contestacion de demanda
TRANSCRIPT
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
EXPEDIENTE FAMILIAR NUMERO 79/2010
C. JUEZ CUARTO DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.-
PRESENTE
DANILO VELAZQUEZ ROQUE, mayor de edad mexicano por nacimiento,
en pleno uso de mis capacidades legales, señalando como domicilio para oir
y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en doce poniente sur numero
doscientos sesenta y siete, interior ciento uno, colonia centro, de esta ciudad
y por autorizado para recibirlos a mi nombre, aún las de carácter personal, al
licenciados Erick Castillejos Pérez y Ruperto Hernandez Pereyra, ante usted,
con el debido respeto comparezco y expongo
Previamente a referirme a la demanda, expongo que con
independencia de la autorización que hice de los profesionistas en comento,
autorizo en forma amplia para que me represente en el juicio señalado al
rubro, en términos del artículo 2560, de la Ley Adjetiva Civil de nuestra
entidad federada, al licenciado Erick Castillejos Pérez, con cédula profesional
número 4595612, cuya copia fotostática acompaño al presente.
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con
fundamento en lo dispuesto en los arábigos 984, 985 y demás relativos del
Código de Procedimientos civiles para el Estado Chiapas, vengo a dar
contestación AD CAUTELAM, a la infundada y temeraria demanda, promovida
en mi contra por la c. MERCEDES HERNANDEZ MORENO, para lo cual doy
contestación de la siguiente manera:
CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES:
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
A) En cuanto a la prestación marcada con el inciso A, niego que le
asista el derecho de pedirme el reconocimiento de un ser humano
que no tiene relación con el suscrito ni por consanguineidad, ni
mucho menos en lo civil o en lo social, con el que se dice hijo de la
actora CESAR ANTONIO HERNANDEZ MORNEO
B) En cuanto a la prestación marcada con el inciso B) de la
demanda que se contesta, SE NIEGA que le asista el derecho a la
parte actora, en representación de CESAR ANTONIO HERNANDEZ
MORENO, de condenarme y como consecuencia obligarme a
registrar con mis apellidos al ser de referencia, habida cuenta que
al no haber sido procreado por el suscrito, es inconcuso que no les
asiste a ambos derecho alguno ni acción legal correspondiente
para poder reclamar tal prestación.-
C) respecto a la prestación marcada con el inciso c), de la demanda
a que se da contestación, es totalmente improcedente, por motivo
de que fue ella quien dio origen al presente juicio sin tener
elemento alguno para poder ejercitar la acción que pretende en mi
contra, aunque no le asista la razón e inclusive será ella quien se
encuentre en la obligatoriedad de hacer pago de los gastos y costas
que origen en presente juicio en mi persona.
CONTESTACION DE LOS HECHOS.-
1. Con relación al hecho identificado con el numero 1 de la
infundada y temeraria demanda instaurada en mi contra por la C.
MERCEDES HERNANDEZ MORENO, se contesta de la siguiente manera.
Toda vez que el hecho de referencia no es único sino que por el
contrario hace referencia a varias situaciones se dice que por una
parte por una parte ES CIERTO, que el suscrito en algún momento de
mi vida laboro como supervisor de la empresa SUPERIOR, lo que NO
ES CIERTO, es que haya existido una relación de amistad, ya que si
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
bien mi obligación como supervisor de la compañía en la que laboré
era tener contacto con los clientes, cierto es que ese comunicación fue
únicamente en lo que respecta a la relación EMPRESA-CLIENTE, mas no
así como la actora pretende hacerlo valer, que existió una relación de
amistad inclusive de amoríos, lo cual es completamente falaz. Ahora
en relación al hecho de que en el mes de junio del año dos mil siete,
como textualmente lo dice “SALI EMBARAZADA” como si se tratara de
una cuestión de rifa, POR NO SER UN HECHO PROPIO NI SE
AFIRMA NI SE NIEGA, lo que sí es de aclararse usía es que, nunca
existió un contacto sexual entre la que ahora intenta una acción civil
en mi contra, debido a que como he referido nuestra relación fue
meramente comercial, en la misma tesitura es de tenerse el hecho
referente a que el diecinueve de marzo de dos mil ocho nació CESAR
ANTONIO HERNANDEZ MORENO, y que en el momento de la
presentación de la demanda contaba con la edad de un año y ocho
meses, por lo que se itera que no se trata de un hecho imputable al
suscrito por tanto no se afirma ni se niega tal alumbramiento, lo que si
se niega rotundamente es que sea hijo del demandado.
2. Ahora en lo que respecta al hecho identificado con el numero 2
de la temeraria demanda se contesta de la siguiente manera: por una
parte SE NIEGA con relación a la existencia de una relación no solo
amorosa sino física entre el suscrito y la actora, mucho menos que
arribara a su domicilio de forma reiterada y mucho menos que su
vástago sea hijo del suscrito, ahora bien respecto a que me estuvo
marcando a mi teléfono celular es completamente falaz, y mucho
menos cierto es que haya dicho que iba a registrar con mis apellidos a
un hijo que no es mío, sino saber de que relación esporádica de la
actora es fruto, en ese orden de ideas se itera que si bien el suscrito
conoció atrás tiempo a la actora cierto es que fue como ya se recalco
con motivo de una relación cliente-empresa, sin que haya existido
ningún tipo de contacto físico mucho menos sexual, en obvio de
mayores ilustraciones biológicamente se establece que para la
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
concepción de un ser humano es necesario el coito, lo cual de ninguna
manera ocurrió con la actora, por tanto se concluye NEGANDO el
hecho que se me atribuye.
3. En relación al hecho identificado con el numero 3 de la
demanda que se instaura en mi contra, SE NIEGA en todo su contexto
respecto a que me ha solicitado que se registre a mi nombre al menor
CESAR ANTONIO HERNANDEZ MORENO, en primer lugar por que no le
asiste el derecho de que sea asentado como comúnmente se dice por
no ser mi hijo biológico, mucho menos que tenga alguna obligación
moral o legal con él.-
4. Por último, con relación al diverso hecho identificado con le
numero 4 de la referida demanda, es menester aclarar que usía es el
experto en el derecho, por lo que resulta inadecuado que la
demandada PRETANDA DARLE CLASES DE DERECHO, mas aun cuando
lo único que hace es HACER UNA FUSILATA de la ejecutoria emitida por
la suprema corte de justicia de la nación, con lo que se itera que no
tiene elementos para reclamar al suscrito una paternidad que no es del
suscrito, no obstante para no quedarme en estado de indefensión de la
relatoría que hace la parte actora SE NIEGA.
CONTESTACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA ACTORA.-
I. DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la copia certificada del
atestado de nacimiento del menor CESAR ANTONIO HERNANDEZ
MORENO, ese medio de convicción si bien es cierto que conforme al
numeral 398 del Código de procedimientos Civiles tienen valor legal,
cierto es también que sobre la base del numero 71 del Código Civil
para el estado de Chiapas, tanto la madre como el padre que no
estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo;
ahora bien, si no se cumpliera con este deber, y aquél fuera
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
presentado sólo por uno de ellos, se asentarán únicamente el nombre
y apellidos del que lo presente. En tal circunstancia, si en el acta de
nacimiento aportada en el sumario para el efecto de acreditar la
filiación pretendida, consta que sólo compareció ante el oficial del
Registro Civil la madre del menor y, no obstante ello, no se asentó el
nombre y ni los apellidos del progenitor, tal anotación carece de
relevancia jurídica, por lo que la documental así ofrecida es
insuficiente para acreditar el entroncamiento del registrado con
respecto al padre que no acudió a reconocerlo, mas aun cuando no
tiene por si solo el apellido en contravención con lo dispuesto por el
numeral 71 del cuerpo legal en cuestión, en cuanto a que las actas del
estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado
en ellas y que cualquiera otra inserción que se agregue se tendrá por
no puesta.
II. CONFESIONAL.- respecto de este medio de convicción vuestra
señoría debe no admitirla en el entendido que conforme a la técnica
judicial solamente serán admitidas en juicio las pruebas que tengan
relación con la litis, así que se encuentre íntimamente relacionada con
los hechos, pero en la especie no existe ni se acredita cuales son los
extremos que pretende atribuir con este medio de prueba, ergo, lo
procedente es desechar la prueba de referencia.-
III. TESTIMONIALES.- la misma suerte deberá se correr este medio
de convicción debido a que si bien es cierto que dentro de las
controversias del orden familiar no es necesario las formalidades que
rigen a todo juicio ordinario, cierto es también, que las pruebas no
pueden ni deben ser ofertadas en contra de la moral o del derecho lo
que en la especie acontece en la medida que no existe una relación
entre lo que se pretende demostrar con dichos testimonios de las
señoras IRMA NUCAMENDI DOMINGUEZ y MARTHA ELENA GARCIA
PENAGOS, y con los hechos vertidos en la demanda, por lo que no
integran parte de la lítis, ergo, deben de ser desechadas.
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
IV. PERICIAL GENETICA MOLECULAR.-
V. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- medio de convicción que
desde este momento se solicita sea valorada a favor de quien en este
acto contesta la infundada demanda, habida cuenta que obrara todo a
mi favor.-
VI. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA.- medio de convicción que desde
este momento se solicita sea valorada a favor de quien en este acto
contesta la infundada demanda, habida cuenta que obrara todo a mi
favor.-
CONTESTACION A LOS DERECHOS INVOCADOS
Con relación con este capitulo se manifiesta que si bien el
normamiento jurídico no puede ser señalado como incorrecto por estar
establecido como Ley, en la especie no es aplicable habida cuenta que no se
ha dado motivo alguno a que se origine el presente juicio.-
No obstante todo lo manifestado en la presente contestación se vierte
las siguientes
EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
1. FALTA DE ACCION Y DE DERECHO: Toda vez que la c. MERCEDES
HERNANDEZ MORENO, por si y en representación del menos CESAR ANTONIO
HERNANDEZ MORENO, carece de acción para demandarme por su propio
derecho, ya que de ninguna manera se puede demostrar que el menor sea
hijo del suscrito.
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
Para justificar mi dicho en términos del numeral 984 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:
MEDIOS DE CONVICCIÓN
1) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. MERCEDES
HERNANDEZ MORENO, quien de forma personalísima y no mediante
apoderado o representante legal alguno deberá absolver pliego de
posiciones, en su momento oportuno exhibiré previa calificación de legales
de las posiciones, en la fecha y hora que su señoría señale para tales
efectos, mismas que deberá notificársele en términos de ley y bajo
apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los
hechos de demanda y contestación de la misma, y reconvención planteada.
2).- TESTIMONIALES .- A cargo de los CC. _____________________ Y
_____________________,, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos
que he planteado en la presente contestación y a quienes me comprometo
en presentarlas en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda,
contestación de la misma.
3. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los
intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los
hechos de contestación de demanda,.
4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a los
intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los
hechos de contestación de demanda, demanda y reconvención planteada.
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
RECONVECION.-
Mediante el presente libelo vengo a interponer reconvención en contra
de la c. MERCEDES HERNANDEZ MORNEO quien puede ser notificada en los
estrados de este orégano jurisdiccional a su cargo con fundamento al articulo
111 parte in fine del código de procedimientos civiles vigentes en el estado,
aunado a que la hora demandada en la presente reconvención, al instar a
usía en el escrito que dio origen ala presente litis señalo a dicho estrado
como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones de quien reclamamos
con fundamento en lo dispuesto por el numeral 942 del cuerpo legal en
comentos el cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES RECLAMADAS:
A).- El pago de la cantidad de 100,000.00 CIEN MIL PESOS 00/100
MONENDA NACIONAL, por concepto de daños que me causa al haber
presentado falsa demanda ante vuestra potestad y la forma en difamar un
hecho falso en la sociedad incluyendo mi familia y mi fuente laboral.
B).- El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente
juicio.
Fundo mi promoción en los siguientes hechos y consideraciones de
derecho:
HECHOS:
I.- Como obra en autos, el veintiocho de abril de la presente anualidad
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
la hoy reconvenida me notifico conjuntamente con el actuario judicial
adscrito a este Órgano Jurisdiccional un juicio de reconocimiento de
paternidad, pero no obstante que lo hizo en via judicial, a partir de ese
momento, se ha presentado ante diversos familiares y amigos mios entre
ellos _____________________ y _______________ personas a quien es ha
comentado que soy un padre irresponsable y que no descansara hasta
dejarme en la calle, y que aunque no sea mío su hijo demostrara lo contrario
y esto se debe a que no nunca le hice caso.
2. de igual forma se apersono a mi domicilio particular que ya obra en
autos, para expresarle a mi esposa de nombre
que el suscrito lo había engañado con ella, siendo esto en fecha veintiocho de
abril de la presente anualidad, por lo que al llegar a mi casa, mi esposa ya
tenia preparada mi maleta y mis cosas, corriéndome del lado de mi menor
hijo de nombre 2 por lo que me he visto en
la imperiosa necesidad de vivir en un hotel aun cuando no es verdad lo
manifestado por la actora y demandada reconvenida, lo que me ha acareado
mala fama con mis familiares y amigos, aunado a tener que hacer gastos
innecesarios, y peor aun encontrarme separado de mi hijo.
3.- no obstante todo el daño por sus hechos que me ocasiono la
reconvenida MERCEDES HERNANDEZ MORENO, se presento a mi trabajo en
donde se encontraban presentes mis compañeros de fuente laboral de mismo
que a mis familiares y amigos en el sentido que no descansara hasta verme
sin dinero por que de una u otra forma se desquitaría el hecho de no haber
sido su pareja y estuvieron a punto de correrme de mi trabajo.-
Para justificar mi dicho en términos del numeral 984 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:
MEDIOS DE CONVICCIÓN12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
a) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. MERCEDES
HERNANDEZ MORENO, quien de forma Personalísima y no mediante
apoderado o representante legal alguno deberá absolver pliego de
posiciones, en su momento oportuno exhibiré previa calificación de legales
de las posiciones, en la fecha y hora que su señoría señale para tales
efectos, mismas que deberá notificársele en términos de ley y bajo
apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los
hechos de la presente reconvención.
b).- TESTIMONIALES.- A cargo de los CC. Y
, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la
presente reconvención, y a quienes me comprometo en presentarlas en la
fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono
con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
C).- TESTIMONIALES.- A cargo de los CC. Y
, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la
presente reconvención, y a quienes me comprometo en presentarlas en la
fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono
con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
Medios de convicción que relaciono con todos y cada uno de la
contestación de hechos.-
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO.
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99
CONSORCIO JURIDICO CP&HP
A USTED C. JUEZ CUARTO DEL RAMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DE TUXTLA, CHIAPAS; respetuosamente pido:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito en sus términos
por medio del cual doy contestación a la demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO: Señalar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia
de Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas
ofrecidas de mi parte.
TERCERO: tener por planteada la reconvención que hago valer,
emplazando a juicio a la reconvencionada y seguir todos los tramite legales y
que termine en sentencia en la cual se ordene a la señora MERCDEDES
HERNADNEZ MORENO.-
CUARTO: Señalar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de
Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas ofrecidas
de mi parte en la presente reconvención.
PROTESTO LO NECESARIO.
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAAPS. MAYO 06 DE 2010.
DANILO VELAZQUEZ ROQUE.
12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99