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CONSORCIO MIRAFLORES MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - DEMANDA EXPEDIENTE Nº 019-2015/MARCPERU/ADM/MSCV

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CONSORCIO MIRAFLORES

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

-

DEMANDAEXPEDIENTE Nº 019-2015/MARCPERU/ADM/MSCV

Page 2: Consorcio Miraflores

ANTECEDENTESCONTRATO Nº 044-2013-VIVIENDA –VMVU/PAHR

“Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de Obra, Equipamiento e Implementación de los Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural de la C.C.

Colque, distrito de Pucara, Provincia de Lampa, Departamento de Puno”

Suscrito: el 16 de setiembre de 2013

Monto: S/. 540,850.21

Plazo de ejecución : 150 días calendarios

Page 3: Consorcio Miraflores

• Que el Arbitro Único dé por Consentida o en su defecto Apruebe nuestra Solicitud de Ampliación de Plazo N°01 por 28 días calendarios, presentada mediante Carta N°094-2014-C. MIRAFLORES / COLQUE.

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL.-

• Que el Arbitro Único declare la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución Directoral N°203 – 2014 – VIVIENDA / PNT de fecha 02 de mayo del 2014, la cual rectifica la Resolución Directoral N°187-2014-VIVIENDA//PNT, notificada el 29 de abril del 2014, que declara IMPROCEDENTE LA AMPLIACION DEL PLAZO N°01.

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL.-

• Que el Arbitro Único declare la Nulidad y/o la Ineficacia del requerimiento contractual efectuada por la Entidad mediante Carta Notarial N°087-2014, notificada con fecha 05 de mayo del 2014 y la Resolución del Contrato N° 044-2013-VIVIENDA-VMVU//PAHR, efectuada mediante Carta Notarial N°174-2014-VIVIENDA/PNT, de fecha 31 de julio del 2014.

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL.-

• Que, la ENTIDAD asuma y cancele todos los gastos que se deriven del Proceso Arbitral.

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL.-

PRETENCIONES

Page 4: Consorcio Miraflores

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL.- Que el Arbitro Único dé por Consentida o en su defecto Apruebe nuestra Solicitud de Ampliación de Plazo N°01 por 28 días calendarios, presentada

mediante Carta N°094-2014-C. MIRAFLORES / COLQUE.

28 días de afectación por las fuertes precipitaciones pluviales y conflictos sociales

Plazo Contractual

causal

08/02/2014 inicio del

plazo contractual

01 de marzo de 2014 inicio de causal

23/04/2014fecha

termino Contractual

28 de marzo de 2014 fin de causal

Page 5: Consorcio Miraflores

Plazo Contractual

08/02/2014 inicio del plazo contractual

23/04/2014 fecha termino Contractual

causal

Conflicto Social

Solicitud de Ampliación

de Plazo

24/01/2014 23/03/201425/03/2014 28/03/2014

Acuerdo de Emergencia

28/03/201401/03/2014

Asiento Nº 15 del cuaderno de obra, se comunicó al Supervisor el inicio de la causal.

29 /03/2014 , Asiento Nº 21 del cuaderno de obra, se comunicó al Supervisor el termino de la causal.

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

28 días

Base Legal Articulo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo del RLCE

Plazo Contractual

Consentimiento

Page 6: Consorcio Miraflores

11 días 06 días 15 días

Base Legal Articulo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo del RLCE

Tiene 15 días para solicitar Solicitud de Ampliación de Plazo

El supervisor tiene 7 días para emitir un

informe respecto a la solicitud de Ampliación.

La Entidad tiene 14 días resolverá sobre

dicha Ampliación.

ConsentimientoEn consecuencia

queda demostrado que

El Contratista si cumplió con los

plazos establecidos por el Reglamento.

Es la Entidad que no cumplió con

los plazos, pronunciándose fuera de fecha.

Plazo Contractual

28/03/2014 (viernes) fin de causal

08/04/2014 (martes)

Se presenta Solicitud de A. P.

Nº 01

14/04/2014 (lunes) Informe del

Supervisor, en el cual se prenuncio favorable

por la A. P.

29/04/2014 (martes) La R. D. en la que la Entidad

resuelve Declarar Improcedente la A. P.

N°01 ( confusión en nombre)

Page 7: Consorcio Miraflores

Aprobación - Análisis de forma

causal

28/03/201401/03/2014

Asiento Nº 15 del cuaderno de obra, se comunicó al Supervisor el inicio de la causal.

29 /03/2014 , Asiento Nº 21 del cuaderno de obra, se comunicó al Supervisor el termino de la causal.

Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

28 días

Solicitud de A. P.

Plazo Contractual

11 días 06 días 15 días

Tiene 15 días para solicitar Solicitud de Ampliación de Plazo

El supervisor tiene 7 días para emitir un informe

respecto a la solicitud de Ampliación.

La Entidad tiene 14 días resolverá sobre

dicha Ampliación.

28/03/2014 (viernes)

fin de causal

08/04/2014 (martes)

Se presenta Solicitud de A. P.

Nº 01

14/04/2014 (lunes) Informe en el que el Supervisor se prenuncio

favorable por la A. P.

29/04/2014 (martes) La R. D. en la

que la Entidad resuelve Declarar Improcedente la A. P. N°01 ( confusión en

nombre)

En consecuencia queda demostrado

que

El Contratista si cumplió con los

plazos establecidos por el Reglamento.

Es la Entidad que no cumplió con los

plazos, pronunciándose fuera

de fecha.

Plazo Contractual

Page 8: Consorcio Miraflores

Aprobación Análisis de fondo

Por “Paralización" de una obra se tiene que entender la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la obra.

Por “Atraso" el contratista continúa ejecutando actividades y/o partidas de la obra pero a un ritmo menor al establecido en el calendario de avance de obra tal como lo señala la Opinión N°017.2014/DTN. 1

El Art.41.6 de la Ley de Contrataciones del Estado indica:“El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual”

Opi

nión

N°0

17-2

014/

DTN

, em

itida

por

la

Dire

cció

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cnic

o N

orm

ativo

con

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a 9

de e

nero

del

201

4.

1. Opinión N°017-2014/DTN , emitida por la Dirección Técnico Normativo con fecha 9 de enero del 2014.

Articulo 200

Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado

SE MODIFICA LA RUTA

CRITICA DEL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA VIGENTE

FUERTES PRECIPITACI

ONES PLUVIALES

Acuerdo Regional N°004-2014-GR –CRP, de fecha 23

de enero del 2014

Conflicto social

Huelga de los Mineros Informales

Page 9: Consorcio Miraflores

se basa en lo señalado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), quien indico “diez de las trece provincias de la Región Puno, en las últimas semanas fueron azotadas por intensas lluvias de

más de doce horas, acompañadas de granizo y nieve”

FUERTES PRECIPITACIONES PLUVIALES

El Acuerdo Regional N°04-2014-GR –CRPEmitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno,

en potestad de su autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia señalados en el artículo 191 de la Constitución

Política del Perú

jurista Felipe Osterling Parodi, dicho Acto es considerado

“Hecho del Príncipe, dado que involucra los actos de terceros

como los atribuibles a la autoridad”.

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Conflicto socialLa Huelga de los

mineros informales

• Quienes interrumpieron la vía de comunicación en Juliaca (capital de la provincia de San Román y del distrito homónimo, ubicada en la jurisdicción de la región Puno).

• Impidiendo que se trasladase los materiales necesarios, equipos y personal hasta el distrito de Pucara, Provincia de Lampa, Departamento de Puno para la ejecución de la obra, dado que era la única vía de comunicación con la zona donde se realizan los trabajos de obra

• Por ende, la no continuación de los trabajos programados en obra en los días 25, 26 y 27 de marzo se debió a estos hechos extraordinarios imprevisibles e irresistibles, interrupción de las vías de acceso como consecuencia de la huelga de los mineros informales, las cuales constituyen causas no atribuibles al contratista.

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Se han afectado partidas que conforman la ruta crítica, así como también partidas que desde la fecha de inicio o durante su ejecución necesariamente van afectar la fecha de término de obra debido a que estas no tienen holgura. Las cuales al no formar parte de la ruta crítica y al no ser ejecutadas modificaron la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente debido al período de afectación por la causal expuesta, como se puede apreciar en el siguiente gráfico:

Partidas que afectan la ruta criticas no ejecutadas

paralización

28 días

28 días

X

X

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Asimismo, al haberse acreditado la procedencia de la Solicitud de Ampliación de Plazo N°01, surge la obligación de parte de la ENTIDAD que reconozca y pague al

CONTRATISTA los correspondientes mayores gastos generales, de acuerdo al primer párrafo del artículo 202 del RLCE, que a su letra dice:

Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual“La ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos

generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones

adicionales de obra. (…)”

Page 19: Consorcio Miraflores

La Ampliación de Plazo N°01 quedo consentida en razón que la Entidad se pronunció fuera del plazo establecido

en el Art.201 del RLCE, es decir, su pronunciamiento se dio a los 15 días y no a los 14 días como señala la referida

norma. Por lo que al amparo de lo señalado en el segundo párrafo de la norma en mención quedo consentida

la Ampliación N°01.

La Ampliación de plazo N° 01, ha cumplido con la forma y se ha

acreditado la causal que origino dicha ampliación de plazo, las mismas que fueron ratificadas por el supervisor,

quien es el representante de la Entidad en obra en su Informe N°021-2014-

R&S/ Supervisión.

Por lo tanto habiendo demostrado el Contratista que ha cumplido con los requisitos de forma y fondo, solicitamos al Árbitro Único, apruebe la Solicitud de Ampliación de

Plazo N° 01 por 28 días calendarios

Page 20: Consorcio Miraflores

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL.- Que el Arbitro Único declare la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución Directoral N°203 – 2014 – VIVIENDA / PNT de fecha 02 de mayo de 2014, la cual rectifica la

Resolución Directoral N°187-2014-VIVIENDA//PNT, notificada el 29 de abril de 2014, que declara IMPROCEDENTE LA AMPLIACION DEL PLAZO

N°01.

Page 21: Consorcio Miraflores

• NULIDAD • INEFICACIAFalta de valor, fuerza o efecto de una cosa por no estar hecha de acuerdo con las leyes.

 Ley General del Procedimiento Administrativo

“Artículo 16°.- Eficacia del Acto Administrativo

El acto administrativo es eficaz a partir de que la

notificación legalmente realizada produce sus efectos,

conforme a lo dispuesto en el presente capitulo.

El acto administrativo que otorga beneficio al

administrado se entiende eficaz desde la fecha de su

emisión, salvo disposición diferente del mismo acto”.

El autor Juan Carlos Morón Urbina señala que “la eficacia

es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir

consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza

debe producir, dando nacimiento, modificando,

extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación

jurídica o derechos de los administrados” .

Ley de Procedimiento Administrativo General, “Ley N°27 444”

Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.2. Objeto o contenido.- Las actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

“Artículo 10.- Causales de NulidadSon vicios del Acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

Page 22: Consorcio Miraflores

Reglamento Plazos máximos

Real

Extemporáneo

Contratista Solicita A. P.

08/04/2014

Supervisor eleva informe a entidad

15/04/2014

Entidad se pronuncia

29/04/201421 días 7 días 14 días

20 días

6 días 15 días08/04/2014 14/04/2014 21 días

Extemporáneo

6 días 14 días

29/04/2014

08/04/2014 14/04/2014 29/04/2014

Contados al día siguiente

Base Legal Articulo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo del RLCE

Resolución Directoral Nº 187-2014

Page 23: Consorcio Miraflores

6 días 15 días08/04/2014 14/04/2014 29/04/2014

Resolución Directoral Nº 203-2014

02/05/2014

R. D. Nº 203 en la que Entidad rectifica la R. D. Nº 187

21 díasExtemporáneo

ResoluciónNº 187

ResoluciónNº 203

Extemporánea

Error material

Extemporánea

Corrige

* Cambia el nombre del Sector de Quinsayayo al Sector de Colque. Vulnera el derecho

Motivación aparente

Page 24: Consorcio Miraflores

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL.- Que el Arbitro Único declare la Nulidad y/o la Ineficacia del requerimiento contractual efectuada por la Entidad mediante Carta Notarial N°087-2014, notificada con fecha 05 de mayo del 2014 y la Resolución del Contrato N° 044-2013-VIVIENDA-VMVU//PAHR, efectuada mediante Carta Notarial N°174-2014-VIVIENDA/PNT, de fecha 31 de julio del 2014.

Page 25: Consorcio Miraflores

Carta Notarial Nº 087-2014

05 de mayo de 2014

Carta notarial Nº 174-2014

31 de julio de 2014

Entidad comunicó al Contratista la Resolución del contrato por la

causal señalada en el numeral 1 del Art. 168 del RLCE,

Otorgan un plazo de 15 días calendarios a fin que cumpla

con sus obligaciones contractuales, bajo

apercibimiento de resolver el presente contrato por las causales señaladas en los

numerales 1 y 2 del artículo 168 del RLCE.

“Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1.- Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.2.- Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o3.- Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.”

Page 26: Consorcio Miraflores

“Artículo 169.- Procedimiento de resolución de ContratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones. La parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (…)La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.”

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Page 27: Consorcio Miraflores

RESPECTO A LA CARTA NOTARIAL Nº 087-2014T

la Entidad no ha manifestado expresamente cuales son las obligaciones incumplidas por el contratista, no motivando en base a que se está efectuando el requerimiento contractual.

se ha configurado la Ineficacia, por que no produce efectos al momento de su concertación falta un elemento referido a su estructura o existe algún vicio

la Carta Notarial carece de validez, o posee un vicio de nulidad trascendente, es necesario que este Tribunal declare la ineficacia de dicha resolución para evitar que este acto produzca efectos dañosos e irreparables, perjudicando tanto al CONTRATISTA como al interés público.

“Artículo 10.- Causales de Nulidad Ley 27444Son vicios del Acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

Page 28: Consorcio Miraflores

CARTA NOTARIAL Nº 174-2014-VIVIENDA-PNT

Tal como indica el autor Reynaldo Mario Tantaleán Odar, en su artículo “La Invalidez del Acto o Negocio Jurídico por la

Imposibilidad de su Objeto”

El acto jurídico es la relación jurídica la cual puede ser patrimonial o extrapatrimonial. A su vez, toda relación jurídica tiene un objeto consistente en una prestación, que no es otra cosa que la conducta que debe desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del sujeto del derecho de la relación. Tal conducta consiste en dar un bien o un derecho, o en realizar un servicio, o en abstenerse de hacer algo.

Page 29: Consorcio Miraflores

ANALISIS DE FONDOEN

TIDA

D

CON

TRAT

ISTA

Carta Notarial Nº 174-2014-VIVIENDA-PNT, de

fecha 31 de julio del 2014

Comunico “Resolución del contrato” por la causal señalada en el numeral 1 y 2 del Art. 168 del RLCE, es

decir: Incumpla injustificadamente obligaciones

contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su

cargo.

Respecto a la causal de incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales

Tal como indica la norma, el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista deben ser requeridas previamente, no cumpliendo la Entidad en sustentar en su supuesta Carta de Requerimiento Contractual, Carta N°087-2014 , notificada con fecha 05 de mayo del 2014, que obligaciones ha incumplido el demandante, por lo cual el objeto de dicho acto deviene en nulo. Respecto a la causal de acumulación del

monto máximo de la penalidad

Respecto a la penalidad por mora, como es en este caso, el artículo 165º RLCE precisa que para determinar la procedencia de la aplicación de esta penalidad, debe evaluarse primero si el retraso en la ejecución de la obra es injustificado o no.

Opinión N°049-2014/DTN, de fecha 14 de julio del 2014, emitida por OSCE, la cual es de carácter vinculante en virtud del Comunicado N°014 – 2012 – OSCE/PRE, que a su tenor indica: “El retraso en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, será injustificado cuando no se haya solicitado la ampliación del plazo contractual”

Page 30: Consorcio Miraflores

• Acuerdo Regional N°004-2014-GR –CRP, mediante el cual se Declaró la Situación de Emergencia en la Región de Puno.

Ampliación de plazo Nº 1 el 08 de abril de 2014

Opinión N°049-2014/DTN, de fecha 14 de julio del 2014, emitida por OSCE, la cual es de carácter vinculante en virtud del Comunicado N°014 – 2012 – OSCE/PRE, que a su tenor indica: “El retraso en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, será injustificado cuando no se haya solicitado la ampliación del plazo contractual”

Page 31: Consorcio Miraflores

Entonces, contando con el conocimiento de estos hechos sostenemos que no se ha generado retrasos en la ejecución de la obra que sean imputables al Contratista, en base a lo siguiente•Se solicitó la

Ampliación de Plazo N°01, por 28 días calendarios debido a las fuertes precipitaciones pluviales, por lo que se Declara la Situación de Emergencia en la Región de Puno, situaciones que se escapan de la esfera de voluntad del contratista.

•El incumplimiento de la Obligación esencial por parte de la Entidad, al no realizar el pago correspondiente a la Valorización N°03, conllevo a que se generaran retrasos en la ejecución de la obra, por resquebrajar la relación contractual

No se ha configurado el retraso injustificado por parte del Contratista y, como consecuencia de ello, conforme al artículo 165º RLCE, no es aplicable la penalidad por mora.

En conclusión, la causal invocada por la Entidad para resolver parcialmente el contrato carece de fundamento tanto fáctico como jurídico

Page 32: Consorcio Miraflores

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Que, la ENTIDAD asuma y cancele todos los gastos que se deriven del Proceso Arbitral.

Habiéndose demostrado que las pretensiones formuladas

corresponden ser amparadas, y al no haber sido reconocidas por

la ENTIDAD en su oportunidad, solicitamos al Árbitro Único que la

ENTIDAD asuma el pago de los gastos arbitrales que se generen

durante el proceso, así como los gastos incurridos por el

CONTRATISTA para su defensa en el arbitraje, los cuales de

conformidad al artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 1071, Ley

que norma el Arbitraje comprenden:

a) Los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral,

b) Los honorarios y gastos del secretario,

c) Los gastos administrativos de la institución

arbitral,

d) Los honorarios y gastos de los peritos o de

cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral,

e) Los gastos razonables incurridos por las

partes para su defensa en el arbitraje, y todos los demás

gastos razonables originados en las actuaciones

arbitrales.

Page 33: Consorcio Miraflores