contraloria auxiliar de responsabilidad … · de la revisión documental y visita técnica...

26
1 CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO N°. 655 POR MEDIO DEL CUAL SE CESA LA ACIÓN FISCAL POR UN HECHO Y SE ARCHIVA POR OTROS DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 078 2012 DE LA ESE HOSPIPTAL SAN ROQUE” Medellín, 29 de octubre de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 1130 del 15 de julio de 2014, para dictar la presente actuación. HECHO. De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación de la infraestructura física de la ESE Hospital San Roque, suscrito con LOP INGENIERÍA LTDA., por valor de $352.525.795, se presumen las siguientes irregularidades y un presunto detrimento patrimonial por $62.533.338: (F) Se liquida por concepto de IVA sobre utilidad $2.558.949, con presunto incumplimiento del Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Concepto DIAN 00001 de junio 19 de 2003, contratos de o9bra pública exentos de IVA Artículos 15 Ley 17

Upload: tranque

Post on 02-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

1

CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO N°. 655

“POR MEDIO DEL CUAL SE CESA LA ACIÓN FISCAL POR UN HECHO Y SE

ARCHIVA POR OTROS DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL N° 078 – 2012 DE LA ESE HOSPIPTAL SAN ROQUE”

Medellín, 29 de octubre de 2014

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución

Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza de la

suscrita Contralora Auxiliar comisionada mediante auto 1130 del 15 de julio de

2014, para dictar la presente actuación.

HECHO.

De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001

de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación de la infraestructura física de la

ESE Hospital San Roque, suscrito con LOP INGENIERÍA LTDA., por valor de

$352.525.795, se presumen las siguientes irregularidades y un presunto

detrimento patrimonial por $62.533.338: (F)

Se liquida por concepto de IVA sobre utilidad $2.558.949, con presunto

incumplimiento del Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Concepto DIAN 00001 de

junio 19 de 2003, contratos de o9bra pública exentos de IVA Artículos 15 Ley 17

Page 2: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

2

de 1992 y 100 de la Ley 21 de 1992 y se configura presunto detrimento por la cifra

anotada.

No se evidencio que se hayan causado los imprevistos determinados

contractualmente y liquidados al final del contrato, por lo que se presume

detrimento de $ 19.991.792.

Verificadas mediante visita técnica las obras realizadas, se detectaron diferencias,

por obra no ejecutada y por mala calidad, lo que se presume detrimento de

$39.982.597, según se muestra seguidamente:

Actividad Cantidad

liquidada

Cantidad

verificada

por cga

Valor

unitario Diferencia ($)

Suministro e instalación de

canoa en lámina calibre 20

en L.

43ML 0(NOTA1) 44.209/ML $ 1.900.987

Suministro e instalación de

ruanas 80ML 0(NOTA1) 23.951/ML 1.916.080

Suministro y colocación de

zócalo 180ML 0(NOTA2) 18.119/ML 3.261.420

Salidas eléctricas, incluye

tubería y todo lo necesario

para su correcto

funcionamiento

201 salidas 0(NOTA3) 48.570/sal 9.762.570

Suministro, transporte,

corte, figuración, colocación

y amarre de acero de

refuerzo.

11.350kg 9.081,29KG 3.495/kg 7.929.141

Losa 250m2 205,21m2 138.961/m2 6.224.063

COSTO DIRECTO $ 30.994.261

AIU 29% 8.988.336

COSTO TOTAL-DIFERENCIA $ 39.982.597

Fuente: Archivo ESE Municipio de San Roque Elaboró: Henry Ramírez Granada-Eduardo Samir Navarrete Gómez

Nota 1: Canoas y ruanas instaladas deficientemente en toda su longitud,

generando graves problemas de humedad en el interior.

Page 3: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

3

Nota 2: Zócalos deficientemente instalados en su totalidad, con evidencias

de desprendimiento.

Nota 3: Se evidenciaron en obra 156 salidas, las 45 restantes se

evidenciaron sin terminar

En visita técnica se detectó que debido a la deficiente instalación de las canoas y

las ruanas, se generan humedades en los muros, enchapes de baños, vigas, losa,

con encharcamiento en el interior de la edificación.

En resumen el presunto detrimento se establece en $ 62.533.338.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS

RESPONSABLES

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA: ESE Hospital de San Roque, Antioquia.

PRESUNTOS RESPONSABLES: LOP INGENIERIA LTDA-NIT 900114222-3 Y/O

JOSE GUILLERMO LOPEZ HURTADO-CC 10.540.780-Contratista.

HILDA DORIS SUÁREZ GARZÓN-CC 22.024.867-Secretaria de planeación y

Obras Públicas.

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y ESTIMACIÓN DE

SU CUANTÍA

Se presume un detrimento patrimonial al estado, determinado en la suma total de

SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/L. ($62.533.338).

VINCULACION DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se

vinculará como tercero civilmente responsable a LA PREVISORA S.A.

Page 4: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

4

COMPAÑÍA DE SEGUROS NIT 860.002.400-2 en virtud del seguro Previhospital

Póliza Multiriesgo, por una vigencia del 06 de noviembre de 2009 al 06 de

noviembre de 2010, y su renovación del 06 de noviembre de 2010 al 06 de

noviembre de 2011, en cuantía de $100.000.000 (f 10).

ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Oficio de soporte de hallazgos de la Contraloría Auxiliar de Auditoria

Integrada emitida por el Profesional Universitario Henry Ramírez Granada

de diciembre de 2011. (folios 1 al 143).

2. Auto N° 432 del 2 de marzo de 2012, por medio del cual se comisiona a la

Abogada OLGA YANETH HERRERA ARANGO, para iniciar tramite del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 078 de 2012. (Folio 144).

3. Oficio con radicado N° 2012100008170 del 23 de abril de 2012, por medio

del cual se solicita a la ESE Hospital San Roque, información sobre algunas

personas. (Folio 145).

4. Oficio con radicado 2012200004667 del 7 de mayo de 2012, por medio del

cual la ESE Hospital San Roque da respuesta a la Contralora Auxiliar.

(Folios 146 y 147).

5. Auto N° 253 del 09 de mayo de 2012, por medio del cual se apertura el

proceso de responsabilidad fiscal 078 de 2012. (Folios 148 a 150).

6. Comunicación del Auto de apertura al Gerente de la ESE Hospital San

Roque el 25 de mayo de 2012 (folio 155).

7. Comunicación del Auto de apertura a la Compañía de Seguros La Previsora

el 25 de mayo de 2012 (folio 156).

8. Notificación personal del Auto de apertura a la señora HILDA DORIS

SUÁREZ GARZÓN. (folio 159).

9. Notificación por aviso del Auto de apertura a L.O.P INGENIERIA LTDA., por

medio de su Representante Legal JOSE GUILLERMO LÓPEZ HURTADO.

(folio 162).

10. Oficio N° 201210015410 del 31 de julio de 2012, por medio del cual se le

solicita a la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín se designe

un defensor de oficio la empresa L.O.P INGENIERIA LTDA. (folio 163).

Page 5: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

5

11. Oficio del 15 de agosto de 2012 por medio del cual se le reconoce

personería jurídica al estudiante ELKIN DÍAZ MATURANA y toma posesión

como defensor de oficio de L.O.P INGENIERIA LTDA. (folio 164).

12. Notificación personal del auto de apertura al señor ELKIN DÍAZ

MATURANA en su calidad de defensor de oficio L.O.P INGENIERIA LTDA.

(Folio 165).

13. Oficio N° 2013100002439 del 22 de febrero de 2013 por medio del cual se

solicita a la ASOBANCARIA, información de cuentas bancarias sobre los

presuntos responsables. (folios 167 y 168).

14. Oficio N° 2013100002441 del 22 de febrero de 2013 por medio del cual se

solicita a la oficina de catastro Departamental, información sobre registro de

bienes inmuebles de los presuntos responsables. (folios 169 y 170).

15. Oficio N° 2013100002445 del 22 de febrero de 2013 por medio del cual se

solicita a la Direccion de Tránsito y transporte sede administrativa,

información sobre vehículos de los presuntos responsables. (folios 171 y

172).

16. Oficio N° 2013100002448 del 22 de febrero de 2013 por medio del cual se

solicita a la Direccion de Tránsito y transporte de Medellín, información

sobre vehículos de los presuntos responsables. (folios 173 y 174).

17. Oficio N° 2013100002411 del 22 de febrero de 2013 por medio del cual se

solicita a la Subsecretaria de Rentas Municipales, información sobre

registro de bienes inmuebles de los presuntos responsables. (folios 175 y

176).

18. Auto N° 1323 del 18 de julio de 2013, por medio del cual se comisiona al

Doctor JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO, para continuar el trámite del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 078 de 2012. (Folio 177).

19. Auto N° 994 del 07 de mayo de 2014, por medio del cual se comisiona al

Abogado JUAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, para continuar el trámite del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 078 de 2012. (Folio 178).

20. Auto N° 1130 del 15 de julio de 2014, por medio del cual se comisiona a la

Abogada PAOLA ANDREA SUÁREZ HINCAPIÉ, para continuar el trámite

del Proceso de Responsabilidad Fiscal 078 de 2012. (Folio 179).

21. Correo electrónico del 02 de septiembre de 2014 dirigido a la Universidad

Cooperativa de Colombia, por medio del cual se solicita nombrar defensor

de oficio a los presuntos responsables del proceso 078 de 2012. (folio 188).

Page 6: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

6

22. Oficio del 09 de septiembre de 2014 con el cual designan a la estudiante

ARGELIA GÓMEZ DE ARENAS para actuar a favor de JOSE GUILLERMO

LÓPEZ HURTADO. (folio 190).

23. Oficio del 16 de septiembre de 2014 por medio del cual se le reconoce

personería jurídica y se posesiona a la estudiante ARGELIA GÓMEZ DE

ARENAS como defensora de oficio del señor JOSE GUILLERMO LÓPEZ

HURTADO. (FOLIO 191)

24. Versión Libre y espontánea de la señora HILDA DORIS SUÁREZ GARZÓN

(Folio 192).

25. Notificación del 26 de septiembre de 2014, por medio del cual se le notifica

a la estudiante ARGELIA GÓMEZ DE ARENAS como defensora de oficio,

del auto de apertura N° 253 del 09 de mayo de 2012.(folio 194).

26. Auto 269 del 24 de octubre de 2014, por medio del cual se da traslado del

informe técnico.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Luego de haber agotado la etapa de instrucción del proceso de responsabilidad

fiscal 078 de 2012 y haberse aportado las pruebas conducentes, pertinente y

útiles, por parte de los implicados, se procederá a calificar el mérito de la

investigación para el cual será evacuara el hecho, a partir de la valoración de la

prueba recaudada y las disposiciones legales aplicables, para concluir si se dan

los presupuestos fáctico y jurídicos para proferir auto de imputación, artículo 48 de

la Ley 610 de 2000 o por el contrario lo procedente es ordenar su archivo de

conformidad con el artículo 47 ibídem.

Relacionado con el pago de IVA sobre utilidad por valor de $2.558.949 por

presunto incumplimiento de los artículos 100 y 15 del las leyes 21 y 17 de

1992 respectivamente se desarrollara así:

1. PRUEBAS RECAUDADAS

1.1. Argumentos de defensa de los presuntos responsables:

Page 7: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

7

En su versión libre y espontanea la presunta responsable, señora HILDA DORIS

SUÁREZ GARZÓN, al ser interrogada sobre el hecho materia de investigación

manifestó:

En cuanto a la relación con la ESE Hospital San Roque Contestó:

“En el año 2009 estuve como interventora o supervisora de un contrato de obra que se

adelantaba en la ESE HOSPITAL DE SAN ROQUE – ANTIOQUIA, teniendo el cargo como

Secretaria de Planeación.”

Con respecto al pago del IVA sobre utilidad en el contrato 001 de 2009 contestó:

“Con respecto al IVA sobre la utilidad yo como interventora no estaba dentro de mis

funciones la de cobrar o no al contratista el IVA eso es mas función del pagador o del

ordenador del gasto.”

En cuanto a los imprevistos determinados contractualmente y liquidados al final

del contrato respondió:

“con relación a los imprevistos pues a mí no me toco liquidar el contrato ya que esto se

hace al final de la obra y yo me retiré del cargo de Planeación el 14 de noviembre de 2009

mediante resolución número 292 de la Alcaldía y a mí no me tocó liquidarlo, pues de igual

manera también considero que para esta vigencia se liquidaba el AIU normal, en esa

época los imprevistos no había que determinarlos.”

En relación con las diferencias de obra no ejecutada y de mala calidad dijo:

“Con relación a las diferencias de obra la instalación de canoa en lamina se puede

evidenciar en la actualidad que las canoas se encuentran totalmente instaladas, las ruanas

de igual manera también se evidencia que toda la cubierta del techo tiene instalada ruanas

en todo su perímetro, suministro y colocación de zócalo se tienen instalados en la

actualidad todos los zócalos en media caña y con granito pulido en el primer piso; para el

segundo piso se instalaron zócalos en madera. Hay una cantidad de metros lineales en

buen estado y hay otra cantidad que en la actualidad se encuentran en mal estado

(despegados) pero considero que este deterioro es por el paso del tiempo. Con relación a

las salidas eléctricas toda la obra tiene salidas eléctricas que se pueden evidenciar por que

están instaladas. Con relaciona al transporte, corte, figuración, colocación y amarre de

acero de refuerzo la obra tiene gran cantidad de kilos de acero instalado es una obra que

cumple con la norma sismo resistente muy bien calculada y diseñada y por último el ítem

losa, yo entregue un plano en auto cad detallando el cálculo del área de la losa donde me

Page 8: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

8

arrojaba 249.81 m2 y se anexa el diseño.”

1.2. Documental

1. Contrato 001-2009 suscrito el 27 de enero de 2009 suscrito entre el señor

Jorge Alberto Mira Bustamante como Gerente de la Ese Hospital San Roque y

LOP INGENIERÍA LTDA, representada legalmente por José Guillermo López

Hurtado, con un plazo de 5 meses. (Folios 20 a 28).

2. Acta de inicio con fecha del 16 de febrero de 2009 al 16 de julio de 2009. (Folio

29).

3. Póliza de cumplimiento con vigencia desde el 27 de enero de 2009 al 02 de

julio de 2012. (folios 30 y 31).

4. Cuenta de cobro N° 001 y comprobante de egreso 4629 del 9 de febrero de

2009 por pago de anticipo por la suma de $176.262.897 pesos. (folios 32).

5. Comprobante de egreso N° 4629 del 9 de febrero de 2009 por valor de

$176.262.897. (folio 33).

6. Modificación del contrato 001-09 suscrito el 11 de julio de 2009, por medio del

cual se amplía el plazo en 30 días adicionales con una vigencia hasta el 16 de

agosto de 2009. (folios 35 y 36).

7. Acta de pago parcial 01 con fecha del 23 de abril de 2009 por un valor a pagar

de $71.467.789. (folios 37 y 41).

8. Resolución N° 065 del 23 de abril de 2009 por medio de la cual se autoriza el

pago del acta N°1 de ampliación y adecuación de la Ese Hospital San Roque.

(folios 42 y 43).

9. Cheque N° 3151 del 23 de abril de 2009 y comprobante de egreso de la misma

fecha por valor de $65.966.780 pesos. (folios 44).

10. Acta de pago parcial N°2 del 28 de mayo de 2009 por valor de $135.378.393

pesos con una amortización de anticipo por valor de $67.689.196 pesos (folios

45 y 46).

11. Consignación del 13 de mayo de 2009 por valor de $2.855.768 pesos. (folio

47).

12. Factura de venta N° 0124 de LOP INGENIERIA LTDA, del 28 de mayo de 2009

por valor de $135.378.393. (folio 48).

13. Comprobante de egreso N°5000 del 08 de junio de 2009 por valor de

$30.000.000 pesos. (folio 53).

14. Cheque N° 3258 del 24 de junio de 2009 y Comprobante de egreso 5016 del

24 de junio de 2009 por valor de $35.344.405. (folio 54 y 55).

Page 9: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

9

15. Factura de venta N° 0125 de LOP INGENIERIA LTDA, del mes de julio de

2009 por valor de $74.211.239. (folio 57).

16. Cantidades de obra del contrato 001 de 2009 del Acta de pago parcial N°03 del

16 de julio de 2009 por valor de $37.105.619 pesos. (folios 58 a 60).

17. Cheque N° 3314 y Comprobante de egreso 5102 del 16 de julio de 2009

ambos por valor de $34.706.982 pesos. (folio 64).

18. Acta de recibo de obra del 17 de septiembre de 2010 expedida por el

interventor CARLOS ALBERTO MORENO RESTREPO. (folios 65 a 77).

19. Acta de inventario de obra y toma de posesión de la obra del 1 de septiembre

de 2011. (folios 78 y 79).

20. Acta de reinicio con una fecha de suspensión del 02 de enero de 2010 y de

reinicio del 04 de abril de 2010. (folios 80 y 81).

21. Contrato adicional N°01 por un valor de $30.000.000 de pesos del 12 de

agosto de 2009. (folios 82 y 83).

22. Póliza de cumplimiento de la aseguradora Liberty Seguros S.A., con vigencia

del 27 de enero de 2009 al 10 de enero de 2010 con un valor asegurado de

$143.052.042. (folios 84 y 85).

23. Factura de venta N°0126 del 21 de agosto de 2009 por valor de $ 30.000.000

de pesos. (folio 87).

24. Cheque N° 3410 y Comprobante de egreso N° 5201 del 21 de agosto de 2009

por valor de $29.325.000. (folio 90).

25. Contrato adicional N°02 por un valor de $40.000.000 de pesos del 29 de

septiembre de 2009. (folios 91 y 92).

26. Factura de venta N°0127 del 29 de septiembre de 2009 por valor de

$40.000.000 de pesos. (folio 93).

27. Cheque N° 1569 y Comprobante de egreso N° 5313 del 29 de septiembre de

2009 por valor de $39.100.000. (folio 97).

28. Oficio de consulta de procesos judiciales de demanda contra LOP

INGENIEROS LTDA, con radicado N° 05001310301220100070300 de los

juzgados civiles de circuito de Medellín de la pagina http://

procesos.ramajudicial.gov.co. (folio 98).

29. Contrato adicional N°03 por un valor de $26.000.000 de pesos del 23 de

noviembre de 2009. (folios 99 y 100).

30. Factura de venta N°0130 del 23 de noviembre de 2009 por valor de

$26.000.000 de pesos. (folio 101).

31. Cheque N° 3589 y Comprobante de egreso N° 5509 del 23 de noviembre de

Page 10: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

10

2009 por valor de $25.480.000. (folio 97).

32. Contrato adicional N°04 por un valor de $70.000.000 de pesos del 24 de

diciembre de 2009. (folios 104 y 105).

33. Factura de venta N°0131 del 24 de diciembre de 2009 por valor de

$70.000.000 de pesos. (folio 106).

34. Cheque N° 3681 y Comprobante de egreso N° 5592 del 24 de diciembre de

2009 por valor de $42.498.710. (folio 97).

35. Resolución N° 171 del 5 de noviembre de 2010 por medio del cual se declara

el incumplimiento de un contrato erigida por el Gerente de la ESE JORGE

ALBERTO MIRA BUSTAMANTE. (folios 109 y 110).

36. Recurso de reposición del 9 de noviembre de 2010 contra la resolución que

declara incumplimiento del contrato instaurada por José Guillermo López como

representante Legal de LOP INGENIEROS LTDA. (folio 112).

37. Oficio del 29 de diciembre de 2010 expedido por el Gerente de la ESE Jorge

Alberto Mira Bustamante por medio del cual se le impone multa del 20% a LOP

INGENIEROS LTDA. (folio 113).

38. Oficio del 12 de enero de 2011 por medio del cual se le da respuesta al recurso

de reposición instaurado por LOP INGENIEROS LTDA. (folio 114).

39. Resolución N° 058 del 18 de mayo de 2011 por medio del cual se declara el

incumplimiento de un contrato emitida por el Gerente de la ESE JORGE

ALBERTO MIRA BUSTAMANTE. (folios 119 y 121).

40. Resolución N° 104 del 1 de agosto de 2011 por medio del cual se declara el

incumplimiento de un contrato emitida por el Gerente de la ESE JORGE

ALBERTO MIRA BUSTAMANTE. (folios 129 y 131).

Con respecto al ítem primero que se refiere al presunto detrimento de $2.558.949

pesos por concepto de IVA sobre utilidad en contratos de obra pública exentos de

IVA, es claro para el Despacho que el contrato 001 y sus adiciones fueron

suscritas en el año 2009.

Se ha demostrado durante la etapa probatoria que la señora HILDA DORIS

SUÁREZ GARZÓN, en calidad de interventora para la época de los hechos realizó

el pago por el valor del detrimento determinado dentro de informe técnico,

acreditado mediante consignación N° 82188 de COOSANROQUE a nombre de la

entidad afectada, ESE Hospital San Roque; efectuada el 17 de octubre de 2014

por valor de ($2.557.949), como resultado del contrato 001 y sus adiciones al igual

Page 11: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

11

que recibo de caja N° 5834 y RD 7864 emitidos por la ESE por el mismo valor y

certificado emitido por parte de la Gerente encargada de la ESE San Roque LUZ

STELLA ZULUAGA TAMAYO. (Folios 195 a 198).

Es usual que en los procesos de responsabilidad fiscal lo presuntos responsables

opten por efectuar el resarcimiento del daño investigado sin esperar la decisión

final del organismo de control, comportamiento que es absolutamente legitimo y

que no implica necesariamente que se esté reconociendo responsabilidad del

presunto detrimento patrimonial investigado, en tal sentido observa el despacho

que la presunta responsable HILDA DORIS SUÁREZ GARZÓN sin esperar la

decisión final procedió a realizar el pago ante lo cual el despacho no tiene otra

opción que declarar la terminación de la investigación fiscal por este hecho en

virtud del resarcimiento efectuado.

En estas circunstancias queda pues saldado el total del detrimento sufrido en la

entidad pública y configurándose así una de las causales anteriormente

expuestas, como es la del resarcimiento total del daño; razón por la cual se

ordenará la cesación de la acción fiscal dentro del proceso de responsabilidad

fiscal sobre el perjuicio que se causa en contra de una entidad estatal para su

respectiva reparación ha sostenido la Corte Constitucional mediante Sentencia C-

832/2002.

“Es patrimonial y no sancionatoria. En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una

finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento

patrimonial ocasionado a la entidad estatal. En este sentido como lo explicó esta

Corporación al declarar la exequibilidad de la expresión "mediante el pago de una

indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad

estatal" contenida en el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, el perjuicio material se repara

mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro

cesante, de modo que el afectado, es decir, el Estado, quede indemne, esto es, como si el

perjuicio nunca hubiera ocurrido.

Cabe precisar sin embargo que "el resarcimiento del perjuicio, debe guardar

correspondencia directa con la magnitud del daño causado más no puede superar

ese límite.". Y no podría ser de otro modo, pues de indemnizarse por encima del monto se

produciría un enriquecimiento sin causa. Por lo mismo, la indemnización por los daños

materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o

lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal

lesión (lucro cesante), a lo cual se suma la indexación correspondiente, que para el caso

Page 12: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

12

de la responsabilidad fiscal, se halla prevista en el inciso segundo del artículo 53 de la ley

610 de 2000.” (Negrillas y subraya del Despacho).

Por lo anterior reitera el despacho que resulta de recibo proferir auto de

terminación anticipada del proceso con el solo pago de la suma por la cual se

determino en el informe técnico con radicado 2014300010463 del 24 de octubre

de 2014, realizado por el Profesional Universitario WILSON HUMBERTO

PALACIO

“(…) Se evidencio que los implicados en este proceso, están dispuestos a realizar el reintegro de los dineros equivalentes a dos millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve pesos, ($2.558.949), por el concepto de IVA, en contratos de obra pública. (…)”

Así las cosas el despacho procederá a dar aplicación al artículo 111 de la ley 1474

de 2011 y el 47 de la ley 610 de 20001, que estipulan que procederá la cesación

de la acción fiscal cuando el hecho originalmente considerado irregular no existe,

o no es constitutivo de un daño patrimonial; cuando la actuación de los presuntos

responsables no está enmarcada dentro de la gestión fiscal, cuando haya una

causal eximente de responsabilidad fiscal, cuando se demuestre que el daño ha

sido resarcido o a operado la caducidad de la acción fiscal el cual dispone:

“Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos

de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción

cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado

o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los

bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la

aplicación del principio de oportunidad”.

En relación con la causación de imprevistos liquidados al final del contrato

por valor de $19.991.792 se expondrá a continuación de la siguiente forma:

En cuanto al ítem segundo que se refiere a que no se hayan causado los

imprevistos determinados contractualmente y liquidados al final del contrato por lo

cual se presume un detrimento de $19.991.792 y las diferencias por obra no 1 “ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió,

que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”.

Page 13: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

13

ejecutada y por mala calidad por lo que se presume un detrimento de

$39.982.597.

CONTRATO

No OBJETO

IMPREVISTO

(%)

VALOR

IMPREVISTO

($)

001-2009

Ampliación y Adecuación de

la infraestructura física de la

ESE Hospital San Roque.

5.0% $19.991.792

Para dilucidar este asunto, traeré a colación los pronunciamientos que la doctrina

y la jurisprudencia han establecido en cuanto al tema del AIU.

La oficina jurídica de la Contraloría General de la República desarrollo concepto

80112-EE75841. Bogotá D.C., de septiembre 29 de 2011, sobre el pago de

imprevistos en el cual se refirió así:

“PAGO DE IMPREVISTOS.

El pacto de una cláusula que destine un porcentaje del valor del contrato estatal a cubrir el

costo de los imprevistos que puedan ocurrir durante su ejecución, no puede llevar a la

conclusión de que si durante dicha ejecución no ocurren imprevistos, el porcentaje que se

destinó para este concepto se convierte automáticamente en parte de la ―utilidad” del

contratista, porque una conclusión en este sentido permitiría:

(1) Que el contratista se apropie sin fundamento legal alguno de recursos públicos que

tenían una destinación específica ―cubrimiento de imprevistos surgidos durante la

ejecución del contrato”.

(2) Que el contratista evada el pago del IVA del porcentaje de ―imprevistos”, a pesar de

que realmente dicho porcentaje hizo parte de la ―utilidad” del contratista (8).

Así las cosas, la previsión e inclusión de un porcentaje del valor del contrato para cubrir

“imprevistos menores” que puedan surgir durante la ejecución del mismo, sin tener que

suscribir un contrato adicional, se ajusta a los fines de la contratación pública (9). Sin

embargo, las entidades que administran recursos públicos no pueden permitir que esta

previsión se convierta en un instrumento para la evasión de impuestos por parte de los

contratistas, cuando sin que ocurran “imprevistos” durante la ejecución del contrato, se

apropian de éste porcentaje, convirtiéndolos en realidad en parte de su ―utilidad”.

Page 14: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

14

Por lo anterior, las entidades que administran recursos públicos solo pueden pagar los

“imprevistos” que el contratista acredite, porque la destinación de esta previsión es

específica y no puede convertirse en parte de la ―utilidad” del contratista.

En este orden, así como el contratista puede demostrar que el porcentaje de “imprevistos”

fue insuficiente para no afectar su ―utilidad”, de la misma manera, la entidad contratante

debe solicitar la actualización o revisión de precios para evitar la afectación del equilibrio

económico del contrato y abstenerse de pagar el porcentaje de ―imprevistos” que el

contratista no haya acreditado.

3.9.- ¿Existe alguna diferencia entre el rubro I (imprevistos) de los costos indirectos del

contrato de obra pública y los imprevistos contemplados por el principio de equilibrio

financiero (Teoría de la imprevisión)?

Sobre la Teoría de la Imprevisión ampliamente desarrollada por parte de la doctrina y

jurisprudencia, las cuales la enmarcan dentro de las causales que puedan llegar a

constituir un rompimiento de la ecuación económica y financiera del contrato (10); hay que

decir que, son circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, que no forman parte del

giro normal de los negocios contratados, y que por lo mismo, se constituyen como un alea

anormal dentro de la relación.

La Jurisprudencia Arbitral por ejemplo, ha establecido algunas características sobre la

misma, las cuales se sintetizan de la siguiente manera (11):

- Los hechos imprevisibles que afecten el Equilibrio Financiero Contractual deben acaecer

durante la ejecución del contrato.

- Los hechos imprevisibles deben ser ajenos a la acción u omisión de las partes

contratantes.

- Los hechos imprevisibles deben causar la onerosidad en el cumplimiento de las

obligaciones contractuales.

- Los hechos imprevisibles no pueden pertenecer al alea normal de la ejecución del

contrato, es decir, no pueden pertenecer al giro ordinario de la previsión y diligencia de los

contratistas.

- La fuente de los hechos en cuestión, no puede encontrarse en la negligencia de los actos

precontractuales y durante la celebración del contrato por actuación de los contratantes.

(12)

Rubro I.- Los IMPREVISTOS generalmente se manejan como un fondo rotario, es decir, el

gerente del proyecto (el contratante) paga al constructor (contratista) un fondo establecido

por ambos para cubrir situaciones inesperadas como:

Page 15: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

15

- Atrasos por efecto del clima

- Accidentes de trabajadores

- Obras adicionales

- Deslizamientos por efecto del clima

- Derrumbes, entre otros.

Este monto siempre es utilizado en el desarrollo del proyecto ya que siempre se presenta

un porcentaje de incertidumbre durante la ejecución de la construcción.”

También este despacho resaltará el pronunciamiento realizado por la Dirección

Nacional de Planeación el 11 de octubre de 2011 con radicado 20118010573011,

que emite dicha entidad al resolver una consulta hecha sobre el tema, y del cual

extraemos los siguientes apartes.

“2. Contenido de los Contratos Estatales

De forma general, el contenido de los contratos regidos por el Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública, se encuentra reglamentado en el artículo 40 de

la Ley 80 de 1993, el cual establece que:

“Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles,

comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza.

“Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la

voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

“En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las

modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las

partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la

Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a

los de la buena administración”. (Negritas fuera de texto)

En este sentido, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y el

principio de la buena fe contractual, es posible la inclusión de cláusulas adicionales en los

contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –

previa determinación por parte de la entidad en los estudios previos del respectivo proceso

contractual– en atención a la complejidad del objeto contractual y al efectivo cumplimiento

de los fines del Estado que se hagan necesarias para garantizar la eficiente, continua y

permanente prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no contraríen la

Constitución, las leyes, las disposiciones reglamentarias, así como los principios y

Page 16: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

16

finalidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los de la

Buena Administración, según lo dispuesto en el artículo 40 Ley 80 de 1993.

De esta forma, y de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad de las

partes inmersas en una relación contractual a que se refiere el artículo 1602 del Código

Civil1, pueden determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos

jurídicos, siendo de obligatorio cumplimiento las estipulaciones contractuales acordadas.

B. Cláusula AIU

1. A.I.U. en la Contratación Pública

Dicho lo anterior, es clara la posibilidad que tienen las entidades sometidas a las

disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para

solicitar en las propuestas o incluir en los contratos el “AIU”. Sobre el particular, el concepto

OJ.EE32493-04 de la Contraloría General de la República señala que:

“El A.I.U. es una estipulación que puede pactarse en los contratos en desarrollo del

principio de la autonomía de la voluntad de las partes, es de aclarar que no conocemos

ordenamiento legal que lo regule.

“Tiene su fundamento en la naturaleza de las obligaciones que se derivan de la celebración

y ejecución de los contratos, en razón a los elementos con los cuales deben contar los

contratistas para efectos del cumplimiento del objeto contractual.

“El A.I.U. se refiere a los costos de administración requeridos para la ejecución del

contrato, en donde A, significa administración, I, imprevistos y U, utilidad. Los imprevistos

dependen de la naturaleza de cada contrato y constituyen el alea del negocio, es decir los

riesgos normales en que incurre el contratista. La utilidad es la ganancia que el contratista

espera recibir por la realización del contrato, la cual debe ser garantizada por las

entidades.

“Cada contrato comporta un negocio jurídico en particular, por ende connota unas

características especiales, en tal virtud la administración de acuerdo a las

condiciones de cada contrato y a la conveniencia para las partes, puede determinar

la viabilidad para pactar esta figura, sin que ello se torne ilegal. En este orden, la

procedencia del mismo depende de la complejidad del negocio y de las obligaciones que

se deriven del contrato mismo y no de otros factores”. (Negritas fuera de texto)

Una vez incluido el AIU, respecto de su naturaleza, debe tenerse en cuenta, según lo

previsto en el Concepto 017713 del 6 de julio de 2010 de la Subdirección de

Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que:

Page 17: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

17

“la inclusión del AIU en los procesos de contratación no obedece al cumplimiento de una

disposición legal, corresponde más bien a la necesidad de discriminar en el total del

costo de la obra, el de los costos directos e indirectos, principalmente con fines de

evaluación de las propuestas, verificación de su ejecución y resolver posibles

discusiones que surjan en torno, por ejemplo, del equilibrio contractual y las

indemnizaciones. El AIU forma parte de los llamados costos indirectos del contrato y no

incluye los Costos Directos, esto es, aquellos que tienen relación directa con la ejecución

del objeto del contrato.

“En la doctrina se ha entendido que el concepto del AIU corresponde al componente del

valor del contrato, referido a gastos de Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidades (U),

donde: Administración: comprende los gastos para la operación del contrato, tales como

los de disponibilidad de la organización del contratista, servicio de mensajería, secretaría,

etc.; Imprevistos: El valor destinado a cubrir los gastos que se presenten durante la

ejecución del contrato por los riesgos en que se incurre por el contratista y Utilidad: la

ganancia que espera recibir el contratista. (Negritas fuera de texto)

Siendo así, es claro que el AIU, hace parte de la estructura de costos del respectivo

contrato y como tal, salvo disposición contractual en contrario, existe “una relativa libertad

del contratista en la destinación o inversión de esa partida”2.

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 29 de mayo de 2003. Consejero

Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Radicado 14.577

3 “Sin entrar directamente a formar el precio de cada unidad de obra, contribuyen

conocidamente a acrecer el costo total...los gastos de imprevistos, los de dirección y

administración...y la cantidad que debe constituir el justo beneficio de los afanes del

contratista”. GASPAR ARIÑO ORTIZ. Ob. Cit. P. 167.

En este sentido, lo ha interpretado la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia

del 29 de mayo de 2003 con ponencia del Consejero Ricardo Hoyos Duque bajo el

radicado 14.577, al establecer que:

“Es usual en la formulación de la oferta para la ejecución de un contrato de obra, la

inclusión de una partida de gastos para imprevistos y esa inclusión e integración al valor

de la propuesta surge como una necesidad para cubrir los posibles y eventuales

riesgos que pueda enfrentar el contratista durante la ejecución del contrato. Sobre la

naturaleza de esta partida y su campo de cobertura, la doctrina, buscando aclarar su

sentido, destaca que la misma juega internamente en el cálculo del presupuesto total del

contrato y que se admite de esa manera ‘como defensa y garantía del principio de

riesgo y ventura’, para cubrir ciertos gastos con los que no se cuenta al formar los precios

unitarios3.

El porcentaje de imprevistos significa, pues en su origen, la salvaguarda frente a los

riesgos ordinarios que se producen en los contratos de obra y que, al no poder ser

abonados con cargo a indemnizaciones otorgados por la Administración cuando se

Page 18: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

18

produzcan (ya que la técnica presupuestaria lo impediría en la mayoría de los casos), son

evaluados a priori en los presupuestos de contrata. Cubre así los riesgos propios de

toda obra, incluidos los casos fortuitos que podíamos llamar ordinarios... El

porcentaje de imprevistos es, por tanto, una cantidad estimativa,con la que se trata

de paliar el riesgo propio de todo contrato de obra. Como tal, unas veces cubrirá más y

otras menos de los riesgos reales (los que, efectivamente, se realicen), y ahí radica

justamente el áleas del contrato‟4.

“En nuestro régimen de contratación estatal, nada se tiene previsto sobre la partida para

gastos imprevistos y la jurisprudencia se ha limitado a reconocer el porcentaje que se

conoce como A.I.U. -administración, imprevistos y utilidades- como factor en el que se

incluye ese valor, sobre todo, cuando el juez del contrato debe calcular la utilidad del

contratista, a efecto de indemnizar los perjuicios reclamados por éste. Existe sí una

relativa libertad del contratista en la destinación o inversión de esa partida, ya que,

usualmente, no hace parte del régimen de sus obligaciones contractuales rendir

cuentas sobre ella”. (Negritas fuera de texto)

Así, es posible concluir que los dineros recibidos por el contratista a título de pago del

precio del contrato respectivo –como ocurre por ejemplo con el pago de un “precio

anticipado”–, estos, pertenecen al contratista, quien en atención a los atributos de la

propiedad previstos en la legislación civil, tiene plena disposición de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el AIU puede ser pactado en ejercicio de la autonomía de la

voluntad de las partes, siempre que conforme a cada contrato sea procedente su inclusión

acorde a las características de cada objeto contractual y su inclusión no contraríe los

principios y postulados de la Contratación con recursos Públicos, los de la buena

administración, función administrativa y gestión fiscal.”

Así las cosas acogiendo los anteriores conceptos emitidos por el Departamento

Nacional de Planeación que a su vez se fundamenta en fallos emitidos por el

Consejo de Estado y el pronunciamiento de la Contraloría General de La

República, es claro para este Operador Jurídico, que frente a este caso en

particular donde se le reconoce al contratos de obra relacionado en el hecho

objeto de la presente investigación fiscal, los porcentajes por IMPREVISTOS como

componente del AIU no puede predicarse que exista daño si estos se pagan y no

se causaron como anticipadamente se explicó, toda vez que hace parte de la

libertad contractual de que gozan las partes contratantes y por ser un aleas propio

del componente de riesgo que asume el contratista, pues en el evento de que se

presenten los imprevistos y estos superen lo pactado deben ser asumidos por el

contratista sin poder reclamar a la entidad pública contratante, así mismo si estos

no se presentan o son menores al porcentaje pactado el contratista no tendría que

Page 19: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

19

justificarlos. Además de que en nuestro ordenamiento jurídico no existe

normatividad específica que regule el tema objeto del presente proceso de

responsabilidad fiscal.

Es así como entonces al desaparecer uno de los componentes estructurales de la

responsabilidad fiscal como es el daño estima este ente de control que no es

necesario ahondar más sobre dicha investigación y en consecuencia procederá al

respectivo archivo así como lo dispone el artículo 47 de la ley 610 de 2000.

ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se

pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no

comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la

operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no

podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la

misma. (Negrillas fuera del texto original)

En relación con la diferencia de obra no ejecutada y con mala calidad se

entrara a detallar lo siguiente:

En cuanto al ítem tercero que expone que se detectaron diferencias de obra no

ejecutadas y por mala calidad presumiendo un detrimento de $39.982.597, tendrá

en cuenta el Despacho el informe técnico con radicado 2014300010463 del 24 de

octubre de 2014 realizado por el Profesional Universitario WILSON HUMBERTO

PALACIO adscrito a la Contraloría General de Antioquia en el cual manifiesta:

1.3 Informe técnico.

“VERIFICACION DEL HECHO.

Con el fin de constatar el presente hecho, nos dirigimos al lugar de las obras en compañía de: Hilda Doris Suarez Garzón, representante de la interventoría y secretaria de planeación y obras públicas del municipio de San Roque, Jorge Alberto Mira Bustamante, representante legal de la E.S.E. Hospital San Roque para el tiempo de ocurrencia de los hechos, procedimos a realizar la verificación, medición y cuantificación de las obras objeto de la presente diligencia, encontrando que si existe el daño patrimonial en este hecho. Se observo que los presuntos implicados acogieron las observaciones dejadas por el equipo auditor en el momento de la auditoria y efectuaron las reparaciones requeridas dejando el proyecto funcional y cumpliendo con el objeto contractual, en cuanto a la parte constructiva, Se observó que en este hecho, no se implicó a las personas que en realidad participaron de este proyecto.

Page 20: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

20

Se observo que no hay coherencia ni consistencia en la cuantificación de este hecho, dado que el equipo auditor reconoce que las actividades si se ejecutaron, según las tres (3) notas que colocan en el informe, pero en el cuadro de cantidades presentado pasan los ítems en cero (0). Se evidencio que los contratistas y los interventores, cumplieron con lo pactado contractualmente y con todos los ítems del contrato, entregándole a la E.S.E. Hospital San Roque, una obra funcional y con las cantidades presupuestadas. Se observó que los presuntos implicados, presentaron los documentos, actas de entrega y recibo a satisfacción de todas las actividades del contrato, aceptadas por la interventoría y la administración de San Roque. Se observó que a el equipo auditor no lo acompaño ni el contratista, ni la interventoría, a la revisión de las obras, ya que ellos son las personas que realmente conocían del contrato y los sitios exactos donde se llevaron a cabo las diferentes intervenciones y desarrollo del contrato. Los funcionarios que los acompañaron no mostraron la totalidad de lo ejecutado, por no conocer ni estar compenetrados con esta obra. Se evidencio que los implicados en este proceso, están dispuestos a realizar el reintegro de los dineros equivalentes a dos millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve pesos, ($2.558.949), por el concepto de IVA, en contratos de obra pública. Se evidencio que en el contrato si se cumplió con los imprevistos pactados ya que los trabajos se ejecutaron dentro del hospital sin parar el funcionamiento de este, son actividades de mucho más cuidado y responsabilidad que si se ejecutaran en otra entidad o lugar.

Actividad Cantidad liquidada

Cantidad verificada por R.F. Valor

unitario

Suministro e instalación de canoa en lámina calibre 20 en L. 43ML 45 ml 44.209/ML

Suministro e instalación de ruanas 80ML 80 ml 23.951/ML

Suministro y colocación de zócalo 180ML 185 ml 18.119/ML

Salidas eléctricas, incluye tubería y todo lo necesario para su correcto funcionamiento

201 salidas 202 salidas 48.570/sal

Suministro, transporte, corte, figuración, colocación y amarre de acero de refuerzo.

11.350kg Este ítem es imposible de verificar ya

instalado. 3.495/kg

Losa 250m2

138.961/m2

Fuente: Visita y medidas al sitio de las obras. Elaboró: Wilson Humberto Palacio, (P.U).

REGISTRO FOTOGRAFICO.

CUBIERTA Y CANOA HOSPITAL SAN ROQUE.

Page 21: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

21

SOCALOS Y SALIDAS ELECTRICAS HOSPITAL SAN ROQUE.

SALIDAS ELECTRICAS Y CUBIERTA, HOSPITAL SAN ROQUE.

Page 22: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

22

BAJANTES, RUANAS, CANOAS, CUBIERTA Y SALIDAS ELECTRICAS HOSPITAL SAN ROQUE.

CONCLUSION TECNICA.

De acuerdo a lo observado en esta visita, NO persiste el presunto detrimento patrimonial por este hecho, dado que los presuntos implicados, presentaron la documentación pertinente y mostraron lo ejecutado en el contrato, además que presentaron los respectivos recibos de lo reintegrado por este hecho y la certificación de que el dinero entro a la cuenta de la E.S.E. Hospital San Roque. Se ejecuto la totalidad de los ítems u actividades del contrato, lo pagado en el acta final por parte de la E.S.E. Hospital San Roque, corresponde a las cantidades ejecutadas.

CONCLUSION FINAL POR ESTE HECHO.

Desde el punto de vista técnico, No existe el presunto detrimento patrimonial por este hecho, de acuerdo a los documentos presentados por los presuntos implicados, lo observado en la visita a la obra, el reintegro de los dineros y la certificación de ingreso a la cuenta de la E.S.E. Hospital San Roque, además de los errores de apreciación y

transcripción presentados en este traslado.”

Page 23: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

23

Para el caso en estudio al desaparecer uno de los componentes estructurales de

la responsabilidad fiscal como es el daño en el hecho por el cual fueron vinculados

LOP INGENIERIA LTDA-NIT 900114222-3 Representada Legalmente por JOSE

GUILLERMO LOPEZ HURTADO identificado con cedula N° 10.540.780 en calidad

de Contratista e HILDA DORIS SUÁREZ GARZÓN con cédula de ciudadanía

22.024.867 en calidad de Secretaria de Planeación y Obras Públicas; para la

época de los hechos, por el presunto detrimento de $39.982.597 por el ítem

tercero y de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/L. ($62.533.338) por el hecho en

total, por las irregularidades presentadas en su actuación con la ejecución del

contrato de obra pública N° 001-2009 celebrado entre la ESE San Roque y LOP

INGENIERIA LTDA Representada Legalmente por JOSE GUILLERMO LOPEZ

HURTADO por diferencias de obra y la mala calidad, estima este ente de control

que no es necesario ahondar más sobre dicha investigación y en consecuencia

procederá al respectivo archivo así como lo dispone el artículo 47 de la ley 610 de

2000.

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se

pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no

comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la

operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no

podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la

misma.” (Negrillas fuera del texto original)

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Como consecuencia del archivo del proceso de responsabilidad fiscal 078-12

adelantado a la ESE Hospital San Roque necesariamente se dispondrá la

desvinculación de la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. con NIT

860.002.400-2 en virtud del seguro Previhospital Póliza Multiriesgo, por una

vigencia del 06 de noviembre de 2009 al 06 de noviembre de 2010, y su

renovación del 06 de noviembre de 2010 al 06 de noviembre de 2011, en cuantía

de $100.000.000.

Por lo expuesto, La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

Page 24: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

24

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal en relación con el pago de IVA

sobre utilidad por valor de $2.558.949 en el Proceso de Responsabilidad Fiscal N°

078 – 2012, por resarcimiento del daño y archivar las correspondientes diligencias

en relación con la causación de imprevistos por valor de $19.991.792 y la

diferencia de obra por valor de $39.982.597 para un total del presunto detrimento

en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y

CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L. ($59.974.389),

en favor de los señores LOP INGENIERIA LTDA., NIT 900114222-3

Representada Legalmente por JOSE GUILLERMO LOPEZ HURTADO,

identificado con cédula N° 10.540.780 en calidad de Contratista e HILDA DORIS

SUÁREZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.024.867 en

calidad de Secretaria de Planeación y Obras Públicas, para la época de los

hechos, por las razones vertidas anteriormente.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular del proceso de Responsabilidad Fiscal 078-

2012 a la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., en virtud del seguro

Previhospital Póliza Multiriesgo, por una vigencia del 06 de noviembre de 2009 al

06 de noviembre de 2010, y su renovación del 06 de noviembre de 2010 al 06 de

noviembre de 2011, en cuantía de $100.000.000.

ARTICULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del proceso de

responsabilidad fiscal al despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a

efecto de que se surta el grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en

los artículos primero y segundo del presente auto, acorde con lo dispuesto en el

artículo 18 de la ley 610 de 2000.

ARTICULO CUARTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir copia de

la misma a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral y a la entidad

presuntamente afectada, en este evento a la ESE HOSPITAL DE SAN ROQUE,

para su conocimiento.

Page 25: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

25

ARTICULO QUINTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir el

expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal al archivo General de la

Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente decisión a los mencionados en los

artículos anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley

1474 de 2011, al igual que la Compañía de Seguros, quienes se localizan en las

siguientes direcciones:

LOP INGENIERIA LTDA., con NIT 900114222-3 Representada Legalmente por

JOSE GUILLERMO LOPEZ HURTADO, identificado con cédula N° 10.540.780 en

calidad de Contratista, para la época de los hechos; por medio de su defensora de

oficio ARGELINA GÓMEZ DE ARENAS, en la Carrera 81B N° 7ª-49 apto 451 Villa

Verde 2, barrio Loma de los Bernal Belén. Teléfono 5849091. Celular 3015507242.

Correo electrónico [email protected].

HILDA DORIS SUÁREZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía N°

22.024.867 en calidad de Secretaria de planeación y Obras Públicas, para la

época de los hechos en la Calle 20 N° 16 – 02 Municipio de San Roque. Teléfono

8656755. Celular 3218176778. Correo electrónico [email protected].

COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A., por medio de su apoderado

doctor JUAN CAMILO ARANGO RIOS en la Calle 39B N° 73ª-21. Of. 301. Ed.

Centro 39. Teléfono 4110893. Celular 3016491553. Correo electrónico

[email protected]

ARTICULO SEPTIMO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo, se

ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo estipulado en

el artículo 17 de la ley 610 de 2000.

ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de

reposición y apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la ley

610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles

siguientes a su notificación ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Page 26: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · De la revisión documental y visita técnica realizada a las obras del contrato No001 de 2009, con objeto: Ampliación y adecuación

26

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

PAOLA ANDREA SUAREZ HIMCAPIE

Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

P/ Paola Andrea Suarez. C.A

R/ Martín Alonso García Agudelo. C.A

A/ Wilman Antonio Rojo Zapata. C.A R.F.