conceptos procesales

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CONCEPTOS PROCESALES 1- Acción: a) Es el derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de una contienda; b) Es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y resolverla; c) Potencia o posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional. Según las distintas teorías que han existido a lo largo de la historia respecto de la acción, se distinguen los siguientes conceptos de ésta: a- Es el derecho sustancial deducido en juicio (Teoría Monista De La Acción). b- Es un derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de carácter favorable para el titular, el cual tiene derecho a tal contenido, concreto y favorable, precisamente por la titularidad de la acción que disfruta. (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Jaime Guasp). c- Es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Chiovenda) d- Es el derecho subjetivo autónomo del derecho subjetivo material, que tiende a obtener una providencia jurisdiccional favorable al actor. (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Calamandrei). e- Es un derecho autónomo para que el litigio tenga una justa composición. (Teoría Dualista Abstracta de la Acción, Carnelutti). f- Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. (Teoría Dualista Abstracta de la Acción, Couture). g- Es el poder concedido por el Estado de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones. (Teoría Dualista Abstracta Atenuada de la Acción, Guasp). 2- Acciones Personalísimas: Aquellas que protegen derechos inherentes a la persona. 3- Acciones de Estado: Aquellas que protegen derechos de familia. 4- Acciones Patrimoniales: Aquellas que protegen derechos patrimoniales. 5- Acciones de Condena: Aquellas que persiguen la imposición de una prestación al demandado. 1

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Page 1: Conceptos Procesales

CONCEPTOS PROCESALES

1- Acción: a) Es el derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de una contienda; b) Es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y resolverla; c) Potencia o posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional. Según las distintas teorías que han existido a lo largo de la historia respecto de la acción, se distinguen los siguientes conceptos de ésta:a- Es el derecho sustancial deducido en juicio (Teoría Monista De La Acción).b- Es un derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de

carácter favorable para el titular, el cual tiene derecho a tal contenido, concreto y favorable, precisamente por la titularidad de la acción que disfruta. (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Jaime Guasp).

c- Es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Chiovenda)

d- Es el derecho subjetivo autónomo del derecho subjetivo material, que tiende a obtener una providencia jurisdiccional favorable al actor. (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Calamandrei).

e- Es un derecho autónomo para que el litigio tenga una justa composición. (Teoría Dualista Abstracta de la Acción, Carnelutti).

f- Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. (Teoría Dualista Abstracta de la Acción, Couture).

g- Es el poder concedido por el Estado de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones. (Teoría Dualista Abstracta Atenuada de la Acción, Guasp).

2- Acciones Personalísimas: Aquellas que protegen derechos inherentes a la persona.

3- Acciones de Estado: Aquellas que protegen derechos de familia.

4- Acciones Patrimoniales: Aquellas que protegen derechos patrimoniales.

5- Acciones de Condena: Aquellas que persiguen la imposición de una prestación al demandado.

6- Acciones Declarativas: Aquellas que persiguen la declaración de un derecho.

7- Acciones Constitutivas: Aquellas que persiguen la creación de un nuevo estado jurídico.

8- Acciones Ejecutivas: Aquellas que persiguen el cumplimiento forzado de una obligación.

9- Acciones Precautorias: Aquellas que persiguen asegurar una pretensión.

10- Acciones Principales: Aquellas que subsisten por sí mismas.

11- Acciones Accesoria: Aquellas que necesitan de otra principal para subsistir.

12- Acciones Penales: Aquellas cuyo objetivo es el castigo de un ilícito penal.

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13- Acciones Civiles: Aquellas que buscan la restitución de una cosa o su valor y la indemnización de perjuicios.

14- Acción de cosa Juzgada: Es aquella que permite exigir el cumplimiento forzado de lo resuelto n la sentencia, en caso de no ser cumplida por el afectado la decisión contenida en el fallo.

15- Actor civil: Es la persona que ha sido patrimonialmente afectada por el delito cometido. Pretende la reparación de los perjuicios que dicho delito le ocasionó.

16- Actos Judiciales No Contenciosos: Aquellos que según la ley requieren de intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Estos se clasifican en:a- De constitución de derechos: Otorgan a una persona el derecho de

ejercer determinadas facultades o prerrogativas.b- De homologación: Aprobar una manifestación de voluntad o un acuerdo de

partes.c- De constatación: Ratificar y dotar de efectos jurídicos a una circunstancia

ya existented- De autorización: Autorización para enajenar bienes raíces de un menor.

17- Actuaciones Judiciales: Actos jurídicos procesales más o menos solemnes, que se realizan por o a través del tribunal, por las partes o por terceros o auxiliares de la administración de justicia, y de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe.

18- Agencia Oficiosa: Situación procesal que se produce cuando una persona comparece ante los tribunales, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante.

19- Allanamiento: Es la aceptación pura y simple de la demanda, pudiendo ser expresas o tácita. El allanamiento produce el efecto de liberar al tribunal de la obligación de recibir la causa prueba, estándole permitido citar inmediatamente a las partes a oír sentencia, salvo que se trate de asuntos de orden público en que debe haber prueba.

20- Archiveros: Son auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública encargados de la justicia de los documentos que establece la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.

21- Asistentes Sociales Judiciales: Son aquellos auxiliares de la administración de justicia cuya función es la de informar al tribunal acerca de los aspectos sociales, económicos, ambientales, educacionales y demás que se les requiera, con respecto a las partes o a los hechos y situaciones que han provocado el conflicto o la conducta irregular del individuo.

22- Atribuciones Conexas: Son aquellas facultades que la constitución o las leyes entregan a los órganos jurisdiccionales, pero que no tienen el carácter jurisdiccional, sino que son más bien de naturaleza administrativa. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 del C.O.T., Pueden ser de tres clases: conservadoras, económicas y disciplinarias.

23- Autos: Es aquella resolución que recae en un incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.

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24- Autos Acordados: a) Son normas jurídicas dictadas en ejercicio de las facultades económicas de nuestros tribunales superiores de justicia. Estas normas contienen prescripciones de conducta que deben ser obedecidas por los miembros del poder judicial y por toda persona que acude al poder judicial. Deben ajustarse a la constitución y a la ley, aunque algunos han sido dictados por expreso mandato constitucional o legal; b) Son resoluciones emitidas por los tribunales de justicia, que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.

25- Autogeneración Incompleta: Base del Ejercicio de la Jurisdicción referida al sistema de nombramiento y designación de los jueces en nuestro país, en donde intervienen el poder judicial, que propone, y el poder ejecutivo (Presidente de la República), quien escoge y nombra. Tratándose de ministros de la Corte Suprema, a partir de la dictación de la ley 19.541 interviene también el Senado, quien debe aprobar la proposición del presidente de la República.

26- Avenimiento: Equivalente jurisdiccional caracterizado por ser un acuerdo logrado directamente por las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa. En términos simples, puede ser definido como una transacción judicial.

27- Bases del Ejercicio de la Jurisdicción: Son todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Estas son: Legalidad, Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, inexcusabilidad, Territorialidad, Jerarquía o grado, Publicidad, Sedentariedad, Pasividad, Competencia Común, Inavocabilidad, Gratuidad y Autogeneración incompleta.

28- Bibliotecarios Judiciales: Son aquellos auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que al tribunal o su Presidente le encomienden en relación con las estadísticas del tribunal.

29- Bilateralidad de la Audiencia: principio que implica que en todo procedimiento, las partes tienen el derecho de saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oídos en él.

30- Capacidad de Comparecer en Juicio (Ius Postulandi): consiste en la posibilidad de apersonarse en el proceso y hacer peticiones al órgano jurisdiccional, ya sean estas acciones, defensas o simples solicitudes.

31- Conservadores: Son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes

32- Compensación: Desde un punto de vista sustancial civil, es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor; desde un punto de vista instrumental, es una excepción perentoria, un medio de defensa que puede hacer valer el demandado y que ataca el fondo de la acción deducida de manera definitiva.

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33- Defensores Públicos: Son los auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales de justicia los intereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de beneficencia

34- Competencia: a) Definición Legal: “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”; b) Es la esfera, órbita, medida o grado de jurisdicción establecida por el legislador para que ella se ejerza por cada tribunal a través del debido proceso.

35- Competencia Absoluta: Es aquella que nos permiten determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal de ellos, deberá conocer de un determinado asunto, sobre la base de la ponderación de los elementos cuantía, materia y fuero.

36- Competencia Relativa: Es aquella conforme a la cual es posible determinar que tribunal dentro de la jerarquía previamente determinada, conocerá de un determinado negocio, sobre la base del elemento territorial.

37- Competencia Natural: Es aquella que tiene un determinado tribunal, como resultado de la aplicación de las normas de competencia absoluta y relativa.

38- Competencia Prorrogada: Es aquella en que las partes, expresa o tácitamente recurren a un tribunal distinto del naturalmente competente.

39- Competencia Propia: Es aquella que natural o prorrogadamente corresponde a un tribunal.

40- Competencia Delegada: Es la que tiene un tribunal que no es competente ni conoce del conflicto, exclusivamente para realizar determinadas diligencias relacionadas con un proceso basándose en su territorio jurisdiccional.

41- Compromiso: Es la convención por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, del conocimiento de los tribunales ordinarios, y los entregan a uno o más árbitros designados especialmente al efecto.

42- Competencia Común: Es aquella en virtud de la cual un tribunal queda facultado para conocer toda clase de asuntos.

43- Competencia Especial: Aquella en virtud de la cual se faculta a un tribunal solo para conocer de ciertas causas.

44- Competencia Privativa: Aquella que supone la existencia exclusiva de un sólo tribunal facultado para conocer de un asunto.

45- Competencia Preventiva: Aquella que supone la existencia de al menos dos tribunales facultados para conocer de un asunto, bastando que uno de ellos prevenga en el conocimiento del asunto, para que las facultades de el o los demás queden extinguidas.

46- Conciliación: Es un equivalente jurisdiccional consistente, al igual que el advenimiento, en un acuerdo entre partes destinado a poner término a un litigio

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pendiente, pero con la diferencia de que supone la intervención activa del tribunal en su realización.

47- Contiendas de Competencia: Son aquellos conflictos que se verifican entre dos tribunales, o entre uno de éstos y una autoridad política o administrativa que eventualmente tiene atribuciones jurisdiccionales.

48- Corte de Apelaciones: Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia. Existen 17 a lo largo de nuestro país.

49- Corte Suprema: Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República. Su principal misión es ser un tribunal de casación, además de otras clases de competencia. En la actualidad se compone de 21 miembros y su sede está en Santiago. Es superior jerárquico de todas las Cortes de Apelaciones del país.

50- Cuantía: Consiste en el valor de la cosa disputada, en los asuntos civiles y en la gravedad de la pena que el delito lleva aparejado, en los asuntos penales.

51- Cuestiones de Competencia: Son aquellos conflictos que se producen entre un tribunal, y una de las partes del conflicto sometido a su conocimiento y resolución. Se promueven incidentalmente ya sea por vía inhibitoria (ante el tribunal competente que no está conociendo), o por vía declinatoria (ante el tribunal incompetente que está conociendo).

52- Cuestiones Prejudiciales Civiles: Son todos aquellos hechos de carácter civil que el legislador penal ha considerado como uno de los elementos para definir el delito, para agravar o disminuir la pena, o para no considerar culpable al autor.

53- Decreto, Providencia o Proveído. Resoluciones que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes.

54- Defensas: Aquellas alegaciones fundadas en un hecho impeditivo, modificativo o extintivo, cuya admisión por parte del juez determina el rechazo de la demanda.

55- Delitos Conexos: Se entienden por tales, según el artículo 165 de C.O.T., los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, a los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto entre ellas, los cometidos como medio para perpetrar otro delito, o para facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos,

56- Demanda: Es el acto material que da nacimiento al proceso. Es una actividad Procedimental de iniciación que marca el comienzo cronológico del proceso y que encierra dentro de sí a la pretensión procesal.

57- Denunciante: Es aquella persona que pone en conocimiento del tribunal o de la autoridad administrativa correspondiente, la comisión de un delito, poniendo en movimiento la jurisdicción sin pasar por esto a ser parte en el juicio.

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58- Derecho Procesal: Es aquel conjunto de normas y principios que regulan la organización de la actividad jurisdiccional del Estado para ala aplicación del derecho, y los procedimientos a través de los cuales se verifica tal actividad. Existen además muchos otros conceptos:a- “Conjunto de normas que regulan la acción de las leyes el proceso, y

particularmente la relación procesal.” (Giusseppe Chiovenda).b- “Conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales, con

el fin de que se reconozca frente al Estado, la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente, y a que se otorgue esa tutela si el derecho que se invoca existe.” (Goldschmidt).

c- “Conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso”. (Carnelutti)

d- “Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.” (Alsina)

59- Derecho Procesal Orgánico: Es aquella área del Derecho Procesal que comprende el estudio de la organización del poder judicial, de los órganos que lo integran, y de la competencia que ellos poseen.

60- Derecho Procesal Funcional o Procedimental: Es aquella área del Derecho Procesal referida al estudio del proceso y de los procedimientos.

61- Desasimiento del Tribunal: Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias en virtud del cual, una vez que han sido notificadas a alguna de las partes, no pueden ser modificadas o alteradas de ninguna manera por el tribunal que las pronunció.

62- Desistimiento: Es aquel acto por el cual el demandante renuncia a la pretensión

contenida en la demanda y a continuar adelante con el procedimiento. Sin embargo, para dar lugar al desistimiento se debe dictar una resolución por parte del tribunal dándole lugar.

63- Emplazamiento: a) Es la notificación legal de la demanda más el plazo que tiene el demandado para reaccionar frente a ella; b) Es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que mandare (Couture).

64- “En Cuenta”: Forma de conocer una causa, propia de los tribunales colegiados, en la cual, el tribunal falla con el sólo mérito de la cuenta que hace el relator.

65- Equivalentes Jurisdiccionales: Aquellos actos jurídicos procesales equivalentes a la sentencia definitiva en cuanto tienen la capacidad de poner término a la contienda con los mismos caracteres de incuestionabilidad e invariabilidad y con posibilidad de ejecución. Estos actos jurídicos son: transacción, avenimiento, conciliación, sentencia extranjera, desistimiento.

66- Escritos: Actos jurídicos procesales solemnes, que contienen las solicitudes que presentan las partes al tribunal.

67- Excepción de Cosa Juzgada: Es aquella que se genera a partir de la preclusión de los recursos procesales en el proceso en el cual se dictó la resolución (ininpugnable), y que impide iniciar otro proceso con posterioridad con la

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finalidad de modificar la decisión contenida en la sentencia firme o ejecutoriada (inmutabilidad)

68- Excepciones Dilatorias: Son aquellas destinadas a corregir el procedimiento, sin afectar al fondo de la acción deducida.

69- Excepciones Perentorias: a) Son aquellas que tienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión e importan la introducción al proceso de un hecho nuevo de carácter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión del actor; b) Es todo título o motivo jurídico que el demandado invoca para destruir, enervar y más propiamente dicho, para hacer ineficaz la acción del demandante.

70- Excepciones Mixtas: Son aquellas excepciones que no obstante tener el carácter de perentorias, el legislador posibilita al demandado hacerlas valer como excepciones dilatorias antes de la contestación de la demanda (cosa juzgada y transacción).

71- Excepciones Anómalas: Son aquellas excepciones perentorias que el legislador posibilita al demandado para deducirlas por escrito con posterioridad a la contestación de la demanda durante todo el curso del juicio, hasta la citación para oír sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia.

72- Exhorto: Comunicación escrita en que un tribunal exhortante encomienda a otro, exhortado, la realización de determinadas actuaciones judiciales dentro del territorio de este último: Se exhorta uno al otro por estar en distintos territorios.

73- Expediente: Es el legado de papeles en que se registran los actos de un proceso.

74- Facultades Conservadoras: Son aquellas atribuciones otorgadas por la constitución y la ley a los tribunales de justicia, y cuya finalidad es la de velar por la observancia de la constitución y las leyes y prestar adecuada protección a las garantías individuales.

75- Facultades Disciplinarias: Son aquellas atribuciones otorgadas al poder judicial ligadas a la estructura piramidal del mismo, que se ejercen para mantener y resguardar el orden interno y el respeto tanto en la conducta de sus subalternos y auxiliares, como en el debate entre partes.

76- Facultades económicas: Son aquellas atribuciones que tienen los tribunales para velar por su mejor gobierno interior y para aclarar o completar disposiciones legales que están obligados a aplicar para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional.

77- Fiscales: Funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados.

78- Fuero: Aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.

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79- Fuero Mayor o Grande: Implica que el asunto deberá ser conocidos por un ministro de la Corte de Apelaciones, actuando como tribunal especial de excepción, cuando intervengan en él las personas indicadas por la ley.

80- Fuero Menor: Implica que el tribunal conocerá en primera instancia y no en única, a pesar que la cuantía sea inferior a 10 U.T.M., cuando intervengan en un asunto ciertas personas indicadas por la ley.

81- Gratuidad: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales no reciben remuneración de las partes por el ejercicio de la función jurisdiccional y además en que las partes tengan la posibilidad de contar con asistencia judicial sin cobro para ellas dentro del juicio, en caso de no contar con recursos para procurársela.

82- Inamovilidad: Base del ejercicio de la jurisdicción que impide que un juez o magistrado pueda ser privado del ejercicio de su función, bien sea de manera absoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujeción a las normas establecidas por la ley.

83- Inavocabilidad: Base del Ejercicio de la Jurisdicción que consiste en la prohibición que tienen los tribunales de entrar a conocer de asuntos de los cuales se encuentra conociendo otro tribunal.

84- Incidente: Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal. Se clasifican en:a- Incidentes Ordinarios: Aquellos que no tienen establecida una tramitación

especial, a los cuales se les aplican las reglas generales contempladas e el C.P.C.

b- Incidentes Especiales: Aquellos respecto de los cuales se han establecido reglas especiales para su tramitación en el C.P.C.

85- Inculpado: Se entiende por tal, el sujeto contra el cual se dirige la acción penal, antes de ser declarado reo o procesado y que no obstante no constituir aun parte del proceso tiene ciertos derechos que le son propios.

86- Independencia Orgánica o Política: Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Independencia consistente en que el poder judicial goza de autonomía frente a los demás poderes del estado, sin que exista una dependencia jerárquica de éste respecto del poder legislativo o ejecutivo.

87- Independencia Funcional: Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Independencia consistente en que la función jurisdiccional que se le ha encomendado al poder judicial es ejercida por éste sin que los otros poderes del estado se inmiscuyan en cualquier forma en el desempeño de tal cometido.

88- Independencia Personal: Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Independencia consistente en que las personas que desempeñan la función jurisdiccional son enteramente autónomas del resto de los poderes del estado e incluso dentro del poder judicial para los efectos de constituir el juicio lógico que ha de resolver el conflicto sometido a su decisión.

89- Inexcusabilidad: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales de justicia, como establece el inciso 2º de artículo 73 de la constitución, “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta d ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.

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90- Instancia: Es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de un asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho que configuren el conflicto.

91- Integración: Es el reemplazo por el sólo ministerio de la ley de alguno o algunos de los ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus funciones.

92- Jactancia: Acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor. Es la situación que se produce cuando una persona dice tener derechos que no esta gozando, pudiendo entonces ser obligada por el afectado a interponer la demanda correspondiente so pena de declararse que no será oído posteriormente sobre tal derecho.

93- Jerarquía o Grado: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que, como prescribe el artículo 110 del C.O.T., “una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”, debido a que quien conoce en segunda instancia es siempre el superior jerárquico inmediato de quien conoció en primera instancia.

94- Juez o Tribunal: Es el sujeto individual o plural que, como órgano público idóneo y eminentemente imparcial, ejerce la función jurisdiccional

95- Jueces de Letras: Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.

96- Juicio: Es la decisión expresada en la sentencia, que solo constituye una parte del proceso y que puede incluso no presentarse.

97- Jurisdicción: Existen diversos conceptos:a- “Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las

formas requeridas por la ley, en virtud del cual por un acto del juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y eventualmente posibles de ejecución.” (Jorge Eduardo Couture).

b- “Es el poder – deber que tienen los tribunales para conocer y resolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de relevancia jurídica que se promueven en el orden temporal dentro del territorio de la república y en cuya solución les corresponde intervenir.” (Juan Colombo)

c- “Poder – Deber del Estado, radicado preferentemente en los tribunales de justicia, para que éstos, como órganos imparciales, resuelvan de manera definitiva e inalterable, y con posibilidad de ejecución, los conflictos de relevancia jurídica suscitados entre las partes o que surjan de una violación al ordenamiento jurídico o social, en el orden temporal y dentro del territorio de la República.” (Mario Mosquera).

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98- Juzgados de Letras del Trabajo: Son tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas asignada por la ley, con facultades para conocer todos aquellos conflictos derivados de la aplicación de las normas laborales, previsionales y de seguridad social.

99- Juzgados de Letras de Menores: Son tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes de primera instancia, competentes para conocer asuntos civiles y criminales en que intervenga un menor de edad.

100- Las Partes: Son los sujetos de la relación procesal, distinguiéndose fundamentalmente el actor, demandante o sujeto activo de la relación, quien es quien inicia una acción; el reo, demandado o sujeto pasivo de la misma(partes directas), que es contra quien se dirige la acción; y los terceros (partes indirectas). Existen además otros conceptos:a- Es Cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso y el

que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él.

b- Es todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.

c- Son los mismos sujetos que tomaron parte en la relación sustantiva material, pero trasladados al proceso.

d- Son el actor y el demandado, sea que participen del proceso o no

101- Legalidad en Sentido Orgánico: Aspecto de la Base del ejercicio de la jurisdicción de la legalidad consistente en que sólo en virtud de una ley se pueden crear tribunales.

102- Legalidad en Sentido Funcional: Aspecto de la Base del ejercicio de la jurisdicción de la legalidad que obliga a los tribunales de justicia a actuar dentro del marco que les fija la ley y a fallar los conflictos dándole a ella la correspondiente aplicación.

103- Legalidad como Garantía Constitucional: Aspecto de la Base del Ejercicio de la Jurisdicción de la Legalidad que importa la igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional.

104- Limites de la Jurisdicción: Consisten en aquellos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales son fundamentalmente el territorio y las inmunidades de jurisdicción.

105- Litigio: Representación procesal de la contienda, caracterizada por la existencia de una pretensión resistida.

106- Los Terceros: Son aquellas personas que no están directamente vinculadas al conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. Se clasifican en:a- Simplemente intervinientes: Personas que intervienen en el proceso sin tener

interés directo en su resultado.b- Interesados: Hacen valer sus peticiones en el proceso a través de las

tercerías y se subclasifican en:b1- Coadyuvantes (o por vía adhesiva): Pretensiones concordantes con

alguna de las partes, procurador común.b2- Independientes (o por vía principal): Pretensiones independientes de

las partes, actúan separadamente.

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b3- Excluyentes (o por vía de oposición): Pretensiones incompatibles con las partes.

107- Mandato Judicial: Es un contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultades suficientes para que lo represente ante los tribunales de justicia.

108- Materia: Se define como la naturaleza del asunto controvertido y sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional.

109- Ministerio Público: Es la institución, auxiliar de la administración de justicia, que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad.

110- Notarios: Son ministros de fe pública encargados de autorizar y aguardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

111- Notificaciones: Son aquellas actuaciones judiciales efectuadas en la forma que establece la ley, cuya finalidad esencial es dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicar estas a las partes o a terceros.

112- Notificación Citación: Es el llamado a una de las partes o a un tercero para que comparezca al tribunal de la causa para un objeto determinado, bajo apercibimiento de hacerse merecedor de las sanciones establecidas en la ley.

113- Notificación Emplazamiento: Es el llamado a las partes para que, dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos en juicio.

114- Notificación Requerimiento: Apercibimiento a una de las partes para que ejecute una prestación determinada.

115- Notificación Propiamente Tal: Es la puesta en conocimiento a las partes o a terceros, de la dictación de una resolución, con el fin qué esta produzca efectos legales.

116- Notificación Ficta: Es aquella que opera por el solo ministerio de la ley, en el caso de haberse dado lugar a la solicitud de nulidad de una resolución, realizada por una de las partes, entendiendo por notificada a dicha parte, de la resolución declarada nula, desde que se notifique la sentencia que declaró la nulidad, dictada por el tribunal.

117- Notificación Personal en Persona o Personal Propiamente Tal: Es aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia integra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando esta fuere escrita.

118- Notificación Personal Subsidiaria (artículo 44 del C.P.C.): Es aquella que se aplica cuando al intentar en primer término la notificación personal en persona, el notificado no es habido y consiste en entregar copias íntegras de la solicitud y de la resolución que sobre ella a recaído (en la practica se entrega además la copia íntegra de la solicitud de autorización para practicar la notificación personal subsidiaria y de la resolución favorable recaída en ella), a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o lugar de trabajo del notificado. De no

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haber nadie o ningún adulto, se cumple la diligencia fijando un anuncio en la puerta que de noticia de la demanda u otra solicitud, con indicación de las partes, materia, juez y resoluciones que se notifican.

119- Notificación por Cédula: Consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia integra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.

120- Notificación por Estado Diario: Es una ficción legal en virtud de la cual se entiende por practicada la notificación por el sólo hecho de incluirse en una lista, la noticia de haberse dictado una resolución por un determinado proceso. Es la regla general en materia de notificaciones. Corresponde practicarla al Secretario del tribunal o excepcionalmente al oficial primero.

121- Notificación por avisos: Es aquella notificación substitutiva de la personal o de la por cédula, que se utiliza respecto de personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, y se concreta a través de 3 publicaciones en un diario del lugar en que se sigue el juicio, de un extracto preparado por el secretario del tribunal. Si se trata de la primera notificación, es necesario publicar además en el Diario Oficial del día 1º o 15 del mes. La notificación se entiende perfeccionada con la última publicación que se efectúe, y a partir de esa fecha comienzan a correr los plazos.

122- Notificación Tácita: Es aquella que se suple u opera en el caso de existir una notificación defectuosa o ante la falta de toda notificación de una resolución judicial, por haberse realizado actuaciones por parte de la persona a notificar distinta a la de alegar la falta o el vicio que afecta a la notificación.

123- Pasividad: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales deben actuar a petición de parte, salvo que la ley lo faculte expresamente para actuar de oficio.

124- Plazo o Término Procesal: Es el espacio de tiempo, fijado por ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso.

125- Plazos Fatales: Aquellos en que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue o precluye al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley y sin necesidad de que se dicte resolución alguna que declare extinguida la facultad.

126- Plazos no fatales: Aquellos en que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto no se extingue al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley, sino que es necesario para ello que se dicte una resolución por el tribunal, de oficio o a petición de parte, teniendo por evacuado el tramite en rebeldía de la parte.

127- Plazos Prorrogables: Aquellos que pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo.

128- Plazos Improrrogables: Aquellos que no pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo.

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129- Plazo Individuales: Aquellos que corren conjuntamente para todas las partes a contar de la última notificación.

130- Plazos Individuales: Aquellos que empiezan a correr separadamente respecto de cada parte desde el día de la notificación efectuada a cada una de ellas.

131- Plazos Continuos: Aquellos que corren sin interrumpirse por la interposición de días feriados.

132- Plazos Discontinuos: Aquellos que se suspenden en su cómputo durante los días feriados.

133- Patrocinio: Contrato solemne en virtud del cual los interesados en un asunto encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia

134- Presupuestos Procesales: Son aquellos antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga una existencia jurídica (Presupuestos Procesales de Validez: existencia de un juez que ejerza jurisdicción, existencia de partes, existencia de un conflicto o litigio) y una validez formal (Presupuestos Procesales de Validez: existencia de un tribunal competente, capacidad de las partes, cumplimiento de las formalidades legales contempladas para el desarrollo del procedimiento).

135- Pretensión: a) Es la petición que formula el actor, de que se subordine el interés ajeno al propio; b) Es una manifestación de voluntad distinta del derecho sustantivo en sí. Esta se satisface dependiendo de si corresponde o no con el derecho sustancial; c) Es la expectativa de obtener una decisión favorable; d) Es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración.

136- “Previa vista de la causa”: Forma de conocer una causa, propia de los tribunales colegiados, caracterizada porque en ella, el fallo es obtenido tras seguir un procedimiento complejo, compuesto de una serie de actuaciones:a- Decreto de “Autos en Relación”, que nos indica que estamos en presencia de

la vista de la causa. Antes de su dictación, la causa pasa por un examen de admisibilidad en la sala tramitadora de la respectiva Corte, dictándose la resolución sólo si lo aprueba.

b- Notificación de la resolución por Estado Diario.c- Fijación de la causa en tabla. Es la inclusión material de la causa en un listado

elaborado semanalmente por el Presidente de la Corte.d- Anuncio: Colocación del número correspondiente a la causa que se está

viendo, en un lugar visible, inclusive aplaudiendo para llamar la atención de las partes.

e- Relación.f- Alegatos: Defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el

ejercicio de la profesión ante los Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente duran 30 minutos y alega primero el recurrente

137- Principio del Secreto: Consiste en la tramitación reservada del expediente, pueden distinguirse dos clases de secreto:a- Secreto Absoluto: EL contenido del expediente es reservado incluso para las

partes que participan en el proceso.b- Secreto Relativo: El Contenido del expediente es reservado sólo respecto de

terceros, pero las partes pueden tener acceso a él.

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138- Principio de Oralidad: Consiste en el uso de la palabra como medio de comunicación tanto entre las partes, como entre esta y el tribunal.

139- Principio de Escrituración: Consiste en el uso de instrumentos escritos como medio de comunicación dentro del procedimiento.

140- Principio de Protocolización: Consiste en el uso de actuaciones verbales como medio de comunicación en el proceso, dejándose además constancia escrita de ellas en el expediente.

141- Principio de Mediación: Consistente en que, durante el proceso, el juez no tiene contacto directo ni con las partes, ni con el expediente, ni con las pruebas aportadas, sino que por el contrario existen uno o más agentes que realizan la labor de intermediación.

142- Principio de Inmediación: Consiste en la existencia de un contacto directo entre el juez y el proceso y, a diferencia de la mediación, se encuentra más vinculado de la oralidad que al de la escrituración.

143- Principio Dispositivo: Es aquel en el cual la intervención del juez en el proceso, su iniciación y tramitación, se encuentra condicionada a la actuación y requerimiento de las partes.

144- Principio inquisitivo: Es aquel en que el juez debe iniciar de oficio el procedimiento y luego realizar en este todas las gestiones y actuaciones tendientes a determinar los hechos sometidos a su decisión, teniendo a las partes como entes coadyuvantes, negando a estas la libre disponibilidad de sus derechos y acciones.

145- Principio de Orden Consecutivo Legal: Es aquel en el cual se encarga a la ley la misión de establecer la secuencia de fases o actos del procedimiento.

146- Principio de Orden Consecutivo Discrecional: Es aquel en el cual se encarga al juez la misión de establecer la secuencia de fases o actos del procedimiento.

147- Principio de Orden Consecutivo Convencional: Es aquel en el cual las mismas partes son las encargadas de determinar la secuencia de fases o actos del procedimiento.

148- Principio de la Adquisición Procesal: Consiste en que los actos una vez ejecutados, se independizan de su autor y pasan a formar parte del proceso, originando perjuicios y beneficios sin distinguir quien será el destinatario de estos o aquellos.

149- Principio de Protección: Prescribe que el tribunal sólo deberá declarar la nulidad procesal, si el vicio u omisión que la motive produce perjuicio.

150- Principio de Probidad o Buena Fe: Prescribe que las partes deben actuar de buena fe, respetando la honorabilidad y lealtad que supone la práctica forense.

151- Principios formativos del procedimiento: Son las diferentes orientaciones que sigue cada nación para construir su sistema procesal, y que se aplican tanto a los procedimientos civiles como penales, con distintos matices, dada la diversidad de cada grupo de normas procesales.

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152- Principio de la Economía Procesal: Consiste en la búsqueda de la obtención del máximo resultado en la aplicación de la ley, para resolver un conflicto con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.

153- Principio de la Preclusión: Consiste En la perdida, extinción o caducidad de una facultad procesal, por la verificación de determinadas circunstancias.

154- Procedimiento: Es el conjunto de formalidades externas que determinan el desarrollo de los actos que forman el proceso.

155- Proceso: Es el conjunto o serie de actos jurídicos procesales que se verifican progresivamente ante el órgano jurisdiccional, con el objeto de preparar el acto final, cual es el de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión y restablecer la paz social. Existen además otros conceptos:a- Es un contrato de “litis contestatio”, esto es, un acuerdo de voluntades

tendiente a encontrar la justa solución del conflicto. (Teoría Clásica).b- Es un vinculo jurídico, creado a petición de parte, en razón de la actuación del

Estado a través de sus órganos jurisdiccionales que impone a todos sus intervinientes una forma de actuar regulada, según la naturaleza del asunto, para la obtención de la solución del conflicto a través de una sentencia que produzca cosa juzgada. (Von Bullow, Chiovenda, Calamandre).

c- Es una situación jurídica, ya que no es posible hablar de relación jurídica, por cuanto la solución del conflicto es tan sólo una mera expectativa de las partes en orden a obtener sentencia favorable, por lo que el proceso se sitúa en un escalafón inferior. (Goldschmidt)

d- Es una institución jurídica a la cual las partes acuden cuando existe entre ellas un conflicto que debe ser solucionado (Jaime Guasp)

e- Es una situación jurídica compleja caracterizada por consistir en un conflicto de intereses jurídicamente relevantes, y que en consecuencia es objeto de regulación especial por parte del Derecho, constituyendo su esencia la justa “composición de la litis” (Carnelutti)

f- Es el trabajo que desarrollan los actores procesales con miras a la solución de la contienda.

156- Procurador Común: Es aquel mandatario que obligatoriamente debe designarse para la representación conjunta de dos o más demandantes o demandados que dentro de un proceso hacen valer pretensiones o excepciones idénticas o compatibles

157- Procuradores del Número: Son funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes, es un mandatario judicial que se diferencia de los demás mandatarios judiciales, en cuanto sólo éste tiene el carácter de auxiliar de la administración de justicia y goza de mayores atribuciones que algunos de estos para desempeñar sus funciones.

158- Prorroga Convencional: Es el acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos civiles contenciosos que se tramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de él en razón del elemento territorio.

159- Publicidad: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los actos de los tribunales deben ser públicos, salvo excepciones expresamente establecidas en la ley.

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160- Queja Disciplinaria: Consiste en la solicitud que se formula por una parte al tribunal superior jerárquico, normalmente colegiado, de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, para la aplicación de una medida disciplinaria con motivo de haberse incurrido en falta o abuso durante el desempeño de sus funciones, que no consisten en la dictación de una resolución judicial. Lo que se persigue es única y exclusivamente la aplicación de una medida disciplinaria. Son impuestas por el pleno del Tribunal.

161- Querellante: Es el sujeto activo de la acción penal pública, se transforma en tal por la circunstancia de manifestar en forma expresa el querer ser parte activa en el proceso mediante la interposición de una querella.

162- Reconvención: Es una contrademanda interpuesta por el demandado aprovechando el procedimiento iniciado por el actor. No es necesario que tenga ninguna relación con la demanda principal, salvo que ambas se sujeten al mismo procedimiento por cuanto deben tramitarse y fallarse conjuntamente.

163- Recurso: Acto jurídico procesal de parte, realizado con la intención de impugnar una determinada resolución judicial.

164- Recurso de Apelación: Recurso Ordinario por cuya interposición y concesión se otorga competencia al superior respectivo, con el objeto de que este último enmiende, con arreglo a derecho, una resolución susceptible de ser apelada y que fue dictada por el tribunal inferior. Procede en forma directa en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias dictadas en primera instancia, en forma subsidiaria del recurso de reposición y para el evento de ser éste rechazado, en contra de los autos y decretos que ordenen trámites no establecidos en la ley o alteren la substanciación regular del juicio.

165- Recurso de Casación en la Forma: Es aquel medio de impugnar una resolución judicial que persigue su invalidación de cuando está ha sido dictada con omisión de las formalidades legales o se dicta en un pronunciamiento viciado. Procede en contra de la sentencias definitivas y de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Se interpone directamente ante el tribunal que la dicto, para que sea resuelto por el tribunal superior jerárquico. Nunca procede en contra de los autos y decretos.

166- Recurso de Casación en el Fondo: Es aquel medio de impugnar una resolución judicial que persigue su invalidación por haberse dictado con infracción de la ley, habiendo influido ésta substancialmente en lo dispositivo del fallo. Procede en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, inapelables, dictadas por Cortes de Apelaciones o tribunales arbitrales de Derecho de segunda instancia.

167- Recurso de Queja: Es el medio de impugnar una resolución judicial que se interpone en contra de él o los jueces que la dictaron, por haberlo hecho con falta o abuso grabe (contravención de la ley, contravención de las normas de interpretación de la ley, o dictación de sentencia apartándose del mérito del proceso)

.168- Reglas de Distribución de Causas: Aquellas que nos permiten determina cual

tribunal, luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existen en el lugar dos o más tribunales

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169- Reglas Especiales de la Competencia Absoluta: Aquellas que nos permiten determinar la jerarquía del tribunal que será competente para conocer de un asunto determinado. Se caracterizan por ser de orden público, irrenunciables e improrrogables por las partes, además la incompetencia generada por el incumplimiento de ellas no tiene plazo para ser alegada, y el tribunal puede y debe declararla de oficio. Los elementos que la determinan son: cuantía, materia y fuero.

170- Reglas Especiales de la Competencia Relativa: Son aquellas que persiguen establecer, cual de aquellos tribunales pertenecientes a la jerarquía determinada tras la aplicación de las reglas de la competencia absoluta, será el que deberá conocer del asunto controvertido. Se caracterizan por ser de orden privado, y por lo tanto renunciables y prorrogables por las partes, además la incompetencia generada por el incumplimiento de ellas tiene un plazo corto. El elemento que la determina es el territorio.

171- Reglas Generales de Competencia: Son los principios generales que permiten determinar el tribunal competente, dentro de la estructura piramidal, para conocer de un asunto. Estas son: 1º- Regla de Radicación o Fijeza, 2º- Regla del Grado o Jerarquía, 3º- Regla de la Extensión, 4º- Regla de la Prevención o Inexcusabilidad, 5º- Regla de la Ejecución:a- Regla de la radicación o fijeza: Es aquella según la cual, “radicado con

arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. Consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer de un asunto, cualquiera fueren los hechos que acontezcan con posterioridad modificando los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar la competencia absoluta o relativa.

b- Regla del Grado o Jerarquía: Es aquella según la cual, “una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”. Con esta regla se persigue la determinación, desde el inicio del procedimiento, de un tribunal de segunda instancia que conozca del asunto en caso de inpetrarse algún recurso de apelación o el trámite de la consulta, cuando sean procedentes. Una vez determinado el tribunal de alzada esta designación nunca podrá verse alterada.

c- Regla de la Extensión: Es aquella según la cual, “El tribunal que es competente para conocer del asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida a su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”. Consiste en que el tribunal que es competente para conocer del asunto principal que se promueve ante él, es también competente para conocer de todo aquello que se vincula al asunto principal y que lo conduce a la decisión del conflicto.

d- Regla de Prevención o Inexcusabilidad: Es aquella según la cual, “siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que pueden conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”.

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e- Regla de la Ejecución: Es aquella según la cual, “la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia”.

172- Rebeldía o Contumacia: Es aquella situación que se produce en el proceso cuando el demandado asume una actitud pasiva manteniéndose inactivo, sin hacer nada. Esta no importa una aceptación por parte del demandado, sino que por el contrario, implica una contestación ficta de la demanda en la que se tienen por negados genéricamente los fundamentos de la pretensión, lo que obliga al actor a probar necesariamente los hechos en que funda su pretensión.

173- Receptores: Son funcionarios auxiliares de la administración de justicia, que revisten el carácter de ministros de fe pública y se encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de la oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales le cometieren.

174- Relatores: Auxiliares de la administración de justicia, encargados de la relación (“exposición metódica y sistemática del contenido de un expediente”).

175- Resolución Judicial: Es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su decisión.

176- Secretario: Son auxiliare de la administración de justicia que revisten el carácter de ministro de Fe pública, encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios.

177- Sedentariedad: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los tribunales deben tener un asiento dentro del cual ejercer su jurisdicción.

178- Sentencias Cautelares: Son aquellas que no suponen un pronunciamiento sobre el fondo del derecho, sino que se dedican a declarar en vía sumaria una medida de seguridad. No tienen una calidad de figura autónoma en cuanto a ser el fin que se persigue en un proceso, sino que aparecen integradas en él.

179- Sentencias Constitutivas: Son aquellas a través de las cuales se produce el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica.

180- Sentencias Declarativas: Son aquellas que deciden acerca de la existencia de un situación jurídica.

181- Sentencia Definitiva: Es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

182- Sentencias De Condena: Son aquellas que imponen el cumplimiento de una pretensión.

183- Sentencia De Término: Es aquella que pone fin a la última instancia. Así son sentencias de término: la sentencia definitiva de única instancia y la sentencia definitiva de segunda instancia.

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184- Sentencia Interlocutorias: Es aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes (Sentencia Interlocutoria De Primer Grado) o resuelve sobre algún tramite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (Sentencia Interlocutoria De Segundo Grado).

185- Sobreseimiento Definitivo: Es una forma particular de poner término al proceso penal, con igual fuerza que una sentencia definitiva, y con los mismos caracteres de irrevocabilidad e imperio. Es equivalente a la sentencia absolutoria.

186- Subrogación: Es el reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones.

187- Territorialidad: Base del Ejercicio de la Jurisdicción consistente en que los cada tribunal debe ejercer sus funciones dentro de su territorio, el cual está determinado por la ley.

188- Transacción: Equivalente jurisdiccional cuya naturaleza jurídica es la de un contrato, en virtud del cual las partes ponen término a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, efectuándose concesiones recíprocas. Es un acto jurídico extrajudicial, pero que está destinado a producir efectos en el proceso, produce efecto de cosa juzgada en última instancia, una vez que es aprobada por el juez de la causa, pero de todos modos, para ser título ejecutivo, debe constar por escritura pública. Al tener el carácter de contrato, puede ser pedida su nulidad material, aún cuando produzca los efectos propios de una sentencia.

189- Tribunales Ordinarios: Aquellos a quienes les corresponde el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio nacional.

190- Tribunales Especiales: Aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de la persona que en él intervienen.

191- Tribunales Arbitrales: Son Aquellos jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Se pueden clasificar en:a- Arbitros Arbitradores: Aquellos que fallan en conciencia o equidad, y en

cuanto al procedimiento, se someten a las reglas estipuladas por las partes, sin perjuicio de que se exige como requisito mínimo el respeto a las normas del debido proceso, y el cumplimiento de ciertos trámites sindicados como esenciales por la ley ( oír a los interesados y agregar al proceso los instrumentos presentados por las partes)

b- Arbitros de Derecho: Aquellos que tramitan y fallan de acuerdo a la ley

192- Tribunales Perpetuos: Son aquellos en que los jueces son designados para ejercer indefinidamente el cargo y permanecen en él mientras dure su buen comportamiento y no alcancen la edad de 75 años.

193- Tribunales Temporales: Son aquellos que por disposición de la ley o acuerdo de las partes sólo pueden ejercer su ministerio por un período de tiempo limitado.

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194- Tribunales Comunes o Permanentes: Son aquellos que se encuentras siempre y continuamente a disposición de la comunidad, cualquiera sea el asunto sometido a su conocimiento.

195- Tribunales Accidentales o de Excepción: Son aquellos que no se encuentran siempre y continuamente a disposición de la comunidad, sino que se constituyen para el conocimiento de un asunto determinado.

196- Tribunales o jueces legos: Son aquellos en que la función jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren poseer el título de abogado.

197- Tribunales o Jueces Letrados o Técnicos: Son aquellos en que la función jurisdiccional es ejercida por jueces que necesariamente requieren poseer el título de abogado.

198- Tribunales Unipersonales: Aquellos que están constituidos por un solo juez.

199- Tribunales Colegiados: Aquellos que se encuentran constituidos por más de un juez.

200- Tribunales Sedentarios: Aquellos que deben ejercer sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, teniendo su asiento en un lugar determinado de él, al cual deben acudir las partes para los efectos de requerirle el ejercicio de su función.

201- Tribunales Ambulantes: Son aquellos que acuden a administrar justicia en las diversas partes del territorio que recorre, sin tener una sede fija para tal efecto.

202- Tribunales de Derecho: Son aquellos que deben pronunciar su sentencia para resolver el conflicto con sujeción a lo establecido en la ley.

203- Tribunales de Equidad: Son aquellos que deben pronunciar su sentencia aplicando los principios de equidad.

204- Tribunales substanciadores: Aquellos que sólo actúan en la etapa de tramitación o investigación del proceso.

205- Tribunales Sentenciadores: Aquellos que se limitan exclusivamente a pronunciar un fallo.

206- Tribunales Mixtos: Aquellos que se hacen cargo de todo el proceso

207- Tribunales Unipersonales de Excepción: Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de determinados asuntos que las leyes encomiendan. Los designa la ley, para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempeñan, o por turno. Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen. Estos tribunales son: un Ministro de la corte de Apelaciones, un Ministro de la Corte Suprema, el Presidente de la corte de Apelaciones de Santiago, el Presidente de la Corte Suprema.

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