comercio maritimo

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EL COMERCIO EL COMERCIO MARITIMO MARITIMO Triunfado: Triunfado: Oswaldo Velásquez Oswaldo Velásquez Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Misión Sucre – PNF. Derecho Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” (UNERG.) Aldea Socialista Universitaria “José Leonardo Chirino” Municipio Simón Bolívar. Estado Anzoátegui

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Page 1: Comercio Maritimo

EL COMERCIO EL COMERCIO MARITIMO MARITIMO

Triunfado:Triunfado:Oswaldo VelásquezOswaldo Velásquez

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Misión Sucre – PNF. Derecho Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” (UNERG.)

Aldea Socialista Universitaria “José Leonardo Chirino” Municipio Simón Bolívar. Estado Anzoátegui

Page 2: Comercio Maritimo

¿Que es el derecho ¿Que es el derecho marítimo ?marítimo ?

Conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima

El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico.

El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo.

Page 3: Comercio Maritimo

Derecho Marítimo Derecho Marítimo VenezolanoVenezolano

El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación.

La legislación del Derecho Marítimo permite al sector acuático nacional navegar con rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas para el país, en relación al comercio internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación.

Extracto de la Exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Comercio

Marítimo.

Page 4: Comercio Maritimo

Elementos Fundamentales Elementos Fundamentales del Derecho Marítimo del Derecho Marítimo

1) El mar.

2) El armador, el capitán,

auxiliares y dependientes.

3) La nave.

Según comentarios de Emilio Calvo Baca la Nave debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque , aún las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación.

Page 5: Comercio Maritimo

Sujetos de la NavegaciónSujetos de la NavegaciónEl Capitán

Es el representante

del propietario del

buque o del armador

según su caso, y como tal los

representa judicial y

extrajudicialmente,

activa y pasivamente,

además representa a

los cargadores, en

todo lo relativo al

interés del buque, su

carga y el resultado

de la expedición marítima.

El Agente Naviero

Es aquél que en ejercicio de su representación está facultado para

firmar los conocimientos de embarque y demás

conocimientos de transporte, dar y recibir

cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar

reclamos derivados de la explotación del buque.

ArmadorEs la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél.

La Ley de Comercio Marítimo de Venezuela, publicada

en Gaceta Oficial Nº 38.351 de fecha 05 de enero del

2006,, art. 18

Page 6: Comercio Maritimo

El CargadorEs el responsable de entregar las mercancías al porteador , en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga.

El Porteador

Es el encargado de la

custodia de la

mercancía en el

puerto de carga,

durante el transporte

y en el puerto de

descarga.

Otros Sujetos de la Otros Sujetos de la NavegaciónNavegación

Page 7: Comercio Maritimo

Riesgos y Daños del Riesgos y Daños del Comercio MarítimoComercio Marítimo

La Avería

Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o

por la carga, con ocasión de un transporte por

agua. Estas se clasifican en :

El Abordaje

Es el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de

navegar en los espacios acuáticos.

Gruesas o Comunes

Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.

Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor.

Simples o Particulares

Page 8: Comercio Maritimo

CARACTERISTICAS DEL CARACTERISTICAS DEL DERECHO MARITIMODERECHO MARITIMO

1)LA AUTONOMIA

2) ES INTERNACIONAL

3)UNIFORMIDAD

4)LA INTEGRALIDAD.

5) EL REGLAMENTARISMO

Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común. la normativa del Derecho Marítimo no nace de los Estados o puertos sino de las propias costumbres del mar y de los navegantes

La mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. La nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes

La nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto, como es el DIP) se ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislaciones locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo.

El Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado.La normativa marítima está en

muchos aspectos regulada a través de reglamentos que dicta la autoridad

Page 9: Comercio Maritimo

TIPOS DE CONTRATOS MARITMOS

En la legislación marítima venezolana, existen dos tipos de contratos marítimos, el de arrendamiento a casco desnudo y el de fletamento, esto se encuentra establecido en los artículos 149 y siguientes de la Ley de Comercio Marítimo, cuyas características esenciales son:

• Son de carácter imperativo.•Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario.•Subsisten aunque se enajene el buque.•Deben probarse por escrito.•Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato.

Page 10: Comercio Maritimo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

El arrendatario no puede subarrendar el buque a casco desnudo sin autorización escrita del arrendador, la cual deberá inscribirse en el Registro Naval Venezolano.

El contrato de arrendamiento a casco desnudo, debe estar inscrito en el Registro Naval Venezolano, para surtir efectos frente a terceros.

Arrendamiento a casco desnudo

Es un contrato por el cual una de las partes se obliga a permitir a la otra, la utilización de un buque, por cierto tiempo y mediante el pago de un canon que ésta se obliga a pagar, siéndoles transferidas las gestiones náuticas y comerciales del buque.

Page 11: Comercio Maritimo

Fletamento a tiempo

Contrato por el cual el

armador, conservando la

gestión náutica del

buque, pone el mismo a

disposición de otra

persona para realizar la

actividad indicada dentro

de los términos

estipulados en el

contrato, por un tiempo

determinado y mediante

el pago de un flete.

Fletamento por viajeEste puede ser total o parcial.Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque.

CONTRATO DE FLETAMENTO

Page 12: Comercio Maritimo

AntecedentesAntecedentesETAPA

ANTIGUA

• El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

• No existió norma escrita o codificación alguna.

ETAPA CLÁSICA

• II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.

• II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

• Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.

ETAPA MODERNA

• Parte de la declaración Truman de 1945(6) y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958

• En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar,

ETAPA CONTEMPORÁNEA

• Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.

Page 13: Comercio Maritimo

LOS TRATADOS Y CONVENIOS LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

•Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas, 1924

•Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, Hamburgo, 1978Ambos se refieren al transporte de mercancías por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque.

•Convenio Internacional de Bruselas de 1910 Para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Colisión entre Naves

•Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.

•II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

•Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.

Page 14: Comercio Maritimo

Adopción de los cuatro convenios internacionales de Ginebra del año 1948:1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.2. Convenio sobre plataforma continental.3. Convenio sobre alta mar.4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar. 

• Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años después con la descolonización, la insuficiencia de recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los espacios marinos.

• Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos. Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio pasaron doce años.

Page 15: Comercio Maritimo

Convención de naciones Convención de naciones unidas para el derecho unidas para el derecho

del mardel mar• Establece el marco fundamental para todos los aspectos

de soberanía, jurisdicción, utilización derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.

• Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas

• Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes

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• La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial

• La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

• El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional

• La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas

• Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental

• La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos

Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como:

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Órganos establecidos en Órganos establecidos en virtud de la Convenciónvirtud de la Convención

A través de ésta los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Se estableció en 1994 en Kingston, Jamaica

Autoridad Internacional de los Fondos

Marinos:

Es un foro de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de las Convención. Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces.

Tribunal Internacional del Derecho

del Mar:Hace recomendaciones a los Estados que

reclaman plataformas continentales de más de 200 millas, integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebró sus dos primeras sesiones en 1997.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental:

Page 18: Comercio Maritimo

Durante el largo periodo

el derecho internacional

clásico el mar y los océanos se

dividieron básicamente en dos espacios:

Un espacio de soberanía del estado ribereño (MAR

TERRITORIAL)

Un espacio común,

regido por el principio de 

libertad (ALTA MAR)

En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el estado o la comunidad internacional:

Page 19: Comercio Maritimo

LAS ZONAS MARÍTIMAS DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DE ACUERDO A LA CONVENCIÓNACUERDO A LA CONVENCIÓN

Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).

Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados).

Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes,.

Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).

Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa

Alta mar Zona fuera de la jurisdicción de los Estados.

Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).

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GRACIAS...GRACIAS...