La discapacidad o indefensión del/la afectado/a.
Art.3.- JUSTO PROCEDIMIENTO Y DEBIDO PROCESO
Se entiende por justo procedimiento aquel que respeta el debido proceso, es decir, que
establece el derecho de todos los involucrados:
1. La comunicación al estudiante de la falta establecida en el reglamento por la cual se pretende sancionar.
2. Respete la presunción de inocencia
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3. Se garantice el derecho a ser escuchado (descargos) y de entregar antecedentes para su defensa.
4. Se resuelve en un plazo razonable con un máximo de 5 días hábiles 5. Derecho a solicitar la revisión de la medida ante su aplicación. Derecho a apelación.
Este derecho debe ser manifestado en el momento que se le informa al apoderado el resultado del proceso. Con un plazo de 24 hrs. para presentar sus descargos en forma escrita. (a quien sanciona, Dirección, Encargada de Convivencia.)
Art.4.- SANCIONES Y MEDIDAS REMEDIALES A LAS CONDUCTAS NEGATIVAS DE LOS
ESTUDIANTES EN CLASES REMOTAS 1. Debido al Covid 19, se ha establecido la utilización de plataformas digitales para la
entrega de los contenidos y el logro de los aprendizajes de nuestros estudiantes. Motivo por el cual, se han establecidos nuevas sanciones y medidas remediales.
2. Se consigna que dichas medidas son aplicables a todos los estudiantes, de nuestro colegio, que no se encuentran de manera física en el establecimiento o cuando si lo están, está afecto a la normativa del Acuerdo de Convivencia Escolar del mismo.
CONDUCTA Y SANCION
FALTA
LEVES
Conductas negativas en plataformas digitales que afecten la buena convivencia escolar, tanto en clases online, como en la utilización de estas para bajar o entregar trabajos pedagógicos y en la presencialidad, como: ruidos molestos, interrupciones no justificadas, ingerir alimentos durante la clase, no mantener una actitud de respeto con sus compañeros(as) y docentes.
MEDIDA REMEDIAL
FORMATIVA
Amonestación verbal y reflexión frente a la trasgresión por parte del Docente.
MEDIDA REMEDIAL
SANCIONATORIA.
Si la acción o situación persiste o se reitera por segunda vez, el estudiante tendrá una amonestación escrita en el libro de clases y se le citará a una entrevista con su apoderado, por parte del encargado de convivencia escolar.
¿QUIENES LAS APLICA?
Docentes-Equipo de Convivencia Escolar.
CICLO Todos los ciclos
FALTA
GRAVE
1. Conductas negativas reiteradas en plataformas digitales o presencial que afecten la buena convivencia escolar tanto en clases online como en la utilización de estas para bajar o entregar trabajos pedagógicos o en una clases o actividad presencial, como: lenguaje inapropiado, ruidos molestos en reiteradas clases, interrupciones no justificadas, ingerir alimentos, afectando regularmente el desarrollo la clase, insistir en no mantener una actitud de respeto con sus compañeros(as) y docentes.
2. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar o que menoscabe la integridad sicológica o física de un estudiante o docente.
MEDIDA
REMEDIAL FORMATIVA.
1. Reflexión frente a la trasgresión por parte de Equipo de Convivencia Escolar.
2. Amonestación escrita y enviada por el docente al apoderado junto al
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Encargado de Convivencia Escolar. 3. Trabajo pedagógico online o presencial, entregado por Equipo de
Convivencia Escolar. 4. Disculpas escritas a estudiante o docente afectado, vía correo
electrónico o de manera presencial, gestionado por Equipo de Convivencia Escolar.
5. Intervención de Equipo Psicosocial.
MEDIDA REMEDIAL
SANCIONATORIA
1. Convivencia Escolar informará telefónicamente, con respaldo de correo electrónico, al apoderado, que el estudiante, será excluido de una o dos clases remota o si es presencial se aplicar la sanción que corresponda a la falta.
2. Registro de observación negativa en libro de clases, por Encargado de Convivencia Escolar.
3. El alumno/a será derivado a la dupla psicosocial previa autorización del apoderado para realizar seguimiento y orientación de la acción realizada.
4. Denuncia a entidad pertinente. ¿QUIENES LAS
APLICA? Dirección. Encargado de Convivencia Escolar. -Equipo de Convivencia Escolar
CICLO Todos los ciclos
FALTA
GRAVISIMA
1. Portar, mirar y/o difundir material pornográfico (uso malicioso de imágenes que afecten a los integrantes de la comunidad escolar: imágenes erotizadas, pornografía)
2. Agredir verbal o psicológicamente a un estudiante o docente, con o sin palabras soeces y/o groseras durante el trabajo presencial o en Plataformas Digitales.
3. Amenazar. atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, Facebook, Instagram, WhatsApp, mensaje de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier medio tecnológico, virtual o electrónico.
4. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar o que menoscabe la integridad sicológica o física de un estudiante o docente.
MEDIDA
REMEDIAL FORMATIVA.
1. Reflexión frente a la trasgresión por parte de Equipo de Convivencia Escolar.
2. Amonestación escrita y enviada por el docente al apoderado junto al Encargado de Convivencia Escolar.
MEDIDA
REMEDIAL SANCIONATO
RIA
5. Convivencia Escolar informará telefónicamente, con respaldo de correo electrónico, al apoderado, que el estudiante, será excluido de dos a tres clases on line.
6. Registro de observación negativa en libro de clases, por Encargado de Convivencia Escolar.
7. El alumno/a será derivado a la dupla psicosocial previa autorización del apoderado para realizar seguimiento y orientación de la acción realizada.
8. Denuncia a entidad pertinente. ¿QUIENES LAS
APLICA? Dirección.
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Encargado de Convivencia Escolar.-Equipo de Convivencia Escolar CICLO Todos los ciclos
Art.5.- SANCIONES Y MEDIDAS REMEDIALES A LOS PADRES Y APODERADOS CUANDO SE REALIZA TRABAJO REMOTO
1. Debido al Covid 19 se ha establecido la utilización de plataformas digitales para la entrega de los contenidos y el logro de los aprendizajes de nuestros estudiantes y apoderados de Pre básica a 8° básico. Motivo por el cual, se han establecidos nuevas sanciones y medidas remediales, en nuestro Reglamento Interno: Acuerdo de Convivencia Escolar.
2. Se consigna que dichas medidas son aplicables a todos los Padres y Apoderados, de nuestro colegio, que si bien no se encuentran de manera física en el establecimiento, está afecto a la normativa del Acuerdo de Convivencia Escolar del mismo.
CONDUCTA Y SANCION
FALTA
LEVES
Conductas negativas del apoderado, durante el trabajo de su pupilo en Plataformas Digitales, (clases online, subir y bajar material, etc), implementadas por el establecimiento, que afecten la Buena Convivencia Escolar como: ruidos molestos, interrupciones no justificadas, ingerir alimentos durante la actividad en vivo, no mantener una actitud de respeto con los estudiantes y docentes, etc.
MEDIDA REMEDIAL
FORMATIVA
1. Solicitud del docente, de mantener una actitud adecuada a la clase de forma general.
2. Informar vía correo electrónico a Equipo de Convivencia Escolar, sobre la situación suscitada por parte del docente.
3. Compromiso de no repetir la situación que afecto el buen desenvolvimiento de la actividad.
MEDIDA
REMEDIAL SANCIONATORIA.
Conversación telefónica o video llamada, con copia de correo electrónico, a Apoderado por parte del Equipo de Convivencia Escolar, en torno a posible restricción de participar en la plataforma en vivo de manifestar la misma actitud y de la restricción o posible pérdida en su condición de apoderado
¿QUIENES LAS APLICA?
Docente-Equipo de Convivencia Escolar.
FALTA
GRAVE
1. Conductas negativas reiteradas de los apoderados, durante el trabajo de sus pupilos, en plataformas digitales que afecten la buena convivencia escolar; tanto en clases online, como en la utilización de estas para bajar o entregar trabajos pedagógicos como: lenguaje inapropiado, ruidos molestos en reiteradas clases, interrupciones no justificadas, ingerir alimentos afectando regularmente el desarrollo la clase, insistir en no mantener una actitud de respeto con los estudiantes y docente, etc.
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MEDIDA
REMEDIAL FORMATIVA
1. Reflexión frente a la transgresión, con Equipo de Convivencia Escolar y el Encargado de Convivencia Escolar, por vía telefónica y copia de correo electrónico.
2. Conversación por video llamada donde se ofrecerá las disculpas por lo situación al miembro de la comunidad afectado.
3. Comprometerse a la reparación y hacerse responsable de colaborar en la solución del daño causado
MEDIDA REMEDIAL
SANCIONATORIA.
1. Restricción de participar en la plataforma en vivo, al no cumplir con el compromiso. (Acompaña otro apoderado, designado que no puede ser cambiado aleatoriamente), por lo que queda de trimestre, como también en la participación de reuniones de curso y grupos online.
2. Si la conducta es constitutiva de delito se informará a los organismos correspondientes.
¿QUIENES LAS APLICA?
Dirección. Equipo Convivencia Escolar
FALTA
GRAVISIMA
1. Agredir a gritos a un miembro de la comunidad educativa, durante el trabajo de su pupilo en Plataformas Digitales del establecimiento.
2. Uso malicioso de imágenes, videos, etc., que afecten a los integrantes de la comunidad escolar: memes, etc, durante el trabajo de su pupilo, en las plataformas digitales.
3. Agredir verbal o psicológicamente a un estudiante, docente o apoderado, con o sin palabras soeces, durante el trabajo de su pupilo, en Plataformas Digitales.
MEDIDA REMEDIAL
FORMATIVA
4. Reflexión frente a la transgresión, con Equipo de Convivencia Escolar y el Encargado de Convivencia Escolar, por video llamada y copia por el correo electrónico.
5. Conversación por video llamada donde se ofrecerá las disculpas por lo situación al miembro de la comunidad afectado.
MEDIDA REMEDIAL
SANCIONATORIA.
3. Pierde su Rol de Apoderado, deberá dejar a otra persona (familiar o tutor), como responsable del alumno/a, no pudiendo participar de este rol ya sea en reuniones o grupos online y presencial.
4. Si la conducta es constitutiva de delito se informará a los organismos correspondientes.
¿QUIENES LAS APLICA?
Dirección. Equipo Convivencia Escolar
TITULO 10 SERÁN CONSIDERADAS FALTAS PARA ESTUDIANTES
Art. 1.-: Las actitudes y comportamientos que alteran la convivencia o que afectan a otro
miembro de la comunidad educativa, entre las cuales se tienen:
a) FALTAS LEVES: actitudes y comportamientos que alteran la convivencia, pero que no
producen daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad escolar, entre otros:
1) Llegar atrasado a clases u otras actividades y horas intermedias.
2) Quedarse fuera de la sala de clases después del toque de timbre.
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3) No justificar inasistencia a clases o atrasos.
4) No presentar firmadas por el apoderado comunicaciones o documentos que lo
requieran.
5) Molestar, hacer desorden y/o interrumpir la/s clase/s, impidiendo el desarrollo
adecuado de ella/s.
6) No cumplir con tareas, requerimientos o compromisos frente al curso o al colegio.
7) No trabajar en clases, realizar guías o tomar nota, copiar de la pizarra los contenidos
de la asignatura.
8) Asistir a clases sin los materiales básicos, necesarios para la asignatura (cuaderno,
lápiz, goma)
9) Actitudes leves de desobediencia, rebeldía, descortesía o desacato a una orden.
10) Molestar a compañeros más pequeños, quitándole sus materiales de juego como son
“pelotas”, juguetes, “bolitas” o “canicas”, entre otras, o negándoles su participación
de juegos con materiales del colegio.
11) Arrojar basuras en dependencias o lugares no aptos para ello en el establecimiento.
12) Ingresar en dependencias y sectores del establecimiento en horarios no autorizados.
13) Falta de aseo personal y en su presentación, no cumplimiento con el uniforme del
colegio (teniéndolo), (Normativa referente a higiene y presentación personal).
a.a- Graduación de las Faltas Leves:
• Diálogo personal pedagógico y correctivo por profesor jefe y/o de asignatura
• Diálogo grupal reflexivo por parte del profesor de asignatura y/o profesor jefe.
• Amonestación verbal por parte de docentes, paradocentes y docentes directivos
• Amonestación por escrito en la hoja de observaciones del alumno(a) y ficha individual de
acompañamiento de orientación.
• Citación del apoderado(a) por parte del Profesor(a) Jefe o de asignatura, dejando
constancia de la entrevista.
b) FALTAS GRAVES: actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad
psicológica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común, así como acciones
deshonestas que afecten la convivencia. Entre otros:
1) Será considerará falta grave, la reiteración de conductas calificadas como leves.
2) Fumar y/o beber alcohol al interior del colegio y/o en las dependencias de este.
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3) Copiar en cualquier tipo de evaluación o adulterar los trabajos. Se procederá según se
indique en el Reglamento de Evaluación y Promoción.
4) Lanzar objetos tales como: plumón, lápices, borrador, gomas, cuadernos, bolsos o
mochilas, estuches u otros, faltando el respeto a los compañeros/as, interrumpiendo el
normal desarrollo de la clase.
5) Ausentarse de clase (bloque) sin previa justificación, como también salir de la sala sin
autorización del profesor deambulando por el establecimiento sin justificación y
reingresar sin un pase de inspectoría.
6) Dañar, romper, ensuciar, estropear especies del entorno y/o dependencias del colegio,
como edificio, mobiliario, materiales, baños, etc.
7) Hacer uso de bienes ajenos, dañar o destruir pertenencias de uso diario (materiales
académicos, uniforme, mochilas, estuches, entre otros) a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
8) Hacer uso de celulares (teléfonos móviles), reproductores de música y similares,
audífonos, durante la hora de clases y actividades lectivas y formativas del
establecimiento, ya sea encendido o apagados. Recordando que estos aparatos están
PROHIBIDOS, haciéndose el apoderado, responsable de su perdida y desperfecto por
manipulación de un tercero o el/la mismo/a dueño/a.
9) Mostrar un comportamiento inadecuado que atente contra los valores y principios del
Proyecto Educativo (diversidad, inclusión, empatía, compromiso, participación,
respeto, cuidado del medio ambiente en los deberes de normas Socio-Ambiental, titulo
4, articulo 1.7.)
10) Mostrar actitudes irrespetuosas a los símbolos patrios e institucionales.
11) Hacer mal uso de la información de Internet, disponible en el colegio en páginas no
planificadas para el trabajo académico.
12) Hacer mal uso o romper materiales del CRA, laboratorio computación, materiales
deportivos, materiales didácticos de las salas de clases, entre otros.
13) Ser irrespetuoso con sus profesores(as), encargado(a) de convivencia escolar,
directivos, pares y personal en general, directa o indirectamente, con vocabulario
grosero y/o no verbal.
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14) Burlarse y poner sobrenombre a un compañero(a), causando la molestia de esta/a.
Faltándole el respeto (lenguaje grosero, insultos/apodos, discriminación).
15) No acatar órdenes del profesor(a), asistente de la educación y /o normas establecidas
para él o grupo de curso en lo académico y/o en lo disciplinario.
16) Uso inadecuado del vocabulario en horas de clases, (garabatos e insolencias), ya sea a
un compañero/a o decirlo al aire sin un destino claro.
17) Exponerse a sí mismo y/o a otros, a riesgos físicos dentro del establecimiento, como
son juegos bruscos, subirse en alturas (techos, arboles, rejas, mesas, entre otras).
18) Pelear con golpes de manos y pies, empujones y agarrones, tirones de pelo y arañazos,
incluso lanzándole objetos como en n° 4, provocando daño físico.
19) Faltar el respeto ofendiendo verbal o gestualmente (lenguaje grosero, insultante) o
intimidar a un docente o asistente de la educación o directivos, bajo este medio.
20) Falsear comunicaciones o documentación del colegio, como son: pases de atrasos e
inasistencia.
21) Presentarse con maquillaje, adornos o joyas a clases, donde deberán quitarse el
maquillaje y el inspector/a retendrá los artículos (joyas, etc.) hasta el fin de la clase o
jornada. (Normativa referente a higiene y presentación personal)
22) Faltar al Título 4 deberes de la comunidad educativa, articulo 1 deberes de los
alumnos, articulo 1.1, artículo 1.2, articulo 1,5 y articulo 1,6.
23) Intentar agredir a un funcionario del establecimiento con ademanes y gestos,
acercarse de manera desafiante con o sin vocabulario grosero.
24) Agredir moral o verbalmente, amenazando por cualquier medio (presencial,
concreto o virtual) a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b-a.- Graduación de las Faltas Graves:
Previo a la aplicación de la sanción, el (la) Profesor(a) Jefe y/o asignatura, orientara
al estudiante e informará al Enc. Conv. Escolar, quien tomará conocimiento de la
falta grave, y considerando las orientaciones sobre medidas y sanciones
disciplinarias, se procederá de la siguiente manera:
Aplicación título 9, artículo 3, del RCE.
Amonestación escrita en el libro de clases.
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Citación y/o Derivación por parte del profesor jefe o de asignatura a Convivencia
Escolar.
Citación al apoderado(a) por Convivencia Escolar para aplicación de sanción por
parte de dirección, quedando registro de la entrevista.
Realización de un trabajo comunitario dentro del Colegio, de común acuerdo con los
padres (a modo de reparar el daño) Servicios comunitarios a favor del colegio, tales
como apoyo escolar a otros(as) alumnos(as), ayudantía a profesores(as), asistencia a
cursos menores, entre otras iniciativas.
Suspensión de clases. Entendiendo que la suspensión es una medida de resguardo y
que involucra directamente al hogar como la base orientadora, esta falta va de uno
a tres días de suspensión
Derivación a centros u organismos terapéuticos (SENDA, CESFAM y otros).
La reiteración de faltas graves dará lugar a que se convoque al Consejo de
Profesores, el cual podrá determinar condicionalidad y/o no renovación de la
matrícula para el/la estudiante, si pasado a lo menos un semestre no se ha
producido un cambio de conducta en este(a). El mismo Consejo de Profesores podrá
determinar el término de esta condicionalidad.
El apoderado junto al estudiante tendrá un plazo de 10 días para apelar a dicha
sanción (condicionalidad y/o no renovación de la matrícula) en dirección, la cual
quedará registrada en la entrevista. Esta apelación debe ser acompañada con una
carta que solicita revocar la sanción.
Derivación a dupla psico-social, quienes efectuarán un plan de intervención con él o
la estudiante, de ser necesario, para su seguimiento y cambio de conducta.
FALTAS GRAVÍSIMAS: actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad
física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas
en el tiempo (bullying), conductas tipificadas como delito, que deben ser denunciadas a
los organismos competentes, entre las cuales se tienen: robos, abuso sexual, tráfico de
drogas, etc.
1) Será considerará falta gravísima, la reiteración de conductas calificadas como graves.
2) Salir del establecimiento sin autorización, (escaparse del colegio) una vez estando
dentro de este durante la jornada escolar, como también retirarse a su domicilio o
similar en una salida a terreno o deportiva sin dar aviso o sin la comunicación
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respectiva del apoderado, de la misma manera, cuando esta al cuidado de algún
funcionario cuando se procede a llevar al alumno/a al domicilio dado por el
apoderado.
3) Formar grupos que promuevan cualquier forma de violencia dentro del
establecimiento y/o manifestar actitud de rebeldía acompañada de actitudes
insolentes y descorteses.
4) Adulterar, falsificar o corregir calificaciones en pruebas y/o trabajos, llevando al
engaño del profesor/a, como también cometer fraude en las pruebas, exámenes o
trabajos evaluados (copiar, soplar, enviar respuesta, solicitar o recibir imágenes con
algún aparato tecnológico)
5) Hurtar o robar, cualquier tipo de bienes de cualquier integrante de la comunidad
educativa.
6) Agredir física, a cualquier miembro de la comunidad escolar o pelearse dejando
lesiones graves.
7) Levantar falsos testimonios hacia sus pares o adultos, del mismo modo, mentir o
engañar sin reconocer sus faltas.
8) Adulterar o falsificar o destruir instrumentos ministeriales (libro de clase, actas y
otros).
9) Sustraer pruebas aplicadas o por aplicar.
10) Organizar o participar en actos vandálicos dentro del colegio.
11) Realizar manifestaciones de intimidad amorosa (abrazos y /o besos) o sexual
(tocasiones consentidas por las partes)) dentro del colegio.
12) Agredir y/o abuzar sexualmente a un miembro de la comunidad educativa: entre
alumnos, profesor/a, inspector, auxiliar, directivo, otro.
13) Efectuar grabaciones de cualquier tipo que estén en contra de la moral y las buenas
costumbres dentro del colegio, y/o que atenten contra la dignidad de cualquier
miembro de la comunidad. Se considerará como un agravante de esta situación su
publicación en medios masivos como Internet.
14) Subir a las redes sociales o páginas similares (WhatsApp, Instagram, entre otros),
imágenes, audios o escritos que atenten contra algún integrante de la comunidad
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educativa o varios de ellos, estando o no dentro del establecimiento, sea en horario de
clases o no.
15) Uso de computadores para ver pornografía y/o difundir por medios cibernéticos
cualquier conducta de maltrato escolar (artículo 7, MINEDUC)
16) Atentar contra la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar.
17) Portar, traficar, consumir o presentarse bajo los efectos de alcohol, fármacos (no
indicados por un profesional médico), droga o estupefacientes, en actividades del
colegio, sean estas en el recinto escolar, paseos de curso, viajes de estudio o
actividades en nombre del colegio.
18) Introducir al colegio o portar armas de fuego o con apariencia de ser reales u objetos
peligrosos tales como: instrumentos cortopunzantes (arma blanca), dispositivos de
golpeo, gases lacrimógenos, bombas de humo o similar, molotov, de ruido, pistolas de
aire y otros de similar naturaleza. Aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
19) Dañar premeditadamente la infraestructura (aparatos tecnológicos, muebles, vidrios,
entre otros) del colegio o algún bien de uno o varios integrantes de la comunidad
educativa. (vehículos, ropas, material de trabajo como es computadores, teléfonos,
entre otros)
20) Faltar al Título 4 Deberes de la comunidad educativa, articulo 1 deberes de los
alumnos, articulo 1.3 y articulo 1.4
21) Portar, mirar y/o difundir material pornográfico (uso malicioso de imágenes que
afecten a los integrantes de la comunidad escolar: imágenes erotizadas, pornografía)
22) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante
de la comunidad educativa a través de chats, blogs, Facebook, Instagram, WhatsApp,
mensaje de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o
fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier medio tecnológico, virtual o electrónico.
23) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar o que menoscabe la integridad sicológica o física de un estudiante o docente.
c-a.- Graduación de las Faltas Gravísimas:
Previo a la aplicación de la sanción, el (la) Profesor(a) jefe y/o asignatura, informará al Enc.
Conv. Escolar, quien tomará conocimiento de la falta y considerando las orientaciones sobre
medidas y sanciones disciplinarias, se procederá de la siguiente manera:
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Aplicación título 9, artículo 3, del RCE.
Registro de la falta en el libro de clases.
Citación del/la Apoderado/a para notificar la suspensión del alumno(a) por parte de
dirección, en este caso va desde los tres a cinco días
Reposición o pago de objeto dañados o destruido.
En caso de hurto, robo, deterioro, quema o adulteración de documentos oficiales, se
denunciará a la justicia ordinaria.
Plan de Intervención Individual por parte de la dupla psicosocial.
Derivación a centros u organismos terapéuticos (SENDA, y otros).
Suspensión de clases.
Condicionalidad de la matrícula del/la estudiante. Lo que será informado al
apoderado/a mediante citación a Dirección, donde quedará registrada la acción.
No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o reubicación a través de
DAEM, sólo aplicable en los casos de especial gravedad, fundamentados y con pleno
respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
En este último caso, el/la apoderado/a tendrá la posibilidad de apelar a la medida
adoptada por el Colegio, mediante una entrevista con Dirección y presentando una
carta que acredite lo solicitado en un plazo de 10 días.
En el caso de Expulsión, cuando se aplique esta medida, el alumno afectado podrá
solicitar la revisión de ésta en dirección del establecimiento, (a través de documento
escrito, carta) quien dará respuesta en un plazo de 10 días.
Art. 2.- PARA APODERADOS La condición de apoderado se adquiere al matricular un alumno en el establecimiento y figurar como tal en la ficha de matrícula y que debe corresponder a ambos padres. En el caso que esté separado de común acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil. O aquel que tenga la tuición atribuida por el juez de familia. (Art: 225 Cód. civil) 2a.-DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS APODERADOS. FALTA LEVE.
1. Inasistencias a reuniones de apoderados, sin dar una explicación escrita o personal
antes o hasta el día siguiente de la reunión.
2. Ingresar al colegio sin autorización, desconociendo en no poder hacerlo.
SANCION:
Dada por directora, restricción en su rol de apoderado por ej. Prohibición de ingreso al
colegio en horario de clases, recreos y/o almuerzo. Por tal motivo los trámites
administrativos los podrá realizar una vez terminada la jornada escolar
2b.-FALTA GRAVE.
1. Negarse a firmar una entrevista con algún docente o sicólogo.
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2. Negarse a asistir a entrevistas citadas por un funcionario del Colegio.
3. No acatar las normas del colegio.
4. Inasistencias a reuniones de apoderados, sin dar una explicación escrita o personal
antes o hasta el día siguiente de la reunión.
5. No justificar las inasistencias, atrasos y/o retiros de sus pupilos.
6. Dirigirse a un funcionario a gritos, dentro y fuera del colegio, colegio por razones
profesionales o del quehacer educativo. 7. Ingresar al colegio sin autorización, sabiendo que no debe hacerlo. (sin autorización)
8. Llamar la atención a un estudiante que no sea su hijo/a o pupilo/a
9. Amenazar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, Facebook, Instagram, mensaje de
texto, correos electrónicos, medios de comunicación, foros, servidores que
almacenen videos o fotografías, sitios webs, teléfono cualquier medio tecnológico,
virtual o electrónico o atacar verbalmente.
SANCION:
Se citará al apoderado por parte de Encargado de convivencia escolar, se le
informará por escrito que; producto de continuar con el incumplimiento de
funciones, podría perder su rol de apoderado debiendo nombrar a otro, para que su
pupilo continúe el colegio. (Queda registro de la entrevista y del documento de
aviso)
Si cita al apoderado y se le indica que, a pesar de la advertencia anterior continua
con incumplimiento de funciones, por lo tanto, la directora le comunicara que pierde
su calidad de apoderado, dejando a otra persona que cumpla ese rol (padre o
madre), pudiendo ser un familiar directo o un tutor.
2c.- FALTA GRAVISIMA.
1. Agredir físicamente a un estudiante sea su pupilo(a)/hijo(a) o no, dentro y fuera del
colegio por cualquier motivo
2. Amenazar a un funcionario dentro o fuera del colegio por razones personales o del
quehacer educativo.
3. Agredir verbal, física o psicológicamente a un estudiante, docente, funcionario o
apoderado del colegio bajo cualquier justificación, entendiendo que trata de adultos
los que deben mantener siempre la calma y seguir los conductos de comunicación
para hacer sus descargos frente a situaciones donde se sientan menoscabados. 4. Provocar daño intencional a la infraestructura del colegio.
5. Incumplimiento con los deberes establecidos en nuestro RCE.
SANCIONES:
Quien tome conocimiento de lo sucedido deberá informar a Dirección o Encargado de
Convivencia escolar, quienes denunciaran ante Carabineros de Chile / la Policía De
Investigaciones, fiscalía del ministerio Público o los tribunales competentes, dentro
del plazo de 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo
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dispuesto en los artículos 175 e) y 176 del código procesal penal. (sea apoderado o
no)
Pérdida del rol de apoderado aplicado por Dirección y no podrá ingresar al
establecimiento educacional bajo ninguna circunstancia por un periodo establecido
por el consejo escolar (mínimo 1 semestre).
Denuncia Fiscalía o Tribunal de Familia por vulneración de derecho hacia su
pupilo(a)/hijo(a)
3.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS.
Si el que incurre en la falta fuera un funcionario del establecimiento, frente al
incumplimiento de lo exigido de acuerdo a su contrato de trabajo, se aplicara el reglamento
de convivencia escolar y la normativa de la legislación pertinente:
Se aplicará lo siguiente entre otras:
Amonestación verbal, aplicada dirección del establecimiento frente a
incumplimiento de sus deberes como primera instancia.
Amonestación escrita, memorándum con copia a sostenedor, cuando ha incurrido en
incumplimientos de sus deberes, después de ser conversado y analizado en
dirección.
Desvinculación cuando el funcionario no ha cumplido con sus funciones y deberes
establecidos en su contrato de trabajo de manera reiterada. Como también el
infringir el RCE.
TITULO 11 DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, RESPETANDO LA DIGNIDAD DE LAS
PERSONAS Y PROPORCIONALES A LA FALTA
Las sanciones, para ser formativas, reparadoras y efectivas, deben ser coherentes con la
falta y se aplicarán dejando la constancia respectiva de la conducta inadecuada, y por otra
parte, realizando la reparación acordada, la cual permitirá tomar conciencia de lo realizado,
mediante acciones concretas propositivas.
Modelos de acciones reparatorias con estas características:
1.- Servicio comunitario:
Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece,
haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal.
Ejemplos: ordenar o limpiar algún espacio del colegio como patios, pasillos, gimnasio,
comedor de estudiantes, su sala; mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los
alumnos/as de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca, laboratorios, entre otros.
2.- Servicio pedagógico:
Contempla una acción en el tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente,
realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos
inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según
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sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes
menores en sus tareas, entre otros.
3.- Consideración de instancias reparatorias:
Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las
características de los(as) estudiantes. Entre otras, se pueden mencionar:
a) Medidas de reparación del daño causado:
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del
afectado, si hay mérito para ello, así como la forma en que se supervisará su efectivo
cumplimiento.
El punto de partida de toda medida de reparación es el reconocimiento de haber provocado
daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo mediada por un adulto. La acción
reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, ya que la obligatoriedad la hace perder su
sentido, el cual es la responsabilización del acto.
Las medidas de reparación pueden ir desde las disculpas privadas, públicas, la restitución
de un bien, la devolución de un bien y otras, siempre manteniendo el principio de
proporcionalidad con el daño causado.
a) Servicios en beneficio de la comunidad: Implican la prestación de un servicio a
favor de la comunidad que ha sido dañada, manteniendo la proporcionalidad con el
daño causado. Estos servicios pueden consistir en hermosear dependencias del
colegio, arreglar algunos sectores o lugares, asear determinadas salas, o similares.
TITULO 12 DE LAS SANCIONES
Las sanciones forman parte del proceso formativo en cuanto permiten que los/as
alumnos/as tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a
responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño.
Art. 1.- Diálogo pedagógico y correctivo, personal o grupal
a) Procede cuando él o la estudiante, manifiesta actitudes o conductas que perturban el
ambiente de aprendizaje, las relaciones humanas o no respeta las normas
establecidas.
b) Serán los/as docentes, profesionales del establecimiento o miembros del equipo
directivo quienes adviertan al estudiante en forma verbal acerca del efecto de su
conducta deficiente y lo insten a que reflexione y enmiende su actuar.
Art.2.- Amonestación o anotaciones escritas en el libro de clases.
a) Se aplica cuando él o la estudiante presenta una acumulación de acciones negativas,
manifestando un patrón de conducta deficiente, o frente a una falta grave, como
también gravísima.
b) Se aplicará por la directora en conjunto a informe entregado por encargado de
convivencia escolar, cuando la gravedad de la falta lo amerite, o bien si:
El/la alumno/a acumula tres (3) anotaciones por faltas leves en una misma
asignatura. La citación la hará el/la profesor/a de la asignatura respectiva.
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El/la alumno acumula tres (3) anotaciones por faltas leves de diferentes asignaturas.
La citación la hará el/la profesor/a jefe.
c) La amonestación escrita es una advertencia para que el/la alumna enmiende su
conducta y en ella deberán quedar registrados los compromisos que adquiere el/la
estudiante para modificar su comportamiento.
d) El apoderado será citado para ser informado de las anotaciones y aplicación de esta
sanción, registrado en su hoja de observaciones en el libro de clases.
Art.3.- Suspensión de clases
a) Se aplica cuando el/la alumno/a presenta una falta grave o gravísima, cuando no ha
cumplido con los compromisos de la amonestación escrita, o cuando se considere
que su presencia en la sala de clases o el colegio dañe o haya dañado el bienestar
común de la comunidad educativa.
b) Esta medida será aplicada por la directora, con las evidencias entregadas por el
encargado de convivencia escolar.
c) Las suspensiones no pueden aplicarse por periodos que superen los 5 días hábiles.
(Ord.476 letra k).
d) Las suspensiones se pueden prorrogar una vez por igual periodo si el estudiante no
cumple con los compromisos y medidas remediales aplicadas. (Ord.476 letra k).
e) Esta medida se aplicará cuando el/la alumno/a presente algún problema
disciplinario que deba superar antes de continuar con su asistencia normal a clases.
f) La suspensión podrá realizarse llevando actividades académicas de las asignaturas
en que no estarán presente por la sanción o bien el alumno podrá después de clases
asistir solo a buscar información académica con los profesores de asignatura.
g) Esta medida se aplicará en cualquier época del año, cuando un/a alumno/a, por falta
grave o gravísima y/o después de haber permanecido el tiempo reglamentario con
una condicionalidad, haya cometido una nueva falta grave o gravísima,
transformándose en un peligro real para la integridad física o psicológica de algún
miembro de la comunidad educativa. Este/a alumno/a tendrá un programa de
pruebas en horario distinto al de sus compañeros/as, evitando una alteración en el
normal quehacer escolar y/o la sana convivencia del establecimiento.
h) La dirección del colegio en conjunto con el encargado de convivencia escolar citará al
estudiante y apoderado, para informar de la medida. Se dejará copia escrita y
firmada por el/la alumno/a, apoderado/a y/o Dirección, referente a los
compromisos asumidos y a la sanción de suspensión.
i) Si el/la alumno/a tiene 14 o más años, y la gravedad del caso así lo amerita, el
colegio informará de tal situación al Departamento Provincial de Educación. j) Las suspensiones indefinidas, reducciones de jornada escolar o asistencia a solo
rendir evaluaciones, se podrán aplicar si existe un peligro real para la integridad
física o psicológica de algún miembro de la comunidad, debidamente acreditado.
(Ord. 476 letra k)
Art. 4.- Advertencia de condicionalidad
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a) Es el último paso antes de la condicionalidad, se aplica cuando el/la alumno/a,
presenta una falta grave o falta gravísima y/o cuando no ha cumplido con los
compromisos de la amonestación escrita y/o suspensión de clases.
b) Es propuesta por el encargado de convivencia escolar y la directora del Colegio es
quien finalmente aprueba esta sanción, pudiendo para estos efectos consultar al
Consejo de Profesores si así lo considere necesarios.
c) La directora del colegio en conjunto con el profesor/a jefe y el encargado de
convivencia escolar, determinarán las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial
que requiere el/la alumno/a, para evitar cometer las mismas faltas y mejorar su
situación en el establecimiento.
d) El/la alumno/a junto a su apoderado/a serán citados por el encargado de
convivencia escolar, Dirección y profesor/a jefe para analizar la situación del
alumno/a con respecto a la gravedad de la/s falta/s como también informarle de la
medida aplicada.
e) Se dejará copia escrita y firmada por estudiante, apoderado y profesor referente a
los compromisos asumidos y a la sanción de advertencia de condicionalidad
impuesta.
Art. 5.- Condicionalidad
a) Se aplica por incumplimiento reiterado del compromiso/s contraído/s (en el artículo
anterior de advertencia de condicionalidad), lo que debe estar debidamente
registrado en el libro de clases, o por una falta gravísima, directa.
b) Es propuesta por el encargado de convivencia escolar. La Directora del colegio es
quien finalmente aprueba esta sanción, pudiendo para estos efectos consultar al
Consejo de Profesores si así lo considere necesarios
c) El/la alumno/a junto a su apoderado/a serán citados por la directora, profesor/a
jefe y el encargado de convivencia escolar para analizar la situación con respecto a la
gravedad de la/s falta/s e informarle la medida aplicada.
d) La directora junto al encargado de convivencia escolar determinara el apoyo
pedagógico o psicosocial que requiere el/la alumno para evitar cometer las mismas
faltas y mejorar su situación en el colegio. Se dejará copia escrita y firmada por el/la
alumno/a, apoderado y encargado de convivencia escolar, referente a los
compromisos asumidos y a la sanción de condicionalidad impuesta.
e) Casos de faltas graves pueden ameritar condicionalidad sin haber cumplido los
pasos anteriormente enunciados, como también la condicionalidad implica una
posible no renovación de matrícula del alumno/a, por no cumplimiento de los
compromisos tomados o no ajustarse, su conducta, a los valores y principios del
Proyecto Educativo del colegio.
Art. 6.- Expulsión o cancelación de matrícula
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a) La cancelación de matrícula se aplicará al término del año escolar a él/la alumna
cuyo comportamiento es gravísimo, infringiendo las normas descritas en el presente
reglamento y afectando gravemente a la convivencia escolar. De esta manera, ya
cumplidos los pasos previos de reunión con padre y/o apoderado/a y no teniendo
buenos resultados en las medidas pedagógicas o psicosociales aplicadas -o no siendo
cumplidas por el/la alumno/a-, resulta aconsejable la salida definitiva del
establecimiento previo procedimiento antes descrito.
b) Procederá también su aplicación en cualquier momento del año lectivo, luego de un
procedimiento previo, racional y justo, cuando se trate de conductas que atenten
directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de
la comunidad escolar.
c) La medida sólo es decidida por la directora del colegio.
Art. 7.- Procedimiento a seguir en caso de expulsión o cancelación de la
matrícula
a) El procedimiento a seguir en caso de expulsión o cancelación de la matrícula
contiene los principios fundamentales de un debido proceso, siendo un
procedimiento racional y justo, resguardando el interés superior de todos los/las
alumnos/as.
b) El colegio notifica por escrito al alumno/a y apoderado/a de la decisión de expulsión
o cancelación de la matrícula.
c) Dicha notificación escrita debe contener todos los fundamentos por los cuales se ha
adoptado la decisión.
d) Dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la notificación, el apoderado
tiene derecho a solicitar la reconsideración de la medida a la Dirección del colegio, a
través de un recurso de reposición, el cual debe ser escrito y contener todos los
medios de prueba que revistan igual carácter.
e) En dicho recurso, se están resguardando el derecho a ser oído, y tendrá la
oportunidad de acompañar a dicha solicitud todos los medios probatorios de los
cuales se pretenda hacer valer.
f) Una vez decepcionada la solicitud de reconsideración de la medida, la directora
consulta al Consejo de Profesores.
g) El Consejo de Profesores debe emitir un informe escrito, teniendo a la vista los
informes del apoyo al estudiante, y la directora resuelve.
h) La decisión final, si determina la expulsión o cancelación de la matrícula, debe
informarse por el colegio a la Dirección Regional de la Superintendencia de
Educación, dentro de cinco (5) días hábiles desde su pronunciamiento.
i) Corresponderá al Ministerio de Educación la reubicación del afectado y las medidas
de apoyo pertinentes.
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TITULO 13 DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS
Serán consideradas faltas Gravísimas todas las acciones constitutivas de delito, tales como:
1) Lesiones.
2) Agresiones sexuales.
3) Explotación sexual.
4) Maltrato.
5) Explotación laboral.
6) Amenazas (de muerte o, en general, de hacer un daño).
7) Porte o tenencia ilegal de armas.
8) Robos.
9) Hurtos.
10) Venta o tráfico de drogas, entre otros.
El Artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal establece que ante la presencia de un
delito que ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las y los(as)
estudiantes, están obligados a efectuar la denuncia los directores, encargado de convivencia
escolares y profesores(as) de establecimientos educacionales de todo nivel.
Si bien la ley obliga a estas personas a efectuar la denuncia, cualquiera que tome
conocimiento de la ocurrencia de un delito puede efectuar la denuncia respectiva; esta debe
ser realizada dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tome
conocimiento del hecho, ante cualquiera de los siguientes organismos:
1.- Ministerio Público.
2.- Carabineros de Chile.
3.- Policía de Investigaciones.
Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18, quienes se
rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser
denunciados por la comisión de un delito. En estos casos son los Tribunales de Familia los
que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.
“TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁ RESUELTO POR LA DIRECCIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO, PREVIO ANÁLISIS DEL CONSEJO DE PROFESORES O COMITÉ DE CONVIVENCIA”