constitucion española lectura facil

131
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 29 de diciembre de 1978 Versión lectura fácil Documento elaborado por CADIS Huesca El Justicia de Aragón COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Upload: juancojomas

Post on 29-Sep-2015

28 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

legislacion

TRANSCRIPT

  • LA CONSTITUCIN ESPAOLA

    de 29 de diciembre de 1978

    Versin lectura fcilDocumento elaborado por CADIS Huesca

    El Justicia de Aragn

    COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • LA CONSTITUCIN ESPAOLA

    de 29 de diciembre de 1978

    Versin lectura fcil Documento elaborado por CADIS Huesca

    COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Autores: Grupo de adaptacin de textos de la Comisin de Insercin Laboral de CADIS Huesca. Ao 2014

    Cristina Betrn Justes Nuria Comino Pallej Presen Dena Aso Marta Hernndez Cantador Miguel Montori Arbus Elena Pardo Cera Pilar Rivars Monaj Revisin y Supervisin en Lectura Fcil: Eugnia Salvador Mencerr

    Con la colaboracin del Justicia de Aragn

    D.L.: Z 1427-2014

  • NDICE

    lAgradecmiento ................................................................................ 7

    lPresentacin .................................................................................... 9

    lTEXTO DE LA CONSTITUCIN ESPAOLA ......... 11

    lPrembulo .......................................................................................... 12

    lTTULO PRELIMINAR ................................................................ 13

    lTTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES ....................................................................... 19

    CaptuloI.Delosespaolesylosextranjeros 21

    CaptuloII.Derechosylibertades .......................... 23

    SeccinI.Delosderechos fundamentales y de las libertades pblicas 23

    SeccinII.Delosderechosydeberesdelos ciudadanos ............................................................... 29

    CaptuloIII.Delosprincipiosrectoresdelapolticasocialyeconmica ......................................... 32

    CaptuloIV.Delasgarantasdelas libertadesyderechosfundamentales ................. 37

    CaptuloV.Delasuspensindelos derechosylibertades ...................................................... 38

  • lTTULO II. DE LA CORONA ............................................................................. 39

    lTTULO III. DE LAS CORTES GENERALES ....................................... 45

    CaptuloI.Delascmaras .......................................... 47

    CaptuloII.Delaelaboracindelasleyes ...... 54

    CaptuloIII.Delostratadosinternacionales ..... 59

    lTTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN ..... 63

    lTTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES ........................................... 69

    lTTULO VI. DEL PODER JUDICIAL ............................................................ 75

    lTTULO VII. ECONOMA Y HACIENDA ...................................................... 81

    lTTULO VIII. DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO 87

    CaptuloI.Principiosgenerales ............................... 89

    CaptuloII.DelaAdministracinLocal .............. 90

    CaptuloIII.DelasComunidadesAutnomas 91

    lTTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ............................. 101

    lTTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ........................ 107

    lDISPOSICIONES ADICIONALES ..................................... 111

    lDisposicin adicional primera .......................................... 113

  • lDisposicin adicional segunda ....................................... 113

    lDisposicin adicional tercera ........................................... 113

    lDisposicin adicional cuarta ............................................. 113

    lDISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................. 115

    lDisposicin transitoria primera ....................................... 117

    lDisposicin transitoria segunda ..................................... 117

    lDisposicin transitoria tercera ......................................... 117

    lDisposicin transitoria cuarta .......................................... 117

    lDisposicin transitoria quinta ........................................... 117

    lDisposicin transitoria sexta ............................................. 118

    lDisposicin transitoria sptima ....................................... 118

    lDisposicin transitoria octava .......................................... 118

    lDisposicin transitoria novena ........................................ 118

    lDISPOSICIN DEROGATORIA ......................................... 119

    lPrimera ............................................................................................. 121

    lSegunda .......................................................................................... 121

    lTercera .............................................................................................. 121

    lDISPOSICIN FINAL ................................................................. 123

  • 7Queremos dar las gracias por su colaboracin a Eugnia Salvador, de la Asociacin Lectura Fcil, porhaberrevisadoycorregidoestetextoyporladisponibilidadquehamostradoen todo momento.Queremos agradecer tambin la acogida que a nuestra propuesta de divulgacin dio desde el principio el Justicia de Aragn,primero con la publicacin del Estatuto deAutonomadeAragnenlecturafcilyahoraconlaConstitucinEspaola.

    Adems, gracias a la revisin de este texto realizada por su equipo podemos garantizar algoquenosparecafundamental:su validez desde el punto de vista legal adems de la facilidad para su comprensin.

    Agradecimientos

  • 9Dentro del rea de la insercin laboral de la Coordinadora de Asociaciones de Personas con Discapacidad CADIS Huesca llevamos varios aos trabajando para promover la contratacin de personas con discapacidad en el sector pblico.Con este objetivo llevamos un tiempo trabajando en la adaptacin de temarios de oposiciones alalecturafcil,esdecir,hacindolosms comprensibles y accesibles para personas condificultadeslectoras.

    Fruto de este trabajo fue la publicacin enelao2010delEstatutodeAutonomade Aragn adaptado a lectura fcil, que recibi el aval de la Asociacin de Lectura Fcil de Catalua y cuya validez desdeelpuntodevistajurdicofueratificadapor el equipo de el Justicia de Aragn.En esta ocasin continuamos con la adaptacinde textos legales y presentamos la Constitucin Espaola en lectura fcil.No obstante, creemos que esta publicacin sirveparahacerestetextomsaccesiblealconjuntodelaciudadana,no solo a las personas con discapacidad.

    Presentacin

  • TEXTO DE LA CONSTITUCIN

    ESPAOLA

  • 12

    PrembuloEspaa es una nacin que desea que todos sus ciudadanos vivan en un clima de justicia, libertad y seguridad, puedan llevar una vida dignay tener buenas relaciones con todos los pueblos del mundo.Y esto lo quiere hacer desde el respeto,el orden y la ley.Por eso se constituye un Estado de Derecho y se somete a la Constitucin, elaborada por las Cortes y ratificada (votada) por todos los espaoles mayores de edad.

  • TTULO PRELIMINARTTULO PRELIMINAR

  • 15

    l Artculo 1. Estado social y democrtico, donde el pueblo es soberano Espaa es un Estado democrtico en el que la actuacin de sus autoridades seguaporlosvaloresdejusticia, igualdadypluralismopoltico y se somete a la voluntad del pueblo espaol.LaformapolticadelEstadoes laMonarquaparlamentaria.

    El Jefe del Estado es el Rey, que tambin est sujeto a las leyes que aprueba el Parlamento.

    l Artculo 2. Unidad de la nacin y derecho a la autonomaEspaa es una sola nacin constituida porvariascomunidadesautnomasconderecho alreconocimientodesuscaractersticas: idioma, costumbres, leyes, etc.Entretodasellasdebehaberuninysolidaridad (debenayudarsecuandoseapreciso).

  • 16

    l Artculo 3. El castellano y las dems lenguas espaolas El castellano es el idioma oficial del Estado espaol.Todos los espaoles tenemos eldeberdeconocerloyelderechoausarlo.

    Los idiomas de las Comunidades Autnomas se respetan y protegen como cultura y son tambin oficiales, pero solo en su territorio y sin imponerse al castellano.

    l Artculo 4. La bandera de Espaa y las de las Comunidades AutnomasLabanderatienetresfranjashorizontales: roja,amarilladedobleanchurayroja.

    EselsmbolodelaNacin y se usar en los actos oficiales.Las Comunidades Autnomas pueden tener su propia bandera oficial que acompaar a la espaola.

  • 17

    l Artculo 5. La capital de EspaaLa capital del Estado espaol es Madrid.

    l Artculo 6. Partidos polticosLospartidospolticosrecogen las ideas de los ciudadanos. Deben ser respetuosos con la ley ydemocrticos(tomarsusdecisionesporvotacin).

    l Artculo 7. Sindicatos y asociaciones empresarialesLos trabajadores y los empresarios se pueden agrupar para la defensa y promocin de sus intereses.Pueden crearse sindicatos y asociaciones empresariales que tambin debern organizarse y funcionar de modo democrtico.

    l Artculo 8. Fuerzas ArmadasElEjrcito(detierra,maryaire)garantiza lasoberana,laindependencia y la integridad territorial de Espaa, y el respeto a la Constitucin.

  • 18

    l Artculo 9. Garantas Constitucionales LaConstitucingarantizalosderechosfundamentalesde todos los espaoles.Todos estamos sometidos aloquedicensusartculosyalasnormaslegalesquese redactan bajo sus indicaciones.Estoesastantoparalaspersonas como para los poderes pblicos: legislativo(losquehacenlasleyes), ejecutivo(losgobernantes) yjurdico(losjueces,abogadosyfiscales).

  • 19

    TTULO I

    DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

  • 20

  • l Artculo 10. Derechos de la personaLadignidaddelapersonaysusderechos, segn la Declaracin Universal delosDerechosHumanos,sonlabase de la paz social.La Constitucin los reconoce y protege.

    21

    CAPTULO ILos espaoles y los extranjeros

    l Artculo 11. NacionalidadLa nacionalidad espaola se explica en una ley.Haypersonasdeotrospasesquepueden conseguir la nacionalidad espaola, pero ningn espaol la puede perder.Se admite la doble nacionalidad paraciudadanosdeotrospases, segn su relacin con Espaa y son a la vez espaolesydeotropas.

  • 22

    l Artculo 12. Mayora de edadLos espaoles son mayores de edad a los 18 aos.

    l Artculo 13. Derechos de los extranjerosLaspersonasdeotrospasestienenlosmismos derechosylibertadesquelosespaoles, exceptoelderechoavoto.

    Los extranjeros pueden votar sisupastieneunacuerdoconEspaa.

    Laspersonasquesonperseguidasensupas, porrazonespolticas,tienenderechodeasilo.

  • 23

    CAPTULO IIDerechos y libertades

    l Artculo 14. Igualdad ante la leyTodos los espaoles somos iguales ante la ley.Nosepuedediscriminar(tratardeformadiferente) a nadie por su raza, religin, lugar de nacimiento, opinin o cualquier otro motivo.

    SECCIN PRIMERA: Derechos fundamentales y libertades pblicas

    l Artculo 15. Derecho a la vidaTodostenemoselderechoalavida yalaintegridadfsicaymoral.Estprohibida la tortura y la pena de muerte.

    l Artculo 16. Libertad ideolgica y religiosaHay libertad de ideas, religin, creencias y culto.Las personas no estn obligadas a decir suideologanireligin.

    El estado espaol es laico (respetatodaslasreligiones).

  • 24

    l Artculo 17. Derecho a la libertad personalTodostenemosderechoavivir con libertad y seguridad.Si una persona es detenida, debe ser informada delmotivodesudetencinydesuderechoatener un abogado. Debe ser tratada con respeto y dignidad.

    l Artculo 18. Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilioLaspersonastienenderechoalhonor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.El domicilio y la comunicacin entre personas estn protegidos.La ley limita el uso de la informtica para proteger la intimidad de los ciudadanos.

    l Artculo 19. Libertad de residencia y circulacinLosespaolestenemosderecho amovernoslibrementeportodoelpas, a entrar y salir de l y vivir donde creamos ms adecuado.

  • 25

    l Artculo 20. Libertad de expresinSontambinderechosfundamentales: expresar ideas y pensamientos, crear arte y ciencia, comunicar y ensear lo que uno conoce y sabe.Estosderechosnopuedenquitarseenningncaso.

    Lalibertaddeestederechodura hastaelrespetoalosderechosfundamentales deotraspersonas,especialmenteelhonor e intimidad, y la proteccin de la infancia y la juventud.

    l Artculo 21. Derechos de reunin y manifestacinLas personas son libres de reunirse deformapacficaysinarmas.

    Hay que pedir permiso cuandolareuninomanifestacinsehace enlugarespblicos,perosolopuedeprohibirse si existen causas explicadas o daos a personas y bienes.

    l Artculo 22. Derecho de asociacin Existeelderechodeasociacinsiemprequelosmotivosomedios que se utilicen sean legales.Seprohbenlasasociacionessecretas ylasmilitares(ejrcitosprivados quepuedenenfrentarsealejrcitonacional).

    Las asociaciones tienen que registrarse, y solo pueden suprimirlas los jueces.

  • 26

    l Artculo 23. Derecho de participacin en asuntos pblicos y acceso a cargosLosciudadanostienenderecho a participar directamente en los asuntos pblicos, o representados por Alcaldes o Diputados Los representantes se eligen en votacin.En las mismas condiciones de igualdad, tambintienenderecho a ser funcionarios en la Administracin.

    l Artculo 24. Proteccin judicial de los derechosTodostenemosderechoaquenosjuzgueunjuez si se nos acusa de algo y debemos comparecer ante un tribunal.Segn la ley, un abogado nos tiene que informar claramente del motivo de nuestra acusacin.Podemos utilizar las pruebas necesarias para la defensa, sin obligacin de declararse culpable y debemos ser considerados inocentes hastaquesedemuestrelocontrario.

  • 27

    l Artculo 25. Principio de legalidad penal. Derechos de los reclusosLos delitos se juzgan de acuerdocon la ley existente.Las condenas en la crcel tienen como finalidad la reinsercin social de los presos.Nodebenhacertrabajosforzados quehaganpeligrarsupersona.

    Elpresotienelosmismosderechos que cualquier persona, exceptolosqueselehansuprimido como resultado del juicio.Tambintienenderechoauntrabajoremunerado y a la Seguridad Social y a la cultura.

    l Artculo 26. Prohibicin de los Tribunales de HonorSeprohbenlosTribunalesdeHonor en la Administracin civil y en las organizaciones profesionales.Los Tribunales de Honor estaban constituidos por personas que no eran profesionales de la justicia y actuaban al margen de la misma.

  • 28

    l Artculo 27. Derecho a la educacin y libertad de enseanza. Autonoma de las UniversidadesTodostenemosderechoalaeducacin, para lograr un desarrollo personal respetandolaconvivenciayderechosylibertadesfundamentales.Se reconoce la libertad de enseanza, que es obligatoria y gratuita.Lospadrestienenderechoaquesushijos reciban la formacin religiosa segn sus creencias.Los profesores, padres y alumnos, participarn en el control y gestin de los centros pblicos.La Administracin inspecciona los centros docentes para conseguir que el sistema educativo funcione correctamente.Las Universidades pueden organizar sus estudios y su funcionamiento.

    l Artculo 28. Libertad de sindicacin. Derecho a la huelgaTenemosderechoaperteneceraunsindicato libremente y sin obligar a nadie.Segnlaley,estederechosepuedecontrolar en estos grupos de personas: militares,polica,funcionarios,etc.

    Lalibertadsindicaleselderecho a formar sindicatos y a unirse al que se quiera.Lostrabajadorestienenderechoalahuelga.

    Mientrasdurelahuelga,tienequehaber unosmnimosenlosserviciospblicos.

    UNIVERSIDAD

  • 29

    l Artculo 29. Derecho de peticinLosciudadanostenemosderechoapresentarnos enlosorganismospblicos(Ayuntamiento, GobiernoAutonmico,GobiernoCentral,etc.) para preguntar sobre cuestiones que nos interesen.Estederechosepuedehacerenpersona oengrupo(LasFuerzasArmadas solopuedenhacerloenpersona).

    SECCIN SEGUNDA: Derechos y deberes de los ciudadanos

    l Artculo 30. Defensa de EspaaLosespaolestenemoselderecho y el deber de defender a Espaa.La ley redacta los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.

    l Artculo 31. Sistema tributarioTodos tenemos que contribuir a pagar los gastos pblicos segn la capacidad econmica de cada uno, y en igualdad y justo sistematributario(amayornivelderenta, mshayquepagar).

    El gasto pblico asigna los recursos disponibles de forma igualitaria y segn normas de eficiencia yeconoma.

  • 30

    l Artculo 32. MatrimonioElhombreylamujertienenderecho acontraermatrimonio,enigualdaddederechos y obligaciones. La ley regula las formas de matrimonio, la edad y capacidad para casarse, losderechosydeberesdeloscnyuges y las causas de separacin y disolucin.

    l Artculo 33. Derecho a la propiedadSereconoceelderechoalapropiedadprivada yalaherencia.

    Nadie puede ser privado de sus bienes yderechossinmotivojustificado.

    Serajustificado,porejemplo,sihayque construirunacarreteraounhospital.En estos casos, deber indemnizarse al propietario.

    l Artculo 34. Derecho de fundacinSereconoceelderechoacrearfundaciones (entidadessinnimodelucroquegestionan

    un patrimonio para que los beneficios se destinen aunfindeintersgeneral).

    Al igual que las asociaciones, tienen que inscribirse enunregistro,yestnprohibidaslassecretas y las de carcter paramilitar.

  • 31

    l Artculo 35. El trabajo como derecho y deberTodoslosespaolestenemoselderecho y el deber de trabajar.El salario tiene que ser suficiente para cubrir nuestras necesidades personales yfamiliares.Nopuedehaberdiscriminacin por razn de sexo.Losderechosydeberes de los trabajadores se regulan en el estatuto de los trabajadores.

    l Artculo 36. Colegios ProfesionalesLos profesionales titulados (mdicos,abogados,arquitectos,) tienenderechoaagruparseencolegios (paradefendersusintereses ymejorarprofesionalmente).

    Funcionan con unas normas que se llaman estatutos y deben ser democrticos.

    l Artculo 37. Convenios y conflictos laboralesUna ley regula la negociacin entre los representantes de los trabajadores ylosempresarios(negociacincolectivalaboral).

    El acuerdo alcanzado se llama convenio y tiene carcter vinculante es decir, de obligado cumplimiento para las dos partes (trabajadoresyempresarios).

    Sinohayacuerdosurgeunconflictocolectivo, quepuedeacabarinclusoenunahuelga, donde se deben garantizar los servicios esenciales a la comunidad.

  • 32

    l Artculo 38. Libertad de empresa. Economa de mercado

    Laeconomademercadodalibertad para formar empresas, fabricar, comprar y vender productos y servicios, de acuerdo con las exigencias delaeconomageneral.

    CAPTULO IIIPrincipios rectores de la politca social

    y econmica

    l Artculo 39. Proteccin a la familia y a la infanciaLos poderes pblicos garantizan la proteccin social, econmicayjurdicadelafamilia.

    Los padres estn obligados a reconocer yatenderaloshijoshastalamayoradeedad o en situaciones de dependencia.Los nios gozan de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales quevelanporsusderechos.

    para formar empresas, fabricar,comprar y vender productos y servicios,

  • 33

    l Artculo 40. Redistribucin de la renta. Pleno empleo. Formacin profesional. Jornada y descanso laboral

    La administracin tiene que trabajar por el progreso social y econmico para que la riqueza se obtenga de manera equilibrada entre personas y regiones yjusta(sinabusosyrespetandolosderechos de los trabajadores: vacaciones, jornada laboral, seguridadehigiene,formacin,)

    l Artculo 41. Seguridad SocialLa Seguridad Social nos garantiza a todos los ciudadanos la asistencia necesaria en situaciones de necesidad: salud, desempleo, jubilacin, dependencia, etc.

    l Artculo 42. EmigrantesElEstadodefiendelosderechoseconmicos y sociales de los trabajadores espaoles que viven en el extranjero y debe facilitar su retorno a Espaa.

    l Artculo 43. Proteccin a la saludTodoslosciudadanostenemosderechosydeberesconelsistema de salud pblico.Una ley fomenta la prevencin, la prestacin de servicios y la educacin para la salud (educacinfsica,deporte y utilizacin adecuada deltiempodeocio).

  • 34

    l Artculo 44. Acceso a la cultura. Fomento de la investigacin

    Todostenemoselderechodeaccesoalacultura.

    Los poderes pblicos deben promover la ciencia y la investigacin, ya que supone un beneficio para toda la sociedad.

    l Artculo 45. Medio ambiente. Calidad de vidaTodostenemosderechoadisfrutar del medio ambiente y la obligacin de conservarlo.Los poderes pblicos deben vigilar que los recursos naturales se utilicen bien para proteger y mejorar nuestra calidad de vida.La ley establece sanciones para los que no cuiden el medio ambiente yobligaareparareldaoquehayancausado.

    l Artculo 46. Conservacin del patrimonio artsticoLos poderes pblicos garantizan la conservacin yelenriquecimientodelpatrimoniohistrico,culturalyartsticodelospueblosdeEspaa (elpatrimonioeselconjuntodebienesvaliosos,tanto materiales como inmateriales, acumulados alolargodeltiempo).Haysancionesparaquienes estropeen o destruyan el patrimonio.

  • 35

    l Artculo 47. Derecho a la viviendaTodoslosespaolestenemosderecho a una vivienda digna y adecuada.Laadministracindebedefenderestederecho y evitar las situaciones de abuso que puedan darse.

    lArtculo 48. Participacin de la juventudLos poderes pblicos deben promover las condiciones para que la juventud participe libre y eficazmente en el desarrollo poltico,social,econmicoycultural.

    l Artculo 49. Atencin a las personas con discapacidad

    Los poderes pblicos trabajan para la previsin, tratamiento,rehabilitacineintegracin de todas las personas con discapacidad.Debe prestarles atencin especializada y proteccin especial para que puedan disfrutardetodoslosderechos.

    l Artculo 50. Tercera edadLaspersonasmayorestienenderecho a una pensin adecuada y a un sistema de servicios sociales para atender sus necesidades de salud, vivienda, cultura y ocio.

  • 36

    l Artculo 51. Defensa de los consumidoresLos poderes pblicos garantizan la defensa delosconsumidoresyusuarios(todoslosomos,porque en algn momento compramos algo ousamosunservicio).Poresotienenquefacilitarla formacin de los consumidores y usuarios y fomentar las organizaciones de consumidores.

    l Artculo 52. Organizaciones profesionalesSe pueden crear organizaciones profesionales que defiendan los intereses econmicos de los consumidores.Las organizaciones profesionales, los sindicatos, las asociaciones empresariales y los colegios profesionales se regulan por una ley y funcionan democrticamente.

  • 37

    CAPTULO IVGarantas de las libertades y derechos fundamentales

    l Artculo 53. Tutelas de las libertades y los derechos. Recurso de amparo

    Los ciudadanos y los poderes pblicos debenrespetarlosderechosylibertades delCaptulosegundodelTtuloI.

    Se regulan por ley y estn protegidos por la Constitucin.Todas las personas pueden proteger suslibertadesyderechos en los Tribunales ordinarios (losTribunalesdenuestraciudad).

    Si no se est de acuerdo con su sentencia, se puede presentar un recurso de amparo (reclamaranteelTribunalConstitucional).

    LosprincipiosdelCaptulotercerosolosepueden proteger en los Tribunales ordinarios (TribunaldePrimeraInstancia,AudienciaProvincialyTribunalSupremo)ynopuedellegar al Tribunal Constitucional.

  • 38

    l Artculo 54. El Defensor del PuebloEl Defensor del Pueblo defiende losderechosdelosciudadanosrecogidos enelTtuloIdelaConstitucin y puede controlar la actividad de la Administracin. Informa de todo a las Cortes Generales.Esta institucin se regula por una ley orgnica.

    CAPTULO VDe la suspensin de los derechos

    y libertades

    l Artculo 55. Suspensin de derechos y libertades.Losderechosylibertadesfundamentales reconocidosenelCaptulo2deestaConstitucin, solo pueden suspenderse si se declara el estado de excepcin (porunaguerra,gravesdesrdenespblicos,etc).

    En ese caso las actuaciones se regulan por una ley orgnica y su incumplimiento es motivo de causa penal.

  • 39

    TTULO II

    DE LA CORONA

  • 40

  • 41

    lArtculo 56. El ReyEl Rey es el Jefe del Estado Espaol porque representa a todos los espaoles.Arbitra y modera las instituciones porque es el que tiene que intentar mediar entre los poderes del Estado cuando no estn de acuerdo.El Rey realiza otras funciones que estn en la Constitucin y en las leyes.LoquehaceelReylotienequeconfirmar el Gobierno.

    lArtculo 57. Sucesin en la corona. El prncipe de Asturias

    LaCoronadeEspaaeshereditaria.

    ElherederoeselprimerhijovarndelRey ytieneelttulodePrncipedeAsturias.

    Sihayalgnproblema, queleimpideheredarlacorona el Rey y las Cortes Generales nombran alfuturoheredero.

    lArtculo 58. La ReinaLaReinaconsorte(mujerdelRey) no puede ejercer las mismas funciones que el Rey.En situaciones especiales puede ejercer la Regencia.

  • 42

    lArtculo 59. RegenciaSi el Rey no puede ejercer sus funciones porque es menor de edad o incapacitado, sus funciones las asume el Regente.Las Cortes Generales deciden quin o quines ejercendichaRegencia (elPrncipeherederouotrapersona).

    lArtculo 60. Tutela del ReySi el Rey es menor de edad tendr un tutor, nombrado por el Rey fallecido o las Cortes Generales.El tutor no puede tener otros cargos.

    lArtculo 61. Proclamacin y juramento del Rey y del Prncipe heredero

    El Rey jura su cargo ante las Cortes Generales, estoleobligaacumpliryhacercumplir la Constitucin y las leyes ytambinrespetarlosderechosdelosciudadanos y de las Comunidades Autnomas.ElPrncipeherederomayordeedadyelRegente tambin tienen que jurar su cargo ante las Cortes y adems tienen que jurar fidelidad al Rey.

  • 43

    lArtculo 62. Funciones del ReyLas funciones del Rey son:a. Validarlasleyes.b. Convocar y disolver las Cortes Generalesc. Convocar elecciones y referndumsd. Proponer y nombrar al Presidente del Gobiernoe. Nombrar y cesar a los miembros del Gobiernof. Firmar decretosg. Conocer los asuntos de Estadoh. EjercerelmandosupremodelasFuerzas Armadas.i. Ejercerelderechodegraciaj. Ejercer la alta representacin de las Reales Academias.

    lArtculo 63.LasRelacionesDiplomticasInternacionales(porejemplolasfuncionesdelosEmbajadores)debenser admitidas y aceptadas por el Rey.El Rey, con la autorizacin de las Cortes Generales, declara la guerra y firma la paz.

    lArtculo 64. Refrendo de los actos del ReyEl Presidente del Gobierno o Ministros competentes refrendan(confirman)losactosdelRey y son responsables de estos actos.

    lArtculo 65. La Casa del ReyLa Casa del Rey y la familia real se mantienen con una parte del presupuesto del Estado.El Rey elige libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

  • 44

  • 45

    TTULO III

    DE LAS CORTES GENERALES

  • 46

  • 47

    CAPTULO IDe las cmaras

    l Artculo 66. Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno

    El pueblo espaol elige en las elecciones a sus representantes, que forman las Cortes Generales (CongresodelosDiputadosySenado).

    La funcin de las Cortes Generales eshacerlasleyesquetodoslosespaoles tenemosquecumplir(Poderlegislativo).

    Otra funcin es aprobar la Ley de Presupuestos del Estado que dice cuanto dinero se va a pedir a los espaoles (impuestos),yenqusevaagastar.

    Adems, las Cortes, controlan al Gobierno de Espaa para que siempre est al servicio de la nacin y cumpla la ley.

    47

  • 48

    lArtculo 67. El mandato parlamentarioNadie puede participar en las dos Cmaras (CongresoySenado),almismotiempo.

    Tampoco puede ser diputado del Congreso y del Parlamento de su Comunidad Autnoma.Las decisiones de los senadores y diputados no dependen de nadie, son libres para decidir lo que crean conveniente.Estas decisiones solo son vlidas cuando se realizan dentro de una convocatoria parlamentaria.

  • l Artculo 68. El Congreso de los Diputados.El sistema electoral

    El congreso de los diputados es una cmara compuesta entre 300 y 400 diputados,elegidos por los espaoles mayores de 18 aos.El voto de los espaoles es:libre, porque no nos pueden obligar a votarni a quin votarigual, porque todos los votos valen lo mismodirecto, porque cada uno debe votar personalmentesecreto, porque nadie tiene que enterarsede nuestro votoEl nmero total de Diputados dependedel nmero de habitantes que tiene cada provincia.Por ejemplo: Ceuta y Melilla tienen un Diputado.El Congreso se elige cada cuatro aos.Los Diputados mandan durante esos cuatro aos.Pasados los cuatro aos, se celebran eleccionesen un plazo de 30 a 60 das.El Congreso elegido debe empezar a mandaren un plazo de 25 das, despus de las elecciones.Todos los espaoles tenemos derecho al voto.Tambin podemos presentarnos como candidatossi estamos en pleno usode nuestros derechos polticos.Los espaoles que estn fuera de EspaaLos espaoles que estn fuera de Espaatambin pueden votar.

    49

  • lArtculo 69. El Senado, Cmara de representacin territorial. Cuatro aos de legislatura

    El Senado es una Cmara que representa a todos los territorios.Cada provincia tiene 4 Senadores, excepto las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen un sistema especial.Adems, cada Comunidad Autnoma nombra un Senador ms y otro ms porcadamillndehabitantes.

    Los senadores tambin mandan durante 4 aos, igual que los diputados.Se eligen en las mismas elecciones.

    lArtculo 70. Incompatibilidades e inelegibilidades

    No se pueden presentar a las elecciones como diputados y senadores aquellas personas que trabajan para el Estado en determinados puestos como:a) ComponentesdelTribunalConstitucionalb) AltoscargosdelaAdministracinc) DefensordelPueblod) Magistrados,JuecesyFiscalesenactivo.e) Militaresprofesionalesymiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad yPolicaenactivof) LosmiembrosdelasJuntasElectorales

    50

  • 51

    lArtculo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias

    Los Diputados y Senadores pueden opinar, votar y decidir, sin que por ello puedan sercastigados(inviolabilidad).

    Tienen inmunidad parlamentaria, es decir, solo pueden ser detenidos por delitos graves y es el Tribunal Supremo el responsable de su juicio.Cobran un sueldo que se decide en las respectivas Cmaras.

    lArtculo 72. Reglamentos de las CmarasLas Cmaras, tienen sus propios reglamentos, presupuestos y estatuto del personal.Tambin eligen sus presidentes y miembros de las mesas.

    l Artculo 73. Sesiones de las CmarasLas Cmaras se renen cada ao en diferentes sesiones.Hay dos periodos de tiempo; el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.Tambin pueden reunirse en sesiones extraordinarias para un motivo concreto a peticin del Gobierno de la Diputacin Permanente odelamayoraabsoluta.

  • l Artculo 74. Sesiones conjuntas de las CmarasEl Congreso y el Senado se renen de forma conjunta cuando es necesario tomar decisiones importantes.Se llaman Cortes Generales y tratan asuntos en relacin a la Corona, a estados de guerra, a variaciones del territorio, etc.Lasdecisionessetomanpormayora y en caso de empate, decidir el Congreso pormayoraabsoluta.

    l Artculo 75. El Pleno y las Comisiones de las Cmaras

    El Congreso y el Senado trabajan las leyes y normas en el Pleno, es decir, sesiones donde se renen todos los miembros.Se tratan asuntos importantes como la reforma de la Constitucin, cuestiones internacionales, leyes orgnicas y presupuestos generales del Estado.ElrestodeasuntoscomolaSalud,laEconoma, la Defensa, etc, se pueden trabajar en grupos llamados Comisiones Legislativas Permanentes.

    l Artculo 76. Comisiones de investigacinEl Congreso y el Senado pueden nombrar Comisiones de investigacin para cualquier asunto de inters pblico.Las personas que son llamadas a estas comisiones tienen la obligacin de asistir.

    52

  • l Artculo 77. Peticiones a las CmarasLas Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, que deben presentarse por escrito.

    l Artculo 78. Diputaciones PermanentesEncadaCmarahayunaDiputacinPermanente compuestaporunmnimode21miembros que representa a los grupos parlamentarios de forma proporcional.El objetivo es trabajar de forma constante en las Cmaras durante los 4 aos de legislatura.

    Artculo 79. Adopcin de acuerdosLos miembros de las Cmaras (SenadoresyDiputados)votanpersonalmente para tomar decisiones y conseguir acuerdos.Para que los acuerdos sean vlidos se necesita losvotosdelamayoraolosquelaleyestablezca en situaciones especiales.El voto de los Diputados y Senadores es personal, nadie puede votar por ellos.

    53

  • 54

    l Artculo 80. Publicidad de las sesionesA las sesiones de las Cmaras puede asistir pblico, salvo casos especiales.

    CAPTULO IIDe la elaboracin de las Leyes

    l Artculo 81. Las leyes orgnicasLas leyes orgnicas regulan losderechosfundamentales, laslibertadespblicas,losEstatutosdeAutonoma, el rgimen electoral general y otros asuntos que recoge la Constitucin.Necesitanmayoraabsoluta para su aprobacin y modificacin (mayoraabsolutaescuandovotanafavor la mitad ms uno del nmero de miembros delaCmara;enlamayorasimple tambin se requiere la mitad ms uno, peroaqucuentansololosvotos delosqueestnenlasesin).

  • 55

    l Artculo 82. La delegacin legislativa. Refundicin de textos legales

    LasCortesGeneralespuedencedersuderecho dehacerleyesalGobierno.

    Esta delegacin de funciones debe ser especial para un asunto y periodo de tiempo determinado.Est regulada por la ley de bases.

    l Artculo 83. Limitacin a las leyes de basesLas leyes de bases nombradas enelartculoanteriorsolopuedenaplicarse para casos y encargos muy concretos.Por ejemplo, no pueden aplicarse a situaciones anteriores a la entrada en vigor dedichaleynimodificarlapropialeydebases.

    l Artculo 84. Una vez que se delega en el Gobierno parahacerunaleylasCortesGeneralesdebenesperar a que ste realice su trabajo.Es decir, no pueden trabajar en lo mismo.Siquierenhacerlo,primerodebenquitar dichaautorizacinalGobierno.

  • 56

    l Artculo 85. Decretos LegislativosLos Decretos Legislativos contienen las decisiones y disposiciones del Gobierno enlasmateriasqueselehanencargado.

    l Artculo 86. Decretos-leyes y su convalidacinEn situaciones extraordinarias y de urgente necesidad elGobiernopuedehacerleyes mediante los Decretos-leyes.stossonprovisionaleshastaqueseaprueban orechazanelCongresodelosDiputados enunplazomximode30das.

    Los Decretos-leyes nunca pueden usarse cuandoafectanaderechos, deberes y libertades fundamentales, rgimen de las Comunidades Autnomas oderechoelectoral.

    l Artculo 87. Iniciativa legislativa. Iniciativa legislativa popular y de Comunidades Autnomas

    Lainiciativalegislativa(capacidadparahacerleyes) la tienen el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Comunidades Autnomas.Los ciudadanos tambin pueden proponer quesehagaunaleyendeterminadasmaterias a travs de la ley orgnica de iniciativa popular queexigeunmnimode500.000firmas.

  • 57

    l Artculo 88. Proyectos de leyLos proyectos de ley son textos propuestos por el Gobierno con la finalidad de que lleguen a convertirse en leyes.Deben ser aprobados en Consejo de Ministros y llevados al Congreso para su aprobacin.Todoestodebehacerseconsucorrespondiente trmite parlamentario.

    l Artculo 89. Proposiciones de leyLas proposiciones de ley son textos elaborados enlasCmaras(CongresoySenado) para convertirse en ley tras su aprobacin.

    l Artculo 90. Actuacin legislativa del SenadoCuando un proyecto de ley es aprobado en el Congreso se traslada al Senado para que pueda convertirse en ley.Enunplazodedosmeses(o20dassiesurgente) el texto debe ser aprobado, enmendado o vetado.SiesaprobadoseenvaalRey para que lo sancione.Es decir, lo firma porque est de acuerdo y se convierte en ley.Siesenmendado(seintroducenmodificaciones eneltexto),sedevuelvealCongresoparabuscar elacuerdopormayorasimple.

    Siesvetado(rechazadoporlamayoraabsoluta), el texto se devuelve al Congreso para que se redacte de nuevo.

  • 58

    l Artculo 91. Sancin y promulgacin de las leyes

    ElReytiene15dasparasancionarlasleyes.Esto es un acto formal, a partir del cual deben ser publicadas en los boletines oficiales para su promulgacin (hacerqueseaconocidaportodos)ycumplimiento, tanto por los ciudadanos como por las autoridades.

    l Artculo 92. ReferndumUn referndum es una consulta popular (atodoslosciudadanos)mediantevotacin.

    Estosehaceenmaterias de especial trascendencia.Se decide en el Congreso y lo convoca el Rey.Una ley orgnica regula las condiciones de este proceso.

  • 59

    CAPTULO IIIDe los Tratados internacionales

    l Artculo 93. Tratados internacionalesLos tratados son acuerdos sobremateriasconcretasconotrospases u organizaciones internacionales: UninEuropea(UE),OrganizacinMundial delaSalud(OMS),CruzRoja, Sehacensobremateriascomofronteras, ayudahumanitaria,economa,etc.

    Los tratados son autorizados por una ley orgnica, y el control de su cumplimiento corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segn los casos.

  • 60

    l Artculo 94. Autorizacin de las Cortes para determinados tratados internacionales

    Algunos tratados internacionales lospuedefirmarelGobierno y luego informar al Congreso y Senado, pero en determinadas materias necesita antes la autorizacin de las Cortes Generales.Estoscasosson:tratadosdecarcterpoltico,militar, integridad territorial, derechosydeberesfundamentales, obligacionesfinancierasymodificacionesdeleyes.

    l Artculo 95. Los tratados internacionales y la Constitucin

    Nosepuedefirmaruntratado que vaya en contra de la Constitucin Espaola.Siesnecesariohacerlo,anteshabraquereformar el texto de la Constitucin.Sihaydudashayqueconsultar al Tribunal Constitucional.

  • 61

    l Artculo 96. Derogacin y denuncia de los tratados y convenios

    Lostratadosinternacionalesfirmados sepublicanenelBoletnOficial y forman parte de nuestras leyes, con el mismo valor que las dems leyes denuestropas.Perosihayquemodificarlos, hayquehacerlosegnlosprocedimientosestablecidosenelDerechointernacional.

  • 62

  • 63

    TTULO IV

    DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIN

  • 64

  • l Artculo 97. El GobiernoEl Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo ylacapacidadparahacerreglamentos de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

    Dirigelapolticainterioryexterior, la Administracin civil y militar y la defensa del Estado.

    l Artculo 98. Composicin y estatuto del Gobierno

    El Gobierno est formado por un Presidente, VicepresidentesyMinistros.

    El Presidente es el jefe de Gobierno.

    Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones de representacin ni cualquier otra funcin que se considere incompatible con esta tarea de gobierno.

    l Artculo 99. Nombramiento del Presidente del Gobierno. El voto de investidura

    El Presidente del Gobierno accede a su cargo tras ser propuesto por el Rey, presentarsuprogramapoltico yobtenerlamayoraabsolutadelosmiembros delCongresodelosDiputados.Sinohaymayora,sevuelveavotarysinosaleadelante, se presentarn nuevos candidatos.

    65

  • 66

    l Artculo 100. Nombramiento de los MinistrosEl Presidente propone a los ministros del Gobierno y el Rey los nombra y los cesa.

    l Artculo 101. Cese del GobiernoEl Gobierno termina su mandato despus de las elecciones generales, porperderlaconfianzadelCongreso o por la dimisin o fallecimiento de su Presidente.Para que la nacin no quede sin Gobierno, sigueensusfuncioneshastaquellegueelnuevo.

    l Artculo 102. Responsabilidad de los miembros del Gobierno

    Los delitos cometidos por los miembros del Gobierno son juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Para acusarles de delito contra la seguridad del Estado lo tiene que solicitar y aprobar el Congreso.

  • 67

    l Artculo 103. La Administracin Pblica. Estatuto de los Funcionarios pblicos

    LaAdministracinPblica(elconjuntodepersonase instituciones que regulan y administran la actividad del Estado al servicio de los ciudadanos)trabajaparalosinteresesgenerales,de acuerdo con los principios de eficacia,paraconseguirelmejorresultado

    aprovechandoalmximo los medios existentes

    jerarqua,losrganossuperioresdictan las normas a los rganos inferiores

    descentralizacin, dando competencias a otras Administraciones ms cercanas al ciudadano, como pueden ser los Ayuntamientos

    desconcentracin, de forma que los rganos inferiores puedan tomar determinadas decisiones, y

    coordinacin, evitando actuaciones contradictorias dentro de la misma Administracin

    La ley crea y coordina los rganos de Administracin del Estado y tambin regula el Estatuto de los funcionarios pblicos (elconjuntodenormasdelostrabajadores delaAdministracinPblica).

  • 68

    l Artculo 104. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ejrcito,PolicayGuardiaCivil) dependen del Gobierno y su funcin es proteger losderechos,libertadesyseguridad de los ciudadanos. Su actividad est regulada por una ley orgnica.

    l Artculo 105. Participacin de los ciudadanos

    La participacin de los ciudadanos en la Administracin Pblica est regulada por una ley que dice cmo es la participacin, audiencia,accesoaarchivosyregistros y otros procedimientos.

    l Artculo 106. Control judicial de la Administracin

    Los tribunales controlan la actuacin de la Administracin.Losciudadanostienenderechoaserindemnizados si no son tratados correctamente por los servicios pblicos.

    l Artculo 107. El Consejo de EstadoEl Consejo de Estado es el rgano de consulta ms importante del Gobierno.Su composicin y su funcionamiento estn regulados por una ley orgnica.

  • 69

    TTULO V

    DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS

    COMUNIDADES

  • 70

  • 71

    l Artculo 108. Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento

    ElGobiernorespondedesugestinpoltica ante el Congreso de los Diputados de forma solidaria.Es decir, todos son responsables de las acciones de cualquiera de sus miembros.

    l Artculo 109. Derecho de informacin de las Cmaras

    LasCmaras(CongresoySenado), y cualquiera de sus Comisiones de trabajo, pueden pedir informacin y ayuda al Gobierno y a cualquier autoridad del Estado o de las Comunidades Autnomas.

    l Artculo 110. El Gobierno en las CmarasLos miembros del Gobierno pueden ser llamados a asistir a las sesiones de las Cmaras y de las Comisiones. Estn obligados a ir yaresponderalaspreguntasqueleshagan.

    l Artculo 111. Interpelaciones y preguntasEl Gobierno est obligado a dar informacin a las Cmaras.Con esa informacin, las cmaras pueden elaborar una mocin con su opinin.

    71

  • 72

    l Artculo 112. La cuestin de confianzaLacuestindeconfianzaesunaconsulta quehaceelPresidentedelGobierno al Congreso de los Diputados cuandonecesitaelapoyodelamayora en algn asunto de importancia.

    l Artculo 113. Mocin de censuraLa mocin de censura consiste en manifestarel descontento de una parte del Congreso con el trabajo del Gobierno.Se propone otro candidato a la presidencia para sustituirlo.SilamayoraabsolutadelCongresovotaafavor,se produce el cambio de Gobierno.Lamocinsefirmapor,almenos, una dcima parte de los Diputados.Estprohibidopresentarotramocin en la misma legislatura.

    l Artculo 114. Dimisin del GobiernoEl Presidente tiene que presentar su dimisin al Rey si el Gobierno no logra laconfianzadelCongreso o se aprueba una mocin de censura.Se elige otro Presidente, que es nombrado por el Rey y formar un nuevo Gobierno.

  • 73

    l Artculo 115. Disolucin de las CmarasEl Presidente del Gobierno puede proponer ladisolucindelasCmaras(Congreso,Senado).

    ElReyfirmaundecretodedisolucin conlafechadelaselecciones.

    Estonopuedehacerse en medio de una mocin de censura niantesdehaberpasadounao desde las anteriores elecciones.

    l Artculo 116. Estados de alarma, excepcin y sitio

    Los estados de alarma, excepcin y sitio corresponden a situaciones de grave alteracin del orden o peligro pblico, incluso de guerra.Estn regulados por una ley orgnica.El estado de alarma y excepcin los declara el Gobierno con un decreto acordado en Consejo de Ministros. En ambos casos se debe informar al Congreso de los Diputados.Elestadodealarmadura15dascomomximo.

    Elestadodeexcepcindura30das y se puede prorrogar por otros 30.El estado de sitio se declara pormayoraabsolutadelCongreso, que decide las condiciones, la duracin yelterritoriodondesevaahacer.

    El Congreso no se puede disolver ni interrumpir su funcionamiento cuando est declarado uno de estos tres estados (alarma,excepcinositio).

  • 74

  • 75

    TTULO VI

    DEL PODER JUDICIAL

  • 76

  • 77

    l Artculo 117. Independencia de la justicia. Inamovilidad de los Jueces y Magistrados. Unidad jurisdiccional

    Lajusticiaemanadelpueblo(pertenecealpuebloyvienedel)y la administran los Jueces y Magistrados del poder judicial.Los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles y responsables. Actan de acuerdo con laleyysufuncinesjuzgaryhacercumplirlojuzgado.

    l Artculo 118. Colaboracin con la justiciaEs obligatorio cumplir las sentencias dictadas por los Jueces y tambin colaborar en los procesos cuando ellos lo solicitan.

    l Artculo 119. Gratuidad de la justiciaLa justicia es gratuita en algunos procesos.En los dems, si una de las partes demuestra que no puede pagar, tambin lo es (enestecaso,elciudadanoseacogealbeneficiodejusticiagratuita).

  • 78

    l Artculo 120. Publicidad de las actuaciones judiciales

    Los juicios son pblicos, salvo excepciones.La actuacin judicial es casi siempre oral.Elresultadodelosjuicios(sentencias) debeestarsiemprejustificado.

    l Artculo 121. Indemnizacin de errores judiciales

    Laspersonasquesonvctimasdeunerrorjudicial o de un mal funcionamiento delaAdministracindeJusticiatienenderecho a una compensacin que debe pagar el Estado segn la ley.

    l Artculo 122. Juzgados y Tribunales. Consejo General del Poder Judicial

    La ley orgnica del poder judicial desarrolla toda la norma de los Juzgados y los Tribunales, ascomoelestatutojurdico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administracin de Justicia.El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno del poder judicial y est formado por el Presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 aos.

    es el rgano de gobierno del poder judicial

    y por 20 miembros nombrados por el Rey

  • 79

    l Artculo 123. El Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo tiene competencia en toda Espaa. Es el rgano superior de justicia en todas las materias, menosentemasdegarantasconstitucionales de las que se encarga el Tribunal Constitucional.El Presidente del Tribunal Supremo es propuesto por el Consejo General del Poder Judicial y nombrado por el Rey.

    l Artculo 124. El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado

    Las funciones del Ministerio Fiscal son defender la legalidad, losderechosdelosciudadanos y el inters pblico.Estadefensasepuederealizardeoficio (cuandodefiendealgosinquesepida) o a peticin de los interesados.El Ministerio Fiscal trabaja por la independencia de los Tribunales, es decir tiene que intentar que cada Tribunal ejerza sus funciones sin admitir intervenciones ajenas.El Ministerio Fiscal funciona por los principios de unidad y dependencia jerrquica.El Fiscal General del Estado es propuesto por el Gobierno y nombrado por el Rey. por el Gobierno y nombrado por el Rey.

  • 80

    l Artculo 125. Institucin del JuradoLos ciudadanos podemos ser llamados para participar en la Administracin de Justicia formando parte del Jurado en algunos juicios.

    l Artculo 126. Polica judicialLapolicajudicialtienequeinvestigarlosdelitos y descubrir a los delincuentes.Para desarrollar esta funcin depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal.

    l Artculo 127. Incompatibilidades de los Jueces, Magistrados y Fiscales

    Los Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden desempear otros cargos pblicos, nipertenecerapartidospolticosniasindicatos.

    La ley regula estas incompatibilidades asegurando su independencia, y tambin la manera en que pueden formar asociaciones.

  • 81

    TTULO VII

    ECONOMA Y HACIENDA

  • 82

  • 83

    l Artculo 128. Funcin pblica de la riquezaLa riqueza de Espaa es de todos los espaoles.El Estado acta para garantizarlo.A esto se le llama defender el inters general mediante la intervencin del sector pblico enlaeconoma.

    l Articulo 129. Participacin en la empresa y los organismos pblicos

    El Estado favorece la participacin de todos los agentes econmicos (trabajadoresyempresarios)enlageneracin deriquezadelpas.Losaspectosqueafectandirectamente a la calidad de vida y bienestar general, estn regulados por la ley de la Seguridad Social.

    l Articulo 130. Desarrollo del sector econmicoLos poderes pblicos ayudan a la modernizacin de todos los sectores econmicos, en especial alaagricultura,ganadera,pescayartesana.

    Con el mismo objetivo, se da un tratamiento especial a las zonas de montaa.

    83

    Los poderes pblicos ayudan a la modernizacinde todos los sectores econmicos, en especial

    pesca y artesana.

    se da un tratamiento especial

  • 84

    l Articulo 131. Planificacin en la actividad econmica

    ElEstadopuedeplanificarlaactividadeconmicapara atender a necesidades colectivas, equilibrar el desarrollo regional y sectorial estimulando el crecimiento de la riqueza y su justa distribucin.Estolohacemedianteproyectosdeplanificacinen un Consejo econmico y social, teniendo en cuenta las recomendaciones detodoslosagentesdelaeconoma.

    l Articulo 132. Bienes de dominio pblicoLaleyregulaelrgimenjurdico de los Bienes de dominio pblico y de los comunales.Son bienes de dominio pblico los que determine la ley, como por ejemplo, lazonamartimo-terrestre,lasplayas, las calles, etc.

    l Articulo 133. Potestad tributariaLa potestad tributaria es la capacidad para poder crear impuestos. El Estado establece losimpuestos(tributos)medianteunaley.

    Las Comunidades Autnomas y las Corporaciones locales tambin pueden establecer impuestos segn la Constitucin y las leyes.

  • 85

    l Articulo 134. Los Presupuestos Generales del Estado

    La actividad econmica del Estado (ingresosygastos)seregulamediante los Presupuestos Generales del Estado.El Gobierno los elabora y las Cortes Generales los aprueban.Debe presentarlos al menos 3 meses antes defindeao.ParaqueelGobiernopuedamodificar los presupuestos, tiene que presentar unproyectodeley(esunapropuestaquesehaceanteelpoderlegislativo).La ley de presupuestos no puede crear impuestos, solo puede modificarlos.

    90%7%7%25%25%

    90%25%

    90%

    15%25%15%25%

  • 86

    l Articulo 135. Deuda pblica (actualizado con la modificacin publicada en el BOE de 27/09/11)

    La deuda pblica es el conjunto de deudas que tiene un Estado frente a los particulares uotropas.

    El Gobierno debe estar autorizado por una ley para presentar deuda pblica.Segnlamodificacindelaconstitucinpublicadaen el BOE de 27 de septiembre de 2011, se establece el principio de estabilidad presupuestaria.El Estado y las Comunidades Autnomas no pueden acumular una deuda que supere las cantidades establecidas por la Unin Europea.Estoslmitespuedensuperarse en situaciones especiales que perjudiquen considerablemente al Estado.

    l Articulo 136. El Tribunal de CuentasEl Tribunal de Cuentas es el rgano supremo supervisor de las cuentas y de la gestin econmica del Estado y del sector pblico. Este Tribunal depende de las Cortes Generales y debe presentarles un informe anual sobre su actuacin y el estado de las cuentas pblicas.Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen la misma independencia y rgimen de incompatibilidades que los Jueces.Su composicin, organizacin y funciones se regula por una ley orgnica.

  • 87

    TTULO VIII

    DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • 88

  • CAPTULO IPrincipios generales

    l Artculo 137. Municipios, provincias y Comunidades Autnomas

    El Estado Espaol se divide en municipios, provincias y Comunidades Autnomas.Cada Comunidad Autnoma puede gestionar y decidir sus asuntos.

    l Artculo 138. Solidaridad e igualdad territorialEl Estado debe garantizar la solidaridad y el equilibrio econmico y social de todos los territorios de Espaa.

    l Artculo 139. Igualdad de los espaoles en los territorios del Estado

    Los espaoles tenemos los mismos derechosyobligacionesentodo el territorio y nadie puede limitarnos elderechoamovernoslibremente portodoelpas.

    89

  • 90

    CAPTULO IIDe la Administracin Local

    l Artculo 140. Autonoma y democracia municipalLa Constitucin garantiza que cada municipio puede decidir sobre los asuntos que le interesan.El Ayuntamiento est formado por el Alcalde y los Concejales que son los que gobiernan en el municipio.Loshabitantesdecadamunicipioeligen a los Concejales en las elecciones municipales.Los Concejales se renen en un Pleno Municipal y eligen al Alcalde.ElConcejoAbierto(asambleavecinal)esotraforma de gobernar los municipios pequeos.

    l Artculo 141. Las provincias. Las islasLos municipios se agrupan en Comarcas y Provincias.

    de gobernar los municipios pequeos.

  • 91

    Las Diputaciones dirigen a las provincias que tienen capacidad para gobernar y autogestionarse.Loslmitesdelasprovinciasestndeterminadospor la agrupacin de municipios segn los intereses de reparto de territorio del Estado Espaol.Los Cabildos o Concejos son la Administracin delosconjuntosdeislas(archipilagos).

    l Artculo 142. Las Haciendas localesLos municipios y sus Ayuntamientos tienen recursos propios para desarrollar sus funciones.Estos recursos los consiguen de los impuestos propios o cedidos por el Estado.

    CAPTULO IIIDe las Comunidades Autnomas

    l Artculo 143. Autogobierno de las Comunidades Autnomas

    Las Comunidades Autnomas son territorios quesegobiernanygestionanasmismos (derechodeautonoma).

    Estnformadasporprovinciaslimtrofes yconcaractersticashistricas, culturales y econmicas comunes.

  • 92

    l Artculo 144.Las Cortes Generales pueden autorizar la creacin de Comunidades Autnomas uniprovincialesy tambin las de territorios que no estn integrados en ningunaprovincia(CeutayMelilla).EstosehaceconunaleyOrgnica.

    l Artculo 145. Cooperacin entre Comunidades Autnomas

    El Estado Espaol est por encima de las Comunidades Autnomas.Estas pueden colaborar entre ellas pero no agruparse para formar una institucin ms grande.

    l Artculo 146. Elaboracin del EstatutoCada Comunidad Autnoma tienesupropioEstatutodeAutonoma, elaborado por los parlamentarios del Gobierno Autnomo y aprobado por las Cortes Generales.

    l Artculo 147. Los Estatutos de Autonoma

    ElEstatutodeAutonomaeslanormabsica y fundamental de cada Comunidad Autnoma y respeta siempre los principios de la Constitucin.LosEstatutosdeAutonomacontienen el nombre de la Comunidad Autnoma, el territorio que ocupa, las instituciones necesarias para su administracin y las competencias que tiene.El Estatuto puede reformarse siguiendo unas normas establecidas.Esta reforma debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley Orgnica.

  • 93

    l Artculo 148. Competencias de las Comunidades Autnomas

    1. Las Comunidades Autnomas asumen competencias(actuacionespararesolver diferentescuestiones), en las siguientes materias: 1 Organizacin de las instituciones del

    gobierno. 2 Loscambiosenloslmitesdelos

    municipios de su territorio y algunas cuestiones sobre el funcionamiento de los Ayuntamientos.

    3 Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.

    4 Las obras pblicas en su propio territorio.

    5 Los ferrocarriles, carreteras y transporte porcable(porejemplotelesillasy telefricos) que su itinerario se desarrolla totalmente en el territorio de la Comunidad Autnoma.

    6 Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos que no tienen actividades comerciales.

    7 Laagriculturayganadera. 8 Losmontesyaprovechamientos

    forestales. 9 La gestin en materia de proteccin

    del medio ambiente. 10 Los proyectos, construccin y

    explotacindeobrashidrulicas,(canalesyregados) y las aguas minerales y termales.

  • 94

    11 La pesca en aguas interiores, el marisqueo ylaacuicultura(crianzadeespeciesacuticasvegetales y animales),lacazaylapescafluvial.

    12 Ferias interiores. 13 El fomento del desarrollo econmico

    de la Comunidad Autnoma.14 Laartesana. 15 Museos, bibliotecas

    y conservatorios de msica 16 Patrimonio monumental. 17 El fomento de la cultura, de la

    investigacin y de la enseanza de la lengua de la Comunidad Autnoma.

    18 Promocin y ordenacin del turismo. 19 Promocin del deporte y el ocio. 20 Asistencia social21 Sanidadehigiene.22 Lavigilanciayproteccindesusedificios

    einstalaciones.Lacoordinacinconlapolicalocal. 2. Las Comunidades Autnomas pueden ampliar

    las competencias anteriores, cada cinco aos y con una reforma de los Estatutos.

    l Artculo 149. Competencias exclusivas del Estado

    El Estado Espaol tiene competencia en las siguientes materias: 1. Controla las condiciones bsicas

    para que todos los espaoles cumplan por igual los derechosydeberesdelaConstitucin.

    2. Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjeraydere chodeasilo.

  • 95

    3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administracin de Justicia. 6. Legislacin mercantil, penal y penitenciaria. 7. Legislacin laboral.8. Legislacincivil(hayalgunasComunidades

    Autnomas que tienen sus propias reglas, normasjurdicasyciviles,forales,registros,etc.)

    9. Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial.

    10. Rgimen de aduanas y econmico; comercio exterior.

    11. Sistema monetario: divisas (monedasextranjeras),cambios,bancayseguros.

    12 . Legislacin sobre pesas y medidas, determinacin de la horaoficial.

    13. Bases y control de la actividad econmica.14. Hacienda general y Deuda del Estado.15. Desarrollo y coordinacin

    delainvestigacincientficaytcnica.16. Sanidad exterior.

    Legislacin sobre productos farmaceticos.17. Legislacin bsica y rgimen econmico

    de la Seguridad Social.18. Legislacin bsica y responsabilidad

    de las Administraciones pblicas, estatutos de los funcionarios.

    19. Pescamartima.20. Marina mercante y abanderamiento

    debuques(adoptarbuquesextranjeros bajolabanderaespaola).Iluminacindecostas ysealesmartimas;puertosyaeropuertos, control del espacio areo,

  • 96

    trnsito y transporte areo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves.

    21. Ferrocarriles y transportes terrestres que pasan por ms de una Comunidad Autnoma; rgimen general de comunicaciones; trficoycirculacindevehculosamotor, correos y telecomunicaciones; cables areos (tendidoelctrico),submarinos y radiocomunicacin.

    22. Legislacin, ordenacin y concesin derecursosyaprovechamientoshidrulicos.Autorizacin de las instalaciones elctricas otransportedeenerga.

    23. Legislacin bsica sobre la proteccin del medio ambiente. Legislacin bsica sobremontes,aprovechamientoforestalyvaspecuarias(caminostradicionalesparaelganado).

    24. Obras pblicas de inters general o cuya realizacin afecte a ms de una Comunidad Autnoma.

    25. Laminera.26. Rgimen de produccin, comercio,

    tenencia y uso de armas y explosivos.27. Normas bsicas de prensa, radio y

    televisin. En general, medios de comunicacin social.

    28. Defensadelpatrimoniocultural,artsticoymonumental espaol contra la explotacin. Museos,bibliotecasyarchivosestatales.

    29. Seguridad pblica. Se permite la creacin deunaPolicaAutonmica.

    30. Regulacin de las condiciones de obtener, daryhomologar(validar)ttulosacadmicos y profesionales.

  • 97

    31. Estadsticaparafinesestatales.32. Autorizacin para la convocatoria

    deconsultaspopulares(referndum).1. El Estado facilita la comunicacin cultural

    entre Comunidades Autnomas.2. El Estado es responsable

    de las competencias que no asumen las Comunidades Autnomas.

    l Artculo 150. Coordinacin de competencias legislativas

    Las Cortes Generales permiten a cada Comunidad Autnoma el control de sus leyes, cumpliendo los principios y bases de la ley estatal. Se realiza a travs de leyes orgnicas.Laleydecidelosmediosfinancierosquesedan a cada Comunidad Autnoma y cmo deben controlarlos.

    l Artculo 151. Elaboracin del estatuto en rgimen general

    Cuandolastrescuartaspartes(apartirde75%) de los municipios y ciudadanos de un territorio deciden constituirse en Comunidad Autnoma, pueden iniciar el proceso correspondiente siguiendo las normas que se establecen enlosartculosanteriores.El Estado debe acceder a ello y se debe redactar yaprobarlegalmentesuEstatutodeAutonoma.

  • l Artculo 152. rganos de las Comunidades Autnomas

    Las Comunidades Autnomas y sus correspondientes Estatutos tienen el mismo valor legal, contenido y funciones en todas las comunidades.La organizacin autonmica se basa en una Asamblea Legislativa elegida por el voto de todos los ciudadanos.Un Consejo de Gobierno dirigido por un Presidente (nombradoporelRey)seencargade organizar,controlar,planificar yhacerquesecumplanlasleyes.Tambin existe un Tribunal Superior de Justicia.Cada Estatuto Autonmico contiene normas parasuposiblemodificacin.

    l Artculo 153. Control de los rganos de las Comunidades Autnomas

    Las acciones y decisiones de los rganos de gobierno de las Comunidades Autnomas estn controladas y deben someterse al Tribunal Constitucional, al Gobierno de la Nacin, a la jurisdiccin contenciosa-administrativa (juecesytribunales)yalTribunaldeCuentas.

    98

  • 99

    l Artculo 154. Delegado del Gobierno en las Comunidades Autnomas

    EncadaComunidadAutnomahay un Delegado del Gobierno que dirige la administracin y los asuntos del Estado en la Comunidad.

    l Artculo 155.Todas las Comunidades Autnomas deben cumplir las obligaciones y leyes que mande el Gobierno.Si no las cumplen podrn ser obligadas a adoptar una serie de medidas.Para ello el Gobierno necesita la aprobacin pormayoraabsolutadelSenado.

    l Artculo 156. Autonoma financiera de las Comunidades Autnomas

    Las Comunidades Autnomas tienen capacidad para administrar sus bienes y recursos econmicos y tambin para recaudar impuestos en los trminos que se acuerde con el Estado.

    l Artculo 157. Recursos de las Comunidades Autnomas

    Los ingresos econmicos y recursos de las Comunidades Autnomas provienen de los impuestos (propiosocedidosporelEstado), asignaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos de su Patrimonio yelresultadodeaquellasoperacionesfinancieras para las que estn autorizadas.

  • 100

    l Artculo 158. Fondo de Compensacin interterritorial

    Cada Comunidad Autnoma recibe dinero de los Presupuestos Generales del Estado.El importe debe garantizar una serie de servicios y actividades bsicas.El Fondo de Compensacin, es el responsable de repartir el dinero.Debe seguir el principio de solidaridad, es decir, intentar repartir de forma equilibrada todos los recursos para que todos los espaoles tengamosunosserviciosmnimos y una calidad de vida.

  • 101

    TTULO IX

    DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • 102

  • 103

    l Artculo 159. El Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional lo componen 12 profesionales del sistema de justicia. Sonmagistrados,abogados,fiscales,profesores,etc.

    Todos ellos deben ser personas independientes y de reconocido prestigio. Son propuestos para ocupar este cargo segn el siguiente reparto: 4 los propone el Congreso de los Diputados, 4elSenado(enamboscasospormayorade3/5), 2 el Gobierno y 2 el Consejo General delPoderJudicial(elrganodedireccin del sistema judicial, formado por jueces yprofesionalesdelajusticia).

    El profesional elegido est en el cargo 9 aos.Perotodosnocomienzanyfinalizanalavez, sino que cada 3 aos se renuevan 4 de sus miembros.Trabajan con plena independencia, y no pueden ser separados del cargo.La condicin de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con otros cargos pblicos o privados.

    l Artculo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional

    El Presidente del Tribunal Constitucional lo eligen sus miembros y lo nombra el Rey.Su cargo dura 3 aos.

  • 104

    l Artculo 161. Competencia del Tribunal Constitucional

    Las decisiones del Tribunal Constitucional se aplican en todo el territorio espaol. Sumisinesprotegerlosderechosydeberes de la Constitucin e impedir que se incumplan o alteren por otras leyes.Todaslasleyesynormasjurdicasquehacen el Estado o las Comunidades Autnomas, respetan la Constitucin y es el Tribunal Constitucional quiendecidecuandohaydudasodiscusiones.

    l Artculo 162. Presentacin de los recursos de inconstitucionalidad y de amparo

    El Tribunal Constitucional acta cuando se lo piden: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, un grupo de 50 Diputados o Senadores y los Gobiernos Autonmicos.Cualquier persona puede tambin solicitar su intervencin si considera que una norma o ley vacontralosderechosylibertadesbsicas.

    A esto se le llama recurso de amparo.

  • 105

    l Artculo 163. Cuestin de inconstitucionalidadSi un juez tiene duda sobre la adecuacin a la Constitucin de una norma que tiene que aplicar, puede plantear su duda ante el Tribunal Constitucional.Esta consulta se denomina cuestin de inconstitucionalidad.

    l Artculo 164. Sentencias del Tribunal Constitucional

    Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE para que todo el mundo pueda conocerlas y tienen valor de cosa juzgada tras su publicacin, sin que se pueda presentar recurso contra ellas.Pueden afectar a toda una ley o solo a una parte de ella.

    l Artculo 165. Estatuto del TribunalEl Tribunal Constitucional es un rgano Superior del Estado.Su funcionamiento se regula mediante una ley Orgnica.Enestaleyseestablecenlosderechosydeberesde sus miembros y en qu y cmo deben trabajar.

  • 106

  • 107

    TTULO X

    DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

  • 108

  • 109

    l Artculo 166. Reforma constitucionalLa Constitucin se puede reformar.El proceso lo pueden iniciar el Gobierno, el Congreso y el Senado.

    l Artculo 167. Las reformas se aprueban en el Congreso y Senadopormayorade3/5partes.Tambinessuficientelamayora de2/3traslaformacindeunacomisinparitaria(conigualnmerodeDiputadosySenadores) en caso de desacuerdo entre las Cmaras.Sinohayacuerdo, ysihaymayoraabsolutaenelSenado, essuficientelamayorade2/3delCongreso para aprobar la reforma.Aprobada la reforma, debe superar un referndum (aprobacinporvotacinpopular),silosolicita la dcima parte de los miembros de cualquier Cmara.

  • 110

    l Artculo 168. Reformas esenciales de la Constitucin

    Si la reforma de la Constitucin es total oafectaapartesesenciales(Ttulopreliminar,CaptuloII,SeccinIdelTtuloIyTtuloII) esnecesariamayorade2/3delasdosCmaras(CongresoySenado) y a continuacin disolver las Cortes.Tras las elecciones, las nuevas Cmaras deben aprobar la reforma y luego someterse a referndum.

    l Artculo 169. Cuandoelpasestensituacindeguerra, estado de alarma o excepcin no se puede reformar la Constitucin.

  • 111

    DISPOSICIONES ADICIONALES

  • 112

  • 113

    l Primera. Derechos histricos de los territorios forales

    LaConstitucinrespetalosderechosforales(antiguasleyes,costumbresytradiciones decadaterritorio).Estosderechosforales se actualizan si la Constitucin ylosEstatutosdeAutonomalopermiten.

    l Segunda.Lamayoradeedadespaolaseobtiene a los 18 aos, pero se respeta lo que digan losderechosforalesenotrassituaciones.

    l Tercera. Rgimen econmico y fiscal de Canarias

    Canarias tiene un rgimen econmico especial y para reformarlo se necesita el acuerdo de sus rganos de gobierno autonmico.

    l Cuarta.Enlosterritoriosdondehaya ms de una Audiencia Territorial (rganojudicialqueestporencima delosJuzgados), se pueden mantener estos rganos segn dice la ley.

  • 114

  • 115

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • 116

  • 117

    l Primera. Iniciativa de elaboracin del Estatuto de Autonoma por los rganos preautonmicos.

    LasAutonomasconunasolaprovinciapueden no tener Diputacin Provincial.

    l Segunda.Los territorios que en el pasado tuvieron EstatutosdeAutonomapuedenagilizar losprocedimientosprevistosenelTtuloVIII paraaccederalaautonoma.

    l Tercera.Losterritoriosquenuncahantenido EstatutodeAutonoma deben esperar para tenerlo a que se celebren las primeras elecciones locales tras la aprobacin de la Constitucin.

    l Cuarta. NavarraNavarra se puede incorporar alaComunidadAutnomaVasca silamayoradesuGobiernoForallopropone y se aprueba en referndum.

    l Quinta. Ceuta y MelillaCeuta y Melilla pueden ser ComunidadesAutnomassiaslodeciden sus Ayuntamientos y lo autorizan las Cortes Generales.

  • 118

    l Sexta.LosproyectosdeEstatutodeautonomase revisan en la Comisin Constitucional del Congreso segn el orden de entrada de los documentos.

    l Sptima. Disolucin de los organismos provisionales autonmicos

    Todos los organismos anteriores a la declaracin de Comunidad Autnoma quedan disueltos una vez concluido el proceso, porqueyasehaconstituidolaComunidadAutnoma, o porque no sigue adelante el proceso.

    l Octava. Las actuales cmaras y el gobierno despus de constituirse la Constitucin

    Una vez que la Constitucin entra en vigor, lascmaras(CongresodelosDiputadosySenado) asumen las funciones que les dice dichanormahastaqueseconvocaneleccionesgenerales.

    l Novena. Primera renovacin del Tribunal Constitucional

    A los 3 aos de entrar en vigor el Tribunal Constitucional se procede a la renovacin de 4 de sus miembros por sorteo. Los que quedan son sorteados del mismo modo a los 6 aos.A partir de entonces se renuevan 4 miembros cada 3 aos con un mximo de 9 aos de permanencia.

  • 119

    DISPOSICIN DEROGATORIA

  • 120

  • 121

    l Primera. Segunda y TerceraQuedanderogadas(esdecir,sinvalor) todas las leyes anteriores a esta Constitucin yqueentrenenconflictoconella.

    En general todas las que no tengan carcterdemocrticoycarezcandelespritu dederechosylibertadesrecogidos en esta Constitucin.

  • 122

  • 123

    DISPOSICIN FINAL

  • 124

  • 125

    Esta Constitucin entra en vigor al publicarse enelBOE(BOEnmero311de29/12/1978).Sepublicaentodaslaslenguasoficiales del Estado y de las Comunidades Autnomas.Por la presente, el Rey, mxima autoridad del Estado en esta materia, ordena a todos los espaoles queguardenyhaganguardarestaConstitucincomo norma fundamental del Estado.La Constitucin fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.La Constitucin fue ratificada en referndum el 6 de diciembre de 1978.La Constitucin fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.La Constitucin fue publicada en el BOE (n 311 del ao 1978) el 29 de diciembre de 1978.

  • 127

  • El Justicia dE aragn

    Este logo identifica los materiales que siguen las directrices internacionales de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) para personas con dificultades lectoras. Lo otorga la Asociacin Lectura Fcil. Para ms informacin: www.lecturafacil.net

    COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD