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COMISIÓN DE LA VERDAD Convocatoria Pública No 003 de 2019. RESPUESTA A OBSERVACIONES OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019: NORMA SECTORIAL NTS 006-1-2012. De la misma forma, y teniendo con base que el presente proceso tiene como objeto la organización y ejecución de eventos (operación logística), les solicitamos que se incluya como requisito habilitante o como criterio ponderable la acreditación de la norma técnica sectorial NTS 006-1-2012 en sistema de gestión para la sostenibilidad, esto dado los acuerdos sectoriales para la ejecución de actividades previstas en la NTC-OPC 001, ya que la Resolución No 3860 de 2015 vuelve obligatorios este tipo de acuerdos y por consiguientes la implementación de la norma sectorial referida a los operadores logísticos, lo anterior en concordancia con el Decreto 2063 de 2018 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual, es una obligación legal para los operadores logísticos demostrar su acreditación de la norma técnica sectorial NTS 006-1-2012 en sistema de gestión para la sostenibilidad, lo cual, podrá ser confirmado con el FONTUR y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es importante aclarar que dicha norma técnica establece los requisitos de un sistema de gestión para la sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica, que deben cumplir los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, dado que la ley 1558 de 2012 señala que es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de este tipo de servicios implementar las normas técnicas sectoriales para la sostenibilidad” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019: El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) constituye el instrumento que la normatividad vigente ha establecido como pleno y suficiente para garantizar la correcta e idónea prestación de servicios a contratar con la variedad de requerimientos que pudiesen presentarse durante la ejecución del contrato. Las normas técnicas sectoriales hacen parte de los requisitos específicos requeridos para la inscripción en el RNT de acuerdo al Decreto 229 de 2017 “por el se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo” y conforme al Decreto 2063 de 2018 Art 2.2.4.1.2.1 “Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico” (Negritas fuera del texto). En razón a lo anterior no se acoge su observación. OBSERVACIÓN N°2 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019: EXPERIENCIA. El numeral 2 del literal B. Requisitos Técnico del Capítulo VII. Requisitos Habilitantes de los pliegos de condiciones establece las condiciones mínimas para acreditar la experiencia del proponente en el presente proceso. Así las cosas, les solicitamos que se

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COMISIÓN DE LA VERDAD Convocatoria Pública No 003 de 2019. RESPUESTA A OBSERVACIONES

OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:

“NORMA SECTORIAL NTS 006-1-2012. De la misma forma, y teniendo con base que el presente proceso tiene como objeto la organización y ejecución de eventos (operación logística), les solicitamos que se incluya como requisito habilitante o como criterio ponderable la acreditación de la norma técnica sectorial NTS 006-1-2012 en sistema de gestión para la sostenibilidad, esto dado los acuerdos sectoriales para la ejecución de actividades previstas en la NTC-OPC 001, ya que la Resolución No 3860 de 2015 vuelve obligatorios este tipo de acuerdos y por consiguientes la implementación de la norma sectorial referida a los operadores logísticos, lo anterior en concordancia con el Decreto 2063 de 2018 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual, es una obligación legal para los operadores logísticos demostrar su acreditación de la norma técnica sectorial NTS 006-1-2012 en sistema de gestión para la sostenibilidad, lo cual, podrá ser confirmado con el FONTUR y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es importante aclarar que dicha norma técnica establece los requisitos de un sistema de gestión para la sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica, que deben cumplir los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, dado que la ley 1558 de 2012 señala que es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de este tipo de servicios implementar las normas técnicas sectoriales para la sostenibilidad”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:

El certificado de inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) constituye el

instrumento que la normatividad vigente ha establecido como pleno y suficiente para

garantizar la correcta e idónea prestación de servicios a contratar con la variedad de

requerimientos que pudiesen presentarse durante la ejecución del contrato.

Las normas técnicas sectoriales hacen parte de los requisitos específicos requeridos para

la inscripción en el RNT de acuerdo al Decreto 229 de 2017 “por el se establecen las

condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de

Turismo” y conforme al Decreto 2063 de 2018 Art 2.2.4.1.2.1 “Naturaleza del Registro

Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los

requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que

establece un sistema de información del sector turístico” (Negritas fuera del texto).

En razón a lo anterior no se acoge su observación.

OBSERVACIÓN N°2 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:

“EXPERIENCIA. El numeral 2 del literal B. Requisitos Técnico del Capítulo VII. Requisitos Habilitantes de los pliegos de condiciones establece las condiciones mínimas para acreditar la experiencia del proponente en el presente proceso. Así las cosas, les solicitamos que se

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incluyan como requisitos habilitantes los siguientes aspectos, los cuales, guardan una relación directa con las actividades a desarrollar dado que son eventos que se van a ejecutar en el marco del contrato, y que a nuestro juicio deben ser validados por la entidad con el fin de garantizar la idoneidad del oferente adjudicatario:

Se acredite la realización de 3 eventos simultáneos en un mismo día. Se acredite la realización de un evento para mínimo 1000 personas. Se acredite haber suministrado los servicios de transporte, alojamiento (hospedaje),

alimentación. Se acredite haber atendido población vulnerable”.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°2 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:

En virtud de garantizar la pluralidad de oferentes, la Comisión de la Verdad, estima suficiente el compromiso, que suscribirá y allegará el proponente, acompañado del FORMATO N°10 EQUIPO DE MINIMO DE TRABAJO al momento de presentar la propuesta, toda vez que dicho compromiso establece como se observa en el párrafo 4 del numeral 4.1 ASPECTOS GENERALES del El numeral 4.1 Personal mínimo para la ejecución del contrato de los servicios: “… en caso de resultar más de dos (2) eventos de manera simultánea, el contratista deberá disponer de los apoyos logísticos adicionales, cuya formación académica y experiencia serán verificadas durante la ejecución del contrato, por lo que deberá presentar las hojas de vida de dicho personal con una antelación de por lo menos (3) días hábiles a la realización del respectivo evento. El proceso de aprobación por parte del supervisor incluye la radicación y subsanación a que haya lugar. Se deben presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica, del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. En caso de ser necesario el reemplazo de algunos de los miembros del equipo, el personal propuesto deberá contar con iguales o mejores condiciones del miembro ofrecido inicialmente, y será aprobado por el supervisor del contrato”

De igual forma, la Comisión no estima que la realización de eventos con aforos iguales o

superiores a mil personas garanticen per se la idónea ejecución del mismo, y por el contrario

si restringe la participación en el proceso. Aunado a lo anterior el porcentaje de eventos con

dicho aforo no se estima que sea superior al 1% de los esperados en la ejecución del

contrato. En razón a lo anterior la acreditación de haber realizado eventos para un mínimo

de 1000 personas es inocua.

No se acoge su observación.

La ejecución del objeto contractual del presente proceso se garantiza evidenciando

experiencia en servicios de transporte, alojamiento (hospedaje), alimentación se acreditan

con la inscripción el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas –

UNSPSC en el Registro Único de Proponentes RUP. En razón a lo anterior la acreditación

de dichos servicios encuentra garantizada con la exigencia establecida de dichos códigos

en el literal B. REQUISITOS TÉCNICOS numeral 5. En razón a lo anterior se ajusta el

pliego y se establece como requisito de experiencia estar inscrito hasta el tercer nivel de

manera obligatoria Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios: 90111600, 90101600 y

de manera opcional 80111600, 90111503, 80141900, 78111800.

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Se acoge parcialmente su observación.

El objetivo de la Comisión al vincular población vulnerable mediante las obligaciones

específicas 32, 33 y 34, no es que realicen un papel pasivo del servicio, (ser atendidas) sino

por el contrario la inclusión de estas comunidades en el apoyo a la realización de los

eventos, así como garantizar el enfoque territorial que tiene por uno de sus objetivos la

Comisión. En razón a lo anterior la acreditación de haber atendido población vulnerable es

inocua.

No se acoge su observación.

OBSERVACIÓN N°3 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:

“EVALUACIÓN ECONÓMICA El capítulo VIII. Evaluación de la oferta establece para la evaluación económica que se debe ofertar un porcentaje de intermediación de acuerdo a lo rangos establecidos y un valor de una propuesta económica con base en un tarifario a la cual se le otorga el mayor puntaje a quien oferte el menor valor.

Así las cosas, les solicitamos que ambos criterios sean evaluados mediante una media aritmética y/o geométrica, dado que de la forma como está establecido es muy probable que exista un empate entre más de 2 oferentes, dado que existe un piso en el porcentaje de intermediación y en relación al valor de la propuesta económica del tarifario la misma no puede ser inferior al 85% conforme lo establecido para determinar que una oferta sea considerada artificialmente baja, por consiguiente teniendo en cuenta dichos criterios es probable que varios oferentes buscando ser adjudicatarios del presente proceso oferten los pisos ya fijados por la entidad. De acuerdo a lo anterior, consideramos que en aras de una selección mucho más objetiva se modifique la fórmula de otorgar el puntaje por los aspectos de evaluación económica y no se otorgue el puntaje a quien oferte el menor valor y el menor porcentaje de intermediación sino a quien esté más cerca por debajo o por encima de una media aritmética y/o geométrica, lo que permitiría ofrecimientos muchos más acordes al mercado y las necesidades de la entidad.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°3 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:

El uso de una fórmula de media aritmética y/o geométrica en el presente proceso no garantiza que se adjudique al proponente que ofrezca las mejores condiciones de mercado para la entidad, toda vez que, si bien es probable que exista un empate, hay una regla en el pliego que define como actuar en cada caso. Si los proponentes pasaron la fase de cumplimiento de los requisitos habilitantes son idóneos para ejecutar el contrato. La Entidad fija la calificación para escoger solo a un proponente de acuerdo a los factores establecidos en el literal F (criterios de desempate) del pliego de condiciones.

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En razón a lo anterior no se acoge su observación. OBSERVACIÓN N°4 PRESENTADA POR JAIRO CASTAÑEDA MARTINEZ EL 8 de febrero de 2019

“Aunque los indicadores financieros corresponden con lo tradicional y con la costumbre en

este tipo de procesos, el CAPITAL DE TRABAJO solicitado, no corresponde con los

parámetros contenidos en la Resolución de Colombia compra eficientes, en el entendido

que es extraordinariamente alto la solicitud el 70%, Máxime cuando se contempla que la

forma de pago se hará mensualmente y se tiene previsto la ejecución del contrato durante

el año 2019, en igual sentido el tratamiento y la forma de evaluar este indicador para las

UNIONES TEMPORALES, adolece de sentido común, pues no es dable evaluarlo

porcentualmente, situación que advierte el MANUAL DE CONTRATACION REQUISITOS

HABILITANTES DEL SECOP, lo cual es de obligatorio cumplimiento. En tal sentido solicito

modificar este indicador del 70% por el 25%, lo mismo que se de aplicación al MANUAL DE

CONTRATACION DE COLOMBIA COMPRA. lo anterior para garantizar los principios

elementales, de TRANSPARENCIA, PLURALIDAD DE OFERENTES, DEBIDO

PROCESO, APLICACION DE LA NORMATIVIDAD, por encima de consideraciones

personales, IGUALDAD, eliminando de tajo cualquier posibilidad de sesgo en los procesos,

mediante pliegos de condiciones tipo sastre, resulta que el sentido común invita a

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sensibilizar este indicador a las condiciones que se exigen en procesos similares, tal como

se evidencia en los demás indicadores solicitados, al interior de este proceso”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°4 PRESENTADA POR JAIRO CASTAÑEDA

MARTINEZ EL 8 de febrero de 2019

Como resultado del análisis de los criterios establecidos en la sección I.B. y evitar hacerlo de manera mecánica pues cada Proceso de Contratación tiene una naturaleza distinta y está asociado a Riesgos particulares. Como bien lo sabe el presupuesto del proceso 003 es de $4.000'000.000 y por la naturaleza y el objeto del contrato el criterio de la Comisión es que se requiere verificar que los proponentes cuenten con amplio músculo financiero para garantizar la prestación del servicio por el cual va a ser contratado, por dicho motivo se determinó que el capital de trabajo sea de 70% del presupuesto oficial. Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral CAPITAL DE TRABAJO del pliego de condiciones el cual establece que el Capital de Trabajo debe ser como mínimo el 70% del valor total del presupuesto oficial estimado.

OBSERVACIÓN N°5 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO

SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019

C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO:

Solicito respetuosamente a la entidad, aumentar el porcentaje del capital de trabajo,

teniendo en cuenta que el futuro operador deberá tener un amplio músculo financiero que

respalde la ejecución del contrato por tanto sugerimos que se ajuste máximo al 80% del

presupuesto oficial Mayor o igual al 80% del presupuesto.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°5 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA

EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de

febrero de 2019

Nos permitimos informarle que los indicadores solicitados para este proceso fueron tomados luego de un estudio financiero realizado por la entidad, cuya base fueron entidades registradas en SIREM que se encuentran dentro de las actividades y que cumplen con las características necesarias para cumplir con el objeto contractual.

Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. – Capital de Trabajo.

OBSERVACIÓN N°6 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO

SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019

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“Experiencia. Sugerimos que, para acreditar la experiencia, se solicite acreditar tres (3)

contratos debidamente certificados que cumplan con las siguientes condiciones: Con

respecto al numeral 3. Estado de los contratos es importante que se solicite que los

contratos estén liquidados a la fecha del cierre de la convocatoria pública, con el fin de tener

claro el valor ejecutado en dichos contratos.

Con respecto al numeral 5 solicitamos se de claridad sí se debe cumplir con todos los

códigos para cada una de las certificaciones o solo con cualquiera de los códigos.

Teniendo en cuenta la complejidad y el número de personas a beneficiar en los eventos

sugerimos que al menos uno (1) de los contratos debe contar con una asistencia de mínimo

25.000 personas Al menos uno (1) de los contratos se haya ejecutado en una ciudad distinta

a Bogotá, teniendo en cuenta que esta operación logística contempla el servicio en varias

ciudades de Colombia.

Según la naturaleza del servicio sugerimos que al menos uno (1) de los contratos su objeto

sea la operación logística de eventos académicos como seminarios y/o simposios a nivel

nacional e internacional”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°6 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA

EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de

febrero de 2019

La certeza del valor ejecutado en los contratos acreditados se garantiza con la información

reportada en el Registro Único de Proponentes. El requisito se cumple al verificar la

información allí consignada. En razón a lo anterior la acreditación de contratos liquidados

es redundante. No se acoge su observación

Se aclara que de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.1.3.2 la experiencia requerida se

garantiza al estar inscrito hasta el tercer nivel de manera obligatoria los Códigos de

Clasificación de Bienes y Servicios: 90111600, 90101600 y de manera opcional 80111600,

90111503, 80141900, 78111800.

En razón a lo anterior se ajusta el pliego. Acogiendo parcialmente su observación

Con relación a la certificación de un evento con mínimo 25.000 personas atiéndase al

párrafo segundo de la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°2 PRESENTADA POR

PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019.

Con relación a la certificación de un evento se haya ejecutado en una ciudad distinta a

Bogotá, atiéndase al párrafo cuarto de la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°2

PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019.

Los servicios de operación logística de eventos académicos como seminarios y/o simposios

a nivel nacional e internacional se encuentran acreditados en la inscripción en el código

90111600, exigencia establecida en el literal V. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES

TÉCNICAS literal A. En razón a lo anterior la acreditación solicitada es inocua, no se acoge

su observación

OBSERVACIÓN N°7 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO

SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019

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“CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO: Solicito

respetuosamente a la entidad no limitar el proceso, y permitir que el oferente cumpla con

cualquiera de las siguientes condiciones; Organizadores Profesionales de Congresos –

OPC y/o como Agencias de viajes y/o Turismo, y/o Agencias de Viajes y/o Promotoras y/o

Agencias de viajes Mayorista”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°7 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA

EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de

febrero de 2019

En razón a garantizar la pluralidad de oferentes se aclara que las condiciones a acreditar a través de RNT son disyuntivas, en razón lo anterior se acoge su observación.

OBSERVACIÓN N°8 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO

SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019

EVALUACION TÉCNICA: Solicito respetuosamente a la entidad, agregar como criterio para

la evaluación técnica lo siguiente: Asignación de puntaje al oferente que presente mediante

certificación expedida por la entidad competente que el operador organizó un evento de alta

complejidad

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°8 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA

EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de

febrero de 2019

Remitirse al contenido de la respuesta dada a la OBSERVACIÓN N°1 PRESENTADA POR

PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019.

OBSERVACIÓN N°9 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero de 2019

“La entidad a folio 16 enmarca el presente proceso, entre otro, en los siguientes códigos

UNSPSC: • 78111800 - Transporte de pasajeros por carretera • 90111503 - Hospedajes de

cama y desayuno. Que de acuerdo al objeto del contrato, el cual está definido por la entidad

como “Contratar la prestación de servicios de un operador logístico para la organización,

operación y ejecución de la realización de eventos institucionales en cumplimiento de las

obligaciones misionales y funcionales de la Comisión de la Verdad” (Resaltado fuera de

texto) y las obligaciones descritas en los documentos publicados por la entidad, que se

deben cotizar en la propuesta económica, no se evidencia actividades asociados a los

citados códigos. En línea con la anterior, se solicita a la entidad eliminar estos códigos del

pliego de condiciones”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°9 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero

de 2019

Se le aclara al observante que el objeto del presente proceso corresponde a: “Contratar los

servicios especializados para organizar, controlar, administrar y/o ejecutar oportunamente

los eventos que facilitan el esclarecimiento y promoción del reconocimiento de las prácticas

y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones

al derecho internacional humanitario.”. Conforme al ajuste realizado al pliego conforme a la

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°6 PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA

EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de

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febrero de 2019, los códigos enunciados por usted son de cumplimiento opcional razón por

la cual no es necesaria su eliminación. No se acoge su observación

OBSERVACIÓN N°10 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero de 2019

La entidad a folio 18 solicita a los interesados en participar en el presente proceso aportar

el certificado vigente de inscripción en el Registro Nacional de Turismo expedido por la

Cámara de Comercio de su jurisdicción, el cual, según lo establece el MINCIT, es de

obligatoriedad para todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus

operaciones en Colombia1., lo cual es confirmado por la Comisión en los pliegos de

condiciones. Que de acuerdo al objeto del presente proceso, la entidad lo definió como

“Contratar la prestación de servicios de un operador logístico para la organización,

operación y ejecución de la realización 1 http://www.mincit.gov.co/minturismo/analisis-

sectorial-y-promocion/registro-nacional-deturismo/%C2%BFque-es-el-registro-nacional-

de-turismo de eventos institucionales en cumplimiento de las obligaciones misionales y

funcionales de la Comisión de la Verdad” (Resaltado fuera de texto) y las obligaciones

descritas en los documentos publicados por la entidad, que se deben cotizar en la propuesta

económica, no se evidencia actividades directamente relacionas con SERVICIOS

TURISTICOS, o suministro de tiquetes y/o hospedaje. En línea con la anterior, se solicita a

la entidad eliminar este requerimiento, el cual no está directamente relacionada con el

objeto contractual y las actividades a cotizar.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°10 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de

febrero de 2019

Es importante precisar que los códigos clasificadores UNSPSC solicitados de manera

obligatoria y opcionales no circunscriben los bienes o servicios objeto del estudio de

mercado, sino aquellos que requieren ser verificados en los requisitos de experiencia del

proponente y en consonancia a la RESPUESTA de LA OBSERVACIÓN N°6

PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019, no se acoge su

observación

OBSERVACIÓN N°11 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de febrero de 2019

En el numeral 2., contenido en el capítulo II: REQUISITOS HABILITANTES, del documento

denominado Análisis Preliminar Condiciones Contractuales, se establecen como requisitos

de Capacidad Financiera entre otros, los siguientes:

2. Referente al establecimiento de requisitos habilitantes, El Decreto 1082 de 2015, señala:

“Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los

requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta:

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(a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de

Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo

de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe

limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos

habilitantes”. (Subraya fuera de texto)

3. La Guía para la Elaboración de los Estudios del Sector, emitida por Colombia Compra

Eficiente, indica que en desarrollo del análisis del Sector entre otros aspectos se deberá

realizar un análisis de la oferta, dentro del cual se debe estudiar la información financiera

de las potenciales firmas que pudieren llegar a presentar oferta en marco del proceso de

selección, es así como, invitamos a la entidad a revisar los índices mencionados, de los

procesos similares adelantados por otras entidades, donde se puede evidenciar que

producto de los análisis de sector realizados, se han estimado como requisitos de índice de

razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno (1) e índices de rentabilidad del

patrimonio y del activo sean mayores o igual a cero (0).

4. Es importante resaltar que la economía en Colombia ha venido decreciendo en los

últimos años, particularmente en el año 2016 la economía solo alcanzó un crecimiento del

dos por ciento (2%), nivel inferior al del año 2015 (3.1%) y al promedio de los últimos 15

años (4.3%). Esta situación afecta directamente el comportamiento financiero de las

compañías, que se ve reflejado en la disminución de ingresos y en la rentabilidad de las

mismas. De otro lado, pesaron desfavorablemente la desaceleración mundial que se reflejó

en mercados internacionales deprimidos y por consiguiente en una reducción en las

exportaciones; las vulnerabilidades del país en lo fiscal y en el frente cambiario, la

disminución en los precios de los commodities y los limitantes en competitividad.

5. La desaceleración de la economía ha sido producto de análisis de diferentes expertos

económicos que se han pronunciado al respecto: En primer lugar el Banco de Bogotá, en

su informe Macroeconómico de fecha 22 de febrero de 2017, estable lo siguiente: “(…) En

resumen, si bien la desaceleración de la economía fue notoria en 2016, cabe tener en

consideración que precisamente en este año la economía se enfrentó a un panorama

complejo. Del lado externo, el inicio del año se caracterizó por bajos precios del petróleo,

con niveles no observados en más de una década y, además, hubo contexto internacional

complejo, especialmente en lo político. Del lado interno, el fenómeno de El Niño, el paro de

transporte y el trámite de importantes proyectos de ley ante el Congreso jugaron

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adversamente en la dinámica de la economía. Además, el incremento en las tasas de

interés y el menor gasto público fueron medidas procíclicas, en medio de un necesario

ajuste de la economía. Ésta requería reducir su desbalance externo, reflejado en la

devaluación de la tasa de cambio. Dicho de otro modo, la economía precisaba una

corrección del gasto nacional al nuevo ingreso nacional, aminorado por el choque petrolero

(…). Así mismo, la ANDI, mediante su informe “Colombia: Balance 2016 y Perspectivas

2017”, establece entre otras cosas lo siguiente:

“El año 2016 podría calificarse como un año de alta incertidumbre económica y política,

fuerte volatilidad en los mercados y desaceleración económica. Estas características se

dieron, tanto a nivel internacional como en el plano interno. A principios del año hablábamos

de una posible recuperación en Estados Unidos; una situación menos crítica en la Unión

Europea; una desaceleración en China que ha sido uno de los motores de la economía

mundial. Estos pronósticos se fueron cumpliendo a lo largo del año. Y, en América Latina

encontramos una región con grandes contrastes. De un lado están los países de la Alianza

del Pacífico, donde se viene consolidando una política económica y comercial integrada,

así como un ambiente de confianza entre inversionistas nacionales y extranjeros. De otro,

están los países en proceso de recuperación como es el caso de Argentina y en la coyuntura

más reciente, Brasil. Y finalmente, regiones con fuertes desequilibrios macroeconómicos y

un escaso margen de maniobra como es el caso de Ecuador y en particular, de Venezuela.

Esta incertidumbre en materia económica, se tradujo en una revisión permanente de los

crecimientos de analistas y entidades multilaterales a la baja. En Colombia, la situación del

2016 puede calificarse de manera muy similar: un año complejo con crecimientos

moderados; un proceso de desaceleración que se acentuó en el segundo semestre del año;

un comercio exterior que aún no despega, y, un entorno macroeconómico más retador

donde se manifestaron vulnerabilidades en lo fiscal y en lo cambiario. A lo anterior se suman

los factores climáticos, el riesgo que tuvimos de un posible racionamiento y los grandes

costos que generó el paro camionero. En materia económica, los retos fueron muchos. La

inflación estuvo lejos del rango meta del Banco de la República, lo que propició continuos

aumentos en la tasa de interés de referencia. El mayor costo del dinero fue uno de los

factores que incidió en la tasa de crecimiento.

Por lo anterior, la ANDI reiteradamente solicitó a las autoridades económicas que

moderaran su política contraccionista, y así evitar un mayor costo en términos de

crecimiento. En el 2016 también vale la pena reseñar la mayor fragilidad que empezaba a

percibirse al aumentar los déficits gemelos: el déficit en cuenta corriente se situó en el 2015

en 6.5% del PIB, nivel difícilmente sostenible en el 3 largo plazo. Y la caída en los precios

del petróleo se tradujo en una reducción del orden de $20 billones de pesos en los recaudos

fiscales, con el consecuente impacto sobre las finanzas públicas del país. Incluso este

deterioro fiscal generó una señal de alerta entre las calificadoras de riesgos, que, si bien

mantuvieron el grado de inversión, revisaron el Outlook del país de estable a negativo.

Inflación y tasas de interés • En el 2016, la inflación fue un importante reto de política

económica. Durante los últimos años, el crecimiento de los precios se había mantenido en

el rango meta de inflación (2%-4%) fijado por el Banco de la República. Esta meta no se

logró cumplir en el 2015 cuando la inflación terminó en 6.8%. • En 2016 persistieron las

presiones inflacionarias, particularmente en el primer semestre del año, llegando a un nivel

cercano al 9%. Esta aceleración en el crecimiento de los precios se explica por el impacto

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del mayor ritmo de devaluación pero principalmente por factores climáticos asociados con

el fenómeno del niño. Tampoco podemos desestimar la incidencia que tuvo el paro

camionero.

Mercado Cambiario

En el primer trimestre del año, la tasa de cambio el proceso de devaluación que se venía

presentando en el año 2015, cuando la TRM pasó de 2400 a principios de ese año, a 3,150

al finalizar el año. Para los primeros tres meses de 2016 la devaluación alcanzó 6%. En los

meses siguientes la TRM fluctuó alrededor de $3.000 pero con una alta volatilidad.

Este comportamiento de la tasa de cambio se explica por la confluencia de factores

externos e internos: en lo externo, la caída en el precio del petróleo, la expectativa de

cambio en la política económica norteamericana hacia una política menos expansiva, un

mejor desempeño de la economía de Estados Unidos y, en lo interno, está la caída en las

exportaciones, un menor flujo de ingresos de capital ante la menor dinámica de la IED e

inversión de portafolio. Finanzas Públicas Finanzas Públicas

El déficit en las finanzas públicas fue una de las mayores dificultades que enfrentaron las

autoridades económicas durante el 2016. Este desequilibrio que pasó a ser uno de los

elementos de la vulnerabilidad de la macroeconomía colombiana, se reflejó en los

indicadores de competitividad e incluso en la calificación de riesgo del país, donde si bien

conservamos el grado de inversión, el Outlook pasó de estable a negativo. • La compleja

situación fiscal es incluso más retadora si se tiene en cuenta que ya se han adoptado

sucesivas reformas tributarias orientadas a aumentar el recaudo y que en la actualidad las

tarifas de tributación del sector corporativo son excesivas. Estamos hablando de unas de

las tarifas más altas en el contexto internacional. • En el año 2016, de acuerdo con el Marco

Fiscal de Mediano Plazo, se espera un déficit del sector público consolidado (SPC) del

orden del -2.3% del PIB y en el caso del Gobierno Nacional Central (GNC) se mantiene el

deterioro registrado desde 2014. Es así como el déficit del GNC termina el 2016 en -3.9%

del PIB frente al -3.0% en 2015 y -2.4% en 2014.

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El mayor déficit del GNC se explica por un crecimiento de la economía menor a lo previsto

y principalmente por una fuerte disminución en los ingresos petroleros. Mientras en 2013

se recibieron $23,8 billones por concepto de impuesto de renta, CREE y dividendos de

Ecopetrol equivalentes al 3.3% del PIB, para el 2015 la renta petrolera bajó a $9,6 billones

y para el 2016 será incluso negativa en -$0.8 billones equivalentes al -0.1% del PIB. Para

el 2017 el gobierno no espera recursos adicionales por concepto de la renta petrolera.” 6.

De lo anteriormente expuesto, es claro que la entidad debe tener en cuenta para la

definición de sus requisitos financieros, especialmente en los relacionados con el índice de

liquidez, la razón de cobertura de intereses y ROE y ROA, los resultados que arrojan los

Análisis del Sector, en relación con las variables económicas que se vivieron en el país

durante el año 2016, los cuales influyeron de manera directa en la realidad de las empresas,

generando un decrecimiento en las partidas financieras de las mismas, y que hoy no

permiten tener indicadores en los mismos niveles que se tenían para los años anteriores.

7. Así mismo, es importante precisar que los indicadores de rentabilidad del patrimonio y

del activo miden la capacidad de generación de utilidad operacional, por cada peso invertido

en el patrimonio y en el activo, respectivamente, y aunque estos indicadores son muy

importantes al permitir determinar la rentabilidad de los activos y del patrimonio en un

período determinado, para efectos de la ejecución del contrato a suscribir producto del

presente proceso de selección, estos indicadores no son los más determinantes para

garantizar la solidez financiera del futuro contratista, máxime en contratos de compraventa,

para los cuales la Entidad contratante debe garantizar que el proponente cuenta con flujo

de caja suficiente para asumir los compromisos derivados del respectivo contrato. 8. Ahora

bien, al requerir que el proponente acredite un índice de Capital de Trabajo garantiza que

sus proponentes cuenten con el flujo de caja adecuado para cumplir los compromisos

financieros de este proyecto, y de esta manera se puede garantizar la correcta ejecución

del contrato por parte del futuro contratista. 9. Por último, la ley 1150 de 2007 establece

que: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de

organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como

requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán

puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de

tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir

y a su valor. (…) Frente a lo forma de establecer el criterio de proporcionalidad que

establecen la norma antes citada, Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector

del sistema de compras públicas en el país, ha señalado que: 2 Las Entidades Estatales

deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la

naturaleza y valor del contrato. Es muy importante comprender el alcance de la expresión

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adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia

del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos

habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor,

complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación En los

Procesos de Contratación que no son complejos es posible establecer requisitos

habilitantes de baja exigencia. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para la

construcción de placa huellas es posible que la Entidad Estatal no exija experiencia

adicional a la del título de ingeniero civil. Por el contrario, si el Proceso de Contratación es

para la construcción de un viaducto, la Entidad Estatal debe exigir experiencia en la

construcción de estructuras iguales o similares con una longitud inferior pero proporcional

a la del objeto del Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer los

requisitos habilitantes del Proceso de Contratación luego de haber adelantado el análisis

para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación (ver la Guía para la

Elaboración de Estudios de Sector en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales), que

incluye el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial

y el análisis de Riesgo (ver el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los

Procesos de Contratación en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales). Este análisis

permite conocer las particularidades correspondientes a cada sector económico, como el

tamaño empresarial de los posibles oferentes, su modelo La promoción de la competencia

es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy

importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma

de restringir la participación en los Procesos de Contratación. El sistema de compras y

contratación pública debe promover la participación de más proponentes y el crecimiento

de la industria nacional de bienes y servicios y por eso los requisitos habilitantes deben ser

adecuados y proporcionales. (negrillas y subrayado fuera del texto) De esta forma,

encontramos que de acuerdo con el mercado de los bienes y servicios objeto del proceso

de contratación de la referencia y los resultados económicos del país en el año 2017, se

observa que los indicadores ya mencionados se convierten en una barrera innecesaria que

restringen sin justificación legal alguna la libertad de concurrencia y el principio de pluralidad

de oferentes, que como lo ha señalado Colombia Compra Eficiente es uno de los objetivos

del sistema de compras y contratación pública en nuestro país.

SOLICITUD Por lo anteriormente expuesto, con base en el principio de la libre concurrencia

y pluralidad de oferentes, y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto

1082 de 2015, sobre la obligación de la entidad de consultar la realidad del mercado para

establecer los requisitos habilitantes, solicitamos a la entidad que en el Pliego de

Condiciones definitivo se modifiquen los indicadores de razón de cobertura de intereses y

rentabilidad del patrimonio y del activo, en los siguientes términos:

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RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°11 PRESENTADA POR CARVAJAL el 8 de

febrero de 2019

nos permitimos informarle que los indicadores solicitados para este proceso fueron tomados

luego de un estudio financiero realizado por la entidad, cuya base fueron entidades

registradas en SIREM que se encuentran dentro de las actividades y que cumplen con las

características necesarias para cumplir con el objeto contractual y basados en la

información reportada por dichas empresas se identificó que más de la mitad de los posibles

proponentes cumplen con los indicadores solicitados.

Adicional a esto tal como lo recomienda Colombia Compra, La Entidad Estatal es autónoma

para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad

futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el

principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su

solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral C.

REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO.

OBSERVACIÓN N°12 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019

Teniendo en cuenta el objeto del contrato y que para la ejecución del mismo es necesario

contratar bienes y servicios que prestan terceros, solicitamos de manera respetuosa se

disminuya el tiempo establecido en la forma de pago.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°12 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero

de 2019

La forma de pago prevista, está sujeta a la situación de los recursos por parte del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez se encuentre aprobado el PAC

(Programa Anual de Caja) de la Comisión y dentro de los 30 días siguientes a la

presentación de los documentos requeridos para el efecto.

En virtud de lo anterior no se acoge su observación.

OBSERVACIÓN N°13 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019

Se le solicita a la entidad aclarar el mínimo exigido para el indicador de endeudamiento

puesto que se utiliza la misma fórmula en la capacidad organizacional pero el indicador

exigido es un numero entero (1) y el endeudamiento lo solicitan en porcentaje (60%).

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°13 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero

de 2019

Se aclara que el indicador de endeudamiento tal como lo indica el pliego de condiciones se

estableció en 60% Este indicador se mide en porcentaje ya que su fórmula es Pasivo Total

/ Activo Total los demás indicadores como el de rentabilidad de patrimonio y rentabilidad

del activo se mide en número entero ya que corresponde a 1 veces.

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OBSERVACIÓN N°14 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019

Solicitamos de manera respetuosa aclara las siguientes preguntas:

EVALUACIÓN TÉCNICA 30 PUNTOS

- Los ofrecimientos descritos tales como Noches de Hotel, Refrigerios, Estaciones de Café

que son ofrecimientos bajo compromiso por parte del proponente y que otorgan puntuación

en la evaluación.

- Se solicita para la elaboración de la propuesta económica conocer el número aproximado

de eventos que se tienen programados durante la ejecución del contrato en el presente año.

FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA

- En este formato no incluye el ITEM de recurso humano solicitado. ¿Este costo está a cargo

del operador logístico?

-Agradecemos nos indique si tienen un listado de ciudades del territorio nacional en las que

necesitan los servicios, ya que algunas ciudades o municipios no cuentan con la

infraestructura adecuada.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°14 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero

de 2019

Se aclara que como se observa en el pliego de peticiones en VIII. Evaluación de la Oferta- EVALUACIÓN TÉCNICA

CIEN (100) REFRIGERIOS (TIPO 3) A 0 COSTOS PARA LA COMISIÓN DE LA VERDAD DURANTE LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

PUNTAJE

100 REFRIGERIOS TIPO 3

10 Puntos

OFRECIMIENTO DE DIEZ (10) ESTACIONES DE

CAFÉ PARA EVENTOS DE 51 A 100 PERSONAS,

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

PUNTAJE

Diez (10) estaciones de café para eventos de

51 a 100 personas a cero (0) costos para la

Comisión de la Verdad

8 PUNTOS

CANTIDAD DE NOCHES DE HOTEL EN ACOMODACIÓN

SENCILLA O DOBLE, EN CIUDADES CAPITALES

PUNTAJE

Más de 5 noches en acomodación sencilla 6 PUNTOS

Más de 10 noches en acomodación doble 6 PUNTOS

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-Teniendo en cuenta que el presupuesto del proceso se administrara como una BOLSA, no

se estima necesario conocer el número exacto de eventos a realizar, más aún cuando en

el estudio previo numeral 3.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER se dio

a conocer lo siguiente:

-En el formato de propuesta económica ítem 52 y 53 se relaciona la persona de apoyo y

mesero por día de servicio y se reitera que todos los ítems que componen las

Especificaciones Técnicas son a cargo del contratista.

Si se refiere al equipo humano mínimo requerido que se encuentra en el pliego y

señalado a continuación, también es a cargo del contratista:

Con relación al listado de ciudades se reitera la información indicada en el numeral V.

DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS 1E.

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Razón por la cual se espera que los interesados en el proceso cuenten con las condiciones

necesarias para garantizar la realización del objeto contractual en todo el territorio nacional.

A su vez se informa que, la Comisión tiene presencia nacional a través de las Casas de la

Verdad y se tiene por propósito llegar a las zonas de mayor afectación del conflicto armado.

OBSERVACIÓN N°15 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019

Solicitamos respetuosamente la eliminación del texto subrayado anteriormente, toda vez

que los precios cotizados son susceptibles de cambios, toda vez que los mismos están

sujetos a oferta y demanda a la hora de prestar el servicio y el lugar en donde se realizarán

los eventos.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°15 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero

de 2019

El rango máximo establecido para cada uno de los ítems mediante el estudio de mercado

tiene por regla general vigencia de un año y es a través del índice de precios al consumidor

(IPC) lo que permite realizar ajustes a los valores de los ítems de acuerdo a la fluctuación

y las externalidades del mercado (oferta y demanda) al superar el año. La duración del

contrato es hasta 31 de diciembre de 2019 o hasta el agostamiento de los recursos;

Respecto al costo de intermediación se aclara que corresponde al porcentaje que cada

proponente estima como utilidad y gastos administrativos el cual no podrá ser inferior al 5%.

En virtud de lo anterior no se acoge su observación.

OBSERVACIÓN N°16 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019

Informamos que para que el contratista realice el pago de dichos gastos se debe contar con

proveedores certificados y legalmente constituidos, ya que para la legalización de dichos

gastos se requiere factura o cuenta de cobro, por tal motivo solicitamos que esto sea tenido

en cuenta por la entidad contratante y lo aclare mediante adenda.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°16 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero

de 2019

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Los requisitos que el contratista exija a sus proveedores para la legalización de los gastos

que, con ocasión de transporte fluvial, terrestre, intermunicipal o urbano se generen no son

del resorte de la Comisión, ni son exigidos como requisito en la forma de pago.

OBSERVACIÓN N°17 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero de 2019

La Comisión de la Verdad, debe tener en cuenta que el futuro contratista NO cobrará nada

por concepto de cambios, no obstante, los proveedores de bienes y servicios podrían llegar

a generar penalidades por cancelaciones y cambios, los cuales deben ser asumidos por EL

CONTRATANTE.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°17 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero

de 2019

La Comisión en efecto ha tenido esto en cuenta al momento de establecer tiempos

razonables para adelantar cambios y/o cancelaciones o en su defecto asumir las

penalidades correspondientes como se observa en la literalidad de la obligación.

OBSERVACIÓN N°18 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.

C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO

Una vez revisados los indicadores financieros requeridos por le entidad, teniendo en cuenta

la forma de pago y teniendo en cuenta el presupuesto establecido, solicitamos a la entidad

se soliciten unos indicadores más altos los cuales aseguren y proporcionen a la entidad el

cumplimiento de las obligaciones adquirir en el marco del contrato.

Solicitud de Indicadores:

Índice de Liquidez: Mayor o igual a 4.70 Índice de Endeudamiento: Menor o igual a 0.45% Razón de Cobertura de Intereses: Mayor o igual a 15. Rentabilidad sobre el patrimonio: Mayor o igual a 20 Rentabilidad sobre activos: Mayor o igual a 15

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°18 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de

febrero de 2019

Los indicadores solicitados para este proceso fueron tomados luego de un estudio financiero realizado por la entidad, cuya base fueron entidades registradas en SIREM que se encuentran dentro de las actividades y que cumplen con las características necesarias para cumplir con el objeto contractual.

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Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral C. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO.

OBSERVACIÓN N°19 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.

Experiencia

Según lo establecido en el pliego, requerimos a la entidad se incluya en la clasificación general y en la clasificación de experiencia requerida el código 80141607 Gestión de eventos, ya que este código guarda directa relación con el objeto de la licitación y las actividades a desarrollar.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°19 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de

febrero de 2019

La Comisión estima que con los códigos establecidos se satisface el requisito de

experiencia, por lo anterior no se acepta su observación.

OBSERVACIÓN N°20 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.

Personal mínimo para la ejecución del contrato de los servicios: En cuanto a este requisito,

solicitamos a la entidad que para el perfil de Coordinador General se requiera lo siguiente

adicional a lo ya requerido: Que el Coordinador General cuente con Titulo Especialista en

Gestión y/o Gestión de Proyectos y/o Gerencia Logística y/o Administración.

Lo anterior es requerido, basados en la complejidad e importancia de los eventos.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°20 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de

febrero de 2019

La Comisión no estima una complejidad superior al rango normal de eventos a realizar y,

que el equipo humano mínimo propuesto satisface la necesidad, por lo anterior no se acepta

su observación.

OBSERVACIÓN N°21 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019.

Adicional, solicitamos a la entidad que toda esta documentación sea requerida junto con la

presentación de la propuesta y no a la adjudicación ya que de no contar con dicho personal

el proponente adjudicatario retrasaría la debida ejecución del proyecto.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°21 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de

febrero de 2019

En razón a que los requisitos del equipo mínimo requerido son en efecto sencillos en su

consecución se considera razonable que proponente adjudicatario presente la

documentación al momento de la adjudicación. La comisión se mantiene en el requisito y

no acepta su observación.

OBSERVACIÓN N°22 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019

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Una vez revisadas las especificaciones técnicas, y teniendo en cuenta la complejidad de

los eventos, el aforo de cada uno, solicitamos a la entidad requerir los siguientes

documentos:

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°22 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de

febrero de 2019

La Comisión no estima una complejidad superior al rango normal de eventos a realizar y en

caso de requerirse un permiso adicional para un evento en particular el contratista deberá

tramitarlo previamente conforme a lo que se encuentra consignado en las obligaciones:

En razón a lo anterior no se acoge su observación.

OBSERVACIÓN N°23 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°23 PRESENTADA POR OPEN GROUP el 8 de

febrero de 2019

En razón al sustento de la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°22 PRESENTADA POR

OPEN GROUP el 8 de febrero de 2019 no se acoge su observación.

OBSERVACIÓN N°24 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019

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En relación al Registro Nacional de Turismo, la entidad está requiriendo: “Cada oferente

deberá presentar el Registro Nacional de Turismo autorizado, que lo acredite como

Organizadores Profesionales de Congresos –OPC y como Agencias de viajes y Turismo,

Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias de viajes Mayoristas, y la certificación de

encontrarse al día con la contribución parafiscal con destino al Turismo,” En atención al

objeto del contrato que es Contratar la prestación de servicios de un operador logístico

solicitamos que solo se requiera estar inscrito como Organizadores Profesionales de

Congresos –OPC y no como agencia de viajes ya que este aplica solo para empresas

emisoras de tiquetes y no para operadores logísticos, y en atención al paz y salvo a la

contribución parafiscal al turismo solicitamos retirar este requisito ya que el plazo para pagar

esta contribución era el 30 de enero y Fontur se demora hasta 20 días en la emisión del

mismo, si la empresa tiene este certificado desde el último trimestre del año 2018 le sería

imposible cumplir este requisito.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°24 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8

de febrero de 2019 En relación a RNT remítase a la RESPUESTA N°7 PRESENTADA

POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE

LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019, respecto a las características, dicho

requisito debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta y mantenerse vigente

durante la suscripción y ejecución del contrato.

Con relación a la segunda parte de su observación “paz y salvo a la contribución parafiscal

al turismo” debe entenderse “al día” como el soporte del pago de la última contribución

parafiscal al turismo posible de ser presentada.

OBSERVACIÓN N°25 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019

Solicitamos a la entidad prorrogar el cierre del proceso ya que el 12 de febrero estará la

entidad publicando respuesta a las observaciones dando solo 1 día hábil para montar la

propuesta por lo que recomendamos que la presentación de la propuesta sea para 18 de

febrero.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°25 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8

de febrero de 2019

No se acoge su observación toda vez que el tiempo programado es razonable y las

respuestas a las observaciones presentadas no representan cambios estructurales a la

propuesta.

OBSERVACIÓN N°26 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019

En atención al tarifario solicitamos aclarar si en el causal de rechazo “N” “Cuando en la

propuesta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética, el proponente

presente un valor superior al 100% o inferior 85% del valor del presupuesto oficial estimado;

o cuando el valor individual de cada uno de los ítems supere el monto máximo establecido

en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”” Solicitamos aclarar si el precio piso de los ítems

relacionados en el anexo 1 sería el 85% de cada uno de los mismos, o por el contrario no

existe un precio piso individual.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°26 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8

de febrero de 2019

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Se aclara en efecto que, el 85% del rango máximo corresponde al precio piso de los ítems

del Anexo 1 “Especificaciones técnicas”

OBSERVACIÓN N°27 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019

En cuanto a los ítems a cotizar solicitamos aclarar lo siguiente:

a. Los salones solicitados en la propuesta económica deberán ser salones en hoteles

cotizados en cada uno de las ciudades destinos o nos podría funcionar cualquier salón de

reunión? ¿La entidad tiene un proyectado de cuantos eventos y en que ciudades se van a

realizar durante la vigencia del contrato?

b. Los asistentes a los eventos requeridos tienen algún perfil especial (embajadores,

ejecutivos, población en general)

c. El precio de la alimentación tipo Buffet debe incluir el menaje?

d. Cuando se requieran Ítems que no están en el tarifario, (Luces, traductores, tarimas,

imprevistos etc.) como se realizará la cotización y cobro de estos.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°27 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8

de febrero de 2019

Se aclara que:

a. Para calcular el costo es viable utilizar cualquiera de las dos maneras por el

observante enunciadas, siempre y cuando cumplan con los topes máximos y

mínimos.

Respecto al número de eventos y las ciudades a realizar los eventos remítase a la respuesta

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°14 PRESENTADA POR AVIATUR el 8 de febrero

de 2019

b. Los asistentes a los eventos pueden ser embajadores, ejecutivos y población en

general.

c. El precio de la alimentación incluye menaje, en razón a que es comida servida y no

preparación de alimentos.

d. Ver obligación especifica número 23.

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OBSERVACIÓN N°28 PRESENTADA POR LICITACIONES DU BRANDS el 11 de febrero

de 2019

Dado la naturaleza del objeto del proceso, solicitamos a la Entidad requerir a los

proponentes contar únicamente con el Registro Nacional de Turismo autorizado, que lo

acredite como Organizadores Profesionales de Congresos –OPC. Elevamos la anterior

solicitud, toda vez que la exigencia de contar a su vez con el Registro Nacional de

Turismo como Agencias de viajes y Turismo, Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias

de viajes Mayoristas es totalmente excluyente, ya que esta corresponde a solo uno de los

tantos servicios requeridos en el marco del presente proyecto y que el proponente inscrito

como OPC está en plena capacidad de brindar a través de sus agencias aliadas.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°28 PRESENTADA POR LICITACIONES DU

BRANDS el 11 de febrero de 2019

Remítase a la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°7 PRESENTADA POR ONG-

FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA

CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019 respecto a las características del RNT se

ajusta el pliego.

OBSERVACIÓN N°29 PRESENTADA POR PROYECTOS LOGISTICA Y NEGOCIOS

SAS el 11 de febrero de 2019

En cuanto al indicador financiero del capital de trabajo, a nuestro leal saber y entender, nos parece exagerado solicitar el 70% del capital de trabajo, máxime cuando el contrato tiene una vigencia hasta 31 de diciembre de 2019. No existe antecedente en el cual se solicite este indicador con un porcentaje extremadamente elevado. Lo tradicional en diversos proyectos similares es máximo del 30% de capital de trabajo del presupuesto oficial.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°29 PRESENTADA POR PROYECTOS

LOGISTICA Y NEGOCIOS SAS el 11 de febrero de 2019

Lo que indica el manual de requisitos habilitantes de Colombia Compra adjunto por usted.

"Se refiere al indicador de Capital de trabajo como el indicador que representa la liquidez

operativa del proponerte, es decir el remanente del proponerte luego de liquidar sus activos

corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo

positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es

recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en

términos absolutos"

Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el

principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su

solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral CAPITAL

DE TRABAJO del pliego de condiciones el cual establece que el Capital de Trabajo debe

ser como mínimo el 70% del valor total del presupuesto oficial estimado

OBSERVACIÓN N°30 PRESENTADA POR PROYECTOS LOGISTICA Y NEGOCIOS

SAS el 11 de febrero de 2019

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En cuanto a la fórmula de hallar el Capital de trabajo de Uniones Temporales Colombia Compra Eficiente emitió un manual de las únicas formulas aceptadas para indicadores financieros y es bastante clara para los valores absolutos como lo es el patrimonio y el capital de trabajo, en el cual estos valores son tomados en su totalidad absoluta y sumados por cada integrante de la Unión temporal. Independientemente del método este indicador financiero NO se podrá tomar por porcentaje de participación, ya que el capital de trabajo es indivisible. Adjunto se envía Manual de Colombia Compra eficiente. Cordialmente solicitamos sea tomado en cuenta lo dispuesto por el ente regulador de la contratación Pública, puesto sabemos que la COMISIÓN DE LA VERDAD, se rige bajo su propio manual de contratación, no puede desconocer lo estipulado por el ente regulador de la contratación pública. Teniendo en cuenta el principio de la pluralidad de oferentes solicitamos se analice de nuevo tanto el porcentaje solicitado como la forma de liquidar el indicador para uniones temporales para el indicador de CAPITAL DE TRABAJO

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°30 PRESENTADA POR PROYECTOS

LOGISTICA Y NEGOCIOS SAS el 11 de febrero de 2019

Conforme a las recomendaciones de Colombia Compra, la Entidad Estatal es autónoma

para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad

futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Una de las formas de cálculo

del Capital de trabajo para uniones temporales que indica Colombia Compra en su manual

en tu título VII es 1. Ponderación de los componentes que es tal cual lo que solicitamos

en el pliego el cual dice: " Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el Capital de

Trabajo se calculará con base en la composición agregada de los valores del Activo

Corriente y el Pasivo Corriente que se registren en el RUP o en la Certificación de

Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, de cada uno de los miembros

del Consorcio o Unión Temporal ponderando cada uno de los componentes de los

indicadores de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión

Temporal ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros

de acuerdo con su porcentaje de participación...."

Dicho lo anterior y en aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el

principio de igualdad de condiciones, se aclara al observante que no es aceptada su

solicitud, y la entidad se mantiene en las condiciones establecidas en el numeral CAPITAL

DE TRABAJO del pliego de condiciones el cual establece que el Capital de Trabajo debe

ser como mínimo el 70% del valor total del presupuesto oficial estimado

OBSERVACIÓN N°31 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019

En el numeral 3 de los REQUISITOS TÉCNICOS “Registro Nacional de Turismo” se exige

que el certificado acredite al proponente como Organizadores Profesionales de Congresos

–OPC y como Agencias de viajes y Turismo, Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias

de viajes Mayoristas, y la certificación de encontrarse al día con la contribución parafiscal

con destino al Turismo, y debe mantener vigente el Registro Nacional de Turismo durante

la ejecución del Contrato.

Es importante aclarar que los operadores logísticos están acreditados como Organizadores

Profesionales de Congresos –OPC y las agencias de viajes como Agencias de viajes.

Solicitamos corregir la redacción del texto ya que se estaría obligando a tener las dos

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acreditaciones, tanto como “Organizadores Profesionales de Congresos – OPC” como

“Agencias de viajes”, sugerimos la siguiente redacción: “...el certificado acredite al

proponente como Organizadores Profesionales de Congresos –OPC y/o como Agencias de

viajes y Turismo, Agencias de Viajes Promotoras y/o Agencias de viajes Mayoristas”

Dejar el texto actual restringiría la participación en el proceso excluyendo a todos los

Operadores Logísticos que no sean a su vez agencias de viajes.

Por otro lado, solicitamos que se aclare cuál es la “certificación de encontrarse al día con la

contribución parafiscal con destino al Turismo, y debe mantener vigente el Registro

Nacional de Turismo durante la ejecución del Contrato” y que entidad la debe emitir.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°31 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11

de febrero de 2019 Remítase a la RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°7

PRESENTADA POR ONG-FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EL

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA el 8 de febrero de 2019. Respecto a las

características del RNT, dicho requisito debe estar vigente a la fecha de presentación de la

oferta y mantenerse vigente durante la suscripción y ejecución del contrato. Con relación

a la segunda parte de su observación “paz y salvo a la contribución parafiscal al turismo”

debe entenderse “al día” como el soporte del pago de la última contribución parafiscal al

turismo posible de ser presentada. En consonancia a la respuesta RESPUESTA A LA

OBSERVACIÓN N°24 PRESENTADA POR MARCAS VITALES el 8 de febrero de 2019

OBSERVACIÓN N°32 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019

Entendemos que las hojas de vida del personal mínimo requerido no se deben presentar

con la propuesta, solamente se debe suscribir el Formato 6 en donde el proponente se

compromete que en caso de ser adjudicatario pondrá a disposición de la entidad el equipo

mínimo requerido descrito en el Formato 10. ¿Es correcta nuestra interpretación?

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°32 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11

de febrero de 2019

Correcto.

OBSERVACIÓN N°33 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019

En el Capítulo VIII “Evaluación de la oferta” establecen 60 puntos para la Evaluación

Económica, y establecen una tabla con los puntajes asociados al porcentaje de

intermediación. Con la tabla se entiende que el porcentaje mínimo que se puede ofertar es

del 5%, sin embargo, hay un renglón de la tabla en donde indican que asignan 30 puntos al

menor valor de la propuesta.

Por favor aclarar si la oferta económica se debe presentar en los porcentajes establecidos

por la entidad (5%, 6%, 7% o 8%), ó si se pueden usar porcentajes intermedios, en este

último caso, por favor aclarar cómo se asignarían los respectivos puntos.

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RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°33 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11

de febrero de 2019

La evaluación económica (60 puntos) está compuesta por dos partes: asignación de puntos

para menor % de intermediación y 30 puntos para menor oferta económica. Para mayor

claridad se aclara el pliego de la siguiente forma:

La oferta económica debe presentarse: en cada ítem el valor de su oferta y el porcentaje

de intermediación que ustedes estimen viable.

OBSERVACIÓN N°34 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019

Solicitamos aclarar la forma de asignación de puntaje de la oferta económica, ya que en

una parte existe una tabla que sugiere que el proponente que ofrezca el 5% de

intermediación obtiene 30 puntos, pero en la página 26 indican que se asignaran 30 puntos

a la propuesta de menor valor. Por favor aclarar la forma como se asignarán los puntos y

cuál es la diferencia entre el porcentaje de intermediación y el valor de la propuesta.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°34 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11

de febrero de 2019

Remítase a la respuesta anterior: RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°33

PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019.

OBSERVACIÓN N°35 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11 de febrero de 2019

Según la estructura de evaluación establecida en el pliego (Asignación de puntos), los más

probable es que todos los proponentes presenten empate, por lo tanto, quienes obtendría

el mayor puntaje son quienes acrediten personal discapacitado según decreto 392 de

febrero de 2018. Entendemos que los puntos por discapacidad es una disposición de ley,

sin embargo, la actual estructura de asignación de puntos favorece a quienes acrediten

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personal discapacitado, que son 3 de las grandes empresas del sector, por lo que a nuestro

juicio deja sin oportunidad a las MIPYMES del sector que tienen toda la capacidad e

idoneidad para ejecutar el contrato.

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN N°35 PRESENTADA POR AGASALUD SAS el 11

de febrero de 2019

La Comisión previendo la probabilidad de empate incluyó en el pliego los criterios

correspondientes. En razón a lo anterior remítase a la respuesta RESPUESTA A LA

OBSERVACIÓN N°3 PRESENTADA POR PUBBLICA EL 8 de febrero de 2019:

Original firmado

ANA YORLENY BELTRÁN ZABALA

COMITÉ EVALUADOR TÉCNICO Y ECONÓMICO

Original firmado

JOHANNA CAROLINA VERGARA OSPINA

COMITÉ EVALUADOR TÉCNICO Y ECONÓMICO

Original firmado

JAVIER ROLANDO DELGADO FLÓREZ

COMITÉ EVALUADOR JURÍDICO

Original firmado

CECILIA RUÍZ AGUIRRE

COMITÉ EVALUADOR JURÍDICO

Original firmado

JANETH RODRIGUEZ CASTRO

COMITÉ EVALUADOR JURÍDICO

Original firmado

ANGELA TATIANA GONZÁLEZ

COMITÉ EVALUADOR FINANCIERO