constitucion del peru

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INTRODUCCION Todas las Constituciones del Perú reflejan en sí la ponderación del Parlamento en el uso racional de su rol y poder constituyente. En efecto, en las diferentes épocas en que se hizo necesaria la reformulación del texto constitucional, los Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron corresponder a los tres principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. De este modo, desde los inicios de la República, las diversas Constituciones aprobadas por los Congresos Constituyentes delinearon lo que comúnmente se llama hoy el marco constitucional de la política exterior, estableciendo, en mayor o menor medida, un equilibrio de poderes, propio de los sistemas democráticos. Casi siempre se asignaron roles importantes a los Congresos constituidos respetando las tradicionales competencias que la doctrina política le asigna al Congreso. Puede decirse entonces que a nivel normativo constitucional, desde los inicios de nuestro período republicano, las constituciones del Perú le han otorgado al Poder Legislativo un rol fundamental en el manejo de las relaciones exteriores. El Congreso aprueba o modifica normas con rango de ley relativas a la organización y funcionamiento del Estado con relación a la gestión externa. En este rubro se encuentran leyes como la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores o la del Servicio Diplomático de la República. También leyes con efecto en temas específicos o útiles para la gestión externa, como las del presupuesto público, de la nacionalidad o de promoción a las inversiones. En este sentido, en la medida que la legislación expresa las preocupaciones propias de las coyunturas históricas,

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Page 1: constitucion del peru

INTRODUCCIONTodas las Constituciones del Perú reflejan en sí la ponderación del Parlamento en el uso racional de su rol y poder constituyente. En efecto, en las diferentes épocas en que se hizo necesaria la reformulación del texto constitucional, los Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron corresponder a los tres principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

De este modo, desde los inicios de la República, las diversas Constituciones aprobadas por los Congresos Constituyentes delinearon lo que comúnmente se llama hoy el marco constitucional de la política exterior, estableciendo, en mayor o menor medida, un equilibrio de poderes, propio de los sistemas democráticos. Casi siempre se asignaron roles importantes a los Congresos constituidos respetando las tradicionales competencias que la doctrina política le asigna al Congreso.

Puede decirse entonces que a nivel normativo constitucional, desde los inicios de nuestro período republicano, las constituciones del Perú le han otorgado al Poder Legislativo un rol fundamental en el manejo de las relaciones exteriores.

El Congreso aprueba o modifica normas con rango de ley relativas a la organización y funcionamiento del Estado con relación a la gestión externa. En este rubro se encuentran leyes como la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores o la del Servicio Diplomático de la República. También leyes con efecto en temas específicos o útiles para la gestión externa, como las del presupuesto público, de la nacionalidad o de promoción a las inversiones. En este sentido, en la medida que la legislación expresa las preocupaciones propias de las coyunturas históricas, tenemos hoy en día la necesidad de adoptar leyes orientadas a cuestiones tales como el comercio exterior o las inversiones extranjeras, acorde a la tendencia contemporánea de priorizar los temas económicos en las relaciones internacionales.

Page 2: constitucion del peru

Dedicatoria

Este trabajo está dedicado con

Mucho cariño hacia nuestros padres, que

Día a día hacen posible que nos llenemos

De sabiduría, para que en lo posterior lo

Pongamos en práctica y de esa manea poder

Satisfacer nuestras necesidades, por lo cual

Realizamos el presente con todo el

Esfuerzo y dedicación que

Requiere.

Page 3: constitucion del peru

Índice

CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

1. Historia de la constitución peruana………………………………………………042. La constitución en el Perú…………………………………………………………053. Clasificación de la constitución del Perú…………………………………………064. Características de la constitución…………………………………………………075. Cronología de la constitución del Perú…………………………………………...086. Cronología …………………………………………………………………………..097. Las doce constituciones que tuvo el Perú………………………………………..10

7.1. Constitución del año 1823……………………………………………..107.2. Constitución del año 1826……………………………………………..117.3. Constitución del año 1828……………………………………………..117.4. Constitución del año 1834……………………………………………..127.5. Constitución del año 1839……………………………………………..137.6. Constitución del año 1856……………………………………………..137.7. Constitución del año 1860……………………………………………..147.8. Constitución del año 1867. ……………………………………………157.9. Constitución del año 1920……………………………………………..157.10. Constitución del año 1933……………………………………………..167.11. Constitución del año 1979……………………………………………..167.12. Constitución del año 1993……………………………………………..177.13. Constitución del año 1993……………………………………………..18

8. Conclusión. ………………………………………………………………………….199. Bibliografía…………………………………………………………………………...20

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HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN

Peruana

La palabra constitución proviene etimológicamente del latín stature o statum que

significa reglar, establecer, ordenar o regular. De tal forma que se define como un conjunto de normas básicas y funcionales escritas o consuetudinarias, formales o materiales.

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la república, en 1821, luego de que José de san Martín decretara la independencia del Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización del estado que se iba a dar al Perú. Es en ese episodio donde se llevó acabo el primer debate del recién convocado congreso constituyente.

La posición de san Martin y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo esta posición la que finalmente se impuso en el congreso.

Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas grafico la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.

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La constitución en el Perú

La constitución política del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asienta el derecho, la justicia y las normas de la república del Perú y en base a la que se organiza el estado peruano.

En 171 años de vida constitucional el Perú ha tenido once constituciones, sin tomar en cuenta la que no rige actualmente y casi media docena de estatutos y reglamentos provisionales. En 1978 se encargó a un centenar de constituyentes elaborar la actual carta magna, pero como la propia dinámica social e institucional a demostrado, ella dejaba latente muchas contradicciones y vacíos que en no pocos casos creaba entrampamientos e inmovilizaba la acción gubernamental. Hoy, todos los ciudadanos, tenemos la responsabilidad de conocer nuestra historia pasada y plantear las alternativas futuras para la consolidación constitucional e institucional.

“En muchos casos la distancia que hay entre las constituciones formales, es decir escritas y la realidad en su aplicación es muy grande, por ello las han denominado los catálogos de ilusiones”, sostuvo hace un tiempo, el constitucionalista argentino Ernesto miqueo perrero.

Difícilmente una cita podría resultar más apropiada, al momento de ensayar una aproximación al complicado curso en el cual la republica peruana configura su organización legal. Nada menos que cinco estatutos y once constituciones dan fe del enunciado anterior.

El 17 de setiembre de 1822 se dio el cupo al presidente José la mar promulgar las bases de la constitución de 1823. Javier la luna Pizarro, Hipólito Unanue, José Joaquín olmedo, Manuel Pérez de Tudela y justo Figueroa, conformaron la constitución del primer congreso constituyente del Perú.

“un análisis sesudo desde el punto de vista histórico acredita que la capacidad de cambios políticos de los pueblos, por medio de sus representantes legales ordinarios es poco viable”

Según la cita inicial del constitucionalista miqueo perrero, tratan de acortar la brecha entre las constituciones formales y la realidad sobre la cual deben aplicarse.

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Clasificación de la constituciónLa Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción.

SEGÚN SU FORMULACIÓN JURÍDICA

Constitución escrita.- Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Constitución no escrita.- Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

SEGÚN SU REFORMABILIDAD

De ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico Según su reformabilidad Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.

Constituciones rígidas o pétreas. Constituciones semirrígidas. Constituciones flexibles.

SEGÚN SU ORIGEN

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

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Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.

Constituciones impuestas

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento.

Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad.

Características de la

Constitución peruana Algunas de las características de las constituciones que son notables son:

Fueron de carácter conservador y algunos liberales Su Tesis : Soberanía de la inteligenciaPlanteaban el gobierno de los más capaces moralmente( por designo divino)Abolió la pena de muerteSufragio directoCrearon el consejo de Ministros

Alguno Desentendían el derecho del pueblo a participar del Poder Político

Se estableció el sufragio directo

Sistema bicameral

Prohibían la reelección `presidencial

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CRONOLOGÍA De LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PERUANA

A partir del año 12821 se han dado diversas normas que regulan la organización y acciones: internas de las corrientes libertadoras: estatuto provisorio de huaura (1821) y el estatuto pro visorio del protectorado (1821) así como las bases constitucionales de 1822 a partir da la independencia del Perú se han dado doce constituciones.

CUADRO CRONOLÓ GICO

PACTO DE TACNA PROMULGADO 09-05-1887 1AÑO 8 MESES

5ª 10-11-1839 Congreso 25 años 40 años193 art 19 títulos conservadora

15 años 8 meses

VIGENCIAS CONSTITUCIONALES

Const. Fecha promulgo Ciudadanía A partir de

Presidencia a partir de

Numerales Calificación Vigencia

1°12-11-1823 Congreso 25 años 25 años

194 art. 3 secciones Liberal no rigió

2°9-12-1826 Santa Cruz 25 años 30 años

150 art. 11 títulos Cesarista 49 días

3°18-03-1828 La mar 21 años 30 años

182 art. 10 títulos Liberal

6 años 3 meses

4°10-06-1834

Luís Orbegoso 21 años 30 años

187 art. 11 títulos Liberal

5 años 2 meses

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CUADRO CRONOLÓGICO

ESTATUTO PROVISORIO PROMULGADO 17-07-1855 1 AÑO 3 MESES

6ª 19-10-1856Ramón Castilla 21 años 35 años

140art. 19 títulos Liberal

4 años 1 mes

7ª 13-11-1860Ramón Castilla 21 años 35 años

138 art. 19 títulos moderada

3 años 9 meses

8ª 12-08-1867Manuel Prado 21 años 35 años

131 art. 19 títulos Liberal

4 meses 8 días

CUADRO CRONOLÓGICO

ESTATUTO PROVISORIO 1 AÑO

9ª 18/01/1920 A. B Leguía 21 años 35 años161 art 19 títulos Descentraliza

10 años 7 meses

10ª 18/01/1933Sánchez Cerro 21 años 35 años

236 art 16 títulos moderada

46 años 3 meses

11ª 12/07/1979Asamblea

constituyente18 años 35 años 30 art 8 títulos moderada

12 años 8 meses

12ª 29/12/1993 C.C.D 18 años 35 años206 art. 6 títulos Liberal Hasta hoy

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LA DOCE CONSTITUCIONES DEL

PERÚTodas las constituciones del Perú reflejan en si la ponderación del parlamento en el uso racional de su rol y poder constituyente. El efecto, en las diferentes épocas en que se hiso necesaria la reformulación del texto constitucional los congresos constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia de gestión externa del estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron corresponder a los tres principales órganos de aparato estatal: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

Constitución de 1823

Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de l823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. Por ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le entrego todo el poder a Bolívar quedando en suspenso los artículos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitución vitalicia, se ponía en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la república.

ESTRUCTURA:

Constitución de marcada tendencia liberal entre los aportes básicos figuraban el reconocimiento del Sistema Republicano, se designó la religión Católica como Oficial, se estableció el sistema de Poderes, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Además la libertad de los nacidos en el Perú después de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se consideró como electores lo elegía el congreso. La debilidad en esta constitución fue el papel secundario

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dado el Poder Ejecutivo, en un momento de creciente anarquía política. Total de Artículos: 193.

Constitución de 1826De muy corta duración, pese a que fue catalogad como la constitución vitalicia e inspirada para preservar el gobierno de bolívar, que no se dio.

Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndosele también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

ESTRUCTURA:

La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Poder Electoral: lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser ciudadano se requería tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.

Poder Legislativo: emanaba directamente de los colegios Electorales, residía en tres cámaras: Tribunos; que debían durar cuatro años. Senadores; que debían durar ocho años. Censores; que eran vitalicios. Poder Ejecutivo: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro miembros del estado. Poder Judicial: conformado por los colegios Electorales formarían las ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el senado. Los de la corte colegios Electorales, tenían intervención en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían al Total de Artículos: 150.

Constitución de 1828Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834.Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823,

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consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores.

ESTRUCTURA:

Fue de tendencia liberal. Concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejército o en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Constitución de 1834Fue una constitución liberal, promulgada por el mariscal Luis José Orbegoso el 10 de junio de 1834, que alcanzo a regir durante poco más de un lustro.

El proyecto básico de la constitución de 1934, fue elaborado por Javier de luna Pizarro y correspondió al mariscal Agustín gamarra derogarla, mediante ley.

ESTRUCTURA:

La constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828. Las diferencias que hay son de detalle y los artículos modificados no llegan a veinte. Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que, casándose con peruanas, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido

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después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de Vicepresidente. Total de Artículos: 187 y 11 títulos.

Constitución de 1839Conocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió dieciséis años de 1839 a 1856. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional.

Se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando: “Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Perú”.

Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.

ESTRUCTURA:

Una república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable y alternativa, fue la base del régimen, adoptada por la carta de Huancayo. Distingue por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había según ella dos clases de peruanos de nacimiento y por naturalización. Gozaban de la ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener veinticinco años o ser casado, saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos hasta el año 1845, y pagar alguna contribución. El jefe del poder Ejecutivo era la vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1881 hasta enero de 1881. Dejó de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú.

Constitución de 1856Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de 19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.

Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano:

Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.

El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años.

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Se consideró nuevamente el sufragio directo.

Se creó una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de la Vice Presidencia. Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales.

Constitución de 1860Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez Canseco, vicepresidente de la República de 6 de enero de 1868 a 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia de 18 de enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de 23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920.

Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América española y a los españoles que se encontraban en el Perú cuando se programó y juró la independencia y siguieron residencio en el País.

En esta constitución se consideró, la posibilidad de establecer al sufragio indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir.

b) Ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz.

c) Pagar contribuciones al Erario nacional.

Estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo, Determino diversas distribuciones legislativas, Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia, Fue suprimido el Consejo de Estado.

La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año 1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola.

ESTRUCTURA:

La constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el ejercicio público de otra religión que no fuera la católica Apostólica y romana. Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y

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porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y los gamonales. El ejército no podía liberar, su obediencia, debía ser pasiva. Total de Artículos: 138.

Constitución de 1867Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.

ESTRUCTURA:

Establece la total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pública. Al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los derechos de peruanos de nacimiento, los extranjeros que hirieron la campaña de la independencia y los vencedores de abato y el callao (Combate del Dos de Mayo) que residan en el país, vuelve el sufragio popular directo, concediéndole a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata. Sufrió la vicepresidencia, asumiendo la presidencia en caso de vacancia, el Presidente del Consejo de Ministros. La elección del Presidente se hacía por el pueblo, y en su defecto por el congreso. En vez del fiscal de la Nación establecía el cargo de Fiscal General Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. Total de Artículos: 131.

Constitución de 1920Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933.

El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”.

Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía.

ESTRUCTURA:

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La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió la renovación por tercios del congreso.

La eliminación de los senadores y diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso dar una satisfacción aparente a los descentralizadas, creando los Congresos Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Total de Artículos: 161.

Constitución de 1933Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.

Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros habían pocos hombres calificados. Se redactó el anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera superior a la constitución posterior.

En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a Víctor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivo de estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egoísta o que es uno de nuestros grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenían su origen en la constitución.

Constitución de 1979

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La constitución de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980. Rigió hasta el 29 de diciembre de 1993.

Cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar.

En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por más de dos años continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.

El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.

Constitución de 1993Esta constitución vigente fue debatida y aprobada por el congreso constituyente democrático, elegido en 1992 para legitimar la ruptura constitucional de 05 de abril de este año y dar una nueva constitución. Aprobada por el referéndum el 31 de octubre de 1993, promulgado el 29 de diciembre de 1993.

A diferencia de la constitución de 1979, que recalcaba la intervención del estado en la economía, la constitución de 1993 privilegia la libre iniciativa privada, la libertad de empresa y de comercio, tanto interior como exterior. Algunos derechos sociales importantes en la constitución de 1979, han sido reducidos en sus alcances y su significado por la actual constitución vigente.

TENDENCIAS Y MODIFICACIONES

La actual constitución busca y permite:

Mayor centralismo político administrativo. Presidencialismo por sus excesivas prerrogativas. Corta la gratuidad de la educación a las masas. Recorta derechos laborales (inestabilidad). Sistema electoral (JNE, OMPE, RENIEC). perdida del derecho a la sindicalización.

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Apoyo y beneficio a inversionistas extranjeros.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993

La Constitución tiene como preámbulo el siguiente texto “El Congreso Constituyente Democrático, invocando A Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución”.

La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.

El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos correspondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes individuales.

El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el Perú.

El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura económica del Estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc.).

El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se define la función del poder político, composición del gobierno, poderes del Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Poder Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la descentralización, las regiones y las municipalidades.

El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende cuatro tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad.

Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo artículo y concluye con las “Disposiciones Transitorias”.

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Conclusión

Si analizamos la normativa constitucional de los países hispanoamericanos, vemos que todos ellos tuvieron la influencia norteamericana en materia de Derecho Público, y algunos países aportaron innovaciones interesantes partiendo de esa realidad (como es el caso, en el siglo XIX, de México, Brasil, Colombia, Venezuela y Argentina; y de Cuba en el siglo XX).

El Perú, por el contrario, demoró ostensiblemente en establecer un sistema de control, que en realidad, si bien planteado por diversos juristas, sólo se consagra a nivel positivo en 1936, en el Título Preliminar del Código Civil de ese año y dentro del llamado "modelo americano".

Y a nivel constitucional, lo hace por vez primera en la Constitución de 1979, que consagra tanto el control difuso como el control concentrado, a cargo de un tribunal.

La vigente Constitución de 1993, si bien diferente a la anterior en la parte de su capítulo económico, no difiere en el punto del control de constitucionalidad, pues repite el esquema plasmado en 1979, con algunos afinamientos (así consagra el Tribunal Constitucional con este nombre, y aumenta alguna de sus facultades). Y lo más probable es que la reforma constitucional en curso, no haga más que reiterar lo existente.

En cuanto a la vigencia de tales controles, han operado sobre todo en periodos democráticos, en especial durante los años 1963-1968, y nuevamente en el periodo 1980-1992. Este año, el golpe de Estado de Fujimori cambió las cosas, y empezó un régimen autoritario que sólo se desvaneció en el año 2000, cuando se inicia la recuperación democrática del país, periodo en el cual estamos todavía.

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Bibliografía

Dra. Vilma herbias fajardo, edición (2011) - constitución política del Perú comentada y actualizada.

Dr. Wilder Ramírez vela - la constitución comentada, antecedentes, comentada y actualizada.

Editorial “acuario” – constituciones. Carlos del rio – la nueva constitución política del Perú, comentada, sumillada,

preguntas y respuestas. Wikipedia – la enciclopedia libre. Gustavo vacacorzo – la constitución política del Perú. Archivo pdf Abg. . Víctor Manuel Salazar adrianzen. www.deperu.com Htp://floresalimehugo.oblog.com