contestacion de demanda de alimentos

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CONSORCIO JURIDICO PE&CP ASOCIADOS EXPEDIENTE NUMERO:1069/2006 CONTESTACIÓN DE DEMANDA. C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. P R E S E N T E. ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ, Mexicano por nacimiento, Mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la primera norte sin numero de la colonia Guadalupe victoria municipio de villaflores, Chiapas, o en su defecto en los estrados de este honorable juzgado; designando como mi Mandatario Judicial al C. LICENCIADO ERICK CASTILLEJOS PEREZ, con Cédula profesional número 4595612, de conformidad con el normativo 2560 del Código Civil Vigente para el Estado de Chiapas; así como para imponerse de autos a, GERARDO ERLAY PEREZ RUIZ, MERCEDES HERNANDEZ GOMEZ, GABRIELA HERNANDEZ GONZALES ante Usted con el debido respeto comparezco y EXPONGO: Que a través del presente libelo, y estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación AD CAUTELAM, a la infundada y temeraria demanda, promovida en mi contra por la c. HORALIA ROMERO GALVEZ, para lo cual doy contestación de la siguiente manera: CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES: 12° poniente sur numero 267-101 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas edificio morelos Tel-6-11-43-99 email [email protected] 1

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NO SE ACREDITA LOS EXTREMOS DE LA ACCION

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Expediente civil nmero 857/96

CONSORCIO JURIDICO

PE&CP ASOCIADOS

EXPEDIENTE NUMERO:1069/2006

CONTESTACIN DE DEMANDA.

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAFLORES DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO.

P R E S E N T E.

NGEL JOS JIMNEZ, Mexicano por nacimiento, Mayor de edad, por mi propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la primera norte sin numero de la colonia Guadalupe victoria municipio de villaflores, Chiapas, o en su defecto en los estrados de este honorable juzgado; designando como mi Mandatario Judicial al C. LICENCIADO ERICK CASTILLEJOS PEREZ, con Cdula profesional nmero 4595612, de conformidad con el normativo 2560 del Cdigo Civil Vigente para el Estado de Chiapas; as como para imponerse de autos a, GERARDO ERLAY PEREZ RUIZ, MERCEDES HERNANDEZ GOMEZ, GABRIELA HERNANDEZ GONZALES ante Usted con el debido respeto comparezco y EXPONGO:

Que a travs del presente libelo, y estando en tiempo y forma, vengo a dar contestacin AD CAUTELAM, a la infundada y temeraria demanda, promovida en mi contra por la c. HORALIA ROMERO GALVEZ, para lo cual doy contestacin de la siguiente manera:

CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES:

A) En cuanto a la prestacin marcada con el inciso A, niego que le asista el derecho de pedirme pensin alimenticia de mis dos menores hijas, toda vez que una de ellas vive conmigo, y que el 50% del sueldo que recibo es demasiado por lo que no es la nica deuda que tengo por cubrir.

B) En cuanto a la prestacin marcada con el inciso B, es totalmente improcedente, en cuanto que me reclama gastos de alimentos y de estudios para mis menores hijas debo aclarar que la hoy actora fue quien se fue dejando el hogar conyugal, y solamente llevndose a solamente una de mis menores hijas.

C) Con relacin a la prestacin identificada con el inciso c) de la infundada y temeraria demanda, es improcedente, por motivo de que no se le pueden otorgar el 50% de esas propiedades cuenta habida que primeramente no es en la va que pretende disolver la sociedad conyugal, aunado que por si sola es improcedente conforme a los alimentos reclamados en el presente juicio.

D) respecto a la prestacin marcada con el inciso d, de la demanda a que se da contestacin, es totalmente improcedente, por motivo de que fue ella quien dio origen al juicio de alimentacin aun cuando yo cumpla con mis debidas obligaciones en el vnculo matrimonial y por razones imputables a su persona fue que se encuentra en el estado que afirma, aunque no le asista la razn e inclusive ser ella quien se encuentre en la obligatoriedad de hacer pago de los gastos y costas que origen en presente juicio en mi persona.

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS.

1. en cuanto al hecho numero 1 es cierto.

2.- en cuanto al hecho numero 2 es parcialmente cierto, habida cuenta que efectivamente de nuestra unin marital que data del diez de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, procreamos a nuestras menores hijas las cuales responde a los nombres de PAOLA YURIDIA y KAREN ALEXA, ambas de apellidos JOSE ROMERO, adempero, es completamente falaz que sendas descendientes se encuentren en su poder, lo que vuestra seora debe tomar en consideracin que la actora se encuentra realizando una serie de mentiras para obtener un beneficio econmico a costa de nuestras hijas, ya que lo cierto es que el diez de agosto de la presente anualidad, sal de mi casa para dirigirme a mi fuente laboral la cual se ubica en la cabecera municipal de este municipio, regresando a mi domicilio conyugal a las 18:00 dieciocho horas aproximadamente, y al llegar mayscula fue mi sorpresa al encontrar que en nuestro domicilio conyugal no se encontraba ni mi esposa HORALIA ROMERO GALVEZ ni mucho menos mi menor KAREN ALEXA JOSE ROMERO, por lo que me preocupe y como nicamente se encontraba mi otra descendiente de nombre PAOLA YURIDIA, le pregunte que en donde estaba su mama ya que las cosas parecan como saqueadas pues las ropas estaban todas regadas, dicindome ella que su mam se haba ido a la clnica rural de ah de la colonia Guadalupe Victoria, pero que le dijo que si no encontraba a nadie en la clnica se ira al medico particular de Suchiapa, por lo que ansioso espere a que regresara, pero siendo las veinte horas, fui a buscarla a la clnica pensando que algo grave le haba pasado pues no regresaba, pero al llegar vi la clnica cerrada y al preguntar a unos amigos que viven por ese rumbo me dijeron que no haban visto a mi esposa por ah en todo el da, por lo que desde esa fecha la ahora actora ha dejado abandonado el domicilio conyugal, por lo que desde esa fecha me puse a buscarla sin poder localizarla, temiendo que mi hija este siendo maltratada por su madre quien tiene un carcter impulsivo, tan es as que sin pensar en el dao que podra causarle a nuestra otra menor, la dej abandonada y sola en la casa, por lo que en igual condiciones se puede encontrar mi hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO, por lo que de ah que resulta ser falso, asimismo, es falso que mi hija KAREN ALEXA se encuentre viviendo con la actora, ya que tengo conocimiento que se encuentra viviendo con unos tios, pues la hasta ahora mi esposa se encuentra trabajando en otra poblacin, y en relacin a que la inscribi a una escuela eso ni lo afirmo ni lo niego, toda vez que no es un hecho propio, lo cual deber demostrar en litis la actora su credibilidad, por eso resumiendo el presente hecho podemos sealar que efectivamente procreamos la actora y el suscrito a las menores de referencia; que es falso que la actora tenga a la menores, ya que PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO se encuentra viviendo en mi domicilio con el suscrito y con la falta de los cuidados maternos que son prestados en esta ocasin por mis hermanas; es falso que mi diversa hija se encuentre viviendo con la actora, pues tengo conocimiento que KAREN ALEXA se encuentra viviendo con unos tos de la hasta ahora mi cnyuge mientras ella labora en una diversa poblacin; y en cuento a que esta inscrita en el nivel primaria de educacin ni lo afirmo ni lo niego.

3.- en cuanto al hecho numero 3 es totalmente falso, toda vez que nunca he golpeado a mi conyugue ni mucho menos a mis hijas, ahora en cuanto al echo que no daba dinero para los alimentos de mis menores hijas es FALSO puesto que ellas Vivian conmigo y nunca deje de proporcionarles alimentos y ahora bien en cuanto al hecho de que la corra es totalmente FALSO debidamente que la hoy actora fue quien se fue dejando al abandono nuestro hogar conyugal sin motivo alguno, y que yo ni enterado estaba por motivo que yo me encontraba en mi domicilio laboral dejando al abandono tambin a mi menor hija de nombre PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO. En cuanto al hecho de que ella no tenia parientes cerca y que tubo que trasladarse a casa de sus papas es totalmente FALSO debido a que yo me traslade a sus domicilio los cuales me expresaron la preocupacin de la hoy actora por sus actos puesto que ella misma se comunico con ellos para hacerles saber que se haba salido del domicilio conyugal llevndose a nuestra menor hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO a base de engaos y que no regresaran, adempero, se itera que es falaz los argumentos con que se quiere el origen de la accin que intenta y con ello sorprender la buena fe de su persona, primeramente por que en diversas ocasiones ha hecho lo mismo como parte de sus berrinches tratando de casi extorsionarme con el argumento de que se iba de la casa llevndose a mis hijas, sino cumpla con equis o ye capricho de su persona, tan es as que en mltiples ocasiones levante actas ante el agente municipal de la colonia Guadalupe Victoria, por los constantes abandonos del domicilio; de igual forma es mentira que el suscrito la corri de la casa que habitamos, pues de ser as no me hubiese preocupado tanto por no encontrar a mi hija despus de trabajar aquel diez de agosto de la presente anualidad, por ello primeramente inicie el cinco de septiembre de dos mil seis, ante este rgano jurisdiccional que se encuentra registrado con el numero 901/2006, en este propio juzgado que honrosamente representa su potestad, la jurisdiccin voluntaria en la cual a titulo de alimentos me encuentro depositando la cantidad de $600.00 seiscientos pesos cero centavos moneda nacional a favor de mi menor hija KAREN ALEXA; asimismo que tanta fue mi preocupacin por el estado de salud de mi hija que una vez que me entere en donde posiblemente se encontraba, fue que inicie el juicio de controversia familiar ante este mismo juzgado, el veintisis de septiembre de la presente anualidad quedando registrado con el numero de expediente 1008/2006, mucho tiempo antes que la actora presentara su infunda demanda la cual nicamente la utiliza como argucia para no tratar de integrarme la custodia y por tanto no le asiste la razn en su dicho, y se conduce con falsedad en casi todos los hechos con los que pretende justificar su accin.

4.- en cuanto a los hechos que seala en su punto numero cuatro son parcialmente ciertos, en cuanto a que el suscrito labora en la dependencia de gobierno denominada comisin de caminos de la regin 4, sin embargo es falso que cuente con mucho dinero como lo pretende hacer ver la actora, pues primeramente esta a mi cargo mi hija de nombre PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, asimismo hago el deposito de los alimentos en el juicio de jurisdiccin voluntaria a favor de mi diversa hija que no se encuentra viviendo ni con el suscrito ni con la actora sino con otros familiares de aquella, de igual forma tengo que sostener a mi seora madre que se encuentra grande de edad e imposibilitada para poder obtener un ingreso propio y conforme a los lineamientos que establece el mismo cdigo civil y por humanidad tengo que cubrir los gastos de ella que como se itera es de una edad avanzada; asimismo, es de soslayarse que antes de encontrarme casado con mi contraparte en el presente juicio, el suscrito estuve casado de donde procree a un vstago que responde al nombre de ANGEL ALAN JOSE GOMEZ, quien en la actualidad se encuentra estudiando en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Chiapas en la licenciatura en derecho, en una universidad particular, concatenado todo lo anterior a que como la misma actora seala nuestro domicilio conyugal se encuentra en la poblacin de Guadalupe Victoria, de este propio municipio, y que esta a mas de 50 kilmetros de mi centro de trabajo, por lo que me irroga gastos de transportacin y de alimentacin, ya que la mayora de das tengo que comer fuera, arriesgando inclusive mi salud.

Ahora bien, que sin afirmarlo ni negarlo lo relacionado con que el suscrito tiene propiedades, es menester que maliciosamente la actora pretende sorprende a su usia, en el sentido que la seala como prestacin que se le de el 50% de mis propiedades y en su capitulo de hechos expresa que es por los alimentos de nuestras hijas, sin embargo se contesta en la siguiente tesitura, la sociedad conyugal conforme el numeral 181 del Cdigo Civil para el Estado de Chiapas establece, en esencia, que la sociedad conyugal puede comprender bienes de que sean dueos los esposos al formarla, as como los futuros que adquieran stos; de lo que se infiere que este precepto legal no es imperativo, al no sealar que todos los bienes presentes y futuros de los consortes debern formar parte de la sociedad conyugal, porque al utilizar la palabra "puede" slo contempla la posibilidad de que sta se constituya con los bienes de aqullos. Por otra parte, el artculo 191 de la ley sustantiva en comento, dispone que el dominio de los bienes reside en ambos cnyuges y que stos corresponden a los bienes comunes, esto es, aquellos que se adquieren en comn por la sociedad, y no a ttulo particular por uno de los consortes. En consecuencia, si no se demuestra que en la sociedad conyugal se hubieren pactado capitulaciones matrimoniales en las que expresamente se incluyan los bienes futuros o pasados que adquieran los consortes a ttulo gratuito, por donacin o herencia durante su vida de casados, entonces no formarn parte de ella, porque no fueron adquiridos en comn por la sociedad, al no existir disposicin legal que as lo autorice.

En ese orden de ideas de lo dispuesto por el artculo 181 del Cdigo Civil, se advierte que la sociedad conyugal podra o puede comprender no slo los bienes de que sean dueos los consortes al formarla, sino tambin los bienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los consortes en ese sentido y estar detallados en las capitulaciones matrimoniales correspondientes pues, de lo contrario, los bienes o derechos que no se encuentren incluidos en stas seguirn perteneciendo en propiedad al cnyuge que los adquiri antes del nacimiento de la sociedad, en esa tesitura al no ofrecer un medio de conviccin por el cual demuestre si contrajimos o adquirimos algn bien a favor de la sociedad conyugal que nos une es obvio que resulta ser falaz su pretensin.-

Tiene apoyo lo anterior en la tesis identificada con la clave XX. 425 C, consultable en la pagina 268 del semanario Judicial de la Federacin, tomo XV-I, correspondiente al mes de febrero 1995, octava poca, materia civil, sustentada por este circuito al cual pertenece usa, la cual en trminos de los numerales 190, 191 y dems relativos le resulta obligatoria, ,misma que fue publicada con el epgrafe y contenido siguiente:

SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE CONSIDERARA QUE LOS BIENES QUE FORMAN ESTA SON UNICAMENTE LOS QUE SE ADQUIEREN A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). De conformidad con lo establecido por el artculo 176 del Cdigo Civil para el estado, son capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separacin de bienes y reglamentar su administracin, es claro que en el primer caso esas capitulaciones contendrn, entre otras cosas, una lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte introduzca a la sociedad (artculo 186 fraccin II del ordenamiento legal citado). De ah que sea inexacto que dichas capitulaciones matrimoniales deben contener los bienes que excluyen de la sociedad, cuando estos bienes fueron adquiridos en fecha anterior a la celebracin del matrimonio, por tanto, si el matrimonio se celebr bajo el rgimen de sociedad conyugal, esta sociedad comprende nicamente los bienes de que sean dueos los consortes al formarla y los que en el futuro adquieran, como lo dispone el artculo 181 del Cdigo Civil en comento, pero para estar en posibilidad de saber qu bienes de los adquiridos con anterioridad por cada consorte formarn parte de la sociedad, debe detallarse en las respectivas capitulaciones matrimoniales, y al no existir stas, se considerar que los bienes que forman parte de la sociedad son nicamente los que se adquieren a partir de la celebracin del matrimonio.

De igual forma el sustentado en la tesis identificada con la clave I.2o. C. 17 C, consultable en la pgina 1408, del Semanario Judicial de la Federacin, tomo XVI, Julio de 2002, publicada con el epgrafe y contenido siguiente:

SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO, PARA QUE QUEDEN COMPRENDIDOS EN ELLA, DEBEN ESTAR LISTADOS EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. De lo dispuesto por el artculo 184 del Cdigo Civil, tanto Federal como para el Distrito Federal, se advierte que la sociedad conyugal podra o puede comprender no slo los bienes de que sean dueos los consortes al formarla, sino tambin los bienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los consortes en ese sentido y estar detallados en las capitulaciones matrimoniales correspondientes pues, de lo contrario, los bienes o derechos que no se encuentren incluidos en stas seguirn perteneciendo en propiedad al cnyuge que los adquiri antes del nacimiento de la sociedad.

Por ultimo relacionado con este ultimo hecho es de iterar que la demandada no finca el origen se las prestaciones reclamadas toda vez que en este capitulo nicamente se concreta a realizar diversas peticiones y no sostiene el supuesto origen de la accin.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

1. FALTA DE ACCION Y DE DERECHO: Toda vez que la c. HORALIA ROMERO GALVEZ, carece de accin para demandarme por su propio derecho, ya que una de nuestras hijas se encuentran con el suscrito, adems que se le esta haciendo entrega mensual de una cantidad por concepto de pensin alimenticia en las preliminares de consignacin 901/2006, por lo que respecta a mis hijas, con lo que respecto de ella, esta cuenta con los medios suficientes para proveerse de sus propios alimentos, pues se encuentra laborando y no se encuentra discapacitada ni fsica ni mentalmente hablando, por lo que si no percibe un ingreso para su propio sostenimiento es por una razn imputable a su persona y ella misma se coloca en estado de necesidad.

2. La prevista por el numeral 305 del Cdigo Civil en Vigor, es decir, la incorporacin de la acreedora alimentara al suscrito, para que sea quien suministre los alimentos en forma personal, puesto que no he dejado de cumplir con las mismas, por lo que deber determinar est autoridad sobre la excepcin planteada.

Para justificar mi dicho en trminos del numeral 984 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:

MEDIOS DE CONVICCIN

1) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. HORALIA ROMERO GALVEZ, quien de forma personalsima y no mediante apoderado o representante legal alguno deber absolver pliego de posiciones, en su momento oportuno exhibir previa calificacin de legales de las posiciones, en la fecha y hora que su seora seale para tales efectos, mismas que deber notificrsele en trminos de ley y bajo apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los hechos de demanda y contestacin de la misma, y reconvencin planteada.

2).- TESTIMONIALES .- A cargo de los CC. IXOLINA JOSE JIMENEZ Y CONSUELO JOSE JIMENEZ,, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestacin y a quienes me comprometo en presentarlas en la fecha y hora que para tales efectos seale su seora. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestacin de la misma.

3).- TESTIMONIAL .- A cargo de mi seora madre CONSUELO JIMENEZ VELAZQUEZ, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestacin y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos seale su seora. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestacin de la misma.

4.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia expedida por el profesor SANTIAGO SANCHEZ ALTUZAR, en su carcter de director de la escuela primaria Narciso Mendoza, de la poblacin de Guadalupe Victoria, municipio de Villaflores, Chiapas, en la que hace constar que mi menor hija PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, se encuentra estudiando en esa poblacin.-

5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- en la boleta de calificaciones expedida por el instituto de estudios superiores del estado de Chiapas, a favor de mi menor hijo ANGEL ALAN JOSE GOMEZ, en la cual se acredita que se encuentra estudiando la licenciatura en derecho, en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Chiapas.-

6.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la copia debidamente certificada por el oficial del registro civil numero 01 de la ciudad de su Chiapa, Chiapas, del acta de nacimiento registrada en el libro numero 04, foja 1213160, de fecha 30 de diciembre de 1987, en la que se hace constar que el suscrito es el progenitor de ANGEL ALAN JOSE GOMEZ, misma que relaciono con todos las contestacin de hechos y en especial con el numero cuatro

7.- INSPECCION JUDICIAL.- Que deber realizar el funcionario con facultades legales para realizarla en los expedientes de preliminares de consignacin identificado con el numero 901/2005, as el juicio de controversia familiar identificado con el numero 1008/2006, la cual versara bajo el tenor de los siguientes tpicos:

Identificar la fecha de presentacin de cada uno de los juicios sealados

Identificar quienes son las partes en litigio

Identificar en el juicio 901/2005, cual es el monto que se deposita por conceptos de alimentos

Identificar en el juicio 901/2005, cuantos meses se encuentran depositado a favor de mi menor hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO

Identificar en el juicio 1008/2006, en donde fue emplazada a juicio la demanda HORALIA ROMERO GALVEZ

Identificar si la menor PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO se encuentra bajo su custodia.

Medios de conviccin que relaciono con todos y cada uno de la contestacin de hechos.-

8.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en las copias debidamente certificadas por las secretarias de ese propio juzgado, de los expediente 901/2006 y 1008/2006 las cuales relaciono con todos hechos de la demanda y contestacin de hechos, lo anterior bajo la base del hecho notorio, que no es mas que los jueces deben introducir como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante l se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotosttica de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que los justiciable se le causen daos y perjuicios de difcil reparacin, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. Tiene sustento lo anterior en la jurisprudencia identificada con la clave XXII. J/12 consultable en la pagina 295 del semanario judicial de la federacin y su gaceta, tomo V, enero de 1997 publicado con el rubro HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia nmero 265, visible en las pginas 178 y 179 del ltimo Apndice al Semanario Judicial de la Federacin, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisin de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votacin y discusin un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante l se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotosttica de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daos y perjuicios de difcil reparacin, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento.

9.- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en dos fichas de deposito expedida por la institucin bancaria denominada HSBC por el monto de 600 seis cientos pesos 00/100 moneda nacional a favor de HORALIA ROMERO GALVEZ, la cual relaciono con todos los hechos y contestacin de los mismos de la demanda y contestacin de la demanda.

10).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestacin y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos seale su seora. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestacin de la misma.

11).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. KAREN ALEXA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestacin, a quien solicito sea requerida para presentar su testimonio por conducto de su progenitora HORALIA ROMERO GALVEZ, a travs de los estrados de este juzgado, primeramente por encontrarme imposibilitado para presentarla ya que se encuentra en poder de aquella y en segundo lugar por que fue sealado los estrados para recibir sus notificaciones por lo que deber presentarla y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos seale su seora. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestacin de la misma.

12. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestacin de demanda,.

11. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestacin de demanda, demanda y reconvencin planteada.

RECONVECION.-

Mediante el presente libelo vengo a interponer reconvencin en contra de la c. HORALIA ROMERO GALVEZ quien puede ser notificada en los estrados de este organo jurisdiccional a su cargo con fundamento al articulo 111 parte in fine del cdigo de procedimientos civiles vigentes en el estado, aunado a que la hora demandada en la presente reconvencin, al instar a usa en el escrito que dio origen ala presente litis sealo a dicho estrado como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones de quien reclamamos con fundamento en lo dispuesto por el numeral 942 del cuerpo legal en comentos el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES RECLAMADAS:

a).- REINCORPORACION AL DOMICILIO CONYUGAL: toda vez que la hoy actora se fue dejando en total abandono el domicilio conyugal sin motivo ni razn alguna para que esta se fuera y sin mi consentimiento, siendo as reclamo la reincorporacin forzosa de mi menor hija de nombre: KAREN ALEXA JOSE ROMERO al domicilio conyugal antes sealado.-

b) el pago de gastos y costas que origen el presente juicio.-

Lo anterior sobre la base de los siguientes:

CAPITULO DE HECHOS.

1. Me encuentro legalmente casado con la seora HORALIA ROMERO GALVEZ, como ya ha quedado demostrado, de dicha relacin procreamos a dos hijas las cuales responden a los nombres de PAOLA YURIDIA y KAREN ALEXA ambas de apellidos JOSE ROMERO, las cuales cuentan con las edades de 9 y 8 aos respectivamente, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la primera norte sin numero de la colonia Guadalupe Victoria, de este Municipio.-

2. Nuestra relacin matrimonial y familiar se desarrollo con respeto a nuestra moral y buenas costumbres, siendo una familia integral, adempero, el diez de agosto de la presente anualidad, sal de mi casa para dirigirme a mi fuente laboral la cual se ubica en la cabecera municipal de este municipio, regresando a mi domicilio conyugal a las 18:00 dieciocho horas aproximadamente, y al llegar mayscula fue mi sorpresa al encontrar que en nuestro domicilio conyugal no se encontraba ni mi esposa HORALIA ROMERO GALVEZ ni mucho menos mi menor KAREN ALEXA JOSE ROMERO, por lo que me preocupe y como nicamente se encontraba mi otra descendiente de nombre PAOLA YURIDIA, le pregunte que en donde estaba su mama ya que las cosas parecan como saqueadas pues las ropas estaban todas regadas, dicindome ella que su mam se haba ido a la clnica rural de ah de la colonia Guadalupe Victoria, pero que le dijo que si no encontraba a nadie en la clnica se ira al medico particular de Suchiapa, por lo que ansioso espere a que regresara, pero siendo las veinte horas, fui a buscarla a la clnica pensando que algo grave le haba pasado pues no regresaba, pero al llegar vi la clnica cerrada y al preguntar a unos amigos que viven por ese rumbo me dijeron que no haban visto a mi esposa por ah en todo el da, por lo que desde esa fecha hasta el siete de noviembre no haba tenido contacto ni fsico ni por telfono o alguna otra forma con mi hija KAREN ALEXA, por lo que desde esa fecha me puse a buscarla sin poder localizarla, temiendo que mi hija este siendo maltratada por su madre quien tiene un carcter impulsivo, tan es as que sin pensar en el dao que podra causarle a nuestra otra menor, la dej abandonada y sola en la casa, por lo que en igual condiciones se puede encontrar mi hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO.-

3. por lo que con la esperanza que mi esposa recapacitara y regresara no haba hecho nada jurdicamente hablando, siendo embargo, el da trece de agosto de la presente anualidad, me presente en el domicilio de los progenitores de est, los cuales responden a los nombres de CONCEPCIN ROMERO CIGARROA y AMPARO GALVEZ TOVILLA, cito en el ejido Santa Isabel del municipio de Mapastepec, Chiapas, los cuales me expresaron su preocupacin por las acciones que estaba haciendo su hija, pues ella misma les haba comunicado que se salio de la casa en donde nos encontrbamos viviendo y que con engaos se haba llevado a nuestra menor hija, y que no estaba dispuesta a regresar ni a devolver a mi hija, fue que le dije a mis suegros que si HORALIA se encontraba en casa de ellos, que la convencieran por que en ningn otro lado iba a estar mejor mi hija KAREN, o que si era si decisin no regresar a mi lado, entonces que no lo hiciera pero que me devolviera a mi hija, para poder estar atento a las necesidades de ella, sin embargo, estos seores me dijeron que su hija no se encontraba viviendo con ellos, y que desconocan en donde se encontraba y con quien; por lo que mi esposa no se da cuenta que dao se encuentra causando psicolgicamente a nuestra hija a quien con engaos lo separo de la unidad familiar, y aun mas de su hermana con quien tiene un vinculo muy estrecho ya que nicamente se llevan entre si un ao.

4. Tomando en consideracin lo manifestado por mis hasta ahora suegros, y al parecer encontrarse mi esposa alejada hasta del vinculo con sus propios padres y con el temor fundado que mi hija KAREN se encontrara en u situacin desfavorable psicolgicamente hablando, fue que di inicio al acta administrativa numero 1254/39/6 ante el fiscal del ministerio publico, el da quince de agosto de dos mil seis, asiendo la aclaracin que no es la primera vez que se va del domicilio conyugal mi esposa HORALIA ROMERO GALVEZ, tan es as que en el diecisiete de noviembre de dos mil cinco, levante un acta ante el Agente Municipal de nuestra colonia por que mi esposa se haba salido del domicilio conyugal, dejando en completo abandono a nuestra hijas KAREN ALEXA Y PAOLA YURIDIA, ambas de apellidos JOSE ROMERO, por al paso de unos da ella regreso; dentro del acta administrativa mi esposa compareci el 22 de octubre de dos mil seis, en donde sealo que en la actualidad se encontraba viviendo en casa de sus padres en el ejido sealado en el prrafo precedente, adempero, nunca presento ante el fiscal a mi menor hija KAREN, por lo que reafirmo mi sospecha que mi hija esta siendo objeto de malos tratos y de presiones psicolgicas las cuales no son buenas para la corta edad con la que cuenta actualmente, es por ello que solicito a usa que me teniendo conocimiento que no he dado motivo para que se aleje de mi lado mi menor hija que se reincorpore al domicilio conyugal para poder seguir dndole los alimentos en la medida de mis posibilidades

5. Es de hacerse notar que el suscrito siempre he sido responsable como padre de que a mis hijas nunca les falte nada de acuerdo a mis pasibilidades, y tomando en consideracin que mi esposa no desempea ningn tipo de trabajo y que se llevo con engaos a mi menor hija KAREN, para proteger a la menor es que presente ante ese Juzgado a su cargo usa las preliminares de consignacin por concepto de alimentos, el cual se encuentra radicado con el numero de expediente numero 901/2006, esto con el fin de que si bien no esta mi hija a mi lado, no le haga falta un numerario para poder subsistir, por lo que mi obligacin como padre se encuentra satisfecha, asimismo, quiero aclarar que personas que han tenido contacto con mi hija KAREN, les ha manifestado que ella quiere estar conmigo y no con su mam aunado a que extraa mucho a mi otra hija PAOLA YADIRA, es por eso que solicito se reincorpore al seno familiar.-

Para justificar mi dicho en trminos del numeral 984 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:

MEDIOS DE CONVICCIN

a) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. HORALIA ROMERO GALVEZ, quien de forma personalsima y no mediante apoderado o representante legal alguno deber absolver pliego de posiciones, en su momento oportuno exhibir previa calificacin de legales de las posiciones, en la fecha y hora que su seora seale para tales efectos, mismas que deber notificrsele en trminos de ley y bajo apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los hechos de la presente reconvencin.

b).- TESTIMONIALES.- A cargo de los CC. IXOLINA JOSE JIMENEZ Y CONSUELO JOSE JIMENEZ, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente reconvencin, y a quienes me comprometo en presentarlas en la fecha y hora que para tales efectos seale su seora. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

c).- INSPECCION JUDICIAL, que deber realizar el funcionario con facultades legales para realizarla en los expedientes de preliminares de consignacin identificado con el numero 901/2005, as el juicio de controversia familiar identificado con el numero 1008/2006, la cual versara bajo el tenor de los siguientes tpicos:

Identificar la fecha de presentacin de cada uno de los juicios sealados

Identificar quienes son las partes en litigio

Identificar en el juicio 901/2005, cual es el monto que se deposita por conceptos de alimentos

Identificar en el juicio 901/2005, cuantos meses se encuentran depositado a favor de mi menor hija KAREN ALEXA JOSE ROMERO

Identificar en el juicio 1008/2006, en donde fue emplazada a juicio la demanda HORALIA ROMERO GALVEZ

Identificar si la menor PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO se encuentra bajo su custodia.

Medios de conviccin que relaciono con todos y cada uno de la contestacin de hechos.-

d).- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en las copias debidamente certificadas por las secretarias de ese propio juzgado, de los expediente 901/2006 y 1008/2006 las cuales relaciono con todos hechos de la demanda y contestacin de hechos, lo anterior bajo la base del hecho notorio, que no es mas que los jueces deben introducir como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante l se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotosttica de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que los justiciable se le causen daos y perjuicios de difcil reparacin, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. Tiene sustento lo anterior en la jurisprudencia identificada con la clave XXII. J/12 consultable en la pagina 295 del semanario judicial de la federacin y su gaceta, tomo V, enero de 1997 publicado con el rubro HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia nmero 265, visible en las pginas 178 y 179 del ltimo Apndice al Semanario Judicial de la Federacin, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisin de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votacin y discusin un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante l se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotosttica de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daos y perjuicios de difcil reparacin, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento.

d).- DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en dos fichas de deposito expedida por la institucin bancaria denominada HSBC por el monto de 600 seis cientos pesos 00/100 moneda nacional a favor de HORALIA ROMERO GALVEZ, la cual relaciono con todos los hechos y contestacin de los mismos de la demanda y contestacin de la demanda.

e).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. PAOLA YURIDIA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestacin y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos seale su seora. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestacin de la misma.

f).- TESTIMONIAL .- A cargo de los menor CC. KAREN ALEXA JOSE ROMERO, a quien le consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la presente contestacin, a quien solicito sea requerida para presentar su testimonio por conducto de su progenitora HORALIA ROMERO GALVEZ, a travs de los estrados de este juzgado, primeramente por encontrarme imposibilitado para presentarla ya que se encuentra en poder de aquella y en segundo lugar por que fue sealado los estrados para recibir sus notificaciones por lo que deber presentarla y a quien me comprometo en presentarla en la fecha y hora que para tales efectos seale su seora. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda, contestacin de la misma.

g). PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestacin de demanda,.

h). INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de contestacin de demanda, demanda y reconvencin planteada.

POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO.

A USTED C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLAFLORES, CHIAPAS; respetuosamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito en sus trminos por medio del cual doy contestacin a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO: Sealar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas ofrecidas de mi parte.

TERCERO: tener por planteada la reconvencin que hago valer, emplazando a juicio a la reconvencionada y seguir todos los tramite legales y que termine en sentencia en la cual se ordene a la seora HORALIA ROMERO GALVEZ reincorpore a mi menor KEREN ALEXA JOSE ROMERO al seno familiar.-

CUARTO: Sealar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas ofrecidas de mi parte en la presente reconvencin.

PROTESTO LO NECESARIO.

VILLAFLORES, CHIAPAS. NOVIERMBRE 27 DE 2006.

ANGEL JOSE JIMENEZ.--

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