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Centro de Defensa NacionalTRANSCRIPT
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación.U. E. “José Pio Tamayo”San Francisco _ Edo. Zulia
CONSEJO NACIONAL DE
(CONASEDE)
Nombre:
Grado “”, Sección “”
Introducción
Desde que en Venezuela se desarrollo un fuerza militar, siempre se
a tratado el tema de lo que es la Seguridad Nacional, es aquí donde
por disposición del gobierno se crea un departamento encargado de
ello.
El trabajo que presentamos a continuación es un documento que
redacta la manera de como esta compuesto el Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa, el cual podríamos decir es el ente mas
importante en lo que se refiere a seguridad y defensa, pero del cual
muy pocas personas civiles conocen, y mucho menos, saben como
funciona.
Dentro de este trabajo hablaremos de lo que es el Consejo
Nacional de Seguridad y Defensa, los organismos que lo
componen, los centros de evaluación estratégicas, el Instituto de
Altos Estudios de la Defensa Nacional y sus objetivos entre otras
cosas.
Sin más nada que agregar….
Esperamos que este trabajo sea de su completo agrado ! ! !
San Francisco, Marzo del 2013
Esquema
1.- Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CONASEDE).
2.- Integrantes del Conasede.
Organismos del Conasede
Secretaria Permanente: Secretaria General:
3.- Centro de Evaluación Estratégica.
4.- Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
5.- Objetivos del IAEDEN
6.- Clasificación de las Zonas de Seguridad.
7.- Factores Internos y Externos que Atentan la Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
8.- La Movilización Total o Parcial.
1.- Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (CONASEDE).
En La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Promulgada El 26 de agosto de 1976,
se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales indispensables para estructurar un
sistema de seguridad que garantice conseguir y mantener los objetivos nacionales. La
mencionada ley, crea, constituye y estructura órganos a Los que se atribuyen un conjunto
básico de competencias referidas a La seguridad y defensa de La Nación.
Uno de esos organismos es el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa que es
definido en el artículo 6 de esta Ley como: El máximo organismo de planificación y
asesoramiento del Presidente de la Republica en materia de seguridad y defensa.
2.- Integrantes del Conasede.
El Articulo 7 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa establece que el Conasede
estará integrado por:
El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa está integrado por:
El Ministro de Relaciones Interiores.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Defensa.
El Ministro de Hacienda.
Los Ministros que designe el Presidente de la República de acuerdo a las
necesidades de la seguridad y defensa.
El Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
El Presidente de la República, quien presidirá el Consejo, podrá incorporar a otros
funcionarios o particulares en forma temporal.
Organismos del Conasede
Secretaria Permanente :
La Ley establece que el Conasede tendrá una secretarla con carácter permanente la
cual coordinará las labores de los organismos del Consejo; es decir, será la encargada de
llevar adelante las tareas sistemáticas de investigación y diagnóstico y de proporcionar
análisis y proyecciones esenciales para el diseño de la política nacional de seguridad y
defensa.
Secretaria General :
Según el Artículo 42, el Secretario o Secretaria General del Consejo de Defensa de
la Nación tiene las siguientes funciones:
Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la
Nación.
Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.
Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades
técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría.
Asistir al Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación en la
dirección y coordinación de las reuniones o sesiones de trabajo de dicho Consejo.
Apoyar, con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y
supervisión, el trabajo del Consejo de Defensa de la Nación y de los diferentes
Comités que se constituyan.
Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes
Comités que se constituyan.
Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la
información requerida por el Consejo de Defensa de la Nación.
Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo
de Defensa de la Nación a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o
privado, de la información y documentación relacionada con la seguridad y defensa
integral de la Nación necesaria para el cumplimiento de la misión del Consejo.
Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Defensa de la
Nación y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento.
Las demás que por su naturaleza le correspondan.
3.- Centro de Evaluación Estratégica.
El Centro de Evaluación Estratégica (Artículo 45) es el encargado de realizar el
seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las alertas
necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de Situación del
Presidente o Presidenta de la República.
Centro de Políticas y Estrategias
El Centro de Políticas y Estrategias (Artículo 46)es el encargado de proponer al
Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y
Comités de Emergencia, políticas y estrategias para la solución de los problemas
relacionados con la seguridad y defensa integral.
Es oportuno mencionar que La Constitución de 1999 establece un titulo específico
para La Seguridad de La Nación. De tal manera que en el artículo 323 (Capitulo I del titulo
VII) hace mención del Consejo de Defensa de la Nación y lo define de la Siguiente manera:
es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder publico en
los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación. Su soberania y la integridad
de su espacio geográfico tales efectos, le corresponde tambien establecer el concepto
estratégico de la Nación Presidido por el Presidente o Presidenta de la Republica lo
conforman. además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o
presidencia de La Asamblea Nacional, el Presidente o Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y Los Ministros o
Ministras de los Sectores de La defensa, seguridad interior, Las Relaciones exteriores y La
planificación y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva
fijará su organización y atribuciones.
4.- Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
El Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional Gran Mariscal de Ayacucho
Antonio José de Sucre. Fue creado dependiente del Ministerio de la Defensa el 9 de
diciembre de 1970, por disposición del Presidente de la Republica. Doctor Rafael Caldera
Rodríguez de acuerdo con el decreto No. 468, para satisfacer la necesidad del Ejecutivo
nacional de contar con un centro dé estudios donde se investigarán todos aquellos factores
que pudieran incidir en la seguridad y defensa del país.
5.- Objetivos del IAEDEN
Los Objetivos del IAEDEN contenidos en su decreto de creación son los siguientes:
Realizar actividades de docencia e investigación que permitan instruir al personal
civil y militar, en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación;
Coordinar con el Ministerio de la Defensa con las universidades y demás centros de
educación superior del país, la orientación y elementos conceptuales de la
enseñanza e investigación vinculadas con la Seguridad y Defensa Integral de la
Nación;
Preparar personal, civil militar, en las actividades relacionadas con la identificación
de Los problemas de Seguridad y Defensa Integral de La Nación;
Coordinar con el Consejo de Defensa de La Nación (Codena), el estudio, enseñanza
e investigación de la materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
6.- Clasificación de las Zonas de Seguridad.
Se entiende por Zonas de Seguridad (Artículo 47), los espacios del territorio
nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman,
están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se
encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o
amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la
materia.
Clasificación
Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación,
podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional
señalados a continuación:
Una Zona de Seguridad Fronteriza.
Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.
Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y
tendidos eléctricos principales.
Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias
básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas
y los servicios esenciales.
Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de
primer orden.
Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y
defensa de la Nación.
Zona de Seguridad Fronteriza
A los efectos de esta Ley (Artículo 49), se entiende por Zona de Seguridad
Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así
como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial
de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la
finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas
nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar
potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la
Nación.
7.- Factores Internos y Externos que Atentan la Seguridad y Defensa Integral de la
Nación.
La República Bolivariana de Venezuela, gracias a su excelente situación geográfica,
es un país con grandes potencialidades geoestratégicas. No obstante, los 3.500 kilómetros
de costas con salida natural al mar Caribe y al océano Atlántico, convierten a sus
respectivos frentes en blanco fácil de innumerables factores externos que atentan contra la
Seguridad y Defensa Integral de la Nación. A esto se le debe añadir lo extenso y
accidentado de nuestros límites con las republicas de Brasil, Guyana y Colombia, con
espacios fronterizos donde los accidentes físicos (selvas impenetrables, vastas llanuras y
ríos caudalosos) hacen muy difícil la tarea de la Fuerza Armada para combatir esta serie de
flagelos que padece nuestro país. Indudablemente cada espacio de nuestro territorio es
afectado por factores externos que dependen de las características socioeconómicas propias
de la dinámica fronteriza, influenciando directamente a los estados que se encuentran en el
límite. Así tenemos que en los frentes Caribeño v Atlántico, la piratería, el contrabando, la
pesca ilegal, las inmigraciones ilegales, los danos ecológicos y el narcotráfico, son alguno
de los factores que afectan contra la seguridad y defensa venezolanas, y su acción perjudica
a los estados Zulia, Falcón, Carabobo, Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta Delta Amacuro.
En el frente Amazónico, a consecuencia de las características geográficas de la zona,
se presentan otros factores tales como la explotación ilegal de los recursos naturales, el
contrabando de extracción, la perdida gradual de la identidad nacional y la contaminación
de los afluentes cuya incidencia es evidente los estados Amazonas y Bolívar.
Por ultimo en el frente Andino encontramos factores como la guerrilla los secuestros ,
los desplazados, el narcotráfico, la contaminación y las inmigraciones ilegales, que
encuentran el espacio geográfico natural en los estados Zulia, Táchira, Apure y Barinas,
para actúa desde el exterior y atentar contra la Seguridad Defensa Integral de la Nación.
8.- La Movilización Total o Parcial.
La movilización, a los fines de esta Ley (articulo 28), es el conjunto de previsiones y
acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y
convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos
como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación
ordinaria a otra extraordinaria.
La movilización, a los fines de esta Ley (articulo 28), es el conjunto de revisiones y
acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y
convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos
como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación
ordinaria a otra extraordinaria.
Origen Legan de la Movilidad:
Decretado el estado de excepción, dice el Artículo 29 el Presidente o Presidenta de
la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que
establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La
movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella
establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción. El reglamento
respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación
eficiente del poder nacional y desmovilización.
Autoridad Encargada de la Movilización
Según reza el Artículo 30, el Presidente o Presidenta de la Republica es la máxima
autoridad Político-Administrativa que dirige la movilización y será asistido en esta
actividad por el Consejo de Defensa de la Nación los Ministerios y demás organismos
involucrados
Planes de Movilización
Los ministerios y otros organismos especializados, de acuerdo al articulo 31, son los
encargados de La elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con
sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la Republica
Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes a la seguridad y defensa
de la Nación El Presidente o Presidenta de la Republica adoptará las medidas que crea
conducentes para adecuar eL presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de
conformidad con las leyes.
Los Estados de Excepción
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sigue dando la atribución
al Presidente de la República, en su artículo 236, para poder Declarar los estados de
excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
De igual manera, en el titulo VIII, capitulo II, la Constitución establece las disposiciones
que regirán los estados de excepción y hace la calificación de los mismos.
Artículo 337: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá
decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias
de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo
respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a
tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas
en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de
incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los
demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338: Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes,
calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro
la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción
durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su
duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o
externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y
ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable
hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la
Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las
medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339: El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el
ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días
siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su
consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias,
principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la
República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo
Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término
señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los
órganos del Poder Público.
Conclusión
Ya terminado y expuestos todos los puntos del informe anterior,
podemos llegar a la conclusión de que el este órgano tan importante
para la seguridad nacional debería contar con mas apoyo del
gobierno y de las universidades nacionales que ofrezcan vanguardia
tecnológicas en materia de seguridad. Ya que en la actualidad con
todos los avances tecnológicos y en un mundo donde lo más
importante es el control de la información, podemos decir que,
cualquier fuga de la misma no seria simplemente a través de los
espacios físicos convencionales, sino, a través de espacios
cibernéticos y virtuales, en donde no existen limites ni fronteras.
Bibliografía
http://www.Google.co.ve
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=318
http://www.paginadelcentro.com/14.htm
http://premilitar.homestead.com/files/Premilitar_II_MD_actividades.htm
http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/sharedfiles/leyorgseguridaddefensa.pdf
http://mismisiones.blogspot.com/2009/04/consejo-nacional-de-seguridad-y-defensa.html
http://www.funvisis.gob.ve/archivos/www/terremoto/Papers/Doc030/doc030.htm