tema 1 la constitucion espaÑola de 1978

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TEMA 1 LA CONSTITUCION ESPAOLA DE 1978: CARACTERSTICAS Y ESTRUCTURA. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Fechas clave de la CE: 31/10/1978 06/12/1978 27/12/1978 29/12/1978 Aprobada por las Cortes Generales Ratificada por el pueblo espaol en referndum Sancionada por el Rey Publicacin y entrada en vigor

Situada por encima del resto del ordenamiento jurdico. Contiene la forma esencial de organizacin del Estado (determina los poderes y rganos del Estado) y el reconocimiento de derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos. NORMA SUPREMA es el fundamento de validez del resto del ordenamiento jurdico (las dems normas lo son si han sido creadas por los rganos y tras el procedimiento previamente establecido tras la CE). Adems inspira al resto del ordenamiento jurdico puesto que las dems normas deben necesariamente respetar los mandatos constitucionales y los principios y valores recogidos en la CE han de ser los que inspiren el desarrollo y contenido del resto de normas del Estado. ESTRUCTURA DE LA CE Prembulo Titulo preliminar (art. 1 - 9) Ttulo I De los derechos y deberes fundamentales (art.10 - 55) derecho fundamental =dignidad de la persona Captulo I De los espaoles y extranjeros (art. 11 -13) Captulo II Derechos y libertades (art. 14 - 38) Principio de igualdad Seccin I De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas (art.15 29) Seccin II De los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30 - 38) Captulo III De los principios rectores de la poltica social y econmica (art. 39- 52) Captulo IV De las garantas de las libertades y derechos fundamentales (art. 53-54) Captulo V De la suspensin de derechos y libertades (art. 55) Ttulo II De la Corona (art. 56 - 65) Ttulo III De las Cortes Generales (art. 66 96) Captulo I De las cmaras (art. 66 - 81) Captulo II De la elaboracin de las leyes (art. 81 - 92) Captulo III De los tratados internacionales (art. 93 - 96) Ttulo IV Del gobierno y de la Admon. (art. 97 - 107) Ttulo V De las relaciones entre gobierno y C.Generales (art. 108-116) Ttulo VI Del poder judicial (art. 117-127) Ttulo VII Economa y Hacienda (art. 128 - 136) Ttulo VIII De la organizacin territorial del Estado ( art. 137 - 158)

Captulo I Principios generales (art. 137 - 158) Captulo II De la Admon. Local (art. 140 - 142) Captulo III De las CCAA (art. 143 - 158) Ttulo IX Del tribunal constitucional (art. 159 - 165) Ttulo X De la reforma constitucional (art. 166 - 169) Cuatro disposiciones adicionales* Mantenimiento y respeto de derechos forales Nueve disposiciones transitorias* Normas de eficacia temporal limitada, regulan situaciones concretas durante el trnsito de la legislacin anterior a la nueva que entra en vigor; Solo la octava y novena hacen referencia a la transicin del rgimen establecido por la Ley de Reforma Poltica y el nuevo rgimen establecido por la CE. * Se refieren a problemas de la ordenacin territorial en concreto a las comunidades territoriales que con anterioridad a la entrada en vigor de la CE ya tenan regmenes preautonmicos. Disposicin derogatoria Deroga expresamente la Ley para la Reforma Poltica y las Leyes Fundamentales del antiguo rgimen poltico. Referencia a inconstitucionalidad sobrevenida ( se dispone la derogacin de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la CE). Disposicin final Determina la entrada en vigor el mismo da de su publicacin en el BOE y se ordena la publicacin en las dems lenguas de Espaa. PARTES DE LA CONSTITUCIN Dogmtica (art. 1 55) Declaracin de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Ttulo preliminar Contiene grandes definiciones sobre la esencia del Estado, principios fundamentales de su organizacin y valores reconocidos como superiores por el Estado. Ttulo I Reconoce los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, garantiza su cumplimiento y ejercicio y las circunstancias de su suspensin. Orgnica (art. 56 169 + disposiciones) Recoge la estructura de los poderes pblicos, determina los rganos fundamentales que ejercen los poderes y sus competencias y relaciones con los ciudadanos. Comprende desde el Ttulo II al X mas las 4 disposiciones adicionales, las 9 transitorias, la derogatoria y la final. Regula la estructura de los rganos del Estado (hace referencia a poderes pblicos, competencias, funcionamiento y composicin). No son directamente aplicables a los ciudadanos solo articulan el sistema de poderes del Estado y en ocasiones requieren un desarrollo posterior. CARACTERSTICAS DE LA CE Normativa: Ley suprema del ordenamiento jurdico, se encuentra por encima de todas las normas y puede ser aplicada directamente en algunos de sus artculos. Se encuentra jurisdiccionalmente garantizada porque el Tribunal Constitucional se encarga de depurar aquellas normas que pudieran contravenir los preceptos de la CE. Democrtica o popular: Obedece al principio de soberana popular y al principio democrtico sin que la Corona participe en la preparacin de las leyes. Disea un

sistema de organizacin de los poderes del Estado asentados sobre la propia soberana popular. Monrquica: La Jefatura del Estado se provee de forma hereditaria aunque la monarqua es parlamentaria lo que significa que la Corona tendr expresamente aquellas funciones que seala la CE. Parlamentaria: Determina las facultades de cada poder, colocando en cierto modo por encima al poder legislativo concebido como instrumento de representacin de la voluntad popular y es quien propone al Presidente del Gobierno y elige en gran parte a los vocales del CGPJ. Socialmente transformadora: Consagra derechos y libertades de naturaleza social y compromete a todos los poderes pblicos en la misin de superar las desigualdades, desarrollar una justicia social y remover todas las condiciones para que la aplicacin de la libertad y la igualdad sean reales y eficaces. Establece una constante subordinacin de la economa al inters general. Autonomista: Establece la descentralizacin y autonoma poltica (no solo administrativa) de las Comunidades y Regiones que lo soliciten. Rgida: Por contener su propio procedimiento de reforma que es diferente al de las dems leyes del Estado. Si se trata de modificaciones en la parte dogmtica el sistema de reforma es mucho mas riguroso. Abierta: Hay preceptos que no quedaron del todo desarrollados remitindose a futuras leyes de desarrollo (reservas de ley) que requiere un desarrollo posterior a travs de leyes ordinarias, orgnicas u otras disposiciones. Escrita, extensa y en un nico documento PREMBULO Recoge una declaracin de intenciones, no tiene carcter normativo ni vinculante pero recoge principios importantes a efectos interpretativos de la CE. Establece con carcter general los fines y objetivos que se pretenden alcanzar al establecer un estado constitucional sometido al imperio de la ley. Contiene una declaracin de la Nacin espaola que enuncia muchos de los principios y derechos que la CE propugna. TTULO PRELIMINAR: DERECHO (art. 1 9) ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE

Recoge la conceptuacin del Estado espaol como un Estado Social Democrtico de Derecho, estableciendo la soberana popular y la monarqua como forma poltica del Estado. Seala los valores esenciales de la CE que se imponen a los poderes pblicos inspirando su actuacin y sirviendo de criterio interpretativo de las normas jurdicas.

Define el tipo de Estado ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO CON UNA ESTRUCTURA AUTONOMICA TENIENDO LA JEFATURA DEL ESTADO UN CARCTER MONARQUICO Art 1.1 Estado Social y Democrtico de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. Se pretende lograr un orden poltico que garantice y asegure los derechos fundamentales del individuo y para ello es necesario limitar el poder monrquico. Estado de Derecho Sometimiento de todos los ciudadanos y poderes pblicos al gobierno de las leyes Supone reconocimiento por parte de los poderes pblicos de una serie de derechos y libertades al ciudadano, establecimiento de mecanismos que garanticen que esos derechos son reales y eficaces lo que provoca la creacin de rganos judiciales que controlen la actuacin de los poderes pblicos y reconocimiento de la divisin de poderes del Estado ( Legislativo, Ejecutivo y Judicial) de forma que exista independencia en sus esferas de actuacin permitiendo a la vez que unos controles a los otros. Estado Democrtico El Gobierno se encuentra en el pueblo, es decir, la titularidad de los poderes del Estado reside en el pueblo aunque su ejercicio corresponde a los poderes del Estado. Democracia representativa el poder reside en el pueblo que es quien ejerce la funcin electoral, de forma que los poderes del Estado ejercitan el poder por representacin. Los ciudadanos ostentan la soberana pudiendo participar directa o indirectamente en los asuntos pblicos debiendo adoptarse los acuerdos por mayora. Estado Social de Derecho Caracterizado por el intervencionismo del Estado para conseguir fines de inters general. El Estado est legitimado para intervenir en el desarrollo de la sociedad y la economa para lograr un mnimo de justicia social. Los poderes pblicos adoptan un papel activo e intervencionista en el mbito familiar, laboral, cultural, econmico y sanitario. art 1.1 Valores superiores del ordenamiento jurdico Libertad: Cada individuo tiene derecho a elegir entre las diferentes opciones que se presenten de acuerdo con sus preferencias e intereses. Justicia: Doble sentido como valor abstracto = equidad y como algo mas concreto referido al conjunto de instituciones creadas por el Estado para tutelar y hacer cumplir la ley. Desarrollo en el art.24 y en Ttulo VI Del poder judicial. Igualdad: Hay dos tipos, sigue el principio de discriminacin positiva. Jurdica o formal que ante supuestos de hecho iguales se deben atribuir las mismas consecuencias jurdicas (igualdad de todos los espaoles ante la ley (art 14).

Material o real cuyo logro supone la satisfaccin de una serie de intereses o necesidades bsicas. Ante las mismas situaciones cabe un planteamiento diferente atendiendo a las necesidades del caso y a las exigencias sociales. Pluralismo poltico: Reconocimiento dentro de la sociedad de grupos, instituciones y organizaciones que hacen de intermediarios entre individuo y Estado. Reconocimiento del derecho de creacin de partidos polticos y afiliacin a los mismos (art.6). Estos valores son desarrollados entre otros preceptos. Suponen un lmite a la actuacin de los poderes pblicos teniendo que someterse y ajustando su conducta al logro de estos valores. Tienen un carcter supraconstitucional porque sirven de inspiran a la CE y al resto del ordenamiento jurdico. art. 1.2 La soberana nacional reside en el pueblo espaol del que emanan los poderes del Estado. Soberana nacional titular de la soberana es la nacin entendida como ente distinto del conjunto de las personas que la forman. Soberana popular El poder se reparte entre los miembros de la sociedad que forman la nacin de forma que a cada individuo le corresponde una parte alcuota del poder soberano. Supone el reconocimiento del sufragio universal, del derecho de participacin de los ciudadanos, del derecho de libre establecimiento de partidos polticos, del reconocimiento al referndum y la legitimacin de poder del Estado por emanar del pueblo. art 1.3 La forma poltica del Estad espaol es la Monarqua parlamentaria. Supone el reconocimiento del principio de soberana popular. El monarca no tiene ningn poder poltico, correspondindole al Gobierno la direccin poltica del Estado aunque tiene que contar con el apoyo del Parlamento. Rey smbolo de unidad del Estado, Ejerce papel de rbitro y moderador de las instituciones del Estado, le corresponden aquellas funciones que expresamente le atribuye la CE y el resto del ordenamiento jurdico y no forma parte de ninguno de los poderes del Estado. art 2 Indisoluble unidad de la Nacin espaola . Patria comn e indivisible de todos los espaoles. Reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Reconoce la realidad plurinacional y la descentralizacin del Estado pero fundamentndose en la indisoluble unidad de la nacin (se desarrolla en Ttulo VIII). art 3.1 El castellano es la lengua oficial. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. art 3.2 Las dems lenguas tambin sern oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin (art 3.3).

art 4.1 La bandera est formada por 3 franjas horizontales roja, amarilla y roja siendo la amarilla de doble anchura que las rojas. art 4.2 Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las CCAA. Se utilizaran junto a la de Espaa en sus edificios pblicos y actos oficiales. art 3 y 4 Tratan de armonizar las diferentes lenguas y banderas sin trato discriminatorio para ninguna aunque trata de dar primaca al Castellano como lengua general y a la bandera espaola. art 5 La capital del Estado es la Villa de Madrid art 6 Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. art 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. Reconoce la libertad poltica y sindical de los Estados democrticos, estableciendo al mismo tiempo una serie de limitaciones a estas libertades, consistente en el respeto a la CE, a la ley y al principio democrtico. art 8 establece que las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente CE. art 9.1 los ciudadanos y poderes pblicos estn sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurdico. art 9.2 corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud (pretende la eliminacin de las desigualdades sociales) y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social. art 9.3 establece y garantiza los principios del Estado de derecho Principio de legalidad: supone el sometimiento de todos incluso los poderes pblicos a la ley, de forma que no pueden actuar en contra o al margen de la ley y si lo hacen responden por ello (primaca de la ley sobre los actos del poder ejecutivo y la admon. pblica en general).

Principio de jerarqua normativa: supone que las normas de rango superior prevalecen siempre sobre las de rango inferior. La existencia de escala jerrquica en las normas provoca que ninguna puede contravenir lo dispuesto en una norma superior, por lo que las normas inferiores por el hecho de contradecir a las superiores son nulas. Se completa con el principio de competencia por el que una norma puede ser nula cuando procede de un rgano que carece de competencia para regular dicha materia. Principio de publicidad de las normas: supone que todas las leyes deben de ser publicadas ntegramente de forma que sus destinatarios puedan conocer su existencia y contenido. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales: supone que se admita la retroactividad de las normas favorables al individuo ( y son de aplicacin aunque el supuesto de hecho al que se le aplique se produjese con anterioridad a la aprobacin de la norma favorable. Solo se establece irretroactividad frente a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los Derechos Fundamentales. Principio de seguridad jurdica: supone que toda norma que haya sido aprobada debe ser aplicada. Principio de responsabilidad de los poderes pblicos: supone que los poderes pblicos respondern por los daos causados en el ejercicio de su actuacin. Principio de la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos: se prohbe a los poderes pblicos actuar arbitrariamente y de encontrarse sometidos a la ley y a mecanismos de control no puede hacer uso de tcnicas que puedan ser discrecionales. TTULO I : DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (art. 10 55) No todos los derechos, libertades y deberes estn reconocidos en este ttulo, pues algunos se encuentran dispersos en distintos ttulos. La dignidad de la persona (art 10) Como valor inherente de la misma, consiste en el derecho de cada cual a determinar libremente su vida de forma consciente y responsable y a obtener el correspondiente respeto de los dems. art 10.1 la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. Este derecho es irrenunciable, las personas no pueden disponer de ella. Se establecen unos limites en el ejercicio de los derechos inviolables de la persona, consistente en el respeto a la ley y a los derechos de los dems. art 10.2 las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias

ratificados por Espaa (clusula interpretativa de los derechos fundamentales y de las libertades). Declaracin Universal de Derechos Humanos Asamblea General de las Naciones Unidas - 10 de Diciembre de 1948 CAPTULO I DE LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS (art 11 13) Nacionalidad forma de denominar al vnculo que determina la pertenencia de un individuo a la poblacin constitutiva de un Estado art 11.1 la nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con los establecido por la Ley. Una ley regula la forma en que se adquiere, se conserva y se pierde la nacionalidad espaola y se encuentra en el Cdigo Civil de 1889. Se caracteriza por una notable generosidad puesto que reconoce diversas formas de adquisicin originaria ( filiacin, nacimiento en Espaa, adopcin por espaol y posesin de estado) y formas de adquisicin derivada de la nacionalidad ( residencia continuada durante determinado periodo de tiempo, opcin y carta de naturaleza). Adems facilita de forma considerable su recuperacin y mantenimiento y deja muy limitados los supuestos de prdida de nacionalidad. art 11.2 establece que ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad. art 11.3 el Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin con Espaa. En estos pases aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen ( el que se reconozca doble nacionalidad no implica que el titular use las dos al mismo tiempo, en cada caso el individuo optar por una u otra). art 12 los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos Los ordenamientos jurdicos de los distintos Estados tienen como destinatarios directos y primarios a las personas que son nacionales de los mismos, pero dentro de las fronteras nacionales de los diferentes pases conviven no solo quienes tienen la nacionalidad del Estado sino tambin extranjeros los cuales tienen que estar sometidos a sus normas jurdicas y son sujetos de derechos y obligaciones en el mismo. Los Estados tienen que determinar cul va a ser su actitud frente a los extranjeros que residen en ellos. art 13.1 los extranjeros gozaran en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente ttulo en los trminos que establezcan los Tratados y la Ley. La determinacin de derechos y libertades de los extranjeros en Espaa se encuentra regulado por Ley orgnica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social modificada por la ley 8/2000 de 22 de diciembre. art 13.2 solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el art 23 (derecho al sufragio) salvo lo que atendiendo a criterios de reciprocidad pueda

establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Fue modificado en 1992 siendo el nico de toda la CE que hasta el momento ha sido objeto de reforma. El detonante de la reforma fue la firma por Espaa del Tratado de la Unin Europea (Tratado de Maastricht) que extenda el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de cada Estado a los nacionales de los otros Estados de la UE que residan en l. Se entendi que era contrario a la redaccin original puesto que no permita que los tratados o leyes posibilitara el derecho al sufragio pasivo de los extranjeros. Esto hacia imposible la ratificacin del Tratado de Maastricht y por ello se procedi previamente a reformar el art 13.2 intercalando la expresin y pasivo. En las elecciones generales y autonmicas slo tienen derecho a sufragio activo (ser elector) o pasivo (ser elegido) los espaoles. En las municipales pueden tener derecho a sufragio activo o pasivo, ya sea en base de algn tratado o en virtud del principio de reciprocidad, los extranjeros siendo requisito imprescindible que el titular de este derecho tenga su domicilio en el municipio de que se trate. Extradicin procedimiento judicial, en virtud del cual un Estado Soberano solicita a otro la entrega de una persona con el fin de poder juzgarla por estar reclamado por la justicia o con el fin de que cumpla una sentencia judicial. art 13.3 la extradicin solo se conceder en cumplimiento de un Tratado o de la Ley atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos los delitos polticos, no considerndose como tales los actos de terrorismo. Tratados internacionales suscritos por Espaa en el marco del art 13 y las resoluciones de organismos internacionales de que Espaa forma parte sobre esta materia son muy numerosos. Espaa adems ha firmado numerosos convenios bilaterales de extradicin y que la UE cuenta con reglamentos, directivas, decisiones y declaraciones en materia de extranjera. art 13.4 la ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa. El derecho de asilo queda regulado por Ley 5/1984 de 26 de marzo de regulacin del derecho de asilo y de la condicin de refugiado modificada por la Ley 9/1994 de 19 de mayo. CAPTULO SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES (art 14 38) Principio de igualdad ante la ley y la prohibicin de la discriminacin (art 14) art 14 los espaoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social*.

Principio de igualdad definido por el Tribunal Constitucional como la prohibicin de toda diferencia de trato que carezca de una justificacin objetiva y razonable; es vinculante tanto para el legislador (igualdad en la ley) como para los rganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicacin de la ley). TC otorga a las condiciones personales el tratamiento de *categoras sospechosas de discriminacin de modo que todo trato desigual basado en alguna de esas circunstancias debe ser sometido a un escrutinio especialmente riguroso necesitando un plus de fundamentacin de su objetividad y razonabilidad para pasar el test de constitucionalidad. Se debe hacer una interpretacin dinmica de la igualdad formal del art 14 a fin de hacerla compatible con la igualdad real y efectiva del art 9.2 que le ha llevado a admitir la validez constitucional de las medidas de accin positiva y de discriminacin inversa en relacin con grupos sociales desfavorecidos (mujer, discapacitados) Ej.[ Ley orgnica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres] SECCIN PRIMERA. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PBLICAS (art 15 29) El derecho a la vida y el derecho a la integridad fsica y moral (art 15) art 15 todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral sin que en ningn caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. * Todos es sinnimo de todas las personas El derecho a la vida y a la integridad fsica y moral son bsicos y primarios pues los dems solo tienen sentido a partir del reconocimiento de stos. TC afirma que no significa que la vida del nasciturus no deba ser objeto de proteccin al contrario, la vida humana vinculante debe ser configurada como un valor superior del ordenamiento jurdico susceptible de proteccin como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. Al analizar los casos legales que permiten la interrupcin del embarazo (aborto teraputico, eugensico y tico) llega a la conclusin de que existe justificacin para legitimar el sacrificio de la vida del nasciturus porque se pretende proteger otros bienes jurdicos o derechos constitucionales considerando que los supuestos establecidos por la ley que pretenda despenalizar el aborto eran admisibles en esos 3 casos. art 15 la abolicin de la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra. Tal excepcin para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra fue materializada en la Ley Orgnica 13/1985 de 9 de diciembre por la que se aprueba el Cdigo Penal Militar. El legislador dispone de plena libertad para abolirla por medio de la Ley Orgnica 11/1995 de 27 de noviembre de abolicin de la pena de muerte en tiempo de guerra declarando abolida la pena de muerte en el

Cdigo Penal Militar (derogando los artculos de la LO 13/1985 relativos a la pena de muerte). Libertad ideolgica, religiosa o de culto (art 16) art 16.1 garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitacin en sus manifestacin que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley. Slo sus manifestaciones ( expresin publica de ideas o culto religioso) puede ser susceptible de limitacin legal cuando ello sea necesario para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley, es decir, no hace referencia a un orden publico de carcter policial sino aquel que conforme al ordenamiento jurdico tienda a proteger el orden establecido y en particular los derechos fundamentales. La libertad religiosa se regula mediante la LO 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa. art 16.2 garanta aadida a estas libertades el que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias lo que lleva a su vez a que este tipo de datos se encuentre entre los calificados de sensibles y en consecuencia vinculados al derecho a la intimidad y por ello sometidos al rgimen especialmente garantista de la LO 15/1999 de 13 de diciembre de Proteccin de Datos de Carcter Personal. Se conecta con el art 16.3 en el que se declara que ninguna confesin tendr carcter estatal (aconfesionalidad del Estado) aunque se establece que los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias de la sociedad espaola y en particular mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. Adems de las libertades ideolgica, religiosa y de culto aunque no se recoge expresamente la libertad de conciencia, se considera incluida como una vertiente mas de aquellas, a partir de lo cual se abre la pregunta de si cabe la objecin de conciencia. Se configura como la facultad de oponerse por razones ideolgicas al cumplimiento de deberes establecidos de forma general por el ordenamiento ( respecto al servicio militar art 30.2 o clusula de conciencia de los periodistas art 20.1 d). El derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17) Art 17.1 Toda persona tiene derecho a la liberta y a la seguridad, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en el art 17 y en los casos y en la forma que prevea la ley. Una de las principales garantas del derecho a la libertad radicar en que ser una ley la que establecer en qu supuestos y con qu condiciones podr perderse la preciada libertad personal. Los titulares del derecho sern todas las personas con independencia de su nacionalidad, sin perjuicio de que el rgimen de privacin de libertad pueda variar segn se trate de espaoles o extranjeros, al establecerse especficas medidas restrictivas de la libertad para los extranjeros en determinados supuestos, de conformidad, con las previsiones de la Ley.

Supuestos en los que de acuerdo con el art 17 podr privarse a una persona de la libertad: detencin preventiva, prisin provisional y prisin. A estos hay que sumar la retencin para efectuar la prueba de alcoholemia y el internamiento en centro psiquitrico o asistencial. art 17.2 detencin preventiva tiene por objeto llevar a cabo las actuaciones tendentes al esclarecimiento de hechos de carcter delictivo. No podr mantenerse mas que el tiempo estrictamente necesario para tal esclarecimiento, imponindose, en todo caso, un plazo mximo de 72 horas para que la persona sea puesta en libertad o a disposicin judicial. art 17.3 garantas del detenido: -Ha de ser informado inmediatamente de las razones de su detencin y de sus derechos, de manera comprensible. -Nadie puede ser obligado a declarar, lo cual significar, en primer lugar, que la persona detenida tendr derecho a guardar silencio, o a declarar slo parcialmente, o a manifestar que slo declarar ante el Juez; y, en segundo lugar, que el detenido tendr derecho a no declarar contra s mismo y no declararse culpable. -derecho a asistencia de abogado (de su eleccin o designado de oficio) en las diligencias policiales y judicial, en los trminos que la Ley establezca. Han sido desarrolladas legal y jurisprudencialmente y establecen tambin: - derecho a comunicar a un familiar o persona de su eleccin el hecho de la detencin y el lugar de la misma, pudiendo comunicarse en el caso de los extranjeros con la Oficina Consular de su pas. - derecho a ser asistido por un intrprete en caso de no comprender o no hablar el castellano, ya se trata de extranjeros o nacionales. - derecho a ser reconocido por un mdico dependiente de las Admones. Pblicas. El plazo de detencin fijado con carcter general puede ser ampliado, en el caso de elementos terroristas o integrantes de bandas armadas y tambin en el caso de declaracin del estado de excepcin y sitio. - la prisin provisional tiene como finalidad garantizar la presencia en el juicio del imputado. Art 17.4 seala que los plazos mximos de prisin provisional estarn establecidos mediante ley, siendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 la que ha establecido los citados plazos. - la prisin slo podr decretarse mediante sentencia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica 10/1995 de 23 de noviembre reguladora del Cdigo Penal. No conlleva la prdida de ms derechos que aquellos inherentes a la propia privacin de libertad o aquellos que se establezcan, en su caso, como pena accesoria, como pueda ser la privacin del derecho de sufragio.

art 17.4 establece que una Ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente ( derecho instrumental y procedimental que constituye una garanta frente a posibles vulneraciones del derecho de libertad por detenciones o privaciones de libertad ilegtimas). Pretende determinar la licitud o ilicitud de la detencin. Fue regulada mediante LO 6/1984 de 24 de mayo reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. Causas de ilicitud de la privacin de libertad: - carecer de los presupuestos legales para que se produzca la detencin - carecer de cobertura legal o ser insuficiente o producirse en centro o bajo autoridad distinta de la legalmente establecida. - haber transcurrido el tiempo legalmente establecido para la detencin, prisin provisional o prisin. - falta o deficiente motivacin de la prisin provisional - vulneracin de los derechos sustanciales o procesales del privado de libertad El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art 18) art 18.1 garantiza el derecho al honor y a la intimidad tanto personal como familiar y a la propia imagen, derechos con rasgos comunes pero tambin diferenciados. - derecho al honor: tiene un aspecto inmanente ( consiste en la estima que cada persona tiene de s misma) y otro trascendente del honor ( radica en el reconocimiento que los dems tienen de nuestra dignidad, por lo que se vincula con la fama y la opinin social). - derecho a la intimidad: se vincula a la esfera mas reservada de las personas ( lo que se desea mantener oculto de la esfera privada). - derecho a la propia imagen: salvaguarda la proyeccin exterior de dicha imagen, preservando nuestra imagen pblica. Est ntimamente condicionado por la actividad del sujeto, no slo en el sentido de que las personas con una actividad pblica vern mas expuesta su imagen, sino tambin, en el sentido de que la imagen podr preservarse cuando se desvincule del mbito laboral propio. El desarrollo de la proteccin de estos derechos se efecta por LO 1/1982 de 5 de mayo de proteccin civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, modificada por las LO 3/1985 de 29 de mayo, 5/1992 de 29 de octubre y 10/1995 de 23 de noviembre y declarada parcialmente inconstitucional y nula por la Sentencia del Tribunal Constitucional n9/1990 (pleno) de 18 de enero ( en lo que respecta al ltimo prrafo fue aadido el art 2.2 con la modificacin introducida en este articulo por LO 3/1985 de 29 de mayo).

art 18.2 se refiere a la inviolabilidad del domicilio y se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el mbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas. Para que se admita la vulneracin del derecho no es necesaria la penetracin fsica sino que se comprende tambin la que se efecta mediante aparatos visuales o auditivos. Situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliario: - cuando media el consentimiento del titular - cuando media una resolucin judicial ( que deber motivar las razones y establecer las dependencias en las que procede la entrada y el alcance del registro. - en caso de flagrante delito ( requiere evidencia e inmediatez, de manera que cuando no concurrieren tales circunstancias ser necesaria la correspondiente resolucin judicial). - Adems hay que aadir otra no consignada en la CE: la situacin de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catstrofe, ruina inminente u otras situaciones similares, con la finalidad de evitar daos inminentes y graves para personas o cosas de acuerdo con LO 1/1992 de 21 de febrero sobre proteccin de la seguridad ciudadana. En los estados de excepcin y sitio se prescribe un rgimen especial de inspecciones o registros domiciliarios. art 18.3 se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegrficas o telefnicas salvo resolucin judicial. La CE menciona slo las comunicaciones postales, telegrficas o telefnicas pero por el carcter abierto del texto, cabe entender comprendidas otras como email, chat, etc. art 55.2 permite la posibilidad de restringir el secreto de las comunicaciones establecido en el art 18.3 de la CE a bandas armadas o elementos terroristas. art 18.4 la Ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La Ley regula el rgimen de creacin, modificacin o supresin de ficheros informticos as como su cesin. El derecho a la libertad de residencia y de circulacin (art 19) art 19 reconoce a los espaoles la libertad de circular libremente por el territorio nacional, as como la libertad de fijar el lugar de residencia. Se vincula con lo establecido en el art 139.2 que seala la imposibilidad de las autoridades de poner obstculos a la libre circulacin, lo que no resta para que cada CCAA pueda establecer sus propios derechos y deberes en el marco de sus competencias, siempre que no impidan o dificulten la libertad de circulacin o residencia en cualquier parte del territorio. La libre circulacin y residencia solo podr ser suspendida con motivo de la declaracin del estado de excepcin o sitio, siempre que as se establezca expresamente en la

autorizacin correspondiente y podr limitarse su ejercicio en caso de declaracin del estado de alarma, de acuerdo con las caractersticas y motivos que provocaran la declaracin de este estado excepcional. art 19 se reconoce el derecho de entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la Ley establezca, es decir, se trata de un derecho de configuracin legal. Asimismo, dispone que este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos. Se encuentra condicionado por la posible exigencia de unos determinados documentos para poder salir del pas ( DNI o pasaporte) as como las exigencias establecidas por el pas de destino (visado). Adems al margen de los requisitos de carcter formal que puedan condicionar la salida de Espaa, la salida del pas puede limitarse por resolucin judicial. Derecho a la libertad de expresin y de informacin (art 20) art 20 engloba varios derechos con ciertas similitudes y notorias diferencias en su carcter y tratamiento. La libertad de expresin del art 20.1 a) de la CE ( derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin) y la libertad de informacin del art 20.1 d) de la CE ( derecho a comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin) son libertades no de fcil distincin. - la libertad de expresin hace referencia a la libertad para comunicar pensamientos, ideas, opiniones por cualquier medio de difusin, ya sea de carcter general o ms restringido. - la libertad de informacin veraz ( contrastada) se refiere a la comunicacin de hechos mediante cualquier medio de difusin general. De los derechos contenidos en los apartados a) y d) del art 20.1 se desprende no solo el derecho a difundir ideas o informaciones sino tambin el derecho a crear medios de comunicacin. art 20.1 d) establece que la Ley regular el derecho a la clusula de conciencia ( de los profesionales de la informacin) y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. art 20.1 b) establece el derecho a la produccin y creacin literaria, artstica , cientfica y tcnica vinculado con el derecho a la propiedad intelectual. art 20.1 c) establece la libertad de ctedra que se define como una proyeccin de la libertad ideolgica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su funcin. Consiste en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relacin con la materia objeto de su enseanza.

Esta libertad se reconoce en todos los niveles de la enseanza, aunque con mayor amplitud a medida que el nivel sea superior, teniendo su mxima expresin en la enseanza universitaria. Otro factor a tener en cuenta es si la enseanza se imparte en centro pblico sin ideario o si es un centro privado que pueda tener ideario. En el primer caso el grado de libertad ser mayor teniendo en cuenta que ha de ser aconfesional e ideolgicamente neutral mientras que en los privados los enseantes habrn de respetar el ideario cuando lo tenga sin que lleve a vaciar por completo de contenido la libertad de ctedra. Todos los derechos del articulo 20.1 tienen en comn que no podrn ser sometidos a ningn tipo de censura previa, segn dispone el art 20.2. art 20.3 la Ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa. Las libertades reconocidas en el art 20 suelen entrar en colisin con otros derechos del Ttulo I y segn lo dispuesto en el art 20.4 todas las libertades establecidas en el art 20 tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en el Ttulo I en los preceptos d las Leyes que lo desarrollan y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia. art 20.5 el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin slo podr acordarse mediante resolucin judicial motivada. El derecho de reunin ( art 21) art 21.2 reconoce el derecho de reunin como derecho en el que participan elementos de la libertad de expresin (art 20) y del derecho de asociacin ( art 7) de forma que ha podido definirse como la agrupacin temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresin de ideas o como una manifestacin colectiva de la libertad de expresin ejercitada a travs de una asociacin transitoria. Elementos configurados: agrupacin de mas de 20 personas, en un momento prefijado y con una duracin determinada y la expresin de unas ideas, con frecuencia con fines reivindicativos. En los supuestos en los que no se diesen nos encontraramos ante meras aglomeraciones no amparadas por el art 21. La regulacin se efecta por LO 9/1983 de 15 de julio reguladora del derecho de reunin, modificada mediante las LO 4/1997 de 4 de agosto y 9/1999 de 21 de abril. art 21.1 hace referencia a las reuniones que se celebren en lugares cerrados o en lugares abiertos pero que no sean de trnsito pblico. Exige como nico requisito que sean pacificas y sin armas y no necesitaran autorizacin previa. art 21.2 hace referencia a las reuniones en lugares de trnsito pblico ya sean de forma esttica ( reuniones) o de manera ambulatoria ( manifestaciones). Cuentan con una regulacin especial pues la afectacin a otros derechos o bienes es mas intensa, que en los casos de reuniones en lugares que no sean de trnsito, y se exige que la reunin se

comunique de forma previa a la autoridad competente que solo podr prohibir las reuniones en lugares de transito publico o la manifestacin cuando existan fundadas razones para presumir la alteracin del orden publico pero adems aade con peligro para personas o bienes por lo que otro tipo de desrdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podra conducir a la prohibicin de una manifestacin. El derecho de asociacin (art 22) El derecho de asociacin viene reconocido en el art 22.1. Sus lmites son remitidos al derecho penal, pero tipifica como ilegales las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delito y el art 22.5 prohbe las asociaciones secretas y paramilitares. A los solo efectos de publicidad segn dispone el art 22.3 se prev la inscripcin de un registro de asociaciones teniendo la inscripcin registral de las asociaciones solo carcter declarativo. art 22.4 las asociaciones solo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de la resolucin judicial motivada. El desarrollo del art 22 se realiza mediante LO 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de asociacin modificada por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre y declarada parcialmente inconstitucional mediante STC n133/2006 (pleno). El derecho de sufragio (art 23) art 23.1 dispone que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal. Es el derecho poltico por excelencia es decir, el derecho electoral activo o derecho a elegir a los representantes de la soberana popular (derecho de voto) inherente en una democracia a la condicin de ciudadano. El derecho electoral pasivo aparece reconocido en art 23.2 establece el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos pblicos con los requisitos que sealen las Leyes. art 81 regulacin del Rgimen Electoral General se debe realizar por medio de una ley orgnica. LO 5/1985 de 19 de junio de Rgimen Electoral General. El derecho a la tutela judicial efectiva (art 24) art 24.1 todas las personas (espaoles, comunitarios, extranjeros incluso personas jurdicas) tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos sin que en ningn caso pueda producirse indefensin.

Derechos a la tutela judicial: - derecho de acceder a la jurisdiccin, lo cual implica dirigirse al rgano judicial competente y la admisin de cualquier tipo de pretensin con independencia de que pueda prosperar o no y el costo de los procesos no puede ser obstculo (art 119 consagra la justicia gratuita en los trminos que establezca la ley Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurdica gratuita). - derecho a obtener una sentencia que ponga fin al litigio suscitado en la instancia adecuada. - derecho al cumplimiento de la sentencia (art 117.3 y 118) - derecho a entablar los recursos legales oportunos Se completa con las garantas del art 24.2 - derecho al juez ordinario predetermina por la ley. Lo contraro supondra una posible manipulacin del litigio al sustraer ste del conocimiento del Juez natural. - derecho a la defensa y asistencia de letrado. Las partes pueden elegir su letrado o en su defecto se les asignar uno de oficio. Slo ser viable que la parte del procedimiento no est asistida cuando as lo contemplen y lo permitan las diferentes leyes de procedimiento al efecto, puesto que es posible el denominado derecho a la autodefensa. - derecho a ser informado de la acusacin formulada. Es esencial para que el acusado pueda preparar su defensa. Esto se concreta en conocer los hechos que se le imputan y la calificacin jurdica de los mismos. Es obvio que en el caso de no entender la lengua oficial correspondiente, el imputado tiene derecho a la efectividad de ese derecho, a travs de un interprete que proporciona el Juzgado que conoce de la causa. - derecho a un proceso publico y sin dilaciones indebidas. La publicidad ha de entenderse como una garanta para el acusado. El control pblico evita as los juicios secretos. - derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. La fase probatoria normalmente es la mas relevante del procedimiento; es cuando los letrados tratan de demostrar al rgano judicial los argumentos a su favor. - la presuncin de inocencia. Toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Es una presuncin iuris tantum que admite prueba en contrario, pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no tiene que demostrar su inocencia ya que de ella se parte. La carga de la prueba recae en quien acusa. Concluye el art 24.2 con una exclusin especifica al deber constitucional de colaborar con la justicia que contempla el art 118 cuando dispone que la Ley regular los casos en que por razn de parentesco o de secreto profesional no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. El fundamento de la exclusin es doble por un lado no obligar a declarar contra un familiar por el evidente condicionamiento que el

parentesco produce y por otro la salvaguarda del derecho al secreto profesional que disfrutan los abogados, mdicos, sacerdotes Los periodistas tienen reconocido su derecho al secreto profesional especficamente en el art 20.1 d). El principio de legalidad penal (art 25) art 25.1 nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa segn la legislacin vigente en aquel momento. Proclama el principio de legalidad penal, es la ley (Cdigo Penal) quien define los actos y omisiones sancionables y las sanciones que su comisione acarrea a sus autores. Junto a esta reserva de ley se aade la garanta consistente en la exigencia de lex scripta, lex previa y lex certa. lex previa exige que los actos y omisiones sean sancionados segn la legislacin vigente en el momento de su comisin, se prohbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables del art 9.3. Sensu contrario, el Cdigo Penal prev la retroactividad de las disposiciones favorables aunque ya se hubiese dictado sentencia firme y el reo est cumpliendo condena. Se infiere que no se puede imponer sancin mayor a la prevista en la legislacin vigente en el momento de cometerse el hecho punible. lex certa principio de tipicidad que significa que las exigencias de seguridad jurdica reclaman una determinacin exacta por la ley de los actos y omisiones punibles y de las sanciones que su comisin acarrea. art 25.2 principios que deben inspirar el rgimen penitenciario: el principio general de orientacin de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducacin y reinsercin social que no podrn consistir en trabajos forzados. art 25.2 recuerda que el condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales del captulo II Ttulo I a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria, y hace referencia al derecho al trabajo y a la cultura de los internos en prisin, cuando dispone que en todo caso tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La prohibicin de trabajos forzados concretara la proscripcin de trato inhumano o degradante prevista en el art 15 y enlazara con el recordatorio, de que el condenado goza de los derechos fundamentales a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. art 25.3 prohbe a la Admon. Civil imponer sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privacin de libertad.

La prohibicin de los tribunales de honor (art 26) art 26 prohbe los Tribunales de Honor en el mbito de la Admon. Civil y de las organizaciones profesionales. Son unas instituciones que nacen en el mbito castrense para juzgar oficiales no a suboficiales o clase de tropa. Se extienden a la Admon. Publica y a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales. No juzgaban actos aislados, sino conductas y estados de opinin acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo. El bien jurdico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que perteneca. La supresin definitiva se produce con la Ley 2/1989 de 3 de abril Procesal Militar. El derecho a la educacin (art 27) art 27.1 reconoce a todos (nacionales y extranjeros) el derecho a la libertad de enseanza y su vertiente prestacional, el derecho a la educacin. Presenta una innegable naturaleza prestacional reforzada cuando proclama el art 27.4 que la enseanza bsica es obligatoria y gratuita. Los poderes pblicos vienen obligados a facilitar un puesto escolar gratuito en la enseanza bsica. art 27.2 la educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. No hay un derecho a recibir enseanzas contrarias a las finalidades citadas, ni existe la libertad de impartirlas. Para asegurar el cumplimiento de esta prescripcin constitucional, y en general para garantizar el cumplimiento de las Leyes, los poderes pblicos estn facultados para inspeccionar y homologar el sistema educativo (art 27.8) art 27.3 establece que los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. Segn el TC el derecho paterno a escoger el tipo de formacin religiosa y moral que desean para sus hijos no puede oponerse al centro privado concertado o no que presente un ideario propio puesto que no estn obligados a escolarizar a sus hijos en uno de esos centros, llevarlos demuestra cierta adhesin a su ideario. art 27.5 los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin mediante una programacin general de la enseanza con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. La libertad de enseanza supone la libertad de creacin de centros docentes por personas fsicas y jurdicas dentro del respeto a los principios constitucionales segn reconoce el art 27.6 (lo que entraa la imposicin del ideario). La libertad de crear centros con ideario propio tiene como limite expreso el respeto a los principios constitucionales.

art 27.9 impone el mandato a los poderes pblicos de ayudar a los centros docentes a que renan los requisitos que la ley establezca. Este precepto constitucionaliza el rgimen de conciertos incorporando a los colegios que lo deseen al sistema publico. art 27.7 los profesores, los padres y en su caso los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Admon con fondos pblicos (centros pblicos y concertados) en los trminos que la ley establezca ( esta obligados a organizarse conforme a lo previsto legalmente). El desarrollo se recoge en la LO 2/2006 de 3 de mayo de educacin. Art 27.10 reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos que la Ley establezca. LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades modificada por la LO 4/2007 de 12 de abril desarrolla este precepto. El derecho a la libertad sindical y a la huelga (art 28) Reconoce la libertad sindical (art 28.1) y el derecho a la huelga ( art 28.2) como los derechos de autotutela de los que disponen los trabajadores en el Estado social para defender sus intereses. art 28.1 todos tienen derecho a sindicarse libremente aunque establece ciertas exclusiones. Autoriza al legislador para que por Ley limite o excepte del ejercicio del derecho de sindicacin a las Fuerzas o Institutos armados (militares) o a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar (G.Civil). El legislador ha optado por prohibir a los militares el ejercicio de este derecho ( Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y en LO 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical). Los policas pueden sindicarse pero sometidos al rgimen especifico regulado en la LO 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. art 28.1 por ley se regular las peculiaridades del ejercicio de sindicacin para los funcionarios pblicos. art 103.3 no autoriza la privacin pero si establece la posibilidad de que las leyes dispongan ciertas peculiaridades no necesariamente comunes a toda clase de funcionarios. art 127.1 contiene la prohibicin de ejercicio de la libertad sindical a un sector del funcionariado, pues la veta absolutamente para jueces, magistrados y fiscales. Los extranjeros gozan de libertad sindical pero su ejercicio se condiciona a la obtencin de autorizacin de estancia o residencia. LO 11/1985 de Libertad Sindical la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores y este trmino se refiere a quienes estn sujetos a una relacin laboral o una

relacin de carcter administrativo o estatutario al servicio de las Admones publicas, es decir, los trabajadores por cuenta ajena, vetando el ejercicio de libertad sindical a los empresarios, mientras que los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio o los parados y los jubilados pueden afiliarse a sindicatos ya existentes, pero no fundar sindicatos que tengan por objeto la defensa de esos intereses singulares. art 28.1 la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y el derecho a afiliarse al de su eleccin y de no afiliarse y establece el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales as como a afiliarse a ellas. Expresamente dispone que nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato. art 28.2 reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y prev que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no podrn ejercer su derecho a huelga con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio. Solo los militares estn privados del ejercicio del derecho de huelga, segn las Reales Ordenanzas. El ejercicio del derecho a huelga tiene una limitacin constitucional: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Tienen una caracterizacin finalista y casustica que exige ponderar caso por caso la extensin material y personal de la huelga su duracin y dems circunstancias as como las concretas necesidades del servicio y sobre todo la naturaleza de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos sobre los que la huelga repercute. El derecho de peticin ( art 29) art 29.1 todos los espaoles tendrn derecho de peticin individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Podr ejercerse ante cualquier institucin publica, administracin o autoridad, as como ante los rganos de direccin y Admon de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Admones publicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el mbito territorial o funcional de sta. Las peticiones podrn versar sobre cualquier asunto o materia comprendida en el mbito de competencias del destinatario. Sin embargo, no son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfaccin el ordenamiento jurdico establezca un procedimiento especifico distinto al regulado en la LO 4/2001 de 12 de noviembre reguladora del Derecho de Peticin. art 29.2 los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacin especifica.

SECCIN SEGUNDA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (Art 30 38) El derecho y el deber de defender a Espaa ( art 30) art 30.1 los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa y la obligacin de cumplir el servicio militar (art 30.2) Ley 17/1999 de 18 de mayo del Regimen del Personal de las Fuerzas Armadas estableci la supresin del servicio militar obligatorio y la profesionalizacin de los Ejercitos estableciendo que a partir del 31 de diciembre de 2002 quedara suspendida la prestacin obligatoria del servicio militar sin embargo el Real Decreto 247/2001 de 9 de marzo de Profesionalizacin de las Fuerzas Armadas adelanta la suspensin al 31 de diciembre de 2001 y la Ley 17/1999 fue modificada permitiendo el acceso a los extranjeros a la condicin de militar de tropa y marinera. art 30.2 la Ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular con las debidas garantas la objecin de conciencia as como las dems causas de exencin del servicio militar obligatorio pudiendo imponer en su caso una prestacin social sustitutoria. Permite que el legislador pueda establecer un limite a las obligaciones militares consistente en el ejercicio del derecho a la objecin de conciencia y la posibilidad de imponer una prestacin social sustitutoria. La objecin de conciencia es la oposicin por razones de ndole religiosa o ideolgica en un sentido amplio de ambos trminos, a cualquier forma de violencia y por consiguiente al adiestramiento militar en tanto que formacin encaminada a la defensa del Estado por medio de las armas en caso de que ello sea preciso. art 30.3 podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general. art 30.4 mediante Ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad publica. El derecho/deber de defender a Espaa afecta a las obligaciones militares, pero tambin a las obligaciones de los ciudadanos sin tener que integrarse en cuerpos armados, mediante los servicios civiles de inters general (art 30.3) o en supuestos de proteccin civil como pueden ser las situaciones de catstrofes o calamidades publicas (art 30.4). El legislador decide el servicio civil y evala si se dan las condiciones de inters general. El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos (art 31) art 31.1 dispone que todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningn caso tendr alcance confiscatorio.

El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos es una necesidad evidente para el mantenimiento del Estado. Principios para cumplir con los deberes tributarios - de universalidad: las cargas publicas deben imputarse a los que estn y desarrollan su actividad profesional en el territorio espaol (nacional o extranjero). - de generalidad: el legislador debe tipificar como hecho imponible todo acto o negocio jurdico que demuestre capacidad econmica con carcter general se prohben las exenciones y bonificaciones que puedan resultar discriminatorias sin embargo no supone que no se puedan conceder beneficios tributarios para compensar situaciones de hecho distintas o para desarrollar una determinada poltica econmica. - de igualdad: las situaciones econmicas iguales conllevan una imposicin fiscal igual prohibiendo los tratos discriminatorios aunque no los tratos distintos derivados de situaciones diferentes. - de progresividad: criterio de actuacin de los poderes pblicos para corregir desigualdades reales, tcnica impositiva que tiene como finalidad la consecucin de otros fines como la distribucin de la renta. - de capacidad econmica: contribucin al sostenimiento de los gastos pblicos conforme con las capacidades econmicas de cada uno. - de la no confiscatoriedad: solo cuando se produca un hecho o negocio jurdico indicativo de capacidad econmica se poda establecer el tributo, prohibindose que se graven riquezas aparentes o inexistentes. - de eficacia y economa en la ejecucin del gasto o de ordenacin del gasto de conformidad con los recursos pblicos. art 31.2 dispone que el gasto publico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa. El gasto publico se articula sobre la base de dos postulados: la equidad en la asignacin de los recursos pblicos y el criterio de eficiencia y economa en su tramitacin y ejecucin. - de reserva de ley en materia tributaria art 31.3 dispone que solo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter publico con arreglo a la Ley. El derecho a contraer matrimonio (art 32) art 32.1 establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica. Es la plasmacin de la manifestacin del derecho a configurar libremente su vida, en tanto que reconoce y garantiza la capacidad de constituir una familia de acuerdo con las previsiones legales y constitucionales. Es un negocio de Derecho de familia que se perfecciona con la voluntad concordante de los contrayentes y que se expresa con la

declaracin que emiten los cnyuges de acuerdo con ciertos requisitos formales y materiales, como la capacidad o ausencia de impedimentos. Exige que se conformen segn el principio de igualdad entre hombres y mujeres y art 32.2 establece que mediante una ley se regularan las formas de matrimonio, as como las materias que conlleva la institucin: edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges y las causas de separacin y disolucin y sus efectos. Acuerdo entre Estado espaol y Santa Sede sobre asuntos jurdicos de 3 de enero de 1979 se reconocen plenos efectos civiles al matrimonio cannico. Ley 13/2005 de 1 de julio que modifica el Cdigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio ( debe tambin ponerse en relacin con Ley 3/2007 de 15 de marzo reguladora de la rectificacin registral de la mencion relativa al sexo de las personas). El derecho a la propiedad privada ( art 33) art 33.1 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. art 33.2 proclama que la funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las Leyes. art 33.3 garantiza que nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o inters social mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (reconocimiento constitucional del instituto jurdico de la expropiacin forzosa). De las restricciones de la propiedad, la expropiacin forzosa es la mas radical debiendo ser objeto de indemnizacin por la Admon expropiante. Es la transmisin imperativa de los derechos e intereses patrimoniales legtimos por causa de utilidad publica o inters social de una persona que debe recibir a cambio la justa indemnizacin que pudiera corresponderle por los daos y perjuicios sufridos. El derecho de fundacin (art 34) art 34.1 reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general con arreglo a la ley. Son organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizacin de fines de inters general. art 34.2 son ilegales las fundaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delito y solo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada. El derecho y el deber de trabajar (art 35) art 35.1 todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin

suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que pueda hacerse discriminacin por razn de sexo. Se reconoce al mismo nivel la libre eleccin de profesin y oficio, la promocin a travs del trabajo y una remuneracin suficiente. art 35.2 la ley regular un Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores). El ejercicio de las profesiones tituladas y el rgimen jurdico de los Colegios Profesionales ( art 36) art 35 Libertad del ejercicio profesional, reconoce con carcter general el derecho a la libre eleccin de profesin u oficio. art 36 se refiere al rgimen jurdico de los colegios profesionales y a la regulacin del ejercicio de las profesiones tituladas. La libertad de elegir una profesin no tiene limites jurdicos si en cambio el ejercicio de la profesin mas cuando se encuentra bajo la tutela de un colegio profesional. art 36 establece que una ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. No establece un modelo predeterminado de colegio profesional solamente impone que su estructura interna y funcionamiento deben ser democrticos. Establece una reserva de ley en relacin con el establecimiento del rgimen jurdico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas siendo competencia del legislador atendiendo a las exigencias del inters publico y a los datos producidos por la vida social considerar cuando existe una profesin titulada. TC dispone que determinadas profesiones relacionadas con la vida, integridad y seguridad de las personas requieren para su ejercicio titulacin, colegiacin y especial proteccin que las proteja frente a cualquier intromisin que pudiera suponer lesin o puesta en peligro de tales bienes jurdicos. El derecho a la negociacin colectiva (art 37) art 37.1 la ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios as como la fuerza vinculante de los convenios. art 37.2 derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La negociacin colectiva, convenios y conflicto colectivo son los instrumentos bsicos utilizados por los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios para la defensa de sus intereses econmicos y sociales. El derecho a la libertad de empresa ( art 38) art 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economa general y en su caso de la planificacin. TC derecho a la libertad de empresa garantiza el ejercicio de la libre empresa al tiempo que la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economa general. La libertad de empresa debe ejercerse en el marco de la economa de mercado debindose entender como la defensa de la competencia que constituye un presupuesto y un limite de aquella libertad evitando practicas que puedan afectar o daar seriamente a un elemento tan decisivo en la economa de mercado como la concurrencia entre empresas y no como una restriccin de la libertad econmica. CAPTULO TERCERO. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA (art 39-52) Principios que deben regir o presidir la poltica social, econmica, laboral, cultural, cientfica, sanitaria y que se imponen a los poderes pblicos por encima del programa de Gobierno de sus respectivos partidos en el poder. Tambin se citan determinados deberes de los ciudadanos. art 53.3 reconocimiento, respeto y proteccin de los principios reconocidos en el capitulo tercero informaran la legislacin positiva, la practica judicial y la actuacin de los poderes pblicos y solo podrn ser alegados ante la jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. La proteccin de la familia y los nios (art 39) Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia (art 39.1). Asimismo aseguran la proteccin integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiacin y de la madre cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin de la paternidad ( art 39.2). Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minora de edad y en los dems casos en que legalmente proceda (art 39.3). Los nios gozaran de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos (art 39.4). La distribucin de la renta y polticas de pleno empleo (art 40) Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal mas equitativa en el

marco de una poltica de estabilidad econmica. De manera especial realizaran una poltica orientada al pleno empleo (art 40.1) Los poderes pblicos fomentaran una poltica que garantice la formacin y readaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario mediante la limitacin de la jornada laboral, las vacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros adecuados (art 40.2) art 40 principios bsicos para ordenar la poltica econmica y laboral de los poderes pblicos - polticas que permitan establecer condiciones de redistribucin personal y territorial de la riqueza - polticas de pleno empleo - polticas de dignificacin de las condiciones laborales en 3 mbitos: formacin profesional y readaptacin profesional, seguridad e higiene en el trabajo y garanta del descanso mediante la limitacin de la jornada laboral y las vacaciones Asistencia y prestaciones sociales ( art 41) Los poderes pblicos mantendrn un rgimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres (art 41) Deslinda las cuestiones relativas a la sanidad (reguladas en art 43) y a la Seguridad Social (regulada en art 41) El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislacin bsica de la Seguridad Social (art 149.1.17) sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las CCAA. Se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. art 41 necesaria separacin entre rgimen publico de la Seguridad Social y las prestaciones complementarias libres basadas en una relacin contractual privada y en consecuencia financiables con fondos privados y a cargo de los asegurados. Proteccin de los trabajadores espaoles en el extranjero (art 42) art 42 El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y orientar su poltica hacia su retorno. Derecho a la proteccin de la salud (art 43) Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud (art 43.1) Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud publica a travs de medidas preventivas y de las

prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto (art 43.2) El derecho a la proteccin de la salud resulta efectivo desde la aprobacin de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad. Disea un sistema de salud universalista y no contributivo prestado a traves del Sistema Nacional de la Salud en el que la financiacin se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se configura como un sistema distinto e independiente del Sistema de la Seguridad Social. El Estado tiene competencia exclusiva sobre sanidad exterior, sobre bases y coordinacin de la sanidad y sobre la legislacin farmacutica ( art 149.1.16) Los poderes pblicos fomentaran la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilizacin del ocio (art 43.3) Derecho a la cultura ( art 44) Los poderes pblicos promovern y tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (art 44.1). Promovern la ciencia y la investigacin cientfica y tcnica en beneficio del inters general ( art 44.2) Pertenece al gnero de los derechos de prestacin. Han de poner al alcance de todos la cultura, siendo varias las leyes que se ocupan de manifestaciones culturales y de actividades cientficas y de investigacin. Derecho al medio ambiente ( art 45) Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona as como el deber de conservarlo (art 45.1). Los poderes pblicos velaran por la utilizacin racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva (art 45.2). Para quienes violen lo dispuesto en los trminos que la ley fije se establecern sanciones penales o administrativas as como la obligacin de reparar el dao causado (art 45.3) Medio ambiente: conjunto de condiciones que conforman el contexto de la vida humana, existiendo estrecha correlacin entre la calidad de vida y el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado con el libre desarrollo de la personalidad (art 10.1) y con el derecho a la vida y a la integridad fsica (art 15) Funciones de los poderes pblicos para conseguir objetivos medioambientales: - preventiva: velar por la utilizacin racional de los recursos naturales para proteger la calidad de vida y defender el medio ambiente - restauradora: tutelar el medio ambiente y exigir la reparacin de los daos y agresiones que se produzcan compensando a las victimas por los daos producidos

- promocional: estimular la realizacin de actividades que redunden en la mejora cualitativa de las condiciones existentes estableciendo cauces jurdicos de participacin y coordinacin de todos los sectores. Remite a la ley la concrecin de las sanciones penales o administrativas as como la exigencia de reparacin de daos por las conductas atentatorias a la calidad de vida o lesivas del medio ambiente. Para desarrollar el art 45.3 el Cdigo Penal tipifica delitos para castigar los atentados contra los recursos naturales o el medio ambiente y delitos relativos a la proteccin de la flora, fauna y animales domsticos y se establecen sanciones administrativas en distintas leyes administrativas. Proteccin del patrimonio histrico, cultural y artstico (art 46) Los poderes pblicos garantizaran la conservacin y promovern el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bienes que lo integran cualquiera que sea su rgimen jurdico y su titularidad. La Ley Penal sancionar los atentados contra este patrimonio (art 46). Patrimonio Histrico Espaol es el principal testigo de la contribucin histrica de los espaoles a la civilizacin universal y de su capacidad creativa contempornea. Su proteccin y enriquecimiento son obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes pblicos. Lo integran los inmuebles y objetos muebles de inters artstico, histrico, paleontolgico, arqueolgico, etnogrfico, cientfico o tcnico. Tambin el patrimonio documental y bibliogrfico, los yacimientos y zonas arqueolgicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor histrico, artstico o antropolgico. Derecho a una vivienda digna y adecuada (art 47) Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin. La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos (art 47) Estn obligados a definir y ejecutar polticas necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada como formula para que importantes sectores de la poblacin con recursos econmicos limitados puedan acceder a una vivienda digna. Incluye la regulacin del conjunto de elementos que junto al inmueble permiten hacer efectiva la consideracin de la vivienda como digna y adecuada con independencia del ttulo en virtud del cual se disfrute la vivienda (propiedad o arrendamiento). Hay que considerar la accin de los poderes pblicos en relacin con las viviendas de alquiler y destacar la normativa reguladora de las VPO.

Proteccin y participacin de la juventud (art 48) Los poderes pblicos promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural (art 48) INJUVE (Instituto de la Juventud) entidad de derecho publico con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y pretende ser un cauce de libre adhesin para propiciar la participacin de la juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural de Espaa. Proteccin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos (art 49) Los poderes pblicos realizaran una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos a los que prestaran la atencin especializada que requieran y los ampararan para el disfrute de los derechos que el Ttulo I otorga a todos los ciudadanos (art 49) Los beneficiarios son los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos en razn de la existencia de una deficiencia que les impide o dificulta su insercin normal en las relaciones vitales habituales de la vida social. Su desarrollo son una batera de polticas asistenciales para los minusvlidos adoptadas y normadas por los poderes pblicos que se proyectan en una pluralidad de mbitos: laborales, culturales, vivienda, educacin, ocio, deportes Proteccin a la tercera edad y las pensiones (art 50) Los poderes pblicos garantizaran mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad y con independencia de las obligaciones familiares promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio ( art 50) La proteccin tiene una doble accin: - garanta de la suficiencia econmica con pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas sobre la base del IPC - prestaciones sociales derivadas de los problemas sectoriales especficos de las personas que integran el colectivo de la tercera edad. Se desarrolla en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promocion de la Autonomia Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia. Defensa de los consumidores y usuarios (art 51) Los poderes pblicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, salud y legtimos intereses econmicos de los mismos (art 51.1). Promovern la informacin y educacin de los

consumidores y usuarios, fomentaran sus organizacin y oirn a stas en las cuestiones que puedan afectarles en los trminos que la ley establezca (art 51.2). En el marco de lo dispuesto la Ley regular el comercio interior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales (art 51.3) Operan en forma de limite al modelo de econmica de mercado y de libertad de empresa (art 38) estableciendo una distincin entre derechos fundamentales o bsicos (art 51.1) e instrumentales (art 51.2) Derechos bsicos de los consumidores: proteccin contra riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad de los consumidores, proteccin de sus legtimos intereses econmicos y sociales, en especial frente a clusulas abusivas de los contratos, la reparacin o indemnizacin por daos sufridos, informacin correcta sobre los bienes y servicios, participacin a travs de asociaciones de consumidores y proteccin jurdica, administrativa y tcnica en situaciones de inferioridad, subordinacin o indefensin. art 51.2 aborda los derechos instrumentales siendo el primero la obligacin de los poderes pblicos de fomentar las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios y de orlas en las cuestiones que puedan afectarles. Defensa de los intereses economicos por las organizaciones profesionales (art 52) La Ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos (art 52) Frmulas asociativas profesionales: sindicatos (art 7), colegios profesionales (art 36) y organizaciones profesionales(art 52) Colegios profesionales: corporaciones creadas para tutelar inters publico conectado con intereses profesionales propios de sus integrantes Organizaciones profesionales: corporaciones creadas para tutelar un inters publico cuya conexin no se realiza con los intereses subjetivos profesionales de sus miembros sino con los intereses econmicos objetivos de la profesin de que se trate. Actividad reguladora del Estado se centra en la regulacin especifica de organizaciones profesionales concretas sin crear una ley general para ellas, por eso est contenida en una serie de normas parciales. CAPITULO CUARTO. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (art 53 y 54) Sistema de proteccin de los derechos (art 53) Establece distintos grados de intensidad en la proteccin de los derechos reconocidos en el Ttulo I.

Nivel mximo de proteccin: art 14 ( dcho. a la igualdad y prohibicin de discriminacin), dchos. de la seccin 1 del capitulo II del Ttulo I (art 15-29) y con rgimen singular la objecin de conciencia (art 30). Solo pueden ser objeto de reforma constitucional aplicando el procedimiento especial contemplado en art 168.Vinculan a todos los poderes pblicos que deben respetarlos en el ejercicio de sus funciones por lo que la eficacia jurdica es directa , son inmediatamente aplicables por el solo hecho de estar recogidos sin necesidad de un desarrollo legislativo. El principio de vinculatoriedad o eficacia inmediata : carcter de norma jurdica porque no necesita desarrollo legislativo son invocados directamente ante los Tribunales de Justicia sin que una norma previamente los desarrolle. Existe reserva de ley orgnica para el desarrollo, solo mediante ley orgnica pueden ser desarrollados exigiendo mayora absoluta del Congreso para aprobacin, modificacin o derogacin debiendo respetar el contenido esencial de los derechos y libertades. Queda excluida su regulacin por medio de decreto-legislativo o decreto-ley. Posibilidad de interponer recurso o cuestin de inconstitucionalidad ante el TC contra cualquier ley, disposicin o acto con fuerza de ley que pueda vulnerar estos derechos y libertades Son susceptibles de declaracin de inconstitucionalidad: - Estatutos de autonoma y dems LO - dems leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley (decretoley y decreto-legislativo) - Tratados internacionales - Reglamentos de cmaras y CCGG - leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA - reglamentos de Asambleas legislativas de las CCAA Control de constitucionalidad: por va de accin (recurso de inconstitucionalidad) o por va de excepcin ( cuestin de inconstitucionalidad) Estn legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad para Estatutos de autonoma, leyes del Estado, disposiciones normativas y actos del Estado o CCAA con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de cmaras y CCGG: Presidente del Gobierno, Defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores. Para leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio mbito de autonoma: rganos Colegiados Ejecutivos y Asambleas de las CCAA previo acuerdo adoptado al efecto. Si un juez o Tribunal de oficio o a instancia de parte considera que una norma con rango de ley pueda ser contraria a CE plantear la cuestin de inconstitucionalidad al TC. Solo puede una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia debiendo concretar el precepto constitucional infringido y especificar y justificar en que

medida la decisin depende de la validez de la norma. Antes el rgano judicial oir a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen. Posibilidad de interponer recurso preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios para la proteccin de estos derechos en caso de vulneracin Regulado en Ley 62/1978 de 26 de diciembre de proteccin jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona con 3 vas de proteccin (civil, penal y contencioso-administrativa). Garanta civil ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil, juicio ordinario para demandas que pretendan tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y las que pidan tutela de cualquier otro derecho fundamental salvo el derecho de rectificacin que se aplica juicio verbal. Garanta contencioso-administrativa ley 29/1998 de 13 de julio Garanta penal ley 38/2002 de 24 de octubre de reforma parcial de la ley de Enjuiciamiento Criminal Real decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que regula la tutela de los derechos de libertad sindical estableciendo un procedimiento preferente y sumario. LO 5/1985 de 19 de junio del Rgimen Electoral General establece la tutela del derecho al sufragio y dispone procedimiento preferente y sumario de proteccin de este derecho. Posibilidad de interponer recurso de amparo ante TC cuando se ha agotado la va judicial anterior. Objeto del recurso de amparo: violacin de derechos y libertades originados por disposiciones, actos jurdicos o simple va de hecho del Gobierno o autoridades o funcionarios o rganos Ejecutivos colegiados de las CCAA o de sus autoridades o funcionarios o agentes (nunca leyes y normas o actos con fuerza de ley frente a las que existe la va de los procedimientos de inconstitucionalidad recurso o cuestin de inconstitucionalidad). Tiene carcter subsidiario requiere el agotamiento de la va judicial previa en la que habr de haberse invocado al derecho vulnerado a fin de que los rganos judiciales hayan podido pronunciarse sobre la vulneracin alegada. Pronunciamiento TC - declarar nulidad de decisin o acto que haya impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos - reconocer el derecho y libertad publica de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado

- restablecer al recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopcin de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservacin. Nivel medio de proteccin: dchos. seccin 2 capitulo II del Ttulo I (art 30-38) Estos derechos tambin vinculan a todos los poderes pblicos. Existe reserva de ley que debe respetar de igual forma el contenido esencial basta con ley ordinaria como un decreto-legislativo. Tambin puede interponer recurso o cuestin de inconstitucionalidad ante el TC, sin embargo, la reforma constitucional de estos derechos se lleva a cabo por procedimiento ordinario y no cabe interposicin de ningn recurso preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios ni tampoco el recurso de amparo ante el TC. Nivel mnimo de proteccin: principios capitulo tercero Ttulo I (art 39-52) nicamente informaran la legislacin positiva, la practica judicial y la actuacin de los poderes pblicos, solo podrn ser alegados ante la jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Los particulares no pueden invocarlos ante los tribunales al menos hasta que hayan sido regulados legislativamente. Pueden