conci.laboral -problematica y jurisprudencia

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1 CONCILIACIÓN LABORAL CONCILIACIÓN LABORAL PROBLEMÁTICA Y JURISPRUDENCIA PROBLEMÁTICA Y JURISPRUDENCIA Expositor: Juan Castillo De La Cruz Abogado y Egresado de la Maestría de Derecho del Trabajo – Univ. San Martín de Porres Ex Secretario General y Conciliador Extrajudicial Laboral del CEPICEL – Convenio MTPE Y MINJUS

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Page 1: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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CONCILIACIÓN LABORALCONCILIACIÓN LABORAL

PROBLEMÁTICA Y JURISPRUDENCIAPROBLEMÁTICA Y JURISPRUDENCIA

Expositor: Juan Castillo De La Cruz

Abogado y Egresado de la Maestría de Derecho del Trabajo – Univ. San Martín de Porres

Ex Secretario General y Conciliador Extrajudicial Laboral del CEPICEL – Convenio MTPE Y MINJUS

Page 2: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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CONCILIACIÓN LABORALCONCILIACIÓN LABORAL

Juan Castillo De La Cruz

Marco LegalMarco Legal:: ** Constitución Política del Perú de 1993 - Art. 28 inc. 2:Constitución Política del Perú de 1993 - Art. 28 inc. 2:

Negociación colectiva y formas de solución pacifica de Negociación colectiva y formas de solución pacifica de conflictos conflictos laborales (negociación, laborales (negociación, conciliaciónconciliación, mediación , mediación y Arbitraje).y Arbitraje).

** Ley Nº 26636 Ley Procesal del Trabajo (1996).Ley Nº 26636 Ley Procesal del Trabajo (1996).

** Ley de Conciliación Extrajudicial. Ley Nº 26872 modificado Ley de Conciliación Extrajudicial. Ley Nº 26872 modificado por por D.Leg. 1070 (implementación TLC-EE.UU). Nuevo D.Leg. 1070 (implementación TLC-EE.UU). Nuevo Reglamento Ley Reglamento Ley de Conciliación, D.S. 014-2008-JUS de Conciliación, D.S. 014-2008-JUS (vigente 01/10/2008).(vigente 01/10/2008).

** Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, D. Legislativo Nº 910 (17/03/2001) y su Trabajador, D. Legislativo Nº 910 (17/03/2001) y su Reglamento Reglamento D.S. N° 020-D.S. N° 020- 2001-TR (Conciliación 2001-TR (Conciliación Administrativa).Administrativa).

** TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. 010-TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. 010-2003-2003- TR, y Reglamento D.S. 011-92-TR, mod. por D.S. 013-TR, y Reglamento D.S. 011-92-TR, mod. por D.S. 013-2006-TR y 2006-TR y D.S. 024-2007-TR (Conciliación como etapa D.S. 024-2007-TR (Conciliación como etapa negociación colectiva).negociación colectiva).

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Proceso de diálogo estructurado, que se desarrolla con la participación

de un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador.

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•Confidencialidad

•Disputa •Existente

•Tercero Neutral

•Autodeterminación de las partes

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Tipos de conflictos laborales

• Conflictos individuales

• Conflictos colectivos

Page 6: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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CLASES DE CONFLICTOS LABORALES

Con independencia de su forma de solución, los conflictos Con independencia de su forma de solución, los conflictos laborales pueden ser de dos clases:laborales pueden ser de dos clases:

1.1. Conflictos jurídicosConflictos jurídicos::Son aquellos que versan sobre la interpretación o la Son aquellos que versan sobre la interpretación o la

aplicación aplicación de normas preexistentes estatales o de normas preexistentes estatales o convenidas colectivamente y cuya convenidas colectivamente y cuya susupervivencia no es pervivencia no es cuestiona por las partes.cuestiona por las partes.

2.2. Conflictos de intereses económicos o de regulaciónConflictos de intereses económicos o de regulación::Son los que, preexistiendo una norma, versan sobre su Son los que, preexistiendo una norma, versan sobre su oportunidad, pretendiendo su modificación o oportunidad, pretendiendo su modificación o

sustitución sustitución por otra (es el caso típico de la por otra (es el caso típico de la negociación negociación de un nuevo de un nuevo convenio colectivo) o a los convenio colectivo) o a los que, que, simplemente, postulan el simplemente, postulan el dictado de una nueva dictado de una nueva norma norma que cubra un vacío que cubra un vacío normativo.normativo.

Page 7: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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Definición de Conciliación Laboral

Juan Castillo De La Cruz

Es un mecanismo de solución de conflictos, que Es un mecanismo de solución de conflictos, que permite solucionar conflictos entre los actores permite solucionar conflictos entre los actores laborales (trabajador – empleador), en una audiencia laborales (trabajador – empleador), en una audiencia de conciliación (que puede comprender una o más de conciliación (que puede comprender una o más sesiones) dirigida por un tercero neutral llamado sesiones) dirigida por un tercero neutral llamado conciliador, quien buscará acercar a las partes, conciliador, quien buscará acercar a las partes, facilitar la comunicaciónfacilitar la comunicación, aclarar el conflicto e indagar , aclarar el conflicto e indagar sobre las sobre las necesidades de las partesnecesidades de las partes, a fin de llegar a , a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio con la ayuda de ambas un acuerdo satisfactorio con la ayuda de ambas partes. partes. El conciliador deberá velar por el El conciliador deberá velar por el principio de principio de irrenunciabilidadirrenunciabilidad de derechos del trabajador. de derechos del trabajador.

Page 8: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD (1)

Juan Castillo De La Cruz

El ordenamiento laboral parte de una presunción: La El ordenamiento laboral parte de una presunción: La desigualdad que caracteriza a las partes en una desigualdad que caracteriza a las partes en una relación laboral, a diferencia de lo que se presume en relación laboral, a diferencia de lo que se presume en el derecho civil en donde las partes se encuentran en el derecho civil en donde las partes se encuentran en igualdad de condiciones. igualdad de condiciones.

Por tanto el ordenamiento laboral no confiere válidos Por tanto el ordenamiento laboral no confiere válidos todos los actos de disponibilidad del trabajador, por todos los actos de disponibilidad del trabajador, por el principio de irrenunciabilidad de derechos porque el principio de irrenunciabilidad de derechos porque justamente se fundamenta en el carácter protector justamente se fundamenta en el carácter protector del Derecho Laboral en la medida que presume la del Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador en los que se nulidad de todo acto del trabajador en los que se disponga de derechos reconocidos por la disponga de derechos reconocidos por la Constitución y la ley.Constitución y la ley.

Page 9: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD (2)PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD (2)

Juan Castillo De La Cruz

Tema sensible y discutible en la conciliación laboral.Tema sensible y discutible en la conciliación laboral.

Constitución de 1993:Constitución de 1993:““Artículo 26.- Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los En la relación laboral se respetan los siguientes principios: siguientes principios: (…)(…)2. Carácter 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”por la Constitución y la ley”

Ley Procesal del Trabajo – Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636: Ley Nº 26636: ““Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”por la Constitución y la Ley”

Page 10: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD (3)PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD (3)

Este principio busca evitar que el trabajador urgido Este principio busca evitar que el trabajador urgido por la necesidad de conseguir o continuar con un por la necesidad de conseguir o continuar con un empleo, acepte la imposición por parte del empleador empleo, acepte la imposición por parte del empleador de determinadas condiciones lesivas a sus derechos, de determinadas condiciones lesivas a sus derechos, haciendo ilusoria la protección que la legislación haciendo ilusoria la protección que la legislación laboral le concede.laboral le concede.

Esta protección también se extiende a los Esta protección también se extiende a los trabajadores cuyo vínculo se ha extinguido.trabajadores cuyo vínculo se ha extinguido.

Dr. Javier ArevaloSentencia de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 4728-2006-I.D.A. (AyS) del 09 de enero del 2007.

Dr. Javier ArevaloSentencia de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 4728-2006-I.D.A. (AyS) del 09 de enero del 2007.

Page 11: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

11Fuente: Yuri Cabezas Límaco -

MTPE

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PROBLEMÁTICA DE LA CONCILIACIÓN LABORAL

1. Idiosincrasia del peruano de una cultura del litigio.

2. Los Medios alternativos de solución de conflictos en materia laboral en la Constitución y en los tratados o convenios internacionales.

3. Participación de los abogados y asesores que entorpecen las audiencias de conciliación laboral.

4. Informalidad laboral del empresario peruano.

5. Desprotección de los derechos laborales por la autoridad administrativa de trabajo.

6. Norma laboral dispersa, compleja y frondosa.

7. Diferencias y semejanzas de los tipos de conciliación en materia laboral individual.

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CUADRO COMPARTIVO DE LOS TIPOS DE CONCILIACIÓN LABORAL INDIVIDUAL ( 1 )

Temas comunes

del I al VII

Conciliación Conciliación Judicial -LPTJudicial -LPT

Conciliación Conciliación PrivadaPrivada

Conciliación Conciliación AdministrativAdministrativ

aa

Conciliación Conciliación ExtrajudicialExtrajudicialPlan PilotoPlan Piloto

I.-Conciliador y/o Entidad

Juez Juez Especializado Especializado Laboral / Juez de Laboral / Juez de Paz Letrado. Paz Letrado.

Entidad o un Entidad o un conciliador conciliador individual individual (actualmente en (actualmente en desuso). desuso).

Abogado, Abogado, conciliador conciliador extrajudicial extrajudicial acreditado y acreditado y funcionario del funcionario del MTPE o Dirección MTPE o Dirección Regional de Regional de Trabajo. Trabajo.

Abogado, Abogado, conciliador conciliador Extrajudicial Extrajudicial acreditado en la acreditado en la especialidad especialidad Laboral, y servidor Laboral, y servidor del MTPE o del MTPE o MINJUS. MINJUS.

II.- Concepto

1.Acto 1.Acto convencional y convencional y procesal a la procesal a la vezvez

2. Es una forma 2. Es una forma de conclusión de conclusión anticipada del anticipada del proceso proceso promovido por promovido por el juez o las el juez o las partes (LPT)partes (LPT)

De naturaleza De naturaleza públicapública

1.-Mecanismo de 1.-Mecanismo de solución de solución de conflictos conflictos jurídicos (LPT). jurídicos (LPT).

De Naturaleza De Naturaleza privada.privada.

1.Mecanismo de 1.Mecanismo de solución solución autónoma a los autónoma a los conflictos conflictos laborales (D.Leg. laborales (D.Leg. 910)910)

2.Mecanismo 2.Mecanismo Alternativo de Alternativo de solución de solución de conflictos conflictos (Reglamento)(Reglamento)

De naturaleza De naturaleza públicapública

1. Es una 1. Es una institución institución consensual que consensual que obedece a la obedece a la voluntad de las voluntad de las partes (Ley).partes (Ley).2. MARCS (Ley).2. MARCS (Ley).3. Acto jurídico por 3. Acto jurídico por el cual las partes el cual las partes buscan solucionar buscan solucionar su conflicto de su conflicto de intereses intereses (Reglamento).(Reglamento).

De naturaleza De naturaleza pública o pública o privada.privada.

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CUADRO COMPARTIVO DE LOS TIPOS DE CONCILIACIÓN LABORAL INDIVIDUAL (2)

Temas comunes

del I al VII

Conciliación Conciliación Judicial-LPTJudicial-LPT

Conciliación Conciliación PrivadaPrivada

Conciliación Conciliación AdministrativaAdministrativa

Conciliación Conciliación ExtrajudicialExtrajudicialPlan Piloto Plan Piloto

III.- Momento de audiencia o procedimiento de Conciliación

JudicialJudicial

1.Audiencia 1.Audiencia Única (Art. 66 Única (Art. 66 LPT).LPT).

2.Después de 2.Después de Audiencia Audiencia Única y antes Única y antes de sentenciar de sentenciar (Art. 45 LPT)(Art. 45 LPT)

Extrajudicial Extrajudicial

Antes o Antes o después de un después de un proceso proceso judicial antes judicial antes de la de la sentencia.sentencia.

ExtrajudicialExtrajudicial

Antes de un Antes de un proceso judicial. proceso judicial.

Extrajudicial Extrajudicial

Antes o después de Antes o después de un proceso judicial un proceso judicial antes de la antes de la sentencia.sentencia.

IV.- Asistencia a la Audiencia.

Es voluntaria Es voluntaria para las partes. para las partes. Pero es una Pero es una etapa etapa obligatoria para obligatoria para el Juez.el Juez.

Es voluntaria Es voluntaria para las para las partes, partes, conforme a la conforme a la LPT. LPT.

Es voluntaria Es voluntaria para el para el trabajador y trabajador y obligatoriaobligatoria para para el empleador el empleador (LPT, D.Leg. (LPT, D.Leg. 910)910)

Es voluntaria para Es voluntaria para las partes conforme las partes conforme a la Ley 26872, Ley a la Ley 26872, Ley de Conciliación de Conciliación ExtrajudicialExtrajudicial

V.-Uso de técnicas de comunicación y negociación

(herramientas)

No aplicables No aplicables por la escasa por la escasa capacitación a capacitación a los magistrados los magistrados y sobre carga y sobre carga procesal.procesal.

Poco aplicables Poco aplicables por estar en por estar en desuso esta desuso esta figura figura conciliatoria.conciliatoria.

Poco aplicables Poco aplicables con deficiencia con deficiencia en técnicas de en técnicas de comunicación y comunicación y negociación.negociación.

Se aplican técnicas Se aplican técnicas de comunicación de comunicación (parafraseo, (parafraseo, replanteo, agente replanteo, agente de realidad) y de realidad) y negociación (lluvia negociación (lluvia de ideas, MAN, de ideas, MAN, PAN).PAN).

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CUADRO COMPARTIVO DE LOS TIPOS DE CONCILIACIÓN LABORAL INDIVIDUAL (3)

Temas comunesdel I al VII

Conciliación Conciliación Judicial -LPTJudicial -LPT

Conciliación Conciliación PrivadaPrivada

Conciliación Conciliación AdministratiAdministrati

vava

Conciliación Conciliación Extrajudicial-Extrajudicial-Plan Piloto Plan Piloto

VI.-Principio Irrenunciabilidad de D°s

Prevista y Prevista y Aplicable (Art. Aplicable (Art. 66 LPT)66 LPT)

Prevista y Prevista y Aplicable (Art. III Aplicable (Art. III Tit. Preliminar Tit. Preliminar LPT). LPT).

Prevista y Prevista y Aplicable (Art. Aplicable (Art. 70 Reglamento 70 Reglamento del D. Leg. del D. Leg. 910).910).

Prevista y Prevista y Aplicable (Art. 9º Aplicable (Art. 9º Ley 26872)Ley 26872)

VII.-Mérito del Acta de Conciliación

Título de Título de EjecuciónEjecución (Art. (Art. 76 LPT)76 LPT)Formalizada Formalizada mediante acta y mediante acta y aprobadaaprobada por el por el juez.juez.

Adquiere valor Adquiere valor de cosa juzgada. de cosa juzgada.

Mérito EjecutivoMérito Ejecutivo siempre que sea siempre que sea homologada por homologada por la sala laboral la sala laboral (Art. 103 LPT).(Art. 103 LPT).

Adquiere valor Adquiere valor de cosa juzgada.de cosa juzgada.

Título EjecutivoTítulo Ejecutivo (Art. 72 LPT, (Art. 72 LPT, Art. 32 D.Leg. Art. 32 D.Leg. 910)910)

Título EjecutivoTítulo Ejecutivo (Art. 18 Ley (Art. 18 Ley 26872, modificado 26872, modificado por D.Leg. N° por D.Leg. N° 1070).1070).

Adquiere valor de Adquiere valor de cosa juzgada.cosa juzgada.

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CONCILIACIÓN COMO ETAPA EN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION

COLECTIVA

Conciliacióno

Mediación

HUELGA

ARBITRAJE

Se inicia con lapresentacióndel pliego ‘

NegociaciónDirecta

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CONCILIACIÓN LABORAL CONCILIACIÓN LABORAL

Y Y

JURISPRUDENCIA PERUANAJURISPRUDENCIA PERUANA

Page 18: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN JUDICIAL (1)JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN JUDICIAL (1)

Cas. 1733-05 SANTA (El peruano 01/08/06)Cas. 1733-05 SANTA (El peruano 01/08/06)

Sala Civil Permanente de la Corte SupremaSala Civil Permanente de la Corte Suprema• Materias: Demanda de Tercería (sustentada en Materias: Demanda de Tercería (sustentada en Acta Acta

de conciliación judicial laboralde conciliación judicial laboral por pago de por pago de remuneraciones insolutas, y BB.SS) remuneraciones insolutas, y BB.SS)

.. Sumilla: Simulación de créditos laboralesSumilla: Simulación de créditos laborales

NNo se acreditó que los demandados hubieran puesto a o se acreditó que los demandados hubieran puesto a disposición del Juzgado bienes libres de gravámenes disposición del Juzgado bienes libres de gravámenes suficientes para responder por los créditos laborales,suficientes para responder por los créditos laborales, y los y los demandantes no habían acreditado que gozaran del privilegio demandantes no habían acreditado que gozaran del privilegio de prioridad o preferencia de sus créditos (de prioridad o preferencia de sus créditos (no acreditaron la no acreditaron la legitimidad de un crédito laboral y por ende la preferencia legitimidad de un crédito laboral y por ende la preferencia frente a un crédito hipotecario que se alega) frente a un crédito hipotecario que se alega)

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia 2008-2009 CD 35,000 Jurisprudencias, Gaceta Jurídica. JURISPRUDENCIAS> Laboral> Créditos laborales: Preferencia.

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN JUDICIAL (2) JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN JUDICIAL (2)

Expediente 48-98 (Lima, 19/05/1998)Expediente 48-98 (Lima, 19/05/1998)

Sala N° 3 Corte Superior LimaSala N° 3 Corte Superior Lima• Materias: Demanda de Tercería (El Dte. sustenta acreencia con Materias: Demanda de Tercería (El Dte. sustenta acreencia con

Acta de conciliación judicial laboralActa de conciliación judicial laboral por pago de BB.SS suscrita por pago de BB.SS suscrita con el Demandado, pero este a su vez tiene deuda civil con un con el Demandado, pero este a su vez tiene deuda civil con un Banco, derivada de un préstamo con garantía prendaria, que ha Banco, derivada de un préstamo con garantía prendaria, que ha sido ejecutada y se encuentra en remate) sido ejecutada y se encuentra en remate)

• Sumilla: Preferencia de pago de créditos laborales.Sumilla: Preferencia de pago de créditos laborales.

EEl acreedor laboral tiene prioridad frente al acreedor civil, por lo l acreedor laboral tiene prioridad frente al acreedor civil, por lo que la demanda de Tercería debe ser amparada; que si bien el que la demanda de Tercería debe ser amparada; que si bien el acreedor civil alega que el proceso laboral donde se produjo el acreedor civil alega que el proceso laboral donde se produjo el arreglo conciliatorio es el resultado de un acto de simulación, arreglo conciliatorio es el resultado de un acto de simulación, empero, el anotado acuerdo conciliatorio mantiene su valor en empero, el anotado acuerdo conciliatorio mantiene su valor en tanto no haya sido invalidado judicialmente. tanto no haya sido invalidado judicialmente.

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia 2008-2009 CD 35,000 Jurisprudencias, Gaceta Jurídica. JURISPRUDENCIAS> Procesal Civil> Conciliación: preferencia de pago

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA (1) JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA (1)

Cas. 48-99 LAMBAYEQUE (El peruano 26/05/2000)Cas. 48-99 LAMBAYEQUE (El peruano 26/05/2000)Sala Transitoria D° Constitucional y Social de la C. Sala Transitoria D° Constitucional y Social de la C. SupremaSuprema

•Materias: Pago de BB.SS. Y otrosMaterias: Pago de BB.SS. Y otros•Sumilla: Luego de emitida un acta de conciliación administrativa Sumilla: Luego de emitida un acta de conciliación administrativa es viable una posterior reclamación en los casos contrarios al es viable una posterior reclamación en los casos contrarios al principio de irrenunciabilidad. principio de irrenunciabilidad.

Que, una indemnización de S/400.00 nuevos soles es Que, una indemnización de S/400.00 nuevos soles es notoriamente atentatoria de los derechos del trabajador y que la notoriamente atentatoria de los derechos del trabajador y que la norma aplicable es el Artículo 10 D.S. 002-97-TR, que establece norma aplicable es el Artículo 10 D.S. 002-97-TR, que establece que las actas de conciliación tienen carácter de instrumento que las actas de conciliación tienen carácter de instrumento público, consecuentemente es viable la posterior reclamación en público, consecuentemente es viable la posterior reclamación en los casos en que sea notoriamente contrario a la los casos en que sea notoriamente contrario a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia Tomo N° 32, Mayo 2001

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA (2) JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA (2)

EXP. Nº 4962-2006-IDA(S)EXP. Nº 4962-2006-IDA(S) (Lima, 04/01/2007) (Lima, 04/01/2007)Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocal ponente Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocal ponente Arevalo Vela)Arevalo Vela)

•Materias: Pago de BB.SS e Indemnización por despidoMaterias: Pago de BB.SS e Indemnización por despido•Sumilla: Sumilla: Respecto a la presentación del Respecto a la presentación del Acta de Acta de Conciliación ante la Autoridad Administrativa de Conciliación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo debemos decir que, de acuerdo con el D. Trabajo debemos decir que, de acuerdo con el D. Legislativo Nº 910, aplicable por razón de temporalidad, Legislativo Nº 910, aplicable por razón de temporalidad, la conciliación administrativa no es requisito de la conciliación administrativa no es requisito de procedibilidadprocedibilidad para recurrir ante el Poder Judicial, por para recurrir ante el Poder Judicial, por lo que debe desestimarse este agravio.lo que debe desestimarse este agravio.

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia 2008-2009 CD 35,000 Jurisprudencias, Gaceta Jurídica. JURISPRUDENCIAS> Laboral> Conciliación administrativa: No es requisito de procedibilidad.

Page 22: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA (3)JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA (3)

Exp. Nº 2903-99-HOMOL Exp. Nº 2903-99-HOMOL (Lima, 10/09/1999)(Lima, 10/09/1999)

1ra. Sala Corporativa Laboral de Lima1ra. Sala Corporativa Laboral de Lima (vocal ponente (vocal ponente Norma Farfán Osorio)Norma Farfán Osorio)

•Materias: Solicitud de Homologación de acta Materias: Solicitud de Homologación de acta de conciliación administrativa.de conciliación administrativa.

•Sumilla: Sumilla: La conciliación celebrada ante la La conciliación celebrada ante la autoridad administrativa de trabajo no requiere autoridad administrativa de trabajo no requiere de homologación para su cumplimiento y tiene de homologación para su cumplimiento y tiene merito ejecutivo (declararon improcedente la merito ejecutivo (declararon improcedente la solicitud).solicitud).

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia 2008-2009 CD 35,000 Jurisprudencias, Gaceta Jurídica. JURISPRUDENCIAS> Laboral> Conciliación laboral: Homologación

Page 23: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN PRIVADA (1) JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN PRIVADA (1)

Exp. Nº 1711-99-HOMExp. Nº 1711-99-HOM (Lima, 20/07/1999)(Lima, 20/07/1999)

Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocales: Morales Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocales: Morales Gonzales, Delgado Guillen, Runzer Carrión)Gonzales, Delgado Guillen, Runzer Carrión)

•Materias: Solicitud de Homologación de acta de Materias: Solicitud de Homologación de acta de conciliación privada, sobre pago de BB.SS.conciliación privada, sobre pago de BB.SS.

•Sumilla: Sumilla: La conciliación tiene por objetivo primordial el que las La conciliación tiene por objetivo primordial el que las partes lleguen a un acuerdo luego de haberse debatido sus partes lleguen a un acuerdo luego de haberse debatido sus diferencias, resultando el acta de conciliación la expresión de lo diferencias, resultando el acta de conciliación la expresión de lo acordado, constituyendo la homologación una aprobación por la acordado, constituyendo la homologación una aprobación por la Sala Laboral, siempre y cuando no exista renuncia de derechos Sala Laboral, siempre y cuando no exista renuncia de derechos por parte del trabajador y cuya competencia se encuentra por parte del trabajador y cuya competencia se encuentra establecida en el inciso 1 G) del artículo 4º de la Ley Procesal del establecida en el inciso 1 G) del artículo 4º de la Ley Procesal del Trabajo (declararon homologada la conciliación privada).Trabajo (declararon homologada la conciliación privada).

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia 2008-2009 CD 35,000 Jurisprudencias, Gaceta Jurídica. JURISPRUDENCIAS> Laboral> Conciliación laboral privada: Homologación.

Page 24: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN PRIVADA (2) JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN PRIVADA (2)

Exp. Nº 1636-99-HOMExp. Nº 1636-99-HOM (Lima, 16/08/1999)(Lima, 16/08/1999)Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocales: Morales Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocales: Morales Gonzales, Delgado Guillen, Runzer Carrión)Gonzales, Delgado Guillen, Runzer Carrión)

•Materias: Solicitud de Homologación de acta de conciliación Materias: Solicitud de Homologación de acta de conciliación privada, sobre BB.SS. privada, sobre BB.SS. (declarada improcedente) (declarada improcedente)

•Sumilla: En Sumilla: En el caso materia de grado, si bien aparece acta de el caso materia de grado, si bien aparece acta de conciliación extrajudicial, denominada «Convenio de Beneficios conciliación extrajudicial, denominada «Convenio de Beneficios Sociales», adjuntándose la liquidación sustentatoria del Sociales», adjuntándose la liquidación sustentatoria del convenio, ella no se encuentra suscrita por las partes convenio, ella no se encuentra suscrita por las partes intervinientes, por lo demás, a fojas 30 el actor ha presentado un intervinientes, por lo demás, a fojas 30 el actor ha presentado un consolidado de BB.SS. que considera le corresponden, y que consolidado de BB.SS. que considera le corresponden, y que difieren sustancialmente de los que aparecen reconocidos en el difieren sustancialmente de los que aparecen reconocidos en el documento cuya homologación se solicita; por estas razones y documento cuya homologación se solicita; por estas razones y en resguardo de los derechos del trabajador, este Colegiado no en resguardo de los derechos del trabajador, este Colegiado no puede acceder a la solicitud formulada.puede acceder a la solicitud formulada.

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia 2008-2009 CD 35,000 Jurisprudencias, Gaceta Jurídica. JURISPRUDENCIAS> Laboral> Homologación de acuerdo privado: Improcedencia

Page 25: Conci.laboral -Problematica y Jurisprudencia

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JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN PRIVADA (3) JURISPRUDENCIA SOBRE CONCILIACIÓN PRIVADA (3)

Exp Nº 1630-2000-HOM (A) Exp Nº 1630-2000-HOM (A) (Lima, 12/07/2000)(Lima, 12/07/2000)Primera Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocal ponente Primera Sala Laboral de la Corte Superior Lima (vocal ponente Arévalo Vela)Arévalo Vela)

•Materias: Solicitud de Homologación de acta de conciliación Materias: Solicitud de Homologación de acta de conciliación privada, sobre BB.SS. privada, sobre BB.SS. (declarada improcedente por falta de (declarada improcedente por falta de Requisitos) Requisitos)

•Sumilla: Sumilla: La conciliación se define como un medio alternativo de La conciliación se define como un medio alternativo de solución de conflictos que tiene por finalidad lograr solución de conflictos que tiene por finalidad lograr consensualmente el acuerdo entre las partes gracias a la consensualmente el acuerdo entre las partes gracias a la participación activa de un tercero; en ese sentido, el acto participación activa de un tercero; en ese sentido, el acto contenido en el documento, denominado “Acta de Conciliación contenido en el documento, denominado “Acta de Conciliación Extrajudicial”, sólo constituye un acuerdo entre las partes en el Extrajudicial”, sólo constituye un acuerdo entre las partes en el cual no ha intervenido un conciliador, por lo que no reúne los cual no ha intervenido un conciliador, por lo que no reúne los requisitos para ser considerado una conciliación.requisitos para ser considerado una conciliación.

Fuente: Dialogo con la Jurisprudencia 2008-2009 CD 35,000 Jurisprudencias, Gaceta Jurídica. JURISPRUDENCIAS> Laboral> Homologación de conciliación: Improcedencia por falta de requisitos.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

PROBLEMÁTICA DE LA CONCILIACIÓN LABORALPROBLEMÁTICA DE LA CONCILIACIÓN LABORAL

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (1)CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (1)

1.1. Debe implementarse una política de Estado, en todos los Debe implementarse una política de Estado, en todos los niveles del sector educativo (primaria, secundaria y superior), niveles del sector educativo (primaria, secundaria y superior), que promueva la enseñanza y difusión de los MARCS, en que promueva la enseñanza y difusión de los MARCS, en especial la negociación, mediación educativa y conciliación especial la negociación, mediación educativa y conciliación extrajudicial, con la finalidad de eliminar la idiosincrasia del extrajudicial, con la finalidad de eliminar la idiosincrasia del peruano de una cultura del litigio, arraigada en nuestra peruano de una cultura del litigio, arraigada en nuestra sociedad. sociedad.

2.2. Los operadores de la justicia laboral en el Perú: Poderes del Los operadores de la justicia laboral en el Perú: Poderes del

Estado, universidades, colegios profesionales, gremios de Estado, universidades, colegios profesionales, gremios de trabajadores y empresarios, deben unir esfuerzos a fin de trabajadores y empresarios, deben unir esfuerzos a fin de fomentar una cultura de paz laboral en el Perú, a fin de que los fomentar una cultura de paz laboral en el Perú, a fin de que los ciudadanos hagan uso de los MARCS, entre ellos la ciudadanos hagan uso de los MARCS, entre ellos la CONCILIACIÓN LABORAL, ya que toda persona en algún CONCILIACIÓN LABORAL, ya que toda persona en algún momento de su vida se encontrará frente a un conflicto momento de su vida se encontrará frente a un conflicto laboral.laboral.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (2)CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (2)

3.3. Se debe combatir la informalidad laboral mediante herramientas Se debe combatir la informalidad laboral mediante herramientas legales eficaces, como una nueva Ley de la Micro y Pequeña legales eficaces, como una nueva Ley de la Micro y Pequeña Empresa, la misma que prevea un enfoque integral del tema y no Empresa, la misma que prevea un enfoque integral del tema y no sólo del tema laboral, a fin de que promueva e incentive la sólo del tema laboral, a fin de que promueva e incentive la formalización laboral del empresario peruano. Adicionalmente, formalización laboral del empresario peruano. Adicionalmente, para apoyar esta tarea se debe implementar mecanismos para apoyar esta tarea se debe implementar mecanismos idóneos de fiscalización laboral, apoyando al actual sistema de idóneos de fiscalización laboral, apoyando al actual sistema de inspección del trabajo, a fin de que brinde un eficiente servicio inspección del trabajo, a fin de que brinde un eficiente servicio en la protección de los derechos fundamentales que eliminen las en la protección de los derechos fundamentales que eliminen las actuales condiciones precarias de trabajo. actuales condiciones precarias de trabajo.

4.4. Cambios normativos: En la Constitución; Ley Procesal del Cambios normativos: En la Constitución; Ley Procesal del Trabajo; Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872); Decreto Trabajo; Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872); Decreto Legislativo N° 910 y su reglamento (respecto a la conciliación Legislativo N° 910 y su reglamento (respecto a la conciliación administrativa laboral del MTPE) a fin de potenciar este servicio administrativa laboral del MTPE) a fin de potenciar este servicio con la incorporación de nuevos conciliadores en la Sede del con la incorporación de nuevos conciliadores en la Sede del MTPE, así como en las Direcciones Regionales de Trabajo, MTPE, así como en las Direcciones Regionales de Trabajo, dándoles una capacitación especializada en conciliación laboral.dándoles una capacitación especializada en conciliación laboral.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (3)CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (3)5.5. Se debe apoyar el proceso de ejecución del Plan Piloto de Se debe apoyar el proceso de ejecución del Plan Piloto de Conciliación Extrajudicial Laboral, a cargo del Convenio Conciliación Extrajudicial Laboral, a cargo del Convenio institucional MTPE Y MINJUS, a fin de determinar si es factible institucional MTPE Y MINJUS, a fin de determinar si es factible o no su implementación a nivel nacional. o no su implementación a nivel nacional.

6.6. La falta o escasa preparación de los operadores que La falta o escasa preparación de los operadores que ejercen la conciliación laboral en los niveles ejercen la conciliación laboral en los niveles prejudiciales o judiciales (conciliadores, jueces y prejudiciales o judiciales (conciliadores, jueces y abogados), hace que esta institución sea poco abogados), hace que esta institución sea poco confiable para las partes en conflicto. Por lo que se confiable para las partes en conflicto. Por lo que se requiere de una capacitación constante y requiere de una capacitación constante y especializada dirigida a los operadores de la justicia especializada dirigida a los operadores de la justicia laboral, unificando criterios de enseñanza en laboral, unificando criterios de enseñanza en técnicas y herramientas de conciliación, poniendo técnicas y herramientas de conciliación, poniendo especial énfasis en la aplicación teórica-práctica del especial énfasis en la aplicación teórica-práctica del principio de irrenunciabilidad de derechos del principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador. trabajador.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (4)CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (4)

7.7. Las marcadas diferencias de los distintos tipos de conciliación Las marcadas diferencias de los distintos tipos de conciliación laboral generan confusiones entre los usuarios y operadores del laboral generan confusiones entre los usuarios y operadores del servicio, por lo que se hace necesario modificar la normatividad, servicio, por lo que se hace necesario modificar la normatividad, eliminando la conciliación privada y contemplando las eliminando la conciliación privada y contemplando las restantes las cuales deberán uniformizar conceptos como por restantes las cuales deberán uniformizar conceptos como por ejemplo: mérito del acta de conciliación entre otros.ejemplo: mérito del acta de conciliación entre otros.

8.8. En la Problemática planteada se evidencia una En la Problemática planteada se evidencia una corresponsabilidad de toda la comunidad laboral en su conjunto, corresponsabilidad de toda la comunidad laboral en su conjunto, por lo que sería idóneo se tomen las medidas correctivas del por lo que sería idóneo se tomen las medidas correctivas del caso, a fin de superar las deficiencias que inciden en la caso, a fin de superar las deficiencias que inciden en la problemática de la conciliación laboral, caso contrario será problemática de la conciliación laboral, caso contrario será inoperante e infértil la aplicación de cualquier mecanismo de inoperante e infértil la aplicación de cualquier mecanismo de solución de conflictos, que pueda beneficiar especialmente a solución de conflictos, que pueda beneficiar especialmente a clase trabajadora y empleadora, y que a su vez pueda promover clase trabajadora y empleadora, y que a su vez pueda promover una cultura de paz laboral en la sociedad peruana. una cultura de paz laboral en la sociedad peruana.

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GRACIASGRACIAS