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    Participacin electoral de los miembros

    de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional

    en los comicios

    del 9 de abril de 2006

    Serie: Documento de trabajo N. 12

    Gerencia de Planificacin y Desarrollo Electoral

    Subgerencia de Planeamiento Electoral

    rea de Investigacin Electoral

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    2 PARTICIPACINELECTORALDELOSMIEMBROSDELASFUERZASARMADASYPOLICANACIONALENLOSCOMICIOSDEL9DEABRIL

    Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPEJr. Washington 1894 Lima 11, PerCentral telefnica: 417 06 30Correo electrnico: .URL: < www.onpe.gob.pe>.

    Edicin: GPDE SGPE - rea de Investigacin ElectoralCorreccin de estilo: Odn Del Pozo Omiste

    Diagramacin: Javier Sicchar RondinelliImpresin: Termil S.R.L.Hecho el Depsito Legal en laBiblioteca Nacional del Per : 2006-10672ISBN: 9972-695-11-5

    Serie: Documento de Trabajo N. 12Primera edicinLima, noviembre de 2006

    Participacin electoral de los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica

    Nacional en los comicios del 9 de abril de 2006

    Lima, ONPE, 2006, 100 p.

    PER PROCESOS ELECTORALES / PARTICIPACIN ELECTORAL/ FUERZAS ARMADAS / POLICA NACIONAL

    Esta investigacin ha sido ejecutada en el marco del Plan Operativo Electoral EEGG 2006 por laGerencia de Planificacin y Desarrollo Electoral - Subgerencia de Planeamiento Electoral - rea deInvestigacin Electoral. A cargo de la investigacin estuvieron Ana Mara Tamayo Flores y JosRobles Montoya.La presente publicacin es de responsabilidad exclusiva de sus autores.

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    AntecedentesModelo constitucional sobre participacin electoral demilitares y policasEl derecho al voto de militares y policas en el proceso dereforma constitucional integral: 2001-2002La Ley N. 28480 en el proceso de reforma constitucionalparcial: 2004 - 2005Las disposiciones sobre el voto militar-policial en la

    Ley N. 28581

    1.11.2

    1.3

    1.4

    1.5

    9

    12

    14

    15

    20

    4259

    6178

    Composicin del universo del personal militar: jerarquas ydistribucin geogrficaParticipacin militar en el proceso electoral: dualidad de rolesMecanismos diseados por el Ministerio de Defensa parafacilitar el ejercicio del voto militarLos militares como electores en la jornada del 9 de abril de2006

    3.1

    3.23.3

    3.4

    23273240

    El Registro Nacional de Identificacin y Estado CivilEl Jurado Nacional de EleccionesLa Oficina Nacional de Procesos ElectoralesEl Comit de Coordinacin Interinstitucional

    2.12.22.32.4

    23

    ndice

    PresentacinIntroduccin

    Captulo 1LOSCAMINOSRECORRIDOSPARARECONOCERELDERECHOALVOTODELOSMIEMBROSDELASFUERZASARMADASYPOLICANACIONAL 9

    Captulo 2LOSORGANISMOSELECTORALESYLAPARTICIPACINELECTORALDELOSEFECTIVOSDELASFUERZASARMADASYPOLICANACIONAL

    Captulo 3POLTICAYGESTININSTITUCIONALDELSECTORDEFENSARESPECTOALVOTODELOSCIUDADANOSMILITARES 41

    5

    7

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    Captulo 4CONCLUSIONESYRECOMENDACIONES 89

    FUENTESYBIBLIOGRAFA 93

    ANEXOS 97

    Fuentes utilizadas 93Bibliografa consultada 94

    97

    99

    1.Plantilla de observacin para el da de la jornada electoral2.Encuesta a jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

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    Presentacin

    Para la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es particularmente grato

    presentar en esta ocasin los resultados de la investigacin electoral aplicada que

    lleva por ttulo:Participacin electoral de los miembros de las Fuerzas Armadasy Polica Nacional en los comicios del 9 de abril de 2006.Esta publicacin se

    ubica dentro de la serie Documentos de trabajo, pues es en esta lnea editorial

    donde hacemos de conocimiento pblico las herramientas que buscan contribuir en

    el trabajo de planificacin, organizacin y ejecucin de las funciones propias de

    ONPE. Desde el ttulo de este documento de trabajo se aprecia con claridad que

    estamos ante una investigacin pionera, tanto por el tema que aborda como porque

    recoge de manera objetiva y transparente dicha experiencia.

    En efecto, se trata de una investigacin cualitativa que aborda los hitos msimportantes de la experiencia de la participacin electoral de los miembros de las

    Fuerzas Armadas y Polica Nacional en su calidad de ciudadanos electores. Al

    tratarse de una experiencia electoral de un sector poblacional que no pudo ejercer

    durante mucho tiempo ese derecho por limitaciones constitucionales expresas,

    la ONPE ha asumido su responsabilidad de hacer un seguimiento a este grupo en

    particular a fin de recopilar informacin que brinde luces sobre algunas dimensiones

    institucionales y culturales que intervinieron durante el proceso electoral general de

    2006.

    Para ello, se cont con el trabajo profesional de dos destacados especialistasen el tema de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, la Mag. Ana Mara Tamayo

    Flores y el Cap. (r) Jos Robles Montoya, ambos profesionales con muchaspublicaciones sobre el tema militar en su haber. Durante cinco meses, disearon elproyecto y lo desarrollaron incluyendo un importante trabajo de campo de la regin

    centro. Cabe mencionar que esta investigacin electoral aplicada fue desarrollada

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    en el marco del plan operativo electoral correspondiente a las Elecciones Generales

    para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Repblica as como

    tambin a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, como parte de

    las actividades del rea de Investigacin Electoral, dependencia de la Subgerencia

    de Planeamiento Electoral, Gerencia de Planificacin y Desarrollo Electoral.

    La hiptesis central de la investigacin aborda las dos funciones que

    concentran los ciudadanos militares y policiales: su finalidad primera de ciudadanoscon derecho al voto y su papel tradicional de ofrecer seguridad durante el proceso

    electoral. En esa lnea, el documento que el lector tiene entre sus manos evala la

    manera cmo se ha desarrollado el cumplimiento de ambas funciones, llegando a

    conclusiones muy reveladoras y sugerentes para prximos procesos electorales.

    Como toda investigacin de carcter aplicado, este trabajo contiene un

    conjunto de recomendaciones cuyo propsito es mejorar la participacin de los

    efectivos militares y policiales en su calidad de ciudadanos.

    La ONPE ofrece a todos los miembros de la sociedad este documento de

    trabajo, con el empeo de contribuir a la consolidacin democrtica de nuestro

    pas. En dicho sentido, el pblico interesado podr encontrar aqu un aporte de

    primer nivel.

    Lima, agosto de 2006

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    INTRODUCCIN

    Por primera vez en la historia republicana del Per, luego del proceso deprofesionalizacin de los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional,stos participaron en las elecciones generales del 9 de abril de 2006, gracias auna reforma constitucional parcial que les reconoci el derecho al sufragio activo.

    El significado histrico, poltico y simblico de este hecho mereceque se examine con detenimiento la experiencia. Slo as se conocern lasdimensiones institucionales y culturales que facilitaron o dificultaron dicha

    participacin; ello en el nimo de instar a la formulacin en el corto y medianoplazo de alternativas polticas y tcnicas, las mismas que posibiliten unaparticipacin electoral plena de los efectivos militares y policiales.

    As, la experiencia del proceso electoral del 9 de abril de 2006

    constituye un punto de partida neurlgico para afianzar el vnculo entre derechoelectoral y fortalecimiento democrtico, debido a la adicin de este nuevouniverso de votantes al cuerpo electoral.

    La investigacin parte de la siguiente premisa: los militares y policas sonaquellos funcionarios que, a partir del ao 2006, tienen dos roles en los procesoselectorales. Uno referido al derecho poltico de cualquier ciudadano a emitir unvoto y sufragar; y el otro supeditado a sus deberes como empleados estatales, confunciones particulares de prestacin de seguridad en el proceso electoral.

    Esta dualidad de roles exige el desarrollo de una serie de mecanismosinstitucionales e interinstitucionales que permitan a los militares y policas el ejerciciodel derecho al sufragio. En ese sentido, la hiptesis yace en torno a la tensin existenteentre el ejercicio del derecho poltico al voto y el cumplimiento del deber de

    brindar seguridad en los comicios. Esta idea permite evaluar diferentes mbitos enlos cuales deben ejecutarse acciones tendientes a facilitar y promover la participacinelectoral de los efectivos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional en los futuros

    procesos electorales.

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    Para ello, el estudio se divide en cuatro secciones. La primera se iniciacon el examen de los principales antecedentes que el Poder Ejecutivo plante desdeel comienzo de la transicin democrtica a fines del ao 2000, con la finalidad deimpulsar el derecho al voto de los efectivos militares y policiales; prosigue con unarevisin del modelo constitucional vigente sobre participacin electoral de losmiembros de las fuerzas de seguridad; contina con el recuento y anlisis del debate

    parlamentario que dio lugar a la aprobacin de la Ley N. 28480, y concluye conuna revisin de la Ley N. 28581 que estableci las normas que rigieron las elecciones

    generales de 2006, dentro de las cuales se legisl sobre la ejecucin del voto demilitares y policas.

    La segunda seccin presenta un recuento y anlisis de las polticas ymedidas que adoptaron los rganos del sistema electoral para viabilizar el derechoal voto, sobre la base de informacin pertinente y adecuada a la realidad de losdeberes de prestacin de seguridad del personal militar. Ello comprende unexamen de las iniciativas normativas, institucionales y organizacionales que cadargano del sistema electoral adopt y los alcances de las mismas.

    La tercera parte comprende el desarrollo de las polticas y mecanismosimplementados desde el Ministerio de Defensa, como sector estatal directamentecomprometido, en la mira de facilitar el ejercicio del voto de sus integrantes, a la vezque prev el cumplimiento de sus deberes respecto a la seguridad de los comicios.Con tal fin, se hace un anlisis de las medidas normativas y organizacionalesadoptadas por el sector, con nfasis en las coordinaciones efectuadas entre elMinisterio de Defensa y los organismos del sistema electoral. A continuacin, se

    presenta un perfil del votante militar y los alcances del trabajo de campo realizadoen los departamentos de Lima, Ayacucho y San Martn en la jornada electoral del 9

    de abril de 2006 y en la ciudad de Lima el 4 de junio del mismo ao; ello evidenciaalgunas caractersticas de la participacin electoral del personal militar en los localesde votacin observados.

    La cuarta parte expone las conclusiones y recomendaciones en losdiferentes mbitos antes sealados.

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    En el marco de las consideraciones polticas que inspiraron la transicin democrtica

    el ao 2001, una que destac en particular fue la necesidad de reconfigurar el tipo

    de vinculacin existente entre el poder poltico, las Fuerzas Armadas y Polica

    Nacional y la sociedad sobre la base de la experiencia de la dcada de los noventa.

    Para ello, tanto el gobierno provisional del presidente Valentn Paniagua Corazao,

    como el gobierno del presidente Alejandro Toledo Manrique adoptaron la decisin

    de impulsar el reconocimiento del derecho al voto de los efectivos militares y

    policiales, como una de las reformas constitucionales pendientes y, en esa medida,

    contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrtica del pas. Es bajo

    esta mirada que se presentan a continuacin las principales iniciativas planteadaspor los gobiernos antes aludidos para facilitar dicho proceso.

    1.1 Antecedentes

    1.1.1 Informe final de la Comisin de Estudio de las Bases de la Reforma

    Constitucional

    Instalado el gobierno de transicin del presidente Valentn Paniagua Corazao, elMinisterio de Justicia cre la Comisin de Estudio de las Bases de la Reforma

    Constitucional, con la finalidad de plantear los lineamientos para una reforma de la

    Carta y, en esa medida, contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrtica

    en el pas.1

    Captulo 1

    Los caminos recorridos para reconocerel derecho al voto de los miembros de lasFuerzas Armadas y Polica Nacional

    1Dicha comisin fue instalada por medio del Decreto Supremo N. 018-2001-JUS del 25 de mayo de 2001.

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    1.1.2 El Acuerdo Nacional y el voto de militares y policas

    En el gobierno del presidente Alejandro Toledo se cre un espacio poltico de

    concertacin denominado Acuerdo Nacional. ste reuni a delegados de lospartidos polticos con representacin en el Congreso, organizaciones de la

    sociedad civil con perfil nacional y al gobierno para establecer polticas de Estado

    sobre temas de inters nacional.

    El Acuerdo Nacional estuvo conformado por un foro central de

    gobernabilidad, instancia principal de la mesa de dilogo, y otros foros que abordaron

    En ese mismo orden de ideas, dentro del captulo sobre defensa nacional

    y orden interno, la Comisin reiter:

    [...] los militares deben tener derecho a voto en las eleccionespolticas, pero deben estar prohibidos de realizar actividadesde proselitismo o de participar en los partidos polticos.Tambin se ha considerado que no pueden ser elegidos si no

    se retiran del servicio activo con una anticipacin de un aoa la fecha de la eleccin en la cual postulan. Debe concluirsecon esa dicotoma persistente por muchas dcadas y que dejde lado la consideracin que de los militares se hizo en laConstitucin de 1823, donde se les defina como ciudadanoscon el uniforme de la patria, de suerte de revitalizar la ideafundacional del militar como ciudadano.

    Bajo dicho marco, en el captulo sobre derechos fundamentales se incluy

    el reconocimiento del derecho al voto por parte de los miembros de las Fuerzas

    Armadas y de la Polica Nacional, estableciendo los mecanismos necesarios

    para garantizar su neutralidad durante los procesos electorales. Segn la Comisin,

    [...] con ello se trata de fortalecer las relaciones entre civiles ymilitares, fomentar la democratizacin en el pas permitiendoque un amplio sector de personas se comprometa con elsistema democrtico y garantizar el derecho de participacin

    poltica de todos los peruanos sin exclusin. Ello no implicaque los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicaNacional en actividad puedan participar en partidos polticos,hacer proselitismo poltico, ni ser elegidos.

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    los temas de: a) Equidad y Justicia Social, b) Competitividad, c) Institucionalidad y

    tica Pblica.

    A partir de su suscripcin en Palacio de Gobierno, el 22 de julio de

    2002, el foro de gobernabilidad pas a denominarse foro del Acuerdo Nacional,

    el cual agrup cuatro grandes objetivos: a) Democracia y Estado de Derecho, b)

    Equidad y Justicia Social, c) Competitividad del pas, d) Estado eficiente,

    transparente y descentralizado.

    Producto de estos foros, se cuenta hoy con un conjunto de polticas de

    Estado entre las que destaca, para los fines del presente estudio, la vigsimo

    quinta denominadaCautela de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y

    su servicio a la democracia.Este texto incluye entre otros asuntos el acuerdo

    de otorgar a los efectivos de las Fuerzas Armadas el derecho al voto:

    Como se aprecia en los instrumentos antes referidos, la propuesta del

    reconocimiento del derecho al voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y

    Nos comprometemos a optimizar el servicio que prestan lasFuerzas Armadas para el mantenimiento de la paz y la

    integridad territorial, dentro del irrestricto respeto a lospreceptos constitucionales, al ordenamiento legal y a losderechos humanos. Con este objetivo el Estado: (a) afirmarla institucionalidad, profesionalidad y neutralidad de lasFuerzas Armadas; (b) garantizar el control democrtico delas Fuerzas Armadas; (c) reafirmar su carcter no deliberantea travs de una adecuada relacin civil-militar; (d) promoverunas Fuerzas Armadas modernas, flexibles, eficientes, eficacesy de accionar conjunto regidas por valores ticos y morales

    propios de la democracia; (e) promover su participacin enla defensa regional, la seguridad hemisfrica y en las misionesde paz en el marco de la Organizacin de las Naciones Unidas;(f) proveer los elementos materiales necesarios para el

    cumplimiento de su misin constitucional y el papel asignadopor el Estado; (g) garantizar la aplicacin de los mecanismosprevis tos en el ordenamiento legal que establecen latransparencia y control en la adquisicin y venta de bienes yservicios; y (h) otorgar a los miembros de las FuerzasArmadas el derecho al sufragio.

    LOSCAMINOSRECORRIDOSPARARECONOCERELDERECHOALVOTODELOSMIEMBROSDELASFUERZASARMADASYPOLICANACIONAL

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    Polica Nacional fue materia de consenso en la clase poltica y la sociedad civil

    desde el inicio de la transicin democrtica.

    1.2 Modelo constitucional sobre participacin electoral de militares y

    policas

    Hasta antes de la Ley N. 28480, que faculta a los miembros de las Fuerzas Armadasy Polica Nacional a ejercer su derecho al voto y la participacin ciudadana, el

    modelo constitucional vigente les restringa el derecho al sufragio activo y pasivo.

    Tales restricciones se han construido y sostenido desde diversas canteras,

    tanto del debate poltico como de la doctrina jurdico-militar, para justificar un

    estatuto restrictivo de los derechos de participacin electoral de los uniformados.

    Como sostiene el constitucionalista espaol Lorenzo Cotino, [...] el medio

    tradicional con el que histricamente se ha pretendido lograr el apartidismo oasindicalismo militar ha sido una severa limitacin de las libertades pblicas libertad

    de expresin, informacin, reunin y de los derechos de participacin poltica de

    los miembros de las fuerzas armadas (2002: 373).

    Sin embargo, en el mbito del derecho comparado se registra una

    tendencia consistente y generalizada hacia la expansin y garanta de los derechos

    fundamentales de dichos ciudadanos. En ese sentido, la Ley N. 28480, salda

    un dficit estructural en el modelo de participacin electoral de los militares y

    policas en el sistema democrtico.

    Para el especialista Dieter Nohlen, la participacin electoral dentro delsistema democrtico es fundamental respecto a consideraciones de tiposociolgico, poltico y de vinculacin social. Nohlen sostiene que la participacin

    electoral es la ms democrtica e igualitaria, incluye la mayor cantidad de

    ciudadanos y, al mismo tiempo, garantiza la intervencin de los miembros de la

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    Sin embargo, una cosa es la neutralidad de la institucin militar en tantocolectivo, y otra muy distinta es el derecho poltico individual de los miembros delas Fuerzas Armadas y Polica Nacional a ejercer su derecho a sufragio activo entanto su condicin de ciudadanos. Mediante la neutralidad se trata de impedir quela institucin militar, depositaria de la fuerza del Estado, pueda emplear la autoridado el prestigio asociado a su poder coactivo en la lucha poltica (Cotino 2002: 386).Ello no puede mellar de modo alguno el derecho a la participacin electoral denuestros conciudadanos uniformados.

    1.3 El derecho al voto de militares y policas en el proceso de reforma

    constitucional integral: 2001-2002

    En cumplimiento de la Ley N. 27600,3la Comisin de Constitucin del Congresode la Repblica elabor el proyecto de ley de reforma integral de la ConstitucinPoltica del Estado. En el mencionado proyecto se seala que una de las principalesinnovaciones de la reforma constitucional es la de otorgar el derecho al voto a losefectivos militares y policiales, con lo cual se afianzar la democracia participativa,

    reafirmando as el principio de la igualdad de derechos que establece la Constitucin.La frmula legal del artculo 46. del citado proyecto estipulaba:

    Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho aos.Tienen derecho al voto en goce de su capacidad civil. Elvoto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta lossetenta aos. Es facultativo despus de esa edad. Es nulo y

    punible todo acto que prohba o limite al ciudadano estederecho. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica

    Nacional tienen derecho al voto y a la part icipacinciudadana. No pueden postular a cargos de eleccin popularni participar en actividades partidarias mientras no hayan

    pasado a la si tuacin de re ti ro . La ley es tablece losmecanismos para garantizar la neutralidad estatal durantelos procesos electorales y de participacin ciudadana directa.

    3Ley N. 27600, Ley que suprime firma y establece proceso de reforma constitucional. Todas las leyescitadas en este estudio pueden consultarse va electrnica en el Archivo Digital de la Legislacin en elPer, del Congreso de la Repblica, en la siguiente direccin: .

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    Como es conocido, este proceso de reforma constitucional se trunc porfalta de voluntad poltica en la primera legislatura del ao 2002. Transcurrierondos aos para que el Congreso retomara, en la primera legislatura de 2004, eldebate parlamentario sobre el reconocimiento del derecho al voto de los efectivosmilitares y policas en el marco del proceso de la reforma constitucional parcial.

    1.4 La Ley N. 28480 en el proceso de reforma constitucional parcial:

    2004-2005

    La Ley de reforma de los artculos 31. y 34. de la Constitucin Poltica(N. 28480), faculta a los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional aejercer su derecho al voto y la participacin ciudadana. sta constituye, as, unamodificacin parcial de la Carta de 1993, al amparo del artculo 206. de la

    Constitucin Poltica del Per.4

    La norma fue aprobada con un amplio consenso en el Parlamento. Con undictamen favorable de la Comisin de Constitucin y Reglamento, el 11 de noviembre

    de 2004 se aprob en primera votacin con 99 votos a favor, dos en contra ycuatro abstenciones. En segunda votacin, efectuada el 10 de marzo de 2005, seratific por 86 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones.

    El nico congresista que se opuso a la modificacin constitucional fue elparlamentario Heriberto Bentez, a ttulo personal, deslindando de esta manerasu posicin de la de su bancada. Bentez argument que, antes del reconocimientodel derecho al sufragio activo, era necesario llevar a cabo una labor dedemocratizacin al interior de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional;

    asimismo, llam la atencin sobre el cambio producido al interior de la clulaparlamentaria aprista, que siempre sustent la tesis de que los militares no deberantener derecho al voto.

    4Ley N. 28480, artculo 34.: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional tienenderecho al voto y a la participacin ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de eleccinpopular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientrasno hayan pasado a la situacin de retiro, de acuerdo a ley.

    LOSCAMINOSRECORRIDOSPARARECONOCERELDERECHOALVOTODELOSMIEMBROSDELASFUERZASARMADASYPOLICANACIONAL

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    1.4.1 Temas en debate

    El debate parlamentario, sostenido los das 14 de octubre y 11 de noviembre de2004, registra tres temas materia de discrepancia: a) La aplicacin inmediata dela ley o la aplicacin progresiva de la misma; b) el reconocimiento del derechoal sufragio activo o el reconocimiento del derecho al sufragio activo y pasivo; yc) el compatibilizar el nuevo derecho reconocido a los efectivos militares y

    policiales con los deberes de seguridad asignados a dicho personal en los procesoselectorales.

    a) Vigencia inmediata frente a vigencia diferida

    El principal tema en debate gir en torno a la entrada en vigencia del dispositivolegal. Frente a la corriente parlamentaria mayoritaria que abog por una aplicacininmediata de la norma, aplicable por tanto a los comicios del 9 de abril de 2006,una corriente minoritaria encabezada por el congresista Natale Amprimo Pl, aesa fecha segundo vicepresidente de la mesa directiva, abog por una aplicacin

    progresiva del ejercicio de este derecho. Amprimo Pl argument que [...]

    dada la situacin histrica de fragilidad institucional en el pas, los cambios enmateria constitucional tenan que ser muy bien ponderados, dejando de ladocualquier tipo de proyeccin electoral, lo cual no sera un acto responsable.Sustent que la norma fuera de aplicacin a partir de las elecciones municipalesy regionales de 2006. Como es obvio, esto implicaba que recin en el procesoelectoral del ao 2011, los efectivos militares y policiales ejercitaran su derechofundamental a elegir una plancha presidencial y los representantes al Congreso.

    Frente a dicha posicin, congresistas de diversas bancadas rechazaronel argumento esgrimido. Luis Iberico Nez, presidente de la Comisin de

    Defensa y Orden interno, argument que [...] el reconocimiento de un derechopoltico de esta naturaleza no admita plazos ni que se administre concuentagotas.5A esta posicin se sumaron en el debate con particular nfasislos congresistas Henry Pease Garca de Per Posible y Luis Gonzlez Posada

    del Partido Aprista.

    5Congreso de la Repblica.Diario de Debates.Primera Legislatura Ordinaria de 2004, sesin del 14 deoctubre de 2004, p. 29.

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    b) Compatibilizacin del derecho al voto y el cumplimiento de los

    deberes de seguridad

    Se presentaron diversas inquietudes con relacin a la articulacin del nuevo derechoal sufragio activo, as como al cumplimiento de los deberes tradicionales de seguridady resguardo que se asignan a las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional en todos loscomicios.

    El congresista Robles Lpez, del Partido Aprista, aludi a la necesidad demodificar el artculo 186. de la Constitucin, que regula las facultades de la ONPE

    para dictar las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad y orden durantela jornada electoral, disposiciones de cumplimiento obligatorio para las FuerzasArmadas y Polica Nacional. Si [...] la reforma est referida al voto de los militaresy policas, tendra que modificarse dicho artculo, puesto que se est concediendo el

    privilegio de velar por el cuidado de las nforas y de su traslado, lo cual va a sercontraproducente.6

    Luis Iberico Nez, presidente de la Comisin de Defensa, Orden Internoe Inteligencia, subray que el ejercicio del derecho al voto no poda supeditarsea la labor de controlar el orden durante los procesos electorales. Argument enaquella ocasin que

    6Ibid., p. 25.7Ibid., p. 27.

    [...] ellos mismos en referencia a la Polica y a las FuerzasArmadas ya vern cmo se organizan para poder votar y

    participar en el control de las actividades que se realicenen los das de elecciones [...]. Por tratar de reducir a los

    policas y militares a la condicin de guachimanes delproceso electoral no vamos a impedirles votar, porque elderecho al voto est por encima de las funciones que debencumplir [...]. Los problemas tcnicos ya se solucionarn,

    pero ahora se trata de reconocer un derecho que no admiteplazos ni que se acte con cuentagotas.7

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    El congresista Henry Pease, de Per Posible, sostuvo que era necesarioabordar las dificultades de carcter operativo que se generaran. Respecto a loseventuales problemas operativos que puedan surgir, considero que stos se

    pueden subsanar no slo en la ley, sino consultando a los rganos electoralessobre su propia experiencia [...]. Estoy seguro de que si les formulamos una

    pregunta al respecto, van a decirnos que durante los comicios no se emplea ni el20% del total del personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

    Luis Gonzlez Posada sostuvo que el derecho al voto de militares ypolicas es un elemento sustancial del sistema democrtico en el mundo, unamedida para afirmar espacios democrticos a travs de la participacin de losestamentos militares y policiales en un proceso electoral:

    En aquella ocasin, las diferentes fuerzas polticas visualizaron el tema de laparticipacin electoral de los efectivos militares y policiales como un problema deorden tcnico que los rganos electorales tenan que resolver; sin embargo, lo que

    estaba en juego era un asunto de poltica legislativa, que afirmara con claridad lapreeminencia de un derecho poltico fundamental, como es el derecho al voto, porencima de deberes de prestacin de seguridad en los comicios electorales bajo lafrmula del artculo 186. de la Constitucin. Esto no se entendi en ese momento,ni tampoco se atendi en el nterin, pues no se dict ninguna ley de desarrolloconstitucional sobre la materia.

    Frente a problemas de cambio de domicilio por razones delservicio, esto podra solucionarse con mesas de transentes.En ese caso, el problema sera real, dado que muchosmiembros de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional novan a poder ejercer su derecho al voto en el lugar que lescorrespondiera debido a sus funciones. Sin embargo este

    problema ya ha sido resuelto en otras oportunidades [...]. Elrgano electoral tiene que ajustar presupuestal ytcnicamente sus procedimientos a efectos de viabilizar laaplicacin de esta norma a partir de 2006. Es evidente queson necesarios algunos ajustes para hacer posible el voto demilitares y policas que se est planteando.

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    Cabe resaltar que la nica propuesta legal que previ mecanismos paragarantizar el ejercicio del derecho al voto de los efectivos militares y policas,considerando esta dualidad de situaciones, corresponde a la autora de lacongresista Mercedes Cabanillas, cuyo Proyecto de Ley N. 00022 fue presentadoel 27 de julio de 2001.8La congresista Cabanillas fue ms all al sostener durante eldebate en el pleno que: [...] resultara contradictorio y hasta imposible que losmiembros de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional cumplan simultneamentecon la funcin de mantener el orden y velar por el desarrollo de las eleccionesteniendo la facultad de votar en las mismas. Por ello es preciso cambiar tambinlaredaccin del artculo 186. de la Constitucin que establece esta funcin.9

    Sin embargo, el proyecto de ley aludido fue desestimado; as, se dej delado la posibilidad de recoger aquellas alternativas destinadas a prever mecanismosorientados a garantizar el ejercicio del sufragio activo de los efectivos militares y

    policiales.

    c) Sufragio activo frente a sufragio activo y pasivo

    Un tercer tema que no registr mayor debate parlamentario, pero que fue significativo,se plante respecto a la posibilidad de reconocer a los efectivos militares y policialesel sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser electos.

    El derecho de sufragio activo, siguiendo a Aragn Reyes, se puede definircomo el derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos, cada cual concapacidad para participar en una eleccin o, ms exactamente, en cualquiera de lasvotaciones pblicas que se celebren (1998: 106).

    A su vez, [...] se podra definir el derecho de sufragio pasivo como el derechoindividual a ser elegible, y a presentarse como candidato en la eleccinpara cargos

    8Segn el texto de dicho proyecto [...] para ejercer el derecho al sufragio, debern inscribirse en elpadrn electoral seis meses antes del respectivo proceso electoral. Este agregado se hace por elreconocimiento a la naturaleza de la actividad castrense, porque militares y policas estn permanentementerotando de puestos, cargos y de responsabilidades en diversas jurisdicciones del pas. Entonces, hay quever de forma realista, cmo se preserva el hecho de que un militar o polica pueda estar debidamenteregistrado con toda anticipacin en su respectivo padrn electoral, es decir, en la jurisdiccin donde va aejercer su derecho al sufragio.9Congreso de la Repblica.Diario de Debates.Primera Legislatura Ordinaria de 2004, sesin del 14 deoctubre de 2004, p. 29.

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    pblicos (Aragn Reyes 1998: 111). Las causas de inelegibilidad constituyenimpedimentos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo que se fundamentanen la necesidad de garantizar tanto la libertad del elector (resguardndolo de todacoaccin, directa o indirecta) como la igualdad de oportunidades de los candidatoscontendientes en la eleccin, persiguen entonces la neutralidad del poder pblico enel proceso electoral (Aragn Reyes 1998: 117).

    En aquella ocasin, el debate se restringi al intercambio protagonizado porel presidente de la Comisin de Constitucin y Reglamento, Aurelio Pastor, quiendefendi el sufragio activo para el personal militar y policial en actividad, aclarandoque no se consider otorgar el derecho al sufragio pasivo, derecho a postular acargos de eleccin popular ni a participar como ciudadanos en organizaciones

    polticas, en atencin al principio de neutralidad que deben cumplir los funcionariosy servidores pblicos durante los procesos electorales. El congresista Pastor sostuvoque la neutralidad constituye la contrapartida del derecho a la participacin polticaen condiciones de igualdad, lo cual se encuentra en el artculo 2. inciso 17 y artculo31. de la Constitucin. Frente a este argumento, el congresista Walter Alejos sustentque una frmula moderna para reconocer el derecho al sufragio pasivo consista enque el candidato militar o policial obtuviese la licencia respectiva con una antelacinde por lo menos tres meses antes de los comicios. Esta propuesta no fue secundada

    por ningn otro congresista.

    Como se aprecia de una lectura ntegra de las sesiones del debate, laposibilidad de reconocer el derecho al sufragio pasivo de los miembros militares ypoliciales no pas de constituir una solitaria propuesta del congresista Walter Alejos,en el marco de las condiciones polticas que subyacan a la posibilidad de aprobacindel derecho al sufragio activo.

    1.5 Las disposiciones sobre el voto militar-policial en la Ley N. 28581

    Casi tres meses despus de aprobada la Ley N. 28480 que reconoci el derechoal voto a los efectivos militares y policiales a fines de marzo de 2005, el Congresoaprob el 22 de junio del mismo ao, la Ley N. 28581 que estableci las normas

    para las elecciones generales del ao 2006.10

    10Esta ley modifica los artculos 53., 83., 204., 285., 288. y 291. de la Ley N. 26859, Ley Orgnicade Elecciones.

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    El Congreso aprovech el marco de este dispositivo legal que modificdiversos artculos de la Ley Orgnica de Elecciones (N. 26859), para legislarrespecto a dar operatividad al derecho de sufragio reconocido a militares y policas;ello en defecto de una ley de desarrollo constitucional de la Ley N. 28480, queen su momento se plante como necesaria por los mismos congresistas queargumentaron con vehemencia el reconocimiento del derecho al voto de militaresy policas, pero que nunca lo plantearon como iniciativa legal.11

    Por su parte, el propio Poder Ejecutivo nunca reglament la Ley N. 28480al amparo de la potestad reglamentaria que en nuestro sistema legal le corresponde,facultad contenida en el artculo 118., inciso 8 de la Constitucin Poltica.12

    La Ley N. 28581 desarrolla tres temas vinculados a dar operatividad alvoto de los efectivos militares y policiales. En la primera disposicin transitoria seseala el procedimiento de asignacin de los grupos de votacin a los efectivosmilitares y policiales para su incorporacin al padrn electoral que se usara enlos procesos electorales de 2006 y la asignacin de recursos econmicos

    requeridos por el RENIEC para la atencin del procedimiento antes referido.13Enla segunda, se deroga el artculo 299. de la Ley N. 26859, Ley Orgnica deElecciones, que normaba la conservacin del quinto ejemplar del acta electoral porlas Fuerzas Armadas o Polica Nacional.14

    11En el debate de la sesin del 14 de octubre de 2004 en el Congreso de la Repblica, el congresista AurelioPastor, del Partido Aprista, ponente del dictamen de la Comisin de Constitucin y Reglamento que otorgael derecho al voto a militares y policas, fue enftico en afirmar que la ley en cuestin necesitaba una normade desarrollo constitucional que el Pleno tendra que proponer. A esta opinin se sumaron la de varioscongresistas de distintas bancadas. Esta ley de desarrollo constitucional nunca se aprob. Congreso de laRepblica.Diario de Debates.Primera Legislatura Ordinaria de 2004.12Artculo 118., inciso 8 de la Constitucin Poltica: Corresponde al Presidente de la Repblica:

    ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de taleslmites, dictar decretos y resoluciones.13Ley N. 28581: Disposiciones transitorias y derogatorias.Primera.- Para efecto de lo dispuesto por el artculo 34. de la Constitucin Poltica del Per:1. El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil asignar por una sola vez, en forma automatizada,los Grupos de Votacin que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicaNacional del Per, en servicio activo, inscritos en el Registro de acuerdo al distrito de su domicilio, demodo tal que en cada Grupo de Votacin no se consigne a ms de 20 miembros de las Fuerzas Armadasy de la Polica Nacional del Per.2. El Ministerio de Economa y Finanzas transferir los recursos requeridos por el RENIEC, para laasignacin de los grupos de votacin y emisin del DNI a los miembros en actividad de las FuerzasArmadas y de la Polica Nacional del Per inscritos en este Registro.

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    Con relacin al procedimiento de asignacin de los nuevos electores militaresy policiales en los grupos de votacin ya existentes, es importante recordar que los

    propios rganos electorales sugirieron dicha frmula a la comisin de parlamentariosencargada de formular el dictamen correspondiente, que luego se incluyera en laLey N. 26859. En aquel entonces, se dispuso que el criterio de asignacin aleatoria

    de los nuevos electores fuera el lugar de domicilio consignado en el registro al cierre

    del padrn, descartando la creacin de mesas especiales para efectivos militares y

    policiales.

    A la luz de los acpites desarrollados en esta primera seccin, se aprecia

    que existe la necesidad de que el Congreso de la Repblica plantee en un

    corto plazo una ley de desarrollo normativo de los artculos 31. y 34. de la

    Constitucin vigente. Ello con el objeto de abordar la articulacin de roles que

    ejercen los efectivos militares y policiales durante los comicios pues, por un

    lado, tienen el derecho y el deber de ejercer su voto y, al mismo tiempo, son asignados

    a cumplir tareas de seguridad durante las elecciones. Dicha indefinicin legal favorece,

    como se apreciar en los siguientes captulos, una participacin electoral de los

    efectivos militares supeditada al cumplimiento del tradicional deber de resguardo

    electoral asignado a las Fuerzas Armadas y Polica Nacional en nuestro ordenamiento

    legal.

    14Ley N. 26859, artculo 299.: Acta electoral de la Fuerza Armada o Polica Nacional. El ejemplar delacta electoral destinado a la Fuerza Armada o Polica Nacional se introduce en un sobre especficamentedestinado para ese fin. En este mismo sobre se anota el nmero de mesa y se indica si dicha acta estimpugnada o no. El Jurado Electoral Especial puede solicitar este ltimo ejemplar, en caso de no recibirninguno de los ejemplares que le corresponden.

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    Una de las labores ms importantes de los organismos electorales consiste en facilitara los ciudadanos el ejercicio del voto para elegir a sus autoridades polticas. Esta

    garanta se encuentra claramente consagrada en el artculo 176. de la Constitucin,

    que establece como su finalidad [...] asegurar que las votaciones traduzcan la

    expresin autntica, libre y espontnea de los ciudadanos, y que los escrutinios

    sean reflejo exacto, fiel y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas

    por votacin directa.

    En el marco de esta premisa, el presente captulo tiene por objeto analizar

    en qu medida los rganos del sistema electoral disearon mecanismos yprocedimientos para garantizar el ejercicio del sufragio a los efectivos militares y

    policiales, tomando en consideracin el rol de seguridad que se les asigna a los

    mismos.

    2.1 El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil

    El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), creado mediante

    Ley N. 26497, de fecha 12 de julio de 1995, en concordancia con los artculos177. y 183. de la Constitucin Poltica, es un organismo autnomo con personera

    jurdica de derecho pblico interno. Conforme a su ley orgnica, es responsable deorganizar y mantener el registro nico de identificacin de las personas naturales,adoptar mecanismos que garanticen la seguridad en la confeccin de los documentosde identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, as

    como asegurar la confiabilidad de la informacin que resulta de la inscripcin.

    Captulo 2

    Los organismos electorales y la participacinelectoral de los efectivos de las FuerzasArmadas y Polica Nacional

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    En perodo electoral, la participacin del RENIEC consiste en

    proporcionar el padrn electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones (JNE),

    para que ste lo apruebe y a su vez lo remita a la ONPE, como padrn electoral

    oficial a utilizar el da de los comicios. El artculo 201. de la Ley Orgnica de

    Elecciones (N. 26859), establece que el RENIEC debe remitir el padrn electoral

    actualizado al JNE con 90 das de anticipacin a la fecha de la votacin. El artculo

    203. seala que el padrn electoral contiene, entre otros datos, el nmero de la

    mesa de sufragio del titular.

    2.1.1 Entrega del DNI a efectivos militares y policiales en actividad

    En el mes de octubre de 2003, el RENIEC autoriz la inscripcin de los miembros

    de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional en actividad en el registro nico de

    identificacin personal, en garanta del derecho a la identidad que les corresponde

    como nacionales en virtud a los artculos 26. y 27. de la ley orgnica respectiva.15

    El 31 de octubre de 2003, mediante Resolucin N. 514-2003-JEF/RENIEC, se autoriza la emisin del documento nacional de identidad (DNI) a los

    miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional en actividad, para fines de

    identificacin. A diferencia de la libreta de tres cuerpos, cuya naturaleza era de

    carcter electoral, la decisin institucional de emitir el DNI para el personal en

    actividad de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, en garanta a su derecho a la

    identidad que les corresponde como nacionales constituy un paso fundamental en

    el proceso posterior de reconocimiento del derecho al sufragio.

    15Ley N. 26497, Ley Orgnica del RENIEC:Artculo 26.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento pblico, personal eintransferible. Constituye la nica cdula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales,administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba serpresentado. Constituye tambin el nico ttulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sidootorgado.Artculo 27.- El uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales.Su empleo se encuentra sujeto a las disposiciones de la presente ley, el reglamento de las inscripcionesy dems normas complementarias.

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    Si bien es cierto que, a la fecha de publicacin de dicha resolucin, exista

    el impedimento constitucional del derecho al sufragio para los efectivos militares y

    policiales, la medida poltica adoptada entonces constituy una de las bases para

    que se diera luz verde al dictamen respectivo de la Comisin de Constitucin y

    Reglamento del Congreso.

    Al amparo de la resolucin antes citada, el RENIEC comenz a otorgar

    en forma gratuita el DNI a militares y policas en servicio activo, con la restriccinde informacin sobre el grupo de votacin correspondiente. Para ello se incluy, en

    el texto nico de procedimientos administrativos del RENIEC, la forma de inscripcin

    de dichos miembros. Asimismo, se establecieron los requisitos para la obtencin

    del DNI y se estipul que su expedicin fuera gratuita, al igual que en el caso de los

    nacionales civiles que se inscriben por primera vez.

    Posteriormente, el RENIEC continu promoviendo la entrega del DNI a

    travs de campaas denominadas atenciones especiales, que consistan en la

    organizacin de jornadas dedicadas exclusivamente a la toma de datos personalesde los miembros subalternos y de las tropas de los institutos militares, en determinados

    cuarteles en todo el mbito nacional. Adems, se brind atencin los das sbados

    de 9 de la maana a 9 de la noche, para registrar al personal militar; se organizaron

    tambin campaas para captura de datos, en coordinacin con las direcciones de

    personal de los institutos armados. Como parte de estas atenciones especiales se

    realizaron campaas dentro de los mismos cuarteles, facilitando la inscripcin de los

    efectivos militares.16

    En el ao 2005, mediante Ley N. 28581, que estableci las normas queregiran las elecciones generales de 2006, se dispuso que el RENIEC asignara por

    una sola vez, en forma automatizada, los grupos de votacin correspondientes a los

    miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, en servicio activo,

    16Comunicacin personal del gerente de actividades electorales del RENIEC, Luis Seghelmeble Riera,marzo de 2006.

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    inscritos en el registro de acuerdo con el distrito de su domicilio, de modo tal que en

    cada grupo de votacin no se consigne a ms de veinte (20) miembros de las Fuerzas

    Armadas y de la Polica Nacional inscritos en dicho registro.17

    Para tal efecto, se estableci la transferencia de los recursos necesarios

    por el Ministerio de Economa y Finanzas al RENIEC, para la asignacin de los

    grupos de votacin y emisin del DNI a los miembros en actividad de las Fuerzas

    Armadas y de la Polica Nacional del Per inscritos en este registro.

    En el marco del dispositivo legal ya mencionado, el RENIEC continu

    emitiendo durante el transcurso del ao 2005 nuevos DNI a nombre del personal

    militar y policial inscrito en el registro. Estos documentos fueron entregados a las

    oficinas de personal de los institutos armados y de la polica, para su respectiva

    distribucin.

    2.1.2 Devolucin del DNI al RENIEC

    En el mes de marzo de 2006, el RENIEC public un comunicado oficial, en medios

    de prensa escrita, dirigido al personal militar y policial en situacin de retiro. Se lescomunicaba, as, que las instituciones de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacionalhaban devuelto 2.705 DNI al RENIEC, correspondientes a igual nmero de personalmilitar y policial que ya no prestaba servicio activo a la fecha de la recepcin de losnuevos DNI con mesa de votacin, los mismos que no pudieron ser entregados;

    entonces, a travs del anuncio, el RENIEC llamaba a que los titulares de los mismosse acercasen a recoger sus documentos personales.18Luego de dicho primer

    comunicado pblico, no se registr otro aviso posterior.

    17Ley N. 28581, Ley que establece normas que regirn para las elecciones generales del ao 2006.Primera disposicin transitoria y derogatoria.18Comunicado de la Gerencia de Imagen Institucional del RENIEC al personal militar y policial enretiro,publicado en el diarioLa Repblica,el da sbado 25 de marzo de 2006.

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    2.1.3 Cierre del padrn electoral: la situacin del personal asignado a puestos fuera del lugar de su domicilio

    Con la novedad de la incorporacin de los efectivos militares y policiales en situacinde actividad en el padrn electoral a utilizarse en el proceso electoral del 9 de abrilde 2006, mediante Resolucin Jefatural N. 1194-2005-JEF/RENIEC publicadael 10 de diciembre de 2005 en el diario oficialEl Peruano,se dispuso el cierre dedicho padrn, el mismo que fue depurado por un lapso de treinta das calendario y

    luego remitido al JNE para su aprobacin.

    De esta manera, el manejo del padrn electoral se cierra siempre en formadefinitiva en una fecha determinada, de acuerdo con la normatividad existente. Alrespecto cabe sealar que ese diseo institucional no tom en consideracin lasituacin del personal militar que ira a ser cambiado de colocacin y alejado de sulugar de domicilio habitual con posterioridad a la fecha de cierre del padrn; ello, enla prctica, determina que dicho universo de potenciales electores no pueda ejercersu derecho al voto.

    Esta situacin tendra que ser materia de atencin y revisin por los rganoscompetentes, para ver de qu manera cabra incluir a este personal que, por razonesdel servicio, es asignado a puestos en provincias o en lugares lejanos a su domicilio.

    Asimismo, dentro del conjunto de acciones implementadas para garantizarel derecho a la identidad personal, el RENIEC adopt tambin una serie de medidasorientadas a facilitar la inscripcin de los efectivos militares y policiales en el registronico de identidad, incluso antes del reconocimiento constitucional del derecho al

    voto, lo que facilit el proceso poltico para el reconocimiento del sufragio activo deese sector por parte del Congreso de la Repblica.

    2.2 El Jurado Nacional de Elecciones

    El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el rgano encargado de garantizar la

    voluntad popular mediante la fiscalizacin de la organizacin y ejecucin de los

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    2.2.1 Reglamento sobre el ejercicio del voto de los miembros de las

    Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per

    Mediante Resolucin N. 317-2005-JNE, publicada el sbado 29 de octubre de2005 en el diario oficialEl Peruano,el Jurado emiti una serie de disposiciones

    para regular el ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicaNacional. Dicha resolucin seala entre sus considerandos que, en virtud de lascompetencias para velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia

    electoral, resulta necesario dictar disposiciones con relacin al ejercicio del voto delos efectivos militares y policiales, teniendo en cuenta las caractersticas especialesdel servicio que prestan los mismos en el mantenimiento del orden y la seguridad enlos comicios.

    En el artculo primero de la referida norma se seala que los miembros enactividad de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional ejercern el derecho alsufragio de acuerdo con el grupo de votacin asignado por el RENIEC, el mismoque figura en el DNI. Ello recoge el contenido de la primera disposicin transitoriade la Ley N. 28581, que estableci el procedimiento de asignacin de los grupos

    de votacin a los efectivos militares y policiales para su incorporacin en el padrnelectoral para los comicios del ao 2006; y, asimismo, exime a los nuevos electoresmilitares y policiales de la posibilidad de ser designados miembros de mesa, sinmencionar en forma explcita la fundamentacin de dicha medida.

    En el artculo segundo el JNE estipula, bajo la inadecuada categora de

    prohibiciones, un conjunto de medidas que restringen los derechos a la participacin

    procesos electorales en los mbitos nacional, regional y local. De acuerdo con suLey Orgnica N. 26486 de 2 de junio de 1995, este organismo dicta resolucionesde carcter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Gozade iniciativa legislativa en materia electoral. Fiscaliza la legalidad del ejercicio delsufragio, de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares,garantizando as el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permitecertificar los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes alPresidente de la Repblica, congresistas y autoridades regionales y locales.

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    poltica y electoral de los ciudadanos militares y policas en actividad.19En primer

    lugar, se les prohbe el derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a presentar

    candidaturas en los procesos electorales; en segundo lugar, se establece la restriccin

    a constituirse como personeros de organizaciones polticas; en tercer lugar, a realizar

    actividad proselitista o partidaria dentro de unidades acuarteladas y dems

    dependencias de la institucin a la que pertenecen; en cuarto lugar, a hacer

    propaganda electoral en favor o en contra de un candidato, organizacin poltica u

    opcin; y en quinto lugar, a participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones yotros actos de carcter poltico.

    En el artculo tercero se establece que los efectivos militares y policiales

    podrn acudir a votar vistiendo uniforme, que no podrn portar armas al momento

    de ingresar a la mesa de sufragio a emitir su voto y que los presidentes de mesa

    debern dar las facilidades del caso a fin de que estos ciudadanos puedan emitir

    su voto.

    Para el personal militar y policial que se encontrare prestando servicio elda de la eleccin, el artculo cuarto de la resolucin aludida indica que la ONPE

    tiene que habilitar, en cada local de votacin, un ambiente cerrado para la custodia

    del armamento al momento del sufragio de estos electores.

    El artculo quinto establece que los jefes de unidades o dependencias de las

    Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional debern dar las facilidades necesarias, a

    todos los efectivos bajo su mando, para que ejerzan su derecho de sufragio. Esta

    obligacin de los altos mandos constituye, as, un punto clave en el conjunto de

    las disposiciones dictadas.

    19 Hubiera sido ms adecuado utilizar la categora de impedimentos en lugar de prohibiciones,atendiendo sobre todo a la naturaleza del dispositivo legal en mencin, que en sentido estricto no puedeostentar la naturaleza de un reglamento, pues slo el Poder Ejecutivo goza de la facultad de reglamentarlas leyes, acorde con la Constitucin.

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    El artculo sexto establece y regula el procedimiento para la dispensa por

    omisin al sufragio en los casos en que los miembros de las Fuerzas Armadas y

    Polica Nacional no hayan podido votar por razones del servicio. Para ello seala

    que los representantes de cada instituto debern remitir al JNE, con posterioridad a

    los comicios y en medios magnticos, la lista conteniendo los nombres completos y

    nmero de DNI de los omisos al sufragio, para la expedicin de la resolucin

    correspondiente. En nuestra lectura, la opcin de la dispensa se presenta en forma

    amplia y discrecional en manos de los propios institutos armados, cuando debe serel Ministerio de Defensa, en su calidad de rgano especializado del Poder Ejecutivo,el encargado de coordinar, en la persona del Ministro, con los dems ministerios y

    organismos de la administracin pblica las acciones que correspondan.20

    A travs del procedimiento establecido en este artculo, cuyo objetivoatiende a eximir de la obligacin del pago de la multa a aquellos efectivos militaresy policiales que no hubiesen podido sufragar por haber sido asignados a laboresde seguridad durante los comicios, se desincentiva desde un inicio el diseo ycoordinacin de una poltica ministerial que articule el ejercicio del derecho alvoto de los efectivos militares y policiales en actividad, con la responsabilidadsectorial de prestar seguridad el da de la jornada electoral, dando prioridad al

    ejercicio de un derecho fundamental, como es el voto.

    2.2.2 Aprobacin del padrn electoral

    En el marco del procedimiento establecido por la legislacin electoral, medianteResolucin N. 019-2006-JNE del 19 de enero de 2006, el Jurado aprob el usodel padrn electoral elaborado por el RENIEC para las elecciones generales del 9de abril de ese ao. Asimismo, se envi a la ONPE los medios tcnicos remitidos

    por el RENIEC conteniendo el padrn electoral actualizado y aprobado de loselectores hbiles para dicha eleccin general, cuya novedad era la inclusin de losciudadanos militares y policas debidamente inscritos al 10 de diciembre de 2005.

    20Ley N. 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artculo 6., publicada el 12 de noviembre de 2002.

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    2.2.3 Capacitacin para electores militares y policiales

    El JNE, a travs de la Gerencia de Educacin Electoral y Comunicaciones, elabor

    y ejecut un plan de educacin cvica electoral para el ejercicio del voto militar y

    policial; para ello emiti una serie de divulgacin y orientacin ciudadana dirigida a

    esos sectores. Dicho programa estuvo destinado, segn informacin recogida de

    los medios informativos del propio JNE, [...] a concientizar al contingente militar y

    policial sobre la importancia del voto, as como resaltar los valores cvicos ciudadanosy de esta manera mejorar la organizacin para que ms de 147 mil efectivos sufraguen

    en estas elecciones.

    2.2.4 Poltica de dispensa

    El trmite de dispensa de sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica

    Nacional se encuentra normado en el texto nico de procedimientos administrativos

    regulado por Resolucin N. 016-2006-JNE de fecha 7 de febrero de 2006. Este

    trmite se realiza mediante solicitud dirigida al secretario general del JNE por elrepresentante de la institucin a la cual pertenece el efectivo militar o polica,

    adjuntando la relacin del personal omiso. El trmite es gratuito, a diferencia del

    costo que implica para el ciudadano de a pie que debe abonar la cantidad de diecisiete

    nuevos soles por concepto de derecho de trmite, adems de los otros gastos que

    tiene que realizar, segn las causales en que se encuentre, todas ellas completamente

    atendibles. Al respecto, llama la atencin la poltica desigual aplicada para obtener

    la dispensa respectiva.

    De la revisin del conjunto de medidas adoptadas por el JNE se puedeconcluir que, atendiendo al vaco normativo sobre la regulacin del derecho al voto

    de los militares y policas, dicha entidad opt por emitir un conjunto de disposicionespara tal efecto cuando, en sentido estricto, el Poder Ejecutivo es la instanciaresponsable de reglamentar las leyes de acuerdo con la legislacin nacional. Delconjunto de dispositivos dictados por dicho rgano electoral, destacan dosdisposiciones. La primera, que estableci que los mandos militares y policiales

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    deban otorgar las facilidades del caso a sus subordinados a fin de que stos puedan

    ejercer su derecho al voto. La segunda, la frmula de la dispensa para los omisos

    por razones del servicio.

    Esta frmula tal vez haya generado condiciones poco favorables paraque el Ministerio de Defensa y los propios institutos armados puedan planificar eloperativo de seguridad requerido, tomando en consideracin la necesidad degarantizar que el mayor nmero posible de efectivos militares ejerza su derecho alvoto. Una poltica menos discrecional sobre la dispensa probablemente hubieraincentivado a sofisticar las medidas de asignacin de turnos en el servicio y, adems,hubiera promovido otras frmulas orientadas a liberar de custodia aquellas reas

    geogrficas que no requiriesen mayores dispositivos de seguridad.

    2.3 La Oficina Nacional de Procesos Electorales

    La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo con su LeyOrgnica N. 26487 de 2 de junio de 1995, es la autoridad mxima en la

    planificacin, organizacin y ejecucin de los procesos electorales, de referendos uotras consultas populares. Su funcin esencial es planificar y organizar comicios,velando porque las decisiones tomadas por la ciudadana sean la fiel y libre expresinde la voluntad popular. La ONPE es un organismo constitucional autnomo quegoza de atribuciones en materia tcnica, administrativa, econmica y financiera.

    2.3.1 Consultas a la ONPE desde el Congreso

    En el marco del debate parlamentario de la Ley N. 28480, que reforma los artculos31. y 34. de la Carta, la Comisin de Constitucin y Reglamento solicit opinin

    a la ONPE en octubre de 2004 respecto a la implementacin e impactoadministrativo y presupuestario de la participacin electoral de militares y policas, a

    partir de las elecciones municipales y regionales del ao 2006.

    La ONPE atendi, en dicha oportunidad, la consulta planteada y dioconformidad al dictamen del proyecto de ley respectivo. Sin embargo, en su momentoseal que :

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    21Informe N. 068-2004-CMSC-GAJ/ONPE, de fecha 13 de octubre de 2004.

    [...] respecto a la posibilidad de implementar el voto del personal militar

    y policial a partir de las elecciones municipales y regionales de 2006,

    era necesario tener en consideracin que las Fuerzas Armadas y

    Policiales son las responsables de la seguridad durante los procesos

    electorales, y que ello comprende prestar seguridad al traslado del

    material electoral, custodiar los locales de los organismos electorales y

    los locales de votacin, as como la jornada electoral en general. Para

    este efecto los institutos armados y la Polica Nacional ordenan la

    inamovilidad de un sector importante de sus efectivos durante el da de

    las elecciones y destacan a los otros para el cuidado de los locales de

    votacin y centros de cmputo. Es decir, gran parte de ellos no se

    encontraran fsicamente en la circunscripcin donde deberan ejercer

    su derecho a elegir. [] A efectos de evitar que un alto porcentaje de

    militares y policas no puedan en los hechos ejercer su derecho a

    elegir por estar desempeando funciones relativas a la seguridad de

    las elecciones es necesaria la adopcin de las previsiones pertinentes

    a fin de evitar problemas como los referidos.21

    Resulta significativo corroborar que la ONPE, en dicha etapa, formul en

    principio una lectura previsora de las dificultades operativas que implicara el ejercicio

    efectivo del derecho al voto para el universo de efectivos militares y policiales que,por razones del servicio, se encontraren prestando sus labores de seguridad en

    circunscripciones fuera del lugar de su domicilio. No resulta claro en qu medida

    dicha lectura previsora fuera luego atendida en el nterin por las instancias

    correspondientes, dentro del marco de preparacin de las elecciones generales que

    se avecinaban.

    2.3.2 Plan General de Elecciones para los comicios generales de 2006

    Con vistas a los comicios generales, la ONPE present tres novedades temticasen su Plan General de Elecciones 2006. Ello debido a que: a) fueron las primeras

    elecciones en que se contempl la eleccin a representantes al Parlamento Andino;

    b) se incluy en el cuerpo electoral a los miembros de las Fuerzas Armadas y

    Polica Nacional; y, c) se plane la implementacin oficial de la votacin electrnica.

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    centros de votacin verificarn que en dichos locales se coloquen afiches o carteles

    de difusin que orienten a los electores miembros de las Fuerzas Armadas y de la

    PNP. Asimismo, en caso de ser necesario, habilitarn un ambiente para la custodia

    temporal de las armas, en coordinacin con las mencionadas instituciones. En tercer

    lugar, se seala que los electores miembros de las Fuerzas Armadas y la Polica

    Nacional tienen derecho al voto rpido, evitando formar fila de espera para su

    ingreso al local de votacin y al ambiente donde funciona la mesa de votacin. Para

    ello se identificarn nicamente con su documento nacional de identidad ante elpresidente de la mesa de votacin. No portarn armas ni ningn otro elemento de

    seguridad al ingresar al ambiente donde funciona la mesa de sufragio. Finalmente, la

    disposicin final regula el marco de coordinacin que mantiene la ONPE con el

    Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con la Direccin General de la Polica

    Nacional a efectos de que estas instituciones dicten las disposiciones y rdenes

    necesarias para garantizar el libre ejercicio al sufragio de los electores militares y

    policiales que cumplan servicio el da de las elecciones. En tal sentido, dice la norma,

    corresponde a los comandos militar y policial: a) establecer los mecanismos que

    permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional relevarsedel servicio al cual hayan sido asignados, para que puedan dirigirse al local de

    votacin que les corresponda; y b) determinar a los responsables de la custodia de

    las armas de fuego asignados a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica

    Nacional, a efectos de que al momento de votar estos ciudadanos no porten tales

    objetos.

    Los considerandos de la resolucin en cuestin presentan un diagnstico

    adecuado de la situacin en la que se encuentran los efectivos militares y policiales,quienes a partir de los comicios del 9 de abril de 2006 tienen dos roles en el proceso

    electoral: uno referido al derecho de cualquier ciudadano de emitir su voto, y el otro

    supeditado a sus deberes como empleados estatales con funciones de seguridad en

    los comicios. En ese sentido, se reconoce la tensin existente entre el ejercicio del

    derecho ciudadano al voto y el cumplimiento del deber de brindar seguridad alproceso electoral:

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    El reconocimiento de esta situacin por la ONPE constituye en nuestralectura un adecuado punto de partida, que exige el desarrollo e implementacinde un conjunto de mecanismos institucionales e interinstitucionales que permita a losmilitares y policas el ejercicio del derecho al sufragio, teniendo en consideracin el

    rol de seguridad que prestan.

    Sin embargo, un anlisis pormenorizado de las implicancias polticas ylegales de las disposiciones dictadas por este rgano electoral resulta indispensable

    para contrastar en qu medida el fenmeno de la dualidad de derechos y deberes

    en que se encuentra el personal militar y policial asignado al servicio durante el daen que se realizan los procesos electorales, se atiende en las disposiciones contenidasen la resolucin jefatural correspondiente.

    El artculo 1. define el objeto de la norma, es decir, el mbito deaplicacin de la misma; all se acota el universo a los ciudadanos miembros delas Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional que se encuentren cumpliendoservicio el da en el que se realizan procesos electorales o de consulta popular.

    Esta delimitacin resulta pertinente a los efectos de sealar untratamiento diferenciado slo para aquellos efectivos militares y policiales enrazn del servicio asignado; entonces, se deja de lado a todo el personal militarque, por no cumplir labores de seguridad en la jornada electoral, tiene el deber

    ineludible de ejercer su derecho al voto en las mismas condiciones que el resto

    de los ciudadanos. Con ello se demuestra una adecuada poltica de trato igualitarioentre los nuevos electores militares y policiales y el resto de integrantes del cuerpoelectoral.

    [] Que conforme a las consideraciones expresadas en los prrafos

    anteriores, es necesario garantizar que no resulte incompatible el

    derecho al sufragio activo reconocido por la Constitucin Poltica a los

    ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional,

    con el rol que la propia Constitucin asigna a estas instituciones en el

    desempeo de las actividades que durante el sufragio deben adoptarse

    para el resguardo, seguridad y el restablecimiento del orden interno.

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    El artculo 2. del dispositivo legal contempla la exclusin en el sorteo demiembros de mesa a los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolica Nacional. Al respecto, se aprecia en esta disposicin la decisin de separardel universo del cuerpo electoral al personal militar y policial, aludiendo a laincompatibilidad entre el cargo de miembro de mesa y el cumplimiento de funcionesde seguridad. Esta decisin parecera encontrar su premisa en la consideracin deque todo el personal militar y policial del pas se encontrare a disposicin de serasignado a las labores de seguridad antes mencionadas. Ello responde a una

    apreciacin objetiva de las necesidades de seguridad que requiere la ONPE paragarantizar el mantenimiento del orden y la proteccin de la libertad personal durantelos comicios? O ms bien esta disposicin es resultado de la apreciacin denecesidades de seguridad concebida por las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional,que la ONPE asume de plano? Desde una posicin principista que opte por garantizarel ejercicio del derecho al voto de todos los ciudadanos, los efectivos militares y

    policiales tendran que ingresar en pie de igualdad al sorteo de miembros de mesa,para luego excluir del mismo a aquellos que estuviesen asignados a labores deseguridad.

    Respecto a la disposicin sobre acondicionamiento de locales, cabe sealarque resulta adecuada la medida de colocar afiches o carteles de difusin en todoslos centros de votacin, con el objeto de orientar no slo a los electores miembrosde las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, como lo seala la norma, sinosobre todo de difundir el ejercicio del voto de militares y policas entre los demsciudadanos. Con relacin a la habilitacin del ambiente para la custodia temporalde las armas de aquellos efectivos militares que se encontraren prestando servicio elda de la jornada electoral, resulta apropiada dicha medida, principalmente en atencina razones simblicas, en tanto que en el imaginario colectivo sobre lo que significa la

    jornada electoral conviene apuntalar la dimensin cvica de sta, desinstalandopaulatinamente los elementos o smbolos que fortalecen la imagen del da de laselecciones como un operativo militar-policial, en el cual los ciudadanos de a pieacuden a votar debidamente resguardados por las Fuerzas del orden.

    El dispositivo cuarto, que contiene las disposiciones para el ejercicio del

    acto del sufragio, presenta tres aspectos: el voto rpido, la identificacin del elector

    exclusivamente con el DNI y la prohibicin del ingreso de armas al ambiente donde

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    funciona la mesa de sufragio. Las tres medidas antes mencionadas encuentran su

    razn de ser atendiendo a las consideraciones particulares del personal militar y

    policial que se encontrare en labores de servicio el da de la jornada electoral.23

    Finalmente, el dispositivo 5. de la norma examinada plantea la

    responsabilidad de los comandos militar y policial para establecer los mecanismos

    que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional

    relevarse del servicio al cual hayan sido asignados, para que puedan dirigirse allocal de votacin que les corresponda; se hace lo mismo para con los responsablesde la custodia de las armas de fuego y otros elementos de seguridad asignados a losefectivos militares y policiales. Aqu se encuentra, en nuestra opinin, la principaldisposicin de la resolucin jefatural bajo anlisis. sta se orienta en una clave quegarantiza, desde una perspectiva normativa, el ejercicio efectivo del derecho al votode los ciudadanos militares y policiales. Es precisamente sobre la base de estadisposicin que el propio rgano electoral tiene una labor de seguimiento sobre lamedida dispuesta, la misma que tendra que ser reforzada con la labor de supervisinde la Defensora del Pueblo sobre el grado de facilitacin de relevos y turnos

    planificados por los institutos armados.

    2.3.4 Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad

    personal en la segunda eleccin presidencial de las elecciones

    generales 2006

    Con fecha 13 de mayo de 2006 se public la Resolucin N. 010-2006-SG/ONPE que establece las disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la

    libertad personal en la segunda eleccin presidencial de las elecciones generales

    2006. Este dispositivo legal remarca en sus considerandos que, conforme al artculo

    186. de la Constitucin Poltica, el rgano competente para dictar las instrucciones

    23En el marco de la Resolucin Jefatural N. 080-2006-J/ONPE que aprueba las disposiciones sobre elvoto rpido, se seala en el artculo cuarto: Los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y dela Polica Nacional en el ejercicio de sus actividades y debidamente uniformados e identificados tienenderecho al voto rpido sin necesidad de realizar trmite previo.

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    y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccin de la

    libertad personal durante los comicios es la ONPE, y que obligatoriamente las Fuerzas

    Armadas y PolicaNacional ejecutan las disposiciones emitidas por este rgano

    electoral.

    Se resalta as el rol que compete a la ONPE como rgano que define la

    poltica de seguridad requerida para los fines correspondientes, y a las Fuerzas

    militares y policiales como los instrumentos profesionales, con los que cuenta elEstado para prestar el servicio de seguridad requerido por la autoridad competente.

    El poder constitucional, en este caso, est expresado en la ONPE como rgano

    competente para definir las disposiciones que garanticen el orden, seguridad y libertad

    personal de los electores. Para ello, queda claro que se deber contar con el

    asesoramiento correspondiente de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional para el

    diseo de los dispositivos de seguridad interna.

    Este dispositivo legal contiene dos articulados que destacan en el conjunto

    de la norma. El artculo cuarto estipula: Medidas de seguridad en zonas declaradasen emergencia. Las Fuerzas Armadas y Polica Nacional debern brindar un

    tratamiento especial a las zonas declaradas en emergencia, de modo que existan

    mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de

    los electores de tales zonas.

    El artculo noveno seala: Las Fuerzas Armadas y Polica Nacionaldispondrn coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los localesde votacin, as como aquellas de orden interno, para el da de la Segunda Eleccin

    Presidencial de las Elecciones Generales 2006. Esta formulacin pareciera debilitarel papel de la ONPE como ente responsable del diseo de seguridad interna a

    efecto de los comicios, pues se afirma que son las Fuerzas de seguridad las que

    disponen las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votacin, as

    como aquellas de orden interno.

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    2.4 El Comit de Coordinacin Interinstitucional

    Con el objeto de contar con una instancia de coordinacin electoral al ms altonivel, se conform un Comit de Coordinacin Electoral compuesto por tresrepresentantes titulares y tres suplentes de cada organismo del sistema electoral

    peruano. El Comit se reuni con una periodicidad semanal desde la convocatoriaa las elecciones generales por el Ejecutivo, pues tena el propsito de coordinar losaspectos operativos y los requerimientos de cada organismo para la ejecucin del

    proceso electoral.

    En la sptima sesin, correspondiente al mircoles 1 de febrero de 2006,asistieron en calidad de invitados un representante del Ministerio de Defensa y otrodel Comando Conjunto; ello con la finalidad de que expongan los diversos aspectosoperativos que las Fuerzas Armadas ejecutaran para cumplir con brindar seguridaddurante los comicios electorales. Dentro de los temas expuestos se abord el relativoal presupuesto necesario para dicho fin. Asimismo, se indic que se haba destacadoa un oficial a las zonas declaradas en emergencia a fin de coordinar las acciones que

    se requieran efectuar en esos lugares.

    En la sesin del 1 de marzo de 2006 se dio cuenta de posiblescoordinaciones realizadas entre el JNE con las Fuerzas del orden respecto a laseguridad del proceso electoral, aspecto que estara reido con la normatividadconstitucional y legal puesto que el tema de la seguridad del proceso electoral escompetencia exclusiva de la ONPE. Es importante tener en claro esta dimensin,en virtud de que las directivas que se emitan hacia el sector Defensa para la

    planificacin respectiva deben tener un solo origen, es decir, una sola cadena demando, y sta, con relacin a la organizacin y prestacin de seguridad del proceso,es de competencia de la ONPE.

    Como se aprecia, en el marco de este Comit, las coordinaciones realizadascon las Fuerzas Armadas se centraron en la seguridad del proceso electoral y en ladifusin del voto informado para los militares, mas no en la bsqueda eimplementacin de medidas que permitan un efectivo ejercicio del voto por partede los militares.

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    En la presente seccin se examinarn las polticas y medidas adoptadas por el

    Ministerio de Defensa con la finalidad de garantizar la participacin electoral de los

    efectivos militares en los comicios del 9 de abril y del 4 de junio pasados.

    El Ministerio de Defensa, como rgano especializado del Poder Ejecutivo,

    es el ente rector de las polticas del Sector; el Ministro, por ley, es el responsable

    poltico. La normativa especfica se encuentra en la Ley N. 27860, denominada

    Ley del Ministerio de Defensa, promulgada el 12 de noviembre de 2002. Para la

    ejecucin de la ley cuenta con dos viceministerios, uno de aspectos administrativos

    y econmicos (VAAE) y otro de asuntos logsticos y de personal (VALP), y condos direcciones de lnea, la direccin general de poltica y estrategia (DIGEPE) y el

    Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) que viene a ser el principal

    ente asesor del Ministro de Defensa en materia militar.

    Para el proceso electoral general de 2006 se observ una divisin de tareas

    entre los organismos mencionados, establecidas en funcin a los dos roles ejecutados

    por el personal militar: el nuevo rol de ciudadano elector y la tradicional funcin de

    prestar seguridad al proceso electoral. En ese sentido, el viceministerio de asuntos

    logsticos y de personal dise y emiti las directivas destinadas a permitir el ejercicioefectivo del derecho al voto por parte de todo el personal, militar y civil, del sector

    Defensa. Por otro lado, la Direccin General de Poltica y Estrategia tuvo a su

    cargo la tarea de difundir el ejercicio del voto por parte del personal militar, para lo

    cual dise el proceso de capacitacin y utiliz los medios de comunicacin

    institucionales. Finalmente, la planificacin de la participacin militar durante el proceso

    electoral, ejecutada por los institutos armados que segn la Ley N. 27860

    Captulo 3

    Poltica y gestin institucional del sectorDefensa respecto al voto de losciudadanos militares

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    representan los rganos ejecutores del Ministerio de Defensa, estuvo a cargo del

    Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Para la presente seccin se han desarrollado cuatro aspectos de importancia:

    a) la composicin del universo de efectivos militares; b) la participacin militar durante

    el proceso electoral en funcin a la dualidad de roles como ciudadano elector y

    como funcionario encargado de brindar seguridad; c) el anlisis de los mecanismos

    utilizados por el Ministerio de Defensa para facilitar el ejercicio del voto al personalmilitar; y d) el militar como ciudadano elector durante los comicios del 9 de abril y

    del 4 de junio de 2006.

    3.1 Composicin del universo del personal militar: jerarquas y distribucin

    geogrfica

    En primer lugar, es necesario estudiar la composicin del universo del personal

    militar con la finalidad de conocer a este ciudadano y a la par establecer su perfil de

    elector como participante de los comicios de abril de 2006. En ese sentido, se

    presenta un anlisis sealando los niveles jerrquicos en las instituciones militares,

    as como la distribucin geogrfica del personal militar en todo el territorio nacional,

    finalizando con el establecimiento de un perfil para este elector.

    3.1.1 Niveles jerrquicos

    Los ciudadanos militares hombres y mujeres que ejercieron su voto por primera vez

    el 9 de abril pasado se dividen, jerrquicamente por igual en los tres institutosarmados, en tres niveles: oficiales, personal auxiliar y servicio militar.

    Respecto al nivel de oficiales, stos se subdividen en tres categoras; as se

    tiene: oficiales subalternos, oficiales superiores y oficiales generales. Se considera

    oficiales subalternos a aquellos que ostentan el grado militar desde alfrez a capitn

    o grados equivalentes; oficiales superiores desde el grado de mayor a coronel o

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    grados equivalentes y oficiales generales a los generales y almirantes de los institutos

    armados, tal como se seala en el cuadro siguiente:

    La procedencia de los oficiales tiene como origen dos vertientes: aquellos

    que provienen de las escuelas de formacin de oficiales y los que provienen de

    las universidades del pas.

    Las escuelas de formacin de oficiales de los tres institutos armados tienen

    como finalidad formar a los futuros oficiales, militar, moral, intelectual y fsicamente,

    para desempearse con profesionalismo en las unidades y dependencias de las

    Fuerzas Armadas. Las escuelas de formacin militar en el Per son: Escuela Militar

    de Chorrillos para el Ejrcito Peruano; Escuela Naval para la Marina de Guerra; yEscuela de Oficiales para el caso de la Fuerza Area. Estos centros de formacin

    tienen, por ley, nivel universitario. Tradicionalmente, el perodo de formacin era de

    cuatro aos, sin embargo, desde fines de la dcada pasada este perodo pas a ser

    de cinco aos.

    Cuadro 1

    Grados militares en las Fuerzas Armadas / Nivel de Oficiales

    Oficiales

    Subalternos

    Superiores

    Generales

    Ejrcito Peruano

    AlfrezTenienteCapitn

    MayorTeniente CoronelCoronel

    General de BrigadaGeneral de Divisin

    Marina de Guerra

    Alfrez de FragataTeniente SegundoTeniente Primero

    Capitn de CorbetaCapitn de FragataCapitn de Navo

    ContraalmiranteVicealmirante

    Fuerza Area

    Alfrez

    TenienteCapitn

    MayorComandante

    CoronelMayor GeneralTeniente General

    Fuente: Ley N. 28359, Ley de situacin militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas,aprobadael 11 de octubre de 2004. Elaboracin propia.

    POLTICAYGESTININSTITUCIONALDELSECTORDEFENSARESPECTOALVOTODELOSCIUDADANOSMILITARES

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    24Ley N. 28359, Ley de situacin militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas, artculo octavo.25A esta escala jerrquica se le denomina grados militares.26 Estos requisitos estn plasmados en las diferentes leyes de ascensos que cada instituto militar posee.Sin embargo, es necesario recalcar la importancia de contar con una ley de ascensos comn al sector, lamisma que deber normar los requisitos y parmetros generales comunes a los tres institutos armadospara promocionar a sus cuadros.

    Las diferentes universidades del pas son tambin centros de formacin para

    futuros oficiales de los institutos armados, en funcin a las especialidades requeridas

    por cada uno de ellos. Los oficiales provenientes de las universidades ingresan a

    estas escuelas c