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Condiciones laborales en derecho del trabajo Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo

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Condiciones laborales

en derecho del trabajo

Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo

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Contextualización

El derecho del trabajo tiene distintas fuentes de origen, porque es el producto de

determinados hechos histórico-sociales, de la recuperación de algunas referencias

jurídicas de otras épocas, de las disposiciones constitucionales vigentes y de los textos

legales y reglamentarios en torno a la relación entre trabajadores y patrones. Estas fuentes

son las que aportan su justificación jurídica y los fundamentos para su interpretación y

aplicación.

Las fuentes del trabajo son de tres clases: históricas, materiales y formales. Éstas son

las más importantes debido a que son las utilizadas por las dependencias e instituciones

encargadas de vigilar y procurar el equilibrio entre trabajadores y patrones, así como de

empresas y sindicatos.

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Las fuentes son las causas, circunstancias o hechos que han

dado origen a un ordenamiento jurídico particular, es decir, las

diversas leyes vigentes de un país. El derecho tiene tres clases:

las históricas, materiales y formales.

Fuentes históricas

Los procesos históricos trascendentes en una determinada

sociedad, son los que provocan cambios importantes en el

ordenamiento jurídico de la misma. Por ende, las sucesivas

reformas legislativas son una especie de archivo histórico-jurídico

al que puede recurrir el legislador contemporáneo para proponer

una ley que norme un asunto o problema de su tiempo. Por

ejemplo, en los inicios de la Revolución Industrial se intensificó la

explotación de la fuerza de trabajo del pueblo y éstos

reaccionaron mediante la fundación de sindicatos para defender

sus derechos e intereses, lo que generó nuevas disposiciones

legales en Inglaterra en torno a la compleja relación entre

patrones y obreros.

Introducción

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Clasificación de las fuentes del

derecho

Fuentes materiales: son materiales son aquellos

problemas o exigencias sociales que, para resolverse o

mejorarse, propician la reforma del marco jurídico

vigente mediante la creación de normas ex profeso. Tal

es el caso de las necesidades de los menores de edad,

que en la actualidad, constitucionalmente, ya tienen

reconocidos sus derechos particulares.

Fuentes formales: son las más importantes para las

autoridades y tribunales, porque con ellas intentan

resolver los conflictos entre particulares, Estados y entre

éstos y particulares. Las fuentes formales del derecho

son la ley, la jurisprudencia, los principios generales del

derecho, la costumbre y la doctrina. La autoridad debe

respaldarse en éstas para dirimir cualquier controversia.

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Fuentes materiales y formales del

derecho del trabajo

El trabajador y el patrón son sujetos del derecho laboral con

una relación históricamente compleja, por lo que el Estado

ha creado normas para moderar y vigilar esa unión de

trabajo. Por lo mismo, las fuentes materiales del derecho

laboral deben entenderse como los acontecimientos sociales

que han propiciado la creación de normas jurídicas por parte

del Estado. Es decir, debido a la trayectoria histórica de la

relación entre el capital y el trabajo.

Las normas jurídicas son de diferente tipo: de carácter social

o de protección tutelar. La colaboración social se refiere a la

necesidad de patrones y de trabajadores de tener

organizaciones que defiendan sus derechos e intereses

frente al Estado.

Así como los sindicatos son las instituciones representativas

de la clase trabajadora, los patrones también se reúnen con

la intención de exigir al gobierno el cumplimiento de aquellas

normas que los ampara como inversionistas.

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Fuentes materiales y formales del

derecho del trabajo

Las fuentes formales del derecho laboral: El sistema jurídico

mexicano, para dirimir los conflictos de carácter laboral, se fundamenta

en un conjunto de fuentes formales. Es decir, la autoridad

correspondiente (las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en primera

instancia, o los Tribunales Laborales, en segunda instancia) para dictar

sus laudos (que son las resoluciones a un hipotético conflicto laboral)

deberá apegarse a la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios

generales del derecho y la doctrina, en tanto fuentes formales del

derecho laboral.

La ley son las normas elaboradas por el Poder Legislativo y la fuente

primaria del derecho laboral es la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ésta es la ley suprema del país y ninguna otra puede subordinarla. En

sus artículos 5 y 123 –apartados A y B– expresa una serie de derechos

o garantías que tienen los trabajadores: el máximo de horas de su

jornada de trabajo, los días de descanso a la semana y por cada año

de servicios, etcétera.

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Fuentes materiales y formales del

derecho del trabajo Por lo tanto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es una fuente formal

secundaria y no debe contraponerse con la Constitución, en

particular el artículo 123.

La autoridad debe justificar la resolución de un conflicto laboral a

partir de lo dispuesto en la Constitución posteriormente con lo que

está establecido en la LFT.

La costumbre es la repetición uniforme de una práctica social o

cultural realizada por un segmento considerable de una

determinada sociedad. Un ejemplo del ámbito laboral: hasta hace

unos años, cuando había un día feriado durante la semana (de

trabajo), los empleados también suspendían sus actividades

anterior o posterior a esa fecha, con lo que prolongaban su

descanso pero también afectaban la productividad de la empresa.

Es decir, era una costumbre contraproducente.

Por lo tanto, el Estado, como correctivo al respecto, modificó el

calendario de días festivos, los cuales ya no son entre semana,

sino al inicio (lunes) o al final de la misma (viernes).

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Fuentes materiales y formales del

derecho del trabajo

En la actualidad, la autoridad fundamente sus sentencias a

través de la ley. Puesto que el Estado cuenta con el Poder

Legislativo para crear las normas jurídicas que necesita la

sociedad. Mientras que la costumbre, en tanto fuente formal, ya

es considerada obsoleta.

La jurisprudencia es el conjunto de interpretaciones que hace la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del

ordenamiento jurídico del país. En el momento en que una ley

carece de claridad en su aplicación y se suscita una

controversia jurídica, los ministros de la SCJN tienen la facultad

de realizar un estudio al respecto y emitir las llamadas

jurisprudencias, que, para ser efectivas, deben ser aprobadas

por un mínimo de cinco miembros, sin ninguna manifestación en

contra.

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Fuentes materiales y formales del

derecho del trabajo

Según algunos autores, la jurisprudencia no debería

considerarse como fuente formal del derecho, porque no

reúne los requisitos necesarios para crear o reformar las

leyes, pues no es un proceso de ley en sí, debido a que la

encomienda corresponde a los legisladores y no al Poder

Judicial, pues la Carta Magna prohíbe que un sólo poder u

órgano constitucional tenga dos facultades simultáneamente.

Entonces, podemos decir que la jurisprudencia no es una

auténtica fuente, sino tan sólo una interpretación de los

tribunales, que –por increíble que parezca– en ocasiones

presentan deficiencias interpretativas, al grado de que una

de ésta puede anularse, no por insuficiente, sino por

defectuosa. En cambio, la ley es modificada, reformada o

sustituida cuando deja de ser eficaz y no debido a una mala

creación, lo que corrobora que la ley sí es una fuente formal

genuina.

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Fuentes materiales y formales del

derecho del trabajo

Los principios generales de derecho tienen su fundamento

jurídico en el último párrafo del artículo 14 de la

Constitución, el cual señala que las sentencias definitivas en

los juicios del orden civil deberán hacerse conforme a letra

de la ley o a la interpretación jurídica de la misma.

El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo también señala

que, a falta de disposición legal, se podrán aplicar los

principios generales de derecho. Además de los de justicia

social, los derivados de la Constitución y de la ley, entre

otros.

La doctrina son las interpretaciones que los estudiosos del

derecho se han formado mediante la investigación

académica del ordenamiento jurídico. En cuanto a la materia

laboral, sus opiniones e interpretaciones están plasmadas en

los libros de derecho.

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Conclusión

Los tribunales e instancias oficiales que dirimen las controversias del mundo

laboral cuentan con varios recursos y herramientas jurídicas para ello:

La ley.

Los convenios entre trabajadores y empleadores.

Las opiniones de estudiosos del derecho.

Las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre

otros.

Con esta diversidad de instrumentos legales se procura aplicar la justicia social

y generar las condiciones de equilibrio entre ambos grupos o clases sociales.

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Para aprender más ¿Qué son las fuentes formales especiales del

derecho del trabajo?

El Poder Judicial se apoya en las fuentes formales comunes para solucionar

jurídicamente los conflictos entre particulares, entre éstos y el Estado, etcétera. No

obstante, el derecho laboral reconoce a los principios generales de justicia social, al

contrato colectivo de trabajo y al reglamento interior del trabajo, así como sus propias

fuentes especiales.

Los principios de justicia social se fundamentan en la vigente clasificación del

derecho, con tres clases y no dos, como ocurría con el clásico:

• Social

• Público

• Privado

En nuestros días, el derecho social ha evolucionado considerablemente debido a la

presión que se ha ejercido sobre el Estado para que legislen las exigencias y

necesidades de distintos grupos y segmentos de la sociedad (en este caso, la clase

trabajadora), aunque esto no lo convierte necesariamente en un derecho

proteccionista.

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Para aprender más ¿Qué son las fuentes formales especiales del

derecho del trabajo?

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje aplican los principios generales de justicia social. Por

ejemplo, en el caso de despido injustificado del trabajador, se puede restituir sus derechos

sociales y laborales. Estos principios los encontramos expresados en el artículo segundo

de la Ley Federal del Trabajo.

El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios patrones y uno

o más sindicatos con el objeto de establecer las condiciones generales de trabajo, así

como las prestaciones correspondientes en una o más empresas.

El contrato colectivo de trabajo es una fuente extraestática y es la segunda más importante

en el derecho laboral actual, porque estipula mejores condiciones laborales a las que

marca la ley. En este sentido, la institución que resolverá las controversias de carácter

laboral, debe apegarse a la ley y al contrato y si éste se creó conforme a derecho,

entonces se dará el paso de una norma legal a una convencional.

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Para aprender más ¿Qué son las fuentes formales especiales del

derecho del trabajo?

El reglamento interior de trabajo también es considerado como fuente formal

para la solución de conflictos entre trabajadores y patrones, siempre y cuando

haya sido creado conjuntamente por ambos grupos, tal y como lo estipula el

artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo; y será efectivo cuando sea

entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Es evidente que si el reglamento lo realiza el patrón de manera unilateral,

entonces no será considerado como fuente formal para la solución de alguna

controversia laboral, porque eso implicaría dejar en manos del capital la

regulación de la materia laboral, lo que es jurídicamente improcedente.

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Referencias

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Huber, F. (2004). Ley Federal del Trabajo, comentada y con tesis de jurisprudencia.

México: sista.

Trueba, A. (1981). Nuevo derecho del trabajo: teoría integral (6a. ed.). México:

Porrúa.

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