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1 Confederación de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño “Propuestas para el desarrollo de las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, y su adaptación a la “Declaración de Bolonia””. Octubre de 2004.

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Confederación de Escuelas

de

Artes Plásticas y Diseño

“Propuestas para el desarrollo de las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño,

y su adaptación a la “Declaración de Bolonia””.

Octubre de 2004.

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I N D I C E * Introducción......................................................................................... 2 * 1. Las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño................................. 3 1. 1 Algunas reflexiones.............................................................................. 4 1. 2 Propuestas específicas........................................................................16 1. 3 Propuesta de Catálogo de Títulos de Grado....................................... 19 1. 4 Las enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea................ 20 * 2. Modelo de centro.................................................................................. 27 * 3. Profesorado.......................................................................................... 30 * Colofón................................................................................................. 33 * Bibliografía .......................................................................................... 35

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Introducción: El presente informe se elabora a petición del Ministerio de Educación y

Ciencia, y en el mismo se analizan las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño para su consideración dentro del marco de la “Declaración de Bolonia”. Las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño están en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas, junto con Música, Arte Dramático y Danza.

CEA aborda este informe desde la realidad actual, después de varios

años de implantación de las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño reguladas mediante el Título II de la LOGSE. La situación de las mismas se analizó en nuestras Jornadas Estatales de Escuelas Oficiales de Artes Plásticas y Diseño que tuvieron lugar en los años 2000 y 2003, cuyas ideas básicas, apuntadas en las conclusiones, se recogen en este documento.

Se elabora una propuesta de carácter muy genérico, para poder

posteriormente estudiar, con mayor profundidad, cada aspecto y nivel por separado, teniendo en cuenta siempre la interdependencia que debe existir entre los distintos niveles de una misma área artística, así como la transversalidad entre ellas.

Podemos centrar este informe en tres grandes apartados.

• Las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño. • Modelo de Centro. • Profesorado.

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1. Las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño. Desde hace algunos años estamos asistiendo a un debate de creciente

interés sobre la Educación, con especial incidencia en los ámbitos de la Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza Universitaria. Pero, lamentablemente, en este debate se ha obviado un ámbito fundamental: el conjunto de las Enseñanzas Artísticas, y en especial las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño. La LOGSE establece como finalidad de las Enseñanzas Artísticas, proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Sin embargo el balance que podemos realizar hoy desde la realidad de la implantación de este conjunto de enseñanzas, nos revela lo absolutamente inadecuado del formato normativo LOGSE para este conjunto de enseñanzas. Y ello ocurre de modo muy especial, aunque no sólo, en el entorno de los niveles superiores. Por ello, todas las propuestas y reflexiones que a continuación se aportan se enmarcan en un contexto normativo muy determinado, que es el que la CEA apoya decididamente:

Una regulación específica y completa para las Enseñanzas de Artes

Plásticas y de Diseño. Por una parte, esta nueva regulación deberá permitir la salida de todas

estas enseñanzas del marco LOGSE. Por otra, deberá permitir que los niveles superiores obtengan una equiparación real con el ámbito universitario sin asumir por ello el marco LOU, igualmente inadecuado para estas enseñanzas.

Apoyamos un modelo propio e integrador. Propio, en tanto que se situaría en un territorio intermedio entre el marco

LOGSE y el marco LOU. E integrador, en la medida que recogería todos los sectores de las Enseñanzas Artísticas y todos los niveles de las mismas.

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1.1 Algunas reflexiones. a) El valor de la historia. Las Escuelas de Arte, con diversos nombres y

planes de estudios a lo largo de su ya bicentenaria historia, se han hecho cargo de la formación de los profesionales responsables de conformar nuestro entorno a través de los objetos. Nuestra sociedad ha necesitado diseñadores antes del día de hoy, y han sido estas Escuelas quienes los han formado.

Evolución histórica de la ordenación de las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño: La evolución histórica de las enseñanzas artísticas presenta, a lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX, una trayectoria singular con respecto a los países más avanzados de nuestro entorno, trayectoria causada por los modelos concretos de políticas educativas y culturales que se desarrollaron en España durante esa época. Debe resaltarse, en este contexto, la pervivencia de los sistemas formativos tradicionales de las enseñanzas artísticas, su orientación eminentemente profesionalizadora. El siguiente esquema muestra, de un modo conceptual, la evolución normativa de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, destacando sus hitos más importantes y resume la evolución normativa de las mismas: Esquema: Antecedentes del marco legal de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño: Fecha Normativa 1775 Se crea en Barcelona la Escuela Gratuita de Diseño bajo el patrocinio de

la Junta de Comercio. 1776 La Sociedad Económica de Amigos del País crea el Seminario Patriótico

de Bergara para el desarrollo de las ciencias y artes útiles. 1778 La Sociedad Económica Mallorquina de Amigos del País crea en Palma

de Mallorca la Escuela Gratuita de Dibujo. 1824 Se crea el Real Conservatorio de Artes para la exposición de los nuevos

instrumentos y aparatos. 1857 Ley Moyano 09 – 09 - 1857: Las Artes Plásticas quedan recogidas como

enseñanzas superiores bajo la denominación de Bellas Artes.

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1871 Se crea la Escuela de Artes y Oficios de Madrid como parte del Real Conservatorio de Artes.

1886 Real Decreto 05 – 11 – 1886: Se crea la Escuela de Artes y Oficios

Central de Madrid, que se independiza del Real Conservatorio de Artes. Se crean siete Escuelas de Distrito.

1895 Real Decreto 20 – 08 – 1895: Se establecen dos niveles para estas

enseñanzas: General (grado elemental) y profesional. El grado profesional se divide en dos secciones: Técnico industrial y Artístico industrial. En la sección Artístico Industrial se configura un nivel de enseñanza superior que, mediante reválida, permite obtener el título de Perito artístico industrial.

1900 Real Decreto 04 - 01 - 1900: Modifica la denominación de Artes y Oficios

por la de Artes e Industrias. 1910 Reales Decretos 08 - 06 - 1910 y 16 - 12 - 1910: Las Escuelas

recuperan su antigua denominación de Escuelas de Artes y Oficios separándose de las Escuelas Industriales. Pueden, además, impartir enseñanzas de carácter general, y las de ampliación correspondientes al Peritaje artístico industrial.

1949 Decreto 18 – 02 – 1949: Establece los peritajes en técnica cerámica y

en cerámica artística. La Escuela de Cerámica de Manises imparte estos estudios.

1963 Decreto 2127 de 24 – 06 – 1963: Reglamentación de las Escuelas de

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Reconocimiento oficial de nuevas profesiones especializadas: Diseño, Arte publicitario, Decoración.

1967 Orden 23 - 06 - 1967: Se establece el título de Graduado en Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos, con el nivel de equivalencia a los títulos de formación profesional.

1986 Se implanta con carácter experimental la Modalidad de Artes del

Bachillerato en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 1990 Ley Orgánica 03 - 10 - 1990 de Ordenación General del Sistema

Educativo. * Las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño hasta 1900:

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Los antecedentes históricos de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño se sitúan a finales del siglo XVIII en el contexto de la formación de la sociedad industrial. La aparición de fenómenos como el maquinismo, la producción seriada, el incremento demográfico y el desarrollo de las comunicaciones modificarán las condiciones de vida de la población. Sin embargo, un conflicto entre los nuevos sistemas de producción y los valores culturales subsistentes provocará una reacción, que irá tomando cuerpo en los distintos movimientos para la reforma de las artes aplicadas que surgen en Europa a lo Largo del siglo XIX, a la búsqueda de un compromiso entre el mundo de las artes y la nueva tecnología. En España. ya en el siglo XVIII y de acuerdo con el espíritu de la Ilustración, fueron Las Sociedades Económicas de Amigos del País y otras instituciones, las que promovieron como primera medida para incentivar la calidad y la competitividad de la industria española, la creación de las escuelas de dibujo. Así por ejemplo, en 1775 se crea en Barcelona la Escuela Gratuita de Diseño bajo el patrocinio de la Junta de Comercio; en 1776, la Sociedad económica de Amigos del País crea el Seminario Patriótico de Bergara para el desarrollo de las ciencias y las artes útiles; dos años después, se abre en la ciudad de Palma de Mallorca la Escuela Gratuita de Dibujo, promovida por la Sociedad Económica Mallorquina de Amigos del País. Por otro lado, era necesario difundir el conocimiento de las invenciones y nuevos medios con que se iba dotando la industria. Con esta finalidad, en 1824 se crea el Real Conservatorio de Artes para la exposición de los nuevos instrumentos y aparatos. Pronto, no obstante, se verá la necesidad de proporcionar la oportuna instrucción para poder entender semejantes máquinas. Esta enseñanza debía ejercerse con arreglo a principios científicos y tenia en el dibujo su lenguaje más adecuado. Este es el origen de la iniciativa estatal para la creación de las Escuelas de Artes y Oficios, creándose la de Madrid, en 1871, como parte del mismo Conservatorio. Se concede así un gran peso al elemento artístico frente al puramente técnico que había dominado hasta aquella fecha, en el convencimiento de que el fomento del arte decorativo en sus diversas órdenes era el único medio de procurar el renacimiento de las tradiciones y ricas industrias españolas y que, no sólo no era incompatible con los máximos conocimientos tecnológicos contemporáneos, sino sustancial en cuanto a la definición de su aplicación a los nuevos productos industriales que habrían de competir en los mercados europeos. Por Real Decreto de 5 de noviembre de 1886, la Escuela de Artes y Oficios Central de Madrid se independiza del Real Conservatorio de Artes, creándose a su vez otras siete Escuelas de distrito. La experiencia docente acumulada en estas Escuelas hizo posible que en 1895, y mediante el Real

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Decreto de 20 de agosto de ese mismo año, se establecieran para estas enseñanzas dos niveles, a saber, un primer nivel de carácter general y otro de carácter profesional. Las primeras tendrían por objeto divulgar entre las clases obreras los conocimientos científicos y artísticos que constituían el fundamento de todas las industrias y artes manuales, configurando el grado elemental de estas enseñanzas. Mientras que las segundas aspiraban a proporcionar un orden sistemático de conocimientos teóricos y enseñanzas prácticas suficiente para el ejercicio de algunas profesiones. Estas enseñanzas profesionales se dividirán en dos secciones, técnico industrial y artístico industrial, configurándose en esta última un nivel de enseñanza superior con una duración de tres años, al que se accedía al terminar el grado elemental y a cuya superación y previa reválida los alumnos obtenían el título de perito artístico industrial. Posteriormente, el Real Decreto de 4 de enero de 1900, modificó la denominación de Artes y Oficios por la de Artes e Industrias, considerándose que la denominación tradicional de Artes y Oficios era ya poco apropiada puesto que "da a entender que el Estado se propone enseñar el ejercicio práctico de oficios manuales a los aprendices". Muy otra habría de ser la misión de las Escuelas, que deberían enseñar y propagar aquellas industrias, sobre todo las artísticas, que entonces eran casi desconocidas en España y permitir así su posible implantación, así como aumentar el grado de ilustración y cultura de los alumnos para elevar su inteligencia, condición indispensable para las tareas a realizar. Hay que destacar aquí cómo esa facultad de la inteligencia se entendía ligada a la práctica del dibujo, fundamento principal de la enseñanza, puesto que "enseña a ver más todavía que a hacer y pone al oficial de cualquier profesión o arte en disposición de comprender cuáles son las condiciones que necesita para ser perfecta la obra que salga de sus manos". * La situación de estas enseñanzas en el siglo XX hasta la promulgación de la LOGSE: La historia de estas enseñanzas en el siglo XX muestra que, en lo esencial, se mantuvo la estructura de ordenación académica, heredada del siglo anterior, que diferenciaba un primer grado elemental y preparatorio de un grado de enseñanza superior. Así, en el año 1910, mediante los Reales Decretos de 8 de junio y 16 de diciembre se reorganizan estos estudios, si bien recuperando la antigua denominación de Artes y Oficios y separándola de las Escuelas Industriales, lo que, históricamente, viene a significar la segregación de los Peritos Mecánico-Electricistas, Químico Industriales y Aparejadores, del hasta ahora tronco común de estas enseñanzas. Por su parte, las Escuelas de Artes y Oficios podrán impartir enseñanzas de carácter general y las de ampliación correspondientes al peritaje artístico industrial. Sin embargo, a lo largo del siglo y contrariamente a la dinámica que las artes aplicadas y el

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diseño iban adquiriendo en los países de nuestro entorno, se constata cómo en el nuestro las enseñanzas profesionales de nivel superior tuvieron dificultades para su desarrollo e implantación. Ante este hecho generalizado constituye una excepción el impulso dado en la Escuela de Cerámica de Manises a los peritajes en técnica cerámica y en cerámica artística establecidos por Decreto de 18 de febrero de 1949. El precedente inmediato a la regulación introducida por la LOGSE para estas enseñanzas lo constituye el Decreto 2127/1963, de 24 de junio, sobre la reglamentación de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Este Decreto promulgado ante la creciente industrialización española, supone en esa época, el reconocimiento oficial de nuevas profesiones especializadas como el Diseño, el Arte Publicitario, la Decoración, etc., y significa el intento de superar la orientación tradicionalista que envolvía a este sector, para ocupar el lugar que en ese momento se le demanda: La formación de hombres y mujeres no sólo capaces de ejecutar, sino también de concebir, diseñar e impulsar el desarrollo artístico en los nuevos ámbitos profesionales. En el preámbulo de la norma se citan entre los títulos a expedir, una vez finalizados los correspondientes estudios, el de Perito Artístico-Industrial al que se refiere el Real Decreto de 16 de diciembre de 1910, el cual contempla la existencia de diversas especialidades. Sin embargo, posteriormente, mediante Orden de 23 de junio de 1967, se establecen, exclusivamente, los títulos de Graduado en Artes Aplicadas, sin que se les reconozca nivel de equivalencia alguno con el resto del sistema educativo. La Ley General de Educación de 1970 reconoció que, entre las propias Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, existían ya notables diferencias que debían de conducir a una configuración de dos modelos de centros distintos, no tanto en razón de las características del profesorado y de los recursos disponibles en ellos, sino de los entornos socio-productivos en los que los centros se inscribían. Así, retomándose una vez más la intencionalidad de las normas reguladoras de estos centros anteriores al Decreto 2127/1963 antes aludido, dicha Ley vuelve a establecer el marco normativo para que en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos pudieran desarrollarse dos niveles, situando el superior en el rango de las Escuelas Universitarias. A pesar de que este último supuesto no alcanzó desarrollo alguno, la convicción de la necesidad de una enseñanza superior pervive en el tiempo, retomándose veinte años después en la LOGSE, pero ahora en un marco jurídico singular, en el que los títulos obtienen su equivalencia con los propiamente universitarios sin impedir que se organicen en virtud de sus propias peculiaridades. b) El valor del presente. Hoy día tenemos 69 Escuelas de Arte repartidas por

todo el territorio nacional. De ellas, 29 imparten uno ó más de los Estudios Superiores de Artes Plásticas y de Diseño actualmente desarrollados.

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Nuestras aulas se llenan tras pruebas de acceso exigentes y concurridas; y los profesionales formados tienen una muy alta inserción profesional.

* La nueva ordenación de las enseñanzas: 1. Las enseñanzas especializadas: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al referirse a las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, introduce una denominación específica sin precedentes, comprensiva de un conjunto de estudios artísticos que, habían llegado hasta nosotros agrupados bajo la antigua denominación de "Artes y Oficios" y, desde 1963, como "Artes Aplicadas y Oficios Artísticos". La Ley recoge, por tanto, el grado de maduración de estas enseñanzas con una manifiesta voluntad de ordenar un sector educativo menos atendido y toma como referente la vinculación de dicho sector al intenso desarrollo experimentado por las Artes Plásticas y el Diseño en el mundo contemporáneo. El marco vigente concreta aquella intención histórica que apuntaba a la separación de los estudios en dos tipos de Escuelas, no bajo un criterio de modelo de centro o de ámbito académico (régimen universitario o no universitario), pero sí en razón del reconocimiento de profesiones ya consolidadas en la sociedad, como el Diseño o la Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico; e incluso prevé la posibilidad de establecer estudios superiores para otras enseñanzas profesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen, como ha sido el caso de los estudios superiores de Cerámica y del Vidrio recientemente establecidos. Así, en el artículo 49 de la precitada Ley Orgánica se regula, por primera vez, un ordenamiento refrendado por la experiencia educativa de otros países, que no había sido contemplado en la Ley de 1970, a saber, el establecimiento de títulos superiores equivalentes a los títulos universitarios para estudios artísticos de índole profesional. En el punto 1 de ese artículo se establece el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, lo que significa para España la determinación del perfil de cualificación de los profesionales que han de intervenir en la conservación del patrimonio, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español. Si esta actividad necesita de la participación de documentalistas, químicos, físicos, petrólogos, biólogos, para establecer la diagnosis previa a cualquier intervención, el eje del diálogo interdisciplinar entre ellos ha de ejercerlo el conservador-restaurador que ha de ensamblar los datos procedentes de los diversos campos, definir las propuestas globales de tratamiento y, por último,

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intervenir con la responsabilidad que supone tratar las obras maestras del arte español. Los estudios superiores de Diseño, establecidos en el punto 2 de ese mismo articulo, se encaminan a la formación integral de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación, aplicadas a la innovación industrial y puedan contribuir a la mejora de la calidad en el uso y consumo de las producciones y servicios, y, al desarrollo económico. Tanto en el caso del diseñador como en el del conservador-restaurador se exige que sean técnicos de alto nivel, con dominio de la aplicación de las áreas científicas que les competen y que les permiten diseñar proyectos complejos y distintos. El objeto de su trabajo será siempre diferente y por tanto su formación ha de ser generalista. Pero, a su vez, se hace necesario que coexistan técnicos formados en el amplio repertorio de las disciplinas de los oficios artísticos tradicionales o de nuevo cuño. Así, por debajo de esos estudios superiores, pero directamente imbricados con ellos, se sitúan los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior. La compatibilidad entre ambos niveles en el terreno profesional no sólo es posible sino oportuna y deseable, puesto que tanto las tareas de prevención, conservación y restauración del Patrimonio, como las de producción de bienes de consumo y las derivadas de las industrias culturales hacen necesaria esta orientación. El catálogo de los nuevos títulos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño se ha estructurado sobre una agrupación de éstos en torno a familias profesionales de referencia. El citado catálogo se concibe como algo abierto que debe responder a las expectativas provenientes del campo profesional y, que por consiguiente, ha de ser revisado periódicamente. La creación de los nuevos títulos responde a la finalidad que la LOGSE atribuye a estas enseñanzas, cual es la de formar profesionales con capacidad y calidad artísticas. Los currículos correspondientes a las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño comparten unos fundamentos comunes, a saber: - Dominio del lenguaje artístico-plástico (Dibujo Artístico, Volumen, etc.). - Cultura artística (Historia del Arte, de las Artes Aplicadas, etc.). - Bases científicas para el estudio de los materiales, su constitución,

propiedades, alteraciones y resistencias (Materiales y tecnología, física, química, etc.).

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- Aplicaciones tecnológicas (Diseño asistido por ordenador, Elementos constructivos, Audiovisuales, Dibujo técnico, etc.).

- Proyectos, técnicas artísticas y orientación profesional. - Inserción profesional del alumno (Formación práctica en empresas,

estudios o talleres y realización de proyectos) Algunos otros aspectos propios de la ordenación académica de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño son los siguientes:

- La realización de una prueba de acceso específica, independiente de los requisitos académicos establecidos (título de Bachiller para ciclos formativos de grado superior o estudios superiores; Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para ciclos formativos de grado medio) que permita acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

- El componente marcadamente interdisciplinar de los módulos o materias que los componen y su vertebración en torno al perfil profesional que cada título define para los especialistas creativos en los diferentes campos de las artes.

- En su caso, la realización de una fase de prácticas en empresas, estudios o talleres que podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

- La realización de un Proyecto Final, mediante el cual, el alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles, para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

2. La enseñanza artístico-plástica en la Educación Primaria y Secundaria. Como estudios previos de carácter artístico-plástico incluidos en los currículos de las enseñanzas de régimen general se han de mencionar el Área de Educación Artística de la Educación Primaria, el Área de Educación Plástica y Visual de la Educación Secundaria Obligatoria, y la modalidad de Arte del Bachillerato. 3. Panorama actual de las enseñanzas artísticas: 1. Consideraciones generales:

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Una vez transcurridos 14 años desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, procede efectuar un análisis suficiente sobre la transformación que están experimentando las enseñanzas artísticas, como consecuencia de la aplicación de las previsiones normativas contenidas en dicha Ley Orgánica. Junto con la conveniencia de definir un panorama relativamente completo de la situación actual de estas enseñanzas, de sus logros y de sus tropiezos, que sirva de ayuda para el diagnóstico y para la acción, es obligado señalar las dificultades que esa tarea plantea. En primer lugar, cabe destacar que el calendario de implantación de las enseñanzas, tanto de Música y Danza como de Artes Plásticas y de Diseño, ha tenido que soportar diferentes ajustes motivados por el deseo común de las Administraciones Educativas, de asegurar las mejores condiciones posibles para la aplicación de la reforma y evitar perjuicios a los alumnos sujetos a planes de estudios anteriores. Dichos ajustes han afectado a las enseñanzas de Música, Danza y de Artes Plásticas y de Diseño, cumpliéndose las previsiones iniciales únicamente en el caso de las enseñanzas de Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En segundo lugar, la transición entre los antiguos planes de estudio y los nuevos no ha estado - ni está todavía - exenta de problemas dado que coexisten dos concepciones de ordenación académica y organización de centros sensiblemente diferentes. Esta situación es más acusada en Música e inexistente en Arte Dramático donde la primera promoción de titulados superiores, según la nueva ordenación, se produjo en el año 1996. La diversidad de estudios, de grados y de centros, que configuran las Enseñanzas Artísticas en su conjunto constituye un tercer factor de complejidad. Así, por ejemplo, la tipología de centros actualmente existentes comprende: - Conservatorios Superiores de Música. - Escuela Superior de Canto. - Escuelas Superiores de Arte Dramático. - Conservatorios Superiores de Danza. - Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes

Culturales. - Conservatorios Profesionales de Música. - Conservatorios Profesionales de Danza. - Escuelas Superiores de Diseño. - Escuelas Superiores de Cerámica. - Escuelas de Arte. - Conservatorios Elementales de Música. - Conservatorios Elementales de Danza.

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- Conservatorios de Música que imparten más de un grado - Conservatorios de Danza que imparten más de un grado - Escuelas de Música y de Danza A la diversidad anterior hay que añadir la derivada de las diferentes titularidades de los centros correspondientes que van más allá de las Administraciones Educativas para comprender Diputaciones, Corporaciones Locales, Fundaciones, Patronatos y Empresas Educativas. Finalmente, resulta imprescindible destacar la nueva perspectiva que genera la organización autonómica del Estado y que repercute primero en la redacción de la LOGSE y, después, en su desarrollo y aplicación. El entramado competencial introduce un elemento añadido de riqueza que se manifiesta en el desarrollo de la normativa básica y en la diversidad territorial de la implantación de estas enseñanzas; diversidad que tiene, por lo general, un origen histórico. 2. El desarrollo normativo: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece en su Titulo II, artículo 38 que "Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño" Dicha Ley articula diferentes opciones formativas y establece las características básicas de los currículos y regula las condiciones para la expedición, homologación y obtención de títulos académicos. En lo que sigue, efectuaremos una revisión del desarrollo normativo básico que corresponde al Estado. La descripción pormenorizada de las diferentes normas elaboradas por las Administraciones Educativas en sus respectivos ámbitos de competencia, que completan dicho desarrollo básico. 3. La implantación de las enseñanzas: El calendario de implantación de las enseñanzas ha sido regulado mediante una serie de Reales Decretos que introducen un conjunto de modificaciones en las previsiones iniciales de generalización de la nueva ordenación dentro del marco temporal de diez años establecido por la Ley. Así, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, establece por primera vez el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y contempla como fechas para su implantación las siguientes:

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1. Música: - 1992 / 93: Implantación del grado elemental de Música. - 1993 / 94: Implantación del 1º, 2º y 3º del grado medio de Música.

- 1994 / 95: Implantación del 4º curso de grado medio y 1º de grado superior de Música.

2. Danza: - 1992 / 93: Implantación del 1º de grado elemental de Danza. - 1994 / 95: Implantación del grado superior de Danza. - 1996 / 87: Implantación del 1º de grado medio de Danza. 3. Arte Dramático: - 1992 / 93: Implantación de las enseñanzas de lº de Arte Dramático. 4. Artes Plásticas y Diseño

- 1992 / 93: Implantación de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

- 1994 / 95: Implantación de los estudios superiores de Diseño. - 1997 / 98: Implantación de los Ciclos Formativos de grado medio y

de grado superior de Artes Plásticas y de Diseño.

Por razones antes señaladas, los Reales Decretos 535/1993 de 12 de abril, 1487/1994 de 1 de julio, 1468/1997 de 19 de septiembre, 1737/1998 de 16 de febrero, introducen ajustes en el calendario de implantación que afecta de forma desigual a las diferentes enseñanzas. 4. El Currículo: Artes Plásticas y Diseño. El desarrollo normativo básico de los currículos concierne, para estas enseñanzas, a los estudios Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a los de Cerámica, Vidrio y de Diseño conducentes a un nuevo título equivalente al de Diplomado Universitario al amparo de lo previsto en el artículo 49.3 de la LOGSE para las enseñanzas de Artes Plásticas. Por otra parte, una serie de 28 Reales Decretos establecen los títulos de Técnicos y Técnicos Superiores de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a 13 familias profesionales y regulan las correspondientes enseñanzas mínimas. Dicha serie completa las previsiones de un catálogo de ciclos formativos de grado medio y de grado superior respectivamente acordado con las diferentes Administraciones Educativas. Finalmente, la Orden de 16 de febrero de 1996, regula los informes de evaluación del alumnado, así como los requisitos formales precisos para

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garantizar su movilidad, correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. c) El perfil profesional. Un diseñador es un profesional de alta cualificación.

Ni es un artista, ni es un teórico. Un artista desarrolla un proyecto personal de expresión, mientras que el diseñador sirve unos objetivos de comunicación previos y ajenos. Tampoco es un teórico porque su compromiso con la realidad de los objetos es absoluto y consustancial a su tarea de diseñar. Por lo tanto, las capacidades artísticas y los fundamentos teóricos se integran en un perfil profesional muy específico porque debe ser capaz de conjugar la estética y la técnica sin supeditar la una a la otra y aportar valores culturales desde dentro del entorno empresarial y productivo que demanda sus servicios.

d) Calidad docente. Gracias a su conexión real y engrasada con el entorno

productivo, las Escuelas de Arte han evolucionado con su tiempo. Desde la “cultura de lo bien hecho” con la que nace su proyecto docente, y a la que no se renuncia, hemos llegado a la “cultura del proyecto” que identifica hoy nuestro trabajo. La formación transversal e integradora que tiene lugar en aulas y talleres ó la reducida ratio profesor-alumno son parámetros de calidad irrenunciables.

e) Escuelas y empresas. La conexión con el entorno productivo es tan real como fructífera: desde la alta especialización que se da en centros inmersos en tejidos industriales muy específicos, al éxito de gestión de prácticas en empresas, pasando por los convenios con instituciones y escuelas, tanto españolas como europeas.

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1. 2 Propuestas específicas. 1 Homologación al grado: Las Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y

de Diseño actualmente desarrolladas y extensamente implantadas, y que tienen equivalencia a todos los efectos a una diplomatura universitaria, así como aquellas que todavía no se han desarrollado, se organizarán dé acuerdo con el marco legal de la “Declaración de Bolonia” y tendrán la consideración de Grado. Toda vez que, los requisitos de acceso al grado superior de estas enseñanzas son semejantes a los que se exigen para el acceso a la enseñanza de nivel universitario.

• La titulación de Bachiller prevista en el artículo 48.2 para el acceso al grado superior de estas enseñanzas, es semejante a la que de forma general exige la LOGSE (Art. 29.2) para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios. Esta homogeneidad de requisitos de acceso es, obviamente, un argumento añadido cuando se postulan es este “informe”, regímenes de organización de este tipo de enseñanzas, basadas en una autonomía semejante a la que existe según el ordenamiento jurídico vigente en la universidad.

2 Desarrollo del Título II completo de la LOGSE. La adaptación de las Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y de Diseño a la Declaración de Bolonia, y su consiguiente homologación con el Título de Grado europeo, establece una oportunidad única para revisar el conjunto de estas enseñanzas. La regulación actual se diseñó comenzando por los niveles inferiores, que nunca respondieron a perfiles profesionales reales y demandados, por lo que han resultado tener una escasísima implantación y una aceptación aún menor. Una ordenación coherente comenzaría por los niveles superiores y se extendería al resto del ámbito educativo, una vez fijados los perfiles de los profesionales de mayor nivel.

• La nueva Ley Orgánica debería asumir las disposiciones reguladoras de

los aspectos básicos de los currículos y de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas, de los requisitos mínimos de los centros así como de las titulaciones establecidas por la LOGSE, independientemente de su posible revisión futura. La citada de Ley debería contemplar mecanismos de revisión y/o modificación de aspectos básicos contenidos en la LOGSE que afectan a las enseñanzas artísticas y dificultan su adaptación.

• Creemos que sería necesario que desde la Conferencia Sectorial de

Educación se configurara una Comisión Delegada para las enseñanzas artísticas e impulsar sus actuaciones en orden al logro de una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones

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Educativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al Estado y a las Comunidades Autónomas en materia educativa.

3 Postgrados. Se desarrollarán los programas de Postgrado para cada

especialidad en el ámbito de las Escuelas. Puesto que el contenido del postgrado es la especialización a partir del grado, y nuestras escuelas tienen un perfil profesionalizador de alto nivel, esta competencia debería estar asumida de modo natural por estos centros, sin perjuicio de posteriores ampliaciones de su competencia docente.

4 Ordenación. Las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño deben

ordenarse básicamente en el ámbito de los Estudios Superiores. Los profesionales de la Conservación y Restauración, del Diseño, de las Artes de la Imagen, y de las Artes Aplicadas tienen una exigencia formativa y unas competencias más que suficientes para estar en este nivel educativo.

• La regulación de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos

de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, aún cuando ha comportado el enriquecimiento que supone su actualización profesionalizante. no son sino la traslación al nuevo sistema de la misma profusión de títulos y currículos que comprendía la anterior ordenación. Ello ha provocado un nuevo aplazamiento en la concreción del futuro de estas enseñanzas sin dar solución a un problema histórico, consistente en el logro de un compromiso equilibrado entre la creación artística y su aplicación práctica, que apunta hacia el mundo productivo en sus aspectos tecnológicos y de mercado.

• Por otra parte, el establecimiento de los títulos superiores previstos en el

artículo 49 de la LOGSE, así como la posible ampliación que ya se ha vislumbrado, aconseja replantear la estructura académica de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, pertenecientes a las mismas áreas, evitándose con ello el solapamiento de finalidades formativas y de competencias profesionales y logrando una definición nítida de los perfiles profesionales de cada uno de los niveles.

• El replanteamiento de los ciclos formativos habría de comportar

actuaciones de desarrollo normativo, que fijen los objetivos de dicha formación en torno a posibilidades reales, de adquisición de competencias de acuerdo con currículos marcadamente procedimientales y relativos a los oficios artísticos, en función de la demanda de profesionales que realizan las pequeñas y medianas empresas de cada sector productivo.

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5 Talleres artísticos. Los talleres artísticos que por su interés cultural o innovador deban conservarse o consolidarse, se establecerán como Talleres experimentales en los Estudios Superiores, o como Cursos de Postgrado dirigidos a titulados en Artes Plásticas y Diseño y a profesionales del sector, a fin de mantener una formación continua a lo largo de la vida profesional.

6 Títulos de Grado. La propuesta de catálogo de Títulos de Grado que se

relaciona en el próximo epígrafe se adapta a las dos recomendaciones propias del proceso de Bolonia al respecto: Equilibrio entre generalidad y empleabilidad. Todas ellas responden a perfiles profesionales estables y definidos, muchos de ellos con asociaciones profesionales propias, y tienen desarrollos claros en términos de especialidades. No es posible agrupar más estas enseñanzas sin alejarse del perfil profesional al que sirven y, por lo tanto, del objetivo de la empleabilidad. Actualmente, pretender que un diseñador de moda pueda, por ejemplo, ser al tiempo un diseñador gráfico es tan poco realista como pretender que un ingeniero de telecomunicaciones pueda trabajar de ingeniero naval.

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1. 3 Propuesta de Catálogo de Títulos de Grado. Grado de Restauración y Conservación: * La especialidad estará en función de las optativas cursadas.

Grado de Diseño: * La especialidad estará en función de las optativas cursadas. Grado de Artes Aplicadas: * La especialidad estará en función de las optativas cursadas. Grado de Artes de la Imagen:

* La especialidad estará en función de las optativas cursadas.

* En todos los casos: sistema de créditos muy abierto, a partir de unas asignaturas troncales completadas con un amplio catálogo de optativas. Sería la composición final del currículo de cada alumno, la que configuraría el perfil de especialización profesional.

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1.4. Las enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea: 1. Consideraciones generales: Si el estudio del panorama actual de las enseñanzas artísticas en España presenta la dificultad asociada a su considerable complejidad, esta circunstancia se acrecienta cuando, ampliando el marco geográfico y cultural del análisis, se pretende abarcar el ámbito propio de la Unión Europea. A la diversidad de estructuras y de formas organizativas de los sistemas educativos generales, propios de los diferentes países que integran la Unión, se suma la multiplicidad de las distintas áreas artísticas que encuentran su traducción en enseñanzas regladas. A ello hay que añadir la particular naturaleza de las enseñanzas artísticas que ha influido tanto en su evolución histórica como en su incardinación en la estructura del sistema general, lo cual explica la diversidad de soluciones que se observan entre países, o incluso dentro de un mismo país, a la hora de ordenar y ubicar las diferentes modalidades de dichas enseñanzas. Por tales motivos, se ha considerado conveniente organizar el análisis comparado agrupando tendencias por áreas de influencia geográfica, cultural y de tradición. Así, se han definido a tales efectos, tres grandes áreas:

- Área de influencia latina. - Área de influencia anglosajona. - Área de influencia germano-austriaca.

Dentro de cada una de ellas se han seleccionado aquellos países que, por su peso y tradición, han marcado pautas de referencia para otros del mismo área ofreciendo aportaciones significativas. a) El área de influencia latina: 1. Una visión de conjunto: Este área de influencia comprende países tales como España, Francia, Italia, Portugal y Grecia. Si bien cada uno de estos países presenta rasgos específicos, en cuanto a la ordenación y organización de estas enseñanzas, comparten, no obstante, algunos rasgos comunes entre los cuales cabe destacar los siguientes:

- Existe una situación heredada que tiende a mantener estas enseñanzas en instituciones específicas que se sitúan, con frecuencia, fuera del sistema universitario.

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- Disponen de un marco normativo específico que, en lo referente a la ordenación académica, se caracteriza por una concepción relativamente cerrada del currículo.

- Se trata de enseñanzas regladas que conducen a la obtención de títulos propios con un rango equivalente al de los estudios universitarios.

- Las enseñanzas son impartidas en centros cuya titularidad se sitúa dentro de una amplia casuística que va desde los Ministerios de Educación o de Cultura, hasta las empresas educativas, pasando por las corporaciones locales, provinciales o regionales.

2. Algunos casos significativos: 2. 1 Francia: Las enseñanzas artísticas superiores en Francia se caracterizan por la existencia de una red dual de Centros Superiores distintos de los propiamente universitarios. Existen de una parte, instituciones de enseñanzas artísticas superiores, dependientes del Ministerio de Cultura, que comprenden las Escuelas Superiores de Arte, los Conservatorios Nacionales Superiores, la Escuela Nacional Superior de Artes Decorativas, la Escuela Nacional Superior de Bellas Artes, la Escuela del Louvre y la Escuela Nacional de Patrimonio; y, de otra, las Grandes Escuelas, dependientes del Ministerio de Educación Superior e Investigación, que abarcan, entre otros, los estudios de Artes y Oficios, Artes e Industrias Textiles y Artes y Manufacturas. 2.. 2 Italia: En Italia, las enseñanzas artísticas superiores se imparten en instituciones educativas no universitarias dependientes del Ministerio de Educación. La oferta pública de estos estudios comprende: - Academias de Bellas Artes. - Institutos Superiores para la Industria Artística. - Academia Nacional de Arte Dramático. - Academia Nacional de Danza. - Conservatorios de Música. En el ámbito propiamente universitario se imparten enseñanzas de Musicología, Historia de la Música y Artes del Espectáculo conducentes al titulo de Licenciado. Esta oferta pública se complementa con una amplia oferta privada vinculada, frecuentemente, a los centros de producción musical, escénica y de las artes en general. Algunas de las instituciones educativas privadas disponen

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de estatutos oficiales y expiden títulos superiores reconocidos por el Ministerio de Educación. b) El área de influencia anglosajona: 1. Una visión de conjunto: Este área incluye los países británicos y nórdicos, esto es, Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, Irlanda, Suecia, Noruega y Dinamarca, con alguna proyección en los Estados Unidos y Canadá. El caso de Finlandia merecería un análisis aparte habida cuenta de la triple influencia ruso-germana-anglosajona en la organización de estas enseñanzas. Entre las características generales de las enseñanzas artísticas superiores del área de influencia anglosajona, procede señalar las siguientes:

- Coexiste la oferta de estudios artísticos superiores propiamente

universitarios con la oferta procedente de instituciones no integradas en la Universidad.

- Su gestión está francamente descentralizada, interviniendo en ellas, con frecuencia, tres niveles de Administración: El estatal, el regional y el local, lo que explica la existencia de una amplia diversidad de situaciones que suelen armonizarse mediante una adecuada articulación de las competencias territoriales o mediante el recurso a órganos o Consejos con funciones de coordinación.

- Aún cuando existe una doble red de centros, públicos y privados, predominan los de titularidad privada y, en ocasiones, adquiere una cierta importancia la enseñanza libre. Con frecuencia existe un sistema de ayudas que permite abaratar el elevado coste de estos estudios.

- En el caso de los centros privados no universitarios, expiden, a menudo títulos propios, a la vez que, mediante convenios con las Universidades, se benefician del amparo de estas instituciones para la emisión de títulos oficiales universitarios.

- Comparten una concepción abierta del currículo, de modo que los alumnos disponen de una amplia libertad para definir sus itinerarios formativos. Por otra parte, la definición de los programas suele recaer en el nivel regional de la Administración Educativa.

2. Algunos casos significativos: 2. 1 . Reino Unido: Las enseñanzas artísticas superiores en el Reino Unido comparten con las de régimen general una amplia descentralización. Al Ministerio de

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Educación y Ciencia le compete la definición de los aspectos más generales de la política educativa en el ámbito nacional; a los representantes de educación de las regiones, la definición de los programas, de los exámenes y de los títulos; y a las Administraciones Educativas locales, la aplicación de la legislación, la financiación de la enseñanza y las políticas de personal. La Administración Central se apoya en el Consejo de las Artes para definir las políticas en materia de enseñanzas artísticas. Este órgano consultivo tiene sus réplicas en las diferentes regiones. En el ámbito municipal, las Asociaciones de Arte desempeñan un papel importante en la distribución de la financiación y en el desarrollo de los proyectos educativos. Existe un Consejo Nacional de Títulos que tiene competencias para el reconocimiento del carácter universitario, de aquellos títulos superiores expedidos por las instituciones privadas no universitarias. Cuatro tipos de institución imparten enseñanzas artísticas superiores: - Las Reales Escuelas de Música (antiguos conservatorios superiores). - Las Universidades. - Los Institutos Superiores Politécnicos. - Los Institutos de Enseñanzas Superiores. En general, los centros disponen de una amplia autonomía pedagógica para la definición de los currículos o para su especialización. 2. 2. Dinamarca: Las enseñanzas artísticas en Dinamarca competen al Ministerio de Cultura, que es el responsable de la organización y la definición de los objetivos nacionales, en materia de formación de los profesionales y de los amateurs, en el caso de las Escuelas de Música. La aplicación de las medidas legislativas corresponde, entre otros, al Consejo de la Música, a los Fondos Nacionales para las Artes, y a las Administraciones regionales y locales. Una de las particularidades del Consejo de la Música es establecer el equilibrio nacional de las actividades musicales en cuanto a su difusión, a su enseñanza y a la elaboración de nuevos proyectos. Los centros disponen de autonomía y, en el caso de los Conservatorios de Música, están bajo la tutela directa del Ministerio de Cultura. Se trata de centros de enseñanza superior cuyos títulos profesionales y pedagógicos son equivalentes a los de la enseñanza superior universitaria. c) El área de influencia germano-austriaca:

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1. Una visión de conjunto: Este área comprende, básicamente, Alemania y Austria, con proyección sobre ciertas zonas de Suiza, Holanda, Bélgica y Luxemburgo, países en los que convergen influencias culturales procedentes de algunas de las diferentes áreas consideradas en el presente estudio. De entre los rasgos generales que comparten las enseñanzas artísticas superiores en este área geográfica y cultural cabe señalar las siguientes: - Coexisten enseñanzas superiores integradas en la Universidad - bien de

forma genérica, bien bajo una configuración específica – y la mayoría de ellas en instituciones no universitarias bajo la fórmula de Escuelas Superiores.

- La gestión de estas enseñanzas está descentralizada en las regiones, conservando, no obstante, el Estado competencias legislativas por medio de Leyes Federales.

- Predomina la iniciativa pública en cuanto a la titularidad de los centros Superiores.

- Los centros que imparten estas enseñanzas disponen de un nivel de autonomía adecuado al carácter superior de las mismas.

- Los títulos que se expiden tienen rango superior y universitario. 2. Algunos casos significativos: 2. 1. Alemania: En Alemania se distingue, en el campo de la educación superior, entre las Escuelas Superiores Científicas, y las "Akademien" de carácter eminentemente creativo y artístico. Están consideradas instituciones autónomas dentro de los Estados Federados; aprueban sus propios estatutos en el marco de las leyes vigentes y, en el caso de los centros de titularidad pública, no se pagan tasas académicas. Los centros designados para impartir este grado de enseñanzas son: - Las Universidades: Tienen el derecho de investigar, realizar exámenes,

otorgar grados académicos y conceder habilitación para la docencia. - Las Universidades Técnicas.

- Las Gesamthochschule (Escuelas Superiores Integradas con funciones de las Universidades, de las Fachhoschulen y de las Escuelas de Arte y Música).

- Las Escuelas de Pedagogía, equivalentes a la Universidad. - Las Escuelas de Arte y Música.

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Las Fachhochschulen deben capacitar para aplicar con autonomía en la práctica profesional métodos científicos y actividades artísticas. Los objetivos y contenidos de los estudios están referidos al campo profesional. No pueden otorgar Doctorados. Para el acceso a las enseñanzas artísticas impartidas en la Universidad se requiere tener el Abitur, prueba de cualificación análoga a nuestra Selectividad. En estos centros educativos se imparten las disciplinas de arte dramático, estética, musicología, arquitectura y bellas artes, con una duración media de los estudios de siete años. Por otro lado, para el acceso a las Escuelas de Arte y Música se necesita demostrar aptitudes artísticas y estar, asimismo, en posesión del Abitur. En estas Escuelas se imparten artes visuales, artes aplicadas, artes escénicas y música. En las Fachhochschulen además de enseñanzas de arte, diseño y restauración, se imparten, con una duración aproximada de tres o cuatro años, ingeniería, economía, sociología y comunicación entre otras especialidades. No existe el examen de acceso, pero en el caso de las enseñanzas artísticas puede estar prescrito un examen de aptitud e incluso prácticas previas. 2. 2. Austria: Austria cuenta con 12 universidades y 6 escuelas de arte que ofrecen un total de 430 programas de estudio y más de 600 opciones. Para el acceso a las enseñanzas superiores, se realiza un examen de matriculación que consiste en siete pruebas diferentes en un mínimo de cuatro áreas diferentes de conocimiento, o, en su caso, en la presentación de un trabajo de campo sobre los estudios que se quieren realizar. En el caso de las Escuelas de Bellas Artes, tienen sus propias pruebas de admisión en las que se valora el talento de los candidatos. El 1 de octubre de 1998, entra en vigor la Ley Federal para el ordenamiento de las Universidades de las Artes (KUOG). Esta Ley afecta tanto a dichas Instituciones como a las Universidades de Artes Aplicadas, de Artes Plásticas, de Música, de Diseño Artístico e Industrial, de Arte Dramático y al Mozarteum. Dentro de la Universidad de las Artes se contempla la figura de los Institutos, que son unidades organizativas de la Universidad para la realización de docencia, desarrollo y estudio de las artes, así como para la investigación científica. Cada Instituto debe comprender, al menos, una materia artística, incluyendo su didáctica. En el caso de las Universidades de Música y Artes

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Plásticas, éstas deben abarcar varias disciplinas de tipo similar y su didáctica. Las Universidades de Música de Salzburgo (Mozarteum) y Graz poseen Institutos descentralizados en ciudades cercanas. En cada Universidad de las Artes existe un Consejo Consultivo, además de los órganos establecidos por la Ley Federal. Asimismo, forman parte de su estructura las facultades que están compuestas por varios institutos. Dichas Universidades son instituciones del Estado Federal y están autorizadas a gestionar sus asuntos con un elevado grado de autonomía.

* Conclusiones de este apartado: Evidentemente nos encontramos ante un panorama en el ámbito de la Unión Europea, en el que se apuesta de forma decida por situar las Enseñanzas Artísticas fuera de la Universidad o en el caso de incluirlas dentro de ellas, se crean Universidades claramente diferenciadas del resto.

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2. Modelo de centro. Aspectos generales: El desarrollo normativo básico referente a centros educativos está, en lo esencial, contenido, por una parte, en el Real Decreto 389/1992 de 15 de abril y por otra, en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) que, en su sentido amplio, puede ser considerada como complemento de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Con el fin de asegurar el logro de la finalidad de estas enseñanzas, prevista en el Artículo 38 de la LOGSE - que no es otra que el de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, el citado Real Decreto 389/1992, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas en lo que concierne a los espacios y superficies específicos de las distintas enseñanzas y grados, a las proporciones objetivas entre el número de alumnos y el de profesores en función de la naturaleza de los estudios y de las materias, y a las especialidades exigibles para poder impartir de cada grado de enseñanza, encomendando a las Administraciones Educativas la determinación del equipamiento necesario para el correcto desenvolvimiento de las actividades de los centros. Asimismo, deja en manos de las Administraciones Educativas competentes. Por su parte, la LOPEG establece la regulación relativa a la organización y funcionamiento de los centros docentes incidiendo en la participación, en sus órganos y en sus procedimientos, en la autonomía pedagógica y de gestión, en los órganos de gobierno y en sus competencias, así como en la evaluación y supervisión de los centros docentes. Esta Ley es de aplicación, con carácter general, en los centros públicos y por tanto constituye el marco normativo que rige genéricamente la organización y funcionamiento de los Conservatorios, de las Escuelas de Arte, así como de las Escuelas Superiores de Arte Dramático y de las Escuelas Superiores de Artes Plásticas en sus diferentes modalidades. Teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado de “aspectos generales”, proponemos: 1. Regulación flexible: Abogamos por una regulación flexible del modelo de

centro sujeta siempre a criterios de excelencia. Los motivos que apoyan este enfoque son los siguientes:

• Permitiría acoger la diversidad existente en cuanto a modelo de

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centro en las diferentes Comunidades Autónomas.

• Permitiría acoger la diversidad de necesidades y modelos en las diferentes áreas de las Enseñanzas Artísticas: Conservación, Artes Plásticas, Diseño, Música, Danza y Arte Dramático.

• Permitiría acoger la realidad normativa actual, que establece el principio de la continuidad en la competencia docente de los cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño a lo largo de los diferentes niveles formativos.

• Permitiría a las Administraciones Educativas autonómicas adaptar la oferta educativa a sus posibilidades y entorno social y productivo.

2. Denominación. Consecuentemente con lo anterior, proponemos un cambio

en la denominación de los centros, que pasarían a llamarse “Escuelas de Artes Plásticas y Diseño” y “Escuelas Superiores de Artes Plásticas y Diseño”.

3. Instituto de las Artes: Esta Confederación presta su apoyo decidido al

modelo de “Instituto de las Artes” como institución marco en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas, con personalidad jurídica propia y capacidad consiguiente de organización interna y de gestión de estas enseñanzas. Entendemos que proporcionaría ventajas muy relevantes, entre las que destacamos:

• Competencias. Gozaría de potestad de autoorganización que incluiría evidentemente la estatutaria, contando con el encargo legar, al margen del desarrollo de estas enseñanzas, propiciar la creación e investigación artística, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y, en general, la extensión de la cultura en la sociedad. Este Instituto por expresa definición de la Ley, lo que permite considerarle en línea de pura coherencia, como titulares del derecho fundamental de autonomía universitaria presente en el artículo 27.10 de la Constitución, con todas las consecuencias de régimen jurídico que ello comporta.

• La redacción de la Ley que se indica, preside la voluntad de simplificación de estructuras y de crear los mínimos cauces y redes burocráticas posibles, por creerlos incompatibles con la misma esencia del tipo de enseñanzas

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que en estos centros pretenden desarrollarse. En todo caso la simplificación indicada está complementada con un amplio encargo a las Comunidades Autónomas para que desarrollaran la indicada Ley y la adaptasen a las necesidades específicas de cada una de ellas.

• La dimensión que proporcionaría este marco común a todas las Enseñanzas Artísticas redundaría en una mayor visibilidad social, fundamental en el proceso de normalización de la valoración colectiva de unas enseñanzas cuya capacitación profesional es extremadamente alta y que actúan como indicadores del nivel cultural de una sociedad.

4. Autonomía de gestión. Las peculiaridades de este tipo de enseñanza y la

exigencia de competir en Europa en el marco de la Declaración de Bolonia, reclaman una amplia autonomía de gestión para estos centros. Esta autonomía deberá ser real, amplia y articulada, y comprender, al menos, aspectos económicos, de organización interna, de contratación de profesorado especialista y de relaciones exteriores de los centros.

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3. Profesorado.

1. Competencia docente: Todos los niveles de enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño deben ser impartidas por docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según establece la legislación vigente.

2. Marco normativo: En la medida en la que son cuerpos docentes

específicos y diferenciados, su regulación debe estar claramente separada de la propia de los cuerpos docentes de secundaria.

• La LOGSE, en sus Disposiciones Adicionales Decimocuarta y Decimoquinta, crea los Cuerpos de Profesores que deberán impartir las Enseñanzas Artísticas previstas en la nueva ordenación y establece los procedimientos de ingreso y acceso correspondientes.

Los Cuerpos que se crean son los siguientes: a) Para las Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático: - Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. - Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. b) Para las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: - Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. - Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

3. Dedicación: La carga lectiva de docencia directa deberá reducirse en los

niveles superiores de docencia hasta equipararse, en los niveles superiores a la habitual en el ámbito universitario. Paralelamente, se promocionará la actividad investigadora como parte consustancial de la docencia en dichos niveles educativos.

4. Incompatibilidades: Debe revisarse el criterio de compatibilidad entre la

actividad docente y la actividad profesional, que actualmente se regula según lo dispuesto para secundaria. Entendemos que una actividad profesional destacada como artista ó diseñador no sólo no dificulta sino que enriquece la actividad docente, especialmente en los niveles educativos más elevados.

5. Actividad investigadora: Consecuentemente con lo anterior, deberá

entenderse que para un artista, diseñador ó restaurador la actividad

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investigadora no es sustancialmente diferente del ejercicio de su propia actividad: La práctica artística, los proyectos de diseño ó el ejercicio de la restauración abordan y resuelven problemas nuevos y singulares con cada nueva tarea, según consta en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; que es, sin duda alguna, La continuación de un camino de progresiva consideración cuasi-universitaria de estas enseñanzas, que desde muy distintos puntos de vista, sin alcanzar un final congruente, se sigue desde hace tiempo. Todo ello significa que la tradicional reserva de la investigación al ámbito universitario, queda compartida con la que se desarrolle específicamente dentro de los centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

6. Especialistas: Es muy importante que se contemple y se promocione la

posibilidad de contratar profesores especialistas externos de reconocido prestigio, a tiempo parcial, sin que esto suponga merma de las plantillas, según consta en la LOPEG, en su Disposición Final Segunda, que establece la figura del profesor emérito y la posibilidad de contratar profesores especialistas; y dispone que la provisión de plazas por funcionarios docentes en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones Educativas competentes.

7. Maestros de Taller: La regulación de competencias de este colectivo

docente, especialmente (aunque no sólo) en lo relativo a los estudios superiores, se debe hacer atendiendo a dos principios muy claros.

• Calidad de la docencia. El objetivo primero de toda regulación educativa es asegurar la calidad docente, y éste objetivo debe primar sobre cuestiones formales. Para impartir clase de “restauración de papel” en Conservación y Restauración ó “patronaje” en Diseño de Moda, es mucho más importante la formación específica del docente que la posesión de un título superior, habida cuenta que en ningún programa de titulaciones superiores se imparte nada mínimamente próximo a estos contenidos.

• Acceso y Docencia. En todo caso, la regulación deberá distinguir con claridad las condiciones de acceso a los cuerpos para nuevos aspirantes, de las condiciones de acceso a la docencia para funcionarios integrantes de dichos cuerpos. A este respecto, resulta necesario revisar la situación de aquellos profesores y maestros de taller que no están

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integrados en la actualidad en módulos o materias a causa de su especialidad.

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Colofón: En otro orden, y a fin de tener una visión global de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, debemos hacer referencia a los estudios que se imparten en las Facultades de Bellas Artes. Estas instituciones han centrado su formación en las Artes Plásticas (Pintura, Escultura, Grabado). Algunas facultades han asumido las enseñanzas de Restauración y en los últimos años se imparte la especialidad de Diseño. En todas estas especialidades se ha ido reduciendo paulatinamente el carácter empírico, prevaleciendo la formación teórica y especulativa, propia de la actual evolución de las Artes Plásticas. Otro aspecto a comparar, entre los planes de estudio actuales de las enseñanzas universitarias de Bellas Artes y los Estudios Superiores de Artes Plásticas, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, correspondientes al Título II de la LOGSE, es el número de horas que el alumnado cursa en el trabajo practico de profesionalización. Mientras en el caso de la Universidad, se trata de especialización o ampliación de currícula, en las áreas de Artes Plásticas, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se dan unos currículas específicos para la modalidad de la especialidad correspondiente. Así nos encontramos con que, por ejemplo, en la especialidad de Restauración que oferta la Facultad de Bellas Artes de Valencia (Licenciatura), el alumno cursa un total de 101 créditos (1.016 horas) de taller específico de Restauración, y eso incluye también la asignatura de Dibujo como específica, mientras tanto, en cualquiera de las áreas de especialización de los actuales Estudios Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (equivalentes a todos los efectos a Diplomatura Universitaria), se imparten un total de 316 créditos (3.316 horas) de enseñanzas específicas en cada una de las especialidades. Exactamente pasa lo mismo con las enseñanzas Superiores de Diseño, si se comparan las horas dedicadas a la asignatura de Proyectos, con las que oferta la mencionada Facultad de Bellas Artes de Valencia que, tienen alguna asignatura optativa dentro de su programación. Abundando en el Título II de la LOGSE, que trata las enseñanzas de régimen especial: Música, Danza, Arte Dramático, y, Artes Plásticas y de Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, es evidente que estas dos últimas áreas, están discriminadas, ya que las primeras se han reglamentado hasta el nivel equivalente a Licenciatura, mientras que las dos últimas alcanzan el nivel máximo de equivalencia a Diplomatura. Esto se debe a que se ha entendido, erróneamente, que los Estudios de Bellas Artes tienen el rango de mayor nivel, mientras que nuestras enseñanzas tienen un rango inferior, cuando en realidad en una sociedad avanzada, son dos campos complementarios y del mismo nivel.

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Además, otras profesiones o especialidades que en países de la Unión Europea tienen consideración de Estudios Superiores, relacionadas con las Artes Aplicadas o con las nuevas tecnologías, en ningún caso se recogen en este ámbito. Esto nos conduce a pensar en una profunda revisión de las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño. En primer lugar, es imprescindible discernir y determinar el nivel o niveles adecuados, y sus correspondientes competencias profesionales, basándonos en unos criterios fundamentales: * Movilidad y libre circulación de profesionales en la Unión Europea. * La cualificación profesional en función del mercado laboral. * Adecuación del sistema educativo a las demandas laborales.

* La conservación y el mantenimiento de los procedimientos y las técnicas artísticas que forman parte del patrimonio cultural español.

* La formación continua de los titulados de Artes Plásticas, de Diseño y

demás profesionales del sector.

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Bibliografía: Se hace constar que para la elaboración del presente informe se ha consultado la siguiente documentación: * Publicación de: Asociación Española de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (ACESEA) Título: “Informe sobre la conveniencia de promulgar una Ley Orgánica Reguladora de la Organización en Régimen de Autonomía de las Enseñanzas Superiores Artísticas en España”. Autor: D. Antonio Embid Irujo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza. Año 1997 * Publicación de: Ministerio de Educación y Ciencia. Título: “Las Enseñanzas Artísticas a examen: Evolución histórica, panorama actual y perspectivas” Autor: Conferencia Sectorial de Educación: Grupo de Trabajo, julio 1999.