contestacion de demanda

15
CONSORCIO JURIDICO CP&HP EXPEDIENTE FAMILIAR NUMERO 79/2010 C. JUEZ CUARTO DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- PRESENTE DANILO VELAZQUEZ ROQUE, mayor de edad mexicano por nacimiento, en pleno uso de mis capacidades legales, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en doce poniente sur numero doscientos sesenta y siete, interior ciento uno, colonia centro, de esta ciudad y por autorizado para recibirlos a mi nombre, aún las de carácter personal, al licenciados Erick Castillejos Pérez y Ruperto Hernandez Pereyra, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo Previamente a referirme a la demanda, expongo que con independencia de la autorización que hice de los profesionistas en comento, autorizo en forma amplia para que me represente en el juicio señalado al rubro, en términos del artículo 2560, de la Ley Adjetiva Civil de nuestra entidad federada, al licenciado Erick Castillejos Pérez, con cédula profesional número 4595612, cuya copia fotostática acompaño al presente. 12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapas no. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Upload: nanochiapas

Post on 26-Jun-2015

4.478 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

EXPEDIENTE FAMILIAR NUMERO 79/2010

C. JUEZ CUARTO DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.-

PRESENTE

DANILO VELAZQUEZ ROQUE, mayor de edad mexicano por nacimiento,

en pleno uso de mis capacidades legales, señalando como domicilio para oir

y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en doce poniente sur numero

doscientos sesenta y siete, interior ciento uno, colonia centro, de esta ciudad

y por autorizado para recibirlos a mi nombre, aún las de carácter personal, al

licenciados Erick Castillejos Pérez y Ruperto Hernandez Pereyra, ante usted,

con el debido respeto comparezco y expongo

Previamente a referirme a la demanda, expongo que con

independencia de la autorización que hice de los profesionistas en comento,

autorizo en forma amplia para que me represente en el juicio señalado al

rubro, en términos del artículo 2560, de la Ley Adjetiva Civil de nuestra

entidad federada, al licenciado Erick Castillejos Pérez, con cédula profesional

número 4595612, cuya copia fotostática acompaño al presente.

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con

fundamento en lo dispuesto en los arábigos 984, 985 y demás relativos del

Código de Procedimientos civiles para el Estado Chiapas, vengo a dar

contestación AD CAUTELAM, a la infundada y temeraria demanda, promovida

en mi contra por la c. MERCEDES HERNANDEZ MORENO, para lo cual doy

contestación de la siguiente manera:

CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES:

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 2: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

A) En cuanto a la prestación marcada con el inciso A, niego que le

asista el derecho de pedirme el reconocimiento de un ser humano

que no tiene relación con el suscrito ni por consanguineidad, ni

mucho menos en lo civil o en lo social, con el que se dice hijo de la

actora CESAR ANTONIO HERNANDEZ MORNEO

B) En cuanto a la prestación marcada con el inciso B) de la

demanda que se contesta, SE NIEGA que le asista el derecho a la

parte actora, en representación de CESAR ANTONIO HERNANDEZ

MORENO, de condenarme y como consecuencia obligarme a

registrar con mis apellidos al ser de referencia, habida cuenta que

al no haber sido procreado por el suscrito, es inconcuso que no les

asiste a ambos derecho alguno ni acción legal correspondiente

para poder reclamar tal prestación.-

C) respecto a la prestación marcada con el inciso c), de la demanda

a que se da contestación, es totalmente improcedente, por motivo

de que fue ella quien dio origen al presente juicio sin tener

elemento alguno para poder ejercitar la acción que pretende en mi

contra, aunque no le asista la razón e inclusive será ella quien se

encuentre en la obligatoriedad de hacer pago de los gastos y costas

que origen en presente juicio en mi persona.

CONTESTACION DE LOS HECHOS.-

1. Con relación al hecho identificado con el numero 1 de la

infundada y temeraria demanda instaurada en mi contra por la C.

MERCEDES HERNANDEZ MORENO, se contesta de la siguiente manera.

Toda vez que el hecho de referencia no es único sino que por el

contrario hace referencia a varias situaciones se dice que por una

parte por una parte ES CIERTO, que el suscrito en algún momento de

mi vida laboro como supervisor de la empresa SUPERIOR, lo que NO

ES CIERTO, es que haya existido una relación de amistad, ya que si

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 3: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

bien mi obligación como supervisor de la compañía en la que laboré

era tener contacto con los clientes, cierto es que ese comunicación fue

únicamente en lo que respecta a la relación EMPRESA-CLIENTE, mas no

así como la actora pretende hacerlo valer, que existió una relación de

amistad inclusive de amoríos, lo cual es completamente falaz. Ahora

en relación al hecho de que en el mes de junio del año dos mil siete,

como textualmente lo dice “SALI EMBARAZADA” como si se tratara de

una cuestión de rifa, POR NO SER UN HECHO PROPIO NI SE

AFIRMA NI SE NIEGA, lo que sí es de aclararse usía es que, nunca

existió un contacto sexual entre la que ahora intenta una acción civil

en mi contra, debido a que como he referido nuestra relación fue

meramente comercial, en la misma tesitura es de tenerse el hecho

referente a que el diecinueve de marzo de dos mil ocho nació CESAR

ANTONIO HERNANDEZ MORENO, y que en el momento de la

presentación de la demanda contaba con la edad de un año y ocho

meses, por lo que se itera que no se trata de un hecho imputable al

suscrito por tanto no se afirma ni se niega tal alumbramiento, lo que si

se niega rotundamente es que sea hijo del demandado.

2. Ahora en lo que respecta al hecho identificado con el numero 2

de la temeraria demanda se contesta de la siguiente manera: por una

parte SE NIEGA con relación a la existencia de una relación no solo

amorosa sino física entre el suscrito y la actora, mucho menos que

arribara a su domicilio de forma reiterada y mucho menos que su

vástago sea hijo del suscrito, ahora bien respecto a que me estuvo

marcando a mi teléfono celular es completamente falaz, y mucho

menos cierto es que haya dicho que iba a registrar con mis apellidos a

un hijo que no es mío, sino saber de que relación esporádica de la

actora es fruto, en ese orden de ideas se itera que si bien el suscrito

conoció atrás tiempo a la actora cierto es que fue como ya se recalco

con motivo de una relación cliente-empresa, sin que haya existido

ningún tipo de contacto físico mucho menos sexual, en obvio de

mayores ilustraciones biológicamente se establece que para la

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 4: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

concepción de un ser humano es necesario el coito, lo cual de ninguna

manera ocurrió con la actora, por tanto se concluye NEGANDO el

hecho que se me atribuye.

3. En relación al hecho identificado con el numero 3 de la

demanda que se instaura en mi contra, SE NIEGA en todo su contexto

respecto a que me ha solicitado que se registre a mi nombre al menor

CESAR ANTONIO HERNANDEZ MORENO, en primer lugar por que no le

asiste el derecho de que sea asentado como comúnmente se dice por

no ser mi hijo biológico, mucho menos que tenga alguna obligación

moral o legal con él.-

4. Por último, con relación al diverso hecho identificado con le

numero 4 de la referida demanda, es menester aclarar que usía es el

experto en el derecho, por lo que resulta inadecuado que la

demandada PRETANDA DARLE CLASES DE DERECHO, mas aun cuando

lo único que hace es HACER UNA FUSILATA de la ejecutoria emitida por

la suprema corte de justicia de la nación, con lo que se itera que no

tiene elementos para reclamar al suscrito una paternidad que no es del

suscrito, no obstante para no quedarme en estado de indefensión de la

relatoría que hace la parte actora SE NIEGA.

CONTESTACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA ACTORA.-

I. DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la copia certificada del

atestado de nacimiento del menor CESAR ANTONIO HERNANDEZ

MORENO, ese medio de convicción si bien es cierto que conforme al

numeral 398 del Código de procedimientos Civiles tienen valor legal,

cierto es también que sobre la base del numero 71 del Código Civil

para el estado de Chiapas, tanto la madre como el padre que no

estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo;

ahora bien, si no se cumpliera con este deber, y aquél fuera

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 5: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

presentado sólo por uno de ellos, se asentarán únicamente el nombre

y apellidos del que lo presente. En tal circunstancia, si en el acta de

nacimiento aportada en el sumario para el efecto de acreditar la

filiación pretendida, consta que sólo compareció ante el oficial del

Registro Civil la madre del menor y, no obstante ello, no se asentó el

nombre y ni los apellidos del progenitor, tal anotación carece de

relevancia jurídica, por lo que la documental así ofrecida es

insuficiente para acreditar el entroncamiento del registrado con

respecto al padre que no acudió a reconocerlo, mas aun cuando no

tiene por si solo el apellido en contravención con lo dispuesto por el

numeral 71 del cuerpo legal en cuestión, en cuanto a que las actas del

estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado

en ellas y que cualquiera otra inserción que se agregue se tendrá por

no puesta.

II. CONFESIONAL.- respecto de este medio de convicción vuestra

señoría debe no admitirla en el entendido que conforme a la técnica

judicial solamente serán admitidas en juicio las pruebas que tengan

relación con la litis, así que se encuentre íntimamente relacionada con

los hechos, pero en la especie no existe ni se acredita cuales son los

extremos que pretende atribuir con este medio de prueba, ergo, lo

procedente es desechar la prueba de referencia.-

III. TESTIMONIALES.- la misma suerte deberá se correr este medio

de convicción debido a que si bien es cierto que dentro de las

controversias del orden familiar no es necesario las formalidades que

rigen a todo juicio ordinario, cierto es también, que las pruebas no

pueden ni deben ser ofertadas en contra de la moral o del derecho lo

que en la especie acontece en la medida que no existe una relación

entre lo que se pretende demostrar con dichos testimonios de las

señoras IRMA NUCAMENDI DOMINGUEZ y MARTHA ELENA GARCIA

PENAGOS, y con los hechos vertidos en la demanda, por lo que no

integran parte de la lítis, ergo, deben de ser desechadas.

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 6: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

IV. PERICIAL GENETICA MOLECULAR.-

V. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- medio de convicción que

desde este momento se solicita sea valorada a favor de quien en este

acto contesta la infundada demanda, habida cuenta que obrara todo a

mi favor.-

VI. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA.- medio de convicción que desde

este momento se solicita sea valorada a favor de quien en este acto

contesta la infundada demanda, habida cuenta que obrara todo a mi

favor.-

CONTESTACION A LOS DERECHOS INVOCADOS

Con relación con este capitulo se manifiesta que si bien el

normamiento jurídico no puede ser señalado como incorrecto por estar

establecido como Ley, en la especie no es aplicable habida cuenta que no se

ha dado motivo alguno a que se origine el presente juicio.-

No obstante todo lo manifestado en la presente contestación se vierte

las siguientes

EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

1. FALTA DE ACCION Y DE DERECHO: Toda vez que la c. MERCEDES

HERNANDEZ MORENO, por si y en representación del menos CESAR ANTONIO

HERNANDEZ MORENO, carece de acción para demandarme por su propio

derecho, ya que de ninguna manera se puede demostrar que el menor sea

hijo del suscrito.

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 7: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

Para justificar mi dicho en términos del numeral 984 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:

MEDIOS DE CONVICCIÓN

1) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. MERCEDES

HERNANDEZ MORENO, quien de forma personalísima y no mediante

apoderado o representante legal alguno deberá absolver pliego de

posiciones, en su momento oportuno exhibiré previa calificación de legales

de las posiciones, en la fecha y hora que su señoría señale para tales

efectos, mismas que deberá notificársele en términos de ley y bajo

apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los

hechos de demanda y contestación de la misma, y reconvención planteada.

2).- TESTIMONIALES .- A cargo de los CC. _____________________ Y

_____________________,, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos

que he planteado en la presente contestación y a quienes me comprometo

en presentarlas en la fecha y hora que para tales efectos señale su señoría.

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de demanda,

contestación de la misma.

3. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En todo lo que favorezca a los

intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los

hechos de contestación de demanda,.

4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a los

intereses del suscrito. Prueba que lo relaciono con todos y cada uno de los

hechos de contestación de demanda, demanda y reconvención planteada.

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 8: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

RECONVECION.-

Mediante el presente libelo vengo a interponer reconvención en contra

de la c. MERCEDES HERNANDEZ MORNEO quien puede ser notificada en los

estrados de este orégano jurisdiccional a su cargo con fundamento al articulo

111 parte in fine del código de procedimientos civiles vigentes en el estado,

aunado a que la hora demandada en la presente reconvención, al instar a

usía en el escrito que dio origen ala presente litis señalo a dicho estrado

como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones de quien reclamamos

con fundamento en lo dispuesto por el numeral 942 del cuerpo legal en

comentos el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES RECLAMADAS:

A).- El pago de la cantidad de 100,000.00 CIEN MIL PESOS 00/100

MONENDA NACIONAL, por concepto de daños que me causa al haber

presentado falsa demanda ante vuestra potestad y la forma en difamar un

hecho falso en la sociedad incluyendo mi familia y mi fuente laboral.

B).- El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente

juicio.

Fundo mi promoción en los siguientes hechos y consideraciones de

derecho:

HECHOS:

I.- Como obra en autos, el veintiocho de abril de la presente anualidad

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 9: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

la hoy reconvenida me notifico conjuntamente con el actuario judicial

adscrito a este Órgano Jurisdiccional un juicio de reconocimiento de

paternidad, pero no obstante que lo hizo en via judicial, a partir de ese

momento, se ha presentado ante diversos familiares y amigos mios entre

ellos _____________________ y _______________ personas a quien es ha

comentado que soy un padre irresponsable y que no descansara hasta

dejarme en la calle, y que aunque no sea mío su hijo demostrara lo contrario

y esto se debe a que no nunca le hice caso.

2. de igual forma se apersono a mi domicilio particular que ya obra en

autos, para expresarle a mi esposa de nombre

que el suscrito lo había engañado con ella, siendo esto en fecha veintiocho de

abril de la presente anualidad, por lo que al llegar a mi casa, mi esposa ya

tenia preparada mi maleta y mis cosas, corriéndome del lado de mi menor

hijo de nombre 2 por lo que me he visto en

la imperiosa necesidad de vivir en un hotel aun cuando no es verdad lo

manifestado por la actora y demandada reconvenida, lo que me ha acareado

mala fama con mis familiares y amigos, aunado a tener que hacer gastos

innecesarios, y peor aun encontrarme separado de mi hijo.

3.- no obstante todo el daño por sus hechos que me ocasiono la

reconvenida MERCEDES HERNANDEZ MORENO, se presento a mi trabajo en

donde se encontraban presentes mis compañeros de fuente laboral de mismo

que a mis familiares y amigos en el sentido que no descansara hasta verme

sin dinero por que de una u otra forma se desquitaría el hecho de no haber

sido su pareja y estuvieron a punto de correrme de mi trabajo.-

Para justificar mi dicho en términos del numeral 984 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, ofrezco los siguientes:

MEDIOS DE CONVICCIÓN12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 10: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

a) CONFESIONAL: A cargo de la parte actora la C. MERCEDES

HERNANDEZ MORENO, quien de forma Personalísima y no mediante

apoderado o representante legal alguno deberá absolver pliego de

posiciones, en su momento oportuno exhibiré previa calificación de legales

de las posiciones, en la fecha y hora que su señoría señale para tales

efectos, mismas que deberá notificársele en términos de ley y bajo

apercibimiento. Prueba que relaciono con todos los y cada uno de los

hechos de la presente reconvención.

b).- TESTIMONIALES.- A cargo de los CC. Y

, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la

presente reconvención, y a quienes me comprometo en presentarlas en la

fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono

con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

C).- TESTIMONIALES.- A cargo de los CC. Y

, a quienes les consta todos y cada uno de los hechos que he planteado en la

presente reconvención, y a quienes me comprometo en presentarlas en la

fecha y hora que para tales efectos señale su señoría. Prueba que relaciono

con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

Medios de convicción que relaciono con todos y cada uno de la

contestación de hechos.-

POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO.

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99

Page 11: CONTESTACION DE DEMANDA

CONSORCIO JURIDICO CP&HP

A USTED C. JUEZ CUARTO DEL RAMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DE TUXTLA, CHIAPAS; respetuosamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito en sus términos

por medio del cual doy contestación a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO: Señalar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia

de Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas

ofrecidas de mi parte.

TERCERO: tener por planteada la reconvención que hago valer,

emplazando a juicio a la reconvencionada y seguir todos los tramite legales y

que termine en sentencia en la cual se ordene a la señora MERCDEDES

HERNADNEZ MORENO.-

CUARTO: Señalar fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de

Pruebas y Alegatos en el presente asunto, admitiendo las pruebas ofrecidas

de mi parte en la presente reconvención.

PROTESTO LO NECESARIO.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAAPS. MAYO 06 DE 2010.

DANILO VELAZQUEZ ROQUE.

12ª. Poniente Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapasno. 267 int. 101 Tel-6-11-43-99