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Curso - Taller Contabilidad Gubernamental Municipal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental. [Escriba el subtítulo del documento] Mtra. Laura Barbosa Eguiluz 01/09/2014

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Curso - Taller

Contabilidad Gubernamental Municipal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental. [Escriba el subtítulo del documento]

Mtra. Laura Barbosa Eguiluz

01/09/2014

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Contenido:

1. Generalidades

1.1. Concepto

1.2. Proceso Evolutivo de la Contabilidad Gubernamental

1.3. Antecedentes (Reformas Constitucionales 2008)

1.4. Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

1.5. Ley Orgánica Municipal y las atribuciones de Tesorería en Materia de

Contabilidad Gubernamental

1.6. Creación de los órganos rectores nacionales

1.6.1 CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable)

1.6.2. Comité Consultivo

2. El Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Armonizado

2.1. Que es el Manual de Contabilidad

2.2. Contenido y apartados del Manual de Contabilidad Gubernamental

(Integración)

3. El sistema de Contabilidad Gubernamental (caso Práctico)

3.1. Concepto del sistema de Contabilidad Gubernamental

3.2. Elementos Principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)

3.3. Clasificaciones presupuestales

3.3.1. Clasificador por rubro de Ingresos (CRI)

3.3.2. Clasificador por Objeto del Gasto (COG)

3.3.3. Clasificador por Tipo de Gasto (CTG)

3.3.4. Clasificación Funcional del Gasto (CFG)

3.3.5. Clasificador Programático (CP)

3.3.6. Clasificador Administrativo (CA)

3.3.7. Clasificador Geográfico (CG)

3.3.8. Clave presupuestaria

4. Plan de Cuentas

5. Momentos de Registro (Práctica)

5.1. Momentos Contables de los ingresos

5.2. Momentos Contables de los Egresos

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Objetivos:

El participante conocerá los elementos que integran el sistema de contabilidad

gubernamental y su apego a la normatividad de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

El participante efectuará una práctica de contabilidad donde se identifiquen los momentos

contables de los ingresos y de los egresos, así como la normatividad de su aplicación.

Introducción

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) publicada el 31 de diciembre de

2008 establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y de

observancia obligatoria para todos los entes públicos. La fecha límite para que los entes

públicos cumplan con la LGCG es el 31 de diciembre de 2011 y 2012. Con modificación el

día jueves 8 de agosto 2013 (en sesión de la CONAC celebrada el 3 de mayo del 2013)

para ampliación de plazos como sigue:

Meta

La Federación, las

Entidades Federativas y sus

respectivos entes públicos a

más tardar

Los Municipios y sus entes

públicos a más tardar

Integración automática

del ejercicio

presupuestario con la

operación contable

30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015

Realizar los registros

contables con base en las

Reglas de Registro y

Valoración del Patrimonio

31 de Diciembre de 2014 31 de Diciembre de 2015

Generación en tiempo

real de estados

financieros

30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015

Emisión de Cuentas

Públicas en los términos

acordados por el Consejo

Para la correspondiente a

2014 Para la correspondiente a 2015

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1. Generalidades

1.1. Concepto

Es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para

el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos

monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que

afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio,

con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo

confiable en la administración de los recursos públicos. (Artículo 4 Fracción IV L.G.C.G.)

Entre las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas de la contabilidad

gubernamental y de la contabilidad del sector privado, se mencionan las siguientes:

a) El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir, entre otros propósitos, a la

gestión y economía de la hacienda pública; en tanto que, la contabilidad del sector privado

está orientada a la economía de la organización;

b) La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al

cumplimiento de la Ley de Contabilidad y, en general, sus estados financieros se orientan a

informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron

dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad

empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir

y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos.

c) El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales,

siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos;

mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de

su funcionamiento.

d) La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público, está

basada en el registro de operaciones económico-financieras realizadas con recursos de la

sociedad y como tal, es de divulgación obligatoria e informa sobre los resultados de la gestión

pública. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los

resultados de sus operaciones y el interés se limita a los directamente involucrados con la

propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte a su vez,

de un macro sistema contable, que es el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). Este macro

sistema contable consolida estados e información de todos los agentes económicos

residentes de un país y relaciona la de éstos con el Sector Externo y expone los resultados

de las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales correspondientes a

un período determinado.

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El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Título Tercero,

Capítulo II, Sección III, artículo 73, Fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, donde se establece, entre otras facultades del Congreso, la de "expedir

leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la

presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como

patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional".

En el marco de la citada atribución, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Contabilidad

que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y, crea el Consejo Nacional de

Amortización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de la

contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos

para la generación de información financiera que deben aplicar los entes públicos.

1.2. Proceso Evolutivo de la Contabilidad Gubernamental 1

Periodo Característica o denominación

Observación:

1821-1934 No estaba definida alguna característica que lo identificara

La contabilidad gubernamental no se llevaba bajo ningún método homogéneo, por lo cual se estudiaron nuevos sistemas que cumplieran con los requerimientos de información del gobierno federal

1935-1976 Se denominó Sistema Centralizado

Consistía en llevar en una sola entidad la contabilidad del gobierno federal. La información se recibía mensualmente a través de resúmenes de operaciones de caja elaborados por los entes operadores de fondos, bienes y valores. El registro era con base en efectivo

1977-1984 Se llamó Sistema Descentralizado

Se crea la Secretaría de Programación y Presupuesto, cada dependencia llevaba su propia contabilidad.

1985-2007 Se nombró Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental (SICG)

Se conforma de 4 subsistemas: Egresos, Recaudación (antes Subsistema de Ingresos), Deuda Pública y Fondos Federales. Se crean las cuentas de enlace para vincular los subsistemas.

2008- actualmente

Se denomina Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)

Entra el Vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (2006) y la SHCP moderniza el sistema contable gubernamental basado en el SICG.

1 López Peralta; Marcia Alegría. La Contabilidad Gubernamental en México. Universidad Veracruzana. Noviembre 2010.

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1.3. Antecedentes (Reformas Constitucionales 2008)

En el año 2008, se realizaron reformas constitucionales para dar soporte legal, a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental en los Artículos: 73, 74, 79, 116, 122 y 134

El 7 de mayo del año 2008, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona

la fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para

expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública

y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como

patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos

políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su

armonización a nivel nacional.

Artículo 73 Fracción XXVIII. Facultades del Congresos, para expedir leyes en materia de contabilidad

gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera,

de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar a su armonización a nivel nacional.

De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobierno

que, comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar

constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente

en sus sistemas contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con información

comparable, no solamente los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados que

arroje la gestión de sus gobernantes, sino que además tendrán, en la contabilidad

gubernamental, un instrumento clave para la toma de decisiones, al sustentarse en reportes

compatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a las mejores prácticas

nacionales e internacionales de administración financiera.

Es así como la propia Ley General de Contabilidad gubernamental genera de manera

obligatoria para los Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito

Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública

paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales

y estatales.

Art 73. Armonización Contable

Art 74. Inversión Plurianual

Art 79. Fiscalización

Art 116. Autonomía OSFEM y duración

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Art 122. Fiscalización DF

Art 134. Evaluación del Ejercicio de Recursos

Reforma al Artículo 134 Constitucional.

En materia de Presupuesto basado en resultados (PbR) se reformó para impulsar la

implantación de un presupuesto con enfoque en resultados y un sistema de evaluación del

desempeño en los tres órdenes de gobierno.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los

municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones

territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez

para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e

internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis

y fiscalización.

Municipios Estados Federación

Facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos

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1.4. Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Titulo Capitulo Artículos

Primero Objeto y definiciones de la Ley

Capítulo Único Disposiciones Generales

1-5

Segundo De la rectoría de la Armonización Contable

Capítulo I Del Consejo Nacional de Armonización contable

6-10

Capítulo II Del Secretario Técnico

11

Capítulo III Del comité Consultivo

12-13

Capítulo IV Del Procedimiento para la emisión de disposiciones y para el seguimiento de su cumplimiento

14-15

Tercero De la Contabilidad gubernamental

Capítulo I Del sistema de Contabilidad Gubernamental

16-22

Capítulo II Del registro Patrimonial

23-32

Capítulo III Del Registro Contable de las Operaciones

33-43

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Titulo Capitulo Artículos

Cuarto De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo I De la Información Financiera Gubernamental

44-51

Capítulo II Del Contenido de la cuenta Pública

52-55

Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

Capítulo I Disposiciones Generales

56-59

Capítulo II De la Información Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos.

60-62

Capítulo III De la Información financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos

63-65

Capítulo IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario

66-78

Capítulo V De la información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas

79-83

Sexto De las Sanciones

Capítulo Único 84-86

Transitorios Primero-Noveno

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1.5. Ley Orgánica Municipal y las atribuciones de Tesorería en Materia de

Contabilidad Gubernamental

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán

Artículo 49. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y

la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las

dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal;

Capítulo V

De la Tesorería Municipal

Artículo 55. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal y

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones

municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que

se establecen a favor del municipio;

II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a

consideración del Ayuntamiento;

III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración

del Ayuntamiento;

IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento;

V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio

presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de

Desarrollo;

Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal:

XII. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como revisar la

integración, la remisión en tiempo y la de corregir observaciones de la cuenta pública

municipal;

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XVI bis. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones de la

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos y la presente Ley, por lo que concierne al ejercicio presupuestal en

materia de servicios personales, de cuyas irregularidades deberá dar cuenta de manera

inmediata a la Auditoría Superior de Michoacán.

LEY DE PLANEACIÓN HACENDARIA, PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria y tiene por

objeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Michoacán de Ocampo, en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto,

ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, contabilidad, control, vigilancia

y evaluación, del Gasto Público que ejerzan los Entes Públicos bajo los principios de

legalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, economía, transparencia, honestidad,

racionalidad, austeridad, rendición de cuentas y equidad de género observando lo estipulado

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los reglamentos

correspondientes y las Normas y Lineamientos que emita el Consejo Nacional de

Armonización Contable; en coadyuvancia con el Consejo Estatal de Armonización Contable

para su difusión e implementación

APARTADO B: ÁMBITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 23. La programación y presupuestación del Gasto Público del Gobierno

Municipal, deberá de realizarse con base a los programas institucionales y especiales

aprobados por el Ayuntamiento, tratándose de Entidades y Organismos Autónomos, por su

órgano de gobierno, el cual se sustentará en el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 26. Las tesorerías municipales dictarán las disposiciones a que se sujetarán las

Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en la elaboración de los

proyectos de presupuestos necesarios para el financiamiento de sus programas.

ARTÍCULO 51. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Municipal, así como los funcionarios u órganos competentes, en el ejercicio del gasto público

municipal autorizado, durante el año calendario a que corresponda el presupuesto, previa

autorización de la tesorería,

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ARTÍCULO 52. El Gobierno Municipal, por conducto de la tesorería, deberá realizar

adecuaciones presupuestales para registrar las variaciones mensuales que resulten en los

ingresos estimados respecto de los reales devengados, conforme lo establece el artículo 10,

afectando a la Unidad Programática Presupuestaria que alude el artículo 31 de la presente

Ley; cuando derivado de dichos ajustes, resulte un excedente en el monto asignado, previa

reducción trimestral que establece el citado artículo, la tesorería podrá realizar

reasignaciones presupuestales hasta por el 10 % de los excedentes acumulados por

trimestre, para la ejecución de programas que considere prioritarios; para reasignar la

diferencia de dicho monto, deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento.

La Tesorería, en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal podrá reasignar los recursos

presupuestales disponibles en la unidad programática que se refiere el artículo 31.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán

ARTÍCULO 6. La Auditoría Superior, en uso de las facultades y obligaciones que le

establezca tanto la Constitución como la demás normatividad aplicable, tendrá las

atribuciones siguientes:

I. La revisión y fiscalización con criterio uniforme y profesional de la cuenta pública, verificar

el cumplimiento de los planes y programas de las entidades que administren recursos

públicos, así como requerir la documentación necesaria y pertinente a dichas entidades;

X. Establecer las reglas técnicas de instrucción, procedimientos, métodos y sistemas de

contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del

ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos necesarios conforme a la

legislación aplicable en la materia;

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1.6. Creación de los Órganos Rectores Nacionales

1.6.1. Del CONAC

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el

Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión

de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que

aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos,

contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes

públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual

podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones

administrativas de carácter local, según sea el caso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con

un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las

decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro

de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas

por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el Consejo

Nacional de Armonización contable se integrará por:

Órganos Rectores

Consejo Nacional de Armonización contable

(CONAC)

Comite Consultivo

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I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;(A fin de

armonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional, así también realizará el registro

de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones

territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas

por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia)

II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la

Secretaría de Hacienda;

III. El Tesorero de la Federación;

1• Secretario de SHCP (preside)

2

• Subsecretario de Egresos, Ingresos y Hda. y C.P. de la SHCP

3• Tesorero de la Federación SHCP

4

• Titular de la UCEF (Unidad de coordinación de entidades federativas) de la SHCP

5•Representante de la Secretaría de la Función Pública

6• 4 gobernadores de Entidades Federativas (2 años)

7

• 2 Representantes Ayuntamientos o demarcaicones territoriales del DF (2 años)

8• Secretario Técnico

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IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la

coordinación con las entidades federativas;

V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el

artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:

a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;

b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;

c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;

d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-

administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros

miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia

de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que

corresponda, y

VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría

Superior de la Federación.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2012

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los

municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años.

Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden

alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto

inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos

únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:

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I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos

mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los

reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector

paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera,

generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;

II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las

cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en

materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos

de información de organismos internacionales de los que México es miembro.

III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;

IV. Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité;

V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y

publicar el informe correspondiente;

Fracción reformada DOF 12-11-2012

VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;

VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los

componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso

presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los

elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;

VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del

Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación

y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el

secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de

apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto

de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los

municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres

accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley,

destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico

que para tal efecto elabore el consejo;

Fracción reformada DOF 12-11-2012

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X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los

esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su

calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada

por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;

XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;

XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los

municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y

XIV. Las demás establecidas en esta Ley.

El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al

Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para

el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2012

Artículo 10.- El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su

presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime

pertinentes o resulten necesarias.

Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los

electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión,

el orden del día y los temas que serán analizados.

En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren

presentes, cuando menos, tres funcionarios de la federación de los citados en las fracciones

II a V del artículo 8 de esta Ley; tres de los cuatro gobernadores a que se refiere la fracción

VI del mismo precepto legal; y el presidente del consejo.

En segunda convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren

presentes, cuando menos, 7 de sus integrantes, sin importar su procedencia.

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Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en

la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando

se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta

correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los

miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a las

disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario

técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas

correspondientes, así como de su custodia y publicación.

1.6.2. Del Comité Consultivo

Artículo 12.- El comité se integra por:2

2 Ley General de Contabilidad Gubernamental

1

• Miembros de la Comisión Permanete de Funcionarios Fiscales (Exceptuando al secretario de Hacienda y Crédito Público)

2• Un Representante de la Auditoría Superior de la Federación

3• Un Representante de las entidades estatales de fiscalización

4

• El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

5

• Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos

6• Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

7

• Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo

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I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere

la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que

se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

IV. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;

VI. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios

de Contadores Públicos;

VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y

VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia

contable que sean invitados por el consejo.

Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de

operación:

I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de

emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera

que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;

Fracción reformada DOF 12-11-2012

II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las

relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;

III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la

contabilidad gubernamental, y

IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las

facultades del consejo.

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19

2. El Manual de Contabilidad Gubernamental

2.1. Requerimientos (elementos) para la Contabilidad Gubernamental (art. 20, 21 y 22

LGCG)

*Si el Consejo no aprueba el proyecto, éste se devuelve al Secretario Técnico para que realice los ajustes correspondientes.

1• Manuales de contabilidad e instrumentos contables que defina el

Consejo (CONAC)

2

• Se Basará en Marco Conceptual (Elaboración de normas, contabilización, valuación y presentación de la información financiera)

3• Postulados de Contabilidad Gubernamental

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20

2.1. Que es el Manual de Contabilidad

De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual,

metodológico y operativo que contiene, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico,

lineamientos técnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las

cuentas, las guías contabilizadoras y la estructura básica de los principales estados

financieros a generarse en el sistema.

En complemento, y conforme a lo señalado por el Cuarto Transitorio de dicha Ley, también

formarán parte del manual las matrices de conversión con características técnicas tales que,

a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o

instrumentos similares que permitan su interrelación modular, generen el registro automático

y por única vez de las transacciones financieras en los momentos contables

correspondientes.

Bajo este marco, el Manual de Contabilidad tiene como propósito mostrar en un solo

documento todos los elementos del sistema contable que señala la Ley de

contabilidad, así como las herramientas y métodos necesarios para registrar correctamente

las operaciones financieras y producir, en forma automática y en tiempo real, la información

y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran. Su

contenido facilita la armonización de los sistemas contables de los tres órdenes de gobierno,

a partir de la eliminación de las diferencias conceptuales y técnicas existentes.

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2.2. Contenido y apartados del Manual de Contabilidad Gubernamental

(Integración)

Se integra de 7 Capítulos y un Anexo.

Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los

aspectos normativos y técnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de

Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a

disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, así como a resoluciones emitidas por el

CONAC y a la teoría general de la contabilidad.

Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción de Información

Financiera: comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseño

Capitulo I

Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental

Capitulo II

Fundamentos Metodologícos de la Integración y

producción de Información Financiera

Capitulo III

Plan de Cuentas

Capitulo VI

Guias Contabilizadoras

Capitulo V

Modelos de Asientos para el Registro Contable

Capitulo IV

Instructivo al Manejo de Cuentas

Capitulo VII

Normas y metodologia para la emisión de la información

financiera y estructura....

Anexo I

Matrices de Conversión

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funcional e informático para la construcción del Sistema Integrado de Contabilidad

Gubernamental (SICG). Este sistema estará soportado por una herramienta modular

automatizada, cuyo propósito fundamental radica en facilitar el registro único de las

operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automática al momento en que

ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que

se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la

Ley de Ingresos, así como contables y económicos.

Capítulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el

CONAC, una versión actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el

cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y

técnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados

Básicos que rigen la contabilidad gubernamental, así como en atención a las propias

demandas de información de los entes públicos no empresariales. Adicionalmente, para dar

cumplimiento a la norma legal que establece la integración automática del ejercicio

presupuestario con la operación contable, se requiere que parte de las cuentas que integran

el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregación (Subcuentas).

Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las instrucciones para el

manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido

determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operación a registrar

está automáticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las

cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de

Subcuentas con su respectiva codificación, la forma de interpretar los saldos; y, en general,

todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los

estados contables.

Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde mostrar el

conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras

relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento público y que se realizan en el

marco del Ciclo Hacendario, sean éstas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo

tiene como propósito disponer de una guía orientadora sobre cómo se debe registrar cada

hecho económico relevante y habitual de los entes públicos que tiene impacto sobre el

patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con

el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan

automáticamente mediante la matriz de conversión; continúa con las no presupuestarias y

los propios de las operaciones de financiamiento, para después culminar con el modelo de

asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

Capítulo VI Guías Contabilizadoras: Su propósito es orientar el registro de las operaciones

contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos

que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los

registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial

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los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Es importante

mencionar que el Manual se mantendrá permanentemente actualizado mediante la

aprobación de nuevas Guías Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras

operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten

en los registros contables.

Capítulo VII: Normas y metodología para la emisión de información financiera y

estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus

notas: Incorpora en forma integral la nueva versión ajustada y actualizada, misma que

muestra los estados e información financiera (contable, presupuestaria, programática y

económica) que debe generar cada ente público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo

46 de la Ley de Contabilidad.

El Anexo I Matrices de Conversión: muestra la aplicación de la metodología para la

integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las

operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz

para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y

egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible generar asientos,

registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma

automática y en tiempo real.

3. El Sistema de Contabilidad Gubernamental

3.1. Concepto del sistema de Contabilidad Gubernamental

Herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. Dicho

sistema refleja la aplicación de los principios y normas contables generales y específicas

bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a

través del marco institucional que se explica más adelante.

Por otra parte, por primera vez, se busca que la información contable mantenga estricta

congruencia con la información presupuestaria. Con esta característica, los sistemas

contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y

otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. Asimismo, se prevé que

los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la

información financiera, así como un registro y control de los inventarios de los bienes

muebles e inmuebles de los entes públicos.

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3.2. Elementos principales del sistema de Contabilidad Gubernamental

(SCG)

3.3. Clasificadores presupuestarios

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las

etapas presupuestarias correspondientes.

¿Qué son?

Instrumentos que agrupan de manera: “ordenada, homogénea y sistemática”

Elementos que permiten obtener información para la planeación, programación,

ejercicio, seguimiento y control del presupuesto de egresos y ley de ingresos.

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¿Cuáles son?

3.3.1. Clasificador por rubro de Ingresos (CRI)

3.3.2. Clasificador por Objeto del Gasto (COG)

3.3.3. Clasificador por Tipo de Gasto (CTG)

3.3.4. Clasificación Funcional del Gasto (CFG)

3.3.5. Clasificador Programático (CP)

3.3.6. Clasificador Administrativo (CA)

3.3.7. Clasificador Geográfico (CG)

Entre otros…

3.3.1. Clasificador por rubro de ingresos (CRI)

Definición: Es el documento que ordena y agrupa los ingresos públicos en función de su

diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen

Características: Clasificación utilizada para conocer “EL ORIGEN DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS”, Integrado por 10 rubros y 42 tipos de ingresos, tiene una relación biunívoca

con el Plan de Cuentas, presenta una codificación de 2 dígitos: el primero es para el rubro

y el segundo para el tipo.

Estructura de Codificación

• En el CRI se distinguen los ingresos que provienen de fuentes tradicionales como

los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los

que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de

acciones y las rentas de la propiedad; los que provienen de la disminución de

activos y financiamientos.

• Identifica los ingresos públicos en corrientes y de capital.

• Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos

principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el

carácter de las transacciones que le dan origen.

• Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo

nivel de agregación es intermedio.

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26

Rubro Tipo

1 Impuestos 11 Impuestos sobre los ingresos

2 Cuotas y aportaciones de la

seguridad social

21 Aportaciones para fondos de

vivienda

3 Contribuciones de mejora 31 Contribución de mejoras por

obras públicas

*Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad

Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a

sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir

de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización

con el Plan de Cuentas

Ejemplo:

1. Impuestos

1.1 Impuestos sobre los ingresos

1.2 Impuesto sobre el patrimonio

1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

1.4 Impuestos al comercio exterior

1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables

1.6 Impuestos ecológicos

1.7 Accesorios

1.8 Otros impuestos

1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en

ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

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3.3.2. Clasificador por objeto del Gasto

Definición: Es el documento que ordena en forma sistemática y homogénea todos los

conceptos de gastos descritos en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la naturaleza

de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros.

Características: Clasificación operativa utilizada para conocer “EN QUÉ SE GASTA” el

Presupuesto de Egresos, tiene una relación biunívoca con el Plan de Cuentas, se presenta

a tres niveles: 9 capítulos, 62 conceptos y 345 partidas.

Estructura de Codificación: La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó

con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de

todas las transacciones con incidencia económica-financiera es por ello que la

armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica formándose

la siguiente estructura:

CODIFICACIÓN

Capítulo Concepto

Partida

Genérica Específica *

X000 XX00 XXX0 XXXX

Estructura de Codificación

• Capítulo- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y

ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

• Concepto- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto

de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.

• Partida- Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las

expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se

compone de:

a) Partida Genérica: la partida genérica se refiere al tercer dígito en el cual se realizará

la armonización a todos los niveles de gobierno.

Armonizados

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b) *Partida Específica: se refiere al cuarto dígito, que las unidades administrativas o

instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto

de cada orden de gobierno, acordarán con base en sus necesidades, conservando la

estructura básica, con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas.

Capítulo Concepto Partida

Genérica Específica

1000 Servicios

Personales

1100 Remuneraciones

al personal de

carácter

permanente

111 Dietas *

2000 Materiales y

Suministros

2200 Materiales de

Administración,

Emisión de

Documentos y

Artículos Oficiales

211 Materiales,

útiles y

equipos

menores de

oficina.

*

3000 Servicios

Generales

3200 Servicios Básicos 311 Energía

eléctrica

*

* Con respecto a la partida específica las unidades administrativas o instancias

competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada

orden de gobierno, con base en sus necesidades, generarán su apertura, conservando

la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la

armonización con el Plan de Cuentas.

Conceptos que integran el Gasto:

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29

3.3.3. Clasificador por tipo del Gasto (CTG)

Definición: Es el documento que identifica la naturaleza económica del gasto

Características: Relaciona el gasto público con los grandes agregados de la clasificación

económica.

Categorías:

Gasto Corriente.

Gasto de Capital.

Amortización de la Deuda y disminución de pasivos.

3.3.4. Clasificador funcional del Gasto (CFG)

Definición: Es el documento que agrupa el gasto público según la naturaleza de los

servicios gubernamentales brindados a la población, permitiendo determinar los objetivos

generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar

éstos

1000• Servicios Personales

2000• Materiales y suministros

3000• Servicios Generales

4000• Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas

5000• Bienes Muebles, Inmuebles e intangibles

6000• Inversión Pública (Antes Obras Públicas)

7000• Inversiones Financieras y otras provisiones

8000• Participaciones y aportaciones Federales y Estatales

9000• Deuda pública

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Características: Identifica cuanto del Presupuesto de Egresos se destina a finalidades de

gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no clasificados. Se presenta a dos

niveles: 4 finalidades y 29 funciones.

El tercer nivel (subfunción), se armonizará posteriormente

FINALIDADES FUNCIONES

1 Gobierno 1.1 Legislación

2 Desarrollo Social 2.1 Educación

3 Desarrollo Económico 3.1 Asuntos Económicos, Comerciales y

Laborales en General

Estructura:

Nivel 1 : 1 Finalidades (4)

Nivel 2: 1.1 Función (29)

Nivel 3: 1.1.1. Subfunción *

La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por

el primer dígito de la clasificación y 29 funciones identificadas por el segundo dígito.

El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico;

adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones no especificadas que

no corresponden a ningún gasto funcional en particular.

En el segundo dígito se desagregan las 29 funciones, de conformidad con la finalidad a la

cual corresponde el gasto.

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Ejemplo:

RELACIÓN DE FINALIDADES Y FUNCIONES

1 GOBIERNO

1.1. LEGISLACIÓN

1.2. JUSTICIA

1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO

1.4. RELACIONES EXTERIORES

1.5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS

1.6. DEFENSA

1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD

1.8. INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL (BASICA)

1.9. OTROS SERVICIOS GENERALES

2 DESARROLLO SOCIAL

2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL

2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

2.3. SALUD

2.4. RECREACIÓN, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES

2.5. EDUCACIÓN

2.6. PROTECCIÓN SOCIAL

2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES

3 DESARROLLO ECONÓMICO

3.1. ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL

3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA

3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGÍA

3.4. MINERÍA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCIÓN

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3.5. TRANSPORTE

3.6. COMUNICACIONES

3.7. TURISMO

3.8. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADOS CON ASUNTOS

ECONÓMICOS

3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS

4 OTRAS

4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA

4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES

NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO

4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

3.3.5. Clasificación Programática

Definición: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma

coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar

sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo

y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los

ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento

esperado de la utilización de los recursos públicos

Codificación: Se divide en función, subfunción, programa, subprograma y proyecto,

considerando dos dígitos para cada uno de ellos.

Ejemplo para la codificación del proyecto de vinculación, prevención y denuncia

social

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F SF PG SP PY EST. PROG. MPAL 2014

04 Seguridad Pública y

Protección civil

04 01 Preservación del orden

público y protección

ciudadana

04 01 01 Seguridad publica

04 01 01 02 Prevención del delito

04 01 01 02 01 Vinculación, prevención y

denuncia social

3.3.6. Clasificación Administrativa

Definición: Se muestran los gastos de cada una de las unidades administrativas de los

entes públicos. Se define al administrador o responsable directo de los recursos

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Ejemplo para un municipio

Catálogo de dependencia General y Dependencia Auxiliar

CATALOGO DE DEPENDENCIAS GENERALES

MUNICIPALES

No. OFICIAL M U N I C I P I O

CLAVE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

GENERALES

A00 PRESIDENCIA

A01 COMUNICACIÓN SOCIAL

A02 DERECHOS HUMANOS

B00 SINDICATURA

C00 REGIDURIAS

D00 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

E00 ADMINISTRACION

E01 PLANEACION

E02 INFORMATICA

F00 DESARROLLO URBANO Y OBRAS

PUBLICAS

G00 ECOLOGIA

Q00 SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO

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CATALOGO DE DEPENDENCIAS AUXILIARES MUNICIPALES

No. OFICIAL

M U N I C I P I O

CLAVE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

GENERALES

100 SECRETARIA PARTICULAR

101 SECRETARIA TECNICA

102 DERECHOS HUMANOS

103 COMUNICAACION SOCIAL

104 SEGURIDAD PUBLICA

105 PROTECCION CIVIL

106 BOMBEROS

115 INGRESOS

116 EGRESOS

117 PRESUPUESTO

118 CATASTRO

119 CONTABILIDAD

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3.3.7. Clasificación Geográfica (CG)

Definición, es la clave que se le asigna a la región que va ejercer el recurso y va desde la

clasificación municipal, por organismo descentralizado, demarcación territorial en el DF y

por Estado.

Ejemplo:

CLAVE DE ENTIDAD NOMBRE DE ENTIDAD CLAVE DE MUNICIPIO NOMBRE DE MUNICIPIO

02 Baja California 001 Ensenada

02 Baja California 002 Mexicali

02 Baja California 003 Tecate

02 Baja California 004 Tijuana

02 Baja California 005 Playas de Rosarito

3.3.8. Clave Presupuestaria

La agrupación de los componentes de las clasificaciones, que identifica, ordena y consolida

en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se

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determinan durante la programación, integración, aprobación y ejercicio del Presupuesto de

Egresos.

Ejemplos de claves presupuestarias:

La clave presupuestaria se conforma de 9 elementos, descritos de la siguiente manera,

mismos que se encuentran integrados en los Catálogos de Dependencia general,

dependencia auxiliar, así como en la Estructura Programática (Función, subfunción,

programa, subprograma, proyecto, y fuente de financiamiento) y el Clasificador por Objeto

de Gasto:

D.G. D.A. F SF PG SP PY FF partida

Q00 104 04 01 01 01 02 01 XXXX

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4. PLAN de CUENTAS (Catalogo de cuentas)

Base de Codificación

El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible,

ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y de las subcuentas.

La estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a conceptos

particulares la cual se conforma de 4 niveles de clasificación y 4 dígitos como sigue:

Primer Agregado

Segundo Agregado

Cuenta 1.1.1.1 Efectivo

GÉNERO: Considera el universo de la clasificación.

GRUPO: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma

estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición.

RUBRO: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público.

CUENTA: Establece el registro de las operaciones a nivel libro mayor.

1 ACTIVO 1.1 ACTIVO CIRCULANTE 1.1.1 Efectivo y Equivalentes 1.1.1.1 Efectivo

1.1.1.2 Bancos /Tesorería 1.1.2 Derechos a recibir efectivo o equivalentes a Corto Plazo 1.1.3 Derechos a recibir bienes o servicios 1.1.4 Inventarios 1.1.5 Almacén 1.1.6 (Estimación por pérdidas o deterioro de Activos Circulantes) 1.1.9 Otros Activos Circulantes

Genero 1 ACTIVO

Grupo 1.1 ACTIVO CIRCULANTE

Rubro 1.1.1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

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39

1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE 1.2.1 Inversiones Financieras a Largo Plazo 1.2.2 Derechos a recibir efectivo o equivalentes a Largo Plazo 1.2.3 Bienes Inmuebles 1.2.3.1 Terrenos 1.2.3.2 Edificios 1.2.4 Bienes Muebles 1.2.5 Activos Intangibles 1.2.6 (Depreciaciones, Deterioro y Amortizaciones Acumuladas de Bienes) 1.2.7 Activos Diferidos 1.2.8 (Estimación por pérdidas o deterioro de Activos no Circulantes) 1.2.9 Otros Activos no Circulantes 2 PASIVO 2.1 PASIVO CIRCULANTE 2.1.1 Cuentas por pagar a Corto Plazo 2.1.1.1 Servicios Personales por pagar a Corto Plazo

2.1.1.2 Proveedores por pagar a Corto Plazo 2.1.2 Documentos por pagar a Corto Plazo 2.1.3 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo 2.1.4 Títulos y Valores a Corto Plazo 2.1.5 Pasivos Diferidos a Corto Plazo 2.1.6 Fondos y Bienes de Terceros en Administración y/o en Garantía a Corto Plazo 2.1.7 Provisiones a Corto Plazo 2.1.9 Otros Pasivos a Corto Plazo 2.2 PASIVO NO CIRCULANTE 2.2.1 Cuentas por pagar a Largo Plazo 2.2.2 Documentos por pagar a Largo Plazo 2.2.3 Deuda Pública a Largo Plazo 2.2.4 Pasivos Diferidos a Largo Plazo 2.2.5 Fondos y Bienes de Terceros en Administración y/o en Garantía a Largo Plazo 2.2.6 Provisiones a Largo Plazo 3 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 3.1 Patrimonio contribuido 3.2 Patrimonio Generado 3.2.1 Resultados del Ejercicio: (Ahorro/ Desahorro) 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores 3.2.3 Superávit o Déficit por Revaluación Acumulada 3.2.4 Modificaciones al Patrimonio 3.2.5 Revalúos 3.2.6 Reservas 3.2.7 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 3.3 Exceso o Insuficiencia en la actualización del Patrimonio 3.3.1 Resultado por posición monetaria 3.3.2 Resultado por tenencia de Activos no monetarios 4 INGRESOS 4.1 Ingresos de Gestión 4.1.1 Impuestos 4.1.2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4.1.3 Contribuciones de Mejoras 4.1.4 Derechos 4.1.5 Productos de tipo corriente 4.1.6 Aprovechamientos de tipo corriente

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4.1.7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 4.1.9 Contribuciones no comprendidas en las Fracciones de la ley de Ingresos Causadas en ejercicios

Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 4.2 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

4.2.1 Participaciones y Aportaciones 4.2.2 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 4.3 Otros Ingresos 4.3.1 Ingresos Financieros 4.3.2 Beneficios por Variación de Inventarios 4.3.3 Disminución de Estimaciones, Provisiones y Reservas por Exceso 4.3.4 Otros Ingresos 4.3.5 Ingresos Extraordinarios 5 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

5.1 Gastos de Funcionamiento 5.1.1 Servicios Personales de una relación laboral 5.1.2 Materiales y Suministros 5.1.3 Servicios Generales 5.2 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5.2.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 5.2.2 Transferencias al resto del Sector Público 5.2.3 Subsidios y Subvenciones 5.2.4 Ayudas Sociales 5.2.5 Pensiones y Jubilaciones 5.2.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos 5.2.7 Transferencias al Exterior 5.3 Participaciones y aportaciones 5.3.1 Participaciones 5.3.2 Aportaciones 5.3.3 Convenios 5.4 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 5.4.1 Intereses de la deuda pública 5.4.2 Comisiones de la deuda pública 5.4.3 Gastos de la deuda pública 5.4.4 Costo por coberturas 5.4.5 Gastos por apoyos financieros 5.5 OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS 5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Amortizaciones, Provisiones y Reservas 5.5.2 Variación de Inventarios 5.5.3 Pérdidas por Constitución de Estimaciones, Deterioros, Provisiones y Reservas 5.5.4 Otros Gastos 5.5.5 Gastos Extraordinarios 5.5.9 Otras Pérdidas 6 CUENTAS DE CIERRE O CORTE CONTABLE 6.1 Resumen de Ingresos y Gastos 6.2 Ahorro de la Gestión 6.3 Desahorro de la Gestión 7 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES

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41

7.1 Valores 7.1.1 Valores en Custodia 7.1.2 Custodia de Valores 7.1.3 Instrumentos de crédito prestados a formadores de mercado 7.1.4 Préstamo de instrumentos de crédito a formadores de mercado y su garantía 7.1.5 Instrumentos de crédito recibidos en garantía de los formadores de mercado 7.1.6 Garantía de créditos recibidos de los formadores de mercado 7.2 Emisión de Obligaciones 7.2.1 Autorización para la emisión de bonos, títulos, valores, autorizaciones para contratar préstamos y

otras obligaciones en el marco de la ley 7.2.2 Autorización para firma de préstamos 7.2.3 Emisión de bonos y otros valores de la deuda interna no puestos en circulación 7.2.4 Bonos y otros valores de la deuda interna emitidos puestos en circulación 7.2.5 Emisión de bonos y otros valores de la deuda externa no puestos en circulación 7.2.6 Bonos y otros valores de la deuda externa emitidos puestos en circulación

8 Cuentas de Orden Presupuestarias 8.1 Ley de Ingresos 8.1.1 Ley de Ingresos Estimada 8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar 8.1.3 Ley de Ingresos Modificada 8.1.4 Ley de Ingresos Devengada 8.1.5 Ley de Ingresos Recaudada 8.2. Presupuesto de Egresos 8.2.1 Presupuesto de Egresos Aprobado 8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer 8.2.3 Presupuesto Modificado 8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido 8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado 8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido 8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado

9 CUENTAS DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE PRESUPUESTARIO 9.1 Superávit Financiero 9.2 Déficit Financiero

Conclusión:

Registro Contable o patrimonial

Registro Presupuestal

Contabilidad Gubernamental

Ahora Armonizado

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En este sentido no hay que perder de vista que cada Entidad Federativa, cuenta con su manual de

contabilidad y presupuestación en base a resultados, mismos que están alineándose al Sistema

armonizado, pero en lo que todos coinciden perfectamente es el mecanismo de registro, el cual lo

podemos dividir para su mejor entendimiento en dos partes:

a) Registros Contables (algunos conocidos como contabilidad patrimonial). El cual se afecta

directamente a las partidas de balance (posición financiera) y a las de resultados según sea el caso;

y

b) Registros presupuestales, las cuales se registran en Cuentas de Orden Presupuestales y que

en el orden del plan de cuentas emitido por el CONAC inician sus dígitos con 81 para ingresos y 82

para egresos.

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5. Caso Práctico Momentos de Registro

Momentos de Registro (Artículos 34, 35, 36, 38)

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La

contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,

independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista

jurídicamente el derecho de cobro.

Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones

realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios

y balances

La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus

estados financieros.

El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas

contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado, y

II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

5.1. Momentos Contables de los ingresos (aprobados en Diciembre del 2009)

LEY DE INGRESOS ESTIMADA: Representa el importe total del

presupuesto autorizado por concepto, utilizando como contra cuenta la de

Ley de ingresos por Ejecutar.

LEY DE INGRESOS POR EJECUTAR: En esta cuenta se hará el registro

de ingresos que están pendientes de recibir y que corresponden a la Ley

de Ingresos Estimada y se disminuye por los importes recaudados.

LEY DE INGRESOS RECAUDADA: En esta cuenta se registrarán los

ingresos recibidos y específicamente para los Organismos Auxiliares las

transferencias recibidas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado de

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México, o de los municipios, independientemente de que su destino sea

para cubrir gasto corriente o de inversión.

5.2. Momentos Contables de los Egresos

PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO: Corresponde al monto total

del presupuesto autorizado para gasto corriente y de inversión, con base

en el decreto correspondiente y su contra cuenta es la de Presupuesto de

Egresos por Ejercer.

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER: En esta cuenta se

registrarán los recursos que están pendientes por ejercer, tanto de gastos

de operación como de inversión y se disminuye por los importes ejercidos.

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO: Se registrarán en esta

cuenta, los compromisos generados, desde que inicia el proceso

adquisitivo, se utilizará como contra cuenta la de Presupuesto de Egresos

por Ejercer, el movimiento se cancelará al afectar el Presupuesto de

Egresos Devengado o Pagado, según corresponda.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO: El registro en esta cuenta

se refiere a los egresos ejercidos por los que se tiene el compromiso de

pago, al fincarse el pedido correspondiente, su contra cuenta es la de

Presupuesto de Egresos Comprometido o por Ejercer, según corresponda.

PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO: En esta cuenta se registrarán

los gastos generados en el transcurso del ejercicio, este registro se

realizará al momento de la expedición de la nómina, de liquidar un pasivo

a favor de proveedor es de bienes o servicios o por el pago de facturas, en

el caso de compras de contado, se utilizará como contra cuenta la de

Presupuesto de Egresos Comprometido, Devengado o por Ejercer, según

corresponda.

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45

5.1. Determinación de los momentos contables de los ingresos

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46

INGRESOS DEVENGADO RECAUDADO

Impuestos

Determinable

A la emisión del documento de

cobro.

Al momento de percepción del

recurso.

Autodeterminable Al momento de percepción del

recurso.

Devolución Al momento de efectuar la

devolución.

Compensación Al momento de efectuar la

compensación.

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Determinable

A la emisión del documento de

cobro.

Al momento de percepción del

recurso.

Autodeterminable Al momento de percepción del recurso.

Contribuciones de

mejoras

Determinable A la emisión del documento de

cobro.

Al momento de percepción del

recurso.

Autodeterminable Al momento de percepción del recurso.

Derechos

Determinable A la emisión del documento de

cobro.

Al momento de percepción del

recurso.

Autodeterminable Al momento de percepción del recurso.

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47

INGRESOS DEVENGADO RECAUDADO

Participaciones Al momento de percepción del recurso de las

participaciones.

Aportaciones

De conformidad con los calendarios de pago y

cumplimiento de las reglas de operación.

Al momento de percepción del

recurso.

Recursos por convenios

En la fecha establecida en los convenios y al

cumplimiento de los requisitos.

Al momento de percepción del recurso

Financiamientos Al momento que se reciben los recursos.

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48

Reforma agosto 2013

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49

5.2. Determinación de los momentos contables de los egresos

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50

Criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los

egresos

TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO

Servicios personales por

nómina y repercusiones

Al inicio del ejercicio por el monto anual, revisable

mensualmente con la plantilla autorizada.

En la fecha de término del periodo pactado.

Otros servicios personales fuera

de nómina

Al acordarse el beneficio por la autoridad competente.

En la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los

requisitos en término de las disposiciones aplicables.

Bienes Al formalizarse el contrato o

pedido por autoridad competente.

En la fecha en que se reciben de conformidad los bienes.

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TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO

Subsidios

Al autorizarse la solicitud o acto requerido.

Al inicio del ejercicio por el monto anual, del padrón de

beneficiarios elegibles, revisable mensualmente.

En la fecha en que se hace exigible el pago de

conformidad con reglas de operación y/o demás

disposiciones aplicables.

Transferencias Al inicio del ejercicio con el

Presupuesto de Egresos, revisable mensualmente.

De conformidad con los calendarios de pago.

Intereses y amortizaciones de la deuda pública

Al inicio del ejercicio por el monto total presupuestado con

base en los vencimientos proyectados de la deuda, revisable mensualmente.

Al vencimiento de los intereses y amortización de capital, según calendario.

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5.2.1. Ejemplos de Registro de los momentos contables con el pago de la nómina y

adquisición de un bien mueble.

Momentos contables

Autorizado Modificado Comprometido Devengado Ejercido Pagado

Se aprueba

el

presupuesto

por la

cámara de

diputados

(tomos)

Se hacen las

modificaciones

correspondientes

Se dan de alta

300

trabajadores

Por el

periodo

estipulado

de la

nómina

(semanal,

quincenal

o mensual)

Se

emite la

CLC u

orden

de pago

Emisión de

un

documento

de pago

que deriva

en la

cancelación

del pasivo

Momentos contables

Autorizado Modificado Comprometido Devengado Ejercido Pagado

Se aprueba

el

presupuesto

por la

cámara de

diputados

(tomos)

Se hacen las

modificaciones

correspondientes

Se efectúa la

firma del

contrato y/o

pedido

Cuando se

recibe el

bien a

satisfacción

Se

emite la

CLC u

orden

de pago

Emisión de

un

documento

de pago

que deriva

en la

cancelación

del pasivo

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Caso Práctico (momentos Contables)

Al inicio del ejercicio las cuentas contables no registran la carga

presupuestal, por lo que este paso es directo en EL SISTEMA de contabilidad, donde el

módulo de carga o carga batch hace su trabajo. ¿Se imaginan cargar toda un Área o Unidad

Responsable que tenga a su cargo más de 1000 proyectos?

Ya no es igual al ver el objeto del gasto que los proyectos y sus indicadores, ahora bien se necesitan

los catálogos que emite el Gobierno, en este caso del DF armonizado con la L.G.C.G. para tener

todas las cuentas a las que se registraran estos presupuestos por cada concepto. (Mismos que se

encuentran en el punto anterior) y que pueden bajar y consultar todo el proceso en la página

http://www.conac.gob.mx/consejo.html

Para el Registro de la Ley de Ingresos Estimada (Registro Presupuestal del ingreso de

Aportaciones Federales)

NOTA: ES IMPERANTE QUE SE TOME EN CUENTA EL DOCUMENTO FUENTE

Documento Fuente: Ley de ingresos aprobada (Rubro de aportaciones federales)

CARGO ABONO

8.1.1 Ley de Ingresos Estimada

8.1.2. Ley de Ingresos por Ejecutar

Entonces debemos ubicar que cuenta del ingreso (Fuente de Financiamiento, Tipo de Recurso, etc.)

pertenece al XXXXXX y para esto se consulta al inicio de cada año la publicación del catálogo o

clasificador de Fuentes de Financiamiento, que para este caso tenemos: (DOF 2 de Enero del 2013

Clasificador por Fuente de Financiamiento) que dice …..……….

C. RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

1. Recursos Fiscales

2. Financiamientos internos

3. Financiamientos externos

4. Ingresos propios

5. Recursos Federales

6. Recursos Estatales

7. Otros recursos

……….

5. Recursos Federales

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Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación

o del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o Municipales.

1) Por la Carga del Presupuesto en un monto aprobado de $325,000.00 por concepto de

aportaciones federales para la obra de ________________________

Cuenta Descripción Cargo Abono

8.1.1 - 4.2.1 (según su catálogo de ingresos)

Ley de ingresos Estimada por concepto de aportaciones federales

$325,000.00

8.1.2 – 4.2.1

Ley de Ingresos por Ejecutar por concepto de aportaciones federales

$325,000.00

NO HAY AFECTACION CONTABLE

Nota importante Falta el registro presupuestal del Egreso que veremos en el inciso de

número 4 cuando iniciemos para el egreso del recurso.

ALTA RECOMENDACIÓN

Toma una hoja blanca y elabora tus cuentas “T” para que puedas observar el

comportamiento presupuestal, para todos los registros.

Por el Registro cuando te autorizan los recursos de esa obra:

Documento Fuente: Documento de aprobación emitido por la autoridad (Finanzas, SHCP, SEGOB,

etc).

CARGO ABONO

8.1.2 Ley de Ingresos Por Ejecutar

8.1.4. Ley de Ingresos Devengada

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2) La Secretaría de Finanzas Emite documento de aprobación presupuestal de los

$325,000.00 para la obra ____________________

Cuenta Descripción Cargo Abono

8.1.2. - 4.2.1 (según su catálogo de ingresos)

Ley de ingresos Por Ejecutar por concepto de aportaciones federales

$325,000.00

8.1.4 – 4.2.1

Ley de Ingresos Devengada por concepto de aportaciones federales

$325,000.00

NO HAY AFECTACION CONTABLE

Registro cuando depositan o transfieren a tu cuenta bancaria específica XXX

Documento Fuente: Formato de pago, estado de cuenta bancario, recibo de ingresos oficial.

CARGO ABONO

8.1.4 Ley de Ingresos Devengada

8.1.5. Ley de Ingresos Recaudada

3) Registro por el ingreso a la cuenta bancaria de los $325,000.00 para la obra

____________________

Cuenta Descripción Cargo Abono

8.1.4. - 4.2.1 (según su catálogo de ingresos)

Ley de ingresos Devengada por concepto de aportaciones federales

$325,000.00

8.1.5. – 4.2.1

Ley de Ingresos Recaudada por concepto de aportaciones federales

$325,000.00

SI HAY AFECTACION CONTABLE

1.1.1.2 -001 Bancos (BanPatito S.N.C. Cuenta 0000001)

$325,000.00

4.2.1. Ingresos de aportaciones Federales XXXX

$325,000.00

Ahora que pasa cuando ejerces el Gasto para la ejecución de dicha obra, en estricto sentido es igual:

IDENTIFICAR el Documento Fuente y el momento que llevas para ejercer esa aportación Federal.

Aquí depende mucho de tu estructura orgánica y depende que áreas efectúen los pasos y procesos

para la afectación de cuentas de orden presupuestales, ya que la generalidad, es descentralizar la

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operación de acciones y normalmente no es la misma área que solicita un obra, acción o bien con

la que autoriza el presupuesto, o con la que hace la licitación y firma la adjudicación de obra o bienes,

ni es la que emite el cheque o hace la transparencia, es aquí donde se complicaría hasta cierto punto

el proceso de registro.

Cuando se ejerce el presupuesto de egresos es cuando necesitamos las claves presupuestales o

programáticas para el ejercicio del recurso y en este caso tomaremos para ejemplo:

Registro del presupuesto de Egresos aprobado

Documento fuente: Presupuesto de egresos Aprobado

CARGO ABONO

8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer

8.2.1. Presupuesto de Egresos Aprobado

1a) Registro del presupuesto de egresos para la obra ______________________ por

$325,000.00 recursos XXXX

Nota: aquí se integra la clave presupuestal o clave programática que es la base de

nuestros PbR´s para los indicadores

Cuenta

Clave Pptal.

Descripción Cargo Abono

8.2.2.

Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos por Ejercer por concepto de aportaciones federales, aquí se especifica el proyecto

$325,000.00

D.G. D.A. F SF PG SP PY FF partida

Q00 104 04 01 01 01 02 05 XXXX

Para el apartado de F.F. (Fuente Financiamiento) se identifica el

catalogo respectivo y como se puede observar corresponde el No. 5

Para Fondos Federales XXXXX

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8.2.1. Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Aprobado

$325,000.00

NO HAY AFECTACION CONTABLE

Registro del Presupuesto comprometido

Documento fuente: Contrato o pedido

CARGO ABONO

8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido

8.2.2. Presupuesto de Egresos por ejercer

4) El área de obras solicita mediante requisición o pedido los materiales para la obra

_______________________ con fondos XXXXXX, al área de adquisiciones o compras.

Cuenta

Clave Pptal.

Descripción Cargo Abono

8.2.4.

Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Comprometido por concepto de aportaciones federales, aquí se especifica el proyecto

$325,000.00

8.2.2. Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos por Ejercer

$325,000.00

NO HAY AFECTACION CONTABLE

Registro del presupuesto devengado

Documento fuente: Contrato, factura, recibos, estimaciones de avance de obra o equivalente.

CARGO ABONO

8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado

8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido

5) Se registra la estimación de la obra _____________________ de recursos XXXXXX

por la cantidad de $162,500.00 (no se toma en cuenta retenciones en su caso ni montos de

anticipo), pero todavía no se paga.

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Cuenta

Clave Pptal.

Descripción Cargo Abono

8.2.5.

Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Devengado por concepto de aportaciones federales, aquí se especifica el proyecto

$162,500.00

8.2.4. Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Comprometido

$162,500.00

NO HAY AFECTACION CONTABLE

Registro del presupuesto Ejercido

Documento Fuente: Cuenta por liquidar Certificada o aprobación de la dirección de obras para su

pago.

CARGO ABONO

8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido

8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado

6) Se registra la aprobación o cuenta por liquidar de la estimación de la empresa “Máquina

Loca S.A.” por la cantidad de $162,500.00 correspondiente a recursos XXXXXXX de la

Obra. _________________________ (ahora si se crea el pasivo para su pago posterior

(hasta que exista el cheque o transferencia bancaria)

Cuenta

Clave Pptal.

Descripción Cargo Abono

8.2.6.

Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Ejercido por concepto de aportaciones federales, aquí se especifica el proyecto

$162,500.00

8.2.5 Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Devengado

$162,500.00

SI HAY AFECTACION CONTABLE

510502 Q00104040101010205 510502300

Bienes inmuebles Construcción de Guarniciones por contrato

$162,500.00

2112-01 Proveedores o Contratistas La máquina Loca S.A.

$162,500.00

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Registro del presupuesto Pagado

Documento Fuente: Documento de pago emitido por la tesorería (cheque, transferencia bancaria,

efectivo, etc.)

CARGO ABONO

8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado

8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido

7) Se registra el pago de la estimación de la empresa “Máquina Loca S.A.” por la cantidad

de $162,500.00 emitido el cheque No. 01 del BanPatito S.N.C. del Recurso XXXXXXX de

la obra _____________________________

Cuenta

Clave Pptal.

Descripción Cargo Abono

8.2.7.

Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Pagado por concepto de aportaciones federales, aquí se especifica el proyecto

$162,500.00

8.2.6. Q00104040101010205 510502300

Presupuesto de Egresos Ejercido

$162,500.00

SI HAY AFECTACION CONTABLE

2112-01 Proveedores o Contratistas La máquina Loca S.A.

$162,500.00

1.1.1.2 -001

(Misma cuenta de recursos XXXX)

Bancos (BanPatito S.N.C. Cuenta 0000001)

$162,500.00

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¿YA PODRAS HACERLO TU?

8) Por el pago de la segunda estimación a la empresa La Máquina Loca S.A. para

obra: _________________________ de recursos XXXXXXXX por la cantidad de

$100,000.00 (Deberás hacer el registro de todos los momentos presupuestales)

Cuenta

Clave Pptal.

Descripción Cargo Abono

Q00104040101010205 510502300

$100,000.00

Q00104040101010205 510502300

$100,000.00

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Fuente de Consulta:

http://www.conac.gob.mx/consejo.html. Julio 2014.

López Peralta; Marcia Alegría. La Contabilidad Gubernamental en México. Universidad Veracruzana.

Noviembre 2010.

Ley General de Contabilidad Gubernamental. 2014

http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubernamental/SCG_2013/manu

al%20_SPF/doc/capituloi/mp1b01.pdf

http://www.conac.gob.mx/consejo.html