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Contenidos y Estrategia de la Comisión Europea en la negociación del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTATRANSCRIPT
DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN COMERCIO GLOBAL Y ACUERDO DE INVERSIÓN , LLAMADO TRATADO DE COMERCIO E INVERSIÓN DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Naturaleza y ámbito de aplicación del Acuerdo
1. El Acuerdo contendrá exclusivamente disposiciones relativas a las zonas comerciales y relacionadas con el comercio aplicables entre las Partes. El Acuerdo debe confirmar que la alianza de comercio e inversión transatlántica se basa en valores comunes, incluyendo la protección y promoción de los derechos humanos y la seguridad internacional.
2. El Acuerdo será ambicioso, amplio, equilibrado y plenamente coherente con la Organización Mundial del Comercio reglas y obligaciones (OMC).
3. El acuerdo dispondrá la liberalización recíproca del comercio de bienes y servicios, así como las normas sobre cuestiones relacionadas con el comercio, con un alto nivel de ambición de ir más allá de los compromisos existentes de la OMC.
4. Las obligaciones del Acuerdo serán vinculantes para todos los niveles de gobierno.
5. El Acuerdo se compone de tres componentes principales: (a) acceso a los mercados, (b) las cuestiones de reglamentación y las barreras no arancelarias (BNA), y (c) las normas. Los tres componentes se negociarán en paralelo y formarán parte de una única empresa, a garantizar un resultado equilibrado entre la eliminación de aranceles, la eliminación de obstáculos normativos innecesarios al comercio y la mejora de las reglas, lo que lleva a un resultado sustancial en cada uno de estos componentes y la apertura efectiva de los demás mercados.
Preámbulo y Principios Generales
6. En el preámbulo se recordará que la asociación con los Estados Unidos se basa en principies y valores comunes compatibles con los principies y objetivos de la acción extema de la Unión. lt se referirá , entre otras cosas , a:
Los valores compartidos en áreas como los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;
El compromiso de las Partes con el desarrollo sostenible y la contribución del comercio internacional al desarrollo sostenible en sus dimensiones económicas, sociales y ambientales, incluyendo el desarrollo económico, el empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, así como la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales;
El compromiso de las partes de un acuerdo en el pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de la OMC y de apoyo del sistema multilateral de comercio;
El derecho de las Partes a tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos legítimos de política pública sobre la base del nivel de protección de la salud, la seguridad, el trabajo, los consumidores, el medio ambiente y la promoción de la diversidad cultural, ya que está previsto en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que tenga por conveniente;
El objetivo común de las Partes a tener en cuenta los desafíos particulares que enfrentan las pequeñas y medianas empresas para contribuir al desarrollo del comercio y la inversión;
El compromiso de las Partes de comunicarse con todas las partes interesadas pertinentes, incluido el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
Objetivos
7. El objetivo del Acuerdo es incrementar el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU. por la realización del potencial sin explotar de un verdadero mercado transatlántico , generando nuevas oportunidades economicas para la creación de empleo y el crecimiento a través de mayor acceso al mercado y una mayor compatibilidad de regulación y ajuste la ruta de acceso para los estándares mundiales.
8. El Acuerdo debe reconocer que el desarrollo sostenible es un objetivo primordial de las Partes, y que tienen el objetivo de garantizar y facilitar el respeto de los acuerdos y las normas ambientales y laborales internacionales, mientras que la promoción de un alto nivel de protección del medio ambiente, el trabajo y los consumidores, en consonancia con el acervo UE y la legislación de los Estados miembros. El Acuerdo debe reconocer que las Partes no fomentará el comercio o la inversión extranjera directa mediante la reducción interna del medio ambiente, el trabajo o la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo y las normas, o mediante la relajación de las normas fundamentales del trabajo o las políticas y leyes destinadas a proteger y promover la diversidad cultural.
9. El Acuerdo no contiene disposiciones que puedan perjudicar a la Unión de o la diversidad cultural y lingüística de sus Estados miembros, especialmente en el sector cultural , ni limitar la Unión y sus Estados miembros mantengan políticas y medidas existentes en apoyo del sector cultural , dada su especial estatus dentro de la UE y sus Estados miembros. El Acuerdo no afectará a la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para aplicar las políticas y medidas que tengan en cuenta la evolución de este sector , en particular en el entorno digital .
ACCESO A LOS MERCADOS
Comercio de Mercancías
10. Deberes y otros requisitos relativos a las importaciones y exportaciones
El objetivo será eliminar todos los aranceles sobre el comercio bilateral, con el objetivo común de lograr una eliminación sustancial de los aranceles de entrada en vigor y la desaparición progresiva de todos, pero los aranceles más sensibles en un corto período de tiempo. En el curso de las negociaciones, ambas Partes considerarán las opciones para el tratamiento de los productos más sensibles, incluidos los contingentes arancelarios. Todos los derechos de aduana, impuestos, tasas o gravámenes sobre las exportaciones y las restricciones cuantitativas o de los requisitos de autorización a la exportación a la otra Parte que no estén justificadas por las excepciones en virtud del Acuerdo se suprimirán upan la aplicación del Acuerdo. Las negociaciones se examinará preocupaciones relativas obstáculos restantes al comercio de productos de doble uso que afectan a la integridad del mercado único.
11. Las normas de origen
Las negociaciones tendrán por objeto conciliar los enfoques de la UE y de Estados Unidos a las normas de origen de una manera que facilita el comercio entre las Partes, y que tiene en cuenta las normas de origen de la UE y los intereses de los productores de la UE. También deben tratar de asegurar que los errores administrativos se tratan adecuadamente. Tras la presentación de un análisis realizado por la Comisión de sus posibles consecuencias económicas , y previa consulta con el Comité de Política Comercial , las posibilidades de acumulación con países vecinos que han suscrito Tratados de Libre Comercio (TLC) con la Unión Europea y los EE.UU. serán considerados .
12 excepciones generales
El acuerdo incluirá una cláusula de excepción general basada en los artículos XX y XXI del GATT.
13. Anti- dumping y medidas compensatorias
El acuerdo debe incluir una cláusula sobre medidas antidumping y compensatorias, reconociendo que cualquiera de las Partes podrá adoptar las medidas apropiadas contra los subsidios antidumping
y / o compensatorias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 o el Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El acuerdo debe establecer un diálogo periódico sobre asuntos de defensa comercial.
14. Salvaguardias
Para maximizar los compromisos de liberalización , el Acuerdo debería contener una cláusula de salvaguardia bilateral por el cual una de las Partes podrá eliminar , en parte o en su totalidad , las preferencias que un aumento de las importaciones de un producto procedentes de la otra Parte es causa o amenaza causar un daño grave a su industria .
Comercio de Servicios y Establecimiento
15. El objetivo de las negociaciones sobre el comercio de servicios será la de enlazar el actual grado de liberalización autónoma de ambas partes en el nivel más alto de liberalización existentes capturados en las FFA, de conformidad con el artículo V del AGCS, que abarca prácticamente todos los sectores y en todos los modos de suministro, al mismo tiempo, lograr acceso a nuevos mercados mediante la lucha contra los antiguos obstáculos al acceso a los mercados, reconoce la naturaleza delicada de ciertos sectores. Por otra parte, los EE.UU. y la UE incluirá acuerdos vinculantes a fin de garantizar la transparencia, imparcialidad y el debido proceso en relación con los requisitos y procedimientos de concesión de licencias y títulos de aptitud , así como para mejorar las disciplinas normativas incluidas en el actual EE.UU. y FFAS UE.
16. Las Partes se entenderán para otorgar un trato no menos favorable para el establecimiento en su territorio de empresas, filiales o sucursales de la otra Parte, que el concedido a sus propias sociedades , filiales o sucursales , teniendo debidamente en cuenta la sensibilidad de determinados sectores específicos.
17. El Acuerdo debe desarrollar un marco para facilitar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.
18. El Acuerdo no impedirá la aplicación de las excepciones a la oferta de servicios justificables bajo las normas pertinentes de la OMC (artículos XIV y XIV bis del AGCS ) . La Comisión también debe asegurarse de que ninguna disposición del Acuerdo impedirá que las Partes el aplicar su propia legislación nacional , reglamentos y requisitos relativos a la entrada y la estancia, siempre que, al hacerlo , no anulan o menoscaban las ventajas resultantes del Acuerdo. Leyes, reglamentos y requisitos de la UE y de los Estados miembros relativas a las condiciones de trabajo y laborales se seguirán aplicando.
19. La alta calidad de los servicios públicos de la UE debe ser preservado de conformidad con el TFUE y, en particular, el Protocolo n ° 26 sobre los servicios del general lnterest , y teniendo en cuenta el compromiso de la UE en este ámbito , incluyendo el AGCS .
20. Servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales tal como se define en el artículo 1.3 del AGCS Quedarán excluidos de estas negociaciones.
21. Los servicios audiovisuales no serán cubiertos por este capítulo.
Protección de la inversión
22. El objetivo de las negociaciones sobre la inversión será negociar disposiciones de liberalización y protección de las inversiones, incluyendo las áreas de competencias compartidas , como los aspectos de inversión de cartera , de propiedad y de expropiación , sobre la base de los más altos niveles de liberalización y altos estándares de protección que ambas Partes han negociado hasta la fecha. Después de la consulta previa con los Estados miembros y de conformidad con los Tratados de la UE la inclusión de la protección de la inversión y la liquidación entre inversionistas y el Estado de
controversias (ISDS) dependerá de si una solución satisfactoria, el cumplimiento de los intereses de la UE en relación con las cuestiones tratadas en el párrafo 23 , es alcanzado . El asunto también se considerará a la vista del balance final del Acuerdo.
23. En cuanto a protección de la inversión, el objetivo de las respectivas disposiciones del Acuerdo deberá:
proporcionar el más alto nivel posible de protección y seguridad jurídica para los inversores europeos en los EE.UU. ,prever la promoción de los estándares europeos de protección que debería aumentar el atractivo de Europa como destino de la inversión extranjera,establecer la igualdad de condiciones para los inversores en los EE.UU. y en la UE ,construir sobre la experiencia de los Estados miembros y las mejores prácticas en relación con sus acuerdos bilaterales de inversión con terceros países,y debe entenderse sin perjuicio del derecho de la UE y los Estados miembros a adoptar y aplicar , de conformidad con sus respectivas competencias , las medidas necesarias para perseguir objetivos legítimos de política pública como la social, la ambiental , la seguridad , la estabilidad de la Finanzas del sistema , la salud pública y la seguridad de una manera no discriminatoria. El Acuerdo debe respetar las políticas de la UE y sus Estados miembros para la promoción y protección de la diversidad cultural.
Alcance: el capítulo de protección de la inversión del Acuerdo debe abarcar una amplia gama de inversionistas y sus inversiones, los derechos de propiedad intelectual incluidos, si la inversión se realiza antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo.
Normas de tratamiento: las negociaciones deberían tratar de incluir, en particular, aunque no exclusivamente, las siguientes normas de trato y normas:
a) un trato justo y equitativo , incluida la prohibición de medidas irrazonables , arbitrarias o discriminatorias,
b) trato nacional,
c) el trato de nación más favorecida,
d) la protección contra la expropiación directa e indirecta , incluyendo el derecho a una pronta , adecuada y efectiva compensación ,
e) la protección y seguridad plenas de los inversores y las inversiones ,
f) otras disposiciones de protección efectiva , tales como las " cláusula paraguas " ,
g) la libre transferencia de fondos de capital y los pagos por los inversores,
h) Las normas relativas a la subrogación.
Aplicación : el Acuerdo debe aspirar a establecer un mecanismo efectivo y el estado de la técnica de solución de controversias inversionista- Estado , una mayor transparencia, independencia de los árbitros y la previsibilidad del Acuerdo, incluso a través de la posibilidad de una interpretación vinculante de la Acuerdo por las Partes. De solución de diferencias de estado a estado debe ser incluido, pero no debe interferir con el derecho de los inversores a recurrir a los mecanismos de solución de controversias inversionista- Estado. Este debe ofrecer a los inversores la más amplia gama de foros de arbitraje como está actualmente disponible en virtud de acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros . El mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y el Estado debe contener salvaguardias contra demandas manifiestamente injustificadas o frívolas. Se debe considerar la posibilidad de crear un mecanismo de apelación aplicables a la solución de controversias entre inversionistas y el Estado en virtud del Acuerdo, y para la relación adecuada entre ISDS y recursos internos.
Relación con otras partes del Acuerdo: disposiciones de protección de inversiones no debe estar vinculada a los compromisos de acceso a mercados en materia de inversión tomadas en otras partes del Acuerdo. ISDS no se aplicarán a las disposiciones de acceso al mercado. Estos compromisos de
acceso al mercado pueden incluir, cuando sea necesario, las normas que prohíben los requisitos de desempeño.
Todas las autoridades sub - centrales y entidades (como los Estados o municipios) deben cumplir con eficacia con el capítulo de protección de la inversión de este Acuerdo.
La contratación pública
24. El Acuerdo se fijará el objetivo de la ambición máxima, complementando los resultados de las negociaciones del Acuerdo sobre Contratación Gobiemo revisado en términos de cobertura (entidades de contratación, sectores, umbrales y servicios contractuales, incluyendo, en particular, la construcción pública). El Acuerdo tendrá por objeto el acceso mutuo mejorado a los mercados de contratación pública en los niveles administrativos ali (nacional, regional y local), y en los ámbitos de los servicios públicos, que cubren las operaciones relevantes de empresas que trabajen en este campo y que garanticen un trato no menos favorable que el concedido a los proveedores establecidos localmente. El Acuerdo incluirá también normas y disciplinas para abordar las barreras que tienen un impacto negativo en los mercados de contratación pública de los demás, incluyendo el contenido local o los requisitos locales de producción , en particular, disposiciones Buy America (n), y las que se aplican a los procedimientos de licitación , especificaciones técnicas , procedimientos de remedio y escisiones ya existentes , en particular para las pequeñas y medianas empresas , con el fin de aumentar el acceso al mercado , y en su caso, la racionalización , la simplificación y el aumento de la transparencia de los procedimientos.
CUESTIONES DE REGLAMENTACIÓN Y BARRERAS NO ARANCELARIAS
25. El Acuerdo tendrá como objetivo la eliminación de los obstáculos innecesarios al comercio y la inversión, incluyendo las barreras no arancelarias existentes, a través de mecanismos eficaces y eficientes , alcanzando un nivel ambicioso de compatibilidad reguladora de bienes y servicios , en particular mediante el reconocimiento mutuo , la armonización y mediante una mayor cooperación entre los reguladores . Compatibilidad de reglamentación serán sin perjuicio del derecho de regular, de acuerdo con el nivel de la salud, la seguridad, los consumidores, los trabajadores y la protección del medio ambiente y la diversidad cultural que cada parte estime conveniente, o de otra manera cumplir con los objetivos legítimos de regulación, y se hará de acuerdo con el objetivos establecidos en el párrafo 8. Con este fin, el acuerdo contendrá disposiciones relativas a las siguientes materias:
Las medidas sanitarias y fitosanitarias ( MSF )
Sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias, las negociaciones deberán seguir las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 20 de febrero de 1995 ( Doc. del Consejo. 4976/95 ) . Las Partes establecerán disposiciones que se basan en el Acuerdo MSF de la OMC y en las disposiciones del acuerdo veterinario existente, introducir disciplinas como la salud respecto de plantas y crear un foro bilateral de mejorar el diálogo y la cooperación sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias. En las áreas cubiertas por el acuerdo UE-EE.UU veterinaria existente, las disposiciones pertinentes deben ser considerados como el punto de partida de las negociaciones. Las disposiciones del capítulo MSF se basarán en los principies fundamentales del Acuerdo MSF de la OMC , incluido el requisito de que las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada parte se basan en la ciencia y en las normas internacionales o las evaluaciones científicas de los riesgos , al tiempo que reconoce el derecho de las Partes para evaluar y manejar el riesgo de acuerdo con el nivel de protección que cada parte estime pertinentes , en particular cuando las pruebas científicas pertinentes son insuficientes , pero aplicado sólo en la medida necesaria para proteger la salud humana, animal o vegetal o la salud , y desarrollado de manera transparente , sin excesiva demora. El Acuerdo también debe aspirar a establecer mecanismos de cooperación que, entre otras cosas, discutir la equivalencia en el bienestar animal entre las Partes.
El Acuerdo debe tratar de lograr la plena transparencia en lo que respecta a las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio , en particular, establecer disposiciones para el reconocimiento de la equivalencia , la aplicación de la pre- lista de establecimientos productores de alimentos , la prevención de ejecución de precertificación , el reconocimiento de libre de la enfermedad y el estado de salud y libre de plagas de las Partes y el Principie de regionalización para ambas enfermedades animales y plagas vegetales .
Los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de confonnity
Sobre la base de los compromisos de las Partes en el marco del Acuerdo de la OMC sobre OTC, las Partes establecerán también las disposiciones que las desarrollen y complementen dichas disposiciones, con el fin de facilitar el acceso a sus respectivos mercados , y establecer un mecanismo para mejorar la el diálogo y la cooperación para abordar las cuestiones OTC bilaterales. Los objetivos de estas disposiciones serían para producir una mayor apertura , la transparencia y la convergencia en los planteamientos y requerimientos regulatorios y los procesos de desarrollo de normas relacionadas, también con vistas a la adopción de las normas internacionales pertinentes , así como , entre otros, de reducir redundante y pruebas onerosas y los requisitos de certificación , promover la confianza en nuestros respectivos organismos de evaluación de la conformidad, y mejorar la cooperación en temas de evaluación de la conformidad y de normalización a nivel mundial. También se debe tener en cuenta las disposiciones sobre el etiquetado y la manera de evitar la información engañosa para los consumidores.
Coherencia Regulatoria
El Acuerdo incluirá asignaturas transversales sobre la coherencia reglamentaria y transparencia para el desarrollo y la implementación de regulaciones eficientes y rentables , y más compatibles para bienes y servicios, incluyendo consultas tempranas sobre regulaciones importantes , el uso de las evaluaciones de impacto , evaluaciones, revisiones periódicas medidas reguladoras de existentes , y la aplicación de buenas prácticas de reglamentación .
Disposiciones sectoriales
El Acuerdo incluirá provisiónes o anexos que contienen compromisos o medidas de promoción de la compatibilidad regulatoria en los sectores de bienes y servicios específicos, de común acuerdo, con el objetivo de reducir los costes derivados de las diferencias regulatorias en sectores específicos, incluyendo la consideración de los enfoques relativos a la armonización de las regulaciones adicionales, equivalencia o reconocimiento mutuo, en su caso. Esto debe incluir disposiciones específicas y sustantivas y procedimientos en sectores de importancia significativa para la economía transatlántica , incluyendo, pero no limitado a , automóviles , productos químicos , productos farmacéuticos y otras industrias de la salud , la información y las tecnologías de la comunicación y Planific } servicios , asegurando la eliminación de las existentes las barreras no arancelarias , que impiden la adopción de nuevas barreras no arancelarias y permitir el acceso al mercado a un nivel superior a la entregada a través de reglas horizontales del Acuerdo. Con respecto a Planific Servicios, las negociaciones tendrán también como objetivo marcos comunes para la cooperación cautelar.
26. El Acuerdo incluirá también un marco para identificar las oportunidades y para orientar la labor futura en materia de reglamentación, incluidas las disposiciones que proporcionan una base institucional para el aprovechamiento de los resultados de las discusiones regulatorias posteriores al Acuerdo general.
27. El Acuerdo será vinculante para todos los reguladores y otras autoridades competentes de ambas Partes.
REGLAS
Derechos de Propiedad Intelectual
28. El Acuerdo abarcará temas relacionados con los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo reflejará el alto valor otorgado por ambas Partes en materia de protección de la propiedad intelectual y se basará en el diálogo UE-EE.UU existentes en este ámbito.
29. Las negociaciones deberían, en particular, las áreas de dirección más relevantes ahora fastering el intercambio de bienes y servicios con contenido de PI, con el fin de apoyar la innovación. Las
negociaciones tendrán por finalidad proporcionar ahora una mayor protección y el reconocimiento de las indicaciones geográficas de la UE a través del Acuerdo, de una manera que complementa y construye upan los ADPIC, abordando también la relación con su utilización anterior en el mercado de los EE.UU. con el objetivo de resolver los conflictos existentes en de manera satisfactoria . Después de una consulta previa con el Comité de Política Comercial, temas de propiedad intelectual adicionales serán considerados en las negociaciones.
30. El Acuerdo no incluirá disposiciones sobre las sanciones penales
Comercio y desarrollo sostenible
31. El Acuerdo incluye compromisos por ambas partes en cuanto a los aspectos laborales y ambientales del comercio y el desarrollo sostenible. Se estudiará la posibilidad de adoptar medidas para facilitar y promover el comercio de bienes respetuosos del medio ambiente y de bajo carbono , energía y bienes eficientes en recursos , servicios y tecnologías , en particular mediante la contratación pública ecológica y para apoyar decisiones de compra infarrned por los consumidores. El acuerdo también incluirá disposiciones para promover el cumplimiento y la aplicación efectiva de las normas y los acuerdos convenidos internacionalmente en la mano de obra y el dominio del medio ambiente como condición necesaria del desarrollo sostenible.
32. El Acuerdo incluirá mecanismos para apoyar la promoción del trabajo decente a través de la aplicación nacional eficaz de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) normas fundamentales del trabajo, tal como se define en la Declaración de la OIT de 1998 de Principies y Derechos Fundamentales en el Trabajo y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente pertinentes, así como la mejora de cooperación en aspectos relacionados con el comercio del desarrollo sostenible. La importancia de la aplicación y el cumplimiento de la legislación nacional sobre el trabajo y el medio ambiente hay que destacar también. Es también debería incluir disposiciones en favor de las normas internacionalmente reconocidas de la responsabilidad social de las empresas , así como de la conservación , la gestión sostenible y la promoción del comercio de recursos naturales que se obtienen legalmente y sostenibles , como la madera , la fauna o los recursos pesqueros . El Acuerdo prever el seguimiento de la aplicación de estas disposiciones a través de un mecanismo que incluya la participación de la sociedad civil, así como uno para atender cualquier disputa.
33. Los impactos económicos, del social y ambiental serán examinados por medio de un estudio de impacto independiente (Sustainability Impact Assessment, SIA) , con la participación de la sociedad civil , y se llevarán a cabo en paralelo con las negociaciones y se finalizarán antes de la rúbrica del Acuerdo . El SIA como objetivo aclarar los posibles efectos del Acuerdo sobre el desarrollo sostenible, así como proponer medidas (en áreas comerciales y no comerciales) para maximizar los beneficios del Acuerdo y para prevenir o minimizar los posibles impactos negativos. El Comision velarán por que el SIA se lleva a cabo en un diálogo regular con todos los actores relevantes de la sociedad civil. En el curso de las negociaciones, el Comission llevará además un diálogo regular con todos los actores relevantes de la sociedad civil.
La facilitación del comercio y las aduanas
34. El acuerdo contendrá disposiciones para facilitar el comercio entre las Partes, garantizando al mismo tiempo los controles efectivos y medidas contra el fraude. Para ello, deberá incluir , entre otras cosas compromisos sobre normas, requisitos , formalidades y procedimientos de las Partes en relación con la importación , exportación y tránsito, a un alto nivel de ambición , yendo más allá de los compromisos negociados en la OMC. Estas disposiciones deben promover la modernización y simplificación de las normas y procedimientos, documentación estándar, la transparencia, el reconocimiento mutuo de las normas y la cooperación entre las autoridades aduaneras.
Acuerdos Comerciales Sectoriales
35. El Acuerdo debe , en su caso, revisar , aprovechar y complementar los acuerdos comerciales sectoriales existentes , tales como el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos sobre el comercio, en particular con respecto a las negociaciones de las condiciones en el Anexo 11 del Acuerdo de 2005 , el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los
Estados Unidos y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera .
Comercio y Competencia
36. El Acuerdo debe apuntar a incluir disposiciones sobre la política de competencia, incluyendo disposiciones sobre defensa de la competencia, las fusiones y las ayudas estatales. Además, el Acuerdo debería abordar los monopolios estatales, empresas estatales y empresas titulares de derechos especiales o exclusivos.
La energía relacionada con el comercio y las materias primas
37. El Acuerdo incluirá disposiciones sobre comercio e inversión de los aspectos relacionados con la energía y las materias primas. Las negociaciones deben tender a asegurar un entorno empresarial abierto, transparente y previsible en materia de energía y garantizar un acceso sin restricciones y sostenible a las materias primas.
Pequeñas y Medianas Empresas
38. El Acuerdo incluirá disposiciones que abordan aspectos relacionados con el comercio de las pequeñas y medianas empresas.
Movimiento de capitales y pagos
39. El Acuerdo incluirá disposiciones sobre la plena liberalización de los pagos corrientes y movimientos de capital, e incluir una cláusula de statu quo. Se supondrá disposiciones carve- out ( por ejemplo, en caso de dificultades graves para la política monetaria y de tipo de cambio o de supervisión prudencial y de los impuestos ) , lo que será de acuerdo con las disposiciones del Tratado de la UE sobre la libre circulación de capitales. Las negociaciones deberán tener en cuenta las sensibilidades a la liberalización de los movimientos de capital no vinculados a la inversión directa.
transparencia
40. El Acuerdo se abordarán cuestiones de transparencia. Con este fin, se incluirán disposiciones relativas a:
El compromiso de consultar a las partes interesadas antes de la introducción de medidas que tienen un impacto en el comercio y la inversión;
La publicación de las normas generales y las medidas con un impacto en el comercio internacional y la inversión en bienes y servicios;
La transparencia en cuanto a la aplicación de medidas que tengan un impacto en el comercio internacional y la inversión en bienes o servicios.
41. Nada en este Acuerdo debe afectar las leyes estatales de la UE o de sus miembros, relativo al acceso del público a los documentos oficiales.
Otras Áreas Reglas
42. Tras el análisis de la Comisión y previa consulta con el Comité de Política Comercial y de conformidad con los Tratados de la UE , el acuerdo puede incluir disposiciones relativas a otros ámbitos relacionados con el comercio y la relación econornic cuando, en el curso de las negociaciones , el interés común se expresa en hacerlo .
Marco institucional y disposiciones finales
43. Marco institucional
El acuerdo creará una estructura institucional para asegurar un seguimiento efectivo de los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo, así como para promover el logro progresivo de la compatibilidad de los regímenes regulatorios.
44. La Comisión, en un espíritu de transparencia, informará periódicamente al Comité de Política Comercial en el curso de las negociaciones. La Comisión , de acuerdo con los Tratados, podrá hacer recomendaciones al Consejo sobre las posibles directrices de negociación adicionales sobre cualquier tema , con los mismos procedimientos de adopción , incluyendo las reglas de votación , para este mandato.
45. La solución de diferencias
El acuerdo incluirá un mecanismo de resolución de litigios adecuada, lo que garantizará que las partes observen las reglas mutuamente acordadas.
El acuerdo debe incluir disposiciones para la solución de problemas convenientes tales como un mecanismo de mediación flexible. Este mecanismo se prestará especial atención a facilitar la resolución de las diferencias en cuestiones de obstáculos no arancelarios.
46 . Textos auténticos
El Acuerdo, que serán igualmente auténticos en todos los idiomas oficiales de la UE , deberá incluir una cláusula de idioma.
COUNCILOF THE EUROPEAN UNION
Brussels, 17 June 2013
NOTE From: General Secretariat of the CouncilTo: Delegations Subject:
Directives for the negotiation on the Transatlantic Trade and InvestmentPartnership between the European Union and the United States of America
Delegations will find attached the directives for the negotiation on the Transatlantic Trade and
Investment Partnership between the European Union and the United States of America, as adopted
at the Foreign Affairs Council (Trade) on 14 June 2013.
DIRECTIVES FOR THE NEGOTIATION ON A COMPREHENSIVE TRADE AND
INVESTMENT AGREEMENT, CALLED THE TRANSATLANTIC TRADE AND
INVESTMENT PARTNERSHIP, BETWEEN THE EUROPEAN UNION AND THE
UNITED STATES OF AMERICA
Nature and Scope of the Agreement
1. The Agreement will exclusively contain provisions on trade and trade-related areas
applicable between the Parties. The Agreement should confirm that the transatlantic trade
and investment partnership is based on common values, including the protection and
promotion of human rights and international security.
2. The Agreement shall be ambitious, comprehensive, balanced, and fully consistent with
World Trade Organisation (WTO) rules and obligations.
3. The Agreement shall provide for the reciprocal liberalisation of trade in goods and services
as well as rules on trade-related issues, with a high level of ambition going beyond existing
WTO commitments.
4. The obligations of the Agreement shall be binding on all levels of government.
5. The Agreement shall be composed of three key components: (a) market access, (b)
regulatory issues and Non-Tariff Barriers (NTBs), and (c) rules. All three components will
be negotiated in parallel and will form part of a single undertaking ensuring a balanced
outcome between the elimination of duties, the elimination of unnecessary regulatory
obstacles to trade and an improvement in rules, leading to a substantial result in each of
these components and effective opening of each others markets.
Preamble and General Principies
6. The preamble will recall that the partnership with the United States is based on common
principies and values consistent with the principies and objectives of the Union's extemal
action. lt will refer, inter alia, to:
Shared values in such areas as human rights, fundamental freedoms, democracy and
the rule of law;
The commitment of the Parties to sustainable development and the contribution of
intemational trade to sustainable development in its economic, social and
environmental dimensions, including economic development, full and productive
employment and decent work for all as well as the protection and preservation of the
environment and natural resources;
The commitment of the Parties to an Agreement in full compliance with their rights
and obligations arising out of the WTO and supportive of the multilateral trading
system;
The right of the Parties to take measures necessary to achieve legitimate public
policy objectives on the basis of the level of protection of health, safety, labour,
consumers, the environment and the promotion of cultural diversity as it is laid down
in the UNESCO Convention on the Protection and Promotion of the Diversity of
Cultural Expressions, that they deem appropriate;
The shared objective of the Parties to take into account the particular challenges
faced by small and medium-sized enterprises in contributing to the development of
trade and investment;
The commitment of the Parties to communicate with all relevant interested Parties,
including the prívate sector and civil society organisations.
Objectives
7. The objective of the Agreement is to increase trade and investment between the EU and the
US by realising the untapped potential of a truly transatlantic market place, generating new
econornic opportunities for the creation of jobs and growth through increased market
access and greater regulatory compatibility and setting the path for global standards.
8. The Agreement should recognise that sustainable development is an overarching objective
of the Parties and that they will aim at ensuring and facilitating respect of international
environmental and labour agreements and standards while promoting high levels of
protection for the environment, labour and consumers, consistent with the EU acquis
and Member States' legislation. The Agreement should recognise that the Parties will
not encourage trade or foreign direct investment by lowering domestic environmental,
labour or occupational health and safety legislation and standards, or by relaxing core
labour standards or policies and legislation aimed at protecting and promoting cultural
diversity.
9. The Agreement shall not contain provisions that would risk prejudicing the Union's or its
Member States' cultural and linguistic diversity, namely in the cultural sector nor limit the
Union and its Member States from maintaining existing policies and measures in support
of the cultural sector given its special status within the EU and its Member States. The
Agreement will not affect the capacity of the Union and its Member States to implement
policies and measures to take account of developments in this sector in particular in the
digital environment.
MARKET ACCESS
Trade in Goods
10. Duties and other requirements regarding imports and exports
The goal will be to eliminate all duties on bilateral trade, with the shared objective of
achieving a substantial elimination of tariffs upan entry into force and a phasing out of all
but the most sensitive tariffs in a short time frame. In the course of negotiations, both
Parties will consider options for the treatment of the most sensitive products, including
tariff rate quotas. All customs duties, taxes, fees, or charges on exports and quantitative
restrictions or authorisation requirements on exports to the other Party which are not justified
by exceptions under the Agreement shall be abolished upan the application of the Agreement.
The negotiations shall address concems regarding remaining obstacles to trade in dual use
items that affect the integrity of the single market.
11. Rules of origin
Negotiations will aim at reconciling the EU and US approaches to rules of origin in a manner
that facilitates trade between the Parties and that takes into account the rules of origin of the
EU and the interests of the EU producers. They should also aim at ensuring that administrative
errors are dealt with appropriately. Following presentation of an analysis by the Commission
of its possible economic consequences, and in prior consultation with the Trade Policy
Committee, the scope for cumulation with neighbouring countries that have concluded Free
Trade Agreements (FTAs) with both the EU and the US will be considered.
12. General exceptions
The Agreement will include a general exception clause based on Articles XX and XXI
GATT.
13. Anti-dumping and countervailing measures
The Agreement should include a clause on anti-dumping and countervailing measures,
acknowledging that any of the Parties may take appropriate measures against dumping
and/or countervailing subsidies in accordance with the WTO Agreement on
Implementation of Article VI of the General Agreement on Tariffs and Trade 1994 or the
WTO Agreement on Subsidies and Countervailing Measures. The Agreement should
establish a regular dialogue on trade defence matters.
14. Safeguards
To maximise liberalisation commitments, the Agreement should contain a bilateral
safeguard clause by which either Party may remove, in part or in full, preferences where a
rise in imports of a product from the other Party is causing or threatening to cause serious
injury to its domestic industry.
Trade in Services and Establishment
15. The aim of negotiations on trade in services will be to bind the existing autonomous level
of liberalisation of both Parties at the highest level of liberalisation captured in existing
FfAs, in line with Article V of GATS, covering substantially all sectors and all modes of
supply, while achieving new market access by tackling remaining long-standing market
access barriers, recognising the sensitive nature of certain sectors. Furthermore, the US and
the EU will include binding comrnitments to provide transparency, impartiality and due
process with regard to licensing and qualification requirements and procedures, as well as
to enhance the regulatory disciplines included in current US and EU FfAs.
16. The Parties should agree to grant treatment no less favourable for the establishment in their
territory of companies, subsidiaries or branches of the other Party than that accorded to
their own companies, subsidiaries or branches, taking due account of the sensitive nature
of certain specific sectors.
17. The Agreement should develop a framework to facilitate mutual recognition of
professional qualifications.
18. The Agreement will not preclude the enforcement of exceptions on the supply of services
justifiable under the relevant WTO rules (Articles XIV and XIVbis GATS). The Commission
should also ensure that nothing in the Agreement prevents the Parties from applying their
national law, regulations and requirements regarding entry and stay, provided that, in doing
so, they do not nullify or impair the benefits accruing from the Agreement. The EU and
Member States' laws, regulations and requirements regarding work and labour conditions
shall continue to apply.
19. The high quality of the EU's public utilities should be preserved in accordance with the
TFEU and in particular Protocol n°26 on Services of General lnterest, and taking into
account the EU's commitment in this area, including GATS.
20. Services supplied in the exercise of governmental authority as defined by Article 1.3 of
GATS shall be excluded from these negotiations.
21. Audiovisual services will not be covered by this chapter.
Investment Protection
22. The aim of negotiations on investment will be to negotiate investment liberalisation and
protection provisions including areas of mixed competence, such as portfolio investment,
property and expropriation aspects, on the basis of the highest levels of liberalisation and
highest standards of protection that both Parties have negotiated to date. After prior
consultation with Member States and in accordance with the EU Treaties the inclusion of
investment protection and investor-to-state dispute settlement (ISDS) will depend on
whether a satisfactory solution, meeting the EU interests concerning the issues covered by
paragraph 23, is achieved. The matter shall also be considered in view of the final balance
of the Agreement.
23. As regards investment protection, the objective of the respective provisions of the
Agreement should:
provide for the highest possible level of legal protection and certainty for European
investors in the US,
provide for the promotion of the European standards of protection which should
increase Europe's attractiveness as a destination for foreign investment,
provide for a level playing field for investors in the US and in the EU,
build upon the Member States' experience and best practice regarding their bilateral
investment agreements with third countries,
and should be without prejudice to the right of the EU and the Member States to
adopt and enforce, in accordance with their respective competences, measures
necessary to pursue legitimate public policy objectives such as social, environmental,
security, stability of the financia! system, public health and safety in a non
discriminatory manner. The Agreement should respect the policies of the EU and its
Member States for the promotion and protection of cultural diversity.
Scope: the investment protection chapter of the Agreement should cover a broad range of
investors and their investments, intellectual property rights included, whether the
investment is made before or after the entry into force of the Agreement.
Standards of treatment: the negotiations should aim to include in particular, but not
exclusively, the following standards of treatment and rules:
a) fair and equitable treatment, including a prohibition of unreasonable, arbitrary or
discriminatory measures,
b) national treatment,
c) most-favoured nation treatment,
d) protection against direct and indirect expropriation, including the right to prompt,
adequate and effective compensation,
e) full protection and security of investors and investments,
f) other effective protection provisions, such asan "umbrella clause",
g) free transfer of funds of capital and payments by investors,
h) rules concerning subrogation.
Enforcement: the Agreement should aim to provide for an effective and state-of-the-art
investor-to-state dispute settlement mechanism, providing for transparency, independence
of arbitrators and predictability of the Agreement, including through the possibility of
binding interpretation of the Agreement by the Parties. State-to-state dispute settlement
should be included, but should not interfere with the right of investors to have recourse to
the investor-to-state dispute settlement mechanisms. lt should provide for investors as
wide a range of arbitration fora as is currently available under the Member States'
bilateral investment agreements. The investor-to-state dispute settlement mechanism
should contain safeguards against manifestly unjustified or frivolous claims.
Consideration should be given to the possibility of creating an appellate mechanism
applicable to investor-to-state dispute settlement under the Agreement, and to the
appropriate relationship between ISDS and domestic remedies.
Relationship with other parts of the Agreement: investment protection provisions should
not be linked to the market access commitments on investment taken elsewhere in the
Agreement. ISDS shall not apply to market access provisions. These market access
commitments may include, when necessary, rules prohibiting performance requirements.
All sub-central authorities and entities (such as States or municipalities) should effectively
comply with the investment protection chapter of this Agreement.
Public procurement
24. The Agreement shall aim for the maximum ambition, complementing the outcome of the
negotiations of the revised Govemment Procurement Agreement in terms of coverage
(procurement entities, sectors, thresholds and services contracts, including in particular
public construction). The Agreement will aim at enhanced mutual access to public
procurement markets at ali administrative levels (national, regional and local), and in the
fields of public utilities, covering relevant operations of undertakings operating in this
field and ensuring treatment no less favourable than that accorded to locally
established suppliers. The Agreement shall also include rules and disciplines to address
barriers having a negative impact on each others' public procurement markets, including
local content or local production requirements, in particular Buy America(n) provisions,
and those applying to tendering procedures, technical specifications, remedy procedures
and existing carve-outs, including for small and medium-sized enterprises, with a view to
increasing market access, and where appropriate, streamlining, simplifying and increasing
transparency of procedures.
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
REGULATORY ISSUES AND NON-TARIFF BARRIERS
25. The Agreement will aim at removing unnecessary obstacles to trade and investment,
including existing NTBs, through effective and efficient mechanisms, by reaching an
ambitious level of regulatory compatibility for goods and services, including through mutual
recognition, harmonisation and through enhanced cooperation between regulators.
Regulatory compatibility shall be without prejudice to the right to regulate in accordance
with the level of health, safety, consumer, labour and environmental protection and cultural
diversity that each side deems appropriate, or otherwise meeting legitimate regulatory
objectives, and will be in accordance with the objectives set out in paragraph 8. To this end,
the Agreement shall include provisions related to the following matters:
Sanitary and phytosanitary measures (SPS)
On SPS measures, the negotiations shall follow the negotiating directives adopted by
the Council on 20 February 1995 (Council Doc. 4976/95). The Parties shall establish
provisions that build upon the WTO SPS Agreement and on the provisions of the
existing veterinary agreement, introduce disciplines as regards plant health and set up
a bilateral forum for improved dialogue and cooperation on SPS issues. In areas
covered by the existing EU-US veterinary agreement, the relevant provisions should
be considered as the starting point of the negotiations. Provisions of the SPS chapter
will build upon the key principies of the WTO SPS Agreement, including the
requirement that each side's SPS measures be based on science and on international
standards or scientific risk assessments, while recognising the right for the Parties to
appraise and manage risk in accordance with the level of protection that each side
deems appropriate, in particular when relevant scientific evidence is insufficient, but
applied only to the extent necessary to protect human, animal, or plant life or health,
and developed in a transparent manner, without undue delay. The Agreement should
also aim at establishing cooperation mechanisms which will, inter alia, discuss
equivalence on animal welfare between the Parties.
RESTREINT UE/EU RESTRICTEDThe Agreement should seek to achieve full transparency as regards sanitary and
phytosanitary measures applicable to trade, in particular establish provisions for the
recognition of equivalence, implementation of pre-listing of food-producing
establishments, preventing implementation of pre-clearance, recognition of disease
free and pest-free health status of the Parties and the principie of regionalisation for
both animal diseases and plant pests.
Technical regulations, standards and confonnity assessment procedures
Building on the Parties' commitments under the WTO Agreement on Technical Barriers
to Trade (TBT), the Parties shall also establish provisions that build on and complement
such provisions, with a view to facilitating access to each other's markets, and establish
a mechanism for improved dialogue and cooperation for addressing bilateral TBT
issues. The objectives of these provisions would be to yield greater openness,
transparency and convergence in regulatory approaches and requirements and related
standards-development processes, also with a view to adopting relevant international
standards, as well as, inter alia, to reduce redundant and burdensome testing and
certification requirements, promote confidence in our respective conformity
assessment bodies, and enhance cooperation on conformity assessment and
standardisation issues globally. Consideration should also be given to provisions on
labelling and means of avoiding misleading information for consumers.
Regulatory Coherence
The Agreement will include cross-cutting disciplines on regulatory coherence and
transparency for the development and implementation of efficient, cost-effective, and
more compatible regulations for goods and services, including early consultations on
significant regulations, use of impact assessments, evaluations, periodic review of
existing regulatory measures, and application of good regulatory practices.
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
Sectoral provisions
The Agreement will include prov1s10ns or annexes containing additional
commitments or steps aimed at promoting regulatory compatibility in specific,
mutually agreed goods and services sectors, with the objective of reducing costs
stemming from regulatory differences in specific sectors, including consideration of
approaches relating to regulatory harmonisation, equivalence, or mutual recognition,
where appropriate. This should include specific and substantive provisions and
procedures in sectors of significant importance to the transatlantic economy,
including, but not limited to, automotives, chemicals, pharmaceuticals and other
health industries, Information and Communication Technologies and financia}
services, ensuring the removal of existing NTBs, preventing the adoption of new
NTBs and allowing market access at a level greater than that delivered through
horizontal rules of the Agreement. With regard to financia} services, negotiations
should also aim at common frameworks for prudential cooperation.
26. The Agreement shall also include a framework for identifying opportunities and for
guiding further work on regulatory issues, including provisions that provide an institutional
basis for harnessing the outcome of subsequent regulatory discussions into the overall
Agreement.
27. The Agreement shall be binding on all regulators and other competent authorities of both
Parties.
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
RULES
Intellectual Property Rights
28. The Agreement shall cover issues related to intellectual property rights. The Agreement will
reflect the high value placed by both Parties on intellectual property protection and build
on the existing EU-US dialogue in this sphere.
29. Negotiations should, in particular, address areas most relevant far fastering the
exchange of goods and services with IP content, with a view to supporting
innovation. The negotiations shall aim to provide far enhanced protection and
recognition of EU Geographical Indications through the Agreement, in a manner that
complements and builds upan the TRIPS, also addressing the relationship with their prior
use on the US market with the aim of solving existing conflicts in a satisfactory manner.
After prior consultation with the Trade Policy Committee, additional IPR issues shall
be considered in the negotiations.
30. The Agreement shall not include provisions on criminal sanctions
Trade and sustainable development
31. The Agreement will include commitments by both Parties in terms of the labour and
environmental aspects of trade and sustainable development. Consideration will be given to
measures to facilitate and promote trade in environmentally friendly and low carbon goods,
energy and resource-efficient goods, services and technologies, including through green
public procurement and to support infarrned purchasing choices by consumers. The
Agreement will also include provisions to promote adherence to and effective
implementation of internationally agreed standards and agreements in the labour and
environmental domain as a necessary condition far sustainable development.
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
32. The Agreement will include mechanisms to support the promotion of decent work through
effective domestic implementation of International Labour Organisation (ILO) core
labour standards, as defined in the 1998 ILO Declaration of Fundamental Principies and
Rights at Work and relevant Multilateral Environment Agreements as well as enhancing
co-operation on trade-related aspects of sustainable development. The importance of
implementation and enforcement of domestic legislation on labour and environment
should be stressed as well. lt should also include provisions in support of internationally
recognised standards of corporate social responsibility, as well as of the conservation,
sustainable management and promotion of trade in legally obtained and sustainable
natural resources, such as timber, wildlife or fisheries' resources. The Agreement will
foresee the monitoring of the implementation of these provisions through a mechanism
including civil society participation, as well as one to address any disputes.
33. The econornic, social and environmental impacts will be examined by means of an
independent Sustainability Impact Assessment (SIA), involving civil society, and will be
undertaken in parallel with the negotiations and will be finalised ahead of the initialling of
the Agreement. The SIA will aim to clarify the likely effects of the Agreement on
sustainable development, as well as to propose measures (in trade and non-trade areas) to
maximise the benefits of the Agreement and to prevent or minimise potential negative
impacts. The Comrnission shall ensure that the SIA is conducted in regular dialogue with
all relevant stakeholders from civil society. In the course of negotiations, the Comrnission
shall also maintain a regular dialogue with all relevant stakeholders from civil society.
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
Customs and Trade facilitation
34. The Agreement shall include provisions to facilitate trade between the Parties, while
ensuring effective controls and anti-fraud measures. To this end it shall include ínter alía
commitments on rules, requirements, formalities and procedures of the Parties related to
import, export and transit, at a high level of ambition, going beyond commitments
negotiated in the WTO. These provisions should promote modernisation and simplification
of rules and procedures, standard documentation, transparency, mutual recognition of
standards and cooperation between customs authorities.
Sectoral Trade Agreements
35. The Agreement should, where appropriate, rev1ew, build on and complement existing
sectoral trade agreements, such as the Agreement between the European Community and the
United States on trade in wine, in particular with regard to negotiations of terms under
Annex 11 of the 2005 Agreement, the Agreement on Mutual Recognition between
the European Community and the United States and the Agreement between the European
Community and the United States of America on customs cooperation and mutual
administrative assistance in customs matters.
Trade and Competition
36. The Agreement should aim at including provisions on competition policy, including
provisions on antitrust, mergers and state aids. Furthermore, the Agreement should address
state monopolies, state owned enterprises and enterprises entrusted with special or exclusive
rights.
Trade related energy and raw materials
37. The Agreement will include provisions addressing trade and investment related aspects of
energy and raw materials. Negotiations should aim at ensuring an open, transparent and
predictable business environment in energy matters and at ensuring an unrestricted and
sustainable access to raw materials.
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
Small and Medium-Sized Enterprises
38. The Agreement will include provisions addressing trade-related aspects of small and
medium-sized enterprises.
Capital Movement and Payments
39. The Agreement will include provisions on the full liberalisation of current payments and
capital movements, and include a standstill clause. It will entail carve-out provisions (e.g.
in case of serious difficulties for monetary and exchange rate policy, or for prudential
supervision and taxation), which will be in accordance with the provisions of the EU
Treaty on the free movement of capital. Negotiations shall take into account the
sensitivities attached to the liberalisation of capital movements not linked to direct
investment.
Transparency
40. The Agreement will address issues of transparency. To this end, it will include provisions
on:
The commitment to consult stakeholders in advance of the introduction of measures
with an impact on trade and investment;
The publication of general rules and measures with an impact on intemational trade
and investment in goods and services;
Transparency as regards the application of measures having an impact
on intemational trade and investment
in goods or services.
41. Nothing in this Agreement should affect EU or Member State laws regarding public access
to official documents.
Other Rules Areas
42. Following analysis by the Commission and in prior consultation with the Trade Policy
Committee and in accordance with the EU Treaties, the Agreement may include provisions
regarding other areas related to the trade and econornic relationship where, in the course of
negotiations, mutual interest was expressed in doing so.
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
Institutional Framework and Final Provisions
43. Institutional framework
The Agreement will set up an institutional structure to ensure an effective follow up of the
commitments under the Agreement, as well as to promote the progressive achievement of
compatibility of regulatory regimes.
44. The Commission will, in a spirit of transparency, regularly report to the Trade Policy
Committee on the course of the negotiations. The Commission, according to the Treaties,
may make recommendations to the Council on possible additional negotiating directives
on any issue, with the same procedures for adoption, including voting rules, as for this
mandate.
45. Dispute settlement
The Agreement will include an appropriate dispute settlement mechanism, which will
ensure that the Parties observe mutually agreed rules.
The Agreement should include provisions for expedient problem-solving such as a flexible
mediation mechanism. This mechanism will pay special attention to facilitating the resolution
of differences in NTB issues.
46. Authentic languages
The Agreement which shall be equally authentic in all official EU languages, shall include
a language clause.