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TELEFONO: (51 1) 575-3664 WEB SITE: http://clacsec.lima.icao.int E-mail: [email protected] FAX: (51 1) 575-1743 SITA: LIMCAYA COMISSÃO LATINO-AMERICANA DE AVIAÇÃO CIVIL LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARÍA APARTADO 4127 LIMA 100, PERÚ CLAC/AVSEC/8-NE/05 04/02/04 OCTAVA REUNIÓN DEL GRUPO AVSEC DE LA CLAC (Santiago, Chile, 1° al 3 de marzo de 2004) DIVULGACIÓN RESTRINGIDA Cuestión 8 del Orden del Día : Análisis de enmienda 11 del Anexo 17 y Apéndice 16 del nuevo Manual de Seguridad (Nota de estudio presentada por la Secretaría) 1. Durante la séptima reunión del Grupo AVSEC de la CLAC (Quito, Ecuador, 14 al 16 de octubre de 2003), se solicitó a la Secretaría que, para la próxima reunión, se incluya en la agenda el análisis de la enmienda 11 del Anexo 17, así como del Apéndice 16 del nuevo Manual de Seguridad, asunto que ha sido cumplido. 2. Para efectos del análisis de estos temas por parte del Grupo, se acompaña copia del Apéndice 16 del nuevo Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (Adjunto 1). 3. Con respecto a la enmienda 11 del Anexo 17, se ha recibido por parte de la OACI la propuesta de enmienda analizada durante la Decimoquinta reunión del Panel AVSEC (Adjuntos 2 y 3), así como la parte pertinente del informe de dicha reunión (Adjunto 4), documentos que deberían ser revisados a nivel regional, para observar su incidencia en los Estados miembros de la CLAC, en cumplimiento al mandato que tiene el Grupo de Trabajo. 4. Tomando en cuenta que la próxima reunión del Panel de seguridad de la OACI se llevará

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FAX: (51 1) 575-1743 SITA: LIMCAYA

COMISSÃO LATINO-AMERICANA

DE AVIAÇÃO CIVIL

LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION

COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA

APARTADO 4127 LIMA 100, PERÚ

CLAC/AVSEC/8-NE/05 04/02/04

OCTAVA REUNIÓN DEL GRUPO AVSEC DE LA CLAC

(Santiago, Chile, 1° al 3 de marzo de 2004)

DIVULGACIÓN RESTRINGIDA Cuestión 8 del Orden del Día: Análisis de enmienda 11 del Anexo 17 y Apéndice 16 del nuevo Manual de

Seguridad

(Nota de estudio presentada por la Secretaría) 1. Durante la séptima reunión del Grupo AVSEC de la CLAC (Quito, Ecuador, 14 al 16 de octubre de 2003), se solicitó a la Secretaría que, para la próxima reunión, se incluya en la agenda el análisis de la enmienda 11 del Anexo 17, así como del Apéndice 16 del nuevo Manual de Seguridad, asunto que ha sido cumplido. 2. Para efectos del análisis de estos temas por parte del Grupo, se acompaña copia del Apéndice 16 del nuevo Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (Adjunto 1). 3. Con respecto a la enmienda 11 del Anexo 17, se ha recibido por parte de la OACI la propuesta de enmienda analizada durante la Decimoquinta reunión del Panel AVSEC (Adjuntos 2 y 3), así como la parte pertinente del informe de dicha reunión (Adjunto 4), documentos que deberían ser revisados a nivel regional, para observar su incidencia en los Estados miembros de la CLAC, en cumplimiento al mandato que tiene el Grupo de Trabajo. 4. Tomando en cuenta que la próxima reunión del Panel de seguridad de la OACI se llevará

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 04/02/04 - 2 -

a cabo en Montreal, entre el 10 y 14 de mayo de este año, es necesario que el Grupo analice la enmienda 11, de tal forma que la participación de los expertos de la región que forman parte del Panel mantenga una posición regional, dando cumplimiento a los términos de referencia del Grupo AVSEC de la CLAC. Medidas propuestas al Grupo 5. Se invita al Grupo a tomar conocimiento de la presente y sus adjuntos, intercambiar criterios y proponer las medidas que estime pertinente.

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 ADJUNTO 1

Apéndice 16 MISILES DE TIERRA A AIRE

1. GENERALIDADES

1. Hasta la fecha, los ataques a aeronaves dedicadas al transporte aéreo civil con misiles de tierra-aire han sido raros, pero no desconocidos. Es difícil, pero no imposible, lograr una defensa satisfactoria contra dichos ataques, que dependerá de una estrecha cooperación y coordinación entre las fuerzas terrestres, los explotadores, las tripulaciones de vuelo y los servicios de tránsito aéreo. 2. Para que la defensa contra esta clase de armas sea satisfactoria es necesario, en primer lugar, evaluarlas conociendo sus posibilidades y limitaciones. La mayor parte de estas armas con misiles teleguiados por rayos infrarrojos. Para disparar con éxito esta clase de misiles deben ejecutarse, entre otras, las siguientes funciones:

a) identificar el blanco; b) apuntar el misil y con frecuencia establecer al mismo tiempo el contacto con

las pilas o fuente de energía; c) dar tiempo suficiente para que el sistema de guía del misil se enganche con

el blanco; y d) lanzar el misil.

3. Estos misiles son en general de funcionamiento relativamente fácil, requiriendo que el operador solamente sea capaz de alcanzar a ver el blanco y activar el sistema de fuente de energía al mismo tiempo que se lanza el mecanismo. Sin embargo, se requiere capacitación si el operador desea hacer uso óptimo del sistema y no es desacostumbrado que un operador sin entrenamiento o con escaso entrenamiento estime erróneamente la distancia del blanco y dispare el misil hacia un blanco que está fuera de la zona de éxito de lanzamiento. Además, hay varias limitaciones impuestas a su funcionamiento. Entre éstas se incluyen las siguientes:

a) el tiempo necesario para preparar, apuntar, activa y lanzar el misil; b) la duración de la pila o fuente de energía es con frecuencia relativamente

corta; c) el hecho de que para evitar desviaciones debidas a la gravedad deban

lanzarse los misiles por lo menos con un ángulo de 20 de elevación; d) frecuentemente se requiere un nivel suficiente de energía radiada para

activar el sistema de guía; e) la fuerte reflexión solar que a menudo se requiere para activar el sistema de

guía cuando el blanco no sea una fuente adecuada de calor;

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 ADJUNTO 1 - 2 -

f) las condiciones favorables del cielo de fondo que son indispensables para un lanzamiento con éxito;

g) el reducido alcance oblicuo de unos 4 500 m (15 000 ft); h) el mecanismo autodestructivo del misil que frecuentemente se activa en un

plazo entre 12 y 16 segundos, después del lanzamiento; i) el requisito de un aspecto favorable desde el misil hasta el blanco tanto

para la captación del blanco como para su activación; y j) la visibilidad del blanco.

MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DEFENSIVOS

Equipo

4. Los explotadores de servicios regulares en zonas de elevado riesgo deberían consultar a las autoridades competentes sobre el uso de:

a) carenaje de los tubos de escape de las aeronaves; b) pinturas no reflectantes en la parte exterior de las aeronaves; y c) contramedidas a base de equipo electrónico.

Procedimientos en vuelo

5. Las aeronaves que vuelen sobre zonas de riesgo conocido respecto a ataques de superficie a aire de misiles, deberían:

a) mantener una altitud no inferior a 7 500 m (25 000 ft) por encima del suelo la mayor parte posible del tiempo;

b) efectuar en espiral los ascensos o descensos sobre determinadas zonas

seguras designadas para aterrizaje o despegue; c) aplicar la potencia mínima necesaria para un aterrizaje o despegue

seguros; d) apagar las luces durante la noche para oscurecer el blanco al que el

operador del misil debe apuntar; y e) aplicar contramedidas con equipo electrónico.

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 - 3 - ADJUNTO 1

Procedimientos de los servicios de tránsito aéreo 6. Será necesario proporcionar al personal de los servicios de tránsito aéreo datos actualizados sobre operaciones de seguridad de forma que:

a) puedan proyectarse de antemano las zonas en las que el descenso y el ascenso puedan efectuarse sin peligro; y

b) se informe a la tripulación de vuelo acerca de las áreas de aproximación y

de despegue que sean más seguras y sobre los procedimientos operacionales que hayan de seguir.

Procedimientos en tierra 7. Es fácil de transportar los misiles y éstos pueden lanzarse desde cualquier zona abierta, incluso los techos planos de los edificios. Por consiguiente, los misiles se lanzan frecuentemente desde terrenos abiertos en el área de aterrizaje, e incluso con más frecuencia, en el área de la trayectoria de despegue. En los planes de contingencia debería, por consiguiente, incluirse lo siguiente:

a) un requisito de que se realicen de vez en cuando estudios detallados de las zonas posibles de lanzamiento e inspecciones análogas inmediatamente antes del aterrizaje o después del despegue;

b) la vigilancia de las zonas probables de lanzamiento mediante patrullas de

seguridad con horario irregular; c) la contratación de residentes locales que puedan prestar asistencia

notificando inmediatamente cualquier actividad desacostumbrada o sospechosa;

d) conocimiento previo de vuelos de riesgo elevado con respecto a los cuales

hayan de aplicarse procedimientos especiales para el despegue y el aterrizaje; y

e) despegar de obstáculos aquellas zonas de las que puedan lanzarse

ataques a fin de eliminar lugares escondidos para sitios de lanzamiento.

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(33 páginas)AVSECP.15.wp.011.R.sp.wpd

AVSECP/15-WP/11Distribución limitada

19/2/03

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSECP)

DECIMOQUINTA REUNIÓN

Montreal, 17 - 21 de marzo de 2003

Cuestión 3 delorden del día: Revisión del Anexo 17

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ENMIENDA 11 DEL ANEXO 17,DEL GRUPO DE EXPERTOS AVSECP

(Nota presentada por el presidente del Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11)

1. INTRODUCCIÓN

1.1 En la presente nota se describe la labor llevada a cabo posteriormente a la 14ª reunión delgrupo de expertos AVSECP para la revisión del Anexo 17. Se proponen propuestas provisionales revisadaspara enmendar el Anexo 17, para que el grupo de expertos las examine.

2. ANTECEDENTES

2.1 En su 12ª reunión (5-9 de noviembre de 2001), el AVSECP decidió crear un grupo de trabajopara preparar la Enmienda 11 del Anexo 17. Dicho método se había utilizado con éxito para la preparaciónde la Enmienda 10. 2.2 El objetivo principal de la preparación de la Enmienda 11 del Anexo 17 consistía en mejorarla redacción de las normas y métodos recomendados (SASRPS) del Anexo 17 a fin de facilitar su aplicaciónpara el programa universal de auditoría de la seguridad de la aviación. La creación de un programa universalobligatorio de auditoría de la seguridad de la aviación, que se llevaría a cabo en el marco del MecanismoAVSEC de la OACI, se había decidido en el 33º período de sesiones de la Asamblea (Montreal, 25 deseptiembre-5 de octubre de 2001) (Resolución A33/1).

2.3 Se había encargado también al Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 del Anexo 17, delAVSECP, que aclarara las cuestiones relacionadas con la introducción de nuevos SARPS en la décimaenmienda del Anexo, tales como la aplicación de algunas disposiciones a ciertas operaciones (aviacióngeneral y trabajos aéreos) (véase el informe de la reunión AVSECP/12).

2.4 La Conferencia ministerial de alto nivel sobre seguridad de la aviación (Montreal, 19 y 20de febrero de 2002) había concluido que el programa universal de auditoría de la seguridad de la aviacióndebería iniciarse en 2003.

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2.5 En su 13ª reunión (8-12 de abril de 2002), si bien reconocía que debería concederse prioridada la rápida implantación del programa de auditoría, el AVSECP concluyó que era urgente preparar laEnmienda 11 del Anexo 17 (véase el informe AVSECP/13). Se nombró a un presidente del grupo de trabajoy se encargó a este último a que presentara propuestas para la Enmienda 11 del Anexo 17 en la 14ª reunióndel AVSECP.

2.6 El grupo de trabajo llevó a cabo su labor principalmente mediante correo electrónico y sereunió en París los días 29 y 30 de julio de 2002. Al llevar a cabo su labor, se concentró inicialmente en lafacilitación de las auditorías utilizando el Anexo 17 como referencia y mantuvo contactos con el Grupo detrabajo sobre auditorías. No tuvo la oportunidad de examinar plenamente las cuestiones suscitadas por lasrepercusiones de las disposiciones introducidas recientemente en el Anexo 17 para ciertas operaciones, talescomo la aviación general y los trabajos aéreos.

2.7 En la 14ª reunión del grupo AVSECP (3-6 de septiembre de 2002), el grupo de trabajopresentó propuestas iniciales para la Enmienda 11 del Anexo 17, que se examinaron en detalle. El grupo deexpertos expresó su apoyo a la labor llevada a cabo por el grupo de trabajo y concluyó que las propuestasformuladas constituían una base apropiada para la Enmienda 11. Encargó al grupo de trabajo que continuarasu labor para examinar todas las inquietudes expresadas durante el debate, perfeccionar la redacción paramayor uniformidad y aclararla, de ser necesario.

2.8 Considerando que el Consejo había decidido que el programa de auditoría se iniciara en losúltimos meses de 2002, el programa debía iniciarse basándose en la Enmienda 10 del Anexo 17, y asícomenzó utilizándose la Enmienda 10 como referencia. Por consiguiente, en su 14ª reunión, el AVSECPconvino en que la Enmienda 11 del Anexo 17 se elaborara con una base más sólida, habiéndose adquiridoexperiencia con la implantación del programa de auditoría (véase el informe AVSECP/14).

2.9 El AVSECP también consideró que dada la importancia de la aviación general para el sector,la elaboración de medidas de seguridad para esta categoría de operaciones revestía suma importancia, dadoque el costo de aplicación de dichas medidas debe ser razonable y apropiado para la amenaza. Decidió quelos conceptos contenidos en las notas de estudio relativas a la aviación general, presentadas en la reuniónAVSECP/14, deberían incluirse en la labor del Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 del Anexo 17.

2.10 El AVSECP recomendó también que el grupo de trabajo examinara la necesidad de elaborartextos de orientación en que se especifiquen calificaciones mínimas para el personal AVSEC y la posibilidadde elaborar un nuevo método recomendado al respecto.

3. MÉTODO DE TRABAJO DEL GRUPO DE TRABAJO

3.1 Se actualizaron las atribuciones del grupo de trabajo elaboradas en la 13ª reunión delAVSECP para incluir instrucciones elaboradas por el grupo de expertos en su 14ª reunión. En el Apéndice Afiguran las atribuciones revisadas.

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- 3 - AVSECP/15-WP/11

3.2 El presidente del grupo de expertos modificó las propuestas presentadas por el grupo en lareunión AVSECP/14 para tener en cuenta los puntos suscitados por el grupo de expertos.

3.3 El grupo de trabajo celebró, del 28 al 30 de enero de 2003, una reunión en París, cuyo ordendel día figura en el Apéndice B.

3.4 Inmediatamente después de la reunión, nuevas propuestas basadas sobre el debate que tuvolugar en la reunión se enviaron por correo electrónico y se desarrollaron basándose en el aporte de miembrosdel grupo de trabajo, especialmente los representantes del Consejo internacional de aviación de negocios(IBAC), que no pudieron asistir a la reunión.

4. RESULTADO DE LA LABOR

4.1 Las propuestas formuladas por el grupo de trabajo se adjuntan como Apéndice C para queel grupo de expertos las examine; se justifica detalladamente cada cambio propuesto.

4.2 Respecto al Capítulo 1, el grupo propone que se aclare la definición de “zona de seguridadrestringida” y se introduzcan nuevas definiciones para tener en cuenta de manera más apropiada lascaracterísticas de la aviación general y los trabajos aéreos.

4.3 Respecto al Capítulo 2, el grupo redactó de nuevo las propuestas presentadas anteriormenterespecto a cuestiones planteadas en la reunión AVSECP/14 y para aclarar la redacción e incluyó, según lasinstrucciones del grupo de expertos (véase el informe AVSECP/14), un método recomendado relativo a lacooperación internacional para compartir información contenida en los informes de auditoría de la OACI, apetición.

4.4 Respecto al Capítulo 3, el grupo redactó de nuevo las propuestas presentadas anteriormente.Añadió, además, nuevas normas para aclarar los requisitos relativos a los programas de seguridad de losexplotadores de aeronaves, con objeto de tener en cuenta las necesidades de la aviación general y los trabajosaéreos. También propuso un nuevo método recomendado sobre control de calidad, según la recomendaciónde la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Línea Aérea (IFALPA).

4.5 La revisión del Capítulo 4, y las propuestas conexas, dieron lugar a amplio debate en elgrupo, dado que este capítulo contiene disposiciones que podrían tener repercusiones en la aviación generaly los trabajos aéreos, más allá de la amenaza relacionada con dichas operaciones.

4.6 El grupo propone, ante todo, trasladar la sección sobre control del acceso al principio delCapítulo 4, para seguir una secuencia más lógica (objetivos, control del acceso, aeronaves y luego pasajeros,equipaje, carga, etc.).

4.7 Con objeto de tener en cuenta las inquietudes del IBAC y del Consejo Internacional deAsociaciones de Propietarios y Pilotos de Aeronaves (IAOPA), y seguir así la orientación del grupo deexpertos, el grupo propone que se aclare la aplicación de ciertas medidas preventivas de seguridadlimitándolas a los vuelos comerciales.

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4.8 Por el mismo motivo, el grupo introdujo la propuesta de incluir un método recomendadorelativo a las zonas de seguridad en los aeropuertos de aviación general, que habían formulado el IBAC eIAOPA. Se invita al grupo de expertos a determinar si dicha nueva noción sigue siendo necesaria en elAnexo 17, teniendo en cuenta todas las propuestas revisadas del grupo relativo al Capítulo 4.

4.9 En la sección 4.2, el grupo propone una nueva norma relativa a la prevención del robo y eluso indebido de aeronaves, una medida de seguridad esencial para operaciones no comerciales. El grupomantuvo dos opciones para la Norma 4.2.2 y pide al grupo de expertos que aclare el objetivo de esta últimaa fin de escoger entre ambas.

4.10 El grupo propone que se aclaren diversas normas en las secciones 4.3 y 4.4. La diferenciaestablecida entre medidas para pasajeros que se transbordan a otro vuelo y pasajeros en tránsito llevó al grupoa proponer una nueva norma. El objetivo de la Norma 4.4.4 y el Método recomendado 4.4.10 en la sección4.4 no es claro. Las propuestas relativas a la sección 4.4 se basan en la suposición de que la Enmienda 11 noentraría en vigor antes del 1 de enero de 2006. Se proponen dos opciones para controles de seguridadaplicados al equipaje de bodega de transferencia.

4.11 Durante su reunión, el grupo examinó la posibilidad de añadir al Capítulo 4 una nuevasección relativa a la atenuación de las medidas preventivas de seguridad respecto a determinadas categoríasde vuelo, con objeto de tener en cuenta las inquietudes expresadas por el IBAC e IAOPA, pero también paralograr mayor amplitud. La mayoría de las disposiciones previstas se incorporaron finalmente en otrassecciones del Capítulo 4, pero se invita al grupo de expertos a considerar la posibilidad de introducir dichanueva sección en el Anexo 17.

4.12 Respecto al Capítulo 5, el grupo de expertos debería examinar la aplicación de ciertas normas(aeronaves en vuelo o también en tierra) de modo que el grupo pueda elaborar sus propuestas.

4.13 Durante su reunión, el grupo de trabajo había tenido la oportunidad de discutir con el jefeinterino de la Sección de auditoría de la seguridad de la aviación (ASA). Se proporcionó al grupo informaciónsobre la situación de la implantación del programa de auditoría y la preparación del manual de referencia paralas auditorías de seguridad de la aviación.

5. FUTURA LABOR NECESARIA

5.1 Si bien se invita al grupo de expertos a apoyar las propuestas del grupo de trabajo cuandocorresponda, éste considera que el grupo de expertos no debería adoptar todavía una nueva enmienda delAnexo 17 en su 15ª reunión. En realidad, el grupo de expertos había concluido en su 14ª reunión que deberíaexaminarse la Enmienda 11 del Anexo 17 a la luz de las auditorías y teniendo en cuenta la experienciaadquirida en las auditorías realizadas. El programa universal OACI de auditoría de la seguridad de la aviaciónestá todavía en su fase inicial y no se cuenta aún con información suficiente relativa a su aplicación,especialmente respecto a las dificultades que hayan observado los auditores respecto a algunas normasdurante las auditorías. Al celebrarse la reunión del grupo de trabajo (finales de enero de 2003), la OACI habíallevado a cabo una sola auditoría. El grupo de trabajo propone al grupo de expertos que considere laposibilidad de determinar un calendario apropiado basándose en la implantación prevista del programa deauditoría, a fin de que el grupo de trabajo examine los datos procedentes de las auditorías y que seanpertinentes para la revisión del Anexo 17.

5.2 Al debatir una fecha apropiada para publicar la Enmienda 11 del Anexo 17, el grupo deexpertos AVSECP también debería considerar el hecho de que la norma de la Enmienda 10 relativa a lainspección del equipaje de bodega (4.4.8) sólo será aplicable el 1 de enero de 2006. Se entenderán mejor las

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- 5 - AVSECP/15-WP/11

disposiciones revisadas relativas al equipaje de bodega, propuestas actualmente por el grupo de trabajo, sila Enmienda 11 fuese aplicable una vez que pasara a ser obligatoria la inspección del equipaje de bodega.

5.3 El grupo de trabajo no ha logrado aún examinar la cuestión de la elaboración de textos deorientación en que se especifiquen las calificaciones mínimas del personal AVSEC (que se incluirá en elmanual de seguridad) y la posibilidad de elaborar un método recomendado. No obstante, propone que seaclaren las normas relativas a la instrucción y certificación de determinado personal AVSEC y propone unnuevo método recomendado relativo a instructores y programas de instrucción. Se invita al grupo de expertosa determinar si dichas propuestas satisfacen parcialmente su solicitud y proporcionar nuevas instruccionesal grupo.

5.4 El grupo de expertos ha encargado al grupo de trabajo que incluyera una nota en que semencionen los nuevos textos de orientación en el manual de seguridad sobre evaluación de amenazas ymétodos de gestión del riesgo; se incorporó una nota al respecto en sus propuestas relativas al Capítulo 3. Alexaminar detenidamente todos los SARPS del Anexo 17, se observó que las notas serían útiles en diversoslugares para proporcionar referencia a textos de orientación existentes (especialmente, por ejemplo, lareferencia relativa a programas modelo, que son esenciales para facilitar una interpretación común y elintercambio de información). No obstante, el grupo decidió en esta etapa no añadir otras notas en suspropuestas. Dado que el manual de seguridad se ha diseñado para tener en cuenta todos los SARPS del Anexo17 y que contiene información útil sobre todos los SARPS, si se añadieran notas únicamente a algunasnormas, se daría a entender que algunas partes del manual son más importantes que otras, lo que no seríaconveniente cuando los Estados contratantes lo utilizaran. El grupo solicita al grupo de expertos que tomeuna decisión respecto a la introducción de notas en el Anexo 17.

5.5 Si bien uno de los principales elementos de la reciente labor del grupo consistía en examinarlas repercusiones de las disposiciones del Anexo 17 en operaciones tales como la aviación general y lostrabajos aéreos, el grupo examinó la necesidad de tener en cuenta también medidas de seguridad apropiadasque se aplicarían a otras categorías especiales de vuelo, basándose en su carácter (tales como los vuelos decarácter humanitario y los de salvamento) o el tamaño de las aeronaves utilizadas (p. ej., aeronaves pequeñascon menos de 20 asientos). El grupo solicita asesoramiento del grupo de expertos AVSECP al respecto. Ajuicio del grupo, dichas medidas de seguridad deberían siempre corresponder a la amenaza, mientras que eltamaño de las aeronaves constituye un elemento que podría tenerse en cuenta si fuese necesario atenuaralgunas medidas preventivas debido a las limitaciones operacionales consecuentes. Huelga decir que enningún caso los vuelos objeto de medidas preventivas de seguridad atenuadas deberían comprometer laseguridad de otros vuelos y convendría que se expresara claramente el concepto de separación de operaciones.

5.6 Por motivos semejantes, se invita al grupo de expertos a determinar si la aplicación demedidas de seguridad en los pequeños aeropuertos se indica de manera suficientemente clara en lasdisposiciones vigentes del Anexo 17 y proporcionar orientación al grupo sobre nuevas medidas queconvendría adoptar al respecto.

6. MEDIDAS PROPUESTAS AL AVSECP

6.1 Se invita al AVSECP a:

a) examinar la labor realizada por el grupo de trabajo;

b) examinar detenidamente las propuestas y apoyarlas si corresponde; y

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- 6 -AVSECP/15-WP/11

c) proporcionar orientación al grupo de trabajo sobre las cuestiones pendientes y respectoa la futura labor necesaria.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice A

APÉNDICE A

Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 del Anexo 17,del grupo de trabajo AVSECP

ATRIBUCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1. MANDATO

1.1 El Grupo de trabajo examinará la Enmienda 10 del Anexo 17 a fin de aclarar la redacciónde los SARPS con miras a asegurar que pueda lograrse una interpretación común del Anexo 17. Considerandoque este último constituye la base del programa universal OACI de auditoría de la seguridad de la aviación,el logro de una interpretación común de sus SARPS es necesario para la elaboración de instrumentos deauditoría y para la instrucción y certificación de auditores. Una mejor redacción de los SARPS del Anexo 17facilitará las auditorías.

1.2 El Grupo de trabajo puede proponer la separación de una norma o método recomendado envarios SARPS si se facilita así su interpretación y la evaluación de su cumplimiento.

1.3 El Grupo de trabajo puede proponer la introducción de nuevos SARPS a condición de quese consideren necesarios para los fines de auditoría del Anexo 17 o en relación con el uso del mismo en elprograma universal OACI de auditoría de la seguridad de la aviación.

1.4 El Grupo de trabajo puede proponer la eliminación de SARPS si no son necesarios paraalcanzar los objetivos y principios del Anexo 17 o aplicar las medidas y los controles de seguridad quefiguran en el mismo.

1.5 Respecto a cada norma o método recomendado, el Grupo de trabajo determinará si:

— es esencial para alcanzar los objetivos y principios del Anexo 17 o aplicar lasmedidas y los controles de seguridad que figuran en el mismo;

— puede interpretarse y aplicarse de manera común; y

— puede ser objeto de auditoría en la forma en que está escrito.

1.6 De ser necesario, el Grupo de trabajo determinará las especificaciones relativas a cualquiernorma o método recomendado que pueda producir el Grupo de trabajo sobre auditorías para facilitar elcumplimiento por los Estados, así como las auditorías que la OACI lleva a cabo.

1.7 El Grupo de trabajo elaborará también propuestas para introducir en el Anexo 17disposiciones sobre seguridad relativas a la aviación general y los trabajos aéreos, basándose en los conceptoscontenidos en las notas de estudio relativas a la aviación general que se habían presentado en la reuniónAVSEP/14, reconociendo las diferencias relacionadas con el riesgo aplicable a las operaciones de aviacióngeneral y teniendo en cuenta el costo de aplicación de medidas de seguridad para la misma.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice A A-2

1.8 El Grupo de trabajo debería considerar la necesidad de elaborar textos de orientación en quese especifiquen las calificaciones mínimas para el personal AVSEC y la posibilidad de elaborar un nuevométodo recomendado al respecto.

1.9 El Grupo de trabajo seguirá la orientación formulada por el AVSECP durante su 14ª reunión.

2. PLAZO

2.1 El Grupo de trabajo debería esforzarse por presentar propuestas de enmienda del Anexo 17como documentación para la reunión AVSECP/15 a más tardar el 15 de febrero de 2003.

3. MÉTODOS DE TRABAJO

3.1 Se organizará una reunión en París del 28 al 30 de enero de 2003.

3.2 El Grupo de trabajo utilizará también el correo electrónico para su labor.

3.3 El Grupo de trabajo continuará su labor en coordinación con el Grupo de trabajo sobreauditorías.

3.4 La Secretaría de la OACI prestará asistencia al Grupo de trabajo.

4. APORTES POSTERIORES A LA REUNIÓN AVSECP/14— Urs Haldimann, Suiza (FOCA)— Richard Orrin, Reino Unido (DfT)— Diana Owen, Reino Unido (DfT)— Patricia Reverdy, CEAC— Nico Voorbach, IFALPA— Ian Jack, IATA— Jean Pierre Simon, ACI (ADP)— Don Spruston, IBAC

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AVSECP/15-WP/11Apéndice B

APÉNDICE B

Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 del Anexo 17, del Grupo de expertos AVSECP

Reunión del 28 al 30 de enero de 2003, Sede de la CEAC, París

Orden del día

1. Introducción e información práctica

2. Contexto de revisión del Anexo 17

3. Presentación de las atribuciones actualizadas del Grupo de trabajo

4. Examen de las propuestas del Grupo de trabajo relativas al Capítulo 1 del Anexo 17

5. Examen de las propuestas del Grupo de trabajo relativas al Capítulo 2 del Anexo 17

6. Examen de las propuestas del Grupo de trabajo relativas al Capítulo 3 del Anexo 17

7. Examen de las propuestas del Grupo de trabajo relativas al Capítulo 4 del Anexo 17

8. Examen de las propuestas del Grupo de trabajo relativas al Capítulo 5 del Anexo 17

9. Introducción de nuevas disposiciones relativas a la aviación general y los trabajos aéreos

10. Actualización relativa al desarrollo del programa universal OACI de auditoría de la seguridad de laaviación

11. Auditoría de las normas del Anexo 17 — Información proporcionada por la Secretaría de la OACIbasándose en la experiencia adquirida en las auditorías realizadas

12. Calificaciones mínimas para el personal AVSEC

13. Otros asuntos

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C

APÉNDICE C

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES

Término Definición de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Observaciones

Actuación humana Aptitudes y limitaciones humanas queinciden en la seguridad operacional, laprotección y la eficiencia de las operacionesaeronáuticas.

¿Utilidad de esta definición en elAnexo 17?

Agente acreditado Agente, expedidor de carga o cualquier otraentidad que mantiene relaciones comercialescon un explotador y proporciona controlesde seguridad, que están aceptados o sonexigidos por la autoridad competente conrespecto a la carga, las encomiendas demensajerías y por expreso o el correo.

Carga Todos los bienes que se transporten en unaaeronave, excepto el correo, los suministrosy el equipaje acompañado o extraviado.

Control de seguridad Medios para evitar que se introduzcanarmas, explosivos u otros dispositivospeligrosos que pudieran utilizarse paracometer actos de interferencia ilícita.

Medios para evitar que se introduzcan armas,explosivos u otros dispositivos peligrosos quepodrían utilizarse para cometer actos deinterferencia ilícita.

Uniformidad con “Inspección”.

Equipaje no identificado El equipaje que se encuentre en unaeropuerto, con o sin etiqueta, que ningúnpasajero recoja en el aeropuerto o cuyopropietario no puede ser identificado.

Inspección La aplicación de medios técnicos o de otrotipo destinados a identificar o detectararmas, explosivos u otros artefactospeligrosos que puedan utilizarse paracometer un acto de interferencia ilícita.

Uniformidad con “Control deseguridad”.

Parte aeronáutica El área de movimiento de un aeropuerto y delos terrenos y edificios adyacentes o laspartes de los mismos, cuyo acceso estácontrolado.

Principios relativos a factores humanos Principios que se aplican al diseño,certificación, instrucción, operaciones ymantenimiento para lograr establecer unainterfaz segura entre el componente humanoy los otros componentes del sistemamediante la debida consideración de laactuación humana.

¿Utilidad de esta definición en elAnexo 17?

Seguridad La combinación de medidas y recursoshumanos y materiales destinados asalvaguardar a la aviación civil contra losactos de interferencia ilícita.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-2

Término Definición de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Observaciones

Verificación de antecedentes Verificación de la identidad, y la experienciade una persona, incluyendo cualquierantecedente penal, si corresponde, comoparte de la evaluación de la idoneidad de unindividuo para tener acceso sin escolta a unazona de seguridad restringida.

Verificación de seguridad de la aeronave Inspección del interior de una aeronave a laque los pasajeros puedan haber tenidoacceso, así como de la bodega con objeto dedescubrir objetos sospechosos, armas,explosivos u otros artefactos peligrosos.

Zona de seguridad restringida Zonas de la parte aeronáutica de unaeropuerto cuyo acceso está controlado paragarantizar la seguridad de la aviación civil.Dichas zonas normalmente incluirán, entreotras cosas, todas las zonas de salida depasajeros entre el punto de inspección y laaeronave, la plataforma, los locales depreparación de embarque de equipaje, losdepósitos de carga, los centros de correo ylos locales de la parte aeronáutica deservicios de suministro de alimentos y delimpieza de las aeronaves.

Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuertocuyo acceso está más controlado y en que seaplican controles de seguridad para garantizarla seguridad de la aviación civil. Dichas zonasnormalmente incluirán, entre otras cosas, todaslas zonas de salida de pasajeros de la aviacióncomercial entre el punto de inspección y laaeronave, la plataforma, los locales depreparación de embarque de equipaje, y, cuandosea posible, los depósitos de carga, los centrosde correo y los locales de la parte aeronáutica deservicios de suministro de alimentos y delimpieza de las aeronaves.

Existe un control del acceso a laparte aeronáutica (véase lacorrespondiente definición). Porconsiguiente, el acceso se controlanuevamente en las zonas deseguridad restringida.Relación con los controles deseguridad (uniformidad con elCapítulo 4.7).Se reconoce que algunas zonasenumeradas en la segunda oracióntal vez no sean zonas de seguridadrestringidas.Se ha añadido “aviacióncomercial” a la definición paraindicar que tal vez puedanexcluirse zonas asignadas a laaviación general, si éstas estánseparadas de las que utilizan lospasajeros de la aviacióncomercial.

Aviación para empresas La explotación o utilización no comercial deaeronaves por una empresa para el transporte depasajeros o mercancías como medio para larealización de los negocios de la empresa, paracuyo fin se contratan pilotos profesionales.

Se necesita en el Capítulo 4.

Operación de transporte aéreo comercial Operación de aeronave que supone el transportede pasajeros, carga o correo por remuneración oarrendamiento.

Útil para la aclaración que figuraen el Capítulo 4.

La misma definición que la delAnexo 6

Trabajos aéreos Operación de aeronave en la que ésta se aplicaa servicios especializados tales comoagricultura, construcción, fotografía,levantamiento de planos, observación y patrulla,búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc.

Se necesita en el Capítulo 4 La misma definición que la delAnexo 6

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AVSECP/15-WP/11C-3 Apéndice C

Término Definición de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Observaciones

Zona del programa de seguridad Zona de la parte aeronáutica de un aeropuertocuyo acceso está controlado mediante laaplicación de un programa de seguridadestablecido por una entidad privada por decisiónde la autoridad aeroportuaria competente.Dichas zonas pueden incluir, entre otras cosas,las instalaciones de un departamento de vuelo deuna empresa, operaciones de base fija, institutosde instrucción y pequeños terminalescomerciales, según lo dispuesto por la autoridadaeroportuaria.

Se necesita en el Capítulo 4.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-4

CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS GENERALES

2.1 Objetivos

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.1.1 Todo Estado contratante tendrá como suobjetivo primordial la seguridad de lospasajeros, las tripulaciones, el personal entierra y el público en general en todos losasuntos relacionados con la salvaguardiacontra los actos de interferencia ilícita en laaviación civil.

Supresión (véase 2.1.2). Este es un objetivo general que no puede sersometido a auditoría. Ni siquiera puede declararseclaramente tal objetivo en la reglamentaciónnacional. Solamente puede evaluarse el objetivomediante el análisis de todos los requisitosnacionales y de su aplicación.

2.1.2 Cada Estado contratante creará un organismoy elaborará y aplicará normas, métodos yprocedimientos para salvaguardar a laaviación civil contra los actos deinterferencia ilícita, teniendo presente laseguridad, la regularidad y la eficacia de losvuelos.

2.1.1 Cada Estado contratante creará unorganismo y elaborará y aplicarár e g l a me n t a c i ó n , p r á c t i c a s yprocedimientos para salvaguardar a laaviación civil contra los actos deinterferencia ilícita.

2.1.2 Cada Estado contratante aseguraráque tal organismo, tales reglamentación,prácticas y procedimientos:a) garantizan la seguridad de los

pasajeros, tripulación, personal detierra y público en general en todoslos asuntos relacionados con laprotección frente a actos deinterferencia ilícita en la aviacióncivil; y

b) permiten responder rápidamentepara enfrentarse a cualquieramenaza creciente a la seguridad.

La nueva Norma 2.1.1 propuesta trata de laexistencia de un organismo y de los requisitospertinentes. Responde al objetivo de la seguridad.

La nueva Norma 2.1.2 propuesta atiende aobjetivos que complementan los de la Norma2.1.1 (precisión de las categorías de personasmencionados en la Norma 2.1.1 de la Enmienda10 y capacidad para enfrentarse a las amenazascrecientes a la seguridad mencionadas en laNorma 3.1.3 de la Enmienda 10).

El objetivo conexo de seguridad de vuelos seindica aquí, dado que la nueva Norma 2.1.2propuesta abarca la seguridad de los pasajeros y latripulación.El objetivo conexo de regularidad y eficiencia delos vuelos figura en la Recomendación 2.2.

Se facilitaría la auditoría de los objetivoscorrespondientes mediante una referencia clara alorganismo, reglamentación, prácticas yprocedimientos para hacerse eco de esos objetivoscorrespondientes.

Lista de todos los tipos de actos deinterferencia ilícita.Lista de las medidas básicas que deberíanabarcarse para asegurar que se atiende a laseguridad de todas las categorías de personasmencionadas.Criterios para evaluar la capacidad deresponder con rapidez a amenazas crecientes.

En los instrumentos del auditor deberíanseñalarse las normas del Anexo 17 siguientesque si no se satisfacen llevan a una falta decumplimiento de las Normas 2.1.1 y 2.1.2.

Véase la Norma 3.1.3.Véase la Recomendación 2.2.

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AVSECP/15-WP/11C-5 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.1.3 Cada Estado contratante se asegurará de que,en la medida de lo posible, los principios querigen las medidas de protección contra actosde interferencia ilícita con la aviación civil seapliquen a las operaciones del interior.

Cada Estado contratante asegurará quelas medidas concebidas parasalvaguardar a la aviación civilinternacional contra los actos deinterferencia ilícita se aplican lo másposible a los vuelos nacionales,basándose en una evaluación de riesgosllevada a cabo por las autoridadesnacionales competentes.

Aclaración de la redacción.Los principios no pueden ser objeto de auditoría.Tentativa de aclarar “lo más posible”.

Los criterios para evaluación del riesgo han deampliarse a fin de que las medidas se apliquena los vuelos nacionales.Dichos criterios figuran en el Apéndice 25 delDoc 8973.

¿Debería incorporarse aesta norma una referenciaclara al Doc 8973 paraarmonizar los criterios deevaluación de riesgos?

2.1.4 Recomendación.— Cada Estadocontratante debería asegurarse que otorgaprotección adecuada a la información deseguridad de la aviación.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería asegurar queotorga protección adecuada a lainformación confidencial sobreseguridad.

Se promulgan las leyes y ha de asegurarse suaplicación.Uniformidad de redacción con la Norma 2.3.5.

El manual de seguridad debería comprenderorientación sobre lo que debería considerarsecomo “información confidencial deseguridad”.

2.2 Seguridad y facilitación

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.2 Recomendación.— Cada Estadocontratante debería disponer que, en lamedida de lo posible, los controles yprocedimientos de seguridad causen unmínimo de interferencia o demoras en lasactividades de la aviación civil, siempre queno se comprometa la eficacia de esoscontroles y procedimientos.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería disponer que, en lamedida de lo posible, los controles yprocedimientos de seguridad causen unmínimo de interferencia o demoras enlas actividades de la aviación civil,siempre que no se comprometa laeficacia de esos controles yprocedimientos. Dichos controles yproced imien tos no deber íancomprometer la seguridad.

Se añade la última oración para comprender elobjetivo siguiente: “tener presente la seguridad delos vuelos”, que figura actualmente en la Norma2.1.2 de la Enmienda 10.

Podrían proponerse criterios para evaluar laeficacia y regularidad de los vuelos (p. ej., encondiciones normales, las medidas no causandemoras superiores a ... ).

Sería útil una interpretación común, criteriosobjetivos para evaluar el impacto de lasmedidas de seguridad en la facilitación:criterios para interferencia, retardos, etc.

2.3 Cooperación internacional

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.3.1 Cada Estado contratante asegurará que secumplan, en la medida de lo posible, lasdemandas de controles especiales deseguridad formuladas por otros Estados conrespecto a un determinado vuelo o vuelosespecificados por los explotadores de esosotros Estados.

Cada Estado contratante asegurará quese considerarán y se acusará recibo delas demandas de otros Estadoscontratantes de controles adicionales deseguridad respecto a determinado vueloo vuelos especificados por losexplotadores de esos otros Estados.Cada Estado contratante asegurará quese satisfacen, en la medida de lo posible,tales demandas.

El requisito de tal cooperación debería limitarse ala cooperación con otros Estados contratantes.La palabra “adicional” es más adecuada para laíndole de tales demandas.Se ha añadido el acuse de recibo para garantizarque no se desatienden dichas solicitudes; tambiénse facilita la auditoría de la norma.Se separa el procedimiento de consulta de susresultados.

Orientación para el proceso de consulta(solicitud de una autoridad competente a otra).Aclarar “en la medida de lo posible”(justificación insuficiente, diferencias respectoa la evaluación de la amenaza o las medidasapropiadas que deben aplicarse, limitaciones dela legislación nacional, repercusiones en lasoperaciones, costo, espacio, recursos, equipo,calendario ...).

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-6

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.3.2 Cada Estado contratante cooperará con otrosEstados para armonizar sus respectivosprogramas nacionales de seguridad de laaviación civil, cuando sea necesario.

Cada Estado contratante estableceráprocedimientos para cooperar con otrosEstados contratantes, cuando seanecesario, en la preparación eintercambio de información relativa aprogramas nacionales de seguridad de laaviación civil, programas de instruccióny procedimientos de los programas decontrol de la calidad.

Aclaración de la redacción. Lo que puedesometerse a auditoría es si el Estado ha establecidoun proceso para tal cooperación.El requisito de tal cooperación debería limitarse ala cooperación con otros Estados contratantes.Se combinan los requisitos actuales decooperación (Normas 2.3.2 y 2.3.3 de la Enmienda10) relativos a programas de seguridad einstrucción, dado que las solicitudes se aplican demanera semejante.Se incluyen programas de control de calidad enque se expresan necesidades semejantes .Se añade la palabra “procedimientos” paragarantizar que no se obligue a los Estados acomunicar resultados confidenciales relativos acontrol de calidad.

Definición de los requisitos de tal cooperación(punto de contacto, método ...).Debería recomendarse un procedimiento parala cooperación.

Véase 2.3.3.

2.3.3 Cada Estado contratante cooperará con otrosEstados en la preparación e intercambio deinformación relativa a sus programas deinstrucción cuando sea necesario.

Supresión (véase 2.3.2). Requisito incluido en la nueva Norma 2.3.2propuesta.

2.3.4 Cada Estado contratante compartirá, en lamedida de lo posible, con otros Estadoscontratantes la información sobre amenazasque se relacione con los intereses deseguridad de la aviación de dichos Estados.

Cada Estado contratante estableceráprocedimientos para compartir, en lamedida de lo posible, con otros Estadoscontratantes la información sobreamenazas que tenga aplicación a losintereses de la seguridad de la aviaciónde esos Estados.

Aclaración de la redacción.Lo que puede someterse a auditoría es si el Estadoha establecido un mecanismo para dichacooperación.

2.3.5 Cada Estado contratante proporcionaráprotección y procedimientos apropiados a lainformación confidencial sobre seguridadfacilitada por otros Estados contratantes, oque pueda afectar a los intereses de seguridadde otros Estados, a fin de asegurarse de quese evite el uso inapropiado o la divulgaciónde dicha información.

2.3.6 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería cooperar con los demás Estados enel campo de la investigación y elaboraciónde nuevo equipo de seguridad que cumplamejor los objetivos de seguridad de laaviación civil.

Supresión (véase 2.4.1). El requisito de cooperación se ha incluido ahoraen la Norma 2.4.1. El número de Estados conrecursos suficientes para emprender actividades deinvestigación y desarrollo es muy limitado.

2.3.7 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería incluir en sus acuerdos bilaterales detransporte aéreo una cláusula relativa a laseguridad de la aviación.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería incluir en cada unode sus acuerdos bilaterales sobreservicios aéreos una cláusula relativa ala seguridad de la aviación, teniendo encuenta el modelo especificado por laOACI.

Debería tratarse se armonizar las cláusulas deseguridad en los acuerdos bilaterales de serviciosaéreos.

Aprobado en la reuniónA V S E C P / 1 4(habiéndose suprimidola referencia propuesta alDoc 8973).¿Deberían mencionarsetambién los acuerdosmultilaterales en estemétodo recomendado?

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AVSECP/15-WP/11C-7 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.3.8 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería poner a disposición de otros Estados,previa solicitud, una versión por escrito delas partes pertinentes de su programanacional de seguridad de la aviación civil.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería poner a disposiciónde otros Estados contratantes, previasolicitud, una versión por escrito de laspartes pertinentes de su programanacional de seguridad de la aviacióncivil.

El requisito de tal cooperación debería limitarse ala cooperación con otros Estados contratantes.

No es claro la mejoraque esta recomendaciónrepresenta respecto a laNorma 2.3.2.

2.3.9 Recomendación.— Cada Estadocontratante que decida compartirinformación procedente de los informessobre auditoría de la seguridad de laOACI, ya sea de manera unilateral o apetición de otro Estado contratante conel que haya concertado un acuerdobilateral de servicios aéreos, deberíanotificar a la OACI acerca del Estadocon el que ha compartido dichainformación. Los Estados que solicitendicha información deberían notificar ala OACI acerca de toda medida quetomen como resultado de ello.

El hecho de compartir información procedente delos informes de auditoría constituye un métodopara alentar al cumplimiento.

Inicialmente el Grupo detrabajo había propuestodos normas. El grupo deexper tos AVSECPconvino en principio enque se incluya unmétodo recomendadorelativo a la cooperacióninternacional en lac o m p a r t i c i ó n d einformación contenidaen los informes deauditoría de la OACI apetición.

2.4 Equipo, investigación y desarrollo

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.4.1 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería fomentar la investigación yelaboración de nuevo equipo de seguridadque cumpla mejor los objetivos de seguridadde la aviación civil

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería fomentar lainvestigación y elaboración de nuevoequipo de seguridad que cumpla mejorlos objetivos de seguridad de la aviacióncivil y debería cooperar al respecto conotros Estados contratantes

Simplificación de las recomendaciones, debido alámbito limitado de las actividades deinvestigación y desarrollo en los Estadoscontratantes.

Véase 2.3.6

2.4.2 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería garantizar que, en el desarrollo denuevos equipos de seguridad, se tomen encuenta los principios relativos a factoreshumanos.

Serían útiles textos deorientación dirigidos alos Estados.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-8

CAPÍTULO 3. ORGANIZACIÓN

3.1 Organización nacional y autoridad competente

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.1.1 Cada Estado contratante establecerá yaplicará un programa nacional escrito deseguridad de la aviación civil parasalvaguardar las operaciones de la aviacióncivil contra los actos de interferencia ilícita,mediante normas, métodos y procedimientosque tomen en cuenta la seguridad, regularidady eficiencia de los vuelos.

Cada Estado contratante establecerá yaplicará un programa nacional escrito deseguridad de la aviación civil parasalvaguardar las operaciones de laaviación civil frente a los actos deinterferencia ilícita, mediante sur e g l a me n t a c i ó n , p r á c t i c a s yprocedimientos.

En la norma actual se incluyen dos ideas distintas.En los NCASP no pueden tenerse en cuenta laseguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos almismo tiempo que se logran los objetivos deseguridad; por lo que es difícil someter la norma aauditoría.

Los objetivos complementarios para tener encuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de losvuelos están ya cubiertos en el Capítulo 2 (nuevaNorma 2.1.2 propuesta y Método recomendado2.2).

Enumerar los elementos básicos del Programanacional de seguridad de la aviación civil(NCASP).

Véanse 2.1.2 y 2.2.Debería tratarse lacuestión de una basejurídica suficiente parael NCASP.¿Debería mencionarse elmodelo de NCASP?

3.1.2 Cada Estado contratante designará,notificando a la OACI, la autoridadcompetente dentro de su administración queserá responsable de la preparación, ejecucióny cumplimiento del programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Deberían también especificarse las tareasasignadas a la autoridad competente (explicarel significado de “preparación, ejecución ycumplimiento del NCASP”).

¿Deberían tambiénnotificarse a la OACI lospoderes y las misionesd e l a a u t o r i d a dcompetente? (para poderv e r i f i c a r q u e l aadmin i s t rac ión deaviación puede satisfacerla función definida enesta norma).

3.1.3 Cada Estado contratante creará un organismoy elaborará y aplicará normas, métodos yprocedimientos que proporcionen laseguridad necesaria para la operación deaeronaves en condiciones normales deoperación y que tengan capacidad derespuesta rápida en caso de que aumenten lasamenazas contra la seguridad.

Suprímase (véanse 2.1.2 y 3.1.1). Redundancia con la Norma 2.1.2.La capacidad de responder a amenazas crecientesestá cubierta ahora por la Norma 2.1.2.

3.1.4 Cada Estado contratante evaluaráconstantemente el grado de amenaza para lasoperaciones de la aviación civil en suterritorio y ajustará en consecuencia losaspectos pertinentes de su programa nacionalde seguridad de la aviación civil.

Cada Estado contratante estableceráp roced imien tos pa ra eva luarconstantemente el grado de amenazas ala aviación civil en su territorio yajustará en consecuencia los aspectospertinentes de su programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Nota.— En el Manual de seguridad parala protección de la aviación civil contralos actos de interferencia ilícita figurantextos de orientación relativos a métodosde evaluación de la amenaza y gestióndel riesgo.

La palabra “las operaciones” no añade nada alvalor de la norma.Lo que puede ser objeto de auditoría son losprocedimientos establecidos por los Estados paraevaluar constantemente el nivel de la amenazabajo observación.

Criterios para evaluación de amenazas(frecuencia de sesiones de información con losservicios de inteligencia,…)¿Conjuntos de mayores medidas? (matriz).Criterios para evaluar la eficiencia del procesode enmienda del NCASP.

La nota relativa agestión del riesgo,propuesta por el Grupode t r ab a jo sob reamenazas, fue aprobadae n l a r e u n i ó nAVSECP/14.

Debería aclararse elobjetivo de las notas enlas que se menciona elmanual de seguridad.

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AVSECP/15-WP/11C-9 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.1.5 Cada Estado contratante requerirá que laautoridad competente defina y asigne tareasy coordine las actividades entre losdepartamentos, las agencias y otrasorganizaciones del Estado, los explotadoresde aeropuertos y aeronaves y otras entidadesinvolucradas o responsables de laimplantación de los diversos aspectos delprograma nacional de seguridad de laaviación civil.

3.1.6 Cada Estado contratante establecerá uncomité nacional de seguridad de la aviación oarreglos similares, para coordinar lasactividades en materia de seguridad entre losdepartamentos, agencias y otros órganos delEstado, los explotadores de aeropuertos y deaeronaves y otras entidades involucradas oresponsables de la implantación de losdiversos aspectos del programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Podrían especificarse los elementos relativos ala coordinación de las actividades de seguridado proporcionarse orientación a los Estados.

3.1.7 Cada Estado contratante exigirá a laautoridad apropiada que asegure lapreparación y puesta en práctica deprogramas de instrucción para reforzar laeficacia de su programa nacional deseguridad de la aviación civil. Estosprogramas de instrucción incluirán lacapacitación del personal de seguridad de laaviación civil en actuación humana.

Cada Estado contratante exigirá a laautoridad competente que asegure lapreparación y puesta en práctica de losprogramas de instrucción del personal detodas las entidades interesadas oresponsables de la aplicación de losdiversos aspectos del programa nacionalde seguridad de la aviación. En estosprogramas de instrucción se asegurará laeficacia del programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Explicar las entidades que deberían elaborar yaplicar los programas de instrucción.Mejora del enlace con otros Anexos.Explicación del objetivo de los programas deinstrucción.Se eliminó la referencia a la actuación humana,dado que sólo constituye uno de los aspectos quelos programas de instrucción deben abarcar. Véasela nueva Recomendación 3.1.10 relativa a lacalidad.

Deberían determinarse con claridad todas lascategorías de personal que debe someterse aprogramas de instrucción.Deberían incluirse textos de orientación sobrela instrucción según las tareas.

3.1.8 Cada Estado contratante asegurará que laautoridad competente se ocupe de que esténdisponibles los recursos e instalacionesauxiliares necesarios para los servicios deseguridad en cada aeropuerto que presteservicios a la aviación civil internacional.

Elementos a los que han de atender losEstados: equipo, personal, mantenimiento...Debería requerirse que los Estados expliquen laforma de generar recursos y de ponerlos adisposición.

.

3.1.9 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería poner a disposición de susexplotadores de aeropuertos y aeronaves queoperan en su territorio y de otras entidadesinteresadas, una versión por escrito de laspartes pertinentes de su programa nacionalde seguridad de la aviación civil.

Cada Estado contratante pondrá adisposición de sus explotadores deaeropuerto, explotadores de aeronavesque realizan operaciones en su territorioy de otras entidades interesadas, unaversión por escrito de las partespertinentes de su programa nacional deseguridad de la aviación civil y/o de lainformación o directrices pertinentes queles permitan satisfacer los requisitos delprograma nacional de seguridad de laaviación civil.

Todas las entidades a las que se encarga laaplicación de las medidas de seguridad deberíanconocer los requisitos apropiados.Se incluye la referencia a documentacióncomplementaria en lugar de las partes apropiadasdel NCASP. Se justifica elevar la recomendación a la categoríade norma puesto que el incumplimiento de estarecomendación pudiera llevar al incumplimientode varias normas. Los Estados gozan de suficienteflexibilidad para poder aplicar fácilmente lanorma.

Orientación sobre la diversidad de documentosque pudieran entregarse a las entidadesinteresadas de conformidad con sus tareas.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-10

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.1.10 Recomendación.— Cada Estadocontratante debería asegurar que losinstructores y los programas deinstrucción satisfacen las normasdefinidas por la autoridad competente.

La calificación de los instructores y lasespecificaciones relativas a programas deinstrucción por la autoridad competentegarantizarán la calidad de la instrucción.

P o d r í a t a m b i é nconsiderarse una normabasándose en la decisióndel grupo de expertos.

3.2 Operaciones aeroportuarias

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.2.1 Cada Estado contratante requerirá que cadaaeropuerto que preste servicios a la aviacióncivil internacional establezca y aplique unprograma escrito de seguridad aeroportuariaapropiado para cumplir con los requisitos delprograma nacional de seguridad de laaviación.

Cada Estado contratante requerirá quecada aeropuerto establezca y aplique unprograma escrito de seguridadaeroportuaria apropiado para cumplircon los requisitos del programa nacionalde seguridad de la aviación civil.

Uniformidad de la terminología.La aplicación de la norma figura en 2.1.3.

Elementos básicos del programa de seguridadaeroportuaria (ASP).

3.2.2 Cada Estado contratante dispondrá que, encada aeropuerto que presta servicios a laaviación civil internacional, haya unaautoridad responsable de coordinar laaplicación de controles de seguridad.

Cada Estado contratante asegurará queen cada aeropuerto que presta serviciosa la aviación civil internacional, hayauna autoridad responsable de coordinarla aplicación de controles de seguridad.

Uniformidad de la terminología.La aplicación de la norma figura en 2.1.3.

Para facilitar partes de laa u d i t o r í a e n l o saeropuertos, la autoridadcompetente debería, enel cuestionario previo ala auditoría, indicar lasa u t o r i d a d e scorrespondientes a losaeropuertos visitados.

3.2.3 Cada Estado contratante dispondrá lacreación de un comité de seguridad deaeropuerto en cada aeropuerto que presteservicios a la aviación civil internacional,para asistir a la autoridad mencionada en3.2.2 en su función de coordinación de laaplicación de controles y procedimientos deseguridad, tal como se estipule en elprograma de seguridad aeroportuaria.

Cada Estado contratante asegurará quese establece un comité de seguridad deaeropuerto en cada aeropuerto paraprestar asistencia a la autoridadmencionada en 3.2.2 en la función decoordinación de la aplicación decontroles y procedimientos de seguridad,tal como se estipule en el programa deseguridad de aeropuerto.

Uniformidad de la terminología.La aplicación de la norma figura en 2.1.3.

3.2.4 Cada Estado contratante asegurará que sepreparen planes de emergencia y se asignenrecursos para salvaguardar a la aviación civil,contra los actos de interferencia ilícita. Losplanes de contingencia deberían ser objeto deprácticas y ejercicios realizados conregularidad.

Supresión (véase 5.1.4).

5.1.4 Cada Estado contratante aseguraráque se preparen planes de emergencia yse asignen recursos para salvaguardar ala aviación civil frente a los actos deinterferencia ilícita. Los planes decontingencia deberían someterseregularmente a pruebas.

Las dos palabras “prácticas” y “ejercicios” nodenotan diferencias importantes. En el Anexo 14se mencionan las “pruebas” de los planes deemergencia y se especifica la forma de realizartales pruebas (mediante ejercicios y análisis).Esta norma corresponde mejor al Capítulo 5, enrelación con las disposiciones preventivas paragestionar la respuesta a un acto de interferenciailícita.

Tipos de las situaciones a las que debeatenderse en los planes de contingencia.Naturaleza y frecuencia de las pruebas de losplanes de contingencia.

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AVSECP/15-WP/11C-11 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.2.5 Cada Estado contratante asegurará que hayapersonal debidamente autorizado yapropiadamente capacitado, disponible paradesplazarse rápidamente a los aeropuertosque presten servicios a la aviación civilinternacional para ayudar cuando se sospecheque pueda ocurrir u ocurra un acto deinterferencia ilícita en la aviación civil.

Supresión (véase 5.1.5).

Nueva numeración como 5.1.5 sinninguna modificación.

Esta norma corresponde mejor al Capítulo 5, enrelación con las disposiciones preventivas paragestionar la respuesta a un acto de interferenciailícita.

Lista de casos de interferencia ilícita (tal comode patrullas para bombas).¿Requisitos de instrucción?

3.2.6 Cada Estado contratante asegurará que losrequisitos arquitectónicos y relacionados conla infraestructura que son necesarios para laóptima aplicación de las medidas deseguridad de la aviación civil se integran enel diseño y en la construcción de nuevasinstalaciones, así como en las reformas de lasinstalaciones existentes en los aeropuertos.

Cada Estado contratante establecerá unmecanismo de aprobación paragarantizar que los requisitos de diseñode aeropuertos, incluidos los requisitosarquitectónicos y los relacionados con lainfraestructura que son necesarios parala aplicación de las medidas deseguridad del programa nacional deseguridad de la aviación civil, seintegran en el diseño y la construcciónde nuevas instalaciones, así como en lasreformas de las instalaciones existentesen los aeropuertos.

Aclaración de la redacción.Una “óptima” aplicación no puede ser objeto deauditoría. Debe concentrarse la atención en elmecanismo.

Los requisitos de diseño no deberían aplicarsemeramente a la arquitectura y a la infraestructurasino en sentido más amplio al diseño delaeropuerto. Esto facilita el enlace con el Anexo14.

Se requieren textos de orientación para integrarla seguridad en el diseño de aeropuertos.

3.3 Explotadores de aeronaves

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.3.1 Cada Estado contratante exigirá que losexplotadores que proporcionen serviciosdesde dicho Estado establezcan y apliquen unprograma de seguridad escrito paraexplotadores que sea apropiado para cumplircon los requisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil de ese Estado.

Cada Estado contratante exigirá que losexplotadores de aeronaves comercialesque proporcionan servicios desde elEstado en cuestión establezcan yapliquen un programa de seguridadescrito para explotadores que seaapropiado para cumplir con losrequisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil de eseEstado.

3.3.2 NUEVOCada Estado contratante asegurará quelos explotadores de aviación general,incluyendo los explotadores de aviaciónpara empresas, que utilizan a partir delEstado en cuestión aeronaves con unamasa máxima de despegue superior a5700 kg, establezcan y apliquen unprograma de seguridad escrito paraexplotadores y notifiquen a la autoridadcompetente de su aplicación.

Uniformidad de la terminología.No se necesita un programa de seguridad paraexplotadores no comerciales (salvo en los casosmencionados en las nuevas Normas 3.3.2 y 3.3.3propuestas).

Propuesta del IBAC e IAOPA aceptada en lareunión AVSECP/14.Esta norma no exige la aprobación de losprogramas sino sólo la notificación a la autoridadcompetente.

Propuesta del IBAC e IAOPA aceptada en lareunión AVSECP/14.Los programas para explotadores de trabajosaéreos corresponderán a la operación.

El modelo de la OACI podría proporcionarorientación al respecto.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-12

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.3.3 NUEVOCada Estado contratante asegurará quelos explotadores de trabajos aéreos queefectúan operaciones a partir del Estadoen cuestión establezcan y apliquen unprograma de seguridad escrito paraexplotadores que permita satisfacer losrequisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil de dichoEstado. El programa contendrácaracterísticas operacionales quecorrespondan al tipo de operaciones quese lleven a cabo.

3.3.2 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería tener presente el modelo de la OACI,como fundamento de los programas deseguridad de los explotadores.

3.3.3 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería exigir a los explotadores que prestenservicio desde ese Estado y que participen enla compartición de códigos u otros acuerdosde colaboración con otros explotadoresinternacionales, que notifiquen a laautoridad competente del carácter de estosacuerdos, incluyendo la identidad de losotros explotadores.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería exigir a susexplotadores comerciales que participenen la compartición de códigos u otrosacuerdos de colaboración con otrosexplotadores internacionales, quenotifiquen a la autoridad competente elcarácter de estos acuerdos, incluyendola identidad de los otros explotadores, afin de que la autoridad competentepueda informar a las autoridades deevaluación del riesgo y consultar con laotra autoridad competente.

No se especifica el objetivo de este métodorecomendado ni las medidas que se exigen delEstado.Convendría aclarar el objetivo.Se limita a los explotadores comerciales.

3.4 Control de calidad

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.4.1 Cada Estado contratante asegurará que laspersonas que aplican los controles deseguridad han sido objeto de verificacionesde antecedentes y procedimientos deselección

Criterios para la índole y repetición deverificaciones de antecedentes.Criterios de selección

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AVSECP/15-WP/11C-13 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.4.2 Cada Estado contratante asegurará que laspersonas que aplican los controles deseguridad hayan recibido instrucciónapropiada y posean todas las competenciasnecesarias para desempeñar sus funciones yque se mantengan registros apropiados. Seestablecerán normas apropiadas de actuacióny se introducirán evaluaciones iniciales yperiódicas para mantener dichas normas.

Cada Estado contratante asegurará quelas personas que aplican los controles deseguridad han recibido instrucciónadecuada de conformidad con losrequisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil y poseentodas las competencias necesarias paradesempeñar sus funciones y que semantienen registros apropiados. Seestablecerán normas apropiadas deactuación y se introducirán evaluacionesiniciales y periódicas para mantenerdichas normas.

Enlace con el NCASP. Criterios de instrucción.Definición de normas de actuación.

3.4.3 Cada Estado contratante asegurará que laspersonas que llevan a cabo las operaciones deinspección hayan sido objeto de certificaciónde conformidad con los requisitos delprograma nacional de seguridad de laaviación civil.

Cada Estado contratante asegurará quelas personas que llevan a cabo lasoperaciones de inspección hayan sidoobjeto de certificación de conformidadcon los requisitos del programa nacionalde seguridad de la aviación civil a fin degarantizar que las normas de actuaciónse logran de forma uniforme y fiable.

Explicación del objetivo de la certificación. Criterios para la certificación de inspectores. ¿Debería el personal queimparte la instrucciónestar certificado tambiénpara asegurar la calidadde esa instrucción?Véase 3.1.10.

3.4.4 Cada Estado contratante exigirá que laautoridad competente asegure la elaboración,aplicación y actualización de un programanacional de control de calidad de la seguridadde la aviación civil para garantizar la eficaciade su programa nacional de seguridad de laaviación civil.

Contenido del programa nacional de control decalidad.

3.4.5 Cada Estado contratante dispondrá que serealicen evaluaciones para determinar lasnecesidades en materia de seguridad,inspecciones de la forma en que se aplican loscontroles de seguridad y pruebas de estosúltimos para determinar su eficacia.

Cada Estado contratante asegurará que laaplicación de su programa nacional deseguridad de la aviación civil estásometido a una verificación de sucumplimiento en cada aeropuerto quepreste servicios a la aviación civilinternacional. En dicha verificación sedeterminarán las necesidades en materiade seguridad, se establecerá laimplantación efectiva de medidas deseguridad y se evaluará la eficacia deestas últimas.

Aplicación de modo regular.Aclaración del objetivo de la verificación delcumplimiento (la aplicación del NCASP).Se enuncian los objetivos más bien que losmedios.

Aclaración de las definiciones de evaluaciones,inspecciones y pruebas.

3.4.6 Cada Estado contratante al que afecte un actode interferencia ilícita exigirá a la autoridadadecuada que evalúe de nuevo los controlesy procedimientos de seguridad a raíz de unacto de interferencia ilícita y que adopte lasmedidas necesarias para subsanar los puntosdébiles, con objeto de evitar la repetición delos hechos. Estas medidas se notificarán ala OACI.

Cada Estado contratante al que afecte unacto de interferencia ilícita exigirá a laautoridad apropiada que evalúe de nuevolos controles y procedimientos deseguridad a raíz de un acto deinterferencia ilícita y que adopte lasmedidas necesarias para subsanar lospuntos débiles, con objeto de evitar larepetición de los hechos.

No está claro el objetivo de la notificación a laOACI. (¿Qué hará la OACI con la informaciónobtenida?)La notificación a la OACI figura en 5.3.1(incluyendo toda información pertinente relativaa la seguridad).En 3.4.6 figura el control de calidad para elEstado.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-14

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

Cada Estado contratante que haya sidoobjeto de una auditoría de la seguridadde la OACI, aplicará, en la medida de loposible, todas las medidas correctivasnecesarias respecto a las deficienciasobservadas.

Esta norma tiene por objeto fomentar elcumplimiento. Su introducción en el Anexo 17permitirá que, en el futuro, la OACI puedaverificar el progreso logrado posteriormente a laauditoría precedente del Estado en cuestión.

Se apoyó en la reuniónAVSECP/14.Este requisito deberíafigurar en el memorandode acuerdo entre laOACI y el Estado objetode auditoría.

3.4.7 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería exigir que la eficacia de cada uno delos controles de seguridad de la aviación seaevaluada considerando su función en laactuación general de los sistemas deseguridad de la aviación.

Supresión. Este método recomendado debe aclararse.El objetivo de seguridad ya figura en 3.4.5. No semejora nada.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería establecer unsistema de notificación de deficienciasen materia de seguridad para contribuira la aplicación efectiva del programanacional de seguridad de la aviacióncivil.

La producción y el análisis de la información quese reciba relativa a deficiencias contribuirá aaumentar el nivel de seguridad.En la Enmienda 10 se aplicó nuevo énfasis alcontrol de calidad.

Debe examinarse laconfidencialidad delsistema de notificaciónde deficiencias enmateria de seguridad.

CAPÍTULO 4. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD

4.1 Objetivos

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara evitar que se introduzcan, por cualquiermedio, a bordo de las aeronaves al servicio dela aviación civil internacional, armas,explosivos u otros artefactos peligrosos quepuedan utilizarse para cometer actos deinterferencia ilícita y cuyo transporte otenencia no estén autorizados.

Cada Estado contratante adoptarámedidas para evitar que se introduzcan,por cualquier medio, a bordo de lasaeronaves, armas, explosivos u otrosartefactos peligrosos que puedanutilizarse para cometer actos deinterferencia ilícita y cuyo transporte otenencia no estén autorizados.

Véase 2.1.3 en que ya figura la aplicación. Esta norma proporcionael principio necesariopara aplicar medidasp r e v e n t i v a s ,especialmente en el casod e v u e l o s n ocomerciales.

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AVSECP/15-WP/11C-15 Apéndice C

4.2 Medidas relativas al control del acceso

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.2.0 Cada Estado contratante asegurará quelos operadores de aeronaves aplicancontroles de seguridad apropiados paraevitar el robo y el uso indebido de susaeronaves cuando no estén en zonas deseguridad restringida.

Se trata de una medida básica de sumaimportancia que se relaciona particularmente conlas operaciones no comerciales.

4.2.1 Cada Estado contratante asegurará que selleven a cabo las verificaciones de seguridadde las aeronaves que originan el vuelo y estánasignadas a servicios internacionales.

Cada Estado contratante asegurará quese lleven a cabo las verificaciones deseguridad de las aeronaves que originanel vuelo que se utilicen para operacionesde transporte aéreo comercial, así comobúsquedas en las mismas basándose enla evaluación de riesgos local.

Véase 2.1.3 en que ya figura la aplicación.Diferencias de aplicación (verificaciones ybúsquedas) e indicación de las condiciones en quese necesitan las búsquedas.Relación con el Anexo 6.Medida limitada a vuelos comerciales.

Criterios para verificaciones y búsquedas.

4.2.2 Cada Estado contratante exigirá que seadopten medidas con respecto a los vuelosque sean objeto de una mayor amenaza, paraasegurarse de que los pasajeros quedesembarcan no dejen objetos a bordo de laaeronave en las escalas de tránsito realizadasen sus aeropuertos.

OPCIÓN 14.2.2 Cada Estado contratante aseguraráque se han adoptado medidas respecto alos vuelos comerciales que sean objetode una mayor amenaza, para garantizarque los pasajeros que desembarcan nodejen objetos a bordo de la aeronave enlas escalas de tránsito realizadas en susaeropuertos.

OPCIÓN 24.2.2 Cada Estado contratante aseguraráque se han adoptado medidas paragarantizar que los pasajeros de vueloscomerciales que desembarcan no dejenobjetos a bordo de la aeronave en lasescalas de tránsito realizadas en susaeropuertos.

OPCIÓN 1Uniformidad de redacción.Medida limitada a vuelos comerciales.

OPCIÓN 2El ámbito de la medida se amplía a todos losvuelos comerciales en tránsito y no solamente alos que son objeto de una mayor amenaza.El Anexo 17 atiende a medidas que hayan deaplicarse en una situación básica de amenazas.Si deja de aplicarse esta medida a todos los vueloscomerciales en tránsito podría socavarse elobjetivo de otras normas.

El grupo de trabajo(salvo un participante),cons idera que l aOPCIÓN 2 es preferible.

Esta norma deberíat r a s l a d a r s e a l asección 4.3 (pasajeros yequipaje de mano).

4.2.3 Cada Estado contratante exigirá de susexplotadores que adopten medidas adecuadaspara asegurar que durante el vuelo se eviteque personas no autorizadas ingresen alcompartimiento de la tripulación de vuelo.

Cada Estado contratante exigirá de susexplotadores que adopten medidasapropiadas para asegurar que durante elvuelo se evite que personas noautorizadas ingresen al compartimientode la tripulación de vuelo.

Aclaración de la redacción:adecuadas (suficientes – bastan para lograr elobjetivo) por comparación a apropiadas(acomodadas – convenientes para ese objetivo).La palabra “apropiadas” es preferible.

El objetivo de laseguridad podría ser másgenérico a fin de que seaplique también aaeronaves que no tenganun compartimiento de latripulación de vueloseparado (p. ej., “… seevite que tomen elmando de la aeronave”).Lo relativo al diseñotécnico y a las medidasr e g lamen t a r i a s s eenumera en otrosanexos.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-16

4.3 Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.3.1 Cada Estado contratante establecerá medidaspara garantizar que se inspeccione a lospasajeros de origen y su equipaje de manoantes de que se embarquen en una aeronaveque realiza operaciones de aviación civilinternacional.

Cada Estado contratante establecerámedidas para garantizar que seinspeccione a los pasajeros de origen devuelos comerciales y su equipaje demano antes de que se embarquen en unaaeronave.

Véase 2.1.3 donde ya se atiende a la aplicación.Medida limitada a vuelos comerciales.

Norma para pasajeros deorigen.

4.3.2 Cada Estado contratante se asegurará de quelos pasajeros que se transborden a otro vueloo estén en tránsito, así como sus equipajes demano, se sometan a controles de seguridadadecuados para evitar que se introduzcanartículos no autorizados a bordo de unaaeronave destinada a operaciones de laaviación civil internacional.

NUEVA REDACCIÓN PARA TODOSLOS SARPS DE LA SECCIÓN 4.3

Cada Estado contratante asegurará quelos pasajeros de vuelos comerciales quese transborden a otro vuelo y su equipajede mano se inspeccionen antes de que seembarquen en una aeronave, a menosque haya establecido un procedimiento yaplique continuamente procedimientos,en colaboración con el otro Estadocontratante cuando corresponda, paragarantizar que dichos pasajeros y suequipaje de mano hayan sido objeto deinspección en el punto de origen y sehayan posteriormente protegido contra lainterferencia no autorizada.

Separación de la norma para pasajeros que setransborden a otro vuelo de la norma parapasajeros en tránsito, para reflejar la diversidad demedidas aplicadas y tratar más a fondo loscontroles de seguridad que han de aplicarse a losprimeros.Medida limitada a vuelos comerciales.

Las medidas relativas a los pasajeros en tránsitofiguran ahora en la nueva Norma 4.3.4 propuesta.

Aclaración de los controles de seguridad para lospasajeros que se transborden a otro vuelo.Facilitación de la seguridad en una sola etapa,incluyendo elementos de control de calidad parasu aplicación.

Norma para pasajerosque se transbordan a otrovuelo.

4.3.3 Cada Estado contratante se asegurará de queno exista posibilidad que los pasajerossometidos a control de seguridad se mezcleno entren en contacto con otras personas queno hayan sido sometidas a dicho control, unavez franqueados los puestos de control de losaeropuertos que presten servicios a laaviación civil internacional. Si se produce esamezcla o contacto, se inspeccionaránuevamente a los pasajeros en cuestión y suequipaje de mano, antes de embarcar en laaeronave.

Cada Estado contratante asegurará quelos pasajeros y su equipaje de mano quehayan sido objeto de inspección seprotejan contra la interferencia noautorizada desde el punto de inspeccióno su llegada hasta que embarquen en suaeronave.

En la norma figuran ahora el objetivo y no losmedios.El objetivo consiste en proteger a los pasajeros yel equipaje de mano inspeccionados contra lainterferencia no autorizada. La separación y lanueva inspección en caso de mezcla constituyenuna consecuencia.

Orientación sobre protección contrainterferencia no autorizada (separación física obasada en procedimientos…).

N o r m a p a r a l aprotección de todos lospasajeros objeto deinspección.

4.3.4 Cada Estado contratante asegurará quelos pasajeros en tránsito de los vueloscomerciales y su equipaje de mano sesometen a controles de seguridadapropiados para:a) evitar la interferencia no

autorizada por dichos pasajeros; yb) proteger a dichos pasajeros y su

equipaje de mano contra lainterferencia no autorizada.

Nueva norma específica para pasajeros en tránsito(la Norma 4.3.2 de la Enmienda 10 se subdivideen dos).Se aclara el objetivo de la norma.Se han mantenido los “controles de seguridad”debido a la diversidad de situaciones de tránsito.Medida limitada a vuelos comerciales.

Orientación sobre la manera de ocuparse de lospasajeros en tránsito y de los correspondientescontroles de seguridad.

Norma para pasajeros entránsito.

4.4 Medidas relativas al equipaje de bodega

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AVSECP/15-WP/11C-17 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.4.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que el equipaje de bodega sesomete a controles de seguridad apropiadosantes de embarcarlo a bordo de una aeronaveque realiza operaciones de aviación civilinternacional.

NUEVA REDACCIÓN PARA TODOSLOS SARPS DE LA SECCIÓN 4.4

4.4.1 Cada Estado contratante adoptarámedidas para asegurar que el equipaje debodega de origen se inspecciona antes deembarcarlo a bordo de una aeronave querealiza operaciones de aviación civilinternacional.

Véase 2.1.3 donde ya se atiende a la aplicación.Esta propuesta se basa en la suposición de que lafecha de aplicación de la Enmienda 11 no seráanterior a enero de 2006: se aclaran los controlesde seguridad en los SARPS del presente párrafo.Medida limitada a vuelos comerciales.

Norma sobre inspeccióndel equipaje de bodegade origen.

4.4.2 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que el equipaje de bodega quehaya de transportarse en vuelos de pasajerosse protege contra interferencias noautorizadas desde el punto de presentación,tanto si es en el aeropuerto como en otrolugar, hasta que se carga a bordo de laaeronave.

Cada Estado contratante asegurará que elequipaje de bodega se protege contrainterferencias no autorizadas desde elpunto en el que se ha facturado,inspeccionado o recibido, de los trespuntos el primero, hasta que se carga abordo de la aeronave utilizada paraoperaciones de transporte aéreocomercial.

Uniformidad con 4.4.1: la mención de vuelos depasajeros no es pertinente.La palabra “recibido” permite tener en cuenta laprotección del equipaje de bodega en los casos detransbordo a otro vuelo.Medida limitada a vuelos comerciales.

Orientación sobre los diversos elementos deprotección.Orientación relativa a la protección delequipaje facturado fuera del aeropuerto.

N o r m a p a r a l aprotección del equipajede bodega contrai n t e r f e r e n c i a s n oautorizadas.

4.4.3 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los explotadores queproporcionen servicios desde dicho Estado notransporten el equipaje de pasajeros que noestén a bordo de la aeronave, salvo que eseequipaje se someta a controles de seguridadapropiados que podrían incluir la inspección.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores comerciales notransportan el equipaje de pasajeros queno estén a bordo de la aeronave, salvoque ese equipaje haya sido identificadocomo no acompañado y sometido acontroles de seguridad adicionales.

Necesidad de asegurar que se ha identificado elequipaje no acompañado.

Las medidas de seguridad que deben aplicarseconstituyen medidas adicionales dado que elequipaje de bodega es objeto de inspección(4.4.1).Medida limitada a vuelos comerciales.

Identificación de “controles de seguridadadicionales” (verificaciones de origen,inspección adicional…)

Debe aclararse elobjetivo de los controlesde seguridad por aplicaral equipaje de lospasajeros que no estén abordo de la aeronave.

4.4.4 Cada Estado contratante exigirá elestablecimiento de zonas de almacenamientoseguras en los aeropuertos que prestanservicios a la aviación civil internacional,donde pueda guardarse el equipaje extraviadohasta que se reexpida, sea reclamado o sedisponga del mismo conforme a la legislaciónlocal.

Supresión. No está claro el objetivo de seguridad adicional dela presente norma: el equipaje de bodega de origenes objeto de inspección (nueva Norma 4.4.1); elequipaje de bodega está protegido contrainterferencia no autorizada (4.4.2); el equipaje debodega no acompañado se somete a controles deseguridad adicionales; la amenaza relacionada conel equipaje no identificado es objeto del Métodorecomendado 4.4.10.

. ¿Qué riesgo para laseguridad se relacionac o n e l e q u i p a j eextraviado?

4.4.5 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los envíos presentadoscomo equipaje por servicios de mensajeríapara su transporte en aeronaves de pasajerosque realicen operaciones de aviación civilinternacional se someten a controles deseguridad apropiados.

Cada Estado contratante establecerámedidas para asegurar que seinspeccionan los envíos presentadoscomo equipaje de bodega por serviciosde mensajerías.

Si la persona no se embarca en ese vuelo, no severifican los envíos como equipaje de cabina sinocomo carga.Por consiguiente esto puede solamente aplicarse alos vuelos de pasajeros.Véase también 2.1.3 donde ya se atiende a laaplicación (supresión de “operaciones de aviacióncivil internacional”).

Definición de servicios de mensajería paraasegurar la comprensión adecuada de losprocedimientos por observar.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-18

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.4.6 Cada Estado contratante asegurará que latransferencia del equipaje de bodega sesometa a controles de seguridad adecuados afin de impedir que se introduzcan artículos noautorizados a bordo de las aeronaves querealicen operaciones de aviación civilinternacional.

OPCIÓN 1Cada Estado contratante asegurará que elequipaje de bodega de transferencia sesometa a controles de seguridadapropiados a fin de impedir que seintroduzcan artículos no autorizados abordo de las aeronaves que realicenoperaciones de transporte aéreocomercial.

OPCIÓN 2Cada Estado contratante asegurará que elequipaje de bodega de transferencia esobjeto de inspección antes de cargarseen una aeronave que realiza operacionesde transporte aéreo comercial, a menosque haya establecido un procedimiento yaplique procedimientos permanentes encolaboración con el otro Estadocontratante cuando corresponda paraasegurar que dicho equipaje de bodegahaya sido objeto de inspección en elpunto de origen y se haya protegidoposteriormente contra la interferencia noautorizada.

Véase 2.1.3 donde ya se atiende a la aplicación.Medida limitada a vuelos comerciales.

En la Opción 1 no se especifican los “controles deseguridad apropiados” que han de aplicarseademás de la protección.

La Opción 2 permite la seguridad en una etapa,incluyendo elementos de control de calidad parasu aplicación.

Alcance de los controles de seguridad, es decirinspección y protección.

4.4.7 Cada Estado contratante establecerá medidaspara asegurar que los explotadores deaeronaves que proporcionen servicios depasajeros desde dicho Estado transportenúnicamente el equipaje de bodega cuyotransporte haya sido autorizado deconformidad con los requisitos prescritos enel programa nacional de seguridad de laaviación civil.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores de aeronavestransporten únicamente el equipaje debodega cuyo transporte haya sidoautorizado de conformidad con losrequisitos prescritos en el programanacional de seguridad de la aviacióncivil.

Aclaración de la redacción.Aplicación.

Criterios para autorización.

4.4.8 A partir del 1 de enero de 2006, cada Estadocontratante adoptará medidas para asegurarque el equipaje de bodega de origen,destinado a ser transportado en la bodega deuna aeronave que realiza operaciones deaviación civil internacional se somete ainspección antes de cargarlo a bordo de laaeronave.

Supresión. Ahora este aspecto figura en 4.4.1.La propuesta se basa en la suposición de que lafecha de aplicación de la Enmienda 11 no seráanterior a enero de 2006.

4.4.9 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería adoptar medidas para asegurar queel equipaje de bodega de origen, destinado aser transportado en la bodega deuna aeronave que realiza operaciones deaviación civil internacional, se somete ainspección antes de cargarlo a bordo de laaeronave.

Supresión. La propuesta se basa en la suposición de que lafecha de aplicación de la Enmienda 11 no seráanterior a enero de 2006.

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AVSECP/15-WP/11C-19 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.4. 10 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería adoptar las medidas necesarias paraasegurar que el equipaje no identificadoquede en depósito en una zona protegida yaislada hasta el momento en que se verifiqueque no contiene ningún explosivo ni otrosartefactos peligrosos.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería establecerprocedimientos para tratar el equipajeno identificado de conformidad con laevaluación de riesgos local.

Permite adoptar medidas adecuadas y flexibles ala luz del riesgo y la protección del personal y elpúblico.Refleja los procedimientos vigentes.

Debería explicarse elobjetivo de la norma,supuestamente parasupervisar el riesgorelacionado con dichoequipaje.

4.5 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.5.1 Cada Estado contratante asegurará que en losaeropuertos que presten servicios a laaviación civil internacional se aplicanmedidas para custodiar la carga, equipaje,correo, suministros y piezas de repuesto quesean trasladados al aeropuerto para sertransportados en aeronaves, a fin de protegera las mismas contra actos de interferenciailícita.

Cada Estado contratante asegurará queen los aeropuertos que presten serviciosa la aviación civil internacional seaplican medidas para custodiar la carga,correo, suministros y piezas de repuestodel explotador que sean trasladados en elaeropuerto y destinados a sertransportados en una aeronave, a fin deproteger a las mismas contra actos deinterferencia ilícita.

Ya se cubren en los párrafos 4.3 y 4.4 las medidasaplicables al equipaje (de mano y de bodega).

4.5.2 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que se someten a controles deseguridad apropiados la carga, lasencomiendas de mensajerías y por expreso yel correo que hayan de transportarse envuelos de pasajeros.

Supresión (véase 4.5.3).

4.5.3 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los explotadores no aceptanenvíos de carga, encomiendas de mensajeríaso por expreso ni correo para su transporte envuelos de pasajeros, a menos que un agenteacreditado responda de la seguridad de dichosenvíos o que tales envíos se sometan a otroscontroles de seguridad para cumplir con losrequisitos de 4.5.2.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores no aceptan carga,encomiendas de mensajería o porexpreso ni correo para su transporte envuelos comerciales de pasajeros, amenos que un agente acreditadoresponda de la seguridad de dichosenvíos o que tales envíos se sometan acontroles de seguridad apropiados.

Se han combinado 4.5.2 y 4.5.3 para aclaración.Medida limitada a vuelos comerciales.

4.5.4 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que el aprovisionamiento de abordo y los suministros y piezas de repuestoque deban ser transportados en vuelos depasajeros se sometan a controles de seguridadapropiados.

Cada Estado contratante asegurará que elaprovisionamiento de a bordo, lossuministros y las piezas de repuesto delexplotador comercial que deban sertransportados en vuelos de pasajeros sesometan a controles de seguridadapropiados.

Aclaración de la redacción.Medida limitada a vuelos comerciales.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-20

4.6 Medidas relativas a categorías especiales de pasajeros

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.6.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los explotadores y pilotosal mando de aeronaves estén informados enlos casos en que viajen pasajeros bajocoacción, por haber sido sometidos aprocedimientos judiciales o administrativos,a fin de que puedan aplicarse los controles deseguridad apropiados.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores y pilotos al mando deaeronaves están informados en los casosen que viajen pasajeros bajo coacción,por haber sido sometidos ap r o c e d i mi e n t o s j u d i c i a l e s oadministrativos, a fin de que puedanaplicarse los controles de seguridadapropiados.

Uniformidad de redacción. El motivo del viaje y la posibilidad de riesgoque representan dichos pasajeros deberíanotificarse al explotador y al piloto al mandopara que puedan tomarse medidas apropiadas.

Podrían refundirse 4.6.1y 4.6.3.

4.6.2 Cada Estado contratante asegurará que elpiloto al mando sea notificado sobre elnúmero de personas armadas y elemplazamiento de sus asientos.

4.6.3 Cada Estado contratante exigirá a losexplotadores que proporcionan serviciosdesde dicho Estado, que incluyan en susprogramas de seguridad medidas yprocedimientos para mantener la seguridad abordo de sus aeronaves en las que viajen pasajeros bajo coacción, por haber sidosometidos a procedimientos judiciales oadministrativos.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores que proporcionanservicios desde dicho Estado, incluyanen sus programas de seguridad medidasy procedimientos para garantizar laseguridad a bordo de sus aeronaves enlas que viajen pasajeros bajo coacción,por haber sido sometidos ap r o c e d i mi e n t o s j u d i c i a l e s oadministrativos.

Uniformidad de redacción. Podrían refundirse 4.6.1y 4.6.3.

4.6.4 Cada Estado contratante asegurará que para latenencia de armas a bordo de las aeronavespor los agentes del mantenimiento del ordenpúblico u otras personas autorizadas,actuando en cumplimiento de su deber, seexige autorización especial de conformidadcon la legislación de los Estados interesados.

4.6.5 Cada Estado contratante considerará lassolicitudes formuladas por cualquier otroEstado para permitir que personal armadopueda viajar a bordo de aeronaves de losexplotadores del Estado solicitante. Este tipode viaje sólo se permitirá después de queambos Estados hayan llegado a un mutuoacuerdo.

4.6.6 Cada Estado contratante se asegurará de queel transporte de armas en otros casos estépermitido solamente cuando una personaautorizada y debidamente calificada hayadeterminado que no están cargadas, en sucaso, y aun así, solamente si se colocan en unlugar inaccesible a cualquier persona duranteel tiempo de vuelo.

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AVSECP/15-WP/11C-21 Apéndice C

CAPÍTULO 5. MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

5.1 Prevención

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.1.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara salvaguardar a las aeronaves cuandoexistan sospechas justificadas de que puedanser objeto de un acto de interferencia ilícitamientras estén en tierra y para notificar a lasautoridades aeroportuarias, lo antes posible,la llegada de dichas aeronaves.

Cada Estado contratante adoptarámedidas, cuando exista informaciónfiable de que una aeronave pueda serobjeto de un acto de interferencia ilícita,para protegerla si aún está en tierra ynotificar su llegada a las autoridadesaeroportuarias competentes, lo antesposible, así como a los servicios detránsito aéreo si ya ha salido.

Las medidas adoptadas por el Estado se basan enla información recibida. Las “sospechas” puedeninterpretarse erróneamente.Aclaración de la redacción basándose en lasuposición siguiente: se necesita notificaciónprevia únicamente si la aeronave está en el aire.Deben notificarse no sólo las autoridadesaeroportuarias sino también los servicios detránsito aéreo.

Tal vez sea necesarioaclarar el objetivo de lapresente norma.¿La notificación previase aplica únicamente alas aeronaves en tierra otambién a las que esténen el aire?

5.1.2 Cada Estado contratante estableceráprocedimientos, entre los que estécomprendida la notificación al explotador,para inspeccionar las aeronaves, cuandoexistan sospechas justificadas de que puedanser objeto de actos de interferencia ilícita, enbusca de armas ocultas, explosivos u otrosartefactos peligrosos.

Cada Estado contratante asegurará,cuando exista información fiable de queuna aeronave pueda ser objeto de un actode interferencia ilícita, que se efectúe enla aeronave una búsqueda de armasocultas, explosivos u otros artefactospe l ig rosos . Se proporc ionaránotificación previa de la búsqueda alexplotador interesado.

Uniformidad de redacción con 4.2.1 (búsqueda dela aeronave).Las medidas adoptadas por el Estado se basan enla información recibida. Las “sospechas” puedeninterpretarse erróneamente.Se utiliza “asegurará” para el control de calidad.La notificación previa al explotador es necesaria.

Para armonizar la aplicación, sería útil una listade verificación y procedimientos para lasbúsquedas de las aeronaves para fines deseguridad.

Esa norma sólo puedeaplicarse a aeronaves ent i e r r a . P u e d e ncombinarse de otromodo las Normas 5.1.1 y5 .1 .2 (5 .1 .1 paramedidas preventivascuando las aeronavesestén en tierra y 5.1.2cuando estén en el aire).

5.1.3 Cada Estado contratante asegurará que seadopten disposiciones para investigar yeliminar, si es necesario, los objetos que sesospeche sean artefactos de sabotaje o querepresenten riesgos en los aeropuertos quepresten servicios a la aviación civilinternacional.

Cada Estado contratante asegurará quese adopten disposiciones para investigar,volver inofensivos o eliminar, si esnecesario, los objetos que se sospechesean artefactos de sabotaje o querepresenten riesgos en los aeropuertosque presten servicios a la aviación civilinternacional.

Los dispositivos sospechosos pueden volverseinofensivos sin que sea necesaria su destrucción.Nueva modificación de la redacción.

Propuesta del ACI en lareunión AVSECP/14,aprobada por el grupo deexpertos.

5.1.4 Cada Estado contratante asegurará quese preparen planes de contingencia y seasignen recursos para salvaguardar a laaviación civil contra los actos deinterferencia ilícita. Los planes decontingencia deberían someterseregularmente a pruebas.

Se ha dado traslado de la Norma 3.2.4(véase 3.2.4).

Tipos de situaciones a las que deberíaatenderse en los planes de contingencia.Naturaleza y frecuencia de las pruebas de losplanes de contingencia.

Propuesta aprobada en lareunión AVSECP/14.

5.1.5 Cada Estado contratante asegurará quehaya personal debidamente autorizado yapropiadamente capacitado, disponiblepara desplazarse rápidamente a losaeropuertos que presten servicios a laaviación civil internacional para ayudarcuando se sospeche que pueda ocurrir uocurra un caso de interferencia ilícita enla aviación civil.

Se ha dado traslado de la Norma 3.2.5(véase 3.2.5).

Lista de casos de interferencia ilícita. Entidadesque deberían estar disponibles para eldespliegue (tales como patrulla de bombas)¿Requisitos de instrucción?

Propuesta aprobada en lareunión AVSECP/14.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-22

5.2 Respuesta

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.2.1 Cada Estado contratante adoptará medidasapropiadas para garantizar la seguridad de lospasajeros y tripulantes de una aeronaveobjeto de un acto de interferencia ilícita, hastaque puedan continuar su viaje.

Se necesita mayoraclaración de la presentenorma. Se supone que laaeronave está en tierra,pero tal vez no lo esté.¿Qué aplicación tendríaesta norma si laaeronave está en el aire?

5.2.2 Cada Estado contratante encargado de prestarservicios de tránsito aéreo a una aeronave quesea objeto de un acto de interferencia ilícitarecabará toda la información pertinenterelativa al vuelo de dicha aeronave y latransmitirá a todos los demás Estadosresponsables de las dependencias de tránsitoaéreo interesadas, incluso a las del aeropuertode destino conocido o supuesto, de modo quese tomen las medidas apropiadas y oportunasen ruta y en los puntos de destino probableso posibles de la aeronave.

Cada Estado contratante encargado deprestar servicios de tránsito aéreo a unaaeronave que sea objeto de un acto deinterferencia ilícita recabará toda lainformación pertinente relativa al vuelode dicha aeronave y la transmitirá atodos los demás Estados responsables delas dependencias de tránsito aéreointeresadas. Dichas dependenciascomprenden las del aeropuerto deldestino conocido o supuesto y las de lasáreas de control adyacentes, de modoque se tomen medidas apropiadas yoportunas en ruta y los puntos de destinoconocidos, probables o posibles de laaeronave.

Se han añadido las áreas de control adyacentespor motivos operacionales.Dos oraciones.

5.2.3 Cada Estado contratante proporcionaráasistencia a una aeronave que sea objeto deun acto de apoderamiento ilícito, tal comoayudas para la navegación, servicios detránsito aéreo y permiso para aterrizar, en lamedida en que lo exijan las circunstancias.

524 Cada Estado contratante adoptará las medidasque considere factibles para asegurar que laaeronave sometida a un acto deapoderamiento ilícito que haya aterrizado ensu territorio se retenga en tierra, a menos quesu partida esté justificada por la necesidadimperiosa de proteger vidas humanas. Sinembargo, es necesario que estas medidastengan presente el grave peligro quesupondría continuar el vuelo. Los Estadostambién reconocerán la importancia de lasconsultas, cuando sean posibles, entre elEstado donde haya aterrizado la aeronave y elEstado del explotador de dicha aeronave, y dela notificación del Estado donde hayaaterrizado la aeronave a los Estados dedestino supuesto o declarado.

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AVSECP/15-WP/11C-23 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.2.5 Cada Estado contratante en cuyo territoriohaya aterrizado una aeronave objeto de unacto de interferencia ilícita notificará dichoaterrizaje por el medio más rápido al Estadode matrícula y al Estado del explotador ynotificará igualmente por el medio másrápido toda otra información pertinente deque disponga a:a) ambos Estados mencionados;b) cada Estado cuyos ciudadanos hayan

muerto o sufrido lesiones;c) cada Estado cuyos ciudadanos hayan

sido tomados como rehenes;d) cada Estado contratante de cuyos

ciudadanos se tenga noticia que seencuentran en la aeronave; y

e) la Organización de Aviación CivilInternacional

5.2.6 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería asegurar que la información recibidacomo consecuencia de las medidas tomadasde conformidad con 5.2.2 se distribuyalocalmente a las dependencias de losservicios de tránsito aéreo interesadas, a lasadministraciones aeroportuarias apropiadas,al explotador y a otras entidades pertinentes,tan pronto como sea posible.

5.2.7 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería cooperar con otros Estados a fin deproporcionar una respuesta común enrelación con un acto de interferencia ilícita.Al tomar medidas en su territorio paraliberar a pasajeros y miembros de latripulación de una aeronave objeto de unacto de interferencia ilícita, cada Estadocontratante debería utilizar, segúncorresponda, la experiencia y capacidad delEstado del explotador, del Estado delfabricante y del Estado de matrícula de dichaaeronave.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería cooperar con otrosEstados contratantes a fin deproporcionar una respuesta común enrelación con un acto de interferenciailícita. Al tomar medidas en su territoriopara liberar a pasajeros y miembros dela tripulación de una aeronave objeto deun acto de interferencia ilícita, cadaEstado contratante debería utilizar,según corresponda, la experiencia ycapacidad del Estado del explotador, delEstado del fabricante y del Estado dematrícula de dicha aeronave

“Estados contratantes” en lugar de “Estados”.

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C C-24

5.3 Intercambio de información y de notificación

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delmanual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.3.1 Cada Estado contratante afectado por un actode interferencia ilícita proporcionará ala OACI toda la información pertinenterelativa a los aspectos de seguridad del actode interferencia ilícita, lo antes posible unavez resuelto el caso.

5.3.2 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería intercambiar con otros Estados lainformación que considere conveniente,facilitando al mismo tiempo a la OACI dichainformación, relativa a planes, diseños,equipo, métodos o procedimientos parasalvaguardar a la aviación civil contra losactos de interferencia ilícita.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería intercambiar conotros Estados contratantes lainformación que considere convenientesobre la gestión de la respuesta a unacto de interferencia ilícita, facilitandoal mismo tiempo a la OACI dichainformación.

“Estados contratantes” en lugar de “Estados”.Indicación del objetivo del intercambio deinformación.

Debería proporcionarse en el manual deseguridad orientación relativa a planes,diseños, equipo, métodos o procedimientospara salvaguardar a la aviación civil contra losactos de interferencia ilícita.

¿Qué objeto tiene lanotificación de dichainformación a la OACI?Se proporciona a laOACI informaciónp e r t i n e n t e s o b r eincidentes en el marcode la Norma 5.3.1.

— FIN —

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(27 páginas)S03-1412

AVSECP/15-WP/11Distribución limitada

19/2/03Corrigendo núm. 1

14/3/03

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSECP)

DECIMOQUINTA REUNIÓN

Montreal, 17 - 21 de marzo de 2003

Cuestión 3 delorden del día: Revisión del Anexo 17

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ENMIENDA 11 DEL ANEXO 17,DEL GRUPO DE EXPERTOS AVSEC

(Nota presentada por el presidente del Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11)

CORRIGENDO NÚM. 1

1. Sustitúyase el actual Apéndice C por el nuevo Apéndice C que se adjunta.

— — — — — — — —

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AVSECP/15-WP/11Apéndice C

APÉNDICE C

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES

Término Definición de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Observaciones

Actuación humana Aptitudes y limitaciones humanas queinciden en la seguridad operacional, laprotección y la eficiencia de las operacionesaeronáuticas.

¿Utilidad de esta definición en elAnexo 17?

Agente acreditado Agente, expedidor de carga o cualquier otraentidad que mantiene relaciones comercialescon un explotador y proporciona controlesde seguridad, que están aceptados o sonexigidos por la autoridad competente conrespecto a la carga, las encomiendas demensajerías y por expreso o el correo.

Carga Todos los bienes que se transporten en unaaeronave, excepto el correo, los suministrosy el equipaje acompañado o extraviado.

Control de seguridad Medios para evitar que se introduzcanarmas, explosivos u otros dispositivospeligrosos que pudieran utilizarse paracometer actos de interferencia ilícita.

Medios para evitar que se introduzcan armas,explosivos u otros dispositivos peligrosos quepodrían utilizarse para cometer actos deinterferencia ilícita.

Uniformidad con “Inspección”.

Equipaje no identificado El equipaje que se encuentre en unaeropuerto, con o sin etiqueta, que ningúnpasajero recoja en el aeropuerto o cuyopropietario no puede ser identificado.

Inspección La aplicación de medios técnicos o de otrotipo destinados a identificar o detectararmas, explosivos u otros artefactospeligrosos que puedan utilizarse paracometer un acto de interferencia ilícita.

Uniformidad con “Control deseguridad”.

Parte aeronáutica El área de movimiento de un aeropuerto y delos terrenos y edificios adyacentes o laspartes de los mismos, cuyo acceso estácontrolado.

Principios relativos a factores humanos Principios que se aplican al diseño,certificación, instrucción, operaciones ymantenimiento para lograr establecer unainterfaz segura entre el componente humanoy los otros componentes del sistemamediante la debida consideración de laactuación humana.

¿Utilidad de esta definición en elAnexo 17?

Seguridad La combinación de medidas y recursoshumanos y materiales destinados asalvaguardar a la aviación civil contra losactos de interferencia ilícita.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-2

Término Definición de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Observaciones

Verificación de antecedentes Verificación de la identidad, y la experienciade una persona, incluyendo cualquierantecedente penal, si corresponde, comoparte de la evaluación de la idoneidad de unindividuo para tener acceso sin escolta a unazona de seguridad restringida.

Verificación de seguridad de la aeronave Inspección del interior de una aeronave a laque los pasajeros puedan haber tenidoacceso, así como de la bodega con objeto dedescubrir objetos sospechosos, armas,explosivos u otros artefactos peligrosos.

Zona de seguridad restringida Zonas de la parte aeronáutica de unaeropuerto cuyo acceso está controlado paragarantizar la seguridad de la aviación civil.Dichas zonas normalmente incluirán, entreotras cosas, todas las zonas de salida depasajeros entre el punto de inspección y laaeronave, la plataforma, los locales depreparación de embarque de equipaje, losdepósitos de carga, los centros de correo ylos locales de la parte aeronáutica deservicios de suministro de alimentos y delimpieza de las aeronaves.

Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuertocuyo acceso está más controlado y en que seaplican controles de seguridad para garantizarla seguridad de la aviación civil. Dichas zonasnormalmente incluirán, entre otras cosas, todaslas zonas de salida de pasajeros de la aviacióncomercial entre el punto de inspección y laaeronave, la plataforma, los locales depreparación de embarque de equipaje, y, cuandosea posible, los depósitos de carga, los centrosde correo y los locales de la parte aeronáutica deservicios de suministro de alimentos y delimpieza de las aeronaves.

Existe un control del acceso a laparte aeronáutica (véase lacorrespondiente definición). Porconsiguiente, el acceso se controlanuevamente en las zonas deseguridad restringida.Relación con los controles deseguridad (uniformidad con elCapítulo 4.7).Se reconoce que algunas zonasenumeradas en la segunda oracióntal vez no sean zonas de seguridadrestringidas.Se ha añadido “aviacióncomercial” a la definición paraindicar que tal vez puedanexcluirse zonas asignadas a laaviación general, si éstas estánseparadas de las que utilizan lospasajeros de la aviacióncomercial.

Aviación para empresas La explotación o utilización no comercial deaeronaves por una empresa para el transporte depasajeros o mercancías como medio para larealización de los negocios de la empresa, paracuyo fin se contratan pilotos profesionales.

Se necesita en el Capítulo 4.

Operación de transporte aéreo comercial Operación de aeronave que supone el transportede pasajeros, carga o correo por remuneración oarrendamiento.

Útil para la aclaración que figuraen el Capítulo 4.

La misma definición que la delAnexo 6

Trabajos aéreos Operación de aeronave en la que ésta se aplicaa servicios especializados tales comoagricultura, construcción, fotografía,levantamiento de planos, observación y patrulla,búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc.

Se necesita en el Capítulo 4 La misma definición que la delAnexo 6

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AVSECP/15-WP/11C-3 Apéndice C

Término Definición de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Observaciones

Zona del programa de seguridad Zona de la parte aeronáutica de un aeropuertocuyo acceso está controlado mediante laaplicación de un programa de seguridadestablecido por una entidad privada por decisiónde la autoridad aeroportuaria competente.Dichas zonas pueden incluir, entre otras cosas,las instalaciones de un departamento de vuelo deuna empresa, operaciones de base fija, institutosde instrucción y pequeños terminalescomerciales, según lo dispuesto por la autoridadaeroportuaria.

Se necesita en el Capítulo 4.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-4

CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS GENERALES

2.1 Objetivos

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.1.1 Todo Estado contratante tendrá como suobjetivo primordial la seguridad de lospasajeros, las tripulaciones, el personal entierra y el público en general en todos losasuntos relacionados con la salvaguardiacontra los actos de interferencia ilícita en laaviación civil.

Supresión (véase 2.1.2). Este es un objetivo general que no puede sersometido a auditoría. Ni siquiera puede declararseclaramente tal objetivo en la reglamentaciónnacional. Solamente puede evaluarse el objetivomediante el análisis de todos los requisitosnacionales y de su aplicación.

2.1.2 Cada Estado contratante creará un organismoy elaborará y aplicará normas, métodos yprocedimientos para salvaguardar a laaviación civil contra los actos deinterferencia ilícita, teniendo presente laseguridad, la regularidad y la eficacia de losvuelos.

2.1.1 Cada Estado contratante creará unorganismo y elaborará y aplicarár e g l a me n t a c i ó n , p r á c t i c a s yprocedimientos para salvaguardar a laaviación civil contra los actos deinterferencia ilícita.

2.1.2 Cada Estado contratante aseguraráque tal organismo, tales reglamentación,prácticas y procedimientos:a) garantizan la seguridad de los

pasajeros, tripulación, personal detierra y público en general en todoslos asuntos relacionados con laprotección frente a actos deinterferencia ilícita en la aviacióncivil; y

b) permiten responder rápidamentepara enfrentarse a cualquieramenaza creciente a la seguridad.

La nueva Norma 2.1.1 propuesta trata de laexistencia de un organismo y de los requisitospertinentes. Responde al objetivo de la seguridad.

La nueva Norma 2.1.2 propuesta atiende aobjetivos que complementan los de la Norma2.1.1 (precisión de las categorías de personasmencionados en la Norma 2.1.1 de la Enmienda10 y capacidad para enfrentarse a las amenazascrecientes a la seguridad mencionadas en laNorma 3.1.3 de la Enmienda 10).

El objetivo conexo de seguridad de vuelos seindica aquí, dado que la nueva Norma 2.1.2propuesta abarca la seguridad de los pasajeros y latripulación.El objetivo conexo de regularidad y eficiencia delos vuelos figura en la Recomendación 2.2.

Se facilitaría la auditoría de los objetivoscorrespondientes mediante una referencia clara alorganismo, reglamentación, prácticas yprocedimientos para hacerse eco de esos objetivoscorrespondientes.

Lista de todos los tipos de actos deinterferencia ilícita.Lista de las medidas básicas que deberíanabarcarse para asegurar que se atiende a laseguridad de todas las categorías de personasmencionadas.Criterios para evaluar la capacidad deresponder con rapidez a amenazas crecientes.

En los instrumentos del auditor deberíanseñalarse las normas del Anexo 17 siguientesque si no se satisfacen llevan a una falta decumplimiento de las Normas 2.1.1 y 2.1.2.

Véase la Norma 3.1.3.Véase la Recomendación 2.2.

2.1.3 Cada Estado contratante se asegurará de que,en la medida de lo posible, los principios querigen las medidas de protección contra actosde interferencia ilícita con la aviación civil seapliquen a las operaciones del interior.

Cada Estado contratante asegurará quelas medidas concebidas parasalvaguardar a la aviación civilinternacional contra los actos deinterferencia ilícita se aplican lo másposible a los vuelos nacionales,basándose en una evaluación de riesgosllevada a cabo por las autoridadesnacionales competentes.

Aclaración de la redacción.Los principios no pueden ser objeto de auditoría.Tentativa de aclarar “lo más posible”.

Los criterios para evaluación del riesgo han deampliarse a fin de que las medidas se apliquena los vuelos nacionales.Dichos criterios figuran en el Apéndice 25 delDoc 8973.

¿Debería incorporarse aesta norma una referenciaclara al Doc 8973 paraarmonizar los criterios deevaluación de riesgos?

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AVSECP/15-WP/11C-5 Apéndice CRef. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida del

Manual de auditoría o de seguridadObservaciones

2.1.4 Recomendación.— Cada Estadocontratante debería asegurarse que otorgaprotección adecuada a la información deseguridad de la aviación.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería asegurar queotorga protección adecuada a lainformación confidencial sobreseguridad.

Se promulgan las leyes y ha de asegurarse suaplicación.Uniformidad de redacción con la Norma 2.3.5.

El Manual de seguridad debería comprenderorientación sobre lo que debería considerarsecomo “información confidencial deseguridad”.

2.2 Seguridad y facilitación

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.2 Recomendación.— Cada Estadocontratante debería disponer que, en lamedida de lo posible, los controles yprocedimientos de seguridad causen unmínimo de interferencia o demoras en lasactividades de la aviación civil, siempre queno se comprometa la eficacia de esoscontroles y procedimientos.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería disponer que, en lamedida de lo posible, los controles yprocedimientos de seguridad causen unmínimo de interferencia o demoras enlas actividades de la aviación civil,siempre que no se comprometa laeficacia de esos controles yprocedimientos. Dichos controles ypro ced im ien to s no deber íancomprometer la seguridad.

Se añade la última oración para comprender elobjetivo siguiente: “tener presente la seguridad delos vuelos”, que figura actualmente en la Norma2.1.2 de la Enmienda 10.

Podrían proponerse criterios para evaluar laeficacia y regularidad de los vuelos (p. ej., encondiciones normales, las medidas no causandemoras superiores a ... ).

Sería útil una interpretación común, criteriosobjetivos para evaluar el impacto de lasmedidas de seguridad en la facilitación:criterios para interferencia, retardos, etc.

2.3 Cooperación internacional

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.3.1 Cada Estado contratante asegurará que secumplan, en la medida de lo posible, lasdemandas de controles especiales deseguridad formuladas por otros Estados conrespecto a un determinado vuelo o vuelosespecificados por los explotadores de esosotros Estados.

Cada Estado contratante asegurará quese considerarán y se acusará recibo delas demandas de otros Estadoscontratantes de controles adicionales deseguridad respecto a determinado vueloo vuelos especificados por losexplotadores de esos otros Estados.Cada Estado contratante asegurará quese satisfacen, en la medida de lo posible,tales demandas.

El requisito de tal cooperación debería limitarse ala cooperación con otros Estados contratantes.La palabra “adicional” es más adecuada para laíndole de tales demandas.Se ha añadido el acuse de recibo para garantizarque no se desatienden dichas solicitudes; tambiénse facilita la auditoría de la norma.Se separa el procedimiento de consulta de susresultados.

Orientación para el proceso de consulta(solicitud de una autoridad competente a otra).Aclarar “en la medida de lo posible”(justificación insuficiente, diferencias respectoa la evaluación de la amenaza o las medidasapropiadas que deben aplicarse, limitaciones dela legislación nacional, repercusiones en lasoperaciones, costo, espacio, recursos, equipo,calendario ...).

2.3.2 Cada Estado contratante cooperará con otrosEstados para armonizar sus respectivosprogramas nacionales de seguridad de laaviación civil, cuando sea necesario.

Cada Estado contratante estableceráprocedimientos para cooperar con otrosEstados contratantes, cuando seanecesario, en la preparación eintercambio de información relativa aprogramas nacionales de seguridad de laaviación civil, programas de instruccióny procedimientos de los programas decontrol de la calidad.

Aclaración de la redacción. Lo que puedesometerse a auditoría es si el Estado ha establecidoun proceso para tal cooperación.El requisito de tal cooperación debería limitarse ala cooperación con otros Estados contratantes.Se combinan los requisitos actuales decooperación (Normas 2.3.2 y 2.3.3 de la Enmienda10) relativos a programas de seguridad einstrucción, dado que las solicitudes se aplican demanera semejante.Se incluyen programas de control de calidad enque se expresan necesidades semejantes .Se añade la palabra “procedimientos” paragarantizar que no se obligue a los Estados acomunicar resultados confidenciales relativos acontrol de calidad.

Definición de los requisitos de tal cooperación(punto de contacto, método ...).Debería recomendarse un procedimiento parala cooperación.

Véase 2.3.3.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-6

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.3.3 Cada Estado contratante cooperará con otrosEstados en la preparación e intercambio deinformación relativa a sus programas deinstrucción cuando sea necesario.

Supresión (véase 2.3.2). Requisito incluido en la nueva Norma 2.3.2propuesta.

2.3.4 Cada Estado contratante compartirá, en lamedida de lo posible, con otros Estadoscontratantes la información sobre amenazasque se relacione con los intereses deseguridad de la aviación de dichos Estados.

Cada Estado contratante estableceráprocedimientos para compartir, en lamedida de lo posible, con otros Estadoscontratantes la información sobreamenazas que tenga aplicación a losintereses de la seguridad de la aviaciónde esos Estados.

Aclaración de la redacción.Lo que puede someterse a auditoría es si el Estadoha establecido un mecanismo para dichacooperación.

2.3.5 Cada Estado contratante proporcionaráprotección y procedimientos apropiados a lainformación confidencial sobre seguridadfacilitada por otros Estados contratantes, oque pueda afectar a los intereses de seguridadde otros Estados, a fin de asegurarse de quese evite el uso inapropiado o la divulgaciónde dicha información.

2.3.6 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería cooperar con los demás Estados enel campo de la investigación y elaboraciónde nuevo equipo de seguridad que cumplamejor los objetivos de seguridad de laaviación civil.

Supresión (véase 2.4.1). El requisito de cooperación se ha incluido ahoraen la Norma 2.4.1. El número de Estados conrecursos suficientes para emprender actividades deinvestigación y desarrollo es muy limitado.

2.3.7 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería incluir en sus acuerdos bilaterales detransporte aéreo una cláusula relativa a laseguridad de la aviación.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería incluir en cada unode sus acuerdos bilaterales sobreservicios aéreos una cláusula relativa ala seguridad de la aviación, teniendo encuenta el modelo especificado por laOACI.

Debería tratarse se armonizar las cláusulas deseguridad en los acuerdos bilaterales de serviciosaéreos.

Aprobado en la reuniónA V S E C P / 1 4(habiéndose suprimidola referencia propuesta alDoc 8973).¿Deberían mencionarsetambién los acuerdosmultilaterales en estemétodo recomendado?

2.3.8 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería poner a disposición de otros Estados,previa solicitud, una versión por escrito delas partes pertinentes de su programanacional de seguridad de la aviación civil.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería poner a disposiciónde otros Estados contratantes, previasolicitud, una versión por escrito de laspartes pertinentes de su programanacional de seguridad de la aviacióncivil.

El requisito de tal cooperación debería limitarse ala cooperación con otros Estados contratantes.

No es claro la mejoraque esta recomendaciónrepresenta respecto a laNorma 2.3.2.

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AVSECP/15-WP/11C-7 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.3.9 Recomendación.— Cada Estadocontratante que decida compartirinformación procedente de los informessobre auditoría de la seguridad de laOACI, ya sea de manera unilateral o apetición de otro Estado contratante conel que haya concertado un acuerdobilateral de servicios aéreos, deberíanotificar a la OACI acerca del Estadocon el que ha compartido dichainformación. Los Estados que solicitendicha información deberían notificar ala OACI acerca de toda medida quetomen como resultado de ello.

El hecho de compartir información procedente delos informes de auditoría constituye un métodopara alentar al cumplimiento.

Inicialmente el Grupo detrabajo había propuestodos normas. El grupo deexpe r to s AVSECPconvino en principio enque se incluya unmétodo recomendadorelativo a la cooperacióninternacional en lac o m p a r t i c i ó n d einformación contenidaen los informes deauditoría de la OACI apetición.

2.4 Equipo, investigación y desarrollo

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

2.4.1 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería fomentar la investigación yelaboración de nuevo equipo de seguridadque cumpla mejor los objetivos de seguridadde la aviación civil

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería fomentar lainvestigación y elaboración de nuevoequipo de seguridad que cumpla mejorlos objetivos de seguridad de la aviacióncivil y debería cooperar al respecto conotros Estados contratantes

Simplificación de las recomendaciones, debido alámbito limitado de las actividades deinvestigación y desarrollo en los Estadoscontratantes.

Véase 2.3.6

2.4.2 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería garantizar que, en el desarrollo denuevos equipos de seguridad, se tomen encuenta los principios relativos a factoreshumanos.

Serían útiles textos deorientación dirigidos alos Estados.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-8

CAPÍTULO 3. ORGANIZACIÓN

3.1 Organización nacional y autoridad competente

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.1.1 Cada Estado contratante establecerá yaplicará un programa nacional escrito deseguridad de la aviación civil parasalvaguardar las operaciones de la aviacióncivil contra los actos de interferencia ilícita,mediante normas, métodos y procedimientosque tomen en cuenta la seguridad, regularidady eficiencia de los vuelos.

Cada Estado contratante establecerá yaplicará un programa nacional escrito deseguridad de la aviación civil parasalvaguardar las operaciones de laaviación civil frente a los actos deinterferencia ilícita, mediante sur e g l a me n t a c i ó n , p r á c t i c a s yprocedimientos.

En la norma actual se incluyen dos ideas distintas.En los NCASP no pueden tenerse en cuenta laseguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos almismo tiempo que se logran los objetivos deseguridad; por lo que es difícil someter la norma aauditoría.

Los objetivos complementarios para tener encuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de losvuelos están ya cubiertos en el Capítulo 2 (nuevaNorma 2.1.2 propuesta y Método recomendado2.2).

Enumerar los elementos básicos del Programanacional de seguridad de la aviación civil(NCASP).

Véanse 2.1.2 y 2.2.Debería tratarse lacuestión de una basejurídica suficiente parael NCASP.¿Debería mencionarse elmodelo de NCASP?

3.1.2 Cada Estado contratante designará,notificando a la OACI, la autoridadcompetente dentro de su administración queserá responsable de la preparación, ejecucióny cumplimiento del programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Deberían también especificarse las tareasasignadas a la autoridad competente (explicarel significado de “preparación, ejecución ycumplimiento del NCASP”).

¿Deberían tambiénnotificarse a la OACI lospoderes y las misionesd e l a a u t o r i d a dcompetente? (para poderv e r i f i c a r q u e l aadmin i s t rac ión deaviación puede satisfacerla función definida enesta norma).

3.1.3 Cada Estado contratante creará un organismoy elaborará y aplicará normas, métodos yprocedimientos que proporcionen laseguridad necesaria para la operación deaeronaves en condiciones normales deoperación y que tengan capacidad derespuesta rápida en caso de que aumenten lasamenazas contra la seguridad.

Suprímase (véanse 2.1.2 y 3.1.1). Redundancia con la Norma 2.1.2.La capacidad de responder a amenazas crecientesestá cubierta ahora por la Norma 2.1.2.

3.1.4 Cada Estado contratante evaluaráconstantemente el grado de amenaza para lasoperaciones de la aviación civil en suterritorio y ajustará en consecuencia losaspectos pertinentes de su programa nacionalde seguridad de la aviación civil.

Cada Estado contratante estableceráp roced imien tos pa ra eva lua rconstantemente el grado de amenazas ala aviación civil en su territorio yajustará en consecuencia los aspectospertinentes de su programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Nota.— En el Manual de seguridad parala protección de la aviación civil contralos actos de interferencia ilícita figurantextos de orientación relativos a métodosde evaluación de la amenaza y gestióndel riesgo.

La palabra “las operaciones” no añade nada alvalor de la norma.Lo que puede ser objeto de auditoría son losprocedimientos establecidos por los Estados paraevaluar constantemente el nivel de la amenazabajo observación.

Criterios para evaluación de amenazas(frecuencia de sesiones de información con losservicios de inteligencia,…)¿Conjuntos de mayores medidas? (matriz).Criterios para evaluar la eficiencia del procesode enmienda del NCASP.

La nota relativa agestión del riesgo,propuesta por el Grupod e t r aba jo s o b r eamenazas, fue aprobadae n l a r e u n i ó nAVSECP/14.

Debería aclararse elobjetivo de las notas enlas que se menciona elManual de seguridad.

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AVSECP/15-WP/11C-9 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.1.5 Cada Estado contratante requerirá que laautoridad competente defina y asigne tareasy coordine las actividades entre losdepartamentos, las agencias y otrasorganizaciones del Estado, los explotadoresde aeropuertos y aeronaves y otras entidadesinvolucradas o responsables de laimplantación de los diversos aspectos delprograma nacional de seguridad de laaviación civil.

3.1.6 Cada Estado contratante establecerá uncomité nacional de seguridad de la aviación oarreglos similares, para coordinar lasactividades en materia de seguridad entre losdepartamentos, agencias y otros órganos delEstado, los explotadores de aeropuertos y deaeronaves y otras entidades involucradas oresponsables de la implantación de losdiversos aspectos del programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Podrían especificarse los elementos relativos ala coordinación de las actividades de seguridado proporcionarse orientación a los Estados.

3.1.7 Cada Estado contratante exigirá a laautoridad apropiada que asegure lapreparación y puesta en práctica deprogramas de instrucción para reforzar laeficacia de su programa nacional deseguridad de la aviación civil. Estosprogramas de instrucción incluirán lacapacitación del personal de seguridad de laaviación civil en actuación humana.

Cada Estado contratante exigirá a laautoridad competente que asegure lapreparación y puesta en práctica de losprogramas de instrucción del personal detodas las entidades interesadas oresponsables de la aplicación de losdiversos aspectos del programa nacionalde seguridad de la aviación. En estosprogramas de instrucción se asegurará laeficacia del programa nacional deseguridad de la aviación civil.

Explicar las entidades que deberían elaborar yaplicar los programas de instrucción.Mejora del enlace con otros Anexos.Explicación del objetivo de los programas deinstrucción.Se eliminó la referencia a la actuación humana,dado que sólo constituye uno de los aspectos quelos programas de instrucción deben abarcar. Véasela nueva Recomendación 3.1.10 relativa a lacalidad.

Deberían determinarse con claridad todas lascategorías de personal que debe someterse aprogramas de instrucción.Deberían incluirse textos de orientación sobrela instrucción según las tareas.

3.1.8 Cada Estado contratante asegurará que laautoridad competente se ocupe de que esténdisponibles los recursos e instalacionesauxiliares necesarios para los servicios deseguridad en cada aeropuerto que presteservicios a la aviación civil internacional.

Elementos a los que han de atender losEstados: equipo, personal, mantenimiento...Debería requerirse que los Estados expliquen laforma de generar recursos y de ponerlos adisposición.

.

3.1.9 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería poner a disposición de susexplotadores de aeropuertos y aeronaves queoperan en su territorio y de otras entidadesinteresadas, una versión por escrito de laspartes pertinentes de su programa nacionalde seguridad de la aviación civil.

Cada Estado contratante pondrá adisposición de sus explotadores deaeropuerto, explotadores de aeronavesque realizan operaciones en su territorioy de otras entidades interesadas, unaversión por escrito de las partespertinentes de su programa nacional deseguridad de la aviación civil y/o de lainformación o directrices pertinentes queles permitan satisfacer los requisitos delprograma nacional de seguridad de laaviación civil.

Todas las entidades a las que se encarga laaplicación de las medidas de seguridad deberíanconocer los requisitos apropiados.Se incluye la referencia a documentacióncomplementaria en lugar de las partes apropiadasdel NCASP. Se justifica elevar la recomendación a la categoríade norma puesto que el incumplimiento de estarecomendación pudiera llevar al incumplimientode varias normas. Los Estados gozan de suficienteflexibilidad para poder aplicar fácilmente lanorma.

Orientación sobre la diversidad de documentosque pudieran entregarse a las entidadesinteresadas de conformidad con sus tareas.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-10

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.1.10 Recomendación.— Cada Estadocontratante debería asegurar que losinstructores y los programas deinstrucción satisfacen las normasdefinidas por la autoridad competente.

La calificación de los instructores y lasespecificaciones relativas a programas deinstrucción por la autoridad competentegarantizarán la calidad de la instrucción.

P o d r í a t a m b i é nconsiderarse una normabasándose en la decisióndel grupo de expertos.

3.2 Operaciones aeroportuarias

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.2.1 Cada Estado contratante requerirá que cadaaeropuerto que preste servicios a la aviacióncivil internacional establezca y aplique unprograma escrito de seguridad aeroportuariaapropiado para cumplir con los requisitos delprograma nacional de seguridad de laaviación.

Cada Estado contratante requerirá quecada aeropuerto establezca y aplique unprograma escrito de seguridadaeroportuaria apropiado para cumplircon los requisitos del programa nacionalde seguridad de la aviación civil.

Uniformidad de la terminología.La aplicación de la norma figura en 2.1.3.

Elementos básicos del programa de seguridadaeroportuaria (ASP).

3.2.2 Cada Estado contratante dispondrá que, encada aeropuerto que presta servicios a laaviación civil internacional, haya unaautoridad responsable de coordinar laaplicación de controles de seguridad.

Cada Estado contratante asegurará queen cada aeropuerto que presta serviciosa la aviación civil internacional, hayauna autoridad responsable de coordinarla aplicación de controles de seguridad.

Uniformidad de la terminología.La aplicación de la norma figura en 2.1.3.

Para facilitar partes de laa u d i t o r í a e n l o saeropuertos, la autoridadcompetente debería, enel cuestionario previo ala auditoría, indicar lasa u t o r i d a d e scorrespondientes a losaeropuertos visitados.

3.2.3 Cada Estado contratante dispondrá lacreación de un comité de seguridad deaeropuerto en cada aeropuerto que presteservicios a la aviación civil internacional,para asistir a la autoridad mencionada en3.2.2 en su función de coordinación de laaplicación de controles y procedimientos deseguridad, tal como se estipule en elprograma de seguridad aeroportuaria.

Cada Estado contratante asegurará quese establece un comité de seguridad deaeropuerto en cada aeropuerto paraprestar asistencia a la autoridadmencionada en 3.2.2 en la función decoordinación de la aplicación decontroles y procedimientos de seguridad,tal como se estipule en el programa deseguridad de aeropuerto.

Uniformidad de la terminología.La aplicación de la norma figura en 2.1.3.

3.2.4 Cada Estado contratante asegurará que sepreparen planes de emergencia y se asignenrecursos para salvaguardar a la aviación civil,contra los actos de interferencia ilícita. Losplanes de contingencia deberían ser objeto deprácticas y ejercicios realizados conregularidad.

Supresión (véase 5.1.4).

5.1.4 Cada Estado contratante aseguraráque se preparen planes de emergencia yse asignen recursos para salvaguardar ala aviación civil frente a los actos deinterferencia ilícita. Los planes decontingencia deberían someterseregularmente a pruebas.

Las dos palabras “prácticas” y “ejercicios” nodenotan diferencias importantes. En el Anexo 14se mencionan las “pruebas” de los planes deemergencia y se especifica la forma de realizartales pruebas (mediante ejercicios y análisis).Esta norma corresponde mejor al Capítulo 5, enrelación con las disposiciones preventivas paragestionar la respuesta a un acto de interferenciailícita.

Tipos de las situaciones a las que debeatenderse en los planes de contingencia.Naturaleza y frecuencia de las pruebas de losplanes de contingencia.

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AVSECP/15-WP/11C-11 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.2.5 Cada Estado contratante asegurará que hayapersonal debidamente autorizado yapropiadamente capacitado, disponible paradesplazarse rápidamente a los aeropuertosque presten servicios a la aviación civilinternacional para ayudar cuando se sospecheque pueda ocurrir u ocurra un acto deinterferencia ilícita en la aviación civil.

Supresión (véase 5.1.5).

Nueva numeración como 5.1.5 sinninguna modificación.

Esta norma corresponde mejor al Capítulo 5, enrelación con las disposiciones preventivas paragestionar la respuesta a un acto de interferenciailícita.

Lista de casos de interferencia ilícita (tal comode patrullas para bombas).¿Requisitos de instrucción?

3.2.6 Cada Estado contratante asegurará que losrequisitos arquitectónicos y relacionados conla infraestructura que son necesarios para laóptima aplicación de las medidas deseguridad de la aviación civil se integran enel diseño y en la construcción de nuevasinstalaciones, así como en las reformas de lasinstalaciones existentes en los aeropuertos.

Cada Estado contratante establecerá unmecanismo de aprobación paragarantizar que los requisitos de diseñode aeropuertos, incluidos los requisitosarquitectónicos y los relacionados con lainfraestructura que son necesarios parala aplicación de las medidas deseguridad del programa nacional deseguridad de la aviación civil, seintegran en el diseño y la construcciónde nuevas instalaciones, así como en lasreformas de las instalaciones existentesen los aeropuertos.

Aclaración de la redacción.Una “óptima” aplicación no puede ser objeto deauditoría. Debe concentrarse la atención en elmecanismo.

Los requisitos de diseño no deberían aplicarsemeramente a la arquitectura y a la infraestructurasino en sentido más amplio al diseño delaeropuerto. Esto facilita el enlace con el Anexo14.

Se requieren textos de orientación para integrarla seguridad en el diseño de aeropuertos.

3.3 Explotadores de aeronaves

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.3.1 Cada Estado contratante exigirá que losexplotadores que proporcionen serviciosdesde dicho Estado establezcan y apliquen unprograma de seguridad escrito paraexplotadores que sea apropiado para cumplircon los requisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil de ese Estado.

Cada Estado contratante exigirá que losexplotadores de aeronaves comercialesque proporcionan servicios desde elEstado en cuestión establezcan yapliquen un programa de seguridadescrito para explotadores que seaapropiado para cumplir con losrequisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil de eseEstado.

3.3.2 NUEVOCada Estado contratante asegurará quelos explotadores de aviación general,incluyendo los explotadores de aviaciónpara empresas, que utilizan a partir delEstado en cuestión aeronaves con unamasa máxima de despegue superior a5700 kg, establezcan y apliquen unprograma de seguridad escrito paraexplotadores y notifiquen a la autoridadcompetente de su aplicación.

Uniformidad de la terminología.No se necesita un programa de seguridad paraexplotadores no comerciales (salvo en los casosmencionados en las nuevas Normas 3.3.2 y 3.3.3propuestas).

Propuesta del IBAC e IAOPA aceptada en lareunión AVSECP/14.Esta norma no exige la aprobación de losprogramas sino sólo la notificación a la autoridadcompetente.

Propuesta del IBAC e IAOPA aceptada en lareunión AVSECP/14.Los programas para explotadores de trabajosaéreos corresponderán a la operación.

El modelo de la OACI podría proporcionarorientación al respecto.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-12

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.3.3 NUEVOCada Estado contratante asegurará quelos explotadores de trabajos aéreos queefectúan operaciones a partir del Estadoen cuestión establezcan y apliquen unprograma de seguridad escrito paraexplotadores que permita satisfacer losrequisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil de dichoEstado. El programa contendrácaracterísticas operacionales quecorrespondan al tipo de operaciones quese lleven a cabo.

3.3.2 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería tener presente el modelo de la OACI,como fundamento de los programas deseguridad de los explotadores.

3.3.3 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería exigir a los explotadores que prestenservicio desde ese Estado y que participen enla compartición de códigos u otros acuerdosde colaboración con otros explotadoresinternacionales, que notifiquen a laautoridad competente del carácter de estosacuerdos, incluyendo la identidad de losotros explotadores.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería exigir a susexplotadores comerciales que participenen la compartición de códigos u otrosacuerdos de colaboración con otrosexplotadores internacionales, quenotifiquen a la autoridad competente elcarácter de estos acuerdos, incluyendola identidad de los otros explotadores, afin de que la autoridad competentepueda informar a las autoridades deevaluación del riesgo y consultar con laotra autoridad competente.

No se especifica el objetivo de este métodorecomendado ni las medidas que se exigen delEstado.Convendría aclarar el objetivo.Se limita a los explotadores comerciales.

3.4 Control de calidad

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.4.1 Cada Estado contratante asegurará que laspersonas que aplican los controles deseguridad han sido objeto de verificacionesde antecedentes y procedimientos deselección

Criterios para la índole y repetición deverificaciones de antecedentes.Criterios de selección

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AVSECP/15-WP/11C-13 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

3.4.2 Cada Estado contratante asegurará que laspersonas que aplican los controles deseguridad hayan recibido instrucciónapropiada y posean todas las competenciasnecesarias para desempeñar sus funciones yque se mantengan registros apropiados. Seestablecerán normas apropiadas de actuacióny se introducirán evaluaciones iniciales yperiódicas para mantener dichas normas.

Cada Estado contratante asegurará quelas personas que aplican los controles deseguridad han recibido instrucciónadecuada de conformidad con losrequisitos del programa nacional deseguridad de la aviación civil y poseentodas las competencias necesarias paradesempeñar sus funciones y que semantienen registros apropiados. Seestablecerán normas apropiadas deactuación y se introducirán evaluacionesiniciales y periódicas para mantenerdichas normas.

Enlace con el NCASP. Criterios de instrucción.Definición de normas de actuación.

3.4.3 Cada Estado contratante asegurará que laspersonas que llevan a cabo las operaciones deinspección hayan sido objeto de certificaciónde conformidad con los requisitos delprograma nacional de seguridad de laaviación civil.

Cada Estado contratante asegurará quelas personas que llevan a cabo lasoperaciones de inspección hayan sidoobjeto de certificación de conformidadcon los requisitos del programa nacionalde seguridad de la aviación civil a fin degarantizar que las normas de actuaciónse logran de forma uniforme y fiable.

Explicación del objetivo de la certificación. Criterios para la certificación de inspectores. ¿Debería el personal queimparte la instrucciónestar certificado tambiénpara asegurar la calidadde esa instrucción?Véase 3.1.10.

3.4.4 Cada Estado contratante exigirá que laautoridad competente asegure la elaboración,aplicación y actualización de un programanacional de control de calidad de la seguridadde la aviación civil para garantizar la eficaciade su programa nacional de seguridad de laaviación civil.

Contenido del programa nacional de control decalidad.

3.4.5 Cada Estado contratante dispondrá que serealicen evaluaciones para determinar lasnecesidades en materia de seguridad,inspecciones de la forma en que se aplican loscontroles de seguridad y pruebas de estosúltimos para determinar su eficacia.

Cada Estado contratante asegurará que laaplicación de su programa nacional deseguridad de la aviación civil estásometido a una verificación de sucumplimiento en cada aeropuerto quepreste servicios a la aviación civilinternacional. En dicha verificación sedeterminarán las necesidades en materiade seguridad, se establecerá laimplantación efectiva de medidas deseguridad y se evaluará la eficacia deestas últimas.

Aplicación de modo regular.Aclaración del objetivo de la verificación delcumplimiento (la aplicación del NCASP).Se enuncian los objetivos más bien que losmedios.

Aclaración de las definiciones de evaluaciones,inspecciones y pruebas.

3.4.6 Cada Estado contratante al que afecte un actode interferencia ilícita exigirá a la autoridadadecuada que evalúe de nuevo los controlesy procedimientos de seguridad a raíz de unacto de interferencia ilícita y que adopte lasmedidas necesarias para subsanar los puntosdébiles, con objeto de evitar la repetición delos hechos. Estas medidas se notificarán ala OACI.

Cada Estado contratante al que afecte unacto de interferencia ilícita exigirá a laautoridad apropiada que evalúe de nuevolos controles y procedimientos deseguridad a raíz de un acto deinterferencia ilícita y que adopte lasmedidas necesarias para subsanar lospuntos débiles, con objeto de evitar larepetición de los hechos.

No está claro el objetivo de la notificación a laOACI. (¿Qué hará la OACI con la informaciónobtenida?)La notificación a la OACI figura en 5.3.1(incluyendo toda información pertinente relativaa la seguridad).En 3.4.6 figura el control de calidad para elEstado.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-14

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

Cada Estado contratante que haya sidoobjeto de una auditoría de la seguridadde la OACI, aplicará, en la medida de loposible, todas las medidas correctivasnecesarias respecto a las deficienciasobservadas.

Esta norma tiene por objeto fomentar elcumplimiento. Su introducción en el Anexo 17permitirá que, en el futuro, la OACI puedaverificar el progreso logrado posteriormente a laauditoría precedente del Estado en cuestión.

Se apoyó en la reuniónAVSECP/14.Este requisito deberíafigurar en el memorandode acuerdo entre laOACI y el Estado objetode auditoría.

3.4.7 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería exigir que la eficacia de cada uno delos controles de seguridad de la aviación seaevaluada considerando su función en laactuación general de los sistemas deseguridad de la aviación.

Supresión. Este método recomendado debe aclararse.El objetivo de seguridad ya figura en 3.4.5. No semejora nada.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería establecer unsistema de notificación de deficienciasen materia de seguridad para contribuira la aplicación efectiva del programanacional de seguridad de la aviacióncivil.

La producción y el análisis de la información quese reciba relativa a deficiencias contribuirá aaumentar el nivel de seguridad.En la Enmienda 10 se aplicó nuevo énfasis alcontrol de calidad.

Debe examinarse laconfidencialidad delsistema de notificaciónde deficiencias enmateria de seguridad.

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AVSECP/15-WP/11C-15 Apéndice C

CAPÍTULO 4. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD

4.1 Objetivos

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara evitar que se introduzcan, por cualquiermedio, a bordo de las aeronaves al servicio dela aviación civil internacional, armas,explosivos u otros artefactos peligrosos quepuedan utilizarse para cometer actos deinterferencia ilícita y cuyo transporte otenencia no estén autorizados.

Cada Estado contratante adoptarámedidas para evitar que se introduzcan,por cualquier medio, a bordo de lasaeronaves, armas, explosivos u otrosartefactos peligrosos que puedanutilizarse para cometer actos deinterferencia ilícita y cuyo transporte otenencia no estén autorizados.

Véase 2.1.3 en que ya figura la aplicación. Esta norma proporcionael principio necesariopara aplicar medidasp r e v e n t i v a s ,especialmente en el casod e v u e l o s n ocomerciales.

4.7 Medidas relativas al control de acceso

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

La sección 4.7 se traslada al comienzo delArtículo 4 pues las medidas que en él figurantienen consecuencias sobre medidas subsiguientes.

4.7.1 Cada Estado contratante asegurará elestablecimiento de zonas de seguridadrestringida en los aeropuertos que prestanservicio a la aviación civil internacional y laaplicación de procedimientos y sistemas deidentificación a las personas y los vehículos.

NUEVA REDACCIÓN PARA TODOSLOS SARPS DEL PÁRRAFO 4.7

4.7.1 Cada Estado contratante aseguraráel establecimiento de zonas de seguridadrestringidas en los aeropuertosdesignados por el Estado y que seaplican controles de seguridadapropiados para impedir el acceso noautorizado, o la introducción de artículosprohibidos, a las zonas de seguridadrestringidas.

4.7.2 Cada Estado contratanteasegurará que se establecen sistemas deidentificación de las personas yvehículos para impedir el acceso noautorizado, o la introducción deartículos prohibidos a las zonas deseguridad restringidas.

En primer lugar, el objetivo de las zonas deseguridad restringidas debería ser definido asícomo una disposición genérica para cumplir enestas zonas con los controles de seguridad.

En todos los SARPS subsiguientes se definenademás los controles de seguridad (sistemas deidentificación, verificaciones de antecedentes,supervisión de personas y vehículos, inspecciónaleatoria; etc.).

“aeropuertos designados por el Estado” brindaflexibilidad a los Estados contratantes (las zonasde seguridad restringidas no son necesarias enpequeños aeropuertos de la aviación general, porejemplo). La aplicación (aviación civilinternacional en la medida aplicable basándose enevaluación de riesgos) ya se trata en 2.1.3

Dos ideas en la Norma.Además de sistemas deidentificación deberíanm e n c i o n a r s eprocedimientos paraasegurar que se impide elacceso no autorizado alas zonas de seguridadrestringidas y paraimpedir la introducciónde artículos prohibidos aesas zonas.

4.7.2 Cada Estado contratante asegurará laaplicación de los controles de seguridadcorrespondientes, incluyendo la verificaciónde antecedentes personales, salvo a lospasajeros a quienes se ha otorgado acceso sinescolta a las áreas de seguridad restringidadel aeropuerto.

4.7.3 Cada Estado contratante asegurarála aplicación de verificaciones deantecedentes de personas que no seanpasajeros a los que se ha otorgado elacceso sin escolta a las zonas deseguridad restringidas del aeropuerto.

En 4.7.1 se mencionan ahora los controles deseguridad apropiados.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-16

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.7.3 Cada Estado contratante exigirá que seapliquen medidas para que haya unasupervisión adecuada de la circulación depersonas hacia y desde las aeronaves paraimpedir el acceso no autorizado a lasaeronaves.

4.7.4 Cada Estado contratante aseguraráque se supervisa en las zonas deseguridad restringidas la circulación depersonas y vehículos hacia y desde lasaeronaves para impedir el acceso noautorizado a las aeronaves.

Uniformidad de redacción.Explicación de aplicación (en zonas de seguridadrestringidas)

También es necesariomodificar la numeraciónde todos los SARPS dela sección 4.7.

4.7.4 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería asegurar que los documentos deidentidad emitidos a los miembros de latr ipulación corresponden a lasespecificaciones pertinentes que figuran en elDoc 9303 — Documentos de viaje de lecturamecánica.

El objetivo de seguridadd e e s t e m é t o d orecomendado requiereexplicación.

4.7.5 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería asegurar que las personas a las quese otorga acceso a zonas de seguridadrestringidas y que no sean pasajeros, asícomo los artículos que transporten, seanobjeto de inspección al azar de conformidadcon la evaluación del riesgo llevada a cabopor las autoridades nacionales competentes.

Cada Estado contratante asegurará que,como mínimo, una parte de las personasa las que se otorga acceso a zonas deseguridad restringidas y que no seanpasajeros, así como los artículos quetransporten, sean objeto de inspección.Esta parte deberá determinarse conarreglo a la evaluación del riesgoefectuada por las autoridades nacionalescompetentes

Elevar a la categoría de norma puesto que de nocumplirse esta medida, pudiera socavarse elcumplimiento de varios otros controles deseguridad.

4.7.6 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería asegurar que se vuelvan a efectuar,en forma periódica, las verificacionesestipuladas en 4.7.2 a todas las personas alas que se otorga un acceso sin escolta a lasáreas de seguridad restringida.

4.7.7 Recomendación.— Cada Estadocontratante debería asegurar que seestablecen zonas de seguridadrestringidas en aeropuertos de l aviacióngeneral donde el nivel de tráfico o elnivel de amenaza requiere disposicionesde seguridad.

Incorpora concepto propuesto por IBAC e IAOPAen AVSECP/14, reconociendo la necesidad de quelos explotadores de instalaciones de la aviacióngeneral asuman cierta responsabilidad por laseguridad.

4.2 Medidas relativas a las aeronaves

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.2.0 Cada Estado contratante asegurará quelos operadores de aeronaves aplicancontroles de seguridad apropiados paraevitar el robo y el uso indebido de susaeronaves cuando no estén en zonas deseguridad restringida.

Se trata de una medida básica de sumaimportancia que se relaciona particularmente conlas operaciones no comerciales.

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AVSECP/15-WP/11C-17 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.2.1 Cada Estado contratante asegurará que selleven a cabo las verificaciones de seguridadde las aeronaves que originan el vuelo y estánasignadas a servicios internacionales.

Cada Estado contratante asegurará quese lleven a cabo las verificaciones deseguridad de las aeronaves que originanel vuelo que se utilicen para operacionesde transporte aéreo comercial, así comobúsquedas en las mismas basándose enla evaluación de riesgos local.

Véase 2.1.3 en que ya figura la aplicación.Diferencias de aplicación (verificaciones ybúsquedas) e indicación de las condiciones en quese necesitan las búsquedas.Relación con el Anexo 6.Medida limitada a vuelos comerciales.

Criterios para verificaciones y búsquedas.

4.2.2 Cada Estado contratante exigirá que seadopten medidas con respecto a los vuelosque sean objeto de una mayor amenaza, paraasegurarse de que los pasajeros quedesembarcan no dejen objetos a bordo de laaeronave en las escalas de tránsito realizadasen sus aeropuertos.

OPCIÓN 14.2.2 Cada Estado contratante aseguraráque se han adoptado medidas respecto alos vuelos comerciales que sean objetode una mayor amenaza, para garantizarque los pasajeros que desembarcan nodejen objetos a bordo de la aeronave enlas escalas de tránsito realizadas en susaeropuertos.

OPCIÓN 24.2.2 Cada Estado contratante aseguraráque se han adoptado medidas paragarantizar que los pasajeros de vueloscomerciales que desembarcan no dejenobjetos a bordo de la aeronave en lasescalas de tránsito realizadas en susaeropuertos.

OPCIÓN 1Uniformidad de redacción.Medida limitada a vuelos comerciales.

OPCIÓN 2El ámbito de la medida se amplía a todos losvuelos comerciales en tránsito y no solamente alos que son objeto de una mayor amenaza.El Anexo 17 atiende a medidas que hayan deaplicarse en una situación básica de amenazas.Si deja de aplicarse esta medida a todos los vueloscomerciales en tránsito podría socavarse elobjetivo de otras normas.

El grupo de trabajo(salvo un participante),cons ide ra que l aOPCIÓN 2 es preferible.

Esta norma deberíat r a s l a d a r s e a l asección 4.3 (pasajeros yequipaje de mano).

4.2.3 Cada Estado contratante exigirá de susexplotadores que adopten medidas adecuadaspara asegurar que durante el vuelo se eviteque personas no autorizadas ingresen alcompartimiento de la tripulación de vuelo.

Cada Estado contratante exigirá de susexplotadores que adopten medidasapropiadas para asegurar que durante elvuelo se evite que personas noautorizadas ingresen al compartimientode la tripulación de vuelo.

Aclaración de la redacción:adecuadas (suficientes – bastan para lograr elobjetivo) por comparación a apropiadas(acomodadas – convenientes para ese objetivo).La palabra “apropiadas” es preferible.

El objetivo de la seguridadpodría ser más genérico a finde que se aplique también aaeronaves que no tengan uncompartimiento de latripulación de vueloseparado (p. ej., “… se eviteque tomen el mando de laaeronave”). Lo relativo aldiseño técnico y a lasmedidas reglamentarias seenumera en otros anexos.

4.3 Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.3.1 Cada Estado contratante establecerá medidaspara garantizar que se inspeccione a lospasajeros de origen y su equipaje de manoantes de que se embarquen en una aeronaveque realiza operaciones de aviación civilinternacional.

Cada Estado contratante establecerámedidas para garantizar que seinspeccione a los pasajeros de origen devuelos comerciales y su equipaje demano antes de que se embarquen en unaaeronave.

Véase 2.1.3 donde ya se atiende a la aplicación.Medida limitada a vuelos comerciales.

Norma para pasajeros deorigen.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-18

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.3.2 Cada Estado contratante se asegurará de quelos pasajeros que se transborden a otro vueloo estén en tránsito, así como sus equipajes demano, se sometan a controles de seguridadadecuados para evitar que se introduzcanartículos no autorizados a bordo de unaaeronave destinada a operaciones de laaviación civil internacional.

NUEVA REDACCIÓN PARA TODOSLOS SARPS DE LA SECCIÓN 4.3

Cada Estado contratante asegurará quelos pasajeros de vuelos comerciales quese transborden a otro vuelo y su equipajede mano se inspeccionen antes de que seembarquen en una aeronave, a menosque haya establecido un procedimiento yaplique continuamente procedimientos,en colaboración con el otro Estadocontratante cuando corresponda, paragarantizar que dichos pasajeros y suequipaje de mano hayan sido objeto deinspección en el punto de origen y sehayan posteriormente protegido contra lainterferencia no autorizada.

Separación de la norma para pasajeros que setransborden a otro vuelo de la norma parapasajeros en tránsito, para reflejar la diversidad demedidas aplicadas y tratar más a fondo loscontroles de seguridad que han de aplicarse a losprimeros.Medida limitada a vuelos comerciales.

Las medidas relativas a los pasajeros en tránsitofiguran ahora en la nueva Norma 4.3.4 propuesta.

Aclaración de los controles de seguridad para lospasajeros que se transborden a otro vuelo.Facilitación de la seguridad en una sola etapa,incluyendo elementos de control de calidad parasu aplicación.

Norma para pasajerosque se transbordan a otrovuelo.

4.3.3 Cada Estado contratante se asegurará de queno exista posibilidad que los pasajerossometidos a control de seguridad se mezcleno entren en contacto con otras personas queno hayan sido sometidas a dicho control, unavez franqueados los puestos de control de losaeropuertos que presten servicios a laaviación civil internacional. Si se produce esamezcla o contacto, se inspeccionaránuevamente a los pasajeros en cuestión y suequipaje de mano, antes de embarcar en laaeronave.

Cada Estado contratante asegurará quelos pasajeros y su equipaje de mano quehayan sido objeto de inspección seprotejan contra la interferencia noautorizada desde el punto de inspeccióno su llegada hasta que embarquen en suaeronave.

En la norma figuran ahora el objetivo y no losmedios.El objetivo consiste en proteger a los pasajeros yel equipaje de mano inspeccionados contra lainterferencia no autorizada. La separación y lanueva inspección en caso de mezcla constituyenuna consecuencia.

Orientación sobre protección contrainterferencia no autorizada (separación física obasada en procedimientos…).

N o r m a p a r a l aprotección de todos lospasajeros objeto deinspección.

4.3.4 Cada Estado contratante asegurará quelos pasajeros en tránsito de los vueloscomerciales y su equipaje de mano sesometen a controles de seguridadapropiados para:a) evitar la interferencia no

autorizada por dichos pasajeros; yb) proteger a dichos pasajeros y su

equipaje de mano contra lainterferencia no autorizada.

Nueva norma específica para pasajeros en tránsito(la Norma 4.3.2 de la Enmienda 10 se subdivideen dos).Se aclara el objetivo de la norma.Se han mantenido los “controles de seguridad”debido a la diversidad de situaciones de tránsito.Medida limitada a vuelos comerciales.

Orientación sobre la manera de ocuparse de lospasajeros en tránsito y de los correspondientescontroles de seguridad.

Norma para pasajeros entránsito.

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AVSECP/15-WP/11C-19 Apéndice C

4.4 Medidas relativas al equipaje de bodega

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.4.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que el equipaje de bodega sesomete a controles de seguridad apropiadosantes de embarcarlo a bordo de una aeronaveque realiza operaciones de aviación civilinternacional.

NUEVA REDACCIÓN PARA TODOSLOS SARPS DE LA SECCIÓN 4.4

4.4.1 Cada Estado contratante adoptarámedidas para asegurar que el equipaje debodega de origen se inspecciona antes deembarcarlo a bordo de una aeronave querealiza operaciones de aviación civilinternacional.

Véase 2.1.3 donde ya se atiende a la aplicación.Esta propuesta se basa en la suposición de que lafecha de aplicación de la Enmienda 11 no seráanterior a enero de 2006: se aclaran los controlesde seguridad en los SARPS del presente párrafo.Medida limitada a vuelos comerciales.

Norma sobre inspeccióndel equipaje de bodegade origen.

4.4.2 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que el equipaje de bodega quehaya de transportarse en vuelos de pasajerosse protege contra interferencias noautorizadas desde el punto de presentación,tanto si es en el aeropuerto como en otrolugar, hasta que se carga a bordo de laaeronave.

Cada Estado contratante asegurará que elequipaje de bodega se protege contrainterferencias no autorizadas desde elpunto en el que se ha facturado,inspeccionado o recibido, de los trespuntos el primero, hasta que se carga abordo de la aeronave utilizada paraoperaciones de transporte aéreocomercial.

Uniformidad con 4.4.1: la mención de vuelos depasajeros no es pertinente.La palabra “recibido” permite tener en cuenta laprotección del equipaje de bodega en los casos detransbordo a otro vuelo.Medida limitada a vuelos comerciales.

Orientación sobre los diversos elementos deprotección.Orientación relativa a la protección delequipaje facturado fuera del aeropuerto.

N o r m a p a r a l aprotección del equipajede bodega contrai n t e r f e r e n c i a s n oautorizadas.

4.4.3 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los explotadores queproporcionen servicios desde dicho Estado notransporten el equipaje de pasajeros que noestén a bordo de la aeronave, salvo que eseequipaje se someta a controles de seguridadapropiados que podrían incluir la inspección.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores comerciales notransportan el equipaje de pasajeros queno estén a bordo de la aeronave, salvoque ese equipaje haya sido identificadocomo no acompañado y sometido acontroles de seguridad adicionales.

Necesidad de asegurar que se ha identificado elequipaje no acompañado.

Las medidas de seguridad que deben aplicarseconstituyen medidas adicionales dado que elequipaje de bodega es objeto de inspección(4.4.1).Medida limitada a vuelos comerciales.

Identificación de “controles de seguridadadicionales” (verificaciones de origen,inspección adicional…)

Debe aclararse elobjetivo de los controlesde seguridad por aplicaral equipaje de lospasajeros que no estén abordo de la aeronave.

4.4.4 Cada Estado contratante exigirá elestablecimiento de zonas de almacenamientoseguras en los aeropuertos que prestanservicios a la aviación civil internacional,donde pueda guardarse el equipaje extraviadohasta que se reexpida, sea reclamado o sedisponga del mismo conforme a la legislaciónlocal.

Supresión. No está claro el objetivo de seguridad adicional dela presente norma: el equipaje de bodega de origenes objeto de inspección (nueva Norma 4.4.1); elequipaje de bodega está protegido contrainterferencia no autorizada (4.4.2); el equipaje debodega no acompañado se somete a controles deseguridad adicionales; la amenaza relacionada conel equipaje no identificado es objeto del Métodorecomendado 4.4.10.

. ¿Qué riesgo para laseguridad se relacionac o n e l e q u i p a j eextraviado?

4.4.5 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los envíos presentadoscomo equipaje por servicios de mensajeríapara su transporte en aeronaves de pasajerosque realicen operaciones de aviación civilinternacional se someten a controles deseguridad apropiados.

Cada Estado contratante establecerámedidas para asegurar que seinspeccionan los envíos presentadoscomo equipaje de bodega por serviciosde mensajerías.

Si la persona no se embarca en ese vuelo, no severifican los envíos como equipaje de cabina sinocomo carga.Por consiguiente esto puede solamente aplicarse alos vuelos de pasajeros.Véase también 2.1.3 donde ya se atiende a laaplicación (supresión de “operaciones de aviacióncivil internacional”).

Definición de servicios de mensajería paraasegurar la comprensión adecuada de losprocedimientos por observar.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-20

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.4.6 Cada Estado contratante asegurará que latransferencia del equipaje de bodega sesometa a controles de seguridad adecuados afin de impedir que se introduzcan artículos noautorizados a bordo de las aeronaves querealicen operaciones de aviación civilinternacional.

OPCIÓN 1Cada Estado contratante asegurará que elequipaje de bodega de transferencia sesometa a controles de seguridadapropiados a fin de impedir que seintroduzcan artículos no autorizados abordo de las aeronaves que realicenoperaciones de transporte aéreocomercial.

OPCIÓN 2Cada Estado contratante asegurará que elequipaje de bodega de transferencia esobjeto de inspección antes de cargarseen una aeronave que realiza operacionesde transporte aéreo comercial, a menosque haya establecido un procedimiento yaplique procedimientos permanentes encolaboración con el otro Estadocontratante cuando corresponda paraasegurar que dicho equipaje de bodegahaya sido objeto de inspección en elpunto de origen y se haya protegidoposteriormente contra la interferencia noautorizada.

Véase 2.1.3 donde ya se atiende a la aplicación.Medida limitada a vuelos comerciales.

En la Opción 1 no se especifican los “controles deseguridad apropiados” que han de aplicarseademás de la protección.

La Opción 2 permite la seguridad en una etapa,incluyendo elementos de control de calidad parasu aplicación.

Alcance de los controles de seguridad, es decirinspección y protección.

4.4.7 Cada Estado contratante establecerá medidaspara asegurar que los explotadores deaeronaves que proporcionen servicios depasajeros desde dicho Estado transportenúnicamente el equipaje de bodega cuyotransporte haya sido autorizado deconformidad con los requisitos prescritos enel programa nacional de seguridad de laaviación civil.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores de aeronavestransporten únicamente el equipaje debodega cuyo transporte haya sidoautorizado de conformidad con losrequisitos prescritos en el programanacional de seguridad de la aviacióncivil.

Aclaración de la redacción.Aplicación.

Criterios para autorización.

4.4.8 A partir del 1 de enero de 2006, cada Estadocontratante adoptará medidas para asegurarque el equipaje de bodega de origen,destinado a ser transportado en la bodega deuna aeronave que realiza operaciones deaviación civil internacional se somete ainspección antes de cargarlo a bordo de laaeronave.

Supresión. Ahora este aspecto figura en 4.4.1.La propuesta se basa en la suposición de que lafecha de aplicación de la Enmienda 11 no seráanterior a enero de 2006.

4.4.9 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería adoptar medidas para asegurar queel equipaje de bodega de origen, destinado aser transportado en la bodega deuna aeronave que realiza operaciones deaviación civil internacional, se somete ainspección antes de cargarlo a bordo de laaeronave.

Supresión. La propuesta se basa en la suposición de que lafecha de aplicación de la Enmienda 11 no seráanterior a enero de 2006.

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AVSECP/15-WP/11C-21 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.4. 10 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería adoptar las medidas necesarias paraasegurar que el equipaje no identificadoquede en depósito en una zona protegida yaislada hasta el momento en que se verifiqueque no contiene ningún explosivo ni otrosartefactos peligrosos.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería establecerprocedimientos para tratar el equipajeno identificado de conformidad con laevaluación de riesgos local.

Permite adoptar medidas adecuadas y flexibles ala luz del riesgo y la protección del personal y elpúblico.Refleja los procedimientos vigentes.

Debería explicarse elobjetivo de la norma,supuestamente parasupervisar el riesgorelacionado con dichoequipaje.

4.5 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.5.1 Cada Estado contratante asegurará que en losaeropuertos que presten servicios a laaviación civil internacional se aplicanmedidas para custodiar la carga, equipaje,correo, suministros y piezas de repuesto quesean trasladados al aeropuerto para sertransportados en aeronaves, a fin de protegera las mismas contra actos de interferenciailícita.

Cada Estado contratante asegurará queen los aeropuertos que presten serviciosa la aviación civil internacional seaplican medidas para custodiar la carga,correo, suministros y piezas de repuestodel explotador que sean trasladados en elaeropuerto y destinados a sertransportados en una aeronave, a fin deproteger a las mismas contra actos deinterferencia ilícita.

Ya se cubren en los párrafos 4.3 y 4.4 las medidasaplicables al equipaje (de mano y de bodega).

4.5.2 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que se someten a controles deseguridad apropiados la carga, lasencomiendas de mensajerías y por expreso yel correo que hayan de transportarse envuelos de pasajeros.

Supresión (véase 4.5.3).

4.5.3 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los explotadores no aceptanenvíos de carga, encomiendas de mensajeríaso por expreso ni correo para su transporte envuelos de pasajeros, a menos que un agenteacreditado responda de la seguridad de dichosenvíos o que tales envíos se sometan a otroscontroles de seguridad para cumplir con losrequisitos de 4.5.2.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores no aceptan carga,encomiendas de mensajería o porexpreso ni correo para su transporte envuelos comerciales de pasajeros, amenos que un agente acreditadoresponda de la seguridad de dichosenvíos o que tales envíos se sometan acontroles de seguridad apropiados.

Se han combinado 4.5.2 y 4.5.3 para aclaración.Medida limitada a vuelos comerciales.

4.5.4 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que el aprovisionamiento de abordo y los suministros y piezas de repuestoque deban ser transportados en vuelos depasajeros se sometan a controles de seguridadapropiados.

Cada Estado contratante asegurará que elaprovisionamiento de a bordo, lossuministros y las piezas de repuesto delexplotador comercial que deban sertransportados en vuelos de pasajeros sesometan a controles de seguridadapropiados.

Aclaración de la redacción.Medida limitada a vuelos comerciales.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-22

4.6 Medidas relativas a categorías especiales de pasajeros

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

4.6.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara asegurar que los explotadores y pilotosal mando de aeronaves estén informados enlos casos en que viajen pasajeros bajocoacción, por haber sido sometidos aprocedimientos judiciales o administrativos,a fin de que puedan aplicarse los controles deseguridad apropiados.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores y pilotos al mando deaeronaves están informados en los casosen que viajen pasajeros bajo coacción,por haber sido sometidos ap r o c e d i mi e n t o s j u d i c i a l e s oadministrativos, a fin de que puedanaplicarse los controles de seguridadapropiados.

Uniformidad de redacción. El motivo del viaje y la posibilidad de riesgoque representan dichos pasajeros deberíanotificarse al explotador y al piloto al mandopara que puedan tomarse medidas apropiadas.

Podrían refundirse 4.6.1y 4.6.3.

4.6.2 Cada Estado contratante asegurará que elpiloto al mando sea notificado sobre elnúmero de personas armadas y elemplazamiento de sus asientos.

4.6.3 Cada Estado contratante exigirá a losexplotadores que proporcionan serviciosdesde dicho Estado, que incluyan en susprogramas de seguridad medidas yprocedimientos para mantener la seguridad abordo de sus aeronaves en las que viajenpasajeros bajo coacción, por haber sidosometidos a procedimientos judiciales oadministrativos.

Cada Estado contratante asegurará quelos explotadores que proporcionanservicios desde dicho Estado, incluyanen sus programas de seguridad medidasy procedimientos para garantizar laseguridad a bordo de sus aeronaves enlas que viajen pasajeros bajo coacción,por haber sido sometidos ap r o c e d i mi e n t o s j u d i c i a l e s oadministrativos.

Uniformidad de redacción. Podrían refundirse 4.6.1y 4.6.3.

4.6.4 Cada Estado contratante asegurará que para latenencia de armas a bordo de las aeronavespor los agentes del mantenimiento del ordenpúblico u otras personas autorizadas,actuando en cumplimiento de su deber, seexige autorización especial de conformidadcon la legislación de los Estados interesados.

4.6.5 Cada Estado contratante considerará lassolicitudes formuladas por cualquier otroEstado para permitir que personal armadopueda viajar a bordo de aeronaves de losexplotadores del Estado solicitante. Este tipode viaje sólo se permitirá después de queambos Estados hayan llegado a un mutuoacuerdo.

4.6.6 Cada Estado contratante se asegurará de queel transporte de armas en otros casos estépermitido solamente cuando una personaautorizada y debidamente calificada hayadeterminado que no están cargadas, en sucaso, y aun así, solamente si se colocan en unlugar inaccesible a cualquier persona duranteel tiempo de vuelo.

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AVSECP/15-WP/11C-23 Apéndice C

CAPÍTULO 5. MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

5.1 Prevención

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.1.1 Cada Estado contratante adoptará medidaspara salvaguardar a las aeronaves cuandoexistan sospechas justificadas de que puedanser objeto de un acto de interferencia ilícitamientras estén en tierra y para notificar a lasautoridades aeroportuarias, lo antes posible,la llegada de dichas aeronaves.

Cada Estado contratante adoptarámedidas, cuando exista informaciónfiable de que una aeronave pueda serobjeto de un acto de interferencia ilícita,para protegerla si aún está en tierra ynotificar su llegada a las autoridadesaeroportuarias competentes, lo antesposible, así como a los servicios detránsito aéreo si ya ha salido.

Las medidas adoptadas por el Estado se basan enla información recibida. Las “sospechas” puedeninterpretarse erróneamente.Aclaración de la redacción basándose en lasuposición siguiente: se necesita notificaciónprevia únicamente si la aeronave está en el aire.Deben notificarse no sólo las autoridadesaeroportuarias sino también los servicios detránsito aéreo.

Tal vez sea necesarioaclarar el objetivo de lapresente norma.¿La notificación previase aplica únicamente alas aeronaves en tierra otambién a las que esténen el aire?

5.1.2 Cada Estado contratante estableceráprocedimientos, entre los que estécomprendida la notificación al explotador,para inspeccionar las aeronaves, cuandoexistan sospechas justificadas de que puedanser objeto de actos de interferencia ilícita, enbusca de armas ocultas, explosivos u otrosartefactos peligrosos.

Cada Estado contratante asegurará,cuando exista información fiable de queuna aeronave pueda ser objeto de un actode interferencia ilícita, que se efectúe enla aeronave una búsqueda de armasocultas, explosivos u otros artefactospe l ig rosos . Se proporc ionaránotificación previa de la búsqueda alexplotador interesado.

Uniformidad de redacción con 4.2.1 (búsqueda dela aeronave).Las medidas adoptadas por el Estado se basan enla información recibida. Las “sospechas” puedeninterpretarse erróneamente.Se utiliza “asegurará” para el control de calidad.La notificación previa al explotador es necesaria.

Para armonizar la aplicación, sería útil una listade verificación y procedimientos para lasbúsquedas de las aeronaves para fines deseguridad.

Esa norma sólo puedeaplicarse a aeronaves ent i e r r a . P u e d e ncombinarse de otromodo las Normas 5.1.1 y5.1 .2 (5 .1 .1 paramedidas preventivascuando las aeronavesestén en tierra y 5.1.2cuando estén en el aire).

5.1.3 Cada Estado contratante asegurará que seadopten disposiciones para investigar yeliminar, si es necesario, los objetos que sesospeche sean artefactos de sabotaje o querepresenten riesgos en los aeropuertos quepresten servicios a la aviación civilinternacional.

Cada Estado contratante asegurará quese adopten disposiciones para investigar,volver inofensivos o eliminar, si esnecesario, los objetos que se sospechesean artefactos de sabotaje o querepresenten riesgos en los aeropuertosque presten servicios a la aviación civilinternacional.

Los dispositivos sospechosos pueden volverseinofensivos sin que sea necesaria su destrucción.Nueva modificación de la redacción.

Propuesta del ACI en lareunión AVSECP/14,aprobada por el grupo deexpertos.

5.1.4 Cada Estado contratante asegurará quese preparen planes de contingencia y seasignen recursos para salvaguardar a laaviación civil contra los actos deinterferencia ilícita. Los planes decontingencia deberían someterseregularmente a pruebas.

Se ha dado traslado de la Norma 3.2.4(véase 3.2.4).

Tipos de situaciones a las que deberíaatenderse en los planes de contingencia.Naturaleza y frecuencia de las pruebas de losplanes de contingencia.

Propuesta aprobada en lareunión AVSECP/14.

5.1.5 Cada Estado contratante asegurará quehaya personal debidamente autorizado yapropiadamente capacitado, disponiblepara desplazarse rápidamente a losaeropuertos que presten servicios a laaviación civil internacional para ayudarcuando se sospeche que pueda ocurrir uocurra un caso de interferencia ilícita enla aviación civil.

Se ha dado traslado de la Norma 3.2.5(véase 3.2.5).

Lista de casos de interferencia ilícita. Entidadesque deberían estar disponibles para eldespliegue (tales como patrulla de bombas)¿Requisitos de instrucción?

Propuesta aprobada en lareunión AVSECP/14.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-24

5.2 Respuesta

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.2.1 Cada Estado contratante adoptará medidasapropiadas para garantizar la seguridad de lospasajeros y tripulantes de una aeronaveobjeto de un acto de interferencia ilícita, hastaque puedan continuar su viaje.

Se necesita mayoraclaración de la presentenorma. Se supone que laaeronave está en tierra,pero tal vez no lo esté.¿Qué aplicación tendríaesta norma si laaeronave está en el aire?

5.2.2 Cada Estado contratante encargado de prestarservicios de tránsito aéreo a una aeronave quesea objeto de un acto de interferencia ilícitarecabará toda la información pertinenterelativa al vuelo de dicha aeronave y latransmitirá a todos los demás Estadosresponsables de las dependencias de tránsitoaéreo interesadas, incluso a las del aeropuertode destino conocido o supuesto, de modo quese tomen las medidas apropiadas y oportunasen ruta y en los puntos de destino probableso posibles de la aeronave.

Cada Estado contratante encargado deprestar servicios de tránsito aéreo a unaaeronave que sea objeto de un acto deinterferencia ilícita recabará toda lainformación pertinente relativa al vuelode dicha aeronave y la transmitirá atodos los demás Estados responsables delas dependencias de tránsito aéreointeresadas. Dichas dependenciascomprenden las del aeropuerto deldestino conocido o supuesto y las de lasáreas de control adyacentes, de modoque se tomen medidas apropiadas yoportunas en ruta y los puntos de destinoconocidos, probables o posibles de laaeronave.

Se han añadido las áreas de control adyacentespor motivos operacionales.Dos oraciones.

5.2.3 Cada Estado contratante proporcionaráasistencia a una aeronave que sea objeto deun acto de apoderamiento ilícito, tal comoayudas para la navegación, servicios detránsito aéreo y permiso para aterrizar, en lamedida en que lo exijan las circunstancias.

5.2.4 Cada Estado contratante adoptará las medidasque considere factibles para asegurar que laaeronave sometida a un acto deapoderamiento ilícito que haya aterrizado ensu territorio se retenga en tierra, a menos quesu partida esté justificada por la necesidadimperiosa de proteger vidas humanas. Sinembargo, es necesario que estas medidastengan presente el grave peligro quesupondría continuar el vuelo. Los Estadostambién reconocerán la importancia de lasconsultas, cuando sean posibles, entre elEstado donde haya aterrizado la aeronave y elEstado del explotador de dicha aeronave, y dela notificación del Estado donde hayaaterrizado la aeronave a los Estados dedestino supuesto o declarado.

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AVSECP/15-WP/11C-25 Apéndice C

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.2.5 Cada Estado contratante en cuyo territoriohaya aterrizado una aeronave objeto de unacto de interferencia ilícita notificará dichoaterrizaje por el medio más rápido al Estadode matrícula y al Estado del explotador ynotificará igualmente por el medio másrápido toda otra información pertinente deque disponga a:a) ambos Estados mencionados;b) cada Estado cuyos ciudadanos hayan

muerto o sufrido lesiones;c) cada Estado cuyos ciudadanos hayan

sido tomados como rehenes;d) cada Estado contratante de cuyos

ciudadanos se tenga noticia que seencuentran en la aeronave; y

e) la Organización de Aviación CivilInternacional

5.2.6 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería asegurar que la información recibidacomo consecuencia de las medidas tomadasde conformidad con 5.2.2 se distribuyalocalmente a las dependencias de losservicios de tránsito aéreo interesadas, a lasadministraciones aeroportuarias apropiadas,al explotador y a otras entidades pertinentes,tan pronto como sea posible.

5.2.7 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería cooperar con otros Estados a fin deproporcionar una respuesta común enrelación con un acto de interferencia ilícita.Al tomar medidas en su territorio paraliberar a pasajeros y miembros de latripulación de una aeronave objeto de unacto de interferencia ilícita, cada Estadocontratante debería utilizar, segúncorresponda, la experiencia y capacidad delEstado del explotador, del Estado delfabricante y del Estado de matrícula de dichaaeronave.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería cooperar con otrosEstados contratantes a fin deproporcionar una respuesta común enrelación con un acto de interferenciailícita. Al tomar medidas en su territoriopara liberar a pasajeros y miembros dela tripulación de una aeronave objeto deun acto de interferencia ilícita, cadaEstado contratante debería utilizar,según corresponda, la experiencia ycapacidad del Estado del explotador, delEstado del fabricante y del Estado dematrícula de dicha aeronave

“Estados contratantes” en lugar de “Estados”.

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ATConf/5-WP/11Apéndice C C-26

5.3 Intercambio de información y de notificación

Ref. SARPS de la Enmienda 10 Propuesta para la Enmienda 11 Justificación Explicación u orientación requerida delManual de auditoría o de seguridad

Observaciones

5.3.1 Cada Estado contratante afectado por un actode interferencia ilícita proporcionará ala OACI toda la información pertinenterelativa a los aspectos de seguridad del actode interferencia ilícita, lo antes posible unavez resuelto el caso.

5.3.2 Recomendación.— Cada Estado contratantedebería intercambiar con otros Estados lainformación que considere conveniente,facilitando al mismo tiempo a la OACI dichainformación, relativa a planes, diseños,equipo, métodos o procedimientos parasalvaguardar a la aviación civil contra losactos de interferencia ilícita.

Recomendación.— Cada Estadocontratante debería intercambiar conotros Estados contratantes lainformación que considere convenientesobre la gestión de la respuesta a unacto de interferencia ilícita, facilitandoal mismo tiempo a la OACI dichainformación.

“Estados contratantes” en lugar de “Estados”.Indicación del objetivo del intercambio deinformación.

Debería proporcionarse en el Manual deseguridad orientación relativa a planes,diseños, equipo, métodos o procedimientospara salvaguardar a la aviación civil contra losactos de interferencia ilícita.

¿Qué objeto tiene lanotificación de dichainformación a la OACI?Se proporciona a laOACI informaciónp e r t i n e n t e s o b r eincidentes en el marcode la Norma 5.3.1.

— FIN —

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 ADJUNTO 4

INFORME DE LA DECIMOQUINTA REUNIÓN

DEL GRUPO DE EXPERTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSECP) Cuestión 3 del orden del día: Revisión del Anexo 17 3.1 Documentación

El relator del Grupo de trabajo del grupo de expertos AVSEC sobre la Enmienda 11 (AVSECP/15-WP/11 y Corrigendo núm. 1) resumió la labor realizada por el Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11, del Grupo de expertos AVSECP, con posterioridad a la reunión AVSECP/14. La nota contenía propuestas provisionales revisadas para enmendar el Anexo 17 elaboradas por el grupo tomando como base los debates de su segunda reunión, celebrada en París del 28 al 30 de enero de 2003. El Reino Unido (AVSECP/15-WP/19) expuso la inquietud de que la inspección al azar de todas las personas que no sean pasajeros y que ingresen a las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos no es suficientemente disuasiva. En la nota se proponía que se elevara a la categoría de norma la Recomendación 4.7.5 del Anexo 17, que prevé el 100% de inspección de todo el personal que entra a las zonas restringidas de los aeropuertos a partir del 1 de enero de 2006. Israel (AVSECP/15-WP/7) proponía en la nota, a la luz de la nueva amenaza a la aviación civil que presentan los sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS), medidas legales y técnicas que deben adoptarse como práctica y requisito uniformes a fin de combatir dicha amenaza. La Federación de Rusia (AVSECP/15-WP/14) destacó la necesidad de instalar a bordo equipo de televisión para vigilar la situación en la cabina de la aeronave y en otros compartimientos, como una medida de seguridad preventiva. En la nota se proponía introducir un método recomendado en la Sección 4.2 “Medidas relativas a la aeronave” del Capítulo 4 del Anexo 17 para implantar el uso de dicho sistema de vigilancia. La India (AVSECP/15-WP/20) subrayó la importancia de adoptar medidas preventivas de seguridad contra la utilización de aeronaves en vuelo como misiles o armas y propuso una nueva norma en el Anexo 17 para exigir verificaciones de antecedentes en las instituciones de instrucción y verificaciones periódicas de los pilotos titulares de licencias y de las personas que tengan la intención de capacitarse como pilotos. La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) (AVSECP/15-WP/13) propuso directrices sobre el transporte aéreo de personas que han sido objeto de procedimientos judiciales o administrativos y propuso una norma para incluirla en el Anexo 17, elaborada por el Grupo IATA/Grupo de trabajo de autoridades de control (CAWG). También contenía textos de orientación adicionales elaborados por la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC).

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 ADJUNTO 4 - 2 -

La Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Línea Aérea (IFALPA) (AVSECP/15-WP/17) destacó la necesidad de facilitar y acelerar los trámites de despacho. En este contexto, en la nota se proponía modificar la Recomendación 2.2 del Anexo 17.

3.2 Análisis 3.2.1 El grupo de expertos examinó las propuestas para la Enmienda 11 del Anexo 17 elaboradas por su Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 que fueron revisadas sobre la base de recomendaciones de la 14ª reunión del grupo. Durante el análisis, el grupo de expertos expresó su apoyo a la labor realizada hasta el momento por el grupo de trabajo. También durante el examen, la Secretaría proporcionó información respecto del proceso de adopción de los Anexos de la OACI. Se tomó nota de que, si la Enmienda 11 se presentara al Consejo después de la 16ª reunión del grupo de expertos (mayo de 2004), dicha enmienda entraría en vigor para finales de noviembre de 2005. El grupo de expertos también consideró varias otras propuestas presentadas en notas de estudio AVSECP/15 (WP/3, 7, 11 y Corrigendo, 17 y 19). 3.2.2 Con respecto a las definiciones, el grupo de expertos opinó que la inclusión de una definición de actos de interferencia ilícita sería útil así como de definiciones relativas a la aviación general. En el contexto de definiciones ya utilizadas en otros Anexos de la OACI, la Secretaría señaló que era necesario establecer una coordinación a efectos de asegurar la armonización y coherencia. Además, el grupo de expertos pidió a su Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 que continuara elaborando nuevos SARPS para que las medidas de seguridad se aplicaran a pequeñas aeronaves y en pequeños aeropuertos según sus respectivas situaciones de amenaza. 3.2.3 Al considerar una propuesta de elevar a categoría de Norma la Recomendación 4.7.5 del Anexo 17 para establecer la inspección total de las personas que no son pasajeros y que ingresan a las zonas de seguridad restringidas, se registraron opiniones divergentes. Se convino en que, dado que varias iniciativas nacionales y regionales ya estaban en funcionamiento, la experiencia obtenida de su implantación podría ayudar a avanzar la labor en este respecto y elevar también la conciencia de los Estados respecto a la situación. 3.2.4 Con referencia a la propuesta de medidas de seguridad para garantizar que las personas que tienen intenciones de recibir instrucción de piloto se sometan a exámenes psicométricos y verificaciones de antecedentes de seguridad, su inclusión en el Anexo 17 en esta oportunidad no contó con suficiente apoyo en virtud de ciertas limitaciones jurídicas y prácticas. Se señaló que el Anexo 17 ya contenía especificaciones relativas a verificaciones de antecedentes y que el Anexo 1 trataba de los requisitos médicos. 3.2.5 El grupo de expertos analizó el tema de utilizar equipo de televisión para vigilar la situación a bordo de las aeronaves y opinó que este asunto debería continuar estudiándose. 3.2.6 El grupo de expertos consideró la propuesta de enmendar y elevar a categoría de Norma la Recomendación 2.2 del Anexo 17 relativa a la facilitación y no apoyó la propuesta. Se convino en que, si bien la facilitación siempre debería tenerse en cuenta en la elaboración y aplicación de medidas de seguridad de la aviación, hacer mayor hincapié en la facilitación en el Anexo 17 no es una buena señal que debería enviarse a la comunidad AVSEC. Se subrayó que

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 - 3 - ADJUNTO 4

debería mantenerse cuidadosamente el delicado equilibrio entre la seguridad de la aviación y la facilitación. 3.2.7 Con referencia a los aspectos de seguridad del transporte de personas no admisibles, deportadas y personas custodiadas por agentes de la ley a bordo de aeronaves civiles, el grupo de expertos reconoció que hay falta de uniformidad en la aplicación de estas medidas de seguridad y que, por consiguiente, es necesario elaborar un texto de orientación uniforme en la materia. El grupo reconoció que hay ciertos aspectos residuales relativos a partes específicas del texto de orientación propuesto y opinó que debería brindarse la oportunidad de continuar estudiándolo. La Secretaría informó al grupo que la Reunión departamental FAL está prevista para marzo de 2004 y recomendó postergar una decisión sobre este tema. Mientras tanto, el Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 redactaría un proyecto de nueva disposición para el Anexo 17. 3.3 Conclusiones 3.3.1 El grupo de expertos concluye que:

a) las propuestas de Enmienda 11 del Anexo 17 elaboradas por su Grupo de

trabajo sobre la Enmienda 11 se apoyan en general y se consideran como labor en curso y, por consiguiente, se vería con agrado aportaciones de los miembros y observadores;

b) reconociendo que deben tratarse los retos operacionales con respecto a la

inspección de todo el personal que ingrese en las zonas restringidas, la atención debería concentrarse en verificaciones o inspecciones aleatorias según se establece en la actual Recomendación 4.7.5 del Anexo 17, que debería elevarse a la categoría de Norma; y

c) se podría continuar elaborando texto relativo a medidas de seguridad para las

personas que tienen intención de recibir instrucción de piloto a fin de incluirlo en el Manual de seguridad.

3.4 Recomendaciones 3.4.1 El grupo de expertos recomienda que:

a) algunas propuestas que figuran en las notas de estudio (WP/3, 7, 11 y Corrigendo núm. 1, 17 y 19) así como toda propuesta adicional que presenten los miembros del grupo y observadores deberían ser examinadas por su Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 con miras a su inclusión en la Enmienda 11 del Anexo 17;

b) la propuesta relativa a la inspección de todas las personas que no sean pasajeros

y que ingresen en las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos e incluso que se eleve a Norma la Recomendación 4.2.5, sea trasladada al Grupo de trabajo sobre la Enmienda 11 para que continúe su estudio y la presente a examen del grupo de expertos en su próxima reunión;

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CLAC/AVSEC/8-NE/05 ADJUNTO 4 - 4 -

c) la Secretaría, en particular la Dirección de navegación aérea, debería continuar

estudiando los aspectos técnicos y operacionales de utilizar equipo de televisión para vigilar la situación a bordo de las aeronaves;

d) la propuesta relativa al aspecto de facilitación del Anexo 17 se traslade al Grupo

de trabajo sobre la Enmienda 11 para su ulterior consideración; y e) el texto de orientación sobre el asunto del transporte de deportados, pasajeros no

admisibles y personas custodiadas por agentes de la ley debería revisarse y generalizarse en forma plenamente coordinada para incluirlo en el Manual de seguridad y en el Manual de facilitación.