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Hasta 5.000 150 € 20%Exceso hasta 10.000 1,50% 3,00%Exceso de 10.001 a 75.000 1,25% 2,75%Exceso de 75.001 a 150.000 1,00% 2,50%Exceso de 150.001 a 300.000 0,50% 2,25%Exceso de 300.001 a 450.000 0,30% 2,00%Exceso de 450.001 a 600.000 0,20% 1,75%Exceso de 600.001 a 1.200.000 0,10% 1,50%Exceso de 1.200.001 a 3.000.000 0,05% 1,25%Exceso sobre 3.000.001 0,02% 1,00%*En los arbitrajes de Derecho se aplicarán estos honorarios con un incremento del 20%.

Honorarios de Administración* MIN MAX

El importe de los derechos de Administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.

Hasta 5.000 75 € 20%Exceso hasta 10.000 2,00% 9,00%Exceso de 10.001 a 75.000 1,75% 8,00%Exceso de 75.001 a 150.000 1,50% 7,00%Exceso de 150.001 a 300.000 1,25% 6,00%Exceso de 300.001 a 450.000 1,00% 5,00%Exceso de 450.001 a 600.000 0,75% 4,00%Exceso de 600.001 a 1.200.000 0,50% 3,00%Exceso de 1.200.001 a 3.000.000 0,25% 2,00%Exceso sobre 3.000.001 0,15% 1,00%*En los arbitrajes de Derecho se aplicarán estos honorarios con un incremento del 20%.

Honorarios de Árbitros* MIN MAX

Tarifas del Comité Bancario y Financiero de AeadeEl importe de los honorarios de los Árbitros se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio los porcentajes que se indican, y adicionando las cifras así obtenidas.

Datos de contacto del Comité Bancario y Financiero de Aeade Presidente: J. Félix de LuisSecretario: Javier Íscar de Hoyos Asociación Europea de Arbitraje, AeadeC/ Conde de Aranda, 5 - 3º Dcha. 28001 MadridTel.: 914 322 800E-mail: [email protected]://www.aeade.org

COMITÉ BANCARIO Y FINANCIERO DE ARBITRAJEAsociación Europea de Arbitraje (Aeade)

El Comité Bancario y Financiero lo integran árbitros con experiencia acreditada en el sector“

Page 2: Comite bancarioyfinancieroaeade web

Las entidades podrán someter a arbitraje las controversias surgidas con otras entidades, con clientes o con terceros“ La controversia deberá estar resuelta en seis meses“

Comité Bancario y Financiero (CByF) de AeadeEl Comité Bancario y Financiero (CByF) constituido en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) se crea con el fin de solucionar, mediante el arbitraje, los potenciales conflictos que puedan surgir en el sector bancario y financiero, del mercado de valores y seguros, que las partes afectadas quieran someter a su decisión.

El CByF es un comité independiente e imparcial, integrado por Árbitros que son los mejores expertos en los sectores que abarca, con capacidad para ofrecer una solución técnica, especializada y de calidad a todas aquellas controversias que se hayan originado o que puedan surgir en un futuro.

El Comité Bancario y Financiero está llamado a conocer aquellas cuestiones que afecten a las Entidades de Crédito (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de crédito…), a las Empresas de Servicios de Inversión que operen en el mercado de valores (Sociedades y Agencias de valores, Sociedades gestoras de carteras, Empresas de asesoramiento financiero…), así como a Entidades Aseguradoras (Sociedades Anónimas de Seguros, Mutuas de seguros, Mutualidades de previsión social…) que quieran dirimir mediante arbitraje las controversias que les afecten con otras entidades del sector, con sus clientes o con terceros.

Independiente e imparcial.1. El Comité Bancario y Financiero, aunque integrado en Aeade, goza de autonomía en su actuación. Es independiente de cualquier entidad, asociación, confederación u organismo público. Los árbitros que se integran en el CByF, incluso aquéllos que las partes pueden nombrar, deben permanecer independientes e imparciales durante la tramitación del procedimiento.

Internacional. 2. El CByF puede conocer tanto aquellos asuntos que puedan dar lugar a un arbitraje nacional, como aquéllos que originen un arbitraje internacional, con independencia de la nacionalidad de las partes o su lugar de residencia.

Rapidez. 3. La controversia deberá ser resuelta por un Laudo que dicten los Árbitros del Comité Bancario y Financiero en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes. La decisión de la controversia mediante Laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje.

Autonomía de las partes y flexibilidad del 4. procedimiento. Las partes que sometan sus conflictos al CByF disponen de autonomía para diseñar el procedimiento a utilizar, para elegir a los Árbitros, el lugar de desarrollo del arbitraje, la lengua a utilizar, las leyes aplicables al fondo de la controversia, etc.

Confidencialidad. 5. El Comité Bancario y Financiero, sus Árbitros y las partes que someten sus diferencias a arbitraje, están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el Laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes.

Cualificación de los Árbitros. 6. La calidad de los Laudos pronunciados en el ámbito del CByF está basada en la cualificación de sus Árbitros, motivada por su especialización, acreditada reputación, reconocimiento y probada experiencia, lo que les avala como profesionales idóneos para resolver cualquier controversia que se les pueda plantear. El Comité Bancario y Financiero dispone de una relación de Árbitros integrada por los mejores expertos de los sectores que cubre, que no constituye una lista cerrada y contempla la admisión de nuevos Árbitros a medida que las necesidades lo requieran y siempre que quede acreditada convenientemente su cualificación profesional y aptitud personal.

Designación de los Árbitros. 7. La designación de los Árbitros para los conflictos que se sometan al Comité Bancario y Financiero se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en su Reglamento, que sigue un sistema automático y rotativo en la designación, por riguroso orden numérico y correlativo, en combinación con el principio de libertad de elección que corresponde a las partes. Los criterios para la elección de los Árbitros son los siguientes:

Las partes podrán acordar el nombramiento de un -único Árbitro o de tres Árbitros.

Si se ha acordado el nombramiento de un único -Árbitro, las partes designarán de común acuerdo al que estimen oportuno dentro de la lista del CByF. En defecto de acuerdo de las partes, el CByF designará Árbitro al que por turno corresponda dentro de su lista.

Si se ha acordado el nombramiento de tres Árbitros, -cada una de las partes podrá proponer un Árbitro dentro de la lista del CByF. El tercer Árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado por el CByF dentro de su lista y al que por turno corresponda.

Podrá alterarse el turno de la lista de Árbitros en -los supuestos en que la estricta aplicación del sistema automático y rotativo pueda afectar al mejor cumplimiento de los fines del CByF, a su imparcialidad o al principio de máxima especialización arbitral, pudiendo oírse a las partes interesadas.

Toda designación de Árbitros fuera del orden -numérico y correlativo hará correr el turno para el o los designados.

Eficacia de la solución arbitral. 8. Las tarifas del CByF son relativamente bajas en comparación con otras Cortes de Arbitraje. Si a ello añadimos la rapidez con que la solución de la controversia debe estar resuelta, su eficacia queda doblemente acreditada.

Procedimiento arbitral. 9. El procedimiento arbitral del Comité Bancario y Financiero, en defecto de acuerdo de las partes, se rige por su Reglamento, que se inspira en el Reglamento Modelo aprobado por el Club Español de Arbitraje.

Cláusula arbitral:Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante Arbitraje de (derecho/equidad), administrado por el Comité Bancario y Financiero de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiestan conocer. Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) Árbitro(s), y que su designación sea realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Cláusula arbitral ex-post bilateral:Don/Doña ... y Don/Doña ... (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por el Comité Bancario y Financiero de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones

y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan. Las partes aceptan que el tribunal arbitral que se designe a tal efecto esté compuesto por (un único/tres) Árbitro(s), y que su designación sea realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. Las partes proponen como naturaleza del arbitraje la (interna/internacional). El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra). Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia).

La Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) Aeade administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos al amparo de la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Entre sus funciones, Aeade también utiliza la mediación como un medio de resolución de controversias, de manera amigable, con la ayuda de un tercero neutral designado por la propia entidad.

Desde su origen, en el año 2000, Aeade se ha posicionado como una de las instituciones de mayor relevancia de España en el ámbito del arbitraje. El número de abogados y empresas que confían en ella para la solución de sus controversias se ha multiplicado por cinco en los últimos tres años. Además, Aeade participa activamente en la divulgación del arbitraje como alternativa a la vía judicial en seminarios nacionales e internacionales, en el seno de universidades, escuelas de negocios y colegios de abogados.

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Las entidades podrán someter a arbitraje las controversias surgidas con otras entidades, con clientes o con terceros“ La controversia deberá estar resuelta en seis meses“

Comité Bancario y Financiero (CByF) de AeadeEl Comité Bancario y Financiero (CByF) constituido en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) se crea con el fin de solucionar, mediante el arbitraje, los potenciales conflictos que puedan surgir en el sector bancario y financiero, del mercado de valores y seguros, que las partes afectadas quieran someter a su decisión.

El CByF es un comité independiente e imparcial, integrado por Árbitros que son los mejores expertos en los sectores que abarca, con capacidad para ofrecer una solución técnica, especializada y de calidad a todas aquellas controversias que se hayan originado o que puedan surgir en un futuro.

El Comité Bancario y Financiero está llamado a conocer aquellas cuestiones que afecten a las Entidades de Crédito (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de crédito…), a las Empresas de Servicios de Inversión que operen en el mercado de valores (Sociedades y Agencias de valores, Sociedades gestoras de carteras, Empresas de asesoramiento financiero…), así como a Entidades Aseguradoras (Sociedades Anónimas de Seguros, Mutuas de seguros, Mutualidades de previsión social…) que quieran dirimir mediante arbitraje las controversias que les afecten con otras entidades del sector, con sus clientes o con terceros.

Independiente e imparcial.1. El Comité Bancario y Financiero, aunque integrado en Aeade, goza de autonomía en su actuación. Es independiente de cualquier entidad, asociación, confederación u organismo público. Los árbitros que se integran en el CByF, incluso aquéllos que las partes pueden nombrar, deben permanecer independientes e imparciales durante la tramitación del procedimiento.

Internacional. 2. El CByF puede conocer tanto aquellos asuntos que puedan dar lugar a un arbitraje nacional, como aquéllos que originen un arbitraje internacional, con independencia de la nacionalidad de las partes o su lugar de residencia.

Rapidez. 3. La controversia deberá ser resuelta por un Laudo que dicten los Árbitros del Comité Bancario y Financiero en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes. La decisión de la controversia mediante Laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje.

Autonomía de las partes y flexibilidad del 4. procedimiento. Las partes que sometan sus conflictos al CByF disponen de autonomía para diseñar el procedimiento a utilizar, para elegir a los Árbitros, el lugar de desarrollo del arbitraje, la lengua a utilizar, las leyes aplicables al fondo de la controversia, etc.

Confidencialidad. 5. El Comité Bancario y Financiero, sus Árbitros y las partes que someten sus diferencias a arbitraje, están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el Laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes.

Cualificación de los Árbitros. 6. La calidad de los Laudos pronunciados en el ámbito del CByF está basada en la cualificación de sus Árbitros, motivada por su especialización, acreditada reputación, reconocimiento y probada experiencia, lo que les avala como profesionales idóneos para resolver cualquier controversia que se les pueda plantear. El Comité Bancario y Financiero dispone de una relación de Árbitros integrada por los mejores expertos de los sectores que cubre, que no constituye una lista cerrada y contempla la admisión de nuevos Árbitros a medida que las necesidades lo requieran y siempre que quede acreditada convenientemente su cualificación profesional y aptitud personal.

Designación de los Árbitros. 7. La designación de los Árbitros para los conflictos que se sometan al Comité Bancario y Financiero se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en su Reglamento, que sigue un sistema automático y rotativo en la designación, por riguroso orden numérico y correlativo, en combinación con el principio de libertad de elección que corresponde a las partes. Los criterios para la elección de los Árbitros son los siguientes:

Las partes podrán acordar el nombramiento de un -único Árbitro o de tres Árbitros.

Si se ha acordado el nombramiento de un único -Árbitro, las partes designarán de común acuerdo al que estimen oportuno dentro de la lista del CByF. En defecto de acuerdo de las partes, el CByF designará Árbitro al que por turno corresponda dentro de su lista.

Si se ha acordado el nombramiento de tres Árbitros, -cada una de las partes podrá proponer un Árbitro dentro de la lista del CByF. El tercer Árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado por el CByF dentro de su lista y al que por turno corresponda.

Podrá alterarse el turno de la lista de Árbitros en -los supuestos en que la estricta aplicación del sistema automático y rotativo pueda afectar al mejor cumplimiento de los fines del CByF, a su imparcialidad o al principio de máxima especialización arbitral, pudiendo oírse a las partes interesadas.

Toda designación de Árbitros fuera del orden -numérico y correlativo hará correr el turno para el o los designados.

Eficacia de la solución arbitral. 8. Las tarifas del CByF son relativamente bajas en comparación con otras Cortes de Arbitraje. Si a ello añadimos la rapidez con que la solución de la controversia debe estar resuelta, su eficacia queda doblemente acreditada.

Procedimiento arbitral. 9. El procedimiento arbitral del Comité Bancario y Financiero, en defecto de acuerdo de las partes, se rige por su Reglamento, que se inspira en el Reglamento Modelo aprobado por el Club Español de Arbitraje.

Cláusula arbitral:Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante Arbitraje de (derecho/equidad), administrado por el Comité Bancario y Financiero de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiestan conocer. Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) Árbitro(s), y que su designación sea realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Cláusula arbitral ex-post bilateral:Don/Doña ... y Don/Doña ... (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por el Comité Bancario y Financiero de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones

y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan. Las partes aceptan que el tribunal arbitral que se designe a tal efecto esté compuesto por (un único/tres) Árbitro(s), y que su designación sea realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. Las partes proponen como naturaleza del arbitraje la (interna/internacional). El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra). Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia).

La Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) Aeade administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos al amparo de la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Entre sus funciones, Aeade también utiliza la mediación como un medio de resolución de controversias, de manera amigable, con la ayuda de un tercero neutral designado por la propia entidad.

Desde su origen, en el año 2000, Aeade se ha posicionado como una de las instituciones de mayor relevancia de España en el ámbito del arbitraje. El número de abogados y empresas que confían en ella para la solución de sus controversias se ha multiplicado por cinco en los últimos tres años. Además, Aeade participa activamente en la divulgación del arbitraje como alternativa a la vía judicial en seminarios nacionales e internacionales, en el seno de universidades, escuelas de negocios y colegios de abogados.

Page 4: Comite bancarioyfinancieroaeade web

Las entidades podrán someter a arbitraje las controversias surgidas con otras entidades, con clientes o con terceros“ La controversia deberá estar resuelta en seis meses“

Comité Bancario y Financiero (CByF) de AeadeEl Comité Bancario y Financiero (CByF) constituido en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) se crea con el fin de solucionar, mediante el arbitraje, los potenciales conflictos que puedan surgir en el sector bancario y financiero, del mercado de valores y seguros, que las partes afectadas quieran someter a su decisión.

El CByF es un comité independiente e imparcial, integrado por Árbitros que son los mejores expertos en los sectores que abarca, con capacidad para ofrecer una solución técnica, especializada y de calidad a todas aquellas controversias que se hayan originado o que puedan surgir en un futuro.

El Comité Bancario y Financiero está llamado a conocer aquellas cuestiones que afecten a las Entidades de Crédito (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de crédito…), a las Empresas de Servicios de Inversión que operen en el mercado de valores (Sociedades y Agencias de valores, Sociedades gestoras de carteras, Empresas de asesoramiento financiero…), así como a Entidades Aseguradoras (Sociedades Anónimas de Seguros, Mutuas de seguros, Mutualidades de previsión social…) que quieran dirimir mediante arbitraje las controversias que les afecten con otras entidades del sector, con sus clientes o con terceros.

Independiente e imparcial.1. El Comité Bancario y Financiero, aunque integrado en Aeade, goza de autonomía en su actuación. Es independiente de cualquier entidad, asociación, confederación u organismo público. Los árbitros que se integran en el CByF, incluso aquéllos que las partes pueden nombrar, deben permanecer independientes e imparciales durante la tramitación del procedimiento.

Internacional. 2. El CByF puede conocer tanto aquellos asuntos que puedan dar lugar a un arbitraje nacional, como aquéllos que originen un arbitraje internacional, con independencia de la nacionalidad de las partes o su lugar de residencia.

Rapidez. 3. La controversia deberá ser resuelta por un Laudo que dicten los Árbitros del Comité Bancario y Financiero en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes. La decisión de la controversia mediante Laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje.

Autonomía de las partes y flexibilidad del 4. procedimiento. Las partes que sometan sus conflictos al CByF disponen de autonomía para diseñar el procedimiento a utilizar, para elegir a los Árbitros, el lugar de desarrollo del arbitraje, la lengua a utilizar, las leyes aplicables al fondo de la controversia, etc.

Confidencialidad. 5. El Comité Bancario y Financiero, sus Árbitros y las partes que someten sus diferencias a arbitraje, están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el Laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes.

Cualificación de los Árbitros. 6. La calidad de los Laudos pronunciados en el ámbito del CByF está basada en la cualificación de sus Árbitros, motivada por su especialización, acreditada reputación, reconocimiento y probada experiencia, lo que les avala como profesionales idóneos para resolver cualquier controversia que se les pueda plantear. El Comité Bancario y Financiero dispone de una relación de Árbitros integrada por los mejores expertos de los sectores que cubre, que no constituye una lista cerrada y contempla la admisión de nuevos Árbitros a medida que las necesidades lo requieran y siempre que quede acreditada convenientemente su cualificación profesional y aptitud personal.

Designación de los Árbitros. 7. La designación de los Árbitros para los conflictos que se sometan al Comité Bancario y Financiero se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en su Reglamento, que sigue un sistema automático y rotativo en la designación, por riguroso orden numérico y correlativo, en combinación con el principio de libertad de elección que corresponde a las partes. Los criterios para la elección de los Árbitros son los siguientes:

Las partes podrán acordar el nombramiento de un -único Árbitro o de tres Árbitros.

Si se ha acordado el nombramiento de un único -Árbitro, las partes designarán de común acuerdo al que estimen oportuno dentro de la lista del CByF. En defecto de acuerdo de las partes, el CByF designará Árbitro al que por turno corresponda dentro de su lista.

Si se ha acordado el nombramiento de tres Árbitros, -cada una de las partes podrá proponer un Árbitro dentro de la lista del CByF. El tercer Árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado por el CByF dentro de su lista y al que por turno corresponda.

Podrá alterarse el turno de la lista de Árbitros en -los supuestos en que la estricta aplicación del sistema automático y rotativo pueda afectar al mejor cumplimiento de los fines del CByF, a su imparcialidad o al principio de máxima especialización arbitral, pudiendo oírse a las partes interesadas.

Toda designación de Árbitros fuera del orden -numérico y correlativo hará correr el turno para el o los designados.

Eficacia de la solución arbitral. 8. Las tarifas del CByF son relativamente bajas en comparación con otras Cortes de Arbitraje. Si a ello añadimos la rapidez con que la solución de la controversia debe estar resuelta, su eficacia queda doblemente acreditada.

Procedimiento arbitral. 9. El procedimiento arbitral del Comité Bancario y Financiero, en defecto de acuerdo de las partes, se rige por su Reglamento, que se inspira en el Reglamento Modelo aprobado por el Club Español de Arbitraje.

Cláusula arbitral:Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante Arbitraje de (derecho/equidad), administrado por el Comité Bancario y Financiero de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiestan conocer. Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) Árbitro(s), y que su designación sea realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Cláusula arbitral ex-post bilateral:Don/Doña ... y Don/Doña ... (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por el Comité Bancario y Financiero de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones

y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan. Las partes aceptan que el tribunal arbitral que se designe a tal efecto esté compuesto por (un único/tres) Árbitro(s), y que su designación sea realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. Las partes proponen como naturaleza del arbitraje la (interna/internacional). El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra). Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia).

La Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) Aeade administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos al amparo de la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Entre sus funciones, Aeade también utiliza la mediación como un medio de resolución de controversias, de manera amigable, con la ayuda de un tercero neutral designado por la propia entidad.

Desde su origen, en el año 2000, Aeade se ha posicionado como una de las instituciones de mayor relevancia de España en el ámbito del arbitraje. El número de abogados y empresas que confían en ella para la solución de sus controversias se ha multiplicado por cinco en los últimos tres años. Además, Aeade participa activamente en la divulgación del arbitraje como alternativa a la vía judicial en seminarios nacionales e internacionales, en el seno de universidades, escuelas de negocios y colegios de abogados.

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Hasta 5.000 150 € 20%Exceso hasta 10.000 1,50% 3,00%Exceso de 10.001 a 75.000 1,25% 2,75%Exceso de 75.001 a 150.000 1,00% 2,50%Exceso de 150.001 a 300.000 0,50% 2,25%Exceso de 300.001 a 450.000 0,30% 2,00%Exceso de 450.001 a 600.000 0,20% 1,75%Exceso de 600.001 a 1.200.000 0,10% 1,50%Exceso de 1.200.001 a 3.000.000 0,05% 1,25%Exceso sobre 3.000.001 0,02% 1,00%*En los arbitrajes de Derecho se aplicarán estos honorarios con un incremento del 20%.

Honorarios de Administración* MIN MAX

El importe de los derechos de Administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.

Hasta 5.000 75 € 20%Exceso hasta 10.000 2,00% 9,00%Exceso de 10.001 a 75.000 1,75% 8,00%Exceso de 75.001 a 150.000 1,50% 7,00%Exceso de 150.001 a 300.000 1,25% 6,00%Exceso de 300.001 a 450.000 1,00% 5,00%Exceso de 450.001 a 600.000 0,75% 4,00%Exceso de 600.001 a 1.200.000 0,50% 3,00%Exceso de 1.200.001 a 3.000.000 0,25% 2,00%Exceso sobre 3.000.001 0,15% 1,00%*En los arbitrajes de Derecho se aplicarán estos honorarios con un incremento del 20%.

Honorarios de Árbitros* MIN MAX

Tarifas del Comité Bancario y Financiero de AeadeEl importe de los honorarios de los Árbitros se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio los porcentajes que se indican, y adicionando las cifras así obtenidas.

Datos de contacto del Comité Bancario y Financiero de Aeade Presidente: J. Félix de LuisSecretario: Javier Íscar de Hoyos Asociación Europea de Arbitraje, AeadeC/ Conde de Aranda, 5 - 3º Dcha. 28001 MadridTel.: 914 322 800E-mail: [email protected]://www.aeade.org

COMITÉ BANCARIO Y FINANCIERO DE ARBITRAJEAsociación Europea de Arbitraje (Aeade)

El Comité Bancario y Financiero lo integran árbitros con experiencia acreditada en el sector“

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Datos del Comité Bancario y Financiero de Arbitraje

Asociación Europea de Arbitraje, Aeade

C/ Campoamor, 18 3º 28004 Madrid

Tel.: 914 322 800

E-mail: [email protected]

http://www.aeade.org