concursos y quiebras tp

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1 T.P. CONCURSOS Y QUIEBRAS 1. La aprobación de la propuesta para los acreedores privilegiados especiales, tal el caso Cuello Estanislada, requiere Mayoría de las tres cuartas partes del capital Unanimidad Mayoría simple de capital Mayoría de las cuatro quinta partes del capital Mayoría absoluta de votos que represente las dos terceras parte del capital 2. El efecto del acuerdo homologado importa: La novación de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso La prescripción de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso La novación de las obligaciones con origen o causa anterior y posterior al concurso La compensación de las obligaciones con origen o causa anterior al concurso La novación de las obligaciones con origen o causa posterior al concurso

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  • 1

    T.P. CONCURSOS Y QUIEBRAS

    1.

    La aprobacin de la propuesta para los

    acreedores privilegiados especiales, tal

    el caso Cuello Estanislada, requiere

    Mayora de las tres cuartas

    partes del capital

    Unanimidad

    Mayora simple de capital

    Mayora de las cuatro quinta

    partes del capital

    Mayora absoluta de votos

    que represente las dos

    terceras parte del capital

    2. El efecto del acuerdo homologado importa:

    La novacin de las obligaciones con origen o causa anterior al

    concurso

    La prescripcin de las obligaciones con origen o causa anterior al

    concurso

    La novacin de las obligaciones con origen o causa anterior y

    posterior al concurso

    La compensacin de las obligaciones con origen o causa anterior al

    concurso

    La novacin de las obligaciones con origen o causa posterior al

    concurso

  • 2

    3.

    La concursada puede presentar modificaciones a la propuesta original

    hasta:

    El momento de la audiencia informativa

    Hasta la homologacin del acuerdo

    20 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad

    La categorizacin de acreedores

    La finalizacin del perodo de exclusividad

    4.

    Las propuestas que la concursada Cuello Estanislada puede ofrecer a

    sus acreedores privilegiados podran ser:

    Renuncias a privilegios

    Slo quitas o esperas

    Quitas, esperas, entrega de bienes u otras que obtengan su

    conformidad

    Suspensin de intereses

    Pago del capital sin intereses.

    5.

    El acreedor admitido como quirografario al habrsele rechazado el

    privilegio, ser excluido a los efectos del cmputo si

    Promueve accin de dolo

  • 3

    Promueve incidente de impugnacin

    Promueve pronto pago

    Promueve incidente de revisin

    Promueve incidente de verificacin tarda

    6.

    Si la concursada hubiera sujetado la propuesta de acuerdo para los

    quirografarios a la aprobacin de los privilegiados, la falta de esa

    aprobacin provoca

    La impugnacin del acuerdo

    La categorizacin del acuerdo

    La declaracin de quiebra

    La apertura del salvataje empresario

    La homologacin del acuerdo

    7.

    Para aplicar las pautas del cramdown power previsto en el art.52 LCQ,

    es necesaria la conformidad de:

    Unanimidad de acreedores privilegiados especiales

    Ochenta y cinco por ciento del capital quirografario

    Unanimidad de acreedores quirografarios

    Setenta por ciento del capital quirografario

    Tres cuartas partes del capital quirografario

  • 4

    8. Los honorarios a cargo del deudor por el concurso son exigibles

    90 das contados a partir de la homologacin del acuerdo

    60 das contados a partir de la homologacin del acuerdo

    90 das contados a partir de la aprobacin del acuerdo

    30 das contados a partir de la homologacin del acuerdo

    120 das contados a partir de la homologacin del acuerdo

    9. El principal efecto que tiene un acuerdo homologado es que el mismo:

    Se aplica slo los acreedores que prestaron su conformidad.

    Se aplica slo a los acreedores privilegiados de ttulo o causa

    anterior a la presentacin.

    Se aplica a todos los acreedores de ttulo o causa anterior a la

    presentacin.

    Se aplica a todos los acreedores de ttulo o causa anterior o

    posterior a la presentacin.

    Se aplica a todos los acreedores de ttulo o causa anterior a la

    presentacin, salvo a los laborales.

    10.

    La resolucin que determina la existencia de acuerdo determina el

    inicio de la etapa de

  • 5

    Homologacin del acuerdo

    Salvataje empresario

    Incumplimiento del acuerdo

    Impugnacin del acuerdo

    Nulidad del acuerdo

    11.

    Los acreedores que se encuentran excluidos de prestar su

    conformidad en el acuerdo de Cuello Estanislada son:

    Su cnyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

    Su cnyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y

    segundo de afinidad

    Socios de hecho y cnyuge

    Sus padres, hijos, cnyuge y socios de hecho

    Su cnyuge y los acreedores fiscales

    12.

    Los acreedores que no pueden participar prestando su conformidad

    son:

    Los acreedores declarados admisibles con incidente de revisin

    Los acreedores laborales

    Los acreedores a los que se les declar el crdito inadmisible

    Los presentados tardamente y los reconocidos en el pasivo va

    revisin

  • 6

    Los declarados verificados tempestivamente

    13.

    En los supuestos en los cuales el acuerdo logra las mayoras exigidas

    por la ley y no se presentaron impugnaciones, el juez debe homologar

    el acuerdo, salvo:

    Ocultacin del activo.

    Abuso o fraude a la ley

    Fraude a la ley

    Abuso de derecho

    Exageracin del pasivo

    14.

    Para la aprobacin de la propuesta por los acreedores con privilegio

    general, la concursada necesitaba acompaar las conformidades que

    representen:

    Mayora de 2/3 partes de acreedores que representen ms de la

    mitad del capital

    Mayora de los 2/3 de acreedores que representen las 3/4 partes de

    capital

    Unanimidad de acreedores

    Mayora absoluta de acreedores que representen las 3/4 partes de

    capital

    Mayora absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes de

    capital

  • 7

    15.

    La voluntad para otorgar conformidad a la propuesta, se conforma tal como vimos en la situacin problemtica- con la de:

    Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36

    de la LCQ, excluidos los que tienen incidente de revisin.

    Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36

    de la LCQ, y los denunciados por el deudor en la presentacin

    concursal

    Los acreedores verificados en la sentencia del art. 36 de la LCQ

    Los acreedores verificados y admitidos en la sentencia del art. 36

    de la LCQ

    Los acreedores verificados, admisibles e inadmisibles declarados

    en la sentencia del art.36 LCQ

    16.

    Segn la resolucin estudiada, los efectos del acuerdo no alcanzaban

    a este acreedor privilegiado Nuevo Banco Suquia. Cmo ver

    satisfecho su crdito?:

    Slo puede pedir la quiebra

    Segn las condiciones de contratacin originarias

    Slo puede pedir el incumplimiento del acuerdo

    Segn las condiciones del acuerdo preventivo

    Segn las condiciones de los acreedores quirografarios

  • 8

    17. Si la concursada no cumple el acuerdo, cualquier acreedor puede:

    Solicitar la aplicacin del salvataje empresario

    Solicitar la quiebra

    Solicitar la impugnacin del acuerdo

    Solicitar el desistimiento del acuerdo

    Solicitar la nulidad del acuerdo

    18.

    Los efectos de las clusulas del acuerdo para privilegiados se produce

    nicamente si

    Si el acuerdo para quirografarios es homologado

    Si el acuerdo para la categora de trabajadores es homologado

    Si el acuerdo es cumplido respecto a los quirografarios

    Si el acuerdo es impugnado

    Si el acuerdo es homologado

    19. La concursada debe hacer pblica la propuesta de acuerdo

    10 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad

    20 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad

    5 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad

    30 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad

    15 das antes del vencimiento del perodo de exclusividad

  • 9

    20.

    El concursado no podr presentar una nueva peticin de concurso

    preventivo hasta despus de transcurrido de

    Un ao desde la declaracin de homologacin del acuerdo

    Dos aos desde la declaracin judicial de cumplimiento del

    acuerdo

    Un ao desde la declaracin judicial de conclusin del acuerdo

    Un ao desde la declaracin judicial de cumplimiento del acuerdo

    Seis meses desde la declaracin judicial de cumplimiento del

    acuerdo

    Back

    55.00%

    1.

    La presentacin del acuerdo

    preventivo extrajudicial del Banco

    Hipotecario se dio a conocer por

    edictos que se publican:

    Quince das en el diario de

    publicaciones legales y en

  • 10

    uno de gran circulacin

    Veinte das en el diario de

    publicaciones legales y en

    uno de gran circulacin

    Cinco das en el diario de

    publicaciones legales y en

    uno de gran circulacin

    Cinco das en el diario de

    publicaciones legales

    Diez das en el diario de

    publicaciones legales y en

    uno de gran circulacin

    2. La regulacin de honorarios en el APE se realiza tomando en cuenta:

    La magnitud y entidad de los trabajos realizados

    El valor del pasivo denunciado

    El valor del activo menos el pasivo

    Valor econmico o comprometido en el acuerdo

    El valor del pasivo, no pudiendo superar los 3 sueldos de secretario

    3. El APE del Banco Hipotecario no se homolog pues:

    Se hizo lugar a las oposiciones de omisiones en el pasivo

    Por falta de mayoras de acreedores quirografarios

  • 11

    Por ser abusiva la propuesta

    No era un sujeto concursable

    Existieron defectos formales en las conformidades

    4. De las siguientes afirmaciones, una de ellas es incorrecta

    Las personas fsicas pueden homologar un APE

    Los efectos del APE homologado se extiende a todos los acreedores

    quirografarios

    El sndico del Banco Hipotecario fue designado luego de la

    presentacin judicial del APE

    La figura del APE se utiliza principalmente por grandes compaas

    Para aprobar un APE se requiere mayora absoluta de acreedores

    que representen las 2/3 partes del pasivo quirografario.

    5. La principal reforma que sufri el APE en el ao 2002 fue:

    Su no imposicin a los trabajadores

    Su imposicin a todos los acreedores denunciados

    Su no imposicin a los crditos subordinados.

    Su imposicin a todos los acreedores quirografarios y privilegiados

    Su imposicin a todos los acreedores quirografarios

  • 12

    6.

    Las causales de oposicin en el APE de Transportadora Gas del Norte

    son:

    La inexistencia de mayoras denunciadas por el deudor

    Omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de

    mayoras

    Omisiones o exageraciones del activo o la inexistencia de

    unanimidad

    Omisiones o exageraciones del pasivo o la impugnacin de

    acreedores

    Omisiones o exageraciones del activo o pasivo

    7.

    La oposicin a la homologacin del APE de Transportadora Gas del

    Norte se debe presentar:

    Dentro de los diez das posteriores a la primera publicacin edictal

    Dentro de los diez das posteriores a la ltima publicacin edictal

    Dentro de los cinco das posteriores a la ltima publicacin edictal

    Dentro de los veinte das posteriores a la ltima publicacin edictal

    Dentro de los quince das posteriores a la ltima publicacin edictal

    8. Los que se pueden oponer a la homologacin del APE de

  • 13

    Transportadora Gas del Norte fueron: son

    Acreedores verificados

    Acreedores denunciados y los que demuestren haber sido omitidos

    Acreedores denunciados por el deudor

    Acreedores que demuestren haber sido omitidos

    Acreedores denunciados y los que demuestren el bien asiento del

    privilegio es insuficiente

    9.

    De la siguiente enumeracin, uno de los sujetos no pueden solicitar la

    homologacin del APE

    Sociedades del Estado

    Sociedades annimas

    Compaa de Seguros

    Cooperativas.

    Asociaciones civiles

    10.

    El acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario requiri

    para su aprobacin de la

    Mayora de 2/3 partes de acreedores que representen ms de la

    mitad del pasivo quirografario total

    Mayora absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes del

    pasivo total

  • 14

    Mayora absoluta de acreedores que representen las 2/3 partes de

    pasivo quirografario total

    Unanimidad de acreedores cuyas acreencias sean quirografaria

    Mayora absoluta de acreedores que representen ms de la mitad

    de pasivo quirografario total

    11.

    Segn el fallo de Transportadora Gas del Norte, el desistimiento

    impide la presentacin de un nuevo proceso concursal por el trmino

    de

    Un ao

    Dos Aos

    10 aos

    6 meses

    Tres aos

    12.

    En caso de ser necesario, el incidente de oposicin del APE se abre a

    prueba por

    20 das

    10 das

    40 das

    15 das

    30 das

  • 15

    13.

    En el APE, la etapa de verificacin del crdito de Transportadora Gas

    del Norte:

    Se produce por va incidental

    No est prevista legalmente

    Tiene lugar 20 das despus de la presentacin judicial

    Se da con posterioridad a la publicacin edictal

    Es nicamente judicial

    14.

    De la siguiente enumeracin, uno de los sujetos no pueden solicitar la

    homologacin del APE

    Entidades financieras

    Personas fsicas

    S.R.L.

    Sociedad en comandita por acciones

    Mutuales

    15.

    El contenido de cada uno de los acuerdos en el mbito del APE de

    Banco Hipotecario fue pactado de manera:

    Condicionada

    Restringida

  • 16

    Determinada

    Tasada

    Libre

    16.

    Si el acuerdo preventivo extrajudicial del Banco Hipotecario se

    hubiera homologado, sus efectos se habran producido respecto de:

    Solo a los acreedores quirografarios que se presentaron a verificar

    sus crditos

    Solo a los acreedores quirografarios que prestaron su conformidad

    Todos los acreedores, quirografarios o privilegiados, anteriores a

    la presentacin judicial

    Todos los acreedores quirografarios anteriores a la presentacin

    judicial

    Todos los acreedores, anteriores y posteriores, a la presentacin

    judicial

    17.

    La ley establece algunos requisitos que deben presentarse al juez para

    homologar el APE. Uno de los siguientes recaudos es incorrecto:

    Listado de acreedores

    Estado de activo y pasivo actualizado

    Depsito de dinero para hacer frente a las publicaciones

    Enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza

  • 17

    Listado de juicio

    18.

    El acuerdo preventivo extrajudicial sufri una profunda reforma

    legislativa en el ao 2002 a travs de la ley:

    26.086

    25.563

    25.589

    26.684

    24.522

    19.

    En el A.P.E., las acciones de contenido patrimonial contra

    Transportadora Gas del Norte quedaron suspendidas despus de:

    La publicacin edictal

    La presentacin judicial

    El cumplimiento del acuerdo

    La homologacin judicial

    La celebracin de los acuerdos

    20.

    El presupuesto denominado dificultades econmicas financieras se encuentra establecido para la apertura del

  • 18

    Concurso de agrupamiento

    Quiebra indirecta

    Concurso preventivo

    Salvataje empresario

    Acuerdo preventivo extradudicial

    Back

    80.00%

    1. La sentencia de quiebra debe publicarse por el trmino

    de:

    Tres das

    Veinte das

    Diez das

    Cinco das

    Quince

    das

    alexxxResaltar

  • 19

    2.

    En uno de los siguientes supuestos de declaracin falencial, el deudor

    puede convertir su quiebra en concurso preventivo:

    Quiebra pedida por el deudor

    Nulidad del acuerdo

    Falta de publicacin de la propuesta

    Incumplimiento del acuerdo

    Falta de mayora en el acuerdo

    3. A los fines de la declaracin de quiebra de Loteos Serranos:

    Es necesario probar la existencia de cinco o ms acreedores

    Es necesario probar la pluralidad de acreedores

    Es innecesario acreditar pluralidad de acreedores

    Es necesario probar la existencia de dos acreedores quirografarios

    Es necesario denunciar la existencia de ms de un acreedor

    4.

    Corblock, acreedor peticionario de la quiebra, hubiese podido desistir

    de su pedido de quiebra, siempre que

    no se haya hecho efectiva la citacin prevista en el art.84 LCQ

    demuestre antes de la continuacin de la explotacin de la empresa

    que ha desaparecido el estado de cesacin de pagos.

    demuestre antes de la publicacin de edicto que ha desaparecido el

    estado de cesacin de pagos.

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 20

    demuestre antes de la primera liquidacin de bienes que ha

    desaparecido el estado de cesacin de pagos.

    demuestre antes de la sentencia de quiebra que ha desaparecido el

    estado de cesacin de pagos.

    5. Todo acreedor cuyo crdito sea exigible puede

    Pedir la continuidad empresaria

    Pedir la quiebra

    Pedir la intervencin del deudor

    Pedir la apertura del concurso

    Pedir la clausura del establecimiento

    6.

    Loteos Serranos puede solicitar la conversin de su quiebra en

    concurso preventivo dentro de:

    20 das de la ltima publicacin

    10 das de la ltima publicacin

    15 das de la ltima publicacin

    5 das de la ltima publicacin

    3 das de la ltima publicacin

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 21

    7.

    En contra de la sentencia de quiebra decretada como consecuencia del

    pedido de uno de sus acreedores, el deudor, para revertir tal

    resolucin, debe interponer:

    Recurso de apelacin

    Recurso directo

    Recursos de revisin

    Recurso de casacin

    Recurso de reposicin

    8.

    Loteos Serranos para acceder a la conversin de la quiebra en

    concurso preventivo debera

    Cumplir con los contratos pendientes de ejecucin

    Cumplir con los recaudos del art.11 LCQ

    Cumplir con el acreedor peticionario

    Cumplir con las cargas sociales y laborales

    Cumplir con los gastos del concurso

    9.

    Loteos Serranos S.R.L. puede interponer el recurso de reposicin

    dentro de:

    Cinco das de conocida la sentencia

    Veinte das de conocida la sentencia

    Diez das de conocida la sentencia

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 22

    Quince das de conocida la sentencia

    Tres das de conocida la sentencia

    10.

    De los siguientes hechos que se enumeran, uno de ellos no es un

    hecho revelador de la cesacin de pagos:

    Ocultacin o ausencia del deudor o de los administradores de la

    sociedad.

    Apertura de un establecimiento secundario para el desarrollo de su

    actividad.

    Venta a precio vil, ocultacin o entrega de bienes en pago.

    Mora en el cumplimiento de una obligacin.

    Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por

    el deudor.

    11. El levantamiento sin trmite se interpone cuando hay:

    Compensacin

    Depsito en pago o a embargo

    Transaccin

    Novacin

    Dacin en pago

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 23

    12. Son partes en el trmite de la reposicin:

    El fallido y el acreedor peticionario

    El fallido y los acreedores que demuestren sumariamente su

    crdito

    El fallido, el sndico y el acreedor peticionario

    El fallido y el sndico

    El acreedor y el sndico

    13.

    Las medidas que Corblock puede solicitar al juez concursal antes de

    la declaracin de quiebra son

    Status quo

    Intervencin de caja

    Suspensin de ejecuciones

    Inhibicin general de bienes

    Embargo preventivo

    14.

    El recurso de reposicin de la fallida Loteos Serranos, puede

    interponerse cuando:

    La quiebra es declarada por pedido de deudor

    La quiebra es declarada por incumplimiento del acuerdo

    La quiebra es declarada por nulidad del acuerdo

    La quiebra es declarada por incumplimiento del APE

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 24

    La quiebra es declarada por pedido de acreedor

    15. El acreedor que le pide la quiebra a Loteos Serranos S.R.L. debe:

    Debe probar el estado de cesacin de pagos mediante prueba

    contundente

    Debe probar los hechos reveladores de la cesacin y que es sujeto

    concursable

    Debe probar su crdito, los hechos reveladores de la cesacin y

    que es sujeto concursable

    Debe probar su crdito y que es sujeto concursable

    Debe probar su crdito y que el deudor se encuentra en

    dificultades econmicas financieras.

    16.

    Para pedirle la quiebra a Loteos Serranos, un acreedor privilegiado

    especial debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes

    para cubrirlo, salvo con relacin al:

    Acreedor por honorarios

    Acreedor fiscal

    Acreedor hipotecario

    Acreedor laboral

    Acreedor subordinado

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 25

    17.

    Luego de efectuar el acreedor el pedido de quiebra, el trmite que

    contina es:

    Emplazar al deudor para que en 10 das invoque y pruebe lo que

    estime conveniente

    Emplazar al deudor para que en 5 das deposite en pago o a

    embargo lo reclamado.

    Emplazar al deudor para que en 5 das para que comparezca a estar

    a derecho y conteste la demanda.

    Emplazar al deudor para que en 5 das invoque y pruebe lo que

    estime conveniente

    Emplazar a otros acreedores para que en 5 das invoquen y

    prueben sus acreencias.

    18.

    Todo acreedor (en el caso, Corblock SAIC) puede pedir la quiebra de

    su deudor. Pero el art.80 LCQ exige a una clase de aquellos que la

    demostracin sumariamente que los bienes afectados son

    insuficientes para cubrirlo. De qu acreedores se trata?

    Acreedores laborales

    Acreedores quirografarios

    Acreedores privilegiados.

    Acreedores fiscales

    Acreedores subordinados

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 26

    19. La existencia de juicio de ante quiebra implicara

    Una medida preparatoria

    Una medida autosatisfactiva

    Un juicio con posibilidad de prueba

    Un juicio arbitral

    Juicio ejecutivo

    20.

    En el caso de quiebra de personas fsicas, se encuentran excluidos de

    solicitar la quiebra:

    Su cnyuge, descendientes y sus cesionarios

    Su cnyuge, administradores, dependientes y sus cesionarios

    Su cnyuge, ascendiente, descendientes y sus cesionarios

    Su cnyuge, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

    sus cesionarios

    Su cnyuge, descendientes, ascendientes y dependientes

    Back

    alexxxResaltar

    alexxxResaltar

  • 27

    70.00%

  • 28

    1.

    Invermar pudo solicitar la

    conclusin de la quiebra por

    avenimiento comprende el lapso

    comprendido entre:

    La sentencia declarativa de la

    quiebra y la presentacin del

    informe general del sndico

    La resolucin judicial sobre

    verificacin de los crditos y la

    ltima enajenacin de bienes

    La solicitud de verificacin de

    crditos y la designacin del

    enajenador de los bienes

    La sentencia declarativa de la

    quiebra y la clausura del

    procedimiento por falta de

    activo

    La primera liquidacin de los

    bienes y la presentacin del

    proyecto de distribucin

    2. Luego de peticionado el avenimiento, el juez puede requerir

    La conformidad de los trabajadores que se constituyeron en

    Cooperativa para explotar la empresa

    El depsito de una suma para acreedores que no puede ser hallados

    y pendientes de resolucin

    La conformidad de los acreedores que se encuentren pendientes de

  • 29

    resolucin judicial

    La conformidad del Sndico y del Comit de Control para que la

    empresa continu en manos del deudor

    El pago a los acreedores que no puede ser hallados y pendientes de

    resolucin.

    3.

    Si al momento de dictar sentencia, ningn acreedor se present a

    verificar, el modo conclusivo que se deriva es el:

    Distribucin final

    Inexistencia de acreedores

    Pago total

    Carta de pago

    Avenimiento

    4. El juez comercial, ante la clausura por falta de activo, debe

    Ordenar un sumario penal

    Comunicar dicha circunstancia a la justicia penal

    Declarar la incapacidad del fallido

    Ordenar la detencin del fallido

    Imponer una pena de prisin de 6 meses a 3 aos

  • 30

    5.

    El modo conclusivo por el cual los acreedores manifiestan que se les

    ha satisfecho en su plenitud los crditos verificados, dando un

    instrumento privado autenticado en prueba de ello,

    Pago total

    Distribucin final

    Dacin en pago

    Avenimiento

    Carta de pago

    6.

    Una vez clausurado el procedimiento por distribucin final, se declara

    la conclusin cuando pasan

    Cuatro aos sin que aparezcan bienes

    Seis meses sin que aparezcan bienes

    Dos aos sin que aparezcan bienes

    Un ao sin que aparezcan bienes

    Tres aos sin que aparezcan bienes

    7.

    Cuando la liquidacin de bienes alcanza para pagar la totalidad de los

    acreedores y los gastos del concurso, el modo conclusivo que se sigue

    es:

  • 31

    Dacin en pago

    Avenimiento

    Carta de pago

    Pago total

    Distribucin final

    8.

    Invermar deba acreditar el consentimiento para lograr la conclusin

    del procedimiento de:

    La mayora de los acreedores quirografarios

    Todos los acreedores quirografarios y laborales

    Todos los acreedores verificados

    La mayora de los acreedores quirografarios y todos los acreedores

    privilegiados

    Todos los acreedores quirografarios

    9. El pedido de clausura por falta de activo se sustancia con:

    Comit de Control

    Inaudita parte

    Trabajadores

    Fallido

    Acreedores

  • 32

    10.

    La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor realiz a los

    fines del avenimiento determina:

    La reapertura del proceso concursal

    La imposibilidad de convertir la quiebra en concurso preventivo

    La inhabilitacin del fallido

    La declaracin de indisponibilidad del fallido

    La formacin de un nuevo concurso

    11.

    Realizado el activo y cuando el mismo no alcanza para satisfacer la

    totalidad de los crditos, el juez dictar la resolucin por la cual se

    declara la:

    Carta de pago

    Clausura por falta de activo

    Avenimiento

    Pago total

    Clausura por distribucin final

    12. El avenimiento provoca

    El levantamiento de la inhibicin general de bienes

    El levantamiento de la prohibicin de salir del pas

  • 33

    La declaracin de cumplimiento del acuerdo

    La rehabilitacin del fallido

    El cese de todos los efectos de la quiebra

    13.

    Cuando despus de realizados los bienes en la quiebra de Cespedes,

    el producto distribuido no alcanza para satisfacer los gastos del

    concurso, ni siquiera con los honorarios, se produce la:

    Clausura por falta de activo

    Conclusin por pago total

    Conclusin por carta de pago

    Clausura por distribucin complementaria

    Clausura por distribucin final

    14.

    Cuando la liquidacin de bienes no alcanza para pagar siquiera los

    gastos del concurso, se declara

    Avenimiento

    Carta de pago

    Clausura por distribucin final

    Clausura por falta de activo

    Pago total

  • 34

    15.

    Los acreedores no presentados al momento de la clausura por

    distribucin final, slo podrn requerir verificacin cuando

    Demuestren fraude del deudor

    Demuestren la causa de su crdito

    Demuestren justificadamente las causas de la demora

    Denuncien la existencia de nuevos bienes

    Demuestren caso fortuito o fuerza mayor para comparecer con

    anterioridad

    16.

    Si luego de pagado todos los crditos y gastos del concurso, queda un

    remanente, el mismo se destina a

    Al fallido

    Instituciones de bien pblico

    Los acreedores

    Pagar intereses

    Los trabajadores

    17.

    Una vez clausurado el procedimiento por distribucin final, el mismo

    se puede reabrir cuando:

    Aparezcan bienes susceptibles de desapoderamiento

  • 35

    Recibe indemnizaciones no personales

    Aparezcan herencias del fallido

    Adquiere bienes con posterioridad al decreto de quiebra

    Aparezcan bienes donados al fallido

    18.

    Si luego de pagar todos los crditos, gastos e intereses de un

    concurso, queda un remanente, el mismo se destina:

    A instituciones de bien pblico

    Al fallido

    Al Estado

    A los trabajadores

    A los acreedores

    19.

    Si el fallido no cumple con la garanta fijada para los gastos y costas

    del juicio, el juez debe:

    Inhabilitar al fallido

    Continuar los trmites de la quiebra

    Declarar nuevamente la quiebra

    Denunciar penalmente al fallido

    Oficiar al Registro para anotar la inhibicin de bienes

  • 36

    20. La clausura por falta de activo importa

    Presuncin de fraude

    Delito civil

    Contravencin

    Incapacidad

    Un ilcito penal

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