constitucion de chile completa

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    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE

    INDICE

    CAPTULOS

    CAPITULO I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Arts. 1 al 9

    CAPITULO II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA Arts. 10 al 18

    CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES

    CONSTITUCIONALES Arts. 19 al 23

    CAPITULO IV GOBIERNO

    Presidente de la Repblica Arts. 24 al 32

    Ministros de Estado Arts. 33 al 37

    Bases Generales de la Administracin del Estado Art. 38

    Estados de Excepcin Constitucional Arts. 39 al 41

    CAPITULO V CONGRESO NACIONAL Art. 42

    Composicin y generacin de la Cmara deDiputados y del Senado Arts. 43 al 47

    Atribuciones exclusivas de laCmara de Diputados Art. 48

    Atribuciones exclusivas del Senado Art. 49

    Atribuciones exclusivas del Congreso Art. 50

    Funcionamiento del Congreso Arts. 51 al 53

    Normas comunes para los Diputadosy Senadores Arts. 54 al 59

    Materias de Ley Art. 60 al 61

    Formacin de la Ley Arts. 62 al 72

    CAPITULO VI PODER JUDICIAL Arts. 73 al 80

    CAPITULO VI-A MINISTERIO PUBLICO Arts. 80A al 80I

    CAPITULO VII TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Arts. 81 al 83

    CAPITULO VIII JUSTICIA ELECTORAL Arts. 84 al 86

    CAPITULO IX CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Arts. 87 al 89

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    CAPITULO X FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN YSEGURIDAD PUBLICA Arts. 90 al 94

    CAPITULO XI CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Arts. 95 al 96

    CAPITULO XII BANCO CENTRAL Arts. 97 al 98

    CAPITULO XIII GOBIERNO Y ADMINISTRACIONINTERIOR DEL ESTADO Art. 99

    GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL Arts. 100 al 104

    GOBIERNO Y ADMINISTRACION PROVINCIAL Arts. 105 al 106

    ADMINISTRACION COMUNAL Arts. 107 al 111

    DISPOSICIONES GENERALES Arts. 112 al 115

    CAPITULO XIV REFORMA DE LA CONSTITUCION Arts. 116 al Final

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera a la

    Trigesimanovena

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    DECRETO SUPREMO N 1.150, DE 1980Ministerio del Interior

    (Publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1980).

    Santiago, 21 de octubre de 1980. Hoy se decret lo que sigue:

    Nm. 1.150. Visto : lo dispuesto por los decretos leyes Ns. 1 y 128, de 1973;527, de 1974; 3.464 y 3.465, de 1980; y

    C o n s i d e r a n d o :

    Que la H. Junta de Gobierno aprob una nueva Constitucin Poltica de laRepblica de Chile, sometiendo su texto a ratificacin plebiscitaria;

    Que para el efecto la H. Junta de Gobierno convoc a la Nacin toda a plebiscitopara el da 11 de septiembre de 1980;

    Que la voluntad soberana nacional mayoritariamente manifestada en un actolibre, secreto e informado, se pronunci aprobando la Carta Fundamental que le fuerapropuesta;

    Que el Colegio Escrutador Nacional ha remitido el Acta del escrutinio general dela Repblica que contiene el resultado oficial y definitivo del plebiscito y en que consta laaprobacin mayoritaria del pueblo de Chile al nuevo texto Constitucional;

    Con el mrito de estos antecedentes e invocando el nombre de DiosTodopoderoso

    D e c r e t o :

    Tngase por aprobada la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile cuyotexto oficial es el siguiente:

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    C O N S T I T U C I O N P O L I T I C A D E L A R E P U B L I C A D EC H I L E 1

    C a p t u l o I

    B A S E S D E L A I N S T I T U C I O N A L I D A D

    Artculo 1.Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

    La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.

    El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales seorganiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir suspropios fines especficos.

    El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover elbien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan atodos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin

    espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que estaConstitucin establece.

    Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a lapoblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promover la integracinarmnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas aparticipar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

    Artculo 2. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armasde la Repblica y el himno nacional.

    Artculo 3.El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Suadministracin ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en sucaso, en conformidad con la ley.

    Artculo 4. Chile es una repblica democrtica.Artculo 5. La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se

    realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por lasautoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo algunopuede atribuirse su ejercicio.

    El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estadorespetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por lostratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    1

    Texto actualizado al 8 de agosto de 2001. Incluye las reformas introducidas por las leyes 18.825, 19.055,19.097, 19.295, 19.448, 19.519, 19.526 , 19.541, 19.597, 19.611, 19.634, 19.643, 19.671, 19.672 y 19.742.

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    Artculo 6.Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin ya las normas dictadas conforme a ella.

    Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes dedichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.

    La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones quedetermine la ley.

    Artculo 7. Los rganos del Estado actan vlidamente previa investiduraregular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

    Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los queexpresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.

    Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar lasresponsabilidades y sanciones que la ley seale.

    Artculo 8. Derogado.

    Artculo 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrarioa los derechos humanos.

    Una ley de qurum calificado determinar las conductas terroristas y supenalidad. Los responsables de estos delitos quedarn inhabilitados por el plazo dequince aos para ejercer funciones o cargos pblicos, sean o no de eleccin popular, ode rector o director de establecimiento de educacin, o para ejercer en ellos funciones deenseanza; para explotar un medio de comunicacin social o ser director o administradordel mismo, o para desempear en l funciones relacionadas con la emisin o difusin deopiniones o informaciones; ni podrn ser dirigentes de organizaciones polticas orelacionadas con la educacin o de carcter vecinal, profesional, empresarial, sindical,estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio

    de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

    Los delitos a que se refiere el inciso anterior sern considerados siemprecomunes y no polticos para todos los efectos legales y no proceder respecto de ellos elindulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

    C a p t u l o I I

    N A C I O N A L I D A D Y C I U D A D A N I A

    Artculo 10. Son chilenos:

    1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjerosque se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros

    transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena;

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    2 Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero,hallndose cualquiera de stos en actual servicio de la Repblica, quienes se

    considerarn para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno;3 Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el

    solo hecho de avecindarse por ms de un ao en Chile;

    4 Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a laley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigir esta renuncia alos nacidos en pas extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda estemismo beneficio a los chilenos.

    Los nacionalizados en conformidad a este nmero tendrn opcin a cargospblicos de eleccin popular slo despus de cinco aos de estar en posesin de suscartas de nacionalizacin, y

    5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley.

    La ley reglamentar los procedimientos de opcin por la nacionalidad chilena; deotorgamiento, negativa y cancelacin de las cartas de nacionalizacin, y la formacin deun registro de todos estos actos.

    Artculo 11. La nacionalidad chilena se pierde:

    1 Por nacionalizacin en pas extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenoscomprendidos en los nmeros 1., 2. y 3. del artculo anterior que hubieren obtenido otranacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en elN 4del mismo artculo.

    La causal de prdida de la nacionalidad chilena sealada precedentemente noregir respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales oadministrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjeracomo condicin de su permanencia en l o de igualdad jurdica en el ejercicio de los

    derechos civiles con los nacionales del respectivo pas;

    2 Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerraexterior a enemigos de Chile o de sus aliados;

    3Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria alos intereses esenciales y permanentes del Estado, as considerados por ley aprobadacon qurum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarn siempre enconciencia;

    4 Por cancelacin de la carta de nacionalizacin, y

    5 Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia.

    Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales

    establecidas en este artculo, slo podrn ser rehabilitados por ley.

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    Artculo 12. La persona afectada por acto o resolucin de autoridadadministrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podr recurrir,

    por s o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta das, ante la CorteSuprema, la que conocer como jurado y en tribunal pleno. La interposicin del recursosuspender los efectos del acto o resolucin recurridos.

    Artculo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho aos deedad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

    La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos deeleccin popular y los dems que la Constitucin o la ley confieran.

    Artculo 14. Los extranjeros avecindados en Chile por ms de cinco aos, y quecumplan con los requisitos sealados en el inciso primero del artculo 13, podrn ejercerel derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

    Artculo 15. En las votaciones populares, el sufragio ser personal, igualitario y

    secreto. Para los ciudadanos ser, adems, obligatorio.Slo podr convocarse a votacin popular para las elecciones y plebiscitos

    expresamente previstos en esta Constitucin.

    Artculo 16. El derecho de sufragio se suspende:

    1 Por interdiccin en caso de demencia;

    2 Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o pordelito que la ley califique como conducta terrorista, y

    3 Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad alinciso sptimo del nmero 15.del artculo 19 de e sta Constitucin. Los que por estacausa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarn al trminode cinco aos, contado desde la declaracin del Tribunal. Esta suspensin no producir

    otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sptimo del nmero 15. delartculo 19.

    Artculo 17. La calidad de ciudadano se pierde:

    1 Por prdida de la nacionalidad chilena;

    2Por condena a pena aflictiva, y

    3 Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.

    Los que hubieren perdido la ciudadana por la causal sealada en el nmero 2podrn solicitar su rehabilitacin al Senado, una vez extinguida su responsabilidad penal.Los que hubieren perdido la ciudadana por la causal prevista en el nmero 3 slopodrn ser rehabilitados en virtud de una ley de qurum calificado, una vez cumplida lacondena.

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    Artculo 18.Habr un sistema electoral pblico. Una ley orgnica constitucionaldeterminar su organizacin y funcionamiento, regular la forma en que se realizarn losprocesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitucin y,

    garantizar siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros departidos polticos tanto en la presentacin de candidaturas como en su participacin enlos sealados procesos.

    El resguardo del orden pblico durante los actos electorales y plebiscitarioscorresponder a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.

    C a p t u l o I I I

    D E L O S D E R E C H O S Y D E B E R E S C O N S T I T U C I O N A L E S

    Artculo 19. La Constitucin asegura a todas las personas:

    1El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona.

    La ley protege la vida del que est por nacer.

    La pena de muerte slo podr establecerse por delito contemplado en leyaprobada con qurum calificado.

    Se prohbe la aplicacin de todo apremio ilegtimo;

    2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. EnChile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres soniguales ante la ley.

    Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias;

    3 La igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos.

    Toda persona tiene derecho a defensa jurdica en la forma que la ley seale yninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la debida intervencindel letrado si hubiere sido requerida. Tratndose de los integrantes de las FuerzasArmadas y de Orden y Seguridad Pblica, este derecho se regir, en lo concerniente a loadministrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

    La ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurdica aquienes no puedan procurrselos por s mismos.

    Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que leseale la ley y que se halle establecido con anterioridad por sta.

    Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en unproceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las

    garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos.

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    La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal.

    Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una ley promulgadacon anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

    Ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta que se sanciona estexpresamente descrita en ella;

    4El respeto y proteccin a la vida privada y pblica y a la honra de la persona yde su familia.

    La infraccin de este precepto, cometida a travs de un medio de comunicacinsocial, y que consistiere en la imputacin de un hecho o acto falso, o que causeinjustificadamente dao o descrdito a una persona o a su familia, ser constitutiva dedelito y tendr la sancin que determine la ley. Con todo, el medio de comunicacin socialpodr excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de laimputacin, a menos que ella constituya por s misma el delito de injuria a particulares.Adems, los propietarios, editores, directores y administradores del medio decomunicacin social respectivo sern solidariamente responsables de lasindemnizaciones que procedan;

    5 La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada. El hogarslo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirseo registrarse en los casos y formas determinados por la ley;

    6 La libertad de conciencia, la manifestacin de todas las creencias y el ejerciciolibre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o alorden pblico.

    Las confesiones religiosas podrn erigir y conservar templos y sus dependenciasbajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

    Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrnlos derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente

    en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de unculto, estarn exentos de toda clase de contribuciones;

    7El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

    En consecuencia:

    a)Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de laRepblica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condicin de que seguarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

    b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni sta restringida sino en loscasos y en la forma determinados por la Constitucin y las leyes;

    c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario pblico

    expresamente facultado por la ley y despus de que dicha orden le sea intimada en formalegal. Sin embargo, podr ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el

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    solo objeto de ser puesto a disposicin del juez competente dentro de las veinticuatrohoras siguientes.

    Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deber, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a sudisposicin al afectado. El juez podr, por resolucin fundada, ampliar este plazo hastapor cinco das, y hasta por diez das, en el caso que se investigaren hechos calificadospor la ley como conductas terroristas;

    d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisin preventiva o preso, sinoen su casa o en lugares pblicos destinados a este objeto.

    Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad dearrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la ordencorrespondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que serpblico.

    Ninguna incomunicacin puede impedir que el funcionario encargado de la casade detencin visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella.Este funcionario est obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, atransmitir al juez competente la copia de la orden de detencin, o a reclamar para que sele d dicha copia, o a dar l mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, sial tiempo de su detencin se hubiere omitido este requisito;

    e) La libertad provisional proceder a menos que la detencin o la prisinpreventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones delsumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecer losrequisitos y modalidades para obtenerla.

    La resolucin que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos aque se refiere el artculo 9, deber siempre elevarse en consulta. Esta y la apelacin dela resolucin que se pronuncie sobre la excarcelacin sern conocidas por el Tribunal

    superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolucinque apruebe u otorgue la libertad requerir ser acordada por unanimidad. Mientras durela libertad provisional el reo quedar siempre sometido a las medidas de vigilancia de laautoridad que la ley contemple;

    f) En las causas criminales no se podr obligar al inculpado a que declare bajojuramento sobre hecho propio; tampoco podrn ser obligados a declarar en contra deste sus ascendientes, descendientes, cnyuge y dems personas que, segn los casosy circunstancias, seale la ley;

    g) No podr imponerse la pena de confiscacin de bienes, sin perjuicio delcomiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena ser procedenterespecto de las asociaciones ilcitas;

    h) No podr aplicarse como sancin la prdida de los derechos previsionales, e

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    i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el quehubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolucin quela Corte Suprema declare injustificadamente errnea o arbitraria, tendr derecho a ser

    indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. Laindemnizacin ser determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en lla prueba se apreciar en conciencia;

    8 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber delEstado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de lanaturaleza.

    La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinadosderechos o libertades para proteger el medio ambiente;

    9 El derecho a la proteccin de la salud.

    El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promocin,proteccin y recuperacin de la salud y de rehabilitacin del individuo.

    Le corresponder, asimismo, la coordinacin y control de las accionesrelacionadas con la salud.

    Es deber preferente del Estado garantizar la ejecucin de las acciones de salud,sea que se presten a travs de instituciones pblicas o privadas, en la forma ycondiciones que determine la ley, la que podr establecer cotizaciones obligatorias.

    Cada persona tendr el derecho a elegir el sistema de salud al que deseeacogerse, sea ste estatal o privado;

    10 El derecho a la educacin.

    La educacin tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintasetapas de su vida.

    Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.Corresponder al Estado otorgar especial proteccin al ejercicio de este derecho.

    El Estado promover la educacin parvularia.

    La educacin bsica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistemagratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la poblacin.

    Corresponder al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educacin entodos sus niveles; estimular la investigacin cientfica y tecnolgica, la creacin artstica yla proteccin e incremento del patrimonio cultural de la Nacin.

    Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de laeducacin;

    11 La libertad de enseanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener

    establecimientos educacionales.

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    La libertad de enseanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por lamoral, las buenas costumbres, el orden pblico y la seguridad nacional.

    La enseanza reconocida oficialmente no podr orientarse a propagar tendenciapoltico partidista alguna.

    Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseanza parasus hijos.

    Una ley orgnica constitucional establecer los requisitos mnimos que debernexigirse en cada uno de los niveles de la enseanza bsica y media y sealar lasnormas objetivas, de general aplicacin, que permitan al Estado velar por sucumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para elreconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

    12La libertad de emitir opinin y la de informar, sin censura previa, en cualquierforma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que secometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de

    qurum calificado.

    La ley en ningn caso podr establecer monopolio estatal sobre los medios decomunicacin social.

    Toda persona natural o jurdica ofendida o injustamente aludida por algn mediode comunicacin social, tiene derecho a que su declaracin o rectificacin seagratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio decomunicacin social en que esa informacin hubiera sido emitida.

    Toda persona natural o jurdica tiene el derecho de fundar, editar y mantenerdiarios, revistas y peridicos, en las condiciones que seale la ley.

    El Estado, aquellas universidades y dems personas o entidades que la leydetermine, podrn establecer, operar y mantener estaciones de televisin.

    Habr un Consejo Nacional de Televisin, autnomo y con personalidad jurdica,encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicacin. Unaley de qurum calificado sealar la organizacin y dems funciones y atribuciones delreferido Consejo.

    La ley regular un sistema de calificacin para la exhibicin de la produccincinematogrfica;

    13 El derecho a reunirse pacficamente sin permiso previo y sin armas.

    Las reuniones en las plazas, calles y dems lugares de uso pblico, se regirnpor las disposiciones generales de polica;

    14 El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto deinters pblico o privado, sin otra limitacin que la de proceder en trminos respetuosos y

    convenientes;

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    15 El derecho de asociarse sin permiso previo.

    Para gozar de personalidad jurdica, las asociaciones debern constituirse en

    conformidad a la ley.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    Prohbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden pblico y a laseguridad del Estado.

    Los partidos polticos no podrn intervenir en actividades ajenas a las que les sonpropias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participacin ciudadana; la nmina desus militantes se registrar en el servicio electoral del Estado, el que guardar reserva dela misma, la cual ser accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidaddeber ser pblica; las fuentes de su financiamiento no podrn provenir de dineros,bienes, donaciones, aportes ni crditos de origen extranjero; sus estatutos deberncontemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgnicaconstitucional regular las dems materias que les conciernan y las sanciones que se

    aplicarn por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podr considerarsu disolucin. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas quepersigan o realicen actividades propias de los partidos polticos sin ajustarse a lasnormas anteriores son ilcitos y sern sancionados de acuerdo a la referida ley orgnicaconstitucional;

    La Constitucin Poltica garantiza el pluralismo poltico. Son inconstitucionales lospartidos, movimientos u otras formas de organizacin cuyos objetivos, actos o conductasno respeten los principios bsicos del rgimen democrtico y constitucional, procuren elestablecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de laviolencia, la propugnen o inciten a ella como mtodo de accin poltica. Corresponder alTribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.

    Sin perjuicio de las dems sanciones establecidas en la Constitucin o en la ley,

    las personas que hubieren tenido participacin en los hechos que motiven la declaracinde inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrn participar en laformacin de otros partidos polticos, movimientos u otras formas de organizacinpoltica, ni optar a cargos pblicos de eleccin popular ni desempear los cargos que semencionan en los nmeros 1) a 6) del artculo 54, por el trmino de cinco aos, contadodesde la resolucin del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren enposesin de las funciones o cargos indicados, los perdern de pleno derecho.

    Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrn ser objeto derehabilitacin durante el plazo sealado en el inciso anterior. La duracin de lasinhabilidades contempladas en dicho inciso se elevar al doble en caso de reincidencia;

    16La libertad de trabajo y su proteccin.

    Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo

    con una justa retribucin.

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    Se prohbe cualquiera discriminacin que no se base en la capacidad o idoneidadpersonal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o lmites de edad

    para determinados casos.

    Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, ala seguridad o a la salubridad pblicas, o que lo exija el inters nacional y una ley lodeclare as. Ninguna ley o disposicin de autoridad pblica podr exigir la afiliacin aorganizacin o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividado trabajo, ni la desafiliacin para mantenerse en stos. La ley determinar las profesionesque requieren grado o ttulo universitario y las condiciones que deben cumplirse paraejercerlas.

    La negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de lostrabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La leyestablecer las modalidades de la negociacin colectiva y los procedimientos adecuadospara lograr en ella una solucin justa y pacfica. La ley sealar los casos en que la

    negociacin colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponder atribunales especiales de expertos cuya organizacin y atribuciones se establecern enella.

    No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de lasmunicipalidades. Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en corporaciones oempresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funcin, que atiendan serviciosde utilidad pblica o cuya paralizacin cause grave dao a la salud, a la economa delpas, al abastecimiento de la poblacin o a la seguridad nacional. La ley establecer losprocedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadoresestarn sometidos a la prohibicin que establece este inciso;

    17 La admisin a todas las funciones y empleos pblicos, sin otros requisitosque los que impongan la Constitucin y las leyes;

    18 El derecho a la seguridad social.Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho sern de qurum calificado.

    La accin del Estado estar dirigida a garantizar el acceso de todos loshabitantes al goce de prestaciones bsicas uniformes, sea que se otorguen a travs deinstituciones pblicas o privadas. La ley podr establecer cotizaciones obligatorias.

    El Estado supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;

    19 El derecho de sindicarse en los casos y forma que seale la ley. La afiliacinsindical ser siempre voluntaria.

    Las organizaciones sindicales gozarn de personalidad jurdica por el solo hechode registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine laley.

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    La ley contemplar los mecanismos que aseguren la autonoma de estasorganizaciones. Las organizaciones sindicales no podrn intervenir en actividades poltico

    partidistas;20 La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la

    progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas.

    En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamentedesproporcionados o injustos.

    Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn alpatrimonio de la Nacin y no podrn estar afectos a un destino determinado.

    Sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos puedan estarafectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podr autorizar que los quegravan actividades o bienes que tengan una clara identificacin regional o local puedanser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley seale, por las autoridadesregionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

    21 El derecho a desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contrariaa la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales quela regulen.

    El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales oparticipar en ellas slo si una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso, esasactividades estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares, sinperjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberser, asimismo, de qurum calificado;

    22 La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y susorganismos en materia econmica.

    Slo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin, se

    podrn autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algn sector,actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenes especiales que afecten a uno uotras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimacin del costo destos deber incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;

    23 La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellosque la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a laNacin toda y la ley lo declare as. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otrospreceptos de esta Constitucin.

    Una ley de qurum calificado y cuando as lo exija el inters nacional puedeestablecer limitaciones o requisitos para la adquisicin del dominio de algunos bienes;

    24 El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienescorporales o incorporales.

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    Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar ydisponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin social. Estacomprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la seguridad nacional, la

    utilidad y la salubridad pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental.

    Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre querecae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud deley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o deinters nacional, calificada por el legislador. El expropiado podr reclamar de la legalidaddel acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendr siempre derecho aindemnizacin por el dao patrimonial efectivamente causado, la que se fijar de comnacuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

    A falta de acuerdo, la indemnizacin deber ser pagada en dinero efectivo alcontado.

    La toma de posesin material del bien expropiado tendr lugar previo pago deltotal de la indemnizacin, la que, a falta de acuerdo, ser determinada provisionalmente

    por peritos en la forma que seale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedenciade la expropiacin, el juez podr, con el mrito de los antecedentes que se invoquen,decretar la suspensin de la toma de posesin.

    El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible detodas las minas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas metalferas, lossalares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, conexcepcin de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personasnaturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas. Lospredios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley sealepara facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas.

    Corresponde a la ley determinar qu sustancias de aquellas a que se refiere elinciso precedente, exceptuados los hidrocarburos lquidos o gaseosos, pueden ser objeto

    de concesiones de exploracin o de explotacin. Dichas concesiones se constituirnsiempre por resolucin judicial y tendrn la duracin, conferirn los derechos e impondrnlas obligaciones que la ley exprese, la que tendr el carcter de orgnica constitucional.La concesin minera obliga al dueo a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer elinters pblico que justifica su otorgamiento. Su rgimen de amparo ser establecido pordicha ley, tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligacin ycontemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extincindel dominio sobre la concesin. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estarestablecidos al momento de otorgarse la concesin.

    Ser de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar laextincin de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de lacaducidad o extincin del dominio sobre la concesin sern resueltas por ellos;y en casode caducidad, el afectado podr requerir de la justicia la declaracin de subsistencia de

    su derecho.

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    El dominio del titular sobre su concesin minera est protegido por la garantaconstitucional de que trata este nmero.

    La exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos que contengansustancias no susceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por el Estado opor sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especialesde operacin, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Repblicafije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicar tambin a losyacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a lajurisdiccin nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley,se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de laRepblica podr poner trmino, en cualquier tiempo, sin expresin de causa y con laindemnizacin que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos deoperacin relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para laseguridad nacional.

    Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en

    conformidad a la ley, otorgarn a sus titulares la propiedad sobre ellos;

    25. La libertad de crear y difundir las artes, as como el derecho del autor sobresus creaciones intelectuales y artsticas de cualquier especie, por el tiempo que seale laley y que no ser inferior al de la vida del titular.

    El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, comola paternidad, la edicin y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

    Se garantiza, tambin, la propiedad industrial sobre las patentes de invencin,marcas comerciales, modelos, procesos tecnolgicos u otras creaciones anlogas, por eltiempo que establezca la ley.

    Ser aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artsticas y a lapropiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del

    nmero anterior, y

    26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de laConstitucin regulen o complementen las garantas que sta establece o que las limitenen los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos en su esencia, niimponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

    Artculo 20. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufraprivacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantasestablecidos en el artculo 19, nmeros 1, 2, 3 inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 inciso final,11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elecciny libre contratacin, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25podr ocurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, laque adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el

    imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, sin perjuicio de los

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    dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunalescorrespondientes.

    Proceder, tambin, el recurso de proteccin en el caso del N 8 del artculo 19,cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea afectado porun acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

    Artculo 21. Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso coninfraccin de lo dispuesto en la Constitucin o en las leyes, podr ocurrir por s, o porcualquiera a su nombre, a la magistratura que seale la ley, a fin de que sta ordene seguarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzguenecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin delafectado.

    Esa magistratura podr ordenar que el individuo sea trado a su presencia y sudecreto ser precisamente obedecido por todos los encargados de las crceles o lugaresde detencin. Instruida de los antecedentes, decretar su libertad inmediata o har que

    se reparen los defectos legales o pondr al individuo a disposicin del juez competente,procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por s esos defectos o dandocuenta a quien corresponda para que los corrija.

    El mismo recurso, y en igual forma, podr ser deducido en favor de toda personaque ilegalmente sufra cualquiera otra privacin, perturbacin o amenaza en su derecho ala libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictar en tal casolas medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecerel imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado.

    Artculo 22. Todo habitante de la Repblica debe respeto a Chile y a susemblemas nacionales.

    Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender susoberana y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la

    tradicin chilena.

    El servicio militar y dems cargas personales que imponga la ley son obligatoriosen los trminos y formas que sta determine.

    Los chilenos en estado de cargar armas debern hallarse inscritos en losRegistros Militares, si no estn legalmente exceptuados.

    Artculo 23. Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que haganmal uso de la autonoma que la Constitucin les reconoce, interviniendo indebidamenteen actividades ajenas a sus fines especficos, sern sancionados en conformidad a la ley.Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales conlos cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos polticos.

    La ley establecer las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes

    gremiales que intervengan en actividades poltico partidistas y a los dirigentes de los

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    partidos polticos que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales ydems grupos intermedios que la propia ley seale.

    C a p t u l o I V

    G O B I E R N O

    P r e s i d e n t e d e l a R e p b l i c a

    Artculo 24. El gobierno y la administracin del Estado corresponden alPresidente de la Repblica, quien es el Jefe del Estado.

    Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacin del ordenpblico en el interior y la seguridad externa de la Repblica, de acuerdo con laConstitucin y las leyes.

    El Presidente de la Repblica, a lo menos una vez al ao, dar cuenta al pas delestado administrativo y poltico de la Nacin.

    Artculo 25. Para ser elegido Presidente de la Repblica se requiere habernacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta aos de edad y poseer lasdems calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

    El Presidente de la Repblica durar en el ejercicio de sus funciones por eltrmino de seis aos, y no podr ser reelegido para el perodo siguiente.

    El Presidente de la Repblica no podr salir del territorio nacional por ms detreinta das ni en los ltimos noventa das de su perodo, sin acuerdo del Senado.

    En todo caso, el Presidente de la Repblica comunicar con la debidaanticipacin al Senado su decisin de ausentarse del territorio y los motivos que la

    justifican.

    Artculo 26.El Presidente de la Repblica ser elegido en votacin directa y pormayora absoluta de los sufragios vlidamente emitidos. La eleccin se realizar, en laforma que determine la ley, noventa das antes de aquel en que deba cesar en el cargo elque est en funciones.

    Si a la eleccin de Presidente de la Repblica se presentaren ms de doscandidatos y ninguno de ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios vlidamenteemitidos, se proceder a una segunda votacin que se circunscribir a los candidatosque hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas y en ella resultar electo aquelde los candidatos que obtenga el mayor nmero de sufragios. Esta nueva votacin severificar, en la forma que determine la ley, el trigsimo da despus de efectuada laprimera, si ese da correspondiere a un domingo. Si as no fuere, ella se realizar el

    domingo inmediatamente siguiente al referido trigsimo da.

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    Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos enblanco y los nulos se considerarn como no emitidos.

    Artculo 27.El proceso de calificacin de la eleccin presidencial deber quedarconcluido dentro de los quince das siguientes a la primera o segunda votacin, segncorresponda.

    El Tribunal Calificador de Elecciones comunicar de inmediato al Presidente delSenado la proclamacin de Presidente electo que haya efectuado.

    El Congreso Pleno, reunido en sesin pblica noventa das despus de laprimera o nica votacin y con los miembros que asistan, tomar conocimiento de laresolucin en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo.

    En este mismo acto, el Presidente electo prestar ante el Presidente del Senado,juramento o promesa de desempear fielmente el cargo de Presidente de la Repblica,conservar la independencia de la Nacin, guardar y hacer guardar la Constitucin y lasleyes, y de inmediato asumir sus funciones.

    Artculo 28. Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesin delcargo, asumir, mientras tanto, con el ttulo de Vicepresidente de la Repblica, elPresidente del Senado; a falta de ste, el Presidente de la Corte Suprema, y a falta deste, el Presidente de la Cmara de Diputados.

    Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durarindefinidamente, el Vicepresidente, en los diez das siguientes al acuerdo del Senadoadoptado en conformidad al artculo 49 N 7, expedir las rdenes convenientes paraque se proceda, dentro del plazo de sesenta das, a nueva eleccin en la forma previstapor la Constitucin y la Ley de Elecciones. El Presidente de la Repblica as elegidoasumir sus funciones en la oportunidad que seale esa ley, y durar en el ejercicio deellas hasta el da en que le habra correspondido cesar en el cargo al electo que no pudoasumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva eleccin.

    Artculo 29. Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia delterritorio u otro grave motivo, el Presidente de la Repblica no pudiere ejercer su cargo, lesubrogar, con el ttulo de Vicepresidente de la Repblica, el Ministro titular a quiencorresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de ste, lasubrogacin corresponder al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, afalta de todos ellos, le subrogarn sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidentede la Corte Suprema y el Presidente de la Cmara de Diputados.

    En caso de vacancia del cargo de Presidente de la Repblica, se producir lasubrogacin como en las situaciones del inciso anterior, y se proceder a elegir sucesoren conformidad a las reglas de los incisos siguientes.

    Si la vacancia se produjere faltando menos de dos aos para la prxima eleccingeneral de parlamentarios, el Presidente ser elegido por el Congreso Pleno por lamayora absoluta de los senadores y diputados en ejercicio y durar en el cargo hastanoventa das despus de esa eleccin general. Conjuntamente, se efectuar una nueva

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    eleccin presidencial por el perodo sealado en el inciso segundo del artculo 25. Laeleccin por el Congreso ser hecha dentro de los diez das siguientes a la fecha de lavacancia y el elegido asumir su cargo dentro de los treinta das siguientes.

    Si la vacancia se produjere faltando dos aos o ms para la prxima eleccingeneral de parlamentarios, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros das de sumandato, convocar a los ciudadanos a eleccin presidencial para el nonagsimo dadespus de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumir su cargo el dcimoda despus de su proclamacin y durar en l hasta noventa das despus de lasegunda eleccin general de parlamentarios que se verifique durante su mandato, la quese har en conjunto con la nueva eleccin presidencial.

    El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes no podrpostular como candidato a la eleccin presidencial siguiente.

    Artculo 30. El Presidente cesar en su cargo el mismo da en que se completesu perodo y le suceder el recientemente elegido.

    El que haya desempeado este cargo por el perodo completo, asumir,inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la Repblica.

    En virtud de esta calidad, le sern aplicables las disposiciones de los incisossegundo, tercero y cuarto del artculo 58 y el artculo 59.

    Quien actualmente o en el futuro se desempee como senador vitalicio, podrrenunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendr la dignidad de Ex Presidente de laRepblica.

    No la alcanzar el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de laRepblica por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio polticoseguido en su contra.

    El Ex Presidente de la Repblica que asuma alguna funcin remunerada con

    fondos pblicos, dejar, en tanto la desempee, de percibir la dieta, manteniendo, entodo caso, el fuero. Se exceptan los empleos docentes y las funciones o comisiones deigual carcter de la enseanza superior, media y especial.

    Artculo 31. El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, elVicepresidente de la Repblica tendr todas las atribuciones que esta Constitucinconfiere al Presidente de la Repblica.

    Artculo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la Repblica:

    1 Concurrir a la formacin de las leyes con arreglo a la Constitucin,sancionarlas y promulgarlas;

    2 Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla;

    3Dictar, previa delegacin de facultades del Congreso, decretos con fuerza de

    ley sobre las materias que seala la Constitucin;

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    4 Convocar a plebiscito en los casos del artculo 117;

    5 Derogado.

    6 Designar, en conformidad al artculo 45 de esta Constitucin, a los integrantesdel Senado que se indican en dicho precepto;

    7 Declarar los estados de excepcin constitucional en los casos y formas que sesealan en esta Constitucin;

    8 Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no seanpropias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los dems reglamentos,decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucin de las leyes;

    9 Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios,intendentes y gobernadores;

    10 Designar a los embajadores y ministros diplomticos, y a los representantesante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los sealados en el N9 precedente, sern de la confianza exclusiva del Presidente de la Repblica y semantendrn en sus puestos mientras cuenten con ella;

    11Nombrar al Contralor General de la Repblica con acuerdo del Senado;

    12 Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de suexclusiva confianza y proveer los dems empleos civiles en conformidad a la ley. Laremocin de los dems funcionarios se har de acuerdo a las disposiciones que stadetermine;

    13 Conceder jubilaciones, retiros, montepos y pensiones de gracia, con arregloa las leyes;

    14Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelacionesy a los jueces letrados, a proposicin de la Corte Suprema y de las Cortes de

    Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le correspondedesignar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al FiscalNacional, a proposicin de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a loprescrito en esta Constitucin;

    15 Velar por la conducta ministerial de los jueces y dems empleados del PoderJudicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare sumal comportamiento, o al ministerio pblico, para que reclame medidas disciplinarias deltribunal competente, o para que, si hubiere mrito bastante, entable la correspondienteacusacin;

    16 Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. Elindulto ser improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en elrespectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cmara de Diputados y

    condenados por el Senado, slo pueden ser indultados por el Congreso;

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    17 Conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras y organismosinternacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados

    que estime convenientes para los intereses del pas, los que debern ser sometidos a laaprobacin del Congreso conforme a lo prescrito en el artculo 50, N. 1. Las discusionesy deliberaciones sobre estos objetos sern secretos si el Presidente de la Repblica aslo exigiere;

    18 Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejrcito, de la Armada, dela Fuerza Area y al General Director de Carabineros en conformidad al artculo 93, ydisponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadasy de Carabineros en la forma que seala el artculo 94;

    19 Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas deacuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

    20 Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;

    21 Declarar la guerra, previa autorizacin por ley, debiendo dejar constancia dehaber odo al Consejo de Seguridad Nacional, y

    22 Cuidar de la recaudacin de las rentas pblicas y decretar su inversin conarreglo a la ley. El Presidente de la Repblica, con la firma de todos los Ministros deEstado, podr decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidadesimpostergables derivadas de calamidades pblicas, de agresin exterior, de conmocininterna, de grave dao o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de losrecursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuiciopara el pas. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podr excederanualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley dePresupuestos. Se podr contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que eltem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministrosde Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo

    dispuesto en este nmero sern responsables solidaria y personalmente de su reintegro,y culpables del delito de malversacin de caudales pblicos.

    M i n i s t r o s d e E s t a d o

    Artculo 33. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatosdel Presidente de la Repblica en el gobierno y administracin del Estado.

    La ley determinar el nmero y organizacin de los Ministerios, como tambin elorden de precedencia de los Ministros titulares.

    El Presidente de la Repblica podr encomendar a uno o ms Ministros lacoordinacin de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones delGobierno con el Congreso Nacional.

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    Artculo 34. Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidosveintin aos de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la AdministracinPblica.

    En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando porotra causa se produzca la vacancia del cargo, ser reemplazado en la forma queestablezca la ley.

    Artculo 35. Los reglamentos y decretos del Presidente de la Repblica debernfirmarse por el Ministro respectivo y no sern obedecidos sin este esencial requisito.

    Los decretos e instrucciones podrn expedirse con la sola firma del Ministrorespectivo, por orden del Presidente de la Repblica, en conformidad a las normas que alefecto establezca la ley.

    Artculo 36. Los Ministros sern responsables individualmente de los actos quefirmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.

    Artculo 37. Los Ministros podrn, cuando lo estimaren conveniente, asistir a lassesiones de la Cmara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, conpreferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votacinpodrn, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador alfundamentar su voto.

    B a s e s G e n e r a l e s d e l a A d m i n i s t r a c i n d e l E s t a d o .

    Artculo 38. Una ley orgnica constitucional determinar la organizacin bsicade la Administracin Pblica, garantizar la carrera funcionaria y los principios delcarcter tcnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar tanto la igualdad deoportunidades de ingreso a ella como la capacitacin y el perfeccionamiento de susintegrantes.

    Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administracin delEstado, de sus organismos o de las municipalidades, podr reclamar ante los tribunalesque determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionarioque hubiere causado el dao.

    E s t a d o s d e e x c e p c i n c o n s t i t u c i o n a l

    Artculo 39.El ejercicio de los derechos y garantas que la Constitucin aseguraa todas las personas slo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepcin:guerra externa o interna, conmocin interior, emergencia y calamidad pblica.

    Artculo 40. 1 En situacin de guerra externa, el Presidente de la Repblica, conacuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podr declarar todo o parte del territorionacional en estado de asamblea.

    2 En caso de guerra interna o conmocin interior, el Presidente de la Repblicapodr, con acuerdo del Congreso, declarar todo o parte del territorio nacional en estadode sitio.

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    El Congreso, dentro del plazo de diez das, contados desde la fecha en que elPresidente de la Repblica someta la declaracin de estado de sitio a su consideracin,deber pronunciarse aceptando o rechazando la proposicin, sin que pueda introducirle

    modificaciones. Si el Congreso no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderque aprueba la proposicin.

    Sin embargo, el Presidente de la Repblica, previo acuerdo del Consejo deSeguridad Nacional, podr aplicar el estado de sitio de inmediato, mientras el Congresose pronuncia sobre la declaracin.

    Cada rama del Congreso deber emitir su pronunciamiento, por la mayora de losmiembros presentes, sobre la declaracin de estado de sitio propuesta por el Presidentede la Repblica. Podr el Congreso, en cualquier tiempo y por la mayora absoluta de losmiembros en ejercicio de cada Cmara, dejar sin efecto el estado de sitio que hubiereaprobado.

    La declaracin de estado de sitio slo podr hacerse hasta por un plazo mximode noventa das, pero el Presidente de la Repblica podr solicitar su prrroga, la que se

    tramitar en conformidad a las normas precedentes.

    3 El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de SeguridadNacional, podr declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, encasos graves de alteracin del orden pblico, dao o peligro para la seguridad nacional,sea por causa de origen interno o externo.

    Dicho estado no podr exceder de noventa das, pudiendo declararsenuevamente si se mantienen las circunstancias.

    4 En caso de calamidad pblica, el Presidente de la Repblica, con acuerdo delConsejo de Seguridad Nacional, podr declarar la zona afectada o cualquiera otra que lorequiera como consecuencia de la calamidad producida, en estado de catstrofe.

    5 El Presidente de la Repblica podr decretar simultneamente dos o ms

    estados de excepcin si concurren las causales que permiten su declaracin.

    6 El Presidente de la Repblica podr, en cualquier tiempo, poner trmino adichos estados.

    Artculo 41. 1 Por la declaracin de estado de asamblea el Presidente de laRepblica queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho dereunin, la libertad de informacin y de opinin y la libertad de trabajo. Podr, tambin,restringir el ejercicio del derecho de asociacin y de sindicacin, imponer censura a lacorrespondencia y a las comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecerlimitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

    2 Por la declaracin de estado de sitio, el Presidente de la Repblica podrtrasladar a las personas de un punto a otro del territorio nacional, arrestarlas en suspropias casas o en lugares que no sean crceles ni en otros que estn destinados a la

    detencin o prisin de reos comunes. Podr, adems, suspender o restringir el ejercicio

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    del derecho de reunin y restringir el ejercicio de las libertades de locomocin, deinformacin y de opinin.

    La medida de traslado deber cumplirse en localidades urbanas que renan lascondiciones que la ley determine.

    3 Los tribunales de justicia no podrn, en caso alguno, entrar a calificar losfundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar lasmedidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere esta Constitucin.La interposicin y tramitacin de los recursos de amparo y de proteccin que conozcanlos tribunales no suspendern los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de loque resuelvan en definitiva respecto de tales recursos.

    4Por la declaracin de estado de emergencia, se podr restringir el ejercicio dela libertad de locomocin y del derecho de reunin.

    5 Por la declaracin del estado de catstrofe, el Presidente de la Repblicapodr restringir la circulacin de las personas y el transporte de mercaderas, y las

    libertades de trabajo, de informacin y de opinin, y de reunin, Podr, asimismo,disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho depropiedad, y adoptar todas las medidas extraordinarias de carcter administrativo queestime necesarias.

    6 Declarado el estado de emergencia o de catstrofe, las zonas respectivasquedarn bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobiernodesigne, quien asumir el mando con las atribuciones y deberes que la ley seale.

    El Presidente de la Repblica estar obligado a informar al Congreso de lasmedidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catstrofe.

    7 Las medidas que se adopten durante los estados de excepcin no podrnprolongarse ms all de la vigencia de dichos estados.

    En ningn caso las medidas de restriccin y privacin de la libertad podrnadoptarse en contra de los parlamentarios, de los jueces, de los miembros del TribunalConstitucional, del Contralor General de la Repblica y de los miembros del TribunalCalificador de Elecciones.

    8 Las requisiciones que se practiquen darn lugar a indemnizaciones enconformidad a la ley. Tambin darn derecho a indemnizacin las limitaciones que seimpongan al derecho de propiedad cuando importen privacin de alguno de los atributoso facultades esenciales del dominio, y con ello se cause dao.

    9 Una ley orgnica constitucional podr regular los estados de excepcin yfacultar al Presidente de la Repblica para ejercer por s o por otras autoridades lasatribuciones sealadas precedentemente, sin perjuicio de lo establecido en los estadosde emergencia y de catstrofe.

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    C a p t u l o V

    C O N G R E S O N A C I O N A L

    Artculo 42. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cmara deDiputados y el Senado. Ambas concurren a la formacin de las leyes en conformidad aesta Constitucin y tienen las dems atribuciones que ella establece.

    C o m p o s i c i n y g e n e r a c i n d e l a C m a r a d eD i p u t a d o s y d e l S e n a d o

    Artculo 43.La Cmara de Diputados est integrada por 120 miembros elegidosen votacin directa por los distritos electorales que establezca la ley orgnicaconstitucional respectiva.

    La Cmara de Diputados se renovar en su totalidad cada cuatro aos.

    Artculo 44. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho asufragio, tener cumplidos veintin aos de edad, haber cursado la Enseanza Media oequivalente, y tener residencia en la regin a que pertenezca el distrito electoralcorrespondiente durante un plazo no inferior a dos aos, contados hacia atrs desde elda de la eleccin.

    Artculo 45. El Senado se compone de miembros elegidos en votacin directapor circunscripciones senatoriales, en consideracin a las trece regiones del pas. Cadaregin constituir una circunscripcin, excepto seis de ellas que sern divididas, cadauna, en dos circunscripciones por la ley orgnica constitucional respectiva. A cadacircunscripcin corresponde elegir dos senadores.

    Los senadores elegidos por votacin directa durarn ocho aos en su cargo y serenovarn alternadamente cada cuatro aos, correspondiendo hacerlo en un perodo alos representantes de las regiones de nmero impar y en el siguiente a los de lasregiones de nmero par y la Regin Metropolitana.

    El Senado estar integrado tambin por:

    a) Los ex Presidentes de la Repblica que hayan desempeado el cargo duranteseis aos en forma continua, salvo que hubiese tenido lugar lo previsto en el incisotercero del nmero 1 del artculo 49 de esta Constitucin. Estos senadores lo sern porderecho propio y con carcter vitalicio, sin perjuicio de que les sean aplicables lasincompatibilidades, incapacidades y causales de cesacin en el cargo contempladas enlos artculos 55, 56 y 57 de esta Constitucin;

    b) Dos ex Ministros de la Corte Suprema, elegidos por sta en votacionessucesivas, que hayan desempeado el cargo a lo menos por dos aos continuos;

    c) Un ex Contralor General de la Repblica, que haya desempeado el cargo a lomenos por dos aos continuos, elegido tambin por la Corte Suprema;

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    d) Un ex Comandante en Jefe del Ejrcito, uno de la Armada, otro de la FuerzaArea, y un ex General Director de Carabineros que hayan desempeado el cargo a lomenos por dos aos, elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional;

    e) Un ex rector de universidad estatal o reconocida por el Estado, que hayadesempeado el cargo por un perodo no inferior a dos aos continuos, designado por elPresidente de la Repblica, y

    f) Un ex Ministro de Estado, que haya ejercido el cargo por ms de dos aoscontinuos, en perodos presidenciales anteriores a aquel en el cual se realiza elnombramiento, designado tambin por el Presidente de la Repblica.

    Los senadores a que se refieren las letras b), c), d), e) y f) de este artculodurarn en sus cargos ocho aos. Si slo existieren tres o menos personas que renanlas calidades y requisitos exigidos por las letras b) a f) de este artculo, la designacincorrespondiente podr recaer en ciudadanos que hayan desempeado otras funcionesrelevantes en los organismos, instituciones o servicios mencionados en cada una de lascitadas letras.

    La designacin de estos senadores se efectuar cada ocho aos dentro de losquince das siguientes a la eleccin de senadores que corresponda.

    No podrn ser designados senadores quienes hubieren sido destituidos por elSenado conforme al artculo 49 de esta Constitucin.

    Artculo 46. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho asufragio, dos aos de residencia en la respectiva regin contados hacia atrs desde elda de la eleccin, haber cursado la Enseanza Media o equivalente y tener cumplidos 40aos de edad el da de la eleccin.

    Artculo 47. Se entender que los diputados y senadores tienen, por el soloministerio de la ley, su residencia en la regin correspondiente, mientras se encuentrenen ejercicio de su cargo.

    Las elecciones de diputados y de los senadores que corresponda elegir porvotacin directa se efectuarn conjuntamente. Los parlamentarios podrn ser reelegidosen sus cargos.

    Las vacantes de diputados, y las de senadores elegidos por votacin directa, quese produzcan en cualquier tiempo, se proveern con el ciudadano que, habiendointegrado la lista electoral del parlamentario que ces en el cargo, habra resultadoelegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable laregla anterior y faltar ms de dos aos para el trmino del perodo del que hubierecesado en el cargo, la vacante ser proveda por la Cmara que corresponda, pormayora absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una ternapropuesta por el partido a que perteneciere quien hubiere motivado la vacante.

    El nuevo diputado o senador durar en sus funciones el trmino que le faltaba al

    que origin la vacante. Los parlamentarios elegidos como independientes que

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    mantuvieren tal calidad a la fecha de producirse la vacante, no sern reemplazados, amenos que hubieren postulado integrando lista en conjunto con un partido poltico. Eneste ltimo caso, se aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

    En ningn caso procedern elecciones complementarias.

    A t r i b u c i o n e s e x c l u s i v a s d e l a C m a r a d e D i p u t a d o s

    Artculo 48. Son atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputados:

    1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribucin la Cmarapuede, con el voto de la mayora de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerirobservaciones que se transmitirn por escrito al Presidente de la Repblica, debiendo elGobierno dar respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro detreinta das. En ningn caso, dichos acuerdos u observaciones afectarn laresponsabilidad poltica de los Ministros, y la obligacin del Gobierno se entendercumplida por el solo hecho de entregar su respuesta.

    Cualquier diputado podr solicitar determinados antecedentes al gobierno

    siempre que su proposicin cuente con el voto favorable de un tercio de los miembrospresentes de la Cmara, y

    2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni ms deveinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

    a) Del Presidente de la Repblica, por actos de su administracin que hayancomprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nacin, o infringido abiertamentela Constitucin o las leyes. Esta acusacin podr interponerse mientras el Presidenteest en funciones y en los seis meses siguientes a su expiracin en el cargo. Duranteeste ltimo tiempo no podr ausentarse de la Repblica sin acuerdo de la Cmara;

    b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o laseguridad de la Nacin, por infringir la Constitucin o las leyes o haber dejado stas sinejecucin, y por los delitos de traicin, concusin, malversacin de fondos pblicos y

    soborno;

    c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del ContralorGeneral de la Repblica, por notable abandono de sus deberes;

    d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzasde la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad dela Nacin, y

    e) De los intendentes y gobernadores, por infraccin de la Constitucin y por losdelitos de traicin, sedicin, malversacin de fondos pblicos y concusin.

    La acusacin se tramitar en conformidad a la ley orgnica constitucional relativaal Congreso.

    Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrn interponersemientras el afectado est en funciones o en los tres meses siguientes a la expiracin en

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    su cargo. Interpuesta la acusacin, el afectado no podr ausentarse del pas sin permisode la Cmara y no podr hacerlo en caso alguno si la acusacin ya estuviere aprobadapor ella.

    Para declarar que ha lugar la acusacin en contra del Presidente de la Repblicase necesitar el voto de la mayora de los diputados en ejercicio.

    En los dems casos se requerir el de la mayora de los diputados presentes y elacusado quedar suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cmaradeclare que ha lugar la acusacin. La suspensin cesar si el Senado desestimare laacusacin o si no se pronunciare dentro de los treinta das siguientes.

    A t r i b u c i o n e s e x c l u s i v a s d e l S e n a d o

    Artculo 49. Son atribuciones exclusivas del Senado:

    1Conocer de las acusaciones que la Cmara de Diputados entable con arregloal artculo anterior.

    El Senado resolver como jurado y se limitar a declarar si el acusado es o noculpable del delito, infraccin o abuso de poder que se le imputa.

    La declaracin de culpabilidad deber ser pronunciada por los dos tercios de lossenadores en ejercicio cuando se trate de una acusacin en contra del Presidente de laRepblica, y por la mayora de los senadores en ejercicio en los dems casos.

    Por la declaracin de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y nopodr desempear ninguna funcin pblica, sea o no de eleccin popular, por el trminode cinco aos.

    El funcionario declarado culpable ser juzgado de acuerdo a las leyes por eltribunal competente, tanto para la aplicacin de la pena sealada al delito, si lo hubiere,cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daos y perjuicios causados alEstado o a particulares;

    2 Decidir si ha o no lugar la admisin de las acciones judiciales que cualquierpersona pretenda iniciar en contra de algn Ministro de Estado, con motivo de losperjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de ste en el desempeo de sucargo;

    3 Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre lasautoridades polticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;

    4Otorgar la habilitacin de la ciudadana en el caso del artculo 17, nmero 2.de esta Constitucin;

    5Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la Repblica,en los casos en que la Constitucin o la ley lo requieran.

    Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta das despus de pedida laurgencia por el Presidente de la Repblica, se tendr por otorgado su asentimiento;

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    6Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la Repblica pueda ausentarsedel pas por ms de treinta das o en los ltimos noventa das de su perodo;

    7 Declarar la inhabilidad del Presidente de la Repblica o del Presidente electocuando un impedimento fsico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; ydeclarar asimismo, cuando el Presidente de la Repblica haga dimisin de su cargo, silos motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla.En ambos casos deber or previamente al Tribunal Constitucional;

    8 Aprobar, por la mayora de sus miembros en ejercicio, la declaracin delTribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del N 8 del artculo 82;

    9)Aprobar, en sesin especialmente convocada al efecto y con el voto conformede los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designacin de los ministros y fiscalesjudiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y

    10 Dar su dictamen al Presidente de la Repblica en los casos en que ste lo

    solicite.

    El Senado, sus comisiones y sus dems rganos, incluidos los comitsparlamentarios si los hubiere, no podrn fiscalizar los actos del gobierno ni de lasentidades que de l dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalizacin.

    A t r i b u c i o n e s e x c l u s i v a s d e l C o n g r e s o

    Artculo 50. Son atribuciones exclusivas del Congreso:

    1 Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare elPresidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de un tratado sesometer a los trmites de una ley.

    Las medidas que el Presidente de la Repblica adopte o los acuerdos quecelebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirn nueva aprobacin delCongreso, a menos que se trate de materias propias de ley.

    En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podr el Congreso autorizar alPresidente de la Repblica a fin de que, durante la vigencia de aqul, dicte lasdisposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento,siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artculo61, y

    2Pronunciarse respecto del estado de sitio, de acuerdo al nmero 2 del artculo40 de esta Constitucin.

    F u n c i o n a m i e n t o d e l C o n g r e s o

    Artculo 51. El Congreso abrir sus sesiones ordinarias el da 21 de mayo decada ao, y las cerrar el 18 de septiembre.

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    Artculo 52.El Congreso podr ser convocado por el Presidente de la Repblicaa legislatura extraordinaria dentro de los diez ltimos das de una legislatura ordinaria o

    durante el receso parlamentario.Si no estuviere convocado por el Presidente de la Repblica, el Congreso podr

    autoconvocarse a legislatura extraordinaria a travs del Presidente del Senado y asolicitud escrita de la mayora de los miembros en ejercicio de cada una de sus ramas.La autoconvocatoria del Congreso slo proceder durante el receso parlamentario ysiempre que no hubiera sido convocado por el Presidente de la Repblica.

    Convocado por el Presidente de la Repblica, el Congreso slo podr ocuparsede los asuntos legislativos o de los tratados internacionales que aqul incluyere en laconvocatoria, sin perjuicio del despacho de la Ley de Presupuestos y de la facultad deambas Cmaras para ejercer sus atribuciones exclusivas.

    Convocado por el Presidente del Senado podr ocuparse de cualquier materia desu incumbencia.

    El Congreso se entender siempre convocado de pleno derecho para conocer dela declaracin de estado de sitio.

    Artculo 53. La Cmara de Diputados y el Senado no podrn entrar en sesin niadoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.

    Cada una de las Cmaras establecer en su propio reglamento la clausura deldebate por simple mayora.

    N o r m a s c o m u n e s p a r a l o s d i p u t a d o s y s e n a d o r e s

    Artculo 54.No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

    1) Los Ministros de Estado;

    2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejosregionales y los concejales;

    3) Los miembros del Consejo del Banco Central;

    4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

    5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador deElecciones y de los tribunales electorales regionales;

    6) El Contralor General de la Repblica;

    7) Las personas que desempean un cargo directivo de naturaleza gremial ovecinal;

    8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurdicasque celebren o caucionen contratos con el Estado, y

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    9)El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del MinisterioPblico.

    Las inhabilidades establecidas en este artculo sern aplicables a quieneshubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del aoinmediatamente anterior a la eleccin; excepto respecto de las personas mencionadas enlos nmeros 7) y 8), las que no debern reunir esas condiciones al momento de inscribirsu candidatura y de las indicadas en el nmero 9), respecto de las cuales el plazo de lainhabilidad ser de los dos aos inmediatamente anteriores a la eleccin. Si no fuerenelegidos en una eleccin no podrn volver al mismo cargo ni ser designados para cargosanlogos a los que desempearon hasta un ao despus del acto electoral.

    Artculo 55.Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre s ycon todo empleo o comisin retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, delas entidades fiscales autnomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en lasque el Fisco tenga intervencin por aportes de capital, y con toda otra funcin o comisinde la misma naturaleza. Se exceptan los empleos docentes y las funciones o

    comisiones de igual carcter de la enseanza superior, media y especial.

    Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con lasfunciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidadesfiscales autnomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estadotenga participacin por aporte de capital.

    Por el solo hecho de resultar electo, el diputado o senador cesar en el otrocargo, empleo, funcin o comisin incompatible que desempee, a contar de suproclamacin por el Tribunal Calificador. En el caso de los ex Presidentes de laRepblica, el solo hecho de incorporarse al Senado significar la cesacin inmediata enlos cargos, empleos, funciones o comisiones incompatibles que estuvierandesempeando. En los casos de los senadores a que se refieren las letras b) a f) delinciso tercero del artculo 45, stos debern optar entre dicho cargo y el otro cargo,

    empleo, funcin o comisin incompatible, dentro de los quince das siguientes a sudesignacin y, a falta de esta opcin, perdern la calidad de senador.

    Artculo 56. Ningn diputado o senador, desde su incorporacin en el caso de laletra a) del artculo 45, desde su proclamacin como electo por el Tribunal Calificador odesde el da de su designacin, segn el caso, y hasta seis meses despus de terminarsu cargo, puede ser nombrado para un empleo, funcin o comisin de los referidos en elartculo anterior.

    Esta disposicin no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos dePresidente de la Repblica, Ministro de Estado y agente diplomtico; pero slo los cargosconferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.

    Artculo 57.Cesar en el cargo el diputado o senador que se ausentare del paspor ms treinta das sin permiso de la Cmara a que pertenezca o, en receso de ella, de

    su Presidente.

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    Cesar en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare ocaucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario encualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones

    particulares de carcter administrativo, en la provisin de empleos pblicos, consejeras,funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sancin incurrir el que acepteser director de banco o de alguna sociedad annima, o ejercer cargos de similarimportancia en estas actividades.

    La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendr lugar sea que el diputado osenador acte por s o por interpsita persona, natural o jurdica, o por medio de unasociedad de personas de la que forme parte.

    Cesar en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia antelas autoridades administrativas o judiciales en favor o representacin del empleador o delos trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector pblico oprivado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sancin seaplicar al parlamentario que acte o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera

    que sea la rama de la enseanza, con el objeto de atentar contra su normaldesenvolvimiento.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sptimo del numero 15. del artculo 19,cesar, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escritoincite a la alteracin del orden pblico o propicie el cambio del orden jurdico institucionalpor medios distintos de los que establece esta Constitucin, o que comprometagravemente la seguridad o el honor de la Nacin.

    Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causalessealadas precedentemente no podr optar a ninguna funcin o empleo pblico, sea o node eleccin popular, por el trmino de dos aos, salvo los casos del inciso sptimo delnmero 15. del artculo 19, en los cuales se aplicarn las sanciones all contempladas.

    Cesar, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su

    ejercicio, pierda algn requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de lascausales de inhabilidad a que se refiere el artculo 54, sin perjuicio de la excepcincontemplada en el inciso segundo del artculo 56 respecto de los Ministros de Estado.

    Artculo 58. Los diputados y senadores slo son inviolables por las opiniones quemanifiesten y los votos que emitan en el desempeo de sus cargos, en sesiones de salao de comisin.

    Ningn diputado o senador, desde el da de su eleccin o designacin, o desde elde su incorporacin, segn el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvoel caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdiccin respectiva, en pleno,no autoriza previamente la acusacin declarando haber lugar a formacin de causa. Deesta resolucin podr apelarse para ante la Corte Suprema.

    En caso de ser arrestado algn diputado o senador por delito flagrante, ser

    puesto inmediatamente a disposicin del Tribunal de Alzada respectivo, con la

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    informacin sumaria correspondiente. El Tribunal proceder, entonces, conforme a lodispuesto en el inciso anterior.

    Desde el momento en que se declare, por resolucin firme, haber lugar aformacin de causa, queda el diputado o senador acusado suspendido de su cargo ysujeto al juez competente.

    Artculo 59. Los diputados y senadores percibirn como nica renta una dietaequivalente a la remuneracin de un Ministro de Estado incluidas todas las asignacionesque a stos correspondan.

    M a t e r i a s d e L e y

    Artculo 60.Slo son materias de ley:

    1) Las que en virtud de la Constitucin deben ser objeto de leyes orgnicasconstitucionales;

    2) Las que la Constitucin exija que sean reguladas por una ley;

    3) Las que son objeto de codificacin, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;

    4) Las materias bsicas relativas al rgimen jurdico laboral, sindical, previsional yde seguridad social;

    5) Las que regulen honores pblicos a los grandes servidores;

    6) Las que modifiquen la forma o caractersticas de los emblemas nacionales;

    7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, paracontratar emprstitos, los que debern estar destinados a financiar proyectos especficos.La ley deber indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse elservicio de la deuda. Sin embargo, se requerir de una ley de qurum calificado paraautorizar la contratacin de aquellos emprstitos cuyo vencimient