colombia ham ley articles-3641_documento

Upload: juan-mari

Post on 08-Jan-2016

224 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Ley cololmbiana de ley colombiana que permite legislzar colombianamente

TRANSCRIPT

  • RE PUBLICA DE COLOMBIA

    .'~~'h; __. __ ""'"""~ __ '"''''''''

    }~;It"H(1)1DI I:JI.[~W'. >a~urAIU" 10ISntRiIiJ

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    DECRETO NUMER2OMAR 2009 DEPor el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado

    El PRESIDENTE DE lA REPBLICA DE COLOMBIA

    , .-~ ...

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas enel numeral 11 del articulo 189 de la Constitucin Politica, la Ley 72 de 1989, la Ley 94 de

    1993 y el Decreto Ley 1900 de 1990

    DECRETA:

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 10, SERVICIO DE RADIOAFICIONADO. El servicio de radioaficionado es unservicio de radiocomunicacin que tiene por objeto la instruccin individual, laintercomunicacin y los estudios tcnicos efectuados por aficionados debidamenteautorizados que se interesan en la radioexperimentacin con fines exclusivamentepersonales y sin nimo de lucro.

    Artculo 20, PRESTACiN DEL SERVICIO. El servicio de radioaficionado es un servicioespecial que ser prestado mediante licencia otorgada por el Ministerio deComunicaciones, de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto, la Ley 94 de1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto Ley 1900 de 1990, y las normas que los modifiquen,aclaren o adicionen, siguiendo los principios establecidos en el Cdigo ContenciosoAdministrativo.

    El servicio de radioaficionado y radioaficionado por satlite, podr prestarse en todo elterritorio nacional, incluyendo aguas territoriales y espacio areo, asi como tambin en loslugares que por convenciones internacionales le reconozcan a Colombia el principio deextraterritorialidad.

    Artculo 3D, TRMINOS Y DEFINICIONES. Para los efectos del presente Decreto seadoptan los trminos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido laUnin Internacional de Telecomunicaciones UIT a travs de sus OrganismosReguladores, y las que se establecen a continuacin:

    ASIGNACiN (de una frecuencia o de un canal radioelctrico): Autorizacin que da unaadministracin para que una estacin radioelctrica utilice una frecuencia o un canalradioelctrico determinado en condiciones especificadas.

    ATRIBUCiN (de una banda d~ frecuencias): Inscripcin en el cuadro de atribucin debandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizadapor uno o varios servicios de radiocomunicacin terrenal o espacial o por el servicio deradioastronomia en condiciones especificadas. Este trmino se aplica tambin a la bandade frecuencias considerada.

    ATRIBUCiN A TTULO PRIMARIO: Los servicios de radiocomunicaciones atribuidos attulo primario tienen prioridad absoluta.

    ATRIBUCiN A TiTULO SECUNDARIO: Las estaciones de un servicio secundario:

  • DECRETO NUMERO O 963 DE

    PGINA 2 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primarioo de un servicio permitido a las que se les haya asignado frecuencia conanterioridad o se les pueda asignar en el futuro;

    b) no pueden reclamar proteccin contra interferencias perjudiciales causadas porestaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayanasignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

    c) tienen derecho a la proteccin contra interferencias perjudiciales causadas porestaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se lesasignen frecuencias ulteriormente.

    CERTIFICADO DE APTITUD DE RADIOAFICIONADO: Documento que acredita al titulardel mismo, su capacidad para instalar y operar estaciones de aficionados, para el correctodesarrollo y ejercicio del servicio.

    ESTACiN RADIOELCTRICA: Uno o ms transmisores o receptores, o unacombinacin de transmisores y varios receptores, incluyendo las instalaciones accesorias,necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicacin o el servicio deradioastronomia en un lugar determinado.

    ESTACiN FIJA: Estacin del servicio fijo radioelctrico.

    ESTACiN MVIL: Estacin del servicio mvil radioelctrico destinada a ser utilizada enmovimiento o mientras est detenida en puntos no determinados.

    ESTACiN DE AFICIONADO: Estacin radioelctrica del servicio de aficionados.

    ESTACiN FIJA DE AFICIONADO: Estacin radioelctrica fija del servicio de aficionado,utilizada con carcter permanente en una ubicacin determinada.

    ESTACiN MVIL DE AFICIONADO: Estacin radioelctrica del servicio de aficionados,destinada a ser utilizada en movimiento o mientras est detenida en puntos nodeterminados.

    ESTACiN PORTTIL: Estacin del servicIo mvil radioeictrico, compuesta porelementos fcilmente transportables, que posee antena y fuente de energa incorporadasen un mismo equipo.

    ESTACiN REPETIDORA: Estacin radioelctrica fija, cuyo funcionamiento se basa en laretransmisin automtica de las emisiones recibidas en la estacin y cuyo objeto esampliar el alcance de las radiocomunicaciones.

    INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que compromete el funcionamiento de unservicio de radionavegacin o de otros servicios de seguridad o que degrada gravemente,interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio deradiocomunicaciones legalmente establecido.

    POTENCIA DE PICO DE LA ENVOLVENTE (PEP): (Peak Envelope Power). La media de iapotencia suministrada a la lnea de alimentacin de la antena por un transmisor en ~condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en lacresta ms elevada de la envolvente de modulacin.

    RADIO COMUNICACiN: Toda telecomunicacin transmitida por medio de las ondasradioelctricas.

    RADIOAFICIONADO: Persona natural ejecutora del servicIo de radioaficionado oradioaficionado por satlite, quien lo realizar previa autorizacin expresa, a travs de

  • DECRETO NUMJ@O 9 6 3 DE

    PGINA 3 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    estaciones de radioaficionado establecidas de acuerdo con las normas legales, sureglamento y los reglamentos de radio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones(UIT).

    REGiN 2 UIT: Una de las tres regiones geogrficas, segn la distribucin mundialrealizada por la Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT, para la planificacin,acceso y adecuada comparticin internacional del espectro radioelctrico,correspondiente a los paises que conforman el continente americano.

    REGISTRO: Acto administrativo mediante el cual se hace una anotacin, inscripcin,admisin o reconocimiento para que produzca los efectos previstos en las normas detelecomunicaciones.

    SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicacin entre puntos fijos determinados.

    SERVICIO DE AFICIONADOS POR SATLITE. Servicio de radiocomunicaciones queutiliza estaciones espaciales situadas en satlites de la tierra para los mismos fines que elservicio de aficionados.

    la utilizacin del espectro radioelctrico por el servicio de radioaficionado por satlite, seefectuar en las bandas de frecuencias atribuidas y en la forma establecida por elpresente Decreto.

    SERVICIOS ESPECIALES: Acorde con el artculo 33 del Decreto ley 1900 de 1990, sonaquellos que se destinan a satisfacer, sin nimo de lucro ni comercializacin en cualquierforma, necesidades de carcter cultural o cientfico. Forman parte de estos servicios,entre otros, el de radioaficionados, los experimentales, y los reiacionados con lainvestigacin industrial, cientfica y tcnica.

    TARJETA QSL: Tarjeta de cortesa por la confirmacin de comunicados entre estacionesde aficionado, disponible para su intercambio.

    Artculo 4, OPERACiN DE ESTACiN DE RADIOAFICIONADO. Toda persona quepretenda ser operador radioaficionado deber obtener autorizacin para el funcionamientode la estacin, permiso para el uso del espectro y. licencia para acceder al servicio.

    las transmisiones del operador radioaficionado slo podrn estar dirigidas a otrosradioaficionados autorizados, en las frecuencias y bandas de frecuencias atribuidas y enlos tipos de emisin asignados, de conformidad con lo estipulado por el presente Decreto.

    En la operacin de estaciones de radioaficionados se dar prelacin absoluta a lastransmisiones relacionadas con las situaciones de socorro y proteccin de la vidahumana.

    CAPITULO 11LICENCIAS

    Artculo 5, DE lA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO. El servicio de radioaficionadoser prestado y ejercido mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones,previa solicitud elevada ante el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con losrequisitos, procedimientos, trminos y dems disposiciones previstas en el presenteDecreto.

    la licencia de radioaficionado autoriza a su titular para acceder al servicio, al espectro ypara operar la estacin de radioaficionado.

  • DECRETO NUMERO' 963 DEPGINA 4 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    La licencia de radioaficionado se otorgar y acreditar mediante Carn personal eintransferible y ser vlido en todo el territorio nacional.

    Artculo 6. CATEGORAS DE LA LICENCIA. La licencia de radioaficionado tendr tres(3) categorias: Segunda o de Novicio; Primera o de Experto, y de Categora Avanzada.

    Las licencias autorizan a su titular para operar estaciones radioelctricas nicamente enlas bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionado, de conformidad con loestablecido en el presente Decreto, para cada categora de licencia

    Artculo 7. DE LOS REQUISITOS PARA SER TITULAR DE LA LICENCIA. La licenciade radioaficionado podr ser otorgada a personas colombianas o extranjeras conresidencia en el pais. Para el efecto, el interesado deber presentar los siguientesdocumentos al Ministerio de Comunicaciones:

    7.1. REQUISITOS GENERALES:

    1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado y suscrito por el interesado. Elformulario de solicitud que elabore y expida el Ministerio de Comunicaciones, debeindicar, entre otros: nombre, nacionalidad, documento de identificacin y direccinde residencia.

    2. Copia del documento de identificacin.3. Copia del Certificado de Aptitud de Radioaficionado, de la categora

    correspondiente4. Comprobante de consignacin a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor

    equivalente a las contra prestaciones de la licencia, por el tiempo de vigencia de lamisma.

    7.2. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE SEGUNDA CATEGORA O DENOVICIO: Para obtener licencia de Segunda Categora o de Novicio para el servicio deradioaficionado se requiere:

    1. Presentar todos los documentos relacionados en los requisitos generales.

    7.3. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE PRIMERA CATEGORA O DEEXPERTO: Para obtener licencia de Primera Categoria o de experto para el servicio deradioaficionados se requiere:

    1. Presentar todos los documentos relacionados en los requisitos generales.2. Que la actual licencia de radioaficionado de Segunda Categoria o de Novicio, se

    encuentre vigente.3. Demostrar actividad como radioaficionado mediante la presentacin del Libro de

    Guardia.4. Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un minimo de cuatro (4) aos de

    experiencia como radioaficionado de Segunda Categora o de Novicio, : Acreditar dos (2) aos de experiencia como radioaficionado de Segunda

    Categoria o de Novcio y haber cursado comunicaciones o realizadocontactos con por lo menos cincuenta (50) estaciones de radioaficionados,de los cuales 25 sean con estaciones extranjeras de pases diferentes. Laacreditacin de las comunicaciones deber realizarse mediantepresentacin de tarjetas de contacto QSL, fscas virtuales, ,

    Acreditar dos (2) aos de experiencia como radioaficionado de SegundaCategora o de Novicio y demostrar haber dado cumplimiento, en formaindistinta, como mnimo a una (1) de las actividades detalladas en elpargrafo 10 del presente artculo; actvidad y cumplimiento acreditado poruna Asociacin de Radioaficionados debidamente registrada ante elMinisterio de Comunicaciones.

  • DECRETO NUMERO-'963

    DE

    PGINA 5 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    7.4. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CATEGORA AVANZADA: Paraobtener licencia de Categora Avanzada para el servicio de radioaficionados se requiere:

    1. Presentar todos los documentos relacionados en los requisitos generales.2. Que la actual licencia de radioaficionado de Primera Categora o de Experto, se

    encuentre vigente.3. Demostrar actividad como radioaficionado mediante la presentacin del Libro de

    Guardia.4. Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un minimo de seis (6) aos de

    experiencia como radioaficionado de Primera Categoria o de Experto, : Acreditar tres (3) aos de experiencia como radioaficionado de Primera

    Categoria o de Experto y haber cursado comunicaciones o realizadocontactos con por lo menos cien (100) estaciones de radioaficionados, delos cuales 50 sean con estaciones extranjeras de pases diferentes. Laacreditacin de las comunicaciones deber realizarse mediantepresentacin de tarjetas de contacto QSL, fsicas virtuales, ,

    Acreditar tres (3) aos de experiencia como radioaficionado de PrimeraCategora o de Experto y demostrar haber dado cumplimiento, en formaindistinta, como mnimo a dos (2) de las actividades detalladas en elpargrafo 10 del presente articulo; actividad y cumplimiento acreditado poruna Asociacin de Radioaficionados debidamente regstrada ante elMinisterio de Comunicaciones.

    7.5. REQUISITOS PARA QUIENES POSEAN LICENCIA OTORGADA EN UN PAsEXTRANJERO. Los radioaficionados nacionales o extranjeros que posean licenciaotorgada en un pas extranjero con el que Colombia tenga convenio de reciprocidad, quese encuentren de trnsito por el pas, podrn operar el servicio de radioaficionado, previoregistro de su licencia en el Ministerio de Comunicaciones, con el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

    1. Presentar los documentos relacionados en los puntos 1 y 2 de los requisitosgenerales, del presente artculo

    2. Copia de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior, la cual deberpresentarse traducida al espaol, si est otorgada en idioma diferente y legalizadoel documento y su traduccin, en la forma prevista en las normas vigentes sobre lamateria,

    3. Comprobante de consignacin a favor del Fondo de Comunicaciones, por el valordel registro, equivalente a un salario mnimo legal diario vigente (1,0 SMLDV)

    Pargrafo 1. Para acreditacin y ascenso de categoria los radioaficionados pOdrndemostrar una actuacin destacada en algunos de los siguientes temas de inters, deconformidad con los requisitos exigidos para la obtencin de licencias:

    a).

    b).

    c).

    d).

    e).

    f).

    Haber dictado cursos de formacin de aspirantes haber participado comoexpositor en seminarios o conferencias, en temas relacionados con el servicio deRadioaficionados,Haber realizado escritos, artculos o publicaciones relacionados con la actividad deradioaficionados.Demostrar haber construido un equipo receptor, transceptor o accesorio; para usode radioaficionado mediante la presentacin de planos y la explicacin del prncipiode funcionamiento.Haber sido distinguido pblicamente por hechos destacados en relacin a suactividad como radioaficionado.Demostrar el haber tenido una actuacin meritoria en concursos organizados porasociaciones o entidades nacionales o extranjeras relacionadas con losradioaficionadosHaberse desempeado honorlficamente como miembro directivo de unaAsociacin de Radioaficionados, debidamente registrada ante el Ministerio deComunicaciones.

  • DECRETO NUMERQ. 963 DEPGINA 6 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"____________ ~ ~ n v_. n U nn ._

    g) Poseer un certificado de carcter mundial que involucre ms de treinta (30) paises.

    Pargrafo 2. No se podrn presentar como antecedentes para obtener una licencia,tarjetas de contacto QSL fsicas virtuales, que se hubieran utilizado en ascensosanteriores, a menos que se demuestre haber repetido dichos contactos.

    Pargrafo 3. En caso de prdida o deterioro del Carn o licencia que acredite la calidadde radioaficionado, el Ministerio de Comunicaciones podr expedir duplicado del mismo.Para el efecto se requiere:

    1. Solicitud escrita del interesado.2. Adjuntar el Carn deteriorado o la denuncia de su prdida, segn el caso.3. Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones.

    Artculo 8. DURACiN Y PRRROGA DE LA LICENCIA. El trmino de duracin de laslicencias, para las categorias Avanzada y Primera o de experto, no podr exceder de diez(10) aos, y el trmino de duracin de las licencias, para la categoria Segunda o deNovicio no podr exceder de cinco (5) aos; contados a partir de la fecha de suexpedicin, pudindose prorrogar por periodos de igual duracin.

    Pargrafo 1. Solicitud de la Prrroga. Con anterioridad al vencimiento de la licencia, ellicenciatario deber solicitar al Ministerio de Comunicaciones su prrroga o renovacin.Vencido el trmino, sin que el interesado hubiere presentado solicitud, adjuntando losrequisitos necesarios para el efecto, se entender expirada la vigencia de la licencia, y eltitular perder el derecho a usar los indicativos de llamada asignados, la autorizacin parael funcionamiento de la estacin y el permiso por el derecho al uso del espectroradioelctrico.

    Pargrafo 2. Requisitos de la Prorroga. La prrroga o renovacin de la licencia se surtirprevio los siguientes requisitos:

    1. Presentar los documentos relacionados en los puntos 1, 2 Y 4 de los requisitosgenerales del artculo 7 del presente Decreto.

    2. Que la actual licencia de radioaficionado se encuentre vigente.

    Artculo 9. CAUSALES DE TERMINACiN DE LA LICENCIA. Son causales determinacin de la licencia:

    1. El vencimiento del trmino de su vigencia.2. La solicitud de terminacin anticipada, expresa y por escrito dellicenciatario.3. Por muerte dellicenciatario.4. Cuando el titular de la licencia se encuentre incurso en las causales de inhabilidad

    e incompatibilidad y/o prohibiciones contempladas en la Constitucin y las leyes.5. Cuando el Ministerio de Comunicaciones compruebe alguna irregularidad en el uso

    de la licencia, previa investigacin; el procedimiento ser el fijado por el CdigoContencioso Administrativo.

    Artculo 10. REINGRESO. Las personas que ejercieron la actividad de radioaficionado ydesean reingresar al servicio, cuya licencia expir por vencimiento del trmino de suvigencia, podrn solicitar nuevamente al Ministerio de Comunicaciones licencia deradioaficionado en la categora correspondiente, para lo cual se deber cumplir con lossiguientes requisitos:

    1. Presentar los documentos relacionados en los puntos 1, 2 Y 4 de los requisitosgenerales del artculo 7 del presente Decreto, y estar a paz y salvo por todoconcepto con el Ministerio de Comunicaciones.

    2. Presentar copia de la ltima licencia que demuestre la categoria a la queperteneci el interesado o informar el nmero del acto administrativo en la cualconste.

  • DECRETO NUMERO ~63 DE

    PGINA 7 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"_____ n n_~ v ~ ~ ~ ~ -

    El Ministerio de Comunicaciones se reserva el derecho de restituir el indicativo de llamadaasignado con interioridad a la nueva licencia de reingreso.

    Artculo 11. INFORMACiN SOBRE LAS CARACTERSTICAS TCNICAS. Losradioaficionados autorizados tienen la obligacin de informar al Ministerio deComunicaciones, en formulario elaborado para el efecto:

    1. La descripcin de los equipos de radiocomunicacin que posean o adquieran,indicando sus caractersticas generales y tcnicas y antenas de radiocomunicacin.

    2. Direccin del lugar donde funciona la estacin o estaciones, indicando el municipio y eldepartamento.

    En caso de venta o cambio de los equipos, o de cambio de direccin de la estacin, sedeber informar al Ministerio de Comunicaciones dentro de los treinta (30) das siguientes.El Ministerio de Comunicaciones podr aportar a las autoridades militares y de policia lainformacin suministrada por ellicenciatario, cuando estas lo soliciten.

    CAPITULO 111DE LA CERTIFICACiN DE APTITUD DE RADIOAFICIONADO

    Artculo 12, CERTIFICADO DE APTITUD DE RADIOAFICIONADO. Toda persona quedesee obtener una licencia de radioaficionado, deber presentar, entre otros, unCertificado de Aptitud de Radioaficionado, que acredite su idoneidad para instalar y operarestaciones de aficionados y, para la correcta prestacin y ejercicio del servicio. LosCertificados de Aptitud de Radioaficionado, sern expedidos por el Ministerio deComunicaciones.

    Articulo 13. DE LOS EXMENES DE RADIO AFICIONADO. Toda persona que deseeobtener el Certificado de Aptitud de Radioaficionado, deber aprobar un examen quecertifique su aptitud, ante el Ministerio de Comunicaciones.

    El Ministerio de Comunicaciones reglamentar lo concerniente ala presentacin deexmenes de aptitud de radioaficionado, indicando entre otros: el temario de losexmenes tericos y de las pruebas prcticas, la forma de realizacin y evaluacin y, losporcentajes de ponderacin y de aprobacin de los exmenes; para lo cual, tendr encuenta, entre otros, las recomendaciones y normas relacionadas de la Unin Internacionalde Telecomunicaciones UIT.

    El Ministerio de Comunicaciones directamente o a solicitud de interesados, podr realizarperidicamente convocatorias pblicas para la presentacin de exmenes para laobtencin del Certificado de Aptitud de Radioaficionado, en las diferentes categorias. Lapresentacin de exmenes podr realizarse de manera presencial o a travs de mediosvirtuales como el Internet.

    Los resultados se darn a conocer a los interesados directamente a travs de losdiversos medios de comunicacin.

    Artculo 14. DELEGACiN DE LOS EXMENES. El Mnisterio de Comunicacionespodr delegar en las asociaciones de radioaficionados, la realizacin de los exmenes deaptitud y la expedicin del Certificado de Aptitud de Radioaficionado.

  • ,DECRETO NUMERO 963 DE

    PGINA 8 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"___ n ~~ ~._. ~n _

    CAPITULO IVDE lAS ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS

    Artculo 15. ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS. Los radioaficionados podrnasociarse a travs de entidades o instituciones, para mejorar sus conocimientos, realizarinvestigaciones cientficas o tcnicas o establecer estaciones de radio y redes decomunicacin a nivel aficionado.

    La operacin de las estaciones de las asociaciones de radioaficionado deber hacersepor parte de personas debidamente licenciadas.

    Artculo 16. CARACTER DE LAS ASOCIACIONES. Las asociaciones deradioaficionados podrn ser de carcter regional y nacional, de acuerdo con las siguientesdefiniciones y requisitos sealados en este Decreto .

    ASOCIACiN REGIONAL DE RADIOAFICIONADOS. Es una persona jurdicacolombiana de derecho privado, sin nimo de lucro, cuyo objetivo principal esagrupar a los radioaficionados de una zona o regin del pas, para fomentar elestudio, la instruccin, la investigacin y la radioexperimentacin de lascomunicaciones a nivel aficionado .

    ASOCIACiN NACIONAL DE RADIOAFICIONADOS. Es una persona jurdicacolombiana de derecho privado, sin nimo de lucro, cuyo objetivo principal esagrupar a los radioaficionados a nivel nacional, para fomentar el estudio, lainstruccin, la investigacin y la radioexperimentacin de las comunicaciones anivel aficionado.

    Artculo 17. REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES. Las asociaciones deradioaficionados debern solicitar su reconocimiento mediante registro al Ministerio deComunicaciones, para lo cual, debern acreditar el cumplimiento de los requisitos que seindican en este artculo y presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud suscrita por el representante legal de la asociacin, dirigida al Ministeriode Comunicaciones.

    2. Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia yrepresentacin legal de la asociacin.

    3. Copia de los Estatutos vigentes.4. Acreditar:

    a). para las asociaciones regionales de radioaficionados un mnimo de quince (15)miembros debidamente licenciados, pertenecientes a una (1) zona, de las diez (10)en que para efectos de la radioaficin se divide el pas;b). para las asociaciones nacionales de radioaficionados un minimo de cincuenta(50) miembros debidamente licenciados, pertenecientes por lo menos a tres (3), delas diez (10) zonas en que para efectos de la radioaficin se divide el pais;

    5. Adjuntar lista actualizada de sus miembros, indicando: el nmero de su documentode identificacin, fecha de la licencia de radioaficionado, nmero del carn, suindicativo de llamada y la ciudad de su residencia.

    6. Comprobante de consignacin a favor del Fondo de Comunicaciones, por el valorequivalente al registro.

    Pargrafo. Para los efectos de este artculo, las asociaciones registradas y reconocidas, ,\ "-de conformidad con normas expedidas con anteriorid

  • DECRETO NUMER'O 963 DEPGINA 9 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    contados a partir de la fecha de su otorgamiento, pudindose renovar por perodos deigual duracin.

    Con anterioridad al vencimiento del registro las asociaciones podrn solicitar surenovacin, para lo cual debern presentar los documentos exigidos en el artculo 17 delpresente Decreto, y estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio deComunicaciones. Vencido el trmino, sin que la asociacin hubiere presentado solicitudpara obtener la renovacin, se entender expirada su vigencia, y la asociacin perder elderecho a su reconocimiento y al ejercicio de los derechos que el registro confiere.

    Artculo 19. INDICATIVOS DE LLAMADA PARA LAS ASOCIACIONES DERADIOAFICIONADOS. Las asociaciones de radioaficionados debidamente registradas yreconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, tendrn derecho a un indicativo dellamada el cual estar compuesto por el prefijo HK seguido del nmero correspondiente ala zona de su domicilio principal y terminado por una, dos o tres letras.

    Artculo 20. USO TEMPORAL DE LOS INDICATIVOS DE LLAMADA. Las asociacionesde radioaficionados registradas podrn solicitar el uso temporal de indicativos de llamadapara la realizacin de eventos o certmenes especiales, previa autorizacin del Ministeriode Comunicaciones y por el trmino de duracin de los mismos. El Ministerio deComunicaciones podr otorgar temporalmente distintivos de llamada compuestos por losprefijos 5J o 5K, asignados internacionalmente a Colombia, y un sufijo con una, dos o tresletras a continuacin del dgito de la zona.

    Para el efecto, la solicitud de la asociacin de radioaficionados deber ir acompaada delos siguientes elementos:

    1. Solicitud escrita por el representante legal de la asociacin de radioaficionados,dirigida al Ministerio de Comunicaciones.

    2. Bases y propsitos del concurso o evento.3. Lista de los radioaficionados que van a participar como organizadores,

    manejadores u operadores.4. Fecha y duracin del concurso o evento.

    Pargrafo. Los cayos colombianos y territorios insulares tendrn los prefijos permanentesotorgados por el Ministerio de Comunicaciones.

    Artculo 21. AUTORIZACiN PARA LA INSTALACiN Y OPERACiN DEESTACIONES REPETIDORAS. El Ministerio de Comunicaciones podr autorizar a lasasociaciones de radioaficionados, reconocidas por el Ministerio, la instalacin yfuncionamiento de estaciones repetidoras para su operacin en las bandas de frecuenciasatribuidas al servicio de radioaficionados.

    La solicitud de autorizacin para la instalacin y operacin de estaciones repetidorasdeber ir acompaada de los siguientes requisitos y documentos:

    1. Solicitud escrita por el representante legal de la asociacin de radioaficionados,dirigida al Ministerio de Comunicaciones.

    2. Ubicacin exacta del sitio donde se proyecta instalar la estacin(es) repetidora(s),indicando las coordenadas geogrficas, vereda, municipio, departamento ydeterminacin del rea de cubrimiento esperado. Si la estacin repetidora va a serinstalada dentro del cono de aproximacin de algn aeropuerto, se deber adjuntarla autorizacin de la Unidad Administraba Especial de la Aeronutica Civil.

    3. Caractersticas tcnicas de los equipos y antenas.4. Comprobante de consignacin a favor del Fondo de Comunicaciones, por el valor

    equivalente a la Autorizacin.

    La coordinacin de las frecuencias para la operacin de repetidoras en las bandasestablecidas para el servicio de radioaficionados, se har de acuerdo con el Plan Nacional

  • 963 DEPGINA 10 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"_________~_n ~ ~ n h n. n n __

    de Frecuencias del Servicio de Radioaficionado, sin que por ello se constituyaexclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio.Las estaciones repetidoras, del servicio fijo radioelctrico, no podrn ser trasladadas delsitio autorizado sin la autorizacin previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones.Cualquier modificacin de las condiciones autorizadas requiere de nueva autorizacin.

    Pargrafo. Las asociaciones de radioaficionados podrn enlazar sus estacionesrepetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para locual debern solicitar licencia, autorizacin y permiso ante el Ministerio deComunicaciones, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el efecto.

    Articulo 22. FOMENTO A LA INVESTIGACiN Y DESARROLLO. Es objetivo principalde las asociaciones de radioaficionados, fomentar el estudio, la instruccin, lainvestigacin y la radioexperimentacin de las comunicaciones a nivel aficionado. Para eldespliegue del servicio de radioaficionado, las asociaciones podrn dictar y recibir cursos,talleres, conferencias y seminarios, con el objeto de fomentar la investigacin y eldesarrollo.

    La investigacin y desarrollo deber propender, entre otros, por: el establecimiento deestaciones de radioaficionados en zonas rurales y distantes; la formacin de tcnicos enel diseo, construccin y mantenimiento de sistemas y equipos de radiocomunicaciones;la capacitacin en la normatividad de las telecomunicaciones nacionales y las normasinternacionales del servicio de aficionado, la promocin para el diseo de sistemascapaces de proporcionar comunicaciones en casos de catstrofe y durante lasoperaciones de emergencia y la creacin de grupos capaces de proporcionar apoyo localy nacional; el desarrollo de conocimientos de los operadores; el intercambio deinformacin tcnica y la experimentacin con nuevas tecnologas.

    Las asociaciones de radioaficionados podrn dictar cursos tericos prcticos depreparacin para las personas que aspiren a obtener licencias de radioaficionado

    CAPITULO VDEL CONSEJO ASESOR DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

    Artculo 23. COMPOSICiN DEL CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor del serviciode radioaficionado, de que trata el articulo 18 de la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993,estar integrado por:

    a). El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidir;b). El Director de la Direccin de Acceso y Desarrollo Social del Ministerio de

    Comunicaciones; o quien haga sus veces.c). El Director de la Direccin de Administracin de Recursos de Comunicaciones del

    Ministerio de Comunicaciones; o quien haga sus veces.d). El Director de la Direccin de Desarrollo del Sector del Ministerio de

    Comunicaciones; o quien haga sus veces.e). Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carcter

    nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegidopor las mismas;

    f). Un representante de todas las asociaciones de carcter regional reconocidascomo tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.

    Artculo 24. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. Son funciones del Consejo Asesordel Servicio de Radioaficionado:

    a). Asesorar al Ministerio de Comunicaciones para los asuntos relacionados con elservicio de radioaficionado;

  • DECRETO NUMERO 963 DE

    PGINA 11 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"___ ~ ~ ~ d ~ d~ n _

    b). Proponer y recomendar las medidas necesarias para el buen funcionamiento delservicio de radioaficionado.

    Pargrafo. las recomendaciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionadodebern ser escuchadas, pero en ningn caso obligan al Ministerio de Comunicaciones oal Gobierno Nacional.

    Artculo 25. CONVOCATORIAS. El Consejo Asesor se reunir ordinariamente una vezcada dos aos o de manera extraordinaria por convocatoria del Ministro deComunicaciones o por solicitud dirigida al Ministro de Comunicaciones, suscrita por lastres cuartas (3/4) partes del total de las asociaciones de radioaficionados de carcternacional y regional debidamente registradas. las convocatorias a las reuniones seefectuarn con por lo menos treinta (30) das de antelacin.

    Artculo 26. QURUM. El qurum requerido para que el Consejo Asesor del Servicio deRadioaficionado pueda deliberar, lo constituir la presencia de cinco (5) de sus miembros.

    CAPITULO VIOBLIGACIONES DE LOS RADIOAFICIONADOS

    Artculo 27. NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES. loslicenciatarios del servicio de radioaficionado y las asociaciones de radioaficionados estnobligados a cumplir con lo estipulado por el presente Decreto y con las normas yrecomendaciones expedidas por la Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT

    27.1. los licenciatarios del servicio de radioaficionado y las asociaciones deradioaficionados debern cumplir especialmente con las siguientes obligaciones:

    1. Identificarse con el distintivo de llamada al iniciar una comunicacin y durante latransmisin, con intervalos no superiores a diez (10) minutos, ni superiores a 30minutos para las repetidoras, y al final de cada transmisin.

    2. Identificarse con sus propios indicativos, cuando se estn realizando transmisionesa travs de una estacin que no sea de su propiedad, seguidos de las palabras"operando desde" y los indicativos asignados a la estacin desde la cual efecta latransmisin.

    3. identificar la estacin utilizando los cdigos fonticos internacionales cuando lastransmisiones se efecten en modo de telefona.

    4. Utilizar un lenguaje decoroso y corts en todas las transmisiones de conformidadcon las normas nacionales e internacionales, y abstenerse de usar un lenguajeque contravenga la moral y las buenas costumbres.

    5. Operar nicamente en las bandas, frecuencias y tipos de emisin asignados alservicio de radioaficionado y de acuerdo con la categora de la licencia.

    6. Operar con las potencias autorizadas de acuerdo con la categora de la licencia.7. Proporcionar ayuda y auxilio de comunicaciones en caso de emergencia o

    desastre.8. Utilizar los llamados de emergencia slo para comunicaciones que tengan ese

    carcter.9. Llevar el libro de guardia o registro de operaciones de la estacin10. Colocar la licencia o su copia en un lugar visible y cercano a los equipos que

    conforman las estaciones fijas. En los casos de equipos mviles o porttiles eloperador radioaficionado deber portar el respectivo carn.

    11. Comunicar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, identificndose con suindicativo de llamadas, toda irregularidad o infraccin que se cometa en cualquierbanda, informando la fecha, hora y lugar en que se capt la comunicacin,identificacin de la estacin infractora, si se conoce, clase de infraccin y losdems datos que se consideren necesarios para la ubicacin del infractor.

  • DECRETO NUMERO Q R q DE

    PGINA 12 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"________ ~u_n ~~ __ n n ._. n __ n __ ._n n __

    27.2. En las transmisiones que realicen los radioaficionados queda prohibido:

    1. Utilizar el servicio de radioaficionado para actividades comerciales, industriales,religiosas, politicas, delictivas, ilegales, subversivas del orden pblico, orelacionadas con el narcotrfico, u otros temas que se aparten del espritu delservicio de radioaficionado.

    2. La transmisin de comunicaciones de terceras personas o con destno a untercero, salvo cuando se trate de temas especficos de la actividad propia delradioaficionado y de comunicaciones de emergencia.

    3. La interceptacin de mensajes que no se referan a la actividad propia del serviciode aficionados o no sean de uso pblico general, as como la divulgacin de sucontenido o de la mera existencia de los mismos, con excepcin de las llamadas ycomunicaciones con fines de socorro.

    4. La transmisin de mensajes cuyo contenido suponga una infraccin a las leyes opuedan coadyuvar al desorden pblico.

    5. Difundir noticias originadas por otros servicios de telecomunicaciones, salvo lasexcepciones expresas.

    6. Establecer comunicacin con estaciones que no se identifiquen debidamente.7. Retransmitir seales de otros servicios de comunicacin, diferentes al

    radioaficionado, a travs de las bandas atribuidas al servicio de radioaficionado,salvo en los casos de emergencia, y las aplicaciones de telecomunicacionespermitidas para el desarrollo del servicio.

    8. Transmitir informaciones falsas y alarmantes que atenten contra la tranquilidadpblica, o la seguridad de las personas

    9. La emisin de seales, msica, anuncios, propaganda o informaciones decualquier tipo, a excepcin de las informaciones relacionadas con la actividad delservicio de aficionados.

    10. El empleo de expresiones malsonantes u ofensivas o que contengan frasesobscenas, indecorosas o de doble sentido; o que se utilicen trminos que puedancausar agravio a la dignidad de las personas.

    11. El empleo de las alertas internacionales de socorro como "SO S" o "MAY-DAY",reglamentadas en el artculo 32 del RR UIT.

    12. Identificar la estacin utilizando el cdigo Q cuando las transmisiones se efectenen el modo de telefona.

    13. Permitir el uso de sus indicativos de llamada a cualquer otra persona.14. Utilizar indicativos falsos o engaosos o que no correspondan a los asignados por

    el Ministerio de Comunicaciones.15. La emisin de una onda portadora no modulada o no manipulada. Se excepta

    una emisin de corta duracin y slo a efectos en ensayos o ajustes.16. Causar interferencia a otros servicios de comunicacin autorizados por el

    Ministerio de Comunicaciones.17. Conectar estaciones de radioaficionado con otras instalaciones de

    telecomunicacin, salvo las aplicaciones de telecomunicaciones permitidas para eldesarrollo del servicio.

    Pargrafo. El libro de guardia o registro de operaciones de la estacin, deber llevar porcada comunicacin realizada los siguientes datos: Fecha y hora de la transmisin, bandade frecuencias de la transmisin, clase de emisin y potencia utilizada, estacin con lacual se efectu el contacto. El libro de guardia se llevar en forma continua. Puede serllevado en cintas o discos magnticos con propsitos especficos y deber conservarsemientras se encuentre vigente la licencia de radioaficionado. El libro de guardia podr serrevisado por el Ministerio de Comunicaciones cuando lo considere conveniente.

    Artculo 28. PRESTACiN DEL SERVICIO EN CASOS DE EMERGENCIA,DESASTRES Y CALAMIDAD PBLICA. En casos de emergencia, desastres y calamidadpblica, los operadores del servicio de radioaficionado debern colaborar con lasautoridades en la transmisin de las comunicaciones que aquellas requieran, en la formaque lo determine el Ministerio de Comunicaciones.

  • DECRETO NUMERO 963 DEPGINA 13 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"____ n n __ V_n n n n n n_n u _

    Para fomentar el aporte de las telecomunicaciones del servicio de radioaficionado, a laprevencin, atencin y mitigacin de emergencias y desastres, los operadores yasociaciones del servicio de radioaficionado procurarn, entre otros, disponer de recursostcnicos, logsticos y humanos, y procedimientos adecuados, para poner enfuncionamiento equipos, estaciones y redes de comunicacin seguras que permitan lacoordinacin de las emergencias nacionales.

    Para fortalecer las telecomunicaciones del servicio de radioaficionado, a la prevencin,atencin y mitigacin de emergencias y desastres, los operadores y asociaciones delservicio de radioaficionado procurarn desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:

    Realizar el inventario y estado de los equipos, estaciones y redes detelecomunicaciones para el conocimiento de las necesidades y proponercorrectivos y acciones para su fortalecimiento.

    Implementar los diferentes modos de comunicacin, las facilidades de coberturade las redes terrestres, los satlites de radioaficionados y las aplicaciones de lasnuevas tecnologas para disponer de telecomunicaciones fiables y oportunas encaso de emergencias y desastres

    Disponer la asignacin de estaciones de radioaficionado a las autoridades yorganismos de socorro del Sistema Nacional de Atencin y Prevencin deDesastres SNPAD., para la debida comunicacin y coordinacin de la emergencia.

    Fortalecer la coordinacin nacional e internacional para la emergencia, con lacoordinacin general de la Direccin de Prevencin y Atencin de DesastresDPAD.

    o Realizar anlisis de vulnerabilidad y riesgos en los equipos, estaciones y redes detelecomunicaciones, para soportar debidamente las telecomunicaciones en casosde emergencias y restablecerlas prontamente.

    o Estimular la creacin de grupos del servicio de emergencia de radioaficionados yla capacitacin para la prevencin, atencin y mitigacin de emergencias ydesastres.

    CAPiTULO VIIBANDAS Y PLANES DE FRECUENCIAS

    Artculo 29. ATRIBUCiN DE BANDAS DE FRECUENCIAS. El establecimiento yoperacin de estaciones de aficionado y la utilizacin de las bandas de frecuencias parala prestacin del servicio de radioaficionado, slo podrn efectuarse de acuerdo con lasnormas establecidas en la Ley, en el presente Decreto y de conformidad con la atribucininternacional del espectro radioelctrico instituida por la Unin Internacional deTelecomunicaciones UIT para la Regin 2 americana.

    29.1. Se atribuyen a Titulo Primario, en todo el territorio nacional, las siguientes bandasde frecuencias del espectro radioelctrico para el servicio de radioaficionado yradioaficionado por satlite:

    BANDA

    MF1 800 - 1 850 KHz

    1 850 - 2 000 KHz

    HF

    LONGITUDDE ONDA

    160 m

    160 m

    Aficionados

    Aficionados

    SERVICIO ATRIBUCiNA TiTULO

    Primario

    Co-Primario

  • DECRETO NUMERO963 DE

    PGINA 14 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"_____ ~ w w. n n n __ --_

    3 500 - ,3 750 kHz 80 m Aficionados Primario

    3 750 - 4 000 kHz 75 m Aficionados Co-Primario

    7 000 - 7 100 KHz 40 m Aficionados y aficionados por satlite Primario

    7 100 - 7 300 KHz 40m Aficionados Primario

    14000 - 14 250 KHz 20 m Aficionados y aficionados por satlite Primario

    14250 -14350 KHz 20 m Aficionados Primario

    18068 -18168 KHz 17m Aficionados y aficiOnados por satlite Primario

    21 000 - 21 450 KHz 15 m Aficionados y aficionados por satlite Primario

    24 890 - 24 990 KHz 12 m Aficionados y aficionados por satlite Primario

    28,0 - 29,7 MHz 10 m Aficionados y aficionados por satlite Primario

    VHF

    50 - 54 MHz 6m Aficionados Primario

    144 - 146 MHz 2m Aficionados y aficionados por satlite Primario

    146 - 148 MHz 2m Aficionados Primario

    220 - 225 MHz 1.25 m Aficionados Co-Primario

    UHF

    430 - 440 MHz 70 cm Aficionados Co-Primario

    SHF

    24 - 24,05 GHz 1.2cm Aficionados y aficionados por satlite Primario

    EHF

    47 - 47,20 GHz 6mm Aficionados y aficionados por satlite Primario

    77,5 - 78 GHz 4mm Aficionados y aficionados por satlite Primario

    134 - 136 GHz 2,20 mm Aficionados y aficionados por satlite Primario

    248 - 250 GHz 1 mm Aficionados y aficionados por satlite Primario

    29.2. Se atribuyen a Ttuio Secundario, en todo el territorio nacional, las siguientesbandas de frecuencias del espectro radioelctrico para el servicio de radioaficionado yradioaficionado por satlite:

    BANDA LONGITUD SERVICIO ATRIBUCiNDE ONDA A TTULO

    HF

    10100-10150 KHz 30 m Aficionados Secundario

    UHF

    902 - 928 MHz 33 cm Aficionados Secundario

    1 240 - 1 260 MHz 23 cm Aficionados Secundario

    1 260 - 1 300 MHz 23 cm Aficionados Secundario

    2 300 - 2 450 MHz 13 cm Aficionados Secundario

    SHF

  • DECRETO NUMERO 963 DE

    4mm Aficionados y aficionados por satlite Secundario

    4mm Aficionados y aficionados por satlite Secundario

    4mm Aficionados y aficionados por satlite Secundario

    2,20 mm Aficionados y aficionados por satlite Secundario

    1 mm Aficionados y aficionados por satlite Secundario

    9cm Aficionados Secundario

    9cm Aficionados Secundario

    5cm Aficionados Secundario

    5cm Aficionados Secundario

    5 cm Aficionados Secundario

    5cm Aficionados Secundario

    3cm Aficionados Secundario

    3 cm Aficionados Secundario

    1.2 cm Aficionados Secundario

    PGINA 15 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    3 300 - 3 400 MHz

    3 400 - 3 500 MHz

    5650 - 5 725 MHz

    5 725 - 5 830 MHz

    5 830 - 5 850 MHz

    5850 - 5 925 MHz

    10,00 - 10,45 GHz

    10,45 - 10,50 GHz

    24,05 - 24.25 GHz

    EHF

    76 - 77,50 GHz

    78 - 79 GHz

    79-81 GHz

    136 -141 GHz

    241-248GHz

    Pargrafo 1 Cuando en una banda de frecuencias se encuentren atribuidos diferentesservicios de radiocomunicaciones a una misma categora, el principio bsico es laigualdad de derechos de los operadores.

    Pargrafo 2 Las actividades propias del servicio de Radioaficionado que deseenrealizarse en las bandas de frecuencia, atribuidas a Titulo Secundario, en rgimen decomparticin con otros servicios de radiocomunicaciones atribuidos a Ttulo Primario,debern observar las disposiciones RR420, RR421, RR422 Y RR423 del Reglamento deRadiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a fin deevitar interferencias perjudiciales a los mismos.

    Artculo 30. PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS DE RADIOAFICIONADO. Se adoptacomo Plan Nacional de Frecuencias, el sistema establecido por el Plan de Bandasaprobado por la Unin Internacional de Radioaficionados IARU, Regin 11,asi:

    30.1. BANDA DE MF: (De 1 800 KHz a 2 000 KHz). Se establece el siguiente plan defrecuencias en la banda de 160 metros, para las siguientes aplicaciones:

    PLAN PARA FRECUENCIAS DE MF

    FRECUENCIAS UTILIZACiN(KHz)

    1 800 - 1 830 CW - Digimodos

    1 830 - 1 840 CW - Fonia (BLU)

    FRECUENCIAS(KHz)

    1 840 - 1 850

    1 850 - 2 000

    UTILIZACiN

    CW- Fona (DX )

    CW - Fonia

    30.2. BANDA DE HF: (De 3 500 KHz a 29 700 KHz). Se establece el siguiente plan defrecuencias en la banda de los 80 metros a los 10 metros, para las siguientesaplicaciones:

  • DECRETO NUMERO, 963 DE

    PGINA 16 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    PLAN PARA FRECUENCIAS DE HF

    FRECUENCIAS UTILIZACiN(KHz)

    3 500 - 3 525 CW

    FRECUENCIAS UTILIZACiN(KHz)

    18 068 - 18 109,5 CW - Digimodos

    CW - Digimodos3 525 - 3 580

    3 580 - 3 620

    3 620 - 3 635

    CW Fonia (AM- 18100-18105BLU)CW - Fona (AM- 18105-18109,5 CWBLU)- Dgimodos

    CW - Fonia (AM- 18109,5 -18110,5 RadiofarosBLU) - Digimodos

    3635-3775

    3 775 - 3 800

    3 800 - 3 840

    3 840 - 3 850

    3 850 - 4 000

    CW - Fonia

    CW- Fonia (DX )

    CW - Fonia

    CW - Fonia- Fax

    CW - Fonia

    18110,5 -18168

    21 000 - 21 090

    21090-21125

    21125-21149,5

    CW - Fonia

    CW - Digimodos

    CW - Digimodos

    CW

    21 149,5 - 21 150,5 Radiofaros

    24 890 - 24 920 CW

    24 920 - 24 925 CW - Digimodos

    24 925 - 24 929,5 CW - Dgimodos

    24 929,5 - 24 930,5 Radiofaros

    7 000 - 7 035

    7 035 - 7 040

    7 040 - 7 050

    7 050 - 7 100

    7 100 - 7 120

    7120-7165

    7 165 - 7 175

    7 175 - 7 300

    CW

    CW Digmodos

    CW Digimodos

    CW - Fonia

    CW FoniaDigimodos)

    CW - Fona

    CW - Fonia - Fax

    CW - Fonia

    21 150,5 - 21 335

    21 335 - 21 345

    21 34521 450

    24 930,5 - 24 990

    CW - Fona

    CW - Fona - Imagen

    CW - Fona

    CW - Fonia

    10100 -10130 CW

    14000 - 14 070 CW

    14070 - 14 099 CW - Digimodos

    14095 - 14099,5 CW - Digimodos

    14099,5 -14100,5 IBP/NCDXF

    28 120 - 28 189,5 Radiofaros

    28 189,5 - 28 199,5 Radofaros

    28199,5 - 28 200,5 Radiofaros

    28200,5 - 28670 CW - Fonia (BLU)

    CW - Fonia (BLU) - 29510 - 29 700Imagen

    10130 -10140

    10140 -10150

    14100,5-14112

    14112-14225

    14225 - 14 235

    CW - Digimodos

    CW - Digimodos

    CW FoniaDigimodos

    CW - Fonia

    28 000 - 28 070

    28070 - 28120

    28 670 - 28 690

    28 690 - 29 300

    28300 - 29510

    CW

    CW - Digimodos

    CW - Fonia (BLU) - Imagen

    CW - Fonia

    Satlites

    Fona (FM) - Salida deRepetidoras

    14235 - 14 350 Fonia (BLU)

  • DECRETO NUM\!RO 9 6 3 DE

    PGINA 17 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"_______________________~w. __~ ~ __~ ~ 4 ~ wu _

    30.3. BANDA DE HF: (De 29 510 KHz a 29 700 KHz). Se establece la siguientecanalizacin en la banda de diez (10) metros para salida de repetidoras:

    SMPLEX:

    29 600 KHz

    REPETIDORAS:Pares de frecuencias (entrada I salida):

    29 520 KHz I 29 620 KHz

    29 540 KHz I 29 640 KHz

    29 560 KHz / 29 660 KHz

    29 580 KHz / 29 680 KHz

    30.4. BANDA DE VHF: (De 50 MHz a 54 MHz). Se establece el siguiente plan defrecuencias en la banda de seis (6) metros, para las siguientes aplicaciones:

    FRECUENCIAS(MHz)

    50 - 50,050

    50,050 - 50,100

    50,100

    50,100 - 50,600

    50,105 - 50,115

    50,110

    50,125

    50,400

    50,600 - 51

    50,700

    50,800 - 50,980

    51 - 5 1,100

    51,100 - 52

    51,700

    52 - 52,050

    52,525

    52 - 53

    53 - 54

    UTILIZACiN

    CW/Radiofaros/Rebote Lunar.

    CW/Radiofaros.

    Frecuencia de llamada en CW.

    BLU/AM (Anchura 2,3 KHz.)

    Ventana de DX.

    Frecuencia de llamada de la ventana de DX.

    Frecuencia Nacional de llamada en BLU.

    Frecuencia de llamada en AM.

    Modalidades experimentales.

    Frecuencia de llamada en AMTOR/RTTY.

    Radiocontrol de modelos, diez canales con separacin entre si de20 Khz.

    Ventana de DX del Pacifico (ZL) (BLU/CW solamente).

    FM Smplex/Radiopaquete.

    Frecuencia Nacional de llamada de radiopaquete (Simplex).

    Ventana de DX del Pacfico (VK) (BLU/CW solamente).

    Frecuencia Nacional de llamada en FM.

    Frecuencia de entrada para repetidoras.

    Frecuencia de salida para repetidoras.

    30.5. PLAN DE FRECUENCIAS PARA OPERACIONES DE REPETIDORAS DIGITALESEN BANDA DE VHF: Se establecen las siguientes frecuencias radioelctricas en bandade 50 MHz (6 metros), para operaciones de repetidoras digitales y digitales por reboteionosfrico:

    50,620 - 51,620

    50,640 - 51,640

    50,660 - 51,660

    50,680 - 51,680

    50,720 - 51,720

    50,740 - 51,740

    50,760 - 51,760

    50,780 - 51,780

  • DECRETO NUMERO 963 DEPGINA 18 DEL DECRETO: "Por el cual se raglamenta el Servicio de Radioaficionado"n_~~ ~ n ~n n n u __ n __ nn_._.n nn n uu_n n_ ----

    Para repetidoras digitales y de voz ea-localizadas, se debe utilizar entrada alta y salidabaja para proveer el mximo aislamiento mutuo de frecuencias.

    30.6. BANDA DE VHF: (De 144 MHz a 148 MHz.). Se establece el siguiente plan defrecuencias en la banda de dos (2) metros, para las siguientes aplicaciones:

    FRECUENCIAS(MHz)

    144,000 - 144,050

    144,050 - 144,060

    144,060 - 144,100

    144,100 - 144,200

    144,200

    144,200 - 144,300

    144,300 - 144,500

    144,500 - 144,600

    144,600 - 144,900

    144,900 - 145,100

    145,100 - 145,200

    145,200 - 145,500

    145,500 - 145,800

    145,800 -146,000

    146,010 - 146,370

    146,400 -146,580

    146,610 -146,970

    147,000 - 147,390

    147,420 - 147,570

    147,600 - 147,990

    UTILIZACiN

    Rebote lunar (EME) en telegrafia (CW)

    Balizas de propagacin.

    Uso general en telegrafia (CW) y seales dbiles en CW.

    Rebote lunar (EME) y seales dbiles en SSB.

    Frecuencia Nacional de llamada.

    Operacin General en SSB.

    Sub-banda Satlites Oscar.

    Entrada transladores lineales.

    Entrada a repetidoras de FM.

    Seales dbiles (QRP) y slmplex en FM.

    Salida transladores lineales.

    Salida de repetidoras de FM.

    Modos experimentales.

    Sub-banda internacional de satlites.

    Entrada a repetidoras.

    Simplex.

    Salida de repetidoras.

    Salida de repetidoras.

    Slmplex.

    Entrada a repetidoras.

    30.7. BANDA DE VHF: (De 220 MHz a 225 MHz), Se establece el siguiente plan defrecuencias en la banda de 1,25 metros, para las siguientes aplicaciones:

    FRECUENCIAS(MHz)

    220,000 - 220,050

    220,050 - 220,060

    220,060 - 220,100

    220,100 - 220,500

    220,500 - 221,000

    221,000 - 221,900

    221,900 - 222,000

    UTILIZACiN

    CW - satlite

    Radiofaros

    CW - Fonia (BLU-FM)

    CW - Fonia (BLU-FM)- Digimodos - Imagen

    Digimodos - Fonla (FM)

    Fonia (BLU-FM) - Digimodos

    CW - Fonia (BLU-FM) - Enlaces entre repetidoras, Digimodos

  • DECRETO NUlvlERO 963 DEPGINA 19 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"

    __________ u_. n n un n

    _

    222,000 - 222,050

    222,050 - 222,060

    222,060 - 222,300

    222,300 - 223,400

    223,400 - 223,900

    223,900 - 225,000

    CW - satlite

    Radiofaros

    CW - Fonia (BLU-FM)- Digimodos

    Fonia (FM) - Entrada de Repetidoras

    Fonia (FM) - Digimodos

    Fonia (FM) - Salida de Repetidoras

    30,8. BANDA DE UHF: Se establece el siguiente plan de frecuencias en las bandas de70; 23 Y 13 centmetros, para las siguientes aplicaciones:

    FRECUENCIAS(MHz)

    431,900 - 432,250

    432,250 - 433,000

    433,000 - 435,000

    435,000 - 436,000

    436,000 - 436,200

    436,200 - 437,250

    437,250 - 438,000

    1 240 - 1 260

    1 260 - 1 270

    1 270 - 1 296

    1 296 - 1 296,5

    1 296,5 - 1 300

    2 390 - 2 400

    2 400 - 2 450

    UTILIZACiN

    CW - Fonia (FM) - satlite

    Fonia (FM) - Salida de Repetidoras

    Fonia (BLU-FM)

    Satlite

    Digimodos

    Satlite

    Fonia (FM) - Entrada de Repetidoras

    CW - Fonia (BLU-FM) - Digimodos - Imagen

    Satlite

    CW - Fonia (BLU-FM) - Digimodos - Imagen

    Satlite

    CW - Fonia (BLU-FM) - Digimodos

    CW - Fonia (BLU-FM) - Digimodos - Imagen

    Satlite

    30.9. BANDA DE SHF: Se establece ei siguiente plan de frecuencias en las bandas de5; 3 Y 1,2 centmetros, para las siguientes aplicaciones:

    FRECUENCIAS(MHz)

    5 650 - 5 670

    5 670 - 5 725

    5 725 - 5 850

    10100 -10150

    24 000 - 24 050

    24050 - 24150

    24150 - 24 250

    UTILIZACiN

    Satlite

    CW - Fonia (BLU - FM) - Digimodos - Imagen

    Fonia (BLU-FM) - Digimodos - Imagen

    CW - Fonia (BLU - FM) - Digimodos - Imagen

    CW - Fonia (BLU - FM) - Digimodos - Imagen - satlite

    CW - Fonia (BLU - FM) - Digimodos - Imagen

    CW - Fonia (BLU - FM) - Digimodos - Imagen

    Artculo 31. UTILIZACiN DE LAS BANDAS POR LAS CATEGORAS DELlCENCIATARIOS. Las licencias de categora Avanzada, Primera categora o de expertoy Segunda categora o de Novicio, autorizan a su titular para operar equipos fijos, mviles

  • DECRETO NUMERO 963 DEPGINA 20 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"____________ h ___________ ~_ __________ u _______________________________________________________ ~ _________________ ~ __________________________

    y porttiles, nicamente en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio deradioaficionado y radioaficionado por satlite, en las bandas de frecuencias designadas acada categoria y en las condiciones tcnicas establecidas por el presente Decreto.

    Artculo 32, BANDAS DESIGNADAS PARA OPERACiN EN CATEGORA AVANZADA.Las licencias de categora Avanzada autorizan a su titular a realizar transmisiones yoperar estaciones radioelctricas de radioaficionado y radioaficionado por satlite entodas las frecuencias y bandas de frecuencias atribuidas al servicio, en todas lasmodalidades de transmisin y tipos de emisin, de conformidad con el Plan Nacional deFrecuencias, y en las condiciones tcnicas de potencia establecidas por el presenteDecreto.

    Los radioaficionados que sean titulares de una licencia de categora Avanzada, podrnadems: Solicitar distintivo de llamada especial, de uso temporal, para participar enexpediciones o en concursos internacionales.

    Artculo 33, BANDAS DESIGNADAS PARA OPERACiN EN PRIMERA CATEGORA ODE EXPERTO. Las licencias de Primera categora o de experto autorizan a su titular arealizar transmisiones y operar estaciones radioelctricas de radioaficionado yradioaficionado por satlite en todas las frecuencias y bandas de frecuencias atribuidas alservicio, en todas las modalidades de transmisin y tipos de emisin, de conformidad conel Plan Nacional de Frecuencias, y en las condiciones tcnicas de potencia establecidaspor el presente Decreto.

    Artculo 34, BANDAS DESIGNADAS PARA OPERACiN EN SEGUNDA CATEGORAO DE NOVICIO. Las licencias de Segunda categora o de Novicio autorizan a su titular arealizar transmisiones y operar estaciones radioelctricas de radioaficionado en lassiguientes frecuencias y bandas de frecuencias atribuidas al servicio, y en las siguientesmodalidades de transmisin y tipos de emisin, de conformidad con el Plan Nacional deFrecuencias, en las condiciones tcnicas de potencia establecidas por el presenteDecreto, asi:

    I BANDA TIPOS DE EMISION1800 a 2000 kHz, A1A,A2A,PoAvX3E;A3E,R3E,J3EvF3E3500 a 3750 KHz A1A,A2A,PoAvX3E3525 a 3750 kHz A3E,R3E,J3EvF3E7000 a 7300 kHz A1A,A2A,PoAvX3E7040 a 7300 kHz A3E, R3E,J3EvF3E21000 a 21450 kHz A1A,A2A,PoAvX3E28 a 29,5 MHz, A1A,A2A, PoAyX3E28,3 a 29,5 MHz A3E,R3E,J3EyF3E50 a 54 MHz A1A,A2A, PoAyX3E144 a 148 MHz A1A,A2A, PoAyX3E;A3E, R3E,J3EyF3E430 a 440 MHz A1A,A2A, PoAyX3E

    CAPTULO VIIIDISPOSICIONES TCNICAS

    Artculo 35, DISTINTIVO DE LLAMADA. Al otorgar la licencia para la prestacin delservicio de radioaficionado, el Ministerio de Comunicaciones asignar a cada operador,nacional o extranjero, un distintivo de llamada, formado por el prefijo HJ para las licencias

    ~de Segunda categora y HK para las licencias de categorias Primera y Avanzadas,seguido por un dgito que indicara la zona a la que pertenece el operador y terminado conuna, dos o tres letras.

    Los nmeros dgitos correspondientes a las diferentes zonas o regiones del pa s son lossiguientes.

  • DECRETO NUMERO 963 DEPGINA 21 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"__ n __ h n_. ~ n .u ~~ ~ n ~ u __

    DIGITO

    123456

    1789O

    ZONA

    UnoDosTresCuatroCincoSeisSieteOchoNueveCero

    DEPARTAMENTOS

    el servicio mvil maritimo

    Pargrafo: El Ministerio de Comunicaciones no asignar distintivos de llamada cuyo sufijoen letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional osean idiomticamente mal sonantes o se encuentren prohibidos expresamente en elReglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

    Artculo 36. REASIGNACIN DEL DISTINTIVO DE LLAMADA, EN CASO DEFALLECIMIENTO DEL TITULARDE LA LICENCIA. Cuando ocurra el fallecimiento deltitular de una licencia de operador radioaficionado, los parientes que se encuentren hastaen el tercer grado de consanguinidad podrn solicitar ante al Ministerio deComunicaciones. la reasignacin del distintivo de llamada del fallecido, siempre y cuandoel solicitante cumpla con los requisitos sealados en este Decreto para la obtencin de lalicencia de radioaficionado. La asignacin se efectuar de acuerdo a la categoria que lecorresponda.

    Para efectos de obtener la reasignacin del distintivo de llamada, el Ministerio deComunicaciones atender estrictamente el orden sucesoral establecido en el Cdigo Civil.En caso de existir inters por varias personas pertenecientes a un mismo ordensucesoral, deber existir pleno acuerdo entre ellos sobre un solo nombre, so pena de queel Ministerio de Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distintade dichos herederos. Dicha solicitud se deber realizar dentro del trmino de vigencia dela licencia, con la presentacin del certificado de defuncin.

    Artculo 37. TIPOS DE EMISiN. La utilizacin de los tipos de emisin para laprestacin del servicio de radioaficionado, slo podrn efectuarse de conformidad con lasnormas establecidas en la Ley y en el presente Decreto. Los tipos de emisin para elservicio de radioaficionado en todo el Territorio Nacional sern los siguientes:

    TIPOS DE EMISiN

    NON Portadora con ausencia de modulacin.

    A1A Telegrafa sin modulacin por audiofrecuenca.

    A2A Telegrafia con modulacin por audiofrecuencia.

    A3E Telefonia doble banda lateral.

    R3E Telefonia banda lateral nica portadora reducida.

    J3E Telefonia banda lateral nica portadora suprimida.

    B8E Telefonla bandas laterales independientes.

    H3C Facsmil banda lateral nica portadora.

    R3C Facsimil banda lateral nica portadora reducida.

    C3F Televisin banda lateral residual.

    R8F Televisin multicanal de frecuencias vocales, banda lateral nica en portadora

  • DECRETO NUMERO . 63 DE

    PGINA 22 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"--~----~-----------~---------------------------------------------------.--_.-----.--------------------._.----------.------.---_.------------

    reducida.

    AXW Casos no previstos anteriormente.

    J2B Telegrafia con manipulacin por desviacin sin modulacin.

    F3E Telefonia.

    F3B Telegrafia por modulacin de frecuencias para recepcin automtica.

    F3F Televisin.

    F7B Telegrafa dplex de cuatro frecuencias.

    F2W Casos no previstos en que la portadora principal est modulada en frecuencia.

    PON Po'rtadora transmitida por impulsos, sin modulacin.

    POA Telegrafia con manipulacin por interrupcin de una portadora transmitida porimpulsos sin modulacin por audiofrecuencia.

    P7A Telegrafia con manipulacin por interrupcin de una (1) o mas audiofrecuencias demodulacin.

    M1A Telegrafa, audiofrecuencia o audiofrecuencias que modulan la fase (o la posicin)de los impulsos.

    K3E Telefonia, impulsos modulados en amplitud.

    L3E Telefonia, impulsos modulados en anchura (o duracin).

    M3E Telefonia, impulsos modulados en la fase (o posicin).

    W3E Telefonia, impulsos modulados en cdigo (despus del muestreo yevaiuacin).

    X3E Casos no previstos anteriormente en los cuales la portadora principai es moduladapor impulsos.

    F1B Radio teletipo.

    Artculo 38. POTENCIAS MAXIMAS AUTORIZADAS. Las estaciones de radioaficionadodebern operar dentro de los siguientes limites de potencias:

    Rangos deFrecuencias

    Atribuidos en laBANDA

    MF

    HF

    VHF

    UHF

    SHF

    EHF

    AVANZADA

    Ninguna estacinpodr transmitir conuna potencia superiora 2000 W (PEP).Estaciones Fijas:2000 W (PEP)Estaciones Mviles:200 W PEP)Estaciones Fijas yMviles: 100 W (PEP)

    Estaciones Fijas yMviles: 50 W (PEP)

    Estaciones Fijas:50 W (PEP)Estaciones Mviles:25 W PEPEstaciones Fijas ymviles: 10 W (PEP)

    CATEGORIAPRIMERA

    EXPERTO

    Ninguna estacinpodr transmitir conuna potencia superiora 600 W (PEP).Estaciones Fijas:600 W (PEP)Estaciones Mviies:100 W (PEP)Estaciones Fijas yMviles: 50 W (PEP)

    Estaciones Fijas yMviles: 50 W (PEP)

    Estaciones Fijas ymviles: 25 W (PEP)

    Estaciones Fijas ymviles: 10 W (PEP)

    SEGUNDA NOVICIO

    Ninguna estacinpodr transmitir conuna potencia superiora 200 W PEP.Estaciones Fijas:100 W (PEP)Estaciones Mviles:50 W PEPEstaciones Fijas yMviles: 25 W (PEP)

    Estaciones Fijas ymviles: 25 W (PEP)

  • DECRETO NUMERO963

    DE

    I

    PGINA 23 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"_~ ~ n_n_n __ hn_.d_.d_n __

    n

    _.

    nn n

    _

    Pargrafo. Una estacin de radioaficionado debe utilizar la mnima potencia paratransmitir la comunicacin deseada. En la categora Avanzada se permitir la operacinde estaciones con una potencia hasta de 2000 vatios (PEP) para las bandas de VHF yUHF, en operacin de rebote lunar.

    Artculo 39. INSTALACiN DE LA ESTACiN. La instalacin de una estacinradioelctrica y de la estructura de soporte para una antena del Servicio de Aficionadosdebe efectuarse de acuerdo con las condiciones actuales de la tcnica y las mejoresprcticas de radiocomunicaciones, para asegurar su correcta operacin y evitarinterferencias a otros servicios radioelctricos autorizados, acatando las disposiciones delMinisterio de Comunicaciones. Las instalaciones debern estar construidas y dotadas delos sistemas y dispositivos necesarios para proteger la vida humana y la propiedad.

    Artculo 40. INTERFERENCIAS. El radioaficionado que provoque interferencia a otrosservicios de telecomunicaciones autorizados, debe suspender las transmisiones hastaque se corrijan o eliminen las causas de interferencia. En caso contrario, ser objeto delas sanciones que para el efecto establezcan las normas vigentes.

    CAPITULO IXDE LAS CONTRAPREST ACIONES

    Artculo 41. CONCEPTOS QUE DAN LUGAR A CONTRAPRESTACIONES. Acorde conel Decreto 1972 de 2003 o Rgimen Unificado de Contraprestaciones, y lo estipulado porel presente Decreto, toda licencia, autorizacin, permiso o registro que se confiera o serealice en materia de telecomunicaciones dar lugar al pago de contraprestaciones,conforme a los trminos y trmites fijados para el efecto.

    Artculo 42. CONTRAPRESTACIN POR LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DERADIOAFICIONADO. La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio deradioaficionado, en cualquiera de las categoras, dar lugar, por parte del titular, al pagode una contraprestacin anual equivalente a un salario mnimo legal diario vigente (1,0SMLDV).

    Este mismo valor anual deber ser cancelado por el titular por concepto de la prrroga orenovacin de la licencia.

    Artculo 43. CONTRAPRESTACIN POR LA AUTORIZACION DE ESTACIONESREPETIDORAS. La expedicin de los titulos habilitantes por las autorizaciones para elestablecimiento, instalacin y operacin de estaciones repetidoras, que operen en lasbandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, por lasautorizaciones relativas a la modificacin, ensanche, ampliacin o expansin que seotorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuenciasestablecidas para el servicio de radioaficionado, dar lugar al pago de unacontra prestacin equivalente a quince salarios mnimos legales diarios vigentes (15SMLDV), por cada estacin repetidora.

    Pargrafo. Las asociaciones de radio aficionados que antes de la vigencia del presenteDecreto tengan autorizadas, por el Ministerio de Comunicaciones, estaciones repetidoraspara su operacin en bandas de radioaficionados, no se encuentran obligadas al pago dela contra prestacin por las autorizaciones para el establecimiento, instalacin y operacinde dichas estaciones ya autorizadas, pero se encuentran obligadas al pago de lacontraprestacin por las autorizaciones futuras, relativas al establecimiento, instalacin yoperacin de nuevas estaciones y, por las autorizaciones relativas a la modificacin,ensanche, ampliacin o expansin que se otorguen respecto de estaciones repetidorasque operen en las bandas de radioaficionados.

  • DECRETO NUMERO DE

    PGINA 24 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"-~--~-----------------------------------------------------------.------------------------_.-----.------------------.--_.--_.-----.----------

    Articulo 44. CONTRAPRESTACIN POR EL PERMISO POR EL DERECHO AL USODEL ESPECTRO RADIOELCTRICO. Las contraprestaciones por el permiso por elderecho al uso del espectro radioelctrico, en estaciones de radioaficionado que operenen las bandas atribuidas al servicio de radioaficionado, conforme al plan nacional defrecuencias, se entendern incorporadas a la licencia, permiso o registro.

    Artculo 45. CONTRAPRESTACIN POR EL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES.Los registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministeriode Comunicaciones, darn lugar, por parte de las asociaciones de .radioaficionados, alpago de una contra prestacin anual equivalente a diez salarios minimos legales diariosvigentes (10 SMLDV) por su otorgamiento.

    Este mismo valor de contraprestacin deber ser cancelado por el titular por concepto dela renovacin del registro.

    Artculo 46. VALOR POR REPOSICiN DEL CARN. Los gastos administrativos en queincurra el Ministerio de Comunicaciones por concepto de la reposicin del carn porprdida o deterioro del mismo, dar lugar, por parte del titular, al pago de unacontraprestacin equivalente a un salario minimo legal diario vigente (1 SMLDV).

    Articulo 47. PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES. Las contra prestaciones de quetrata este Decreto, debern ser consignadas directamente a favor del Fondo deComunicaciones, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, en las cuentas que determinedicho Ministerio.

    CAPITULO XDE LAS SANCIONES

    Artculo 48. SANCIONES. Los licenciatarios y. asociaciones de radioaficionadosreconocidas que incumplan las normas establecidas en ste Decreto, o que incurran enlas infracciones al ordenamiento de telecomunicaciones sealadas en el articulo 52 delDecreto Ley 1900 de 1990, sern sancionados por el Ministerio de Comunicaciones conmultas hasta por un valor equivalente a un mil (1.000) salarios minimos legalesmensuales, suspensin de la actividad hasta por dos meses, cancelacin del permiso olicencia o autorizacin, segn la gravedad de la falta, el dao producido y la reincidenciaen su comisin.

    Por las infracciones que se cometan en materia de telecomunicaciones, adems del autorde las mismas, responder el titular de la licencia, por accin u omisin en relacin conaquellas.

    El procedimiento aplicable para la imposicin de la sancin ser el previsto en el LibroPrimero del Cdigo Contencioso Administrativo.

    Artculo 49. SUSPENSiN Y DECOMISO DE EQUIPOS. Cualquier equipo o estacinde radioaficionado que opere sin autorizacin previa ser considerado como clandestino yel Ministerio de Comunicaciones y las autoridades militares y de policia procedern asuspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de ordenadministrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales yreglamentarias vigentes.

    Los equipos decomisados sern depositados a rdenes del Ministerio deComunicaciones, el cual les dar la destinacin y el uso que fijen las normas pertinentes.La presente disposicin se aplicar de conformidad con lo establecido en el articulo 10de la Ley 72 de 1989 y en el artculo 50 del Decreto Ley 1900 de 1990 .

    .

  • DECRETO NUMERO ' 963 DEPGINA 25 DEL DECRETO: "Por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado"~ ~h __ ~ ~ d n __ d n __ n. -----------.

    CAPITULO XIDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 50, ACTUALIZACiN. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones actualizarel Cuadro Nacional de Atribucin de Bandas de Frecuencias, conforme con los acuerdosde las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, con los acuerdosBilaterales y Multilaterales celebrados con otros paises, y de conformidad con susatribuciones legales. En consecuencia, el Ministerio de Comunicaciones podr adicionar,modificar o suprimir la atribucin y el plan de bandas de frecuencias para el servicio deradioaficionado y modificar los lmites de potencias establecidos por este Decreto, enrazn a los adelantos tecnolgicos, a las necesidades del servicio, a la planeacin generalde los servicios de radiocomunicaciones y para adoptar medidas tendientes a establecerel correcto y racional uso del espectro radioelctrico.

    Las actualizaciones de que trata este artculo, se efectuarn mediante resolucinmotivada, las cuales sern divulgadas por medio de boletines peridicos.

    Lo no contemplado en el presente Decreto se regir por las disposiciones del Reglamentode Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT.

    Artculo 51. TRANSITORIO. Las solicitudes para obtener licencia de radioaficionado,para obtener el registro de asociaciones, y las de prrroga o renovacin, presentadas envigencia de los Decretos 2058 de 1995 y 2765 de 1997, y no resueltas por el Misterio deComunicaciones, se tramitarn de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

    Artculo 52. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin,deroga los Decretos 2058 de 1995 y 2765 de 1997, y las dems normas de igualo inferiorjerarquia que le sean contrarias.

    PUBLQUESE y CMPLASE. 2 OMAR 2009'Dado en Bogot, D. C., a los

    ----

    LA MINISTRA DE COMUNICACIONES

    page1imagesimage1image2

    page2titles963

    imagesimage1

    page3imagesimage1

    page4titles963

    imagesimage1

    page5titles963

    imagesimage1

    page6titles963

    page7titles~63

    page8titles963

    page9titles963

    imagesimage1

    page10titles963

    imagesimage1

    page11titles963

    page12page13titles963

    page14titles963

    tablestable1table2

    page15titles963

    imagesimage1

    tablestable1table2

    page16titles963

    imagesimage1

    page17page18titles963

    page19titles963

    page20titles963

    tablestable1

    page21titles963

    imagesimage1

    page22titles63 Artculo 38. POTENCIAS MAXIMAS AUTORIZADAS. Las estaciones de radioaficionado

    page23titles963

    page24page25titles963 2 O MAR 2009' -- --

    imagesimage1image2image3