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    Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales

    Directrices de las Naciones Unidas para

    la proteccin del consumidor

    (en su versin ampliada de 1999)

    NACIONES UNIDAS

    Nueva York, 2003

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    Directrices de las Naciones Unidas para la

    proteccin del consumidor

    (en su versin ampliada de 1999)

    I. Objetivos

    1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los pases,y particularmente de los pases en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan amenudo desequilibrios en cuanto a capacidad econmica, nivel de educacin y poder denegociacin; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a

    productos que no sean peligrosos, as como la importancia de promover un desarrollo econmico ysocial justo, equitativo y sostenido, y la proteccin del medio ambiente, las presentes directrices

    para la proteccin del consumidor persiguen los siguientes objetivos:

    a) Ayudar a los pases a lograr o mantener una proteccin adecuada de sus habitantes en

    calidad de consumidores;

    b) Facilitar las modalidades de produccin y distribucin que respondan a las necesidades ylos deseos de los consumidores;

    c) Instar a quienes se ocupan de la produccin de bienes y servicios y de su distribucin a losconsumidores a que adopten estrictas normas ticas de conducta;

    d) Ayudar a los pases a poner freno a las prcticas comerciales abusivas de todas lasempresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

    e) Facilitar la creacin de grupos independientes de defensa del consumidor;

    f) Fomentar la cooperacin internacional en la esfera de la proteccin del consumidor;

    g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores unamayor seleccin a precios ms bajos;

    h) Promover un consumo sostenible.

    II. Principios generales

    2. Corresponde a los gobiernos formular, o mantener una poltica enrgica de proteccin delconsumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran ms adelante y los acuerdos

    internacionales, pertinentes. Al hacerlo, cada gobierno debe establecer sus propias prioridades parala proteccin de los consumidores, segn las circunstancias econmicas, sociales y ecolgicas del

    pas y las necesidades de su poblacin y teniendo presentes los costos y los beneficios que entraanlas medidas que se propongan.

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    3. Las necesidades legtimas que las directrices procuran atender son las siguientes:

    a) La proteccin de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;

    b) La promocin y proteccin de los intereses econmicos de los consumidores;

    c) El acceso de los consumidores a una informacin adecuada que les permita hacerelecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;

    d) La educacin del consumidor, incluida la educacin sobre la repercussion ambiental socialy econmica que tienen las elecciones del consumidor;

    e) La posibilidad de compensacin efectiva al consumidor;

    f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y laoportunidad para esas organizaciones de hacer or sus opiniones en los procesos de adopcin dedecisiones que las afecten;

    g) La promocin de modalidades sostenibles de consumo.

    4. Las modalidades de produccin y consumo insostenibles, particularmente en los pasesindustriales, son la causa principal de que siga degradndose el medio ambiente mundial. Todos los

    pases deben procurar el fomento de modalidades de consumo sostenibles; los pases desarrolladosdeben ser los primeros en lograr modalidades de consumo sostenible, mientras que los pases endesarrollo deben procurar lograrlas en su proceso de desarrollo, prestando la debida atencin al

    principio de responsabilidad comn pero diferenciada. Debern tenerse plenamente en cuenta lasituacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo en esta esfera.

    5. Las polticas de fomento del consumo sostenible deben tener en cuenta como objetivos la

    erradicacin de la pobreza, la satisfaccin de las necesidades bsicas de todos los miembros de lasociedad y la reduccin de la desigualdad, tanto en el plano nacional como en las relaciones entrelos pases.

    6. Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permitaformular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las polticas de proteccin del consumidor. Debe

    prestarse especial atencin a la necesidad de garantizar que las medidas de proteccin delconsumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la poblacin, y en particular de la

    poblacin rural y los pobres.

    7. Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos aplicables en los pases en querealizan sus operaciones. Deben tambin acatar las normas internacionales pertinentes para la

    proteccin del consumidor que hayan accedido a aplicar las autoridades competentes del pas deque se trate. (En lo que sigue, las referencias a las normas internacionales en las directrices debenentenderse en el contexto del presente prrafo.)

    8. Al elaborar polticas de proteccin del consumidor debe tenerse en cuenta el possible papelpositivo que pueden desempear las universidades y las empresas pblicas y privadas en lainvestigacin.

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    III. Directrices

    9. Las siguientes directrices sern aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en elpas como a los importados.

    10. Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la proteccin del consumidor,deber velarse por que no se conviertan en barreras para el comercio internacional y que seancompatibles con las obligaciones del comercio internacional.

    A. Seguridad fsica

    11. Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopcin de medidas apropiadas, incluidossistemas jurdicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales, normasvoluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que los productos seaninocuos en el uso al que se destinan o normalmente previsible.

    12. Se deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los artculos producidos por losfabricantes sean inocuos para el uso al que se destinan y para el normalmente previsible. Losresponsables de introducir los artculos en el mercado, en particular los proveedores, exportadores,importadores, minoristas y similares (en lo que sigue denominados distribuidores) deben velar

    por que, mientras estn a su cuidado, esos artculos no pierdan su inocuidad debido a manipulacino almacenamiento inadecuados. Se deben facilitar a los consumidores instrucciones sobre el usoadecuado de los artculos e informacin sobre los riesgos que entraa el uso al que se destinan o elnormalmente previsible. Dentro de lo posible, la informacin de vital importancia sobre cuestionesde seguridad debe comunicarse a los consumidores mediante smbolos comprensiblesinternacionalmente.

    13. Se deben adoptar medidas adecuadas para que los fabricantes o distribuidores notifiquen

    sin demora a las autoridades competentes y al pblico, segn proceda, la existencia de peligros noprevistos de que se hayan percatado con posterioridad a la introduccin de los productos en elmercado. Los gobiernos tambin deben estudiar los mtodos para garantizar que los consumidoresestn debidamente informados sobre esos peligros.

    14. Los gobiernos deben adoptar, cuando proceda, polticas en virtud de las cuales, si sedescubre que un producto adolece de un defecto grave y/o constituye un peligro considerable auncuando se utilice en forma adecuada, los fabricantes y/o distribuidores deban retirarlo yreemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro producto; si no es posible hacerlo en un plazo

    prudencial, debe darse al consumidor una compensacin adecuada.

    B. Promocin y proteccin de los intereses econmicos de los consumidores

    15. Las polticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obtenganel mximo beneficio de sus recursos econmicos. Tambin deben tratar de alcanzar las metas enmateria de produccin satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados dedistribucin, prcticas comerciales leales, comercializacin informativa y proteccin efectivacontra las prcticas que puedan perjudicar los intereses econmicos de los consumidores y la

    posibilidad de elegir en el mercado.

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    16. Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de practices que

    perjudiquen los intereses econmicos de los consumidores, garantizando que los productores, losdistribuidores y cuantos participan en la provisin de bienes y servicios cumplan las leyes y lasnormas obligatorias vigentes. Se debe dar aliento a las organizaciones de consumidores para que

    vigilen prcticas perjudiciales como la adulteracin de alimentos, la comercializacin basada enafirmaciones falsas o capciosas y los frauds en la prestacin de servicios.

    17. Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, segn proceda, medidas relatives alcontrol de las prcticas comerciales restrictivas y otras de tipo abusivo que puedan perjudicar a losconsumidores, as como medios para hacer efectivas esas medidas. Al respecto, los gobiernosdeben guiarse por su adhesin al Conjunto de principios y normas equitativos convenidosmultilateralmente para el control de las prcticas comerciales restrictivas, aprobado por laAsamblea General en su resolucin 35/63, de 5 de diciembre de 1980.

    18. Los gobiernos deben adoptar o mantener polticas que especifiquen las responsabilidadesdel fabricante para asegurar que los artculos satisfagan los requisitos normales de durabilidad,

    utilidad y fiabilidad y sean aptos para el fin a que se destinan y que el vendedor vele por que estosrequisitos se cumplan. Las mismas polticas deben regir la prestacin de servicios.

    19. Los gobiernos deben alentar la competencia leal y efectiva a fin de brindar a losconsumidores la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a los preciosms bajos.

    20. Los gobiernos deben velar, si procede, por que los fabricantes o minoristas aseguren ladisponibilidad adecuada de un servicio confiable posterior a la venta y de piezas de repuesto.

    21. Los consumidores deben gozar de proteccin contra abusos contractuales como el uso decontratos uniformes que favorecen a una de las partes, la no inclusin de derechos fundamentales

    en los contratos y la imposicin de condiciones excesivamente estrictas para la concesin decrditos por parte de los vendedores.

    22. Las prcticas de promocin empleadas en la comercializacin y la venta deben basarse enel principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurdicos. Ellorequiere el suministro de la informacin necesaria para que los consumidores puedan tomardecisiones bien fundadas e independientes, as como la adopcin de medidas para asegurar laexactitud de la informacin suministrada.

    23. Los gobiernos deben alentar a todos los interesados a participar en la libre circulacin deinformacin exacta sobre todos los aspectos de los productos de consumo.

    24. Debe procurarse que los consumidores tengan ms acceso a informacin inequvoca sobrelos efectos de los productos y los servicios en el medio ambiente, recurriendo a medios como laelaboracin de perfiles ambientales de los productos, la presentacin de informes sobre el medioambiente por parte de la industria, el establecimiento de centros de informacin para losconsumidores, la ejecucin de programas voluntarios y transparentes de etiquetado ecolgico y losservicios de consulta telefnica directa sobre los productos.

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    25. Los gobiernos, en estrecha colaboracin con los fabricantes, los distribuidores y lasorganizaciones de consumidores, deben adoptar medidas contra las afirmaciones o la informacincapciosas en relacin con el medio ambiente en las actividades de publicidad y otras actividades decomercializacin. Debe fomentarse la elaboracin de cdigos y normas de publicidad adecuadas

    para reglamentar y verificar las afirmaciones que se hacen en relacin con el medio ambiente.

    26. Los gobiernos deben, dentro de sus propios pases, promover la formulacin y aplicacinpor parte de las empresas, en colaboracin con las organizaciones de consumidores, de cdigos decomercializacin y otras prcticas comerciales para asegurar una adecuada proteccin delconsumidor. Tambin pueden concertarse acuerdos voluntarios conjuntos por parte de las empresas,las organizaciones de consumidores y otras partes interesadas. Estos cdigos deben recibir una

    publicidad adecuada.

    27. Los gobiernos deben examinar peridicamente las normas jurdicas relacionadas con pesasy medidas y determinar la eficacia de sus mecanismos de aplicacin.

    C. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo

    28. Los gobiernos debern, segn proceda, formular o promover la formulacin y aplicacin,en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra ndole, de seguridad ycalidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las normas yreglamentaciones nacionales relativas a la seguridad y calidad de los productos debern revisarsede tanto en tanto para cerciorarse de que, en lo posible, se ajusten a normas internacionales deaceptacin general.

    29. Cuando debido a las condiciones econmicas locales se aplique una norma de nivel inferioral de una norma internacional de aceptacin general, debern hacerse todos los esfuerzosnecesarios para elevar dicho nivel lo antes posible.

    30. Los gobiernos deben fomentar y garantizar la disponibilidad de servicios para ensayar ycertificar la seguridad, la calidad y el buen funcionamiento de los servicios y bienes de consumoesenciales.

    D. Sistemas de distribucin de servicios y bienes de consumo esenciales

    31. Cuando proceda, los gobiernos debern examinar la posibilidad de:a) Adoptar o mantener polticas para asegurar la distribucin eficiente de bienes y servicios alos consumidores; cuando proceda, debern estudiarse polticas especiales para asegurar ladistribucin de bienes y servicios absolutamente esenciales cuando dicha distribucin se veaamenazada, como podra ocurrir, sobre todo, en el caso de las zonas rurales. Tales polticas podran

    incluir la prestacin de asistencia para la creacin de instalaciones apropiadas de almacenamiento yventa al por menor en los centros rurales, la estimulacin del autovalimiento del consumidor y el

    perfeccionamiento del control de las condiciones en que se suministran los bienes y serviciosesenciales en las zonas rurales;

    b) Fomentar la creacin de cooperativas de consumidores y las actividades comerciales afinesy la informacin al respecto, especialmente en las zonas rurales.

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    E. Medidas que permiten a los consumidores obtener compensacin

    32. Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurdicas o administrativas parapermitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan

    compensacin mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rpidos, justos, pococostosos y asequibles. Al establecerse tales procedimientos deben tenerse especialmente en cuentalas necesidades de los consumidores de bajos ingresos.

    33. Los gobiernos deben alentar a todas las empresas a solucionar las controversias con losconsumidores en forma justa, rpida y exenta de formalidades, y a crear mecanismos voluntarios,como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones, que

    puedan prestar asistencia a los consumidores.

    34. Se debe facilitar a los consumidores informacin sobre los procedimientos vigentes y otrosprocedimientos para obtener compensacin y solucionar controversias.

    F. Programas de educacin e informacin

    35. Los gobiernos deben formular o estimular la formulacin de programas generales deeducacin e informacin del consumidor, incluida la informacin sobre los efectos en el medioambiente de las decisiones y el comportamiento de los consumidores y de las consecuencias,incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificacin de las modalidades de consumo,teniendo en cuenta las tradiciones culturales del pueblo de que se trate. El objetivo de tales

    programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, puedan hacerelecciones bien fundadas de bienes y servicios, y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones.Al formular dichos programas, debe prestarse especial atencin a las necesidades de losconsumidores que se encuentran en situacin desventajosa, tanto en las zonas rurales como urbanas,incluidos los consumidores de bajos ingresos y aquellos que sean casi o totalmente analfabetos. Los

    grupos de consumidores, las empresas y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil debenparticipar en esa labor de educacin.

    36. La educacin del consumidor debe, si procede, llegar a formar parte integrante delprograma bsico del sistema educativo, de preferencia como componente de asignaturas yaexistentes.

    37. Los programas de educacin e informacin del consumidor deben abarcar aspectos de laproteccin del consumidor tan importantes como los siguientes:

    a) Sanidad, nutricin, prevencin de las enfermedades transmitidas por los alimentos yadulteracin de los alimentos;

    b) Peligros de los productos;

    c) Rotulado de productos;

    d) Legislacin pertinente, forma de obtener compensacin y organismos y organizaciones deproteccin al consumidor;

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    e) Informacin sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones para la concesin decrditos y disponibilidad de los artculos de primera necesidad;

    f) Proteccin del medio ambiente;

    g) Utilizacin eficiente de materiales, energa y agua.

    38. Los gobiernos deben alentar a las organizaciones de consumidores y a otros gruposinteresados, incluidos los medios de comunicacin, a que pongan en prctica programas deeducacin e informacin, incluso sobre los efectos de las modalidades de consumo en el medioambiente y las consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificacin deesas modalidades, particularmente en beneficio de los grupos de consumidores de bajos ingresos delas zonas rurales y urbanas.

    39. El comercio, cuando proceda, debe emprender programas objetivos y pertinentes deeducacin e informacin del consumidor, o participar en ellos.

    40. Teniendo en cuenta la necesidad de llegar a los consumidores rurales y a los consumidoresanalfabetos, los gobiernos debern, cuando proceda, formular o alentar la formulacin de

    programas de informacin del consumidor destinados a los medios de comunicacin de masas.

    41. Los gobiernos deben organizar o alentar la organizacin de programas de formacin paraeducadores, profesionales de los medios de comunicacin de masas y consejeros del consumidor,que les permitan participar en la ejecucin de los programas de informacin y educacin delconsumidor.

    G. Promocin de modalidades sostenibles de consumo

    42. Consumo sostenible significa que las necesidades de bienes y servicios de las generacionespresentes y futuras se satisfacen de modo tal que puedan sustentarse desde el punto de vistaeconmico, social y ambiental.

    43. Puesto que la responsabilidad del consumo sostenible la comparten todos los miembros yorganizaciones de la sociedad, los consumidores informados, los gobiernos, las empresas, lossindicatos y las organizaciones ecologistas y de consumidores desempean funciones

    particularmente importantes. Corresponde a los consumidores informados una funcin esencial enla promocin de modalidades de consumo que pueden sustentarse desde el punto de vistaeconmico, social y ambiental, incluso influyendo en los productores con sus decisiones. Losgobiernos deben promover la formulacin y aplicacin de polticas de consumo sostenible y laintegracin de esas polticas con otras polticas pblicas. Las polticas pblicas debern formularse

    en consulta con el comercio, las organizaciones ecologistas y de consumidores y otros gruposinteresados. Al comercio incumbe la responsabilidad de promover el consumo sostenible medianteel diseo, produccin y distribucin de bienes y servicios. Las organizaciones ecologistas y deconsumidores tienen la responsabilidad de promover la participacin y el debate pblicos en lo querespecta al consumo sostenible, informar a los consumidores y trabajar con los gobiernos y lasempresas con miras a promover modalidades sostenibles de consumo.

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    44. Los gobiernos, en asociacin con el comercio y las organizaciones pertinentes de lasociedad civil, deben formular y ejecutar polticas que contribuyan a promover modalidadessostenibles de consumo mediante una combinacin de polticas que podran abarcar reglamentos;instrumentos econmicos y sociales; polticas sectoriales como las que rigen el uso de la tierra, eltransporte, la energa y la vivienda; programas de informacin para sensibilizar al pblico sobre las

    repercusiones de las modalidades de consumo; la eliminacin de subvenciones que contribuyan afomentar modalidades no sostenibles de consumo y produccin; y la promocin de prcticasmejores de ordenacin del medio en sectores concretos.

    45. Los gobiernos deben promover el diseo, la elaboracin y la utilizacin de productos yservicios que ahorren energa y no sean txicos, teniendo en cuenta las repercusiones que puedantener durante todo su ciclo vital. Los gobiernos deben promover programas de reciclaje quealienten a los consumidores a reciclar los desechos y a comprar productos reciclados.

    46. Los gobiernos deben promover la formulacin y aplicacin de normas ecolgicasnacionales e internacionales de salud y seguridad para productos y servicios; tales normas no debendar lugar a restricciones comerciales injustificadas.

    47. Los gobiernos deben alentar el ensayo independiente de los efectos de los productos en elmedio ambiente.

    48. Los gobiernos deben controlar, en condiciones de seguridad, el uso de sustanciasperjudiciales para el medio ambiente y alentar el desarrollo de sucedneos ecolgicamenteracionales de esas sustancias. Las nuevas sustancias potencialmente peligrosas deben someterse aensayo antes de ser distribuidas, con objeto de determinar sus efectos a largo plazo en el medioambiente.

    49. Los gobiernos deben sensibilizar al pblico acerca de los beneficios para la salud de lasmodalidades sostenibles de consumo y produccin, teniendo en cuenta los efectos directos en la

    salud de cada persona y los efectos colectivos de la proteccin del medio ambiente.

    50. Los gobiernos, en asociacin con el sector privado y otras organizaciones pertinentes,deben alentar la modificacin de las modalidades no sostenibles de consumo mediante el desarrolloy la utilizacin de nuevos productos y servicios ecolgicamente racionales y nuevas tecnologas,incluidas la tecnologa de la informacin y las comunicaciones, que puedan satisfacer lasnecesidades de los consumidores y contribuir a la vez a reducir la contaminacin y el agotamientode los recursos naturales.

    51. Se alienta a los gobiernos a que creen mecanismos reguladores eficaces para proteger a losconsumidores, que abarquen diversos aspectos del consumo sostenible, o a que fortalezcan losmecanismos existentes.

    52. Los gobiernos deben considerar la posibilidad de usar diversos instrumentos econmicos,como algunos instrumentos fiscales y la internalizacin de los costos ambientales, para promover elconsumo sostenible, teniendo en cuenta las necesidades sociales y la necesidad de desalentar elempleo de prcticas no sostenibles y alentar el de prcticas ms sostenibles, evitando al mismotiempo que perjudiquen el acceso a los mercados, en particular el de los pases en desarrollo.

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    53. Los gobiernos, en cooperacin con las empresas y otros grupos pertinentes, deben elaborarindicadores, mtodos y bases de datos para medir los progresos realizados en pro del consumosostenible en todos los planos. Deber procurarse que esa informacin sea de dominio pblico.

    54. Los gobiernos y los organismos internacionales deben tomar la iniciativa introduciendo

    prcticas sostenibles en su propio funcionamiento, en particular mediante sus polticas de compras.Cuando proceda, en las compras del sector pblico se deben alentar la elaboracin y el uso de

    productos y servicios ecolgicamente racionales.

    55. Los gobiernos y otras organizaciones pertinentes deben promover las investigaciones relativasal comportamiento del consumidor y los daos ambientales conexos a fin de determinar la forma delograr modalidades de consumo ms sostenibles.

    H. Medidas relativas a esferas concre tas

    56. Al promover los intereses del consumidor, particularmente en los pases en desarrollo, losgobiernos debern, cuando proceda, dar prioridad a las esferas de inters esencial para la salud del

    consumidor, como los alimentos, el agua y los productos farmacuticos. Debern adoptarse omantenerse polticas para lograr el control de calidad de los productos, medios de distribucinadecuados y seguros, sistemas internacionales normalizados de rotulado e informacin, as como

    programas de educacin e investigacin en estas esferas. Debern formularse directrices estatalesrespecto de esferas concretas en el contexto de las disposiciones del presente documento.

    Alimentos

    57. Al formular polticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos debentener en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria que tienen todos los consumidores y apoyar y,en la medida de lo posible, adoptar las normas del Codex Alimentarius de la Organizacin de las

    Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin y la Organizacin Mundial de la Salud o, en

    su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptacin general. Los gobiernos debenmantener, formular o mejorar las medidas de seguridad alimentaria, incluidos, entre otras cosas, loscriterios de seguridad, las normas alimentarias y los requisitos nutricionales y los mecanismos devigilancia, inspeccin y evaluacin.

    58. Los gobiernos deben promover polticas y prcticas agrcolas sostenibles, la conservacinde la diversidad biolgica y la proteccin del suelo y el agua, teniendo en cuenta los conocimientostradicionales.

    Agua

    59. En el marco de los objetivos y propsitos enunciados para el Decenio Internacional del

    Agua Potable y del Saneamiento Ambiental, los gobiernos deben formular, mantener, o fortalecerpolticas nacionales para mejorar el abastecimiento, la distribucin y la calidad del agua potable.Debe prestarse la debida atencin a la eleccin de los niveles apropiados de servicios, calidad ytecnologa, la necesidad de contar con programas de educacin y la importancia de la participacinde la comunidad.

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    60. Los gobiernos deben atribuir un alto grado de prioridad a la formulacin y aplicacin depolticas y programas relacionados con los usos mltiples del agua, teniendo en cuenta que el aguaes muy importante para el desarrollo sostenible en general y que es un recurso finito.

    Productos farmacuticos

    61. Los gobiernos deben elaborar o mantener normas y disposiciones adecuadas y sistemas dereglamentacin apropiados para asegurar la calidad y el uso adecuado de los productosfarmacuticos mediante polticas nacionales integradas en materia de medicamentos, que puedenabarcar, entre otras cosas, la adquisicin, la distribucin, la produccin, los mecanismos deconcesin de licencias, los sistemas de registro y la disponibilidad de informacin fidedigna sobrelos productos farmacuticos. Al hacerlo, los gobiernos deben tener especialmente en cuenta la labory las recomendaciones de la Organizacin Mundial de la Salud en materia de productosfarmacuticos. Para determinados productos, debe alentarse el uso del Sistema de certificacin dela calidad de los productos farmacuticos objeto de comercio internacional, de esa organizacin, yde otros sistemas internacionales de informacin sobre productos farmacuticos. Se deben adoptartambin, segn proceda, medidas para fomentar el uso de los medicamentos con sus

    denominaciones comunes internacionales, aprovechando la labor realizada por la OrganizacinMundial de la Salud.

    62. Adems de las esferas prioritarias indicadas, los gobiernos deben adoptar las medidas queproceda en otras esferas, como la de los plaguicidas y las sustancias qumicas, con respecto, cuandoproceda, a su uso, produccin y almacenamiento, habida cuenta de la informacin pertinente enmateria de salud y medio ambiente que los fabricantes deben proporcionar e incluir en el rotuladode los productos.

    IV. Cooperacin internacional

    63. Los gobiernos deben ocuparse, especialmente en un contexto regional o subregional, de:

    a) Establecer, examinar, mantener o fortalecer, segn proceda, los mecanismos para elintercambio de informacin relativa a polticas y medidas nacionales en la esfera de la proteccindel consumidor;

    b) Cooperar o alentar la cooperacin en la aplicacin de las polticas de proteccin delconsumidor para conseguir mejores resultados en el marco de los recursos existentes. Comoejemplos de ese tipo de cooperacin podran citarse la colaboracin en el establecimiento outilizacin conjunta de instalaciones de ensayo, procedimientos comunes de ensayo, intercambio deinformacin de inters para el consumidor y de programas de educacin, programas conjuntos decapacitacin y preparacin conjunta de reglamentaciones;

    c) Cooperar para mejorar las condiciones en que los productos esenciales se ofrecen a losconsumidores, prestando la debida atencin a los precios y a la calidad. Entre las formas que podrarevestir esa cooperacin figuran la adquisicin conjunta de productos esenciales, el intercambio deinformacin sobre las distintas posibilidades de adquisicin y la adopcin de acuerdos sobreespecificaciones regionales para los productos.

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    64. Los gobiernos deben desarrollar o estrechar los vnculos de informacin en relacin con losproductos que han sido prohibidos, retirados o sometidos a restricciones rigurosas, a fin de que lospases importadores puedan tomar precauciones adecuadas contra los efectos nocivos de esosproductos.

    65. Los gobiernos deben velar por que la calidad de los productos y la informacin relativa alos productos no vare de un pas a otro de manera que pueda tener efectos perjudiciales para losconsumidores.

    66. A fin de promover el desarrollo sostenible, los gobiernos, los organismos internacionales ylas empresas deben colaborar en el desarrollo, la transferencia y la difusin de una tecnologaecolgicamente racional, por ejemplo logrando que los pases desarrollados presten el apoyofinanciero necesario con ese fin, y tambin deben establecer mecanismos nuevos e innovadores

    para financiar la transferencia de esa tecnologa entre todos los pases, en particular hacia los pasesen desarrollo y los pases con economas en transicin y entre esos pases.

    67. Los gobiernos y las organizaciones internacionales, cuando proceda, deben promover y

    facilitar la creacin de capacidad en la esfera del consumo sostenible, sobre todo en los pases endesarrollo y los pases con economas en transicin. En particular, los gobiernos deben tambinfacilitar la cooperacin entre los grupos de consumidores y otras organizaciones pertinentes de lasociedad civil, con miras a fomentar la capacidad en esa esfera.

    68. Los gobiernos y los rganos internacionales, cuando proceda, deben promover losprogramas de educacin e informacin del consumidor.

    69. Los gobiernos deben esforzarse por que las polticas y las medidas adoptadas para protegeral consumidor se apliquen de manera que no se conviertan en barreras para el comerciointernacional y sean compatibles con las obligaciones de ese comercio.