títulos valores y concursos y quiebras

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar RESUMEN DE TITULOS DE CREDITO, CONCURSOS Y QUIEBRAS CATEDRA SEMBEROIZ RESUMEN DE TITULOS DE CREDITO CATEDRA SEMBEROIZ TITULOS DE CREDITO UNIDAD I Punto 1: Importancia: Facilitan la circulacion del credito Funciones esenciales: 1) Certeza: de la existencia del derecho; se logra: - por la INCORPORACION: el derecho esta incorporado al documento (quien posee el titulo posee el derecho) - por la LITERALIDAD: el contenido y extensin del derecho se rigen por lo que esta escrito en el documento - por la LEGITIMACION: para ejercer y transmitir el derecho basta con ser el poseedor legitimado 2) Seguridad: de hacer efectivo el derecho; se logra: + por la AUTONOMIA: cada nuevo poseedor del titulo adquiere un derecho autonomo, sin ningun vinculo con el derecho que tenia quien se lo transmitio (no se pueden oponer al poseedor del titulo las excepciones que se tenian contra los anteriores poseedores) + por la SOLIDARIDAD CAMBIARIA: todos los firmantes del titulo responden por la solvencia del deudor y quedan obligados solidariamente frente al tercero poseedor (cuanto mas circule el titulo y mas firmas haya en el, mas seguridad tendra el poseedor de hacer efectivo su derecho) 3) Celeridad: en la transmisin del credito; se logra: - simplificando las formas (transmisin a traves de la tradicin y el endoso) - eliminando la exigencia de notificar al deudor cedido El contrato de cesion de creditos: Contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente) lo transfiere a otra persona (cesionario) para que esta lo ejerza a nombre propio. El contrato de cesion de creditos: su insuficiencia - porque debe realizarse por escrito - porque el acreedor debe notificar al deudor para ceder el credito - porque quien cede el credito no responde ante la insolvencia del deudor

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar porque hay acumulacin de excepciones por lo cual el deudor puede oponer la cesionario (nuevo acreedor) todas las excepciones que podia hacer valer contra el cedente (acreedor anterior).

Punto 4: Titulos de credito: definicion Vivante: el titulo de credito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autonomo expresado en el mismo + Caracteres esenciales: - Necesidad: del documento; es necesario poseer y exhibir el documento - Literalidad: el derecho se rige en cuanto a su contenido por lo que esta documento escrito en el

- Autonomia: cada persona que va recibiendo el titulo de credito adquiere el derecho en forma originaria + Caracteres complementarios: * Formalidad: porque al momento de su presentacion debe reunir los requisitos exigidos por la ley. De lo contrario es inexistente. * Completividad: son titulos que se bastan a si mismos; no remiten a ningun otro documento o relacion. No confundir con: Literalidad: la extensin y modo de ejercicio del derecho se rigen exclusivamente por lo que esta escrito en el documento. * Abstraccin: estan desvinculados de la causa que les dio origen. (no se le pueden oponer al poseedor de buena fe las excepciones relativas a la relacion fundamental) No confundir con: Autonomia: cada persona que adquiere el titulo lo hace en forma originaria (no se le pueden oponer las excepciones que se podian oponer a los anteriores poseedores) UNIDAD III Punto 1: Titulos de credito: clasificacion: a) Segn el derecho que incorporan: De contenido monetario: contienen la obligacin de dar sumas de dinero, son los titulos cambiarios. b) Segn la remision a otros documentos:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Completos: son aquellos titulos que se bastan a si mismos, no requiriendose la remision a ningun otro documento. c) Segn la relevancia de la causa que les dio origen: Abstractos: son aquellos titulos en los cuales carece de relevancia juridica la causa que les dio origen.

d) -

Segn la ley de circulacin: al portador: tradicin (entrega) a la orden: tradicin + endoso (firma) nominativos: tradicin + endoso + anotacion en el registro del emisor

Diferencia entre legitimacin y titularidad: La legitimacin funciona independiente de la titularidad del derecho. El poseedor legitimado esta habilitado para ejercer los derechos emergentes del documento (cobro, transmisin) sin necesidad de probar que es el titular efectivo del derecho. Legitimacin: + Legitimacin activa: Es la aptitud que tiene el poseedor del titulo de exigir el derecho contenido en el mismo. El poseedor legitimado tendra la capacidad de exigir el pago del titulo o de transmitirlo a otra persona. Requisitos que deben cumplirse para saber cuando esta legitimado el poseedor: - titulos al portador: por el solo hecho de poseer el documento - titulos a la orden: poseer el documento + una cadena formalmente ininterrumpida de endosos - titulos nominativos: poseer el documento + una cadena formalmente ininterrumpida de endosos + el poseedor debe figurar en el registro del emisor Para que el poseedor quede legitimado, la posesion debe ser de buena fe y el titulo debe ser exhibido ante el deudor. + Legitimacin pasiva: Es la capacidad que tiene el deudor de quedar liberado de su obligacin, si paga al poseedor legitimado. El deudor debe actuar de buena fe para quedar liberado. No queda liberado si actua con dolo o culpa grave. Novacion: Al crearse o transmitirse un titulo de credito y establecerse la relacion cartular se extingue la relacion fundamental y las obligaciones derivadas de ella? O sea se produce novacion? NO HAY NOVACION; debido a que los titulos de credito se entregan en PROMESA DE PAGO (PRO SOLVENDO) y no en pago (pro soluto) salvo pacto en contrario. La relacion cartular no extingue a la relacion fundamental, sino que ambas relaciones y las obligaciones que surgen de ellas coexisten y dan lugar a diferentes acciones.

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Solo habra novacion cuando las partes asi lo hayan pactado expresamente. En ese caso el titulo sera entregado en pago (pro soluto) y producira la extincin de la relacion fundamental, de las obligaciones derivadas de ella y de las acciones del derecho comun para exigir su cumplimiento. Efectos: El cumplimiento de cualquiera de las obligaciones produce la extincin de la otra. UNIDAD IV LETRA DE CAMBIO Punto 1: Definicin de Gomez Leo: - es un titulo de credito - a la orden - abstracto - formal - completo - que contiene una promesa incondicionada - de hacer pagar o en su defecto de pagar - una suma determinada de dinero - a su portador legitimado - vinculando solidariamente a todos sus firmantes Analisis de la definicin: - es un titulo de credito: sus caracteres son: necesariedad, literalidad y autonomia - a la orden: se transmite por endoso - abstracto, formal y completo - que contiene una promesa incondicionada: no se puede subordinar su cumplimiento a ninguna condicion - de hacer pagar o en su defecto de pagar: el librador promete hacer pagar la letra al girado, pero si el girado no la paga, la debe pagar el librador - una suma determinada de dinero - a su portador legitimado: + si el titulo no circulo, el portador legitimado sera el tomador + si el titulo circulo, el portador legitimado sera quien posea y exhiba el titulo y acredite una cadena ininterrumpida de endosos - vinculando solidariamente a todos sus firmantes: todos los firmantes quedan solidariamente obligados ante el portador legitimado, quien puede iniciar una accion judicial contra todos los firmantes, ya sea en forma individual o en forma conjunta. Punto 2: Sujetos: 1) Librador: es quien crea la letra de cambio

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar 2) Tomador ( o Beneficiario): es quien la recibe y a favor de quien se crea la letra. 3) Girado: es a quien se le solicita el pago de la letra. Si el Girado acepta la letra de cambio se convierte en Aceptante y en el obligado principal al pago Otros sujetos: a) Endosante: como la letra es un titulo a la orden, quien ha recibido la letra (tomador) puede transmitirla por endoso, convirtiendose en endosante. b) Endosatario: es quien recibe la letra por medio de un endoso c) Avalista: es cuando existe un tercero que garantiza el pago, actua como garante. Punto 3: A) Requisitos Intrinsecos o Sustanciales o de Fondo Son los requisitos comunes a todo acto juridico y la ausencia o vicio de alguno de ellos no invalida a la letra de cambio ni a las obligaciones cambiarias de los demas firmantes. Solo faculta al afectado a oponer las respectivas excepciones o defensas personales. 1. Capacidad: debe ser emitida por persona capaz de obligarse cambiariamente. La capacidad debe existir al momento de firmarse la letra de cambio. Cuando lleve una firma de una persona incapaz, las obligaciones de los otros suscriptores seguiran siendo validas. Se puede obligar cambiriamente: a) los mayores de 21 aos b) los menores mayores de 18 aos, que cuenten con autorizacin para ejercer el comercio c) los menores con titulo habilitante d) los menores emancipados por matrimonio o por habilitacion de edad e) las personas de existencia ideal y los incapaces a traves de sus representantes 2. Voluntad: que el sujeto actue con discernimiento, intencion y libertad; la voluntad no debe estar viciada por la existencia de error, dolo o violencia (dichos vicios no podran oponerse ante el tercero portador de buena fe) 3. Objeto: promesa de hacer pagar o de pagar una suma determinada de dinero 4. Causa: es el negocio o relacion fundamental que da origen a la creacin o transmisin de la letra. La causa debe ser licita. B) Requisitos Extrinsecos o Formales a) Requisitos Esenciales o Dispositivos: 1) la denominacin letra de cambio (o en su defecto a la orden) 2) la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero 3) el nombre del Girado 4) el nombre del Tomador 5) fecha de creacin de la letra 6) la firma del Librador b) Requisitos No Esenciales o Naturales: 7) lugar en que la letra fue creada 8) lugar del pago 9) el plazo del pago

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a) Requisitos Esenciales o Dispositivos: Son aquellos que no pueden faltar porque su omision provoca la inexistencia de la letra. 1) 2) 3) la denominacin letra de cambio: debe reunir 2 requisitos: debe integrar el texto del documento debe estar escrita en el idioma en que se redacto el documento la promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero: incondicionada: si esta subordinada al cumplimiento de una condicion la letra sera nula suma determinada de dinero: debe indicarse la cantidad y la especie de moneda el nombre del Girado: el librador debe consignar el nombre de la persona encargada de aceptar y pagar la letra. Cuando el girado la acepta, se convierte en aceptante y en el obligado principal al pago. el nombre del Tomador: Es el Beneficiario de la letra. fecha de creacin de la letra: Debe indicarse el dia, mes y ao de creacin. La fecha de creacin es importante para determinar la capacidad del librador al firmar la letra, el vencimiento de la letra, etc. Si se consignan varias fechas de creacin o fechas imposibles la letra es inexistente. la firma del Librador: La firma debe existir al momento de la creacin y debe ser olografa (de puo y letra del librador)

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2 requisitos que deben existir desde la creacin de la letra: + la denominacin letra de cambio + la firma del librador b) Requisitos No Esenciales o Naturales: Son aquellos que pueden faltar porque su omision no provoca la inexistencia de la letra, ya que estas omisiones son suplidas por la ley. 7) lugar en que la letra fue creada: Sirve para determinar que normas regulan la letra en caso de conflicto de leyes internacionales, ya que la letra debe reunir las formalidades del pais en que fue creada. (Si falta el lugar de creacin, la letra se considera suscripta en el lugar mencionado al lado del nombre del librador). 8) lugar del pago: Indica: el lugar donde debe presentarse la letra para el cobro, el lugar donde debe presentarse la letra para su aceptacin, el lugar donde debe realizarse el protesto y determina la competencia para la ejecucin judicial. (Si falta el lugar de pago, se considera tal al lugar designado al lado del nombre del girado) 9) el plazo del pago: 4 formas de vencimiento: - a la vista: debe pagarse cuando es presentada ante el girado

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar - a un determinado tiempo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado a partir de la fecha de la aceptacin - a un determinado tiempo de la fecha: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en la letra, contado desde la fecha de creacin de la misma - a un dia fijo: debe pagarse el dia indicado en la letra (dia, mes y ao). Si se omite el plazo de pago, la letra se considera pagable a la vista. El librador debe girar la letra en alguna de las 4 formas de vencimiento mencionadas. Las que sean giradas a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos, seran nulas. Punto 4: Letra en blanco o incompleta: Es aquella letra que circular faltandole alguno de los requisitos no esenciales o naturales. Estos requisitos pueden faltar al momento de la creacin y durante la circulacin, pero necesariamente deben existir al momento de la presentacion para la aceptacin o para el pago ante el girado. Requisitos Esenciales o Dispositivos: - los unicos 2 requisitos que no pueden faltar desde la creacin de la letra en la letra en blanco: + la denominacin letra de cambio + la firma del librador - los demas requisitos pueden falta al momento de la creacin y durante la circulacin, pero necesariamente deben existir al momento de la presentacion para la aceptacin o para el pago ante el girado. Requisitos No Esenciales o Naturales: Si falta no habra letra en blanco porque esas omisiones son suplidas por la ley. (La letra en blanco la puede completar el tomador o cualquier tenedor). Caducidad: El plazo para completar la letra en blanco caduca a los 3 aos a contar desde la creacin del documento en blanco. Solidaridad Cambiaria: Responsabilidad solidaria de todos los firmantes. El portador puede demandar a cualquiera de ellos por el total de la letra. Puede demandar a uno solo o a todos colectivamente. El portador goza del: a) Ius Electionis: del derecho de elegir a que deudor demandar. Al exigir el pago puede hacerlo contra su endosante inmediato o contra un obligado anterior, sin estar obligado a seguir el orden en que las obligaciones han sido contraidas b) Ius Variandi: la accion promovida contra uno de los obligados no le impide accionar contra los otros

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Estos derechos que le corresponden al portador, tambien le corresponden a quien hubiese pagado la letra (por ejemplo el endosante)

UNIDAD V Punto 1: Endoso: definicin - es una declaracion cambiaria unilateral (solo se requiere la manifestacin de voluntad del endosante) - formalmente accesoria de la letra (para su validez necesita que exista una letra formalmente valida) - que se perfecciona con la entrega de la letra (al endosatario) - que tiene por objeto: legitimar al endosatario, (habilita al endosatario a ejercer los derechos resultantes del titulo) - transmitirle la propiedad del titulo al endosatario y (conlleva los derechos contenidos en el titulo) - comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptacin y del pago junto con los demas firmantes (al firmar la letra, el endosante para a ser responsable solidario de la aceptacin y del pago de la letra) Sujetos: 1) Endosante: es quien transmite el titulo mediante endoso. Debe ser capaz y estar legitimado: debe poseer el titulo y justificar su derecho en una serie ininterrumpida de endosos. 2) Endosatario: es quien adquiere el titulo mediante endoso. Debe ser capaz. Puede serlo un tercero o cualquier obligado cambiario. Requisitos: a) Irrevocable, Incondicional e Integral: - Irrevocable: una vez que el endosante entrego la letra firmada, ya no puede revocar los efectos del endoso. - Incondicional: el endoso debe ser puro y simple. Si se subordina a condicion, el endoso sigue siendo valido pero la condicion se tendra por no escrita. - Integral: el endoso debe ser por el importe total de la letra; el endoso parcial es nulo. b) Forma: - por escrito - ser firmado por el endosante c) Lugar donde debe constar:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar - en la misma letra: se inscribe al dorso (reverso) - sobre una hoja debidamente unida a la letra o prolongacin: sirve para continuar endosando la letra cuando todos los espacios del dorso (reverso) han sido llenados d) Cantidad de endosos: ilimitada f) Tiempo: La letra puede endosarse siempre incluso despus del protesto por falta de pago, pero los efectos son distintos segn se endose: + antes del protesto por falta de pago: el endoso produce todos sus efectos + despus del protesto por falta de pago: la forma de transmisin sera por endoso, pero tendra los efectos de una cesion de creditos Funcion del endoso Esenciales: Funcion de legitimacin al endosatario: El endoso atribuye legitimacin al endosatario, ya que lo habilita para ejercer todos los derechos resultantes del titulo. Solo debe acreditar la posesion del documento y la existencia de una cadena ininterrumpida de endosos (en cada transferencia de la letra, aparezca como endosante la persona que figura como endosataria en la transferencia anterior). Naturales: - Funcion de transferencia de la propiedad del documento y de la titularidad de los derechos: El endosatario adquiere la propiedad del documento y la titularidad de los derechos contenidos en l. - Funcion de garantia: Al endosar la letra, el endosante se convierte en garante de la aceptacin y del pago de la letra, siendo responsable solidariamente, junto con los demas suscriptores, frente al portador legitimado. Punto 2: Clases de endoso: 1) De efectos plenos: son los que cumplen con todas las funciones del endoso: legitimacin, transferencia de la propiedad y garantia. 2) De efectos restringidos o parciales: son aquellos en donde los efectos del endoso normal aparecen restringidos o suprimidos por la inclusin de determinadas clausulas. 1) De efectos plenos: 1.1) Nominativo: se realiza a favor de una persona determinada 1.2) En blanco: simplemente se firma, sin colocarse el nombre del endosatario. (debe hacerse en el reverso de la letra o en la prolongacin). Cuando el portador recibe la letra con un endoso en blanco tiene 4 opciones: - Llenarlo con su propio nombre: el titulo se transforma en nominativo. - Llenarlo con el nombre de otra persona: el titulo pasa a ser nominativo

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Endosar nuevamente la letra: el endosatario para a ser endosante y por lo tanto obligado cambiario, respondiendo por falta de aceptacin y de pago - Transmitir la letra a un tercero, sin llenar en blanco sin endosarla 1.3) Al portador: se la equipara al endoso en blanco. 2) De efectos restringidos: 1. Sin Garantia: es cuando el endosante se libera de garantizar la aceptacin y el pago. (Diferencia con la clausula sin garantia de aceptacin: si el endosante solo quiere liberase de la aceptacin, pero no del pago) Estas clausulas solo favorecen al endosante que las puso. 2. En Procuracin: el propietario de la letra la endosa a favor de un tercero a titulo de mandato para que ejerza los derechos que surgen de la letra. 3. En Garantia o en prenda o en caucion: el propietario de la letra la endosa con el objeto de garantizar una deuda que tiene con el endosatario. 4. No Endosable: la letra puede seguir circulando por endoso, pero quien haya insertado esta clausula podra oponer a los futuros endosatarios de la letra, las excepciones que tuviera contra su endosatario inmediato. Esta clausula es personal: solo beneficia al endosante que coloco la clausula. Punto 3: Endoso en procuracin: El propietario de la letra la endosa a favor de un tercero a titulo de mandato para que ejerza los derechos que surgen de la letra. Endoso en garantia o en prenda o en caucion: el propietario de la letra la endosa con el objeto de garantizar una deuda que tiene con el endosatario. Punto 4: No a la orden El librador puede quitarle a la letra su aptitud de endosable (la clausula a la orden esta implicita en la letra de cambio), para lo cual debera colocar la clausula no a la orden en cuyo caso las futuras transmisiones del titulo deberan realizarse en la forma y con los efectos de una cesion de creditos. La letra podra seguir circulando, pero en la forma y con los efectos de una cesion de creditos. No Endosable La letra puede seguir circulando por endoso, pero quien haya insertado esta clausula podra oponer a los futuros endosatarios de la letra, las excepciones que tuviera contra su endosatario inmediato. Esta clausula es personal: solo beneficia al endosante que coloco la clausula. Sin Garantia El endosante se exime de responder por la aceptacin y por el pago de la letra. Es cuando el endosante se libera de garantizar la aceptacin y el pago. (Diferencia con la clausula sin garantia de aceptacin: si el endosante solo quiere liberase de la aceptacin, pero no del pago) Estas clausulas solo favorecen al endosante que las puso. -

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar No aceptable Es aquella en la que el librador prohibe la presentacion a la aceptacin, ya sea en forma total o temporal.

UNIDAD VI Punto 1: Aceptacin Definicin: Es el acto cambiario unilateral mediante el cual el girado asume la obligacin de pagarle al portador legitimado de la letra, la suma de dinero indicada en ella, a su vencimiento. (Para que el girado quede como el principal obligado cambiario, debe manifestar que acepta pagar la letra a su vencimiento: a este acto se lo denomina aceptacin) Sujetos: Pueden presentar la letra a la aceptacin: - el portador legitimado - un simple tenedor Para presentar la letra a la aceptacin alcanza con tener la letra. La letra se debe presentar ante el girado/os: - si estan designados en forma conjunta: la letra debe ser presentada para la aceptacin a todos los girados y cada uno de ellos debe aceptarla por el total. Si alguno de ellos se negare a aceptarla, debera realizar el protesto por falta de aceptacin. - si estan designados en forma alternativa: la letra sera presentada al primer designado y en caso de que este se niegue a aceptarla, sera presentada sucesivamente a los demas hasta que alguno la acepte. Si no hubiese aceptacin, de cada negativa debera existir el correspondiente protesto. Oportunidad: Plazo para la Aceptacin: La letra puede ser presentada a la aceptacin hasta el dia del vencimiento. Presentacion a la Aceptacin: La presentacion es facultativa para el portador; constituye una carga y no una obligacin. Excepciones: - sera obligatoria: cuando el librador o un endosante asi lo establezcan. El endosante solo podra establecer la obligatoriedad de la presentacion cuando el librador no la haya prohibido. - sera prohibida: en las letras no aceptables, que son aquellas en las que el librador prohibe la presentacion a la aceptacin, ya sea en forma total o temporal. Clausulas Especiales: + el librador o un endosante pueden fijar un termino dentro del cual debe presentarse la letra a la aceptacin

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar + el librador puede establecer que la presentacion a la aceptacin no se haga antes de un determinado plazo Plazo en las letras a cierto tiempo vista: Dentro del termino de 1 ao desde su fecha de creacin. El librador puede ampliar o abreviar este plazo. El endosante solo puede abreviarlo. Punto 2: Forma de la Aceptacion: a) por escrito y en la letra de cambio b) debe ser firmada por el girado en: - el anverso (en el frente): firma del girado - el reverso (detrs): firma del girado + aceptada c) debe ser pura y simple (si es condicionada la aceptacin fue rechazada) d) puede ser: + total (el girado acepta la letra por el total de la suma indicada en ella) o + parcial (el girado acepta la letra pero por un monto menor). El portador no puede oponerse a la aceptacin parcial, solo puede levantar protesto por la cantidad no aceptada. e) fecha de aceptacin: si la letras es a cierto tiempo vista o tiene clausula especial (indicando el plazo en que debe presentarse a la aceptacin): firma + fecha de aceptacin (para determinar el vencimiento de la letra). Efectos de la Aceptacin: 1) El girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento, convirtiendose en obligado principal y directo de la letra (el pago de la letra se le reclamara a l en primer lugar). El librador, los endosantes y sus avalistas solo podran ser demandados subsidiariamente si el aceptante no paga al dia del vencimiento. 2) El librador y los endosantes quedan liberados de la garantia de aceptacin. 3) En las letras a cierto tiempo vista, la aceptacin determina la fecha de vencimiento. Efectos de la Falta de Aceptacin: - Si el girado no acepta, surge la responsabilidad del librador, los endosantes y los avalistas, porque ellos garantizaron la aceptacin de la letra. - El portador podra ejercer la accion de regreso anticipado (podra exigirles el pago sin necesidad de esperar hasta el vencimiento de la letra) contra ellos. Para que sea viable la accion de regreso anticipado el portador deber: + levantar protesto por falta de aceptacin + avisar a su endosante y al librador que la letra no ha sido aceptada Aceptacin parcial: El girado acepta la letra pero por un monto menor. El portador no puede oponerse a la aceptacin parcial, solo puede levantar protesto por la cantidad no aceptada. Punto 3: Aval

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Acto juridico cambiario unilateral completo abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra

+ Es una obligacin sustancialmente autonoma de la obligacin avalada: el aval subsiste aunque la obligacin que ha garantizado sea nula por cualquier vicio sustancial + Formalmente accesoria de la obligacin avalada: el aval requiere que la obligacin que ha garantizado no tenga vicios formales o sea debe tener validez formal Sujetos: - Avalista: es el sujeto que extiende el aval. Puede serlo un tercero o cualquier firmante de la letra. Debe indicar en la letra por cual de los firmantes otorga el aval. A falta de esta indicacion se considera que ha sido otorgada a favor del librador. - Avalado: es el sujeto a favor de quien se ha extendido el aval. El aval puede darse a favor de cualquiera de los obligados cambiarios. Forma del Aval: + Aval en la misma letra o en su prolongacin: 1) debe hacerse por escrito y ser firmado por el avalista 2) debe indicarse a favor de quien se otorga. En su defecto, es a favor del librador. 3) puede extenderse: - en el anverso (frente) de la letra: firma - en el reverso (atrs): firma + expresin por aval + Aval en documento separado Efectos del Aval: El avalista queda obligado en los mismos terminos que la persona por la cual ha otorgado el aval. No queda obligado en la misma posicin que su avalista, sino inmediatamente despus, ya que si el avalista paga, tendra accion contra los obligados anteriores a su avalado y contra su avalado. Segn por quien haya otorgado el aval, la obligacin del avalista sera: - directa: si avalo al aceptante - de regreso: su avalo al librador o a un endosante Coaval: Consiste en que varias personas avalen en forma conjunta una misma obligacin cambiara. Aval del aval: Consiste en que una persona avale la obligacin contraida por un avalista. Derechos del Avalista: + El avalista puede otorgar aval por la suma total o una parte de la letra. No puede avalar por una suma mayor a la expresada en la letra

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar + El avalista que pago, tiene derecho al reembolso y a tal efecto goza de accion contra su avalado y contra los obligados cambiarios del avalado. Obligaciones del Avalista: Esta obligado solidariamente junto con los demas firmantes hacia el portador de la letra, quien puede demandarlo en forma individual o conjuntamente con los demas obligados. El portador puede accionar contra el avalista antes de hacerlo contra el avalado. Punto 4: Vencimientote la letra de cambio Seala el momento que la sima de dinero indicada en la letra de cambio, se hace exigible. Es un requisito natural o sea no esencial ya que en caso de omision se considera pagable a la vista. Caracteres: - cierta - posible - unica Formas o Modos de Vencimiento: El vencimiento de la letra debe ser fijado siguiendo alguna de las 4 formas que admite la ley. La enumeracin es taxativa. Si la letra se gira a vencimientos distintos de los indicados, toda letra es nula. 1) A la vista: el vencimiento se produce cuando la letra es presentada ante el girado. Debe presentarse dentro del plazo de 1 ao desde su fecha de creacin. 2) A determinado tiempo de la vista: el vencimiento se produce cuando transcurre el tiempo indicado en la letra, contado a partir de la fecha de aceptacin o del protesto por falta de aceptacin. 3) A determinado tiempo de la fecha: el vencimiento se produce cuando transcurre el tiempo indicado en la letra, contado desde la fecha de creacin de la letra. 4) A un dia fijo: un dia determinado Omision: En caso de omision se considera pagable a la vista. Clasificacin de las formas de vencimiento: - son Relativas: porque la determinacin del dia de vencimiento depende de un hecho del portador: la presentacion ante el girado: + a la vista + a determinado tiempo de vista - son Absolutas: porque el vencimiento queda determinado desde la creacin de la letra: + a determinado tiempo de la fecha + a un dia fijo Terminos: computo a un dia fijo:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar + La fecha puede sealarse indicando dia, mes y ao. Tambien se admiten otras expresiones tales como: al principio de junio (vence el 1 de junio), a la mitad de junio (vence el 15 de junio), a fines de junio (vence el ultimo dia del mes). + Si la letra indica dia y mes, pero no indica el ao de vencimiento, la doctrina entiende que vence el ao en que fue librada. + Si la letra dice a mitad o a fines del mes y no dice de que mes se trata se entiende que se refiere al mes en que fue librada la letra. UNIDAD VII: Punto 1: Pago: Legitimacin Activa (quien puede exigir el pago): - el portador legitimado (es quien posee el documento y esta legitimado por una serie ininterrumpida de endosos. No es necesario que sea el propietario de la letra) - su representante (con poder especial o general) - sus herederos (que acrediten su calidad) El pago nunca puede ser exigido por el simple tenedor; a diferencia de que en la presentacion a la aceptacin si la podia realizar el simple tenedor. Legitimacin Pasiva (quien debe pagar): + el aceptante (es el obligado principal y directo al pago) + el girado: en las letras con vencimiento a la vista y en las letras con clausula no aceptable + los obligados de regreso: librador, endosantes y avalistas Efectos del Pago: Si paga el obligado directo (el aceptante) se extingue la obligacin cambiaria y tambien el titulo (quedando liberados todos los obligados cambiarios) Si paga alguno de los obligados de regreso (librador o endosantes) solo se extingue la obligacin del que pago y la de los obligados posteriores a l, pero no se extingue el titulo (por eso los obligados anteriores continuan obligados frente al endosante que pago). Presentacion del documento: La presentacion al pago es una carga para el portador de la letra. El deudor no esta obligado a pagar si la letra no le es exhibida. Oportunidad: El portador puede exigir el pago: - el dia del vencimiento o - uno de los 2 dias habiles siguientes Lugar: La letra debe presentarse al pago en el lugar y direccion indicados en el titulo. Pago Anticipado:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Asi como el portador no puede exigir el pago antes del vencimiento, el deudor no puede obligar al portador a recibir el pago antes del vencimiento. El que paga antes del vencimiento lo hace a su riesgo y peligro; sera responsable de todos los perjuicios que pudiese causar su pago prematuro.

Pago Parcial: Es un derecho del aceptante y el portador debe aceptarlo cualquiera sea su monto, levantando protesto por falta de pago por el resto impago, para poder ejercer su accion contra los obligados de regreso. Si el portador rechaza el pago parcial, perder el derecho a reclamar posteriormente esa suma a los obligados de regreso. Pago por deposito judicial: En caso de que el portador no presente la letra al pago el dia del vencimiento o dentro de los 2 dias habiles siguientes, el deudor puede liberarse de la obligacin, depositando judicialmente el importe de la letra, a costa y riesgo del portador. Punto 2: Protesto Definicin: - Es el acto juridico solemne que permite probar: - La presentacion de la letra por el portador en tiempo, forma y lugar oportunos y - La falta de aceptacin o de pago por el obligado - A fin de conservar las acciones de regreso Clases: 1) Por Falta de Aceptacin: Sujetos: - Puede requerirlo el portador legitimado o un simple tenedor y debe realizarse contra el girado. - Debe realizarse por un escribano publico mediante acta notarial. Efectos: Permite ejercer la accion de regreso anticipada (podra cobrar la letra antes de su vencimiento). Si el portador no levanta protesto por falta de aceptacin, perdera la accion de regreso anticipada, aunque todava puede ejercer la accion de regreso a termino (para ello debera presentar la letra al pago el dia del vencimiento y ante la falta de pago, levantar protesto por falta de pago) Tiempo: Puede efectuarse hasta el vencimiento de la letra. Hay 2 excepciones: cuando el girado pide que la letra le sea presentada a la aceptacin por segunda vez al dia siguiente

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar cuando la letra es a cierto tiempo vista: como estas letras deben presentarse a la aceptacin dentro del termino de un ao desde su fecha de creacin: el protesto por falta de aceptacin debe efectuarse dentro del ao.

2) Por Falta de Pago: Sujetos: Solo puede requerirlo el portador legitimado (el simple tenedor no puede porque no esta habilitado para presentar la letra al pago) y debe realizarse contra el aceptante. Debe ser realizado por un escribano publico Efectos: Permite ejercer la accion de regreso a termino (al vencimiento de la letra). Si el portador no levanta protesto por falta de pago, perdera las acciones de regreso y solo le quedara la accion directa contra el aceptante (porque la accion directa no requiere protesto: puede ser ejercida directamente ante la falta de pago). Tiempo: Dentro de los 2 dias habiles siguientes al dia del vencimiento. Sntesis: + Para conservar la accion de regreso anticipada es necesario levantar protesto por falta de aceptacin. + Para conservar la accion de regreso a termino es necesario levantar protesto por falta de pago. Dispensa del Protesto: El portador puede ejercer las acciones de regreso, sin necesidad de levantar el protesto. a) Dispensa Legal: - Protesto por falta de aceptacin: si la letra fue protestada por falta de aceptacin no sera necesario protestarla por falta de pago - Concurso o Quiebra del obligado cambiario: el protesto es reemplazado por la sentencia que declara abierto el concurso - Fuerza mayor por mas de 30 dias: la accion de regreso puede ejercitarse sin necesidad de levantar protesto. b) Dispensa Voluntaria: Mediante la clausula sin protesto se exime al portador de levantar protesto por falta de aceptacin o por falta de pago; de manera que podra ejercer las acciones de regreso sin necesidad de protesto. No lo libera al portador de la obligacin de presentar la letra en termino ni de dar los avisos de falta de aceptacin o de pago. - Si la clausula hubiese sido insertada por el librador, produce sus efectos con relacion a todos los firmantes (el portador puede accionar de regreso contra cualquier de los obligados sin levantar el protesto)

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar - Si la clausula hubiese sido insertada por cualquier otro firmante, produce sus efectos solo respecto de ste. Avisos: - el portador debe dar aviso de la falta de aceptacin o de pago dentro de los 4 dias a su endosante inmediato y al librador. - cada endosante a su vez debe avisar dentro de los 2 dias al endosante que lo precede y asi sucesivamente hasta llegar al librador. El que omite dar el aviso no pierde la accion de regreso, pero es responsable de los daos y perjuicios que causare por su negligencia. Punto 3: Recursos por falta de aceptacin y de pago Son los medios de que puede valerse el portador para cobrar la letra de cambio en caso de que el deudor no acepte o no pague la letra en tiempo y en forma. 1) Accion Directa: Sujetos: Se ejerce contra el aceptante y sus avalistas. Puede ser ejercida por: - el portador legitimado - un endosante, el librador o sus avalistas que haya tenido que pagar la letra. Ellos podran ejercer la accion directa contra el aceptante, a efectos de que les reembolse lo que han tenido que pagar. Tiempo: debe ser ejercerse al vencimiento de la letra. Prescripcion: a los 3 aos a contar desde el vencimiento de la letra. No Protesto: no se requiere levantar protesto porque la accion directa es contra el aceptante. 2) Accion de Regreso: Sujetos: Se ejerce contra cualquier obligado cambiario (que no sea el aceptante o sus avalistas) es decir contra el librador, los endosantes o los avalistas de ambos. Ante la falta de aceptacin o de pago por parte del aceptante o sus avalistas, el portador legitimado puede ejercer la accion de regreso contra el librador, los endosantes o los avalistas de ambos. Protesto: es imprescindible levantar el protesto en tiempo oportuno. Si el portador no levanta protesto, pierde la accion de regreso y en consecuencia los que estaban obligados de regreso frente a l, quedan liberados. Tiempo: a) Accion de regreso anticipado: Es la que permite reclamar antes del vencimiento porque se supone que la letra no sera pagada a su vencimiento por el obligado. Casos: - falta de aceptacin: si el girado se niega a aceptar la letra, es logico que tambien se negara a pagarla. Ante la falta de aceptacin del girado, el portador podra accionar de

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar regreso contra los demas obligados sin necesidad de esperar hasta la fecha de vencimiento. - concurso o cesacin de pagos del girado o en caso de resultar infructuoso un pedido de embargo sobre sus bienes: procede la accion de regreso porque queda demostrada la impotencia patrimonial del girado. - concurso del librador de una letra no aceptable: si el librador es declarado en concurso, el portador podra ejercer la accion de regreso anticipado. b) Accion de regreso a termino: Se ejercita al vencimiento de la letra. Se necesita haber presentado la letra al pago y haber levantado protesto; de lo contrario la accion caduca y los obligados de regreso quedan liberados. Prescripcion: al ao a contar desde la fecha del protesto. 3) Accion de Reembolso: Sujetos: El endosante o sus avalistas pueden accionar contra quienes los preceden en la cadena de endosos, para que se les reembolse lo que pagaron. Puede ser entablada por cualquier obligado de regreso que haya pagado, ya sea un endosante o sus avalistas. Prescripcion: a los 6 meses a contar desde que pag (si el pago fue extrajudicial) o desde que se le notifico la demanda (si pago judicialmente). Punto 4: Accion Causal: Es aquella que se funda en la relacion causal que dio origen a la creacin o transmisin de la letra de cambio. Sujetos: solo procede entre obligados inmediatos o sea entre los que exista una relacion causal. Protesto: es un requisito basico para intentar la accion causal. Accion de Enriquecimiento Injusto: Tiene carcter subsidiario: se concede al portador que haya perdido todas las acciones cambiarias (las 3 mencionadas anteriormente) y no tenga accion causal contra su obligado inmediato. Esta basada en principios de equidad: se trata de evitar un perjuicio al portador y el enriquecimiento injusto de algun obligado cambiario. Sujetos: puede ejercerla el portador de la letra contra el aceptante, el librador o el endosante que se hubiese enriquecido injustamente. Requisitos para ejercer esta accion: - haber perdido las acciones cambiarias contra todos los obligados - no tener accion causal contra el obligado inmediato - enriquecimiento injusto del demandado y empobrecimiento del portador

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Prescripcion: al ao, contado desde el dia en que se perdio la accion cambiara. UNIDAD VIII: Punto 3: Cancelacion Cambiaria: En los casos de perdida, sustraccin o destruccin de la letra, el portador igual podra conservar sus derechos si recurre al procedimiento de cancelacion: el propietario de la letra podra por efecto de una declaracion judicial, ejercer sus derechos a pesar de no contar con la posesion material del titulo. Procedimiento: 1) Denuncia al girado y al librador: el portador puede (facultad) comunicar el hecho de la perdida, sustraccin o destruccin al girado y al librador. 2) Pedido judicial de cancelacion: el portador pedira al juez la cancelacion del titulo perdido, sustraido o destruido. 3) Examen y resolucion del juez: presentada la peticin, el juez dictara la resolucion. Si el juez hace lugar a la cancelacion de la letra, esta resolucion debe notificarse al girado y al librador. El pago realizado despus de la notificacin no libera al deudor, quien puede verse obligado a tener que pagar nuevamente al portador que obtuvo la cancelacion de la letra. Prescripcion de la Accion: Plazos: - Accion Directa: a los 3 aos contados desde la fecha del vencimiento. - Accion de Regreso: 1 ao contado desde la fecha del protesto o desde el vencimiento si la letra tuviese clausula sin protesto. - Accion de Reembolso: 6 meses contados desde que el endosante pago (si pago extrajudicialmente) o desde que se le notifico la demanda (si pago judicialmente). - Accion de Enriquecimiento: 1 ao contado desde el dia en que se perdio la accion cambiaria. Causales de Interrupcin de la prescripcion: La demanda contra el deudor y el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Es personal, solo produce efectos respecto de aquel contra el cual se cumplio el acto.

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PAGAR: Gomez Leo: Es un titulo de credito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado vinculando solidariamente a todos los firmantes. Aplicacin de las normas sobre Letra de Cambio: se aplican al pagare las mismas normas que rigen la letra de cambio, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del pagar. Diferencia con la Letra de Cambio: - en la letra de cambio: el librador promete pagar por un tercero (girado) - en el pagar: el librador promete pagar por si mismo + en la letra de cambio: intervienen 3 personas (librador, tomador y girado) + en el pagar: intervienen 2 personas (librador y tomador) En el pagare no hay girado ni aceptante, por lo que desaparece el instituto de la aceptacin y el obligado principal y directo al pago es el librador del pagar. Requisitos del Pagar: De Fondo o Instrinsecos: capacidad, voluntad, objeto y causa. De Forma o Extrinsecos: son aquellos que debe contener el pagare para revestir la calidad de tal. Se clasifican en: - Dispositivos o Esenciales: 1) la denominacin pagare o vale inserta en el texto o la clausula a la orden 2) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero 3) el nombre del tomador 4) lugar de creacin: requisito esencial 5) fecha de creacin 6) la firma del suscriptor - Naturales: 1. el plazo de pago: si se omite sera pagable a la vista 2. lugar de pago: si se omite sera el lugar de creacin del titulo Diferencia de la Letra de Cambio y del Pagare con vencimiento a cierto tiempo vista * En la letra a cierto tiempo vista: el vencimiento lo determina la fecha de la aceptacin o del protesto (porque desde esa fecha empieza a correr el tiempo vista) * En el pagare a cierto tiempo vista: el pagare no requiere aceptacin. Por ello el pagare debera ser presentado para la vista del suscriptor dentro del termino de un ao desde su fecha. El suscriptor debe firmar y fechar la vista en el pagare y el tiempo vista correra desde la fecha de la vista.

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Si el suscriptor se negase a firmar la vista o a ponerle fecha, el portador debera formalizar el correspondiente protesto (por falta de vista). El tiempo vista comienza a correr desde la fecha de ese protesto. Recursos por falta de pago: - Accion Directa: como el suscriptor del pagare es el obligado principal y directo, la accion que procede contra l y sus avalistas es la accion directa - Accion de Regreso: procede contra los endosantes del pagare y sus avalistas UNIDAD IX CHEQUE Concepto: Es un titulo de credito que contiene una orden de pago. Sujetos Intervinientes: Librador: es quien crea el cheque y quien debe tener una cuente corriente en el banco girado Girado (Banco): es la entidad financiera contra la que se libra el cheque Beneficiario o Tomador: es la persona a favor de la cual esta librado el cheque. Podra cobrar el cheque o transmitirlo por endoso. Otros Sujetos: - Endosante: es quien transmite el cheque a traves del endoso - Endosatario: es quien recibe el cheque a traves del endoso - Avalista: es quien garantiza la obligacin del librador o de un endosante - Portador Legitimado: + en el cheque emitido al portador: el simple tenedor + en el cheque nominal que no haya circulado: el beneficiario + en el cheque nominal que haya circulado: el ultimo endosatario que acredite una cadena ininterrumpida de endosos Normativa Aplicable: En caso de silencio, se aplicaran las normas relativas a la letra de cambio y pagare. Clases de Cheque: Comun: Es un instrumento de pago a la vista: el portador puede presentarlo al cobro inmediatamente despus de que el librador lo firm. De Pago Diferido: Es un instrumento de credito mediante el cual se difiere en el tiempo el pago del credito (puede tener fecha de vencimiento a un dia fijo o a determinado tiempo de la fecha) Esquema de Relaciones: a) Entre el Librador y el Girado: relacion contractual b) Entre el Librador y el Tenedor: relacion cambiaria 22

RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar c) Entre el Girado y el Tenedor: relacion extracontractual Cuenta corriente bancaria: Para que una persona pueda librar cheques es imprescindible que haya celebrado con el banco girado un contrato de cuenta corriente bancaria: - Provision: por el contrato de cuenta corriente bancaria el cliente se obliga a despositar y mantener fondos en la cuenta transfiriendole al banco la propiedad de esos fondos. - Disponibilidad: el banco se obligar a poner a disposicin del cliente dichos fondos cuando los necesite. El cliente tiene contra el banco un derecho de credito que surge de los fondos depositados. Pacto de Cheque: Una de las formas que tiene el cliente para disponer de los fondos depositados en su cuenta corriente es el cheque. Para ello debera celebrar con el banco ademas del contrato de cuenta corriente otro contrato accesorio llamado pacto de cheque a traves del cual se pactara la forma en que el cliente va a disponer de la provision de fondos hecha a favor de banco. Camaras Compensadoras: Organismo que se encarga de liquidar las cuentas entre bancos mediante compensacin o clearing bancario. Punto 2: Cheque Comun Es un titulo de credito que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco con el cual el librador tiene establecido un pacto de cheque para que el banco pague a la vista, al portador legitimado del titulo una suma determinada de dinero. Requisitos: - Instrinsecos: capacidad, voluntad, objeto y causa - Extrinsecos: 1) la denominacin cheque 2) el numero de cheque impreso en el cuerpo del cheque 3) el nombre de la entidad financiera girada 4) el domicilio de pago 5) el lugar de creacin 6) la fecha de creacin 7) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y numeros, especificando la clase de moneda 8) el numero de la cuenta corriente 9) el nombre del titular, el domicilio que esta tenga registrado ante el girado y su identificacin tributaria o laboral o de identidad 10) la firma del librador Omision de Requisitos: El titulo que al ser presentado al cobro careciere de alguno de estos requisitos ya no valdra como cheque, salvo que faltase el lugar de creacin en cuyo caso se presumira como tal el del domicilio del librador.

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Cheque Incompleto: El cheque puede ser creado omitiendo cualquiera de sus requisitos, SALVO LA FIRMA DEL LIBRADOR, pero debe ser completado antes de su presentacion al cobro. Cuando un cheque incompleto hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdo que lo determinaron, el incumplimiento de esos acuerdos no puede oponerse al portador, excepto que este hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave. Formas o Modos de Giro: Al portador: se transmite mediante la simple entrega Nominal: es librado a favor de una persona determinada y puede transmitirse por endoso Nominal con clausula no a la orden: es librado a favor de una persona determinada y solo puede transmitirse por cesion de creditos A favor del mismo librador: es cuando el titular de la cuenta corriente se designa a l mismo como beneficiario. Puede presentarse a cobrar el cheque o transmitirlo por endoso Girado sobre el librador: solo procede en el caso de que un banco libre un cheque contra otra sucursal del mismo banco Girado por cuenta de un tercero: es cuando el titular de la cuenta corriente autoriza a un tercero a librar cheques contra su cuenta corriente. Dicha autorizacin debera estar registrada en el banco girado. Punto 3: Clausula de Intereses: Toda clausula de estipulacion de intereses inserta en el cheque se tendra por no escrita. Punto 4: Transmisin del Cheque: Modos de Transmisin: - al portador: es transmisible mediante la simple entrega - nominal: es transmisible por endoso - nominal con clausula no a la orden: solo es transmisible bajo la forma y con los efectos de una cesion de creditos Endoso: - hasta su presentacion al cobro: el endoso producira todos sus efectos - luego de su presentacion y rechazo por el girado: solo producira los efectos de una cesion de creditos UNIDAD X Punto 1: Presentacion al cobro El portador presenta el cheque en el banco girado y tiene 2 opciones: cobrar el dinero por ventanilla 24

RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar si tiene cuenta corriente en otro banco, puede depositar el cheque en su cuenta (para que sea enviado a la Camara Compensadora y luego el monto del cheque sea acreditado en su cuenta corriente).

La presentacion siempre es a los efectos del cobro, no existe aceptacin. Forma de Vencimiento del Cheque Comun: Es a la vista: a su presentacion ante el girado. Plazo para la presentacion al cobro: Dentro de los 30 dias corridos desde su fecha de creacin. Cuando el cheque fuese librado en el extranjero y pagadero en la Argentina, el plazo sera de 60 dias. Pago del Cheque: Presentado el cheque en termino y sin irregularidades el girado debe pagar. Si el cheque es a la orden, el girado debe verificar la regularidad formal de la serie de endoso. Si el cheque es al portador sera abonado al tenedor que lo presente. Efectos del Pago: El girado puede exigir al pagar el cheque que le sea entregado cancelado por el portador. El girado que pago queda liberado salvo que haya procedido con dolo o culpa grave. Pago Parcial: El portador no puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se deje constancia en el cheque y que se le otorgue recibo. El cheque conservara todos sus efectos por el salgo impago. Orden de No Pagar: En caso de alteracin de un cheque emitido o de extravio o sustraccin de cheques creados pero no emitidos o de formulas de cheque sin utilizar, el librador o el tenedor desposeido deberan avisar por escrito al girado inmediatamente para impedir el pago del cheque. Revocacion de la Orden de Pago: El librador solo puede revocar la orden de pago una vez vencido el plazo para la presentacion (30 o 60 dias). Revocada la orden de pago, el portador ya no podra cobrar. Pero si vencido dicho plazo, el librador no revoca la orden de pago, el portador puede presentar el cheque ante el girado y este podra abonarlo. Causales de Rechazo del Cheque: - falta de fondos o de autorizacin para girar en descubierto - falta de requisitos extrinsecos esenciales - alteraciones en el cheque: ante circunstancias que hiciese dudosa la autenticidad del cheque el girado debe rechazarlo, salvo que estuviesen subsanadas por el librador con su firma - orden de no pagar: el librador o el portador desposeido deben dar esta orden al girado en caso de sustraccin del cheque o violencia al librarlo o transferirlo

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar revocacion de la orden de pagar: solo tiene efectos una vez vencido el plazo para la presentacion (30 o 60 dias) irregularidad en la cadena de endosos: el girado debe verificar la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de las firmas (salvo la ultima) firma del librador visiblemente falsificada: debe notarse a simple vista incapacidad del librador: si el girado tiene conocimiento de la declaracion de incapacidad del librador y el cheque es de fecha posterior a esa declaracion quiebra del librador o del presentante: si el girado tiene conocimiento de la declaracion de quiebra del librador o del tenedor que presenta el cheque al cobro, debe rehusarse a pagar cheque librado en moneda distina a la de la cuenta corriente: el cheque debe ser librado en la moneda que corresponda a la cuenta corriente del librador cheque extendido en formulario no previsto por el girado irregularidad en la presentacion del cheque cruzado

Constancia del Rechazo Cuando el girado no pague el cheque, debera dejar constancia del rechazo en el mismo titulo mencionando los motivos del rechazo, la fecha y hora de la presentacion, el domicilio del librador registrado en el girado, la denominacin de la cuenta corriente contra la que se libro el cheque y los nombres y apellidos completos de los firmantes del cheque. El rechazo consignado por el girado produce los efectos del protesto, dejando expedita la accion ejecutiva que el tenedor podra iniciar contra el librador, endosantes y avalistas. Aviso del Rechazo: El portador debe dar aviso del rechazo a su endosante, al librador y sus avalistas, dentro de los 2 dias habiles bancarios inmediatos, siguientes a la notificacin del rechazo del cheque. Cada endosante debe avisar a su endosante y asi sucesivamente hasta llegar al librador. La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque, pero quien no lo haga sera responsable de los perjuicios causados por su negligencia. Responsabilidad por Pago Indebido: - Responsabilidad del Girado: 1) la firma del librador fuese visiblemente falsificada 2) el documento no reuniese los requisitos esenciales 3) el cheque no hubiese sido extendido en una de las chequeras entregadas el librador por el girado - Responsabilidad del titular de la cuenta corriente: 1. la firma hubiese sido falsificada, pero no fuese visiblemente manifiesta 2. cuando no hubiese dado aviso al girado en caso de perdida o sustraccin - Responsabilidad concurrente: Cuando no concurran los extremos recien indicados, los jueces podran distribuir la responsabilidad de acuerdo con las circunstancias y el grado de culpa en que hubiese incurrido cada uno de ellos. Punto 2: Recursos por falta de pago

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar No Accion Directa: En el cheque no existe la accion directa Accion de Regreso: Es la accion que tiene el portador legitimado ante la falta de pago contra cualquier endosante, el librador y sus avalistas Prescribe al ao contado desde la expiracion del plazo para la presentacion El portador podra reclamar: + el importe no pagado del cheque + los intereses a partir del dia de la presentacion al cobro + los gastos originados por los avisos que hubiera dado y demas gastos originados en el cobro del cheque Accion de Reembolso: El obligado que haya pagado un cheque o haya sido demandado judicialmente, tiene accion de reembolso contra los endosantes anteriores, el librador y sus avalistas. Prescribe al ao contado desde que el obligado pago el cheque. Podra reclamar: + la suma pagada + los intereses de esa suma a partir del dia del reembolso + los gastos efectuados

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Derechos del obligado que pago: - la entrega del cheque con la constancia del rechazo del girado - un recibo de pago Aval: Un tercero o cualquier firmante del cheque pueden garantizar total o parcialmente el pago del cheque a traves del aval. El avalista debe indicar por cual de los obligados otorga su aval y a falta de esta indicacion se considera otorgado a favor del librador. Si el avalista paga, adquiere los derechos cambiarios contra su avalado y contra los obligados hacia este. Punto 3: Cheque Cruzado Es aquel al cual el librador o un portador le han colocado dos barras paralelas en el angulo superior izquierdo, con el objeto de que solo pueda ser cobrado por intermedio de un banco (y no por ventanilla). Debera ser depositado en la cuenta de un banco. El cruzamiento puede ser: + General: Cuando entre las dos barras no se menciona ningun banco. El portador debe depositar el cheque en cualquier banco donde tenga una cuenta, ya sea en el banco girado o en otro. + Especial: Cuando entre las dos barras se inserta el nombre de un banco determinado. El portador debe depositar el cheque en el banco designado entre las barras, ya que sera el unico autorizado para gestionar el cobro a traves del clearing bancario.

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El cruzamiento General se puede transformar en Especial, pero el cruzamiento Especial no se puede transformar en General. Cheque para acreditar en cuenta El librador o un portador pueden prohibir que el girado pague el cheque en dinero. El pago por parte del girado: lo debitara de la cuenta corriente del librador y lo acreditara en la del portador. Cheque Imputado El librador o un portador de un cheque pueden indicar el destino del pago. El cheque se imputa al pago de una obligacin. La imputacion solo produce efectos entre quien la inserta y el portador inmediato y por ello su incumplimiento no genera responsabilidad para el girado. Cheque Certificado El librador o un portador pueden pedir al girado que certifique un cheque, debitando de la cuenta corriente del librador la suma necesaria para el pago. El importe asi debitado queda reservado para el pago del cheque. El girado no puede certificar un cheque parcialmente (si no hay fondos suficientes) La certificacin puede hacerse por un plazo covencional que no debe exceder de 5 dias habiles bancario. Si ese plazo vence sin que el cheque haya sido cobrado, el girado acreditara en la cuenta del librador la suma que antes debito y el cheque dejara de ser certificado pero subsistira como cheque comun pudiendo ser cobrado dentro del plazo legal (30 o 60 dias). (El unico cheque que no se puede hacer certificar es el cheque al portador) Clausula No Negociable Si bien el cheque puede transmitirse via endoso, quien lo reciba, no recibir un derecho autonomo, sino derivado de quien se lo entrego. Punto 4: Cheque de Pago Diferido Titulo de credito cambiario que contiene una orden incondicionada de pago a una fecha determinada librada contra un banco para que pague al portador legitimado una suma determinada de dinero, si hubiera fondos suficientes depositados en la cuenta corriente del librador o autorizacin para girar en descubierto. Orden Incondicionada de Pago: no puede estar sujeta a condicion, pero debe estar sujeta a plazo ya que la fecha de pago no puede exceder de 360 dias a partir de su fecha de creacin. A una fecha determinada: a un dia fijo o a determinado tiempo de la fecha

Cheque Posdatado: La formula emitida con fecha posterior al dia de su presentacion al cobro, no sera considerada cheque. Requisitos: Instrinsecos: capacidad, voluntad, objeto y causa

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Extrinsecos o Esenciales: 1) la denominacin cheque de pago diferido 2) el numero del cheque 3) el nombre del girado 4) el domicilio de pago 5) el lugar de creacin 6) la fecha de creacin 7) la fecha de pago que no puede exceder un plazo de 360 dias 8) el nombre del beneficiario o la clausula al portador 9) la suma determinada de dinero expresada en numeros y en letras 10) el numero de la cuenta corriente 11) el nombre del librador, su domicilio y su identificacin 12) la firma del librador

Registracion Optativa Es la opcion que tiene el girado del cheque de pago diferido de presentarlo ante: el girado otra entidad depositaria para que verifiquen si reune los requisitos extrinsecos o formales EL REGISTRO NO GARANTIZA EL PAGO, SOLO GARANTIZA LA FALTA DE DEFECTOS FORMALES DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. el girado: - Si el girado no encuentra defectos formales, debe entregar el cheque registrado al portador y si al dia del vencimiento hay fondos depositados en la cuenta o autorizacin para girar en descubierto, debera pagarlo. - Si tuviera defectos formales, el girado debe notificar al librador para que los corrija y una vez subsanados, debe devolver el cheque registrado al portador. Si el librador no corrigiera los vicios formales, el girado rechazara la registracion. otra entidad depositaria: el portador puede depositar el cheque en otra entidad donde l tenga una cuenta corriente para que sta lo presente ante el girado para su registracion (clearing bancario). - Si el cheque no tiene vicios formales, el girado debe registrarlo y devolverlo a la entidad depositaria - Si el cheque tuviera algun impedimento para su registracion, el girado debera comunicarselo a la entidad depositaria y rechazar la registracion Rechazo de la Registracion El rechazo debe constar en el cheque y producira los efectos del protesto, dejando expedita la accion ejecutiva que el tenedor podra iniciar contra los firmantes, aun antes del vencimiento del cheque. Al rechazar un cheque el banco girado debe comunicar tal situacin al Banco Central de la Republica Argentina y tambien al librador junto con la multa correspondiente. Causales de rechazo de registracion: 1) defectos formales en el cheque de pago diferido 2) cierre de la cuenta corriente sobre la que se giro el cheque de pago diferido

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar 3) orden de no registrar dada por el librador o por el portador legitimado a causa de la perdida, robo o extravio Efectos del Registro: Ante el cierre de la cuenta corriente del librador, el girado no podra registrar nuevos cheques pero si hubiera fondos deber pagar los cheques que ya estuvieran registrados con anterioridad. Clases de Aval: - Cambiario: es el que puede ser otorgado por cualquier firmante del titulo o por un tercero - Bancario: 1) Solo puede garantizar el pago de cheques de pago diferido 2) Solo puede ser otorgado por un banco, ya sea por el girado o por otro banco, aunque el girado siempre tendra prioridad para avalar 3) Debe ser extendido en instrumento separado: el banco que otorgue el aval debe emitir un certificado que sera transmisible por endoso llamado certificado nominativo transferible que sera entregado a quien presento el cheque. El cheque avalado quedara depositado en el banco que lo aval. Transmisin: si es al portador: sera transmisible por tradicin si es nominal: sera transmisible por endoso si es nominal con clausula no a la orden: sera transmisible por cesion de creditos El certificado nominativo transferible, otorgado por el banco avalista, tambien podra ser transmitido por endoso. Presentacion al Pago: Plazo de 30 dias o de 60 dias para presentarlo al pago a contar desde su fecha de vencimiento. Recursos por falta de registro y por falta de pago: - Accion de regreso anticipado: ante el rechazo de la registracion, el portador podra inciar la accion de regreso anticipado contra cualquiera de los firmantes. - Accion de regreso a termino: ante el rechazo al pago, el portador podra iniciar la accion de regreso a termino contra cualquiera de los firmantes. - Accion de reembolso: el obligado que haya pagado al portador podra iniciar la accion de reembolso contra los firmantes anteriores a l. - Accion causal y Accion de enriquecimiento Prescripcion: + Las acciones de regreso anticipado o a termino prescriben al ao a contar desde la fecha del rechazo, ya sea al pago o a la registracion. + La accion de reembolso prescribe al ao a contar desde que el obligado pag.

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Preguntas del Final de Derecho Comercial II Catedra Semberoiz Parte Titulos de Credito: TITULOS LETRA DE CAMBIO - Aval Diferencia Fundamental del Aval con la Fianza. Consecuencia Prctica. Puede haber aval del aval? - Aceptacin - Transmisin. Endoso NO PUEDE HABER COENDOSO. SE PUEDE ENDOSAR UN TITULO AL PORTADOR. ENDOSO: RESPONDE SOLIDARIAMENTE El librador puede liberarse de la Garantia? Formas anmalas del endoso (en blanco y nominativo) - Quien hace el protesto? - Acciones Cambiarias (Un tipo que no acepta la ley presume que no va a pagar) - Accion Revocatoria - Cualquier pago extingue el titulo? - La Cancelacin: procedimiento. Efecto del Auto de cancelacin CHEQUE - Transmisin del Cheque - Alternativas de creacin del Cheque - Cheque Cruzado - Efectos del Cruzamiento General y Especial - Responsabilidad Cambiaria en el Cheque. Solidaridad Cambiaria - Plazo de Prescripcin del Cheque. Plazo para la presentacin al cobro. Plazo de prescripcin para las Acciones Cambiarias. TITULOS - Qu es la Necesidad? (Carcter Necesario)

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RESUMEN DE CONCURSOS CATEDRA SEMBEROIZ UNIDAD QUINCE EL CONCURSO PREVENTIVO Punto 1: Cesacin de pagos. Universalidad Cesacin de pagos: El estado de cesacin de pagos es presupuesto para la apertura de los concursos. Cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte. Universalidad: El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. Hechos reveladores del estado de cesacin de pagos: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor 2) Mora en el cumplimiento de una obligacin 3) Ocultacin o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones 4) Clausura de la sede de la administracin o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad 5) Venta a precio vil, ocultacin o entrega de bienes en pago 6) Revocacin judicial de actos realizados en fraude de los acreedores 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. Punto 2: Sujetos Comprendidos Sujetos de los concursos: + Personas fisicas + Personas de existencia ideal de carcter privado + Sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte Quedan comprendidos: + El patrimonio del fallecido (mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores; debiendo ser ratificado por los herederos restantes dentro de los 30 dias. En C.P. puede ser pedido por cualquiera

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar de los herederos. En Q puede ser pedida por cualquiera de los herederos o por algun acreedor del fallecido) + Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el pas Punto 3: Sujetos Excluidos - AFJP - Aseguradoras - Entidades Financieras y Bancos - Bienes Fideicomitidos - Personas Juridicas de derecho publico (Estado Nacional, Provincias, Municipios, etc) Punto 4: Juez Competente Correspondiente intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria: 1) Si se trata de personas fisicas: - el del lugar de la sede de la administracin de sus negocios - (a falta de ste) el del lugar del domicilio 2) Si tuviere varias administraciones: - el del lugar de la sede de la administracin del establecimiento principal - (si no pudiere determinarse esta calidad) lo es el juez que hubiere prevenido 3) En caso de concurso de personas de existencia ideal de carcter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte: el del lugar del domicilio 4) En el caso de sociedades no constituidas regularmente: - el juez del lugar de la sede - (en su defecto) el del lugar del establecimiento o explotacin principal 5) Tratndose de deudores domiciliados en el exterior: - el juez del lugar de la administracin en el pas - (a falta de ste) el del lugar del establecimiento, explotacin o actividad principal Punto 5: Concursos declarados en el extranjero La declaracin de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el pas, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crdito debe hacerse efectivo en la Repblica Argentina. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos crditos deban ser pagados en la Repblica Argentina, para disputarles derechos que stos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Pluralidad de los concursos: Declarada tambin la quiebra en el pas, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarn sobre el saldo, una vez satisfechos los dems crditos verificados en aqulla. Reciprocidad: La verificacin del acreedor cuyo crdito es pagadero en el extranjero, y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, est condicionada a que se demuestre que, recprocamente, un acreedor cuyo crdito es pagadero en la Repblica Argentina puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el pas en el cual aquel crdito es pagadero. Paridad de los dividendos: Los cobros de crditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, sern imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causa de crditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de crditos con garanta real. UNIDAD DIECISEIS EL CONCURSO PREVENTIVO Punto 1: Sujetos Pueden solicitar la formacin de su concurso preventivo las personas comprendidas en el artculo 2, incluidas las de existencia ideal en liquidacin. Punto 2: Personas de Existencia Ideal Peticin del concurso preventivo de las personas de existencia ideal: Lo solicita el representante legal, previa resolucin del rgano de administracin. Dentro de los 30 das de la fecha de la presentacin, deben acompaar: constancia de la presentacin, constancia de la resolucin de continuar el trmite, adoptada por la asamblea, reunin de socios u rgano de gobierno que corresponda, con las mayoras necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesacin del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la peticin. Punto 3: Supuestos Especiales: Incapaces e inhabilitados: La solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada por el juez, dentro de los 30 das contados desde la presentacin. El concurso preventivo de un patrimonio: Personas fallecidas:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Mientras se mantenga la separacin patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relacin al patrimonio del fallecido. La peticin debe ser ratificada por los dems herederos, dentro de los 30 das.

Representacin voluntaria: La apertura del concurso preventivo puede ser solicitada, tambin por apoderado con facultad especial. Punto 4: Requisitos del Pedido Oportunidad de presentacin: El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada. Presentacin Incompleta: Cuando se invoque causal debida y validamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de 10 das, a partir de la fecha de la presentacin, para que el interesado d cumplimiento total a los requisitos formales del pedido. Requisitos Formales del pedido: 1) Acreditar la inscripcin en los registros respectivos: para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas. 2) Explicar las causas concretas de su situacin patrimonial - con expresin de la poca en que se produjo la cesacin de pagos y - de los hechos por los cuales sta se hubiera manifestado. 3) Acompaar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentacin, con indicacin precisa de su composicin, las normas seguidas para su valuacin, la ubicacin, estado y gravmenes de los bienes y dems datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. 4) Acompaar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor, correspondientes a los 3 ltimos ejercicios. 5) Acompaar nmina de acreedores, con indicacin de sus domicilios, montos de los crditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. 6) Enumerar precisamente los libros de comercio 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del perodo de inhibicin o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.

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UNIDAD DIECISIETE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO Punto 1: La Resolucin Judicial de Apertura del Concurso Preventivo Contenido: Cumplidos en debido tiempo los requisitos, el juez debe dictar resolucin que disponga: 1) La declaracin de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada. 2) La designacin de audiencia para el sorteo del sndico. 3) La fijacin de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificacin al sndico 4) La orden de publicar edictos 5) La determinacin de un plazo no superior a los 3 das, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situacin econmica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdiccin, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuacin del ltimo asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran. 6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los dems que corresponda. 7) La inhibicin general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. 8) La intimacin al deudor para que se deposite judicialmente, dentro de los 3 das de notificada la resolucin, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia. 9) Las fechas en que el sndico deber presentar el informe individual de los crditos y el informe general. 10) La fijacin de una audiencia informativa que se realizar con 5 das de anticipacin al vencimiento del plazo de exclusividad 11) Correr vista al sindico por el plazo de 10 dias a fin de que se pronuncie sobre: - los pasivos laborales - la existencia de otros creditos laborales comprendidos en el pronto pago - la situacin futura de los trabajadores Punto 2: Efectos de la apertura del Concurso Preventivo Administracin por el concursado:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar El concursado conserva la administracin de su patrimonio bajo la vigilancia del sndico.

Facultades:Actos permitidos bajo la vigilancia del sindico: Actos Conservatorios Actos de Administracin Ordinaria

Actos sujetos a autorizacin judicial: Actos que sin estar prohibidos, exceden la administracin ordinaria. Actos prohibidos: realizar: - actos a ttulo gratuito - actos que importen alterar la situacin de los acreedores por causa o ttulo anterior a la presentacin. Pronto pago de crditos laborales: Dentro del plazo de 10 das de emitido el informe contenido en la resolucin de apertura, el Juez del concurso autorizar el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales. + La resolucin judicial que admite el pronto pago tendr efectos de cosa juzgada material e importar la verificacin del crdito en el pasivo concursal. + La que lo deniegue, habilitar al acreedor para verificar su credito. Los crditos sern abonados en su totalidad, si existieran fondos lquidos disponibles. Fuero de Atraccin: La competencia laboral cede ante el concurso preventivo Actos sujetos a autorizacin: Actos relacionados con: bienes registrables de disposicin locacin de fondos de comercio los de emisin de debentures u obligaciones negociables con garanta especial o flotante los de constitucin de prenda los que excedan de la administracin ordinaria de su giro comercial

La autorizacin se tramita con audiencia del sndico y del comit de acreedores. Actos Ineficaces de Pleno Derecho: Los actos cumplidos en violacin a los Actos Prohibidos son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores. De pleno derecho quiere decir que cuando ella se dicte tiene efecto retroactivo a la fecha de celebracin del acto.

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Ineficacia: Quiere decir que es Inoponible a los acreedores.

Separacin de la administracin: el deudor contravenga los Actos Prohibidos y la comunicacin y/o autorizacin para viajar al exterior cuando oculte bienes omita las informaciones que el juez o el sndico le requieran incurra en falsedad en las que produzca o realice algn acto en perjuicio evidente para los acreedores

Socios con responsabilidad ilimitada: Los actos prohibidos e ineficaces se aplican respecto del patrimonio de los socios con responsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas. Punto 3: Efectos con relacion a las obligaciones Suspensin de los Intereses: La presentacin del concurso produce la suspensin de los intereses que devengue todo crdito de causa o ttulo anterior a ella, que no est garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los crditos as garantizados, posteriores a la presentacin, slo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda. Deudas no dinerarias: Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al da de la presentacin o al del vencimiento, si fuere anterior, a opcin del acreedor. Deudas en moneda extranjera: Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentacin del informe individual del sndico al solo efecto del cmputo del pasivo y de las mayoras. Contratos con prestacin recproca pendiente: Es el contrato por el cual ambas partes se deben algo. El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecucin, cuando hubiere prestaciones recprocas pendientes. Para ello debe requerir autorizacin del juez, quien resuelve previa vista al sndico. La continuacin del contrato autoriza al cocontratante in bonis a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentacin en concurso bajo apercibimiento de resolucin. Las prestaciones que el cocontratante in bonis cumpla despus de la presentacin en concurso preventivo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio de gastos de conservacin y justicia.

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Contratos colectivos de trabajo: La apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de TRES (3) aos, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor. Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo. La concursada y la asociacin sindical legitimada negociarn un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta un plazo mximo de tres (3) aos. La finalizacin del concurso preventivo por cualquier causa, as como su desistimiento firme impondrn la finalizacin del convenio colectivo de crisis que pudiere haberse acordado, recuperando su vigencia los convenios colectivos que correspondieran. Servicios Pblicos: No pueden suspenderse los servicios pblicos que se presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento. En caso de liquidacin en la quiebra, los crditos que se generen por las prestaciones gozan de la preferencia de gastos de conservacin y justicia. Punto 4: Juicios contra el concursado: Suspensin de los pagos. El fuero de atraccin. La apertura del concurso produce, a partir de la publicacin de edictos, la suspensin del trmite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttulo anterior a su presentacin, y su radicacin en el juzgado del concurso. No podrn deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o ttulos. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1. - Los procesos de expropiacin - Los que se funden en las relaciones de familia - Las ejecuciones de garantas reales 2. + Los procesos de conocimiento en trmite + Los juicios laborales 3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. Medias Precautorias: No proceder el dictado de medidas precautorias y las que se hubieran ordenado, sern levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados, cuando se trate de: procesos de conocimiento juicios laborales procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario

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Suspensin de remates y medidas precautorias: En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, el juez puede ordenar la suspensin temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecucin de crditos con garanta prendaria o hipotecaria. Esta suspensin no puede exceder de 90 das. Viaje al exterior: El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicacin al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podr ser superior a 40 das corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deber requerir autorizacin judicial. UNIDAD DIECIOCHO TRAMITE DEL CONCURSO PREVENTIVO HASTA EL ACUERDO PREVENTIVO Punto 1: Reglas Generales Desde la presentacin del pedido de formacin de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretara los das de notificaciones. Todas las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley. Edictos: La resolucin de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante 5 das en el diario de publicaciones legales de la jurisdiccin del juzgado, y en otro diario de amplia circulacin en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificacin del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicacin; el nombre y domicilio del sndico, la intimacin a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificacin y el plazo y domicilio para hacerlo. Establecimientos en otra jurisdiccin: Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdiccin judicial, tambin se deben publicar edictos por 5 das, en el lugar de ubicacin de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. Carta a los acreedores: El sndico debe enviar a cada acreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos suscintos de los requisitos, su nombre y domicilio y las horas de atencin, la designacin del juzgado y secretara actuantes y su ubicacin y los dems aspectos que estime de inters para los acreedores.

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Punto 2: Desistimiento Aplicacin de oficio: se lo tiene por desistido si: no presenta los librados referidos a su situacin economica. no deposita el importe para abonar los gastos de correspondencia no se publican edictos no se publican edictos en establecimientos de otra jurisdiccin

Desistimiento voluntario: El deudor puede desistir de su peticin hasta la primera publicacin de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores. Despus de la primera publicacin de edictos: Puede desistir hasta el comienzo del perodo de exclusividad si, con su peticin, agrega constancia de la conformidad de la mayora de los acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario. Inadmisibilidad: Rechazada, desistida o no ratificada una peticin de concurso preventivo, las que se presenten dentro del ao posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes. Punto 3: Proceso de verificacin + La verificacin tiende a comprobar la existencia y monto de los creditos. + La graduacin a determinar si son quirografarios o privilegiados. La Solicitud de verificacin: Todos los acreedores por causa o ttulo anterior a la presentacin y sus garantes, deben formular al sndico el pedido de verificacin de sus crditos, indicando monto, causa y privilegios. La peticin debe hacerse por escrito, en duplicado, acompaando los ttulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. Efectos: El pedido de verificacin produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripcin e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Creditos documentados con cheques, pagares: Codigo: el acreedor indique causa, monto y privilegio y como son abstractos, se desvinculan de la causa de su libramiento, carece de relevancia. Jurisprudencia Plenaria: quien pretende verificar su credito fundado en un cheque o un pagar debe probar la causa de la emisin del titulo. Perodo de observacin de crditos:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Durante los 10 das siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificacin, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrn concurrir al domicilio del sndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Punto 4: El Informe individual Vencido el plazo para la formulacin de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20 das, el sndico deber redactar un informe sobre cada solicitud de verificacin en particular, el que deber ser presentado al juzgado. El sindico da su opinin y consejo sobre el monto y privilegio que corresponde asignar a cada credito cuya verificacin le ha sido solicitada. Contenido del Informe Individual: Se debe consignar: - el nombre completo de cada acreedor - su domicilio real y el constituido - monto - causa del crdito - privilegio y garantas invocados - debe resear la informacin obtenida - las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores - expresar respecto de cada crdito, opinin fundada sobre la procedencia de la verificacin del crdito y el privilegio. La Resolucin judicial: El juez decide sobre la verificacin y graduacin o admisibilidad e inadmisibilidad de los creditos presentados al sindico. Dentro de los 10 das de presentado el informe por parte del sndico, el juez decidir sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crdito o privilegio no observados por el sndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crdito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cmputo en la evaluacin de mayoras y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente. Efectos de la resolucin: La resolucin que declara verificado el crdito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. La Invocacin de dolo:

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RENOVACION 2009 Vamos Bien. Sigamos Juntos www.ceduca.com.ar Las acciones por dolo tramitan por va ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 das del la fecha en que se dict la resolucin judicial. Punto 5: El Informe general del sndico Contenido: 30 das despus de presentado el informe individual de los crditos, el s