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N° C.C.:
N° NIS :
PERIODO :
N° INGRESO DPECC :
14514
2012
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DEI ESTADO
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL
DIAPA-0016-2012
SECRETARIA NACIONAL DE GESTION DE RIESGOS
INFORME GENERAL
a los procesos precontractuales y ejecución de carreteras en Esmeraldas
TIPO DE EXAMEN : AG PERIODO DESDE : 2007/01/01 HASTA : 2011/12/31
Orden de Trabajo : 0041-DIAPA-2011
Fecha O/T : 02/12/2011
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS
AUDITORÍA DE GESTIÓN A LOS PROCESOS PRECONTRACTUALES Y EJECUCIÓN
DE CARRETERAS EN ESMERALDAS A CARGO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE
GESTIÓN DE RIESGO
Periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre 4 e 2011
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL
Quito - Ecuador
SIGLAS Y ABREVIATURAS
DI APA
SNGR
CORPECUADOR
TIR
VAN
Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos
Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas
por el Fenómeno El Niño
Tasa Interna de Retorno
Valor Actual Neto
2
2
2
2
2
3
4
5
7
7
7
7
8
9
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10
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10
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16
17
17
19
22
22
CAPÍTULO I
Información Introductoria
Motivo de la auditoría
Objetivos de la auditoría
Período y alcance de la auditoría
Base legal
Estructura orgánica
Objetivos generales
Monto de recursos examinados
Descripción de los proyectos
Financiamiento
Estado de los proyectos
Supervisión y fiscalización
Servidores relacionados
CAPÍTULO II
RESULTADOS
Análisis de los aspectos técnicos y requerimientos sociales en la ejecución de la red vial
de Esmeraldas
Sistema de Control Interno
Omisión de respaldo técnico para la construcción de las obras viales
Requerimientos sociales
Evaluación técnico-económica respecto a la terminación anticipada de los
contratos
Terminaciones unilaterales de los contratos
Rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche, Tramo 2: Quingue-Bunche
Rehabilitación de la Vía Rocafuerte-La Perla, ubicada en el cantón Río Verde
Convenios de terminación de mutuo acuerdo
Rehabilitación de la vía Roto-Cube de 9.32 km, ubicada en el cantón Quinindé,
provincia de Esmeraldas
ÍNDICE
Rehabilitación de la vía Chontaduro-Chumundé, ubicada en el cantón Río Verde,
provincia de Esmeraldas
Fiscalización de la reconstrucción de la vía Lagarto-Pizares-Anchayacu, ubicada
entre los cantones Río Verde y Eloy Alfaro
Fiscalización de las vías: rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche
(tramos Galera-Quingue de 17,30 km; y, Quingue-Bunche de 19,29 km)
Actas de entrega recepción provisional de los trabajos
Rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche, tramo Galera-Quingue de
17.30 km de longitud
Rehabilitación de la vía la Comuna-Timbre, cantón Esmeraldas
Rehabilitación de la vía Montalvo-Bocana de Ostiones de 4.50 km de longitud
Rehabilitación de la vía Lagarto-Pizares-Anchayacu, ubicada entre los cantones
Rio Verde y Eloy Alfaro
Falta de procedimientos administrativos para realizar las liquidaciones técnica,
económica y legal en los contratos de fiscalización
ACOLIT-Asesores y Consultores del Litoral Cía. Ltda. CONTRATO CORPEC-DE-
08-PR-1124-0704
SCG INGENIERÍA Cía. Ltda. CONTRATO CORPEC-DE-08-PR-1124-0709
Evaluación de índices de: eficacia-eficiencia y efectividad de los 10 proyectos en
relación al valor, plazo y longitud de vías
Se suscriben contratos incumpliendo los precios unitarios aprobados el 14 de
julio de 2008
24
26
28
31
31
33
34
35
37
37
38
40
42
Quito,
SeñoraSecretaria Nacional de Gestión de Riesgos Guayaquil
De m i consideración:
Hemos efectuado una auditoría de gestión a los procesos precontractuales y ejecución de carreteras en Esmeraldas, a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011.
Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contiene exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conform idad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza de la acción efectuada, los resultados se encuentran expresados enJo? comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente infc
De con 'dad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contralc General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera idiata y con el carácter de obligatorio.
AtentaD IO S J Y LIBERTAD
O R DE AUDITORIA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo de la auditoría
La auditoría de gestión a los procesos precontractuales y ejecución de carreteras en
Esmeraldas a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, se realiza con cargo al
Plan Operativo de Control del año 2011, de la Dirección de Auditoría de Proyectos y
Ambiental; para lo cual, se emitió la orden de trabajo 0041-DIAPA-2011 de 2 de diciembre de
2011.
Objetivos de la auditoría
• Evaluar la gestión en los procesos de contratación y ejecución de los proyectos y
administración de los contratos de construcción de vías.
• Evaluar los resultados originalmente esperados y medidos de acuerdo con los
indicadores de gestión en los aspectos técnicos y económicos de los proyectos en
ejecución y terminados.
• Analizar el cumplimiento de los contratos principales y complementarios.
• Analizar el avance de obra y el cumplimiento de plazos de conformidad con los
cronogramas de actividades vigentes y la determinación de los respectivos indicadores.
• Evaluar la gestión de la supervisión y fiscalización de los proyectos.
• Evaluar la eficiencia, efectividad y economía en el empleo de los recursos humanos,
materiales y financieros.
Período y alcance de la auditoría
El período de la presente auditoría comprende entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2011. El alcance de la auditoría comprende las siguientes obras viales de la
Provincia de Esmeraldas:
2
Obras viales
No. Proyecto Fecha suscripción Plazomeses Monto USD Fiscalización Fecha
suscripciónPlazo
meses Monto USD
1Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tramo Q uingue - Bunche
5-Diciembre-2008 12 5 453 649,03 COMPAÑÍACAMINOSCA CAMINOS Y CANALES CIA. LTDA.
11-Diciembre-2008 13 695 463,86
2Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tramo Galera - Quingue
16-Diciembre-2008 13 4 562 007,54
3Rehabilitación de la vía Comuna - Timbre
4-D iciembre-2008 6 934 311,12COMPAÑÍA SCG INGENIERIA CIA. LTDA.
168 832,004 Rehabilitación de la vía Roto -
Cube 4-D iciembre-2008 8 1 137 595,41
5Rehabilitación de la vía Chontaduro - Chumunde
5-Noviembre-2008 12 5 269 165,42
ACOLIT ASESORES Y CONSULTORES DEL LITORAL CIA. LTDA.
20-Noviembre-2008 12 509 598,746
Rehabilitación de la vía Montalvo - Bocana de Ostiones
12-Diciembre-2008 5 547 272,89
7Rehabilitación de la vía Rocafuerte - La Perla
5-Diciembre-2008 9 1 428 168,45
8Rehabilitación de la vía Lagarto - Anchayacu
18-Agosto-2008 24 7 173 925,20COMPAÑÍACAMINOSCA CAMINOS Y CANALES CIA. LTDA.
9-Septiem bre-2008
13 423 696,87
9
Carpeta asfáltica en el puente río Bunche y sus aproches, señalización e ilum inación del puente y sus aproches, en el recinto Bunche.(iniciado y ejecutado por la SNGR)
16-Noviembre-2011 180 478,58 SNGR
10Rehabilitación de la carretera Bunche - Muisne (iniciado y ejecutado por la SNGR)
30-Junio-2011 3 2 269 544,74 SNGR
Base legal
El artículo 397 de la Constitución de la República dispone la actuación de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas,
debiendo establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y
solidaridad.
El Decreto Ejecutivo 1046-A, publicado en el Registro Oficial 345 de 26 de mayo de 2008,
en su artículo 1 co nsta la reorganización de la Dirección Nacional de Defensa Civil
mediante la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, entidad adscrita al Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa.
La Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de
la Iniciativa Privada, en su artículo 17 faculta al Presidente de la República a emitir
disposiciones normativas de tipo administrativo, para fusionar aquellas entidades públicas
que dupliquen funciones y actividades y para reorganizar y suprimir entidades públicas
cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional.
La SENPLADES mediante oficio SENPLADES SRDEGP-2009-147 del 2 de julio de 2009,
emitió informe favorable, previo a la creación de la Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 5 de la
Constitución de la República, decreta en el artículo 1.- Que la Secretaría Técnica de
Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y
ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y
desconcentrada.
Mediante Decreto Ejecutivo 208 publicado en el Registro Oficial 114 de 22 de enero de
2010, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución contemplada en el numeral
5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal ch) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispuso que
la SNGR establezca el procedimiento de ejecución para la fusión por absorción de la
Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El
Niño CORPECUADOR, el mismo que en su Disposición Transitoria Segunda dice:
“ ...establecer el procedimiento por el cual se determine los proyectos, obras, programas y
demás actividades que debe asumir, y que actualmente se encuentran a cargo de la
Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El
Niño-CORPECUADOR.- La Secretaría Nacional de Gestión de riesgos(sic)deberá operar de
forma desconcentrada, con por lo menos dos delegaciones con capacidad de ordenación de
gastos y pagos".
A base de los antecedentes señalados; la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
previo y posterior a su decreto de creación, ha tenido reformas que incluyen
reorganización y fusión por absorción.
Estructura orgánica
Secretaria General de Gestión de Riesgos
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley.
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Objetivos generales
Secretaria General de Gestión de Riesgos
• Establecer las políticas, regulaciones y lineamientos estratégicos de gestión de riesgos
para la administración de la información de riesgos, así como para; la prevención,
mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y recuperación,
necesaria para el fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos.
• Promover procesos ¡nterinstitucionales de construcción participativa para generar las
bases del Sistema Nacional, en un marco de políticas públicas y en un marco normativo
para la Gestión de Riesgos.
• Consolidar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para la toma de
decisiones políticas y técnicas en relación con los procesos de análisis, investigación,
prevención, mitigación, preparación, generación de alertas tempranas, construcción social
para GR, respuesta, rehabilitación, recuperación y reconstrucción.
• Asegurar que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos sea descentralizado,
preventivo, integrador, flexible; que posea canales de comunicación abiertos, basados en
la definición de responsabilidades y en institucionalización del tema de Gestión de
Riesgos en toda la estructura del Estado, con participación de la ciudadanía y del sector
privado.
• Propiciar que la gestión de riesgos sea incorporada como eje transversal en el proceso
de gestión, planificación y desarrollo de las instituciones públicas y privadas en todos los
niveles.
• Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir,
mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres y/o
emergencias en el territorio nacional.
• Coordinar la investigación y estudios pertinentes al marco normativo integrado,
coherente, aplicable y necesario para el desarrollo e implementación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos.
• Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para
identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre
ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos (Mandato Constitucional).
• Desarrollar capacidades, instrumentos y mecanismos para responder adecuadamente
ante la inminencia y/o la ocurrencia de eventos adversos.
• Proveer de ayuda e intervenir durante o inmediatamente después de un desastre,
tendiente a preservar la vida y cubrir las necesidades básicas de subsistencia de la
población afectada.
• Impulsar la formación de una organización sistèmica para la gestión eficiente e integral
de reducción del riesgo y manejo de emergencias y desastres, con la participación de los
sectores públicos y privado y de la sociedad civil en general.
• Institucionalizar con todos los actores estratégicos de gestión de riesgos el modelo de
gestión integral con una clara orientación hacia la ciudadanía, la calidad, el servicio, el
valor, el incentivo, la innovación, el empoderamiento, la flexibilidad y el desarrollo.
Monto de los recursos examinados
De la información entregada al equipo de control los valores de los recursos económicos
alcanzan a 28 956 118,40 USD, correspondiente a los contratos de construcción, y
1 797 591,47 USD a los de fiscalización.
Descripción de los proyectos
Las vías sujetas a control tienen características geométricas de tercer orden y caminos
vecinales de bajo costo. El diseño de la estructura del pavimento consiste de capas de
mejoramiento de subrasante, subbase, base y doble tratamiento superficial bituminoso o
carpeta asfáltica de 5 cm con el respectivo drenaje.
Financiamiento
Mediante oficios SNGR-UF-2012-0008-0 y SNGR-UF-2012-0011-0 de 6 de febrero y 5
de marzo de 2012 respectivamente, la Directora Financiera de la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos, informa que los proyectos se realizaron con cargo a los Fondos de
Solidaridad, Programa de Recuperación de la Infraestructura afectada por las
inundaciones 2008, de los grupos de gasto 73 y 75 de la exCorpecuador y la Dirección de
Infraestructura y Desarrollo Guayas.
Estado de los proyectos
Los proyectos se encuentran ubicados en la provincia de Esmeraldas, en razón del estado
de deterioro de las vías, ocasionado por la falta de mantenimiento oportuna y las
continuas lluvias, es necesario ejecutar urgentemente tareas de mantenimiento
emergente y mejorar la calzada mediante el asfaltado de la vía, construcción de cunetas y
pasos de agua para permitir que el tráfico vehicular de personas y carga se lo realice de
una manera cómoda y con las seguridades del caso, para de esta manera, contribuir a
7
que exista un adecuado servicio de transporte propiciando ahorros en los costos de
operación de los vehículos, en los tiempos de viaje, e incrementando la vida útil de los
vehículos.
Los contratistas, fiscalizadores, supervisores y el equipo de control, realizaron las
inspecciones generales de los proyectos y de las obras ejecutadas.
En general los materiales utilizados en el mejoramiento de la sub-rasante y la sub-base
para las ampliaciones, relleno, tendido y compactación de los mismos, cumplen con las
especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Respecto al control cuantitativo de la obra, conjuntamente con la fiscalización y contratista
se realizó los controles de las distancias de transporte de los materiales de sub-base y
agregados para el mejoramiento de la vía, desde las minas asignadas y aprobadas por la
contratante al centro de gravedad del proyecto, hasta la fecha de la última inspección
técnica del equipo de control, las obras no están concluidas y se encuentran
abandonadas, sin prestar servicio a las comunidades.
Supervisión y fiscalización
La supervisión y fiscalización de los proyectos, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de
diciembre de 2011 se encontraba bajo la responsabilidad de funcionarios de la
exCorpecuador y compañías consultoras, respectivamente.
No. Contrato Proyecto Contrato Fiscalización
1 CORPEC-DE-08-PR-1123-0032 Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tramo Quingue - Bunche
CORPEC-DE-08-PR-1124-0701COMPAÑÍA CAMINOSCA CAMINOS Y CANALES CIA. LTDA.2 CORPEC-DE-08-PR-1123-0033
Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tram o Galera - Quingue
3 CORPEC-DE-08-PR-1123-0035 Rehabilitación de la vía Comuna - TimbreCORPEC-DE-08-PR-1124-0709
COMPAÑÍA SCG INGENIERIA CIA. LTDA.4 CORPEC-DE-08-PR-1123-0036 Rehabilitación de la vía Roto - Cube
5 CORPEC-DE-08-PR-1123-0034 Rehabilitación de la vía Chontaduro - Chumunde
CORPEC-DE-08-PR-1124-0704ACOUT ASESORES Y CONSULTORES DEL LITORAL CIA. LTDA.
6 CORPEC-DE-08-PR-1123-0037Rehabilitación de la vía Montalvo - Bocana de Ostiones
7 C 0RPEC -DE-08-PR -1123-0038Rehabilitación de la vía Rocafuerte - La Perla
8 CORPEC-DE-06-038-RHV-PGERehabilitación de la vía Lagarto - Anchayacu
CORPEC-DE-Q8-PR-1124-0701COMPAÑÍA CAMINOSCA CAMINOS Y CANALES CIA. LTDA.
9 SNG R-0110-2011
Carpeta asfáltica en el puente río Bunche y sus aproches, señalización e iluminación del puente y sus aproches, en el recinto Bunche.(inícíado y ejecutado por la SNGR)
SNGR
10 SNGR-036-2010Rehabilitación de la carretera Bunche - Muisne (iniciado y ejecutado por la SNGR)
SNGR
No se han realizado las sesiones periódicas con la contratante, para evaluar el avance de
los trabajos, para tomar los correctivos en el cumplimiento de los programas de trabajo
aprobados.
Servidores relacionados
La lista de los servidores y exservidores de la exCorpecuador; y, la Secretaria Nacional de
Gestión de Riesgos SNGR, relacionados con la presente evaluación, constan en el anexo
A.
9
CAPÍTULO II
RESULTADOS
Análisis de los aspectos técnicos y requerimientos sociales en la ejecución de la
red vial de esmeraldas
Sistema de Control Interno
En el componente del sistema de control interno, se observa lo siguiente:
- La Administración Estratégica de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos no
cuenta con una planificación integral, la misma que no ha sido socializada con cada
una de las áreas de la institución; luego de la fusión por absorción de la Corporación
Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño
CORPECUADOR
- No cuenta con mecanismos de coordinación entre las diferentes unidades participantes
de los procesos, actividades y transacciones de la institución, especialmente en las
áreas técnica, financiera y jurídica.
- No se ha divulgado con diligencia la normativa legal vigente al personal de la
Institución.
- Los mecanismos de control interno no son suficientes y oportunos y no se ha manejado
con la debida destreza; no se han efectuado auditorías de gestión anteriormente.
- Los servidores de la SNGR no participan en el diseño de mecanismos de coordinación
para las áreas en donde desempeñan sus labores, así como, no han implantado
estrategias de coordinación para el logro de los objetivos.
- La Dirección Provincial de la SNGR-Esmeraldas no ha llevado y mantenido el archivo
de todos los procesos precontractuales y ejecución de las obras viales. En cuanto al
trámite de planillas no es debidamente controlado por el Director Provincial y no se
realiza periódicamente un seguimiento al pago de las mismas y a las solicitudes
presentadas por los contratistas; tampoco, existe un programa informático en donde se
registre el control de las planillas de avance de obras y reajuste de precios.
- En el Área Técnica no existe un manual de procedimientos para el control cuantitativo y
cualitativo de las obras a nivel nacional.
- La contratación de proyectos y consultoría no se ajusta a los procesos establecidos por
el INCOP. Los contratos se han adjudicado por adhesión: No existe una unidad
encargada del control de las obras que fueron contratadas por la exCorpecuador.
- La SNGR no dispone de un manual de procedimientos para la fiscalización y
supervisión durante el proceso constructivo de las obras; y, no cuenta con formularios
de trabajo para determinar la efectividad de los mismos y el cumplimiento de sus
objetivos.
- La supervisión y fiscalización de la SNGR es limitada y no dispone del personal técnico
y movilización para el control de los diferentes proyectos en la Dirección Provincial de
Esmeraldas.
- Los proyectos sujetos a control se encuentran inconclusos y suspendidos desde la
absorción y fusión de la exCorpecuador a la SNGR, sin que existan causales de orden
legal y técnico que justifiquen la terminación anticipada de los contratos de
construcción y fiscalización en el estado que se encuentren. No se han llevado a cabo
actos administrativos para recaudar la diferencia de los anticipos reajustados y no
devengados por los contratistas, debido a la terminación anticipada de las obras viales.
- La Dirección Financiera de la SNGR no ha liquidado los valores de las planillas de
avance de obra y reajuste de precios presentadas por los contratistas y aprobadas por
la fiscalización. La demora en el pago de planillas de avance de obra genera
incrementos en el costo final de las obras como resultado del aumento progresivo de
los índices definitivos de reajuste de precios.
11
- Los valores asignados en los distributivos anuales correspondientes, para la
construcción y fiscalización de los proyectos viales en la provincia de Esmeraldas por
los años 2007 al 2011 no se han cumplido, a pesar, de que existen las partidas
presupuestarias para el pago oportuno de los trabajos ejecutados, incremento de obras
y rubros adicionales durante su proceso constructivo de las obras viales de la provincia
de Esmeraldas.
- La Secretaria General de Gestión de Riesgos no cuenta con un plan de contingencia,
que permita concluir las actividades y trabajos de los proyectos sujetos a control, por
cuanto las obras están sufriendo deterioro a causa de la estación invernal, luego la
terminación anticipada de los contratos de construcción y fiscalización.
- No se ha definido con el carácter de urgente, los procedimientos a seguir para retomar
la ejecución de los trabajos, luego de la entrega recepción anticipada de los contratos,
ya sea por mutuo acuerdo o en forma unilateral.
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, inobserva las Normas de Control Interno
para el área de Ambiente de Control, en los numerales 110-05 Actitud hacia el cambio,
110-06 Flexibilidad al cambio, 200-01 Integridad y valores éticos, el artículo 12 Tiempos
de control; y, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Conclusión
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, el Subsecretario Técnico de Gestión de
Riesgos; y, el Director de Planificación no ha tenido la eficacia y eficiencia en los aspectos
administrativos, como planificación, manejo de archivos, procesos que se adecúen a la
normativa del INCOP, manejo financiero, control de fiscalización y supervisión de los
proyectos, suspensión y terminación de los contratos sin un análisis técnico y económico
previo, en tal razón, autoridades, directivos y servidores de esa Cartera de Estado
inobservan las Normas de Control Interno 110-05 Actitud Hacia el Cambio, el numeral
110.-06 Flexibilidad al Cambio, 200.-01 Integridad y valores éticos, el artículo 12 Tiempos
de control; y, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, lo
que a ocasionado que no exista un control interno de la Institución.
12
Recomendaciones 1
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá al Director Provincial y servidores de la provincia de Esmeraldas de las áreas
técnica, legal y financiera, se capaciten en las áreas de contratación pública, control y
fiscalización de obras.
Instruirá al responsable del archivo que realice el reordenamiento de expedientes y
archivos físicos y digital, a fin de mantener un historial individual de cada uno de los
proyectos, que facilite el ejercicio del control interno y externo.
Dispondrá al Director de Planificación que actualice el orgánico estructural y funcional de
todas las unidades, debiendo definir en forma precisa las funciones y responsabilidades
de cada cargo.
Dispondrá al Director del Área Técnica realice un plan de contingencia que permita
concluir las obras contratadas por la exCorpecuador.
Dispondrá al Director del Área Técnica, Coordinador General de Asesoría Jurídica, para
nuevos proyectos de vialidad, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en los
cronogramas de actividades considerará los períodos secos para la ejecución de los
trabajos y los períodos invernales para suspensión de los mismos, a fin de evitar el
deterioro prematuro de las vías bajo su control.
Ordenará a la Directora Financiera la liquidación económica de los contratos, puesto que
la demora genera incrementos en el costo final de las obras, como resultado del aumento
progresivo de los índices definitivos de reajuste de precios.
Omisión de respaldo técnico para la construcción de las obras viales
La construcción, rehabilitación y mejoramiento de los caminos vecinales de la provincia de
Esmeraldas, fue considerada por la exCorpecuador y la Secretaria Nacional de Gestión
de Riesgos como un “Programa de recuperación de la infraestructura afectada por las
13
inundaciones 2008\ debido al deterioro y mal estado de las vías de penetración a los
pequeños centros poblados.
La exCorpecuador, actual Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, como análisis de
diagnóstico estratégico que defina las necesidades existentes, no llevó a efecto la
recopilación y valoración de la información vinculada al estudio preliminar que identifique
la necesidad de mejorar el nivel de servicio de las vías, procediendo directamente a la
contratación y ejecución de los proyectos, a base de los estudios y diseños no
actualizados; generalmente receptados de otras instituciones, los mismos que señalan las
condiciones generales de los distintos componentes de la vía: ubicación de minas, diseño
geométrico, drenaje, curva de masas y estructura del pavimento, determinándose el
siguiente indicador:
Icp = Indicador cumplimiento de prioridades
Np = Número de proyectos sustentados técnicamente
Npa=Número de proyectos analizados
C onclusión
De la documentación entregada al equipo de control, por parte de las consultoras
encargadas de la fiscalización, se establece que la exCorpecuador, actual SNGR, no
contaron con la documentación técnica económica para establecer las necesidades en la
ejecución de los proyectos, lo cual permite afirmar que los proyectos se construyeron sin
un efectivo diagnóstico previo y sin un análisis económico, cuya consecuencia, hasta la
fecha de la última inspección técnica del equipo de control, es que las obras no están
concluidas y se encuentran abandonadas, y sin prestar servicio a las comunidades,
inobservando las Normas de Control Interno 300-01 Identificación de Riesgos; y, 408-07
Evaluación financiera y socioeconómica.
0
14
Requerimientos sociales
La exCorpecuador, actual SNGR, no han realizado un análisis de los requerimientos y
expectativas de la población, ni cuentan con datos estadísticos que permitan la toma de
medidas adecuadas, no se consideran en los contratos rubros especiales, a fin de mitigar
los potenciales impactos ambientales y afectaciones directas e indirectas que se generan
como efecto de la ejecución de las obras; así también, no se cuenta con estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, que se apliquen en la ejecución de las
obras viales.
El cálculo del indicador se determina:
Nes
Ime = Indicador de medición en evaluación de expectativa social
Nes = Número de proyectos evaluados socialmente
Npa = Número de proyectos analizados de la presente evaluación
0Im e = — = 0
10
Conclusión
El Director de Planificación, el Delegado de Servicio de Infraestructura y Desarrollo, los
Gerentes de exCorpecuador; y, el Director del Área Técnica de la Secretaría Nacional de
Riesgos, no llevaron a cabo estudios previos de evaluaciones de impacto ambiental para
obtener la licencia ambiental, ni realizó una evaluación de campo referente a la medición
de las expectativas sociales de las poblaciones que se beneficiarían con el uso de las
vías, para emprender los procesos constructivos de las vías, obteniéndose un indicador
de cero, incumpliendo el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.
Recomendación 2
A ia Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá al Director de Planificación, el Delegado de Servicio de Infraestructura y
Desarrollo; y, el Director del Área Técnica de la Secretaría Nacional de Riesgos, que
previo a realizar cualquier contratación se realice estudios y evaluaciones de impacto
ambiental para obtener la licencia ambiental, además de la evaluación de campo referente
a las expectativas sociales de las poblaciones que se beneficiaran con el uso de las vías.
Evaluación técnico-económica respecto a la terminación anticipada de los
De la inspección y verificación física del estado de las obras desde el 6 al 16 de febrero
de 2012; se evidenció que los diez proyectos de la muestra se encontraban suspendidos
o abandonados.
El artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, vigente hasta la
promulgación del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establecía que la
obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes
“...1. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo...".
En atención a la petición realizada por el equipo de control, a la Directora Financiera,
respecto a los valores no amortizados, por el anticipo entregado a los contratistas,
“Una vez que se ha determinado de forma fehaciente que el contratista ejecutor de obras o servicios ha incumplido con la prestación del servicio convenido con la contratante, mediante la Resolución de Terminación Unilateral del contrato, esta Unidad Jurídica: procede a solicitar al Departamento Técnico Económico, la liquidación técnica económica, como lo establece el Art. 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que dice: En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva. Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez, días siguientes a la liquidación: vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.
contratos
casos:
informa:
16
Obtenida la liquidación técnica económica de la obra o sen/icio, se procede a notificar al contratista ejecutor de obra o sen/icios, para que en el término de 10 días, proceda a cancelar los valores pendientes de pago, tal como lo establece el inciso 4 del Art. 146 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dice: En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del contrato: requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente reajustado.En el supuesto de que el contratista no pagare el valor requerido, se notificará a la aseguradora o garante de la obra o servicio, para que proceda a efectivizar las pólizas dentro del término de 48 horas contados a partir de la notificación del requerimiento de Ejecución de las Garantías, como lo determina el inciso 5 del Art. 146 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dice: En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del término indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por escrito al garante que dentro del término de 48 horas contado a partir del requerimiento, ejecute las garantías otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago. Así mismo cuando las aseguradoras incumplieren con la efectivización de las garantías, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros, entidad que las controla, haciéndole conocer dicha anomalía e irregularidad.Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y, en el caso que no cumplan con la efectivización de las garantías, la institución está procediendo a notificar a los contratistas con los requerimientos de pago, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.’’
Terminaciones unilaterales de los contratos
Rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche, Tramo 2: Quingue-Bunche
La consultora CAMINOSCA, fiscalizadora de la obra, mediante oficio 436/10P378B de 17 de
agosto de 2010, con respecto a la obra de rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche,
tramo Quingue-Bunche, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, informa lo siguiente:
"... INCUMPLIMIENTOS:El Contratista no ha dado cumplimiento a la disposición de fiscalización de reinicio de los trabajos dada mediante oficio 287-FTGB-2010-P373 de 18 de mayo de 2010, incumplimiento que es causal de multa de conformidad a lo estipulado en el numeral 12.06 literal a) del contrato de obra.El Contratista suspendió totalmente en forma unilateral los trabajos desde el 19 de mayo del 2010 hasta la presente; es decir 91 días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito, incumplimiento que es causal para la terminación unilateral del contrato según lo establecido en el numeral 19.02 literal d) del contrato de obra.Desde el 19 de mayo del 2010, el Contratista no ha ubicado en el proyecto para la ejecución de los trabajos los equipos y personal calificados, que le permitan dar cumplimiento al presente contrato, incumplimiento que es causal para la terminación unilateral del contrato según lo establecido en el numeral 19.02 literal f) del contrato de obra.
17
Por los incumplimientos descritos, imputables al Contratista Ing ......... , la fiscalizaciónsustentada en lo establecido en el numeral 19.02 literal a), d) y f), del contrato de obra, recomienda a la Entidad Contratante, la terminación unilateral del contrato del proyecto de la referencia, previo a los informes financiero y legal correspondientes...".
El Jefe del Departamento Técnico de la SNGR, mediante memorando SNGR-IRS-SAT-688-
2010 de 23 de agosto de 2010, manifiesta:
"..Con relación al Oficio de la Referencia, suscrito por el Ing..., Apoderado Especial de la Consultora Caminosca, fechado el 17 de agosto del 2010, el mismo que presenta un informe técnico completo, por la compañía contratada para la Fiscalización de la Rehabilitación de laVía Tonchigüe-Galera-Bunche, tramo II Quingue-Bunche cuyo contratista es el Ing..........Toda vez que, revisados los argumentos técnicos, que expone la Fiscalización en el documento antes descrito, me permito manifestar que coincido con la recomendación de la Consultora Caminosca en cuanto a proponer la terminación unilateral, sustentándose en el numeral 19.02 literal a), d) y f) del contrato".
El Director encargado del área financiera administrativa, mediante memorando SNGR-DSID-
AF-925-2010 de 3 de septiembre de 2010, remitió al equipo de control el informe financiero
del contrato de obra, en donde se establece que el saldo a pagar (devolución) por parte del
contratista es:
Valor total del contrato 5 453 649,03
Valores pagados hasta planilla 9 797 699,43
Saldo por amortizar del anticipo 1 862 379,86
Planillas presentadas 10, 11, 12 360 594,03
Planillas presentadas a Delegación 13, 14, 15, 16 66 339,60
Valor que se adeuda al Contratista por trabajos ejecutados 426 933,63
Saldo a reintegrar por el contratista a la entidad 1 435 446,23
Asimismo se indica el estado de las garantías a la fecha del corte de la auditoría de gestión.
DESCRIPCION TIPO DE POLIZA ASEGURADORA ESTADO ACTUAL
Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tramo Quingue - Bunche
Buen uso de anticipo Fiel cumplimiento y buena calidad
Aseguradora del Sur Top Seg
VigenteVigente
El Director Jurídico, mediante memorando SNGR-DSID-AJ-1123-2010 de 23 de septiembre
de 2010, recomienda:
"... En virtud de los antecedentes expuestos y en base a los numerales 1) y 4) del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establecen: "Por incumplimiento del contratista" y "Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito"; y, en base a lo establecido en los literales a), d) y J) de la cláusula décima novena numeral 19.02 del contrato de obra que indican: "a) Por incumplimiento del contratista, d) Si el Contratista suspendiere la ejecución de los trabajos por más de sesenta (60) días sin que medie fuerza
mayor o caso fortuito y f) Si el Contratista no ubicare para la ejecución de los trabajos, el personal y los equipos previamente calificados para este proyecto, que le permita dar cumplimiento al presente contra to"; esta Dirección Jurídica recomienda, salvo su mejor criterio, proceder a notificar al contratista la decisión de terminar unilateral y anticipadamente el contrato en referencia, por lo que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se le conceda el término de diez días para que justifique el incumplimiento o mora en que ha incurrido...".
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, mediante oficio SNGR-DI-D-838-2010 de 29
de septiembre de 2010, recibido el 1 de octubre de 2010, notifica en legal y debida forma al
ingeniero......... contratista de la obra. El contenido de la Resolución SNGR-DI-D-091-2010
de 24 de septiembre de 2010, señala:
"Art. 1.- ACOGER los informes emitidos por los Departamentos Técnico, Financiero y Legal de la Dirección de Servicios de Infraestructura y Desarrollo de la Secretaría Nacional de Gestión deRiesgos. Art.-2.- NOTIFICAR al contratista, Ingeniero ........ , sobre la decisión de terminarunilateralmente el contrato de obra CORPEC-DE-08-PR-1123-0032 para realizar la "Rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche, tramo Quingue-Bunche de 19,289 km. de longitud", cantón Muisne, provincia de Esmeraldas, amparado en lo dispuesto en los numerales 1) y 4) del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Concediéndole el término improrrogable de diez (10) días para que la contratista, Ingeniero .... . justifique o remedie el incumplimiento en el que ha incurrido conforme establece el Art. 95 de la Ley ibídem y el Art. 146 del Reglamento General de la Ley en referencia.".
- Rehabilitación de la Vía Rocafuerte-La Perla, ubicada en el cantón Río Verde
Con oficio 04-FIS-SNGR, de 24 de agosto de 2010, el Director de Fiscalización de la
compañía Asesores y Consultores del Litoral Cía. Ltda., fiscalizadora de la obra, remite un
informe respecto a la obra "Rehabilitación de la vía Rocafuerte-La Perla de 9,837 km. de
longitud", cantón Río Verde, mediante el cual indica lo siguiente:
"..El tiempo transcurrido desde la orden de reinicio, junio 18 de 2010 hasta la fecha es de 54 días, que de acuerdo con la Cláusula Duodécima, numeral 12.06, literal a), se aplica la multa de 1/1000 del monto del contrato.Valor del Contrato: 1'428.168,45 (un millón cuatrocientos veintiocho mil, ciento sesenta y ocho 45/100 Dólares de los Estados Unidos de Americanos)Multa por día: 1'428.168,45 x 0,001 = $1.428,17 DólaresTotal multa: $1.428,17 x 54 días = $77.121,18 (setenta y siete mil ciento veintiún, 18/100 dólares), que corresponde al 5,4% con respecto al monto del Contrato y mayor que el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, por lo que de acuerdo con la Cláusula Décimo Novena TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, numeral 19.02, literal c), se debe notificar al Contratista este procedimiento...".
Mediante memorando SNGR-IRS-SAT-865-2Q10, de 30 de septiembre de 2010, el Jefe
del Departamento Técnico concluye: “Esta vía presenta fallas en su diseño y es necesaria
la contratación de 2 puentes, uno para evitar daños en la vía y otro para llegar al recinto
19
La Peña. Por lo expuesto coincido con el criterio expuesto por la Fiscalización, en que
debe iniciarse el trámite de Terminación Unilateral de este contrato".
Con memorando SNGR-DSID-AF-1271-2010, de 28 de octubre de 2010, el Director
Administrativo Financiero, remite al Subsecretario Técnico el informe económico del
contrato de obra "Rehabilitación de la vía Rocafuerte-La Perla de 9.837 km. de longitud",
cantón Rio Verde, provincia de Esmeraldas, en los siguientes términos:
Concepto Valores Pagados Amortización de Anticipo Saldo Anticipo
Anticipo (40%) 571 267,38
Planillas 1 a 7 (líquido) 402 583,56 273 039,73
Valor no devengado de anticipo 298 227,65
Valor a pagar (contratista/compañía de seguros) 298 227,65
Asimismo se detalla el estado de las garantías a la fecha del corte de la auditoria de gestión.
DESCRIPCION TIPO DE POLIZA ASEGURADORA ESTADO ACTUAL
Rehabilitación de la vía Rocafuerte - La PerlaBuen uso de anticipo Fiel cumplimiento
ConstituciónVigenteVigente
El Director Jurídico mediante memorando SNGR-DSID-AJ-1384-2010, de 9 de noviembre
de 2010, recomienda:
"En virtud de los antecedentes expuestos y en base a los numerales 1) y 3) del art. 94 de i a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establecen: Por incumplimiento del contratista y si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; y, en base a lo establecido en los literales a) y c) de la cláusula décima novena numeral 19.02 del contrato de obra que indican: a) Por incumplimiento del contratista, c) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; esta Dirección Jurídica recomienda, salvo su mejor criterio, proceder a notificar al contratista la decisión de terminar unilateral y anticipadamente el contrato en referencia, por lo que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se le conceda el término de diez días para que justifique el incumplimiento o mora en que ha incurrido".
El Contratista de la obra mediante comunicación de 3 de diciembre de 2010, presentó las
excepciones a la resolución de terminación unilateral del contrato referido, las mismas que
no desvirtúan los fundamentos de la resolución; y, por el contrario, evidencian la
desviación, en consecuencia el Contratista ha incurrido en causal de terminación
unilateral del contrato referido (Numerales 1 y 3) del artículo 94 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
20
La Secretaría Nacional de Riesgos a través de las áreas técnica, financiera y legal, han
notificado la terminación unilateral a los contratistas de los proyectos “Rehabilitación de la
vía Tonchigüe-Galera-Bunche, Tramo 2: Quingue-Bunche" y “Rehabilitación de la Vía
Rocafuerte-La Perla, ubicada en el cantón Río Verde”; sin embargo, no han continuado
con esos procesos.
El quinto inciso del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, relativo a la declaración unilateral de terminación del contrato señala:
“Notificación y trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad contratante notificará al contratista, con la anticipación de 10 días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente.....
Dará derecho a la entidad contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o
servicios, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel
cumplimiento; y, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la
fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el término de diez (10) días para
realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá
cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Banco Central del
Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
Conclusión
A base de los informes técnico, financiero y legal, presentados por el Subsecretario
Técnico, Director Financiero y Coordinador de Asesoría Jurídica, la Secretaria Nacional
de Gestión de Riesgos ha procedido con la terminación unilateral de los contratos para los
proyectos “Rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche, Tramo 2: Quingue-Bunche" y
“Rehabilitación de la Vía Rocafuerte-La Perla, ubicada en el cantón Río Verde”\ sin que
hasta la fecha de corte de la presente auditoría se haya efectivizado las garantías de fiel
cumplimiento y anticipo entregado; la entidad no ha recuperado los valores pagados por
anticipo; y en consecuencia, los proyectos están inconclusos y no prestan el servicio a los
usuarios, lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad, conforme se demuestra en las
siguientes liquidaciones:
Valores pagados hasta planilla 9 797 699,43
Saldo por amortizar del anticipo 1 862 379,86
Planillas presentadas 10, 11, 12 360 594,03
Planillas presentadas a Delegación 13, 14 ,15 ,16 66 339,60
Valor que se adeuda al Contratista por trabajos ejecutados 426 933,63
Saldo a reintegrar por el contratista a la entidad 1 435 446,23
Rehabilitación de la Via Rocafuerte-La Perla
Concepto Valores Pagados Amortización de Anticipo Saldo Anticipo
Anticipo (40%) 571 267,38
Planillas 1 a 7 (liquido)
402 583,56 273 039,73
Valor no devengado de anticipo 298 227,65
Valor a pagar (contratista/compañía de seguros)
298 227,65
Recomendación 3
A la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá al Director Jurídico y Financiero realizar todos los trámites pertinentes para
recuperar los valores que corresponda, por el anticipo entregado con su respectivo
reajuste hasta la fecha de terminación unilateral del contrato.
Convenios de terminación de mutuo acuerdo
Rehabilitación de la vía Roto-Cube de 9.32 km, ubicada en el cantón Quinindé,
provincia de Esmeraldas
El contratista de la obra de la rehabilitación de la vía Roto-Cube de 9.32 km, ubicada en el
cantón Quinindé, mediante comunicación de 29 de diciembre de 2010, manifiesta:
"En referencia al contrato CORPEC-DE-08-PR-1123-0036, de fecha 1 de diciembre de 2009 en relación a la obra REHABILITACIÓN DE LA VIA ROTO-CUBE DE 9.32 KM, UBICADA EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, suscrito entre CORPECUADOR ESMERALDAS y mi persona, comunico a usted las siguientes razones: que la estación invernal en la zona de la obra ya empezó y por ser un sector montañoso y de alta precipitación pluvial es muy difícil trabajar con normalidad, además existe una discontinuidad en la vía por la falta de tres puentes estables en invierno; los dos primeros son metálicos
estrechos y con aproches provisionales y que en invierno se interrumpen por la crecida de los ríos que pasan por estos puentes, y el último que no existe puente sobre el rio Cube y solo en verano se puede llegar hasta el sitio del mismo nombre. Por estos motivos antes mencionados solicito a usted y por su digno intermedio designar a quien corresponda se me realice la liquidación técnica y económica de esta obra a fin de realizar una terminación de mutuo acuerdo entre la institución que usted representa y mi persona".
El Asesor Técnico de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, mediante
memorando SNGR-DAT-008-2011 de 4 de enero de 2011, en su informe técnico del
contrato CORPEC-DE-PR-1123-0036, para Rehabilitación de la Vía Roto-Cube de
9,32km, considerando la dificultad que se presenta para trabajar en esta vía por la
estación invernal, y por cuanto no tiene continuidad por la falta de los 3 puentes, sugiere
iniciar el proceso de terminación por mutuo acuerdo de este contrato.
El Director del área Administrativo Financiero, con memorando SNGR-DSID-G-AF-088-
2011 de 20 de enero de 2011, remitió la liquidación económica del contrato de obra para
la "Rehabilitación de la Vía Roto-Cube- de 9.32 Km de longitud".
Valor del contrato original 1 137 595,41
Valor del contrato complementario 394 837,27
Monto del anticipo entregado 455 038,16
Monto devengado del anticipo (Planillas 1 a 9) 447 900,36
Saldo de anticipo No devengado 7 137,80
Depósito-pago realizado por contratista 7 137,80
Saldo de anticipo no devengado 0,00
Monto pagado del contrato
Contrato original (1 a 9) 1 069 302,88
Reajustes planillas 1 a 9 Contrato Original 23 072,32
Contrato Complementario (1 y 2) 144 969,74
Reajustes 1 y 2 Contrato Complementario 4 029,88
Total pagado 1 241 374,82
Mediante memorando SNGR-DSID-G-AJ-0074-2011 de 20 de enero de 2011, el Director
de Asesoría Jurídica, emite el informe recomendando proceder a notificar al contratista la
terminación por mutuo acuerdo del contrato referido.
Con los antecedentes expuestos y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución SNGR-
DI-D-009-2011, de 24 de enero de 2011; y, la cláusula décima novena, numeral 19.01
literal b) del Contrato de Obra CORPEC-DÉ-Oé-PR-1123-0036, acorde a lo prescrito en el
artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las partes,
ratifican "en este convenio" su decisión o voluntad de terminar por Mutuo Acuerdo el
contrato para la "rehabilitación de la vía Roto-Cube de 9.32 km de longitud" ubicada en el
cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
De la documentación entregada por el Jefe del Área Técnica, se evidencia que no existen
informes sobre la liquidación de plazos desde la absorción realizada por la SNGR.
Rehabilitación de la vía Chontaduro-Chumundé, ubicada en el cantón Río Verde,
provincia de Esmeraldas
El Director del Área Técnica, mediante memorando SNGR-DAT-01187-2011, de 11 de
mayo de 2011, manifiesta: “La vía se encuentra a nivel de base granular tipo 1, y se
encuentra construidos los cinco puentes que se encuentran en el proyecto de la vía y los
mismos que dan servicio. Es necesario construir 4 muros de hormigón armado en el
puente Chazara, con el objeto de confinar el relleno para los aproches. Ampliar la vía en
el carril derecho a la salida del puente Chazara hacía Chumundé, con el fin de mejorar la
curva existente, y así garantizar el traficó de los trailers, que topan con los barandales a la
salida del puente. Construir una variante en la vía en la abscisa 4+56, sitio donde colapso
una alcantarilla, rubro que incluye movimientos de tierra”. Estos rubros nuevos no están
incluidos en el contrato original, y el ejecutarlos significa un aumento considerable al
monto contractual, en porcentajes mayores a los establecidos en la Ley. Por lo expuesto,
sugiere se inicie el trámite de terminación por mutuo acuerdo, de conformidad con la
siguiente liquidación técnica económica:
Monto del contrato original 5 269 165,42
Monto del contrato complementario 1 392 481,50
Monto anticipo entregado:Contrato original 2 107 666,16
Contrato complementario 556 992,60
Total anticipo 2 664 658,76
Monto anticipo devengado planillas 1 a 15 (Contrato original) 1 666 991,98
Planillas 12-A, 2 a 4 (Contrato complementario) 790 112,45
Planilla liquidación contrato original 28 530,02
Planilla 5 CC.-orden de trabajo 179 024,31
Total devengado 2 664 658,76
Saldo por devengar de anticipo 0,00
Monto cancelado:
Planillas 1 a 15 contrato original 3 705 157,51
Reajustes contrato original (1 a 15) 176 999,07
Planillas contrato complementario (12-A, 2 a 4) 1 728 594,68
Reajustes contrato complementario 42 199,38
Planilla liquidación contrato original 28 821,15
Planilla No. 5 CC.-Orden de trabajo 184 476,94
Planilla obras adicionales contrato complementario 39 633,96
Total cancelado 5 905 882,69
Mediante memorando SNGR-DSID-AJ-731-2011 de 12 de mayo de 2011, el Director del
área jurídica emite el informe jurídico de la obra CORPEC-DE-PR-1123-0034 para la
rehabilitación de la vía Chontaduro-Chumundé, cantón Rio Verde, con el que recomienda
proceder a notificar al contratista la terminación por mutuo acuerdo.
El 28 de junio de 2011, el contratista presenta la aceptación al trámite de terminación por
mutuo acuerdo del contrato de obra CORPÉC-DE-PR-1123-0034 para la Rehabilitación
de la vía Chontaduro-Chumundé, cantón Rio Verde.
Mediante Resolución SNGR-DI-D-483-2011 de 20 de abril de 2011, la Secretaría Nacional
de Gestión de Riesgos, con los antecedentes expuestos, y de conformidad a lo dispuesto
en la cláusula vigésima cuarta, numeral 24.02 del contrato de obra CORPEC-DE-PR-
1123-0034 para la rehabilitación de la vía Chontaduro-Chumundé, cantón Rio Verde,
provincia de Esmeraldas, acorde a lo prescrito en el artículo 93 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, las partes ratifican en este convenio su
decisión o voluntad de terminar por mutuo acuerdo el contrato.
En el recorrido realizado por el equipo de control el 18 de enero de 2012, se constató que
la obra se encontraba suspendida a nivel de base.
Luego de la conferencia final, con comunicación de 18 de abril de 2012, la contratista
indica lo siguiente:
"... 1.- El 6 de abril del 2011 el Director Técnico de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos visitó oportunamente la obra materia del Examen Especial de Ingeniería, sin tener objeción técnica alguna de los trabajos ya realizados por el suscrito, ya que los trabajos fueron realizados en estricto apego a las especificaciones técnicas del contrato antes referido.2 - Que mediante misivas remitidas oportunamente informé al AB. . . .en calidad de Delegado de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y al ING. ... Director de Fiscalización de ACOLIT CIA. LTD., que en el sitio denominado Recinto BUSINGA ubicado en el km 9 del proyecto había acopiado 1.500 m3 (MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS) de material de base para reparar la corona del camino previo al doble tratamiento superficial bituminoso que estaba por ejecutarse en la obra materia del contrato, sin conocer que el contrato iba a ser terminado anticipadamente, material pétreo que más el transporte para su traslado tiene un costo de US$. 56,000.00 dólares. Dicho material fue verificado en sitio por parte de funcionarios de la Fiscalización del contrato, así como también por parte del ING. ... e ING. . . .en representación de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos aduciendo que todo gasto incurrido iba a ser cubierto o pagado por la entidad Contratante.
/
Es menester acentuar que no estoy dispuesto a RENUNCIAR al Derecho de que se me resarzan dichos valores, ya que de negarlo, se me estaría perjudicando por un valor significativo, toda vez que solo el traslado de dicho material, significó una inversión, sin tomar en consideración el costo del material pétreo en sí que tiene un valor preponderante en el mercado.Es importante mencionar que el Municipio de Rio Verde es la institución que utilizó dicho material con el objeto de mitigar los estragos causados por la época invernal en la localidad, toda vez que el mismo se encontraba sin usar por algún tiempo, a lo cual no pude oponerme.
De la documentación entregada al equipo de control por parte del Director del Área
Técnica, no se indica sobre los 1 500,00 m3 de base cuantificada en la liquidación y
terminación de mutuo acuerdo firmado por el contratista y contratante.
Fiscalización de la reconstrucción de la vía Lagarto-Pizares-Anchayacu, ubicada
entre los cantones Río Verde y Eloy Alfaro
La exCorpecuador Delegación Esmeraldas, el 9 de septiembre de 2008, suscribió con la
compañía CAMINOSCA S.A., el contrato de fiscalización CORPEC-DE-06-038-FRHV-
PGE para la reconstrucción de la vía Lagarto Pizares-Anchayacu, ubicada entre los
cantones Río Verde y Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
El Director del Área Técnica, mediante memorando SNGR-DAT-902-2011 de 1 de abril de
2011, emite el informe técnico manifestando que el apoderado general de la empresa
Caminosca S.A., fiscalizador de la obra rehabilitación de la vía Lagarto Pizares-
Anchayacu, en oficio 185/11-P372 solicita la terminación por mutuo acuerdo del contrato
de fiscalización, basado en los siguientes motivos: Los trabajos de construcción se
encuentran paralizados desde el 15 de julio del 2010; y, el Delegado de Esmeraldas
encargado dispuso a la fiscalización suspender sus actividades el 10 de agosto de 2010.
Las paralizaciones se han dado, debido a que a la empresa contratista de la obra no se le
han cancelado las planillas desde la 20 a la 26; además, no se ha firmado el contrato
complementario por la creación de nuevos rubros: mejoramiento de subrasante con suelo
seleccionado y subdrenes, los que no están considerados en el contrato principal y son
necesarios para cumplir el objeto del contrato.
A la empresa fiscalizadora no se le han cancelado los valores por concepto del convenio
de pago, planillas 13 a 19 (avance de obra); planillas 13 a 19 (reajuste de precios). Por los
motivos expuestos y por cuanto la obra ha sufrido una paralización muy prolongada, el
jefe del área técnica solicita y sugiere iniciar el trámite de terminación por mutuo acuerdo
de ese contrato.
El Director del área administrativa financiera, mediante memorando SNGR-DSIDG-AF-
449-2011, de 18 de abril de 2011, emite el informe financiero del contrato de fiscalización
CORPEC-DE-06-038-FRHV-PGE para la reconstrucción de la vía Lagarto Pizares-
Anchayacu, en los siguientes términos:
CONCEPTO VALORESPAGADOS
AMORTIZACIONANTICIPO
VALORES ADEUDASNGR
A FAVOR DE CONTRATISTA
Anticipo 50% sobre contrato original 211 848,43
Planillas 1 a la 17 415 552,83
Reajuste Provisional 1 a la 17 12 015,86
Monto devengado por anticipo 211 848,43
Planillas 18 y 19 21 619,73
Reajuste Provisional 18 a la 19 1 345,20
Auditoria Técnica a Odorisio 104 479,58
TOTALES 639 417,12 211 848,43 127 444,51
Saldo anticipo no devengado $ 0,00
Valor que adeuda la SNGR 127 444,51
El Director de Asesoría Jurídica, mediante memorando SNGR-DSID-AJ-643-2011, de 29
de abril de 2011, emite el informe jurídico recomendando proceder a notificar al contratista
la terminación por mutuo acuerdo.
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, con Resolución SNGR-DI-D-102-2011, de
2 de mayo de 2011; y, a base de lo dispuesto en la cláusula decima novena numeral
19.04 del contrato de fiscalización CORPEC-DE-08-038-FRHV-PGE para la rehabilitación
de la vía Lagarto-Pizares-Anchayacu, de 35.64 km. de longitud, ubicada entre los
cantones Río Verde y Eloy Alfaro, acorde a lo prescrito en el artículo 93 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las partes, ratifican en el
convenio la decisión o voluntad de terminar por mutuo acuerdo el contrato.
Cabe señalar, que la fiscalización termina sus labores, una vez que se le notifica la
terminación por mutuo acuerdo, con los contratos de construcción vigentes.
Luego de ello se dieron por terminados los contratos de construcción, sin contar con los
informes de fiscalización.
Fiscalización de las vías: rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche (tramos
Galera-Quingue de 17,30 km; y, Quingue-Bunche de 19,29 km)
La Delegación Esmeraldas de la exCorpecuador y la compañía CAMINOSCA S.A.
suscribieron el contrato de fiscalización CORPEC-DE-08-PR-1124-0701, el 11 de
diciembre de 2008, para la rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche (tramo
Galera-Quingue) de 17,30 km; y, rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche (tramo
Quingue-Bunche) de 19,29 km, ubicadas en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas.
28
El Director del Área Técnica, mediante memorando SNGR-DAT-2845-2011-M de 20 de
diciembre de 2011; y, memorando SNGR-DAT-2873-2011-M de 26 de diciembre de 2011,
emite alcances a los memorandos SNGR-DAT-2186-2011-M y SNGR-DAT-2845-2011-M,
respectivamente, relacionados con el contrato de fiscalización de la obra: "fiscalización de
la vía Tonchlgüe-Galera-Bunche (Tramo Galera-Quingue) de 17,30 km; y, Tonchigüe-
Galera-Bunche (Tramo Quingue-Bunche) de 19,29 km, ubicadas en el cantón Muisne", en
los que indican lo siguiente:
"Contrato de obra corpec-de-08-pr-1123-0032 rehabilitación de la vía Tonchigue-Galera-
Bunche, tramo Quingue-Bunche de 19,29 km. ubicada en el cantón Muisne, provincia de
Esmeraldas".
-La fiscalización inició sus actividades en esta obra el 19 de enero de 2009.
-La construcción de la obra fue paralizada en forma unilateral por parte del contratista el
19 de mayo de 2010.
-La fiscalización aprobó 16 planillas mensuales de avance de obra del contratista con el
último período del 19 de abril al 18 de mayo de 2010; y, con un avance del 22.46%.
“Contrato de obra corpec-de-08-pr-1123-0033 Rehabilitación de la vía Tonchigue-Galera-
Bunche, tramo Galera Quingue de 17,30 km, ubicada en el cantón Muisne, provincia de
Esmeraldas".
-La Fiscalización inició sus actividades en esta obra el 19 de enero de 2009.
-La construcción de la obra fue terminada por parte del contratista el 8 de junio de 2011.
-La fiscalización aprobó 37 planillas de avance de obra del contratista con el último
período del 27 de marzo al 26 de abril del 2011; y, con un avance del 88.69%.
Mediante oficio 223/11/P378 de 5 de abril de 2011, CAMINOSCA S.A., comunicó a la
Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, su conformidad y acepta la propuesta verbal
realizada por la entidad en la reunión de trabajo realizada el 4 de abril de 2011, de la
terminación por mutuo acuerdo, sustentada en la cláusula décimo quinta, numeral 15.3
del contrato y por tratarse de causas imprevistas, ajenas al consultor de la fiscalización.
29
Con esta notificación y conforme lo decidido, se firmó el acta de entrega recepción de los
trabajos de fiscalización de la rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche, entre el
Director del Proyecto de CAMINOSCA S A . y el Supervisor de la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos-Esmeraldas.
Con estos antecedentes se sugiere iniciar el trámite de terminación por mutuo acuerdo del
contrato de fiscalización con la empresa CAMINOSCA S.A.
El 21 de diciembre de 2011, la Directora Financiera remite el informe financiero del
contrato de fiscalización CORPEC-DE-O8-PR 1124-0701, a cargo de la compañía
CAMINOSCA S.A., que se detalla a continuación:
CONCEPTO VALORESPAGADOS
AMORTIZACIÓNANTICIPO
VALORES QUE ADEUDA LA SNGR AL CONTRATISTA
Anticipo 40% sobre contrato original
278 185,54
Planillas 1 a 16 691 756,98
Reajuste Provisional 1 a 16 13 182,16
Monto Devengado por anticipo planillas 1 a 16
278 185,52
Planillas desde la No. 17 a la 27 337 904,95
TOTALES 983 124,68 278 185,52 337 904,95
Valor que se adeuda al contratista 337 904,95
Monto anticipo no devengado 0,02
Saldo a favor del contratista 337 904,93
El 27 de diciembre de 2011, el Director del área jurídica mediante memorando SNGR- DSID-AJ-2291-2011-M, indica: “En virtud de los antecedentes expuestos y en mérito a lo que establece el artículo 103 de la Ley de Contratación Pública, en concordancia con lo estipulado en el artículo 114 del Reglamento de la Ley ibídem, esta Dirección recomienda, se proceda a REQUERIR al contratista la TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO del contrato".
Los proyectos sujetos a control se encuentran inconclusos y suspendidos desde la
absorción y fusión de exCorpecuador a la actual SNGR, sin que exista causal de orden
legal y técnico que justifiquen la terminación anticipada de los contratos de construcción y
fiscalización.
Conclusión
Mediante Convenios de Terminación de Mutuo Acuerdo, la Secretaria Nacional de
Gestión de Riesgos ha terminado las relaciones contractuales de la constructora y
fiscalizadora entre las partes, quedando las obras inconclusas, y sustentándose en el
artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que
establece que cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de
fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las
partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán por mutuo acuerdo,
convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el
estado en que se encuentren; no obstante no existe causales para que se hayan dejado
sin concluir los proyectos de vialidad, cuya consecuencia se refleja en que los usuarios de
las comunidades no utilizan las vías examinadas
Recomendación 4
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá a los responsables del área técnica, se tomen las acciones inmediatas, a fin de
concluir los trabajos de las vías en mención, ceñidos al margen legal vigente, para el
control de fiscalización debe ser realizada por la entidad.
Actas de entrega recepción provisional de los trabajos
Rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-Bunche, tramo Galera-Quingue de 17.30
km de longitud
El 3 de octubre de 2011, se suscribió el acta de entrega recepción provisional de la obra.
Luego de realizar las verificaciones correspondientes procede a suscribir el Acta de
31
Entrega Recepción Provisional del Contrato de Obra CORPEC-DE-C18-PR-1123-0033,
para la "REHABILITACIÓN DE LA VÍA TONCHIGUE GALERA-BUNCHE, TRAMO
GALERA-QUINGUE DE 17.30 KM. DE LONGITUD, UBICADA EN EL CANTÓN MUISNE,
PROVINCIA DE ESMERALDAS", en vista que ha sido ejecutada con sujeción a las
especificaciones técnicas, cláusulas contractuales y dentro de los plazos aprobados por la
Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
El Director del Área Técnica, con memorando SNCR-DAT-2012-0271-M de 22 de febrero
de 2012, presenta la liquidación económica de la obra:
Monto del contrato 4 562 007,54
Monto de anticipo (40%) 1 824 803,01
Monto de planillas pagadas (1 a 37) 4 045 552,88
Reajustes Provisionales (Planillas 1 a 37) 112 220,10
Monto de anticipo devengado 1 618221,14
Valores de las planillas 38 y 39 que no han sido canceladas 206 581.87
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, notifica a la contratista con la terminación
unilateral aún cuando ya se realizó la recepción provisional del proyecto; lo cual no
correspondía realizarlo.
Opiniones del contratista luego de la conferencia final
El contratista mediante comunicado de 19 de abril de 2012, indica:"... en el referido informe se establece que la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos procedió a la terminación unilateral del contrato de obra No. CORPEC-DE-08-PR-1123-0032,... por causas imputables al suscrito en su calidad de contratista debido a la suspensión de los trabajos en la mencionada obra.Ante tales imprecisiones, es menester establecer que previamente a que operara la improcedente terminación por parte de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, siendo de pleno conocimiento de dicha entidad, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos fue citada con la demanda presentada al órgano judicial competente, esto es el Tribunal Contencioso Administrativo, demanda y proceso legal en la que se estableció que el incumplimiento provino de parte de la contratante más no del contratista, proceso Contencioso signado con el número 253-2010-SR...
En tal virtud, es evidente que el incumplimiento que pretende imputarme la contratante y se evidencia en el informe de la auditoría de gestión practicada a los procesos precontractuales y ejecución de carreteras en Esmeraldas, a cargo de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, es injustificable ya que conforme se colige del libelo inicial del juicio contencioso
32
aludido, la suspensión de los trabajos como contratista se debió a la presencia de lluvias constantes en el sitio de la obra, existiendo en el proceso judicial informe del estado climatológico que certifica el riguroso abate de la naturaleza que sufrió la obra y otros documentos que certifican por igual dichas condiciones atmosféricas desfavorables, lo que unido al incumplimiento de la Cláusula Séptima del contrato numeral 7.05 por la parte Contratante, referente al pago oportuno de las planillas que se encontraban autorizadas y legalizas por la Fiscalización, imposibilitaron la continuación de los trabajos. ”
El equipo de control se abstiene de emitir comentario en razón de que existe un proceso
Rehabilitación de la vía la Comuna-Timbre, cantón Esmeraldas
El 30 de agosto de 2011, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, suscribió el acta
de entrega recepción provisional de la obra CORPEC-DE-08-PR-1123-0035 para la obra
rehabilitación de la vía La Comuna-Timbre de 5.30 km de longitud, ubicada en el cantón y
provincia de Esmeraldas.
La comisión nombrada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, luego de
realizar las verificaciones correspondientes, procede a suscribir el Acta de Entrega
Recepción Provisional de la Obra, por cuanto ha sido ejecutada con sujeción a las
especificaciones técnicas, cláusulas contractuales y dentro de los plazos aprobados.
El Director del Área Técnica, con memorando SNGR-DAT-2012-0268-M de 22 de febrero
de 2012, presenta la liquidación económica de la obra:
Monto del Contrato 934 311,12
Monto de Anticipo (40%) 373 724,44
Monto de Planillas Pagadas (1 a 9) 878 200,49
Reajuste Provisionales (Planillas 1 a 7) 17 830,08
Monto de Anticipo Devengado (Planillas 1 a 9) 373 724,44
Monto de Anticipo por devengar 0,00
La obra fue concluida el 4 de noviembre de 2009; al contratista se le adeuda la planilla 10
de avance de obra, los reajustes provisionales de las planillas 8, 9 y 10; y, los reajustes
definitivos de las planillas 1 a la 10.
judicial.
33
Se suspendieron las obras sin que existan causas de ningún orden; y, la SNGR no
cumplió con las obligaciones contraídas en el respectivo contrato.
Rehabilitación de la vía Montalvo-Bocana de Ostiones de 4.50 km de longitud
El 30 de septiembre de 2011, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos suscribe el
Acta de Entrega Recepción Provisional de la obra CORPEC-DE-O8-PR-I 123-0037, para
la "REHABILITACIÓN DE LA VIA MONTALVO-BOCANA DE OSTIONES DE 4.50 KM DE
LONGITUD, UBICADA EN EL CANTÓN RIO VERDE, EN LA PROVINCIA DE
ESMERALDAS".
La comisión nombrada por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, luego de
realizar las verificaciones correspondientes procede a suscribir el Acta de Entrega
Recepción Provisional de la obra, en vista d e que la misma ha sido ejecutada con
sujeción a las especificaciones técnicas y cláusulas contractuales y dentro de los plazos
aprobados.
El Director del Área Técnica, con memorando SNGR-DAT-2012-0269-M de 22 de febrero
de 2012, presenta la liquidación económica de la obra:
Monto del contrato 547 272,89
Monto del anticipo (40%) 218 909,15
Monto pagado en Planillas (1 a 7) 537 380,19
Reajustes Provisionales 10 188,76
Monto cancelado de anticipo 218 909,15
Saldo de anticipo no devengado 0,00
La obra fue concluida el 6 de diciembre de 2009, la recepción provisional fue firmada el 30
de septiembre de 2011; y, no se adeudan planillas de avance de obra.
34
Rehabilitación de la vía Lagarto-Pizares-Anchayacu, ubicada entre los cantones Rio
Verde y Eloy Alfaro
La comisión nombrada por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, luego de
realizar las verificaciones correspondientes, el 7 de octubre de 2011, procede a suscribir
el acta de entrega de recepción provisional de la obra CORPEC-DE-06-038-RHV-PGE,
para la "REHABILITACIÓN DE LA VÍA LAGARTO PIZARES ANCHAYACU, DE 35+540
KM., UBICADO EN EL CANTÓN RÍOVERDE Y CANTÓN ELOY ALFARO, PROVINCIA
DE ESMERALDAS", la misma que ha sido ejecutada con sujeción a las especificaciones
técnicas y cláusulas contractuales y dentro de los plazos aprobados por la Secretaría
Nacional de Gestión de Riesgos.
El Director del Área Técnica, con memorando SNGR-DAT-2012-0270-M de 22 de febrero
de 2012, presenta la liquidación económica de la obra:
Monto del contrato 7 173 925,20
Monto de Anticipo (60%) 4 304 355,12
Monto pagado en planillas (1 a 33) 6 884 087,84
Reajustes Provisionales (Planillas 1 a 33) 516 896,07
Monto de anticipo devengado 4 304 355,12
Saldo de anticipo por devengar 0,00
La obra se encuentra concluida, tiene acta de recepción provisional.
A la empresa contratista Odorisio S.A., se le adeudan los siguientes valores:
Convenio de pago por incremento de volúmenes de obra: 1 819 416,30 USD
Orden de trabajo por obras complementarias no contractuales: 260 056,03 USD
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos no realizó los pagos oportunamente
incumpliendo las obligaciones contractuales.
35
Conclusión
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos no ha procedido a la liquidación económica
de los contratos, no obstante de contar con las partidas presupuestarias respectivas.
Recomendación 5
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá al Jefe del Área Técnica, cuando se realice las actas de entrega recepción
provisional contenga las liquidaciones técnico-económica, en razón de las obras
ejecutadas y de que las planillas de avance de obra han sido canceladas o en trámite de
Opinión de la contratista luego de la conferencia final
El 7 de octubre de 2011, la SNGR realiza la recepción provisional de la rehabilitación de la
vía Lagarto-Pizares-Anchayacu.
La cláusula vigésima del contrato estipula el plazo de 6 meses, entre las recepciones
provisional y definitiva de la obra, como período de prueba de la misma.
Las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes MOP 001-F- 2002, en el numeral 103-1.08.Período de Prueba de la Construcción, establecen: “ Será obligación contractual básica del contratista mantener la obra terminada durante un período de prueba, el que comenzará en la fecha del Acta de Recepción Provisional de la obra y cuya duración será de por lo menos 6 meses. Durante este período de prueba, el Contratista deberá emplear personal y equipos adecuados, para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento requeridos por el Fiscalízador, con el propósito de conservar en todo momento la obra en un estado satisfactorio. Se pagará al Contratista por este concepto la suma fijada en el contrato, la que constituirá toda la remuneración que reciba el Contratista por cualquier gasto relacionado con el adecuado mantenimiento de la obra durante el período de prueba.El Contratista deberá corregir o reemplazar por su cuenta cualquier falla o parte defectuosa de la obra que, a juicio del Fiscalízador, se debe a deficiencias en la construcción efectuada por el Contratista. Así mismo, deberá reparar por su propia cuenta cualquier daño que sufriera la obra, con excepción del causado por derrumbes no imputables al descuido del Contratista ni a la acción del tránsito o causado, por sucesos extraordinarios, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 102-3.17”.
pago.
36
La empresa contratista Odorisio S.A., mediante comunicaciones de 3 y 9 de abril de 2012,
informa que las intensas lluvias producidas luego de la recepción provisional han
producido derrumbes y deslizamientos en la zona del proyecto debido a casos fortuitos o
de fuerza mayor; material que debe ser desalojado y pagado como obras adicionales, de
conformidad con lo que establece el numeral 102-3.17.-Daños en la obra debido a Casos
Fortuitos o de Fuerza Mayor, de acuerdo a las instrucciones del fiscalizador.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, no ha tomado ninguna acción frente a las
afectaciones ocasionadas en la vía; no obstante que la obra se encuentra a cargo del
contratista hasta la entrega recepción definitiva del proyecto.
Falta de procedimientos administrativos para realizar las liquidaciones técnica,
económica y legal en los contratos de fiscalización
ACOLIT-Asesores y Consultores del Litoral Cía. Ltda. CONTRATO CORPEC-DE-O8-
PR-1124-0704
La compañía ACOLIT-Asesores y Consultores del Litoral Cía. Ltda., realiza la fiscalización
de los proyectos de rehabilitación de la vía Chontaduro-Chumundé, rehabilitación de la vía
Montalvo-Bocana de Ostiones y rehabilitación de la vía Rocafuerte-La Perla.
La SNGR a través del Director del Área Técnica, señala:“Este contrato de fiscalización no se pudo concluir, por cuanto dos obras tienen las siguientes razones:Vía Chontaduro-Chumundé.- Acta de terminación por mutuo acuerdo.Vía Rocafuerte-La Perla.- Tiene terminación unilateral.".
Además, presenta un informe económico mediante memorando SNGR-DAT-2012-0272-M
de 22 de febrero de 2012, en el que detalla lo siguiente:
Monto del Contrato 509 598,74
Monto de anticipo (40%) 203 839,49
Monto pagado en planillas (1 a 10) 381 529,05
Reajustes Provisionales (Planillas 1 a 10) 7 900,23
Monto devengado de anticipo 152 611,62
j x / t .37
Saldo de anticipo por devengar 51 227,87
“El contratista presenta la planilla No. 11, por un valor de 31 524,34 USD, más los reajustes provisionales por 798,33 USD, la que fue devuelta por errores en su elaboración a la Dirección Provincial de Esmeraldas el 2 de marzo de 2011; y, el contratista no la ha reingresado".
Opiniones de la contratista luego de la conferencia final
La consultora ACOLIT mediante oficio GER-60-2012 de 17 de abril de 2012, manifiesta lo
siguiente:
"... El contrato para este objeto fue suscrito con CORPECUADOR hoy Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, habiéndose cumplido con todos los requerimientos contractuales hasta la presentación de la Planilla de Fiscalización N°11, con su Reajuste Provisional correspondiente al período 24 de Septiembre del 2009 al 23 de Octubre del 2009, la misma que por trámites administrativos impuestos por esta Secretaria, fue devuelta con Oficio N°SNGR-DSIDG-DE-007-2011 del 9 de Marzo del 2011, suscrito por el Señor ...., Asistente Administrativo-Esmeraldas.La planilla de Fiscalización N°11 y su reajuste fue ingresado a trámite de aprobación el 3 de Septiembre del 2010, reintegrada con las observaciones cumplidas, el 14 de Septiembre del 2010.
En razón que la Delegación de Esmeraldas a esta fecha no existía Representante que corrigiera las Observaciones a los informes de aprobación de la Planilla N°11, y por lasparalizaciones de las Obras que se Fiscalizaban, no se reingreso la misma....Por las condiciones legales en que se encuentra las vías Chontaduro-Chumundé y Rocafuerte-La Perla, solicito que se liquide el Contrato de Fiscalización y se implemente el acto administrativo de Rescisión por mutuo acuerdo.”.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, no ha tomado ninguna medida, respecto a
la liquidación de las planillas de avance de obra; ni de implementar el acto administrativo
para proceder con la terminación de las relaciones contractuales.
SCG Ingeniería Cía. Ltda. Contrato corpec-de-08-pr-1124-0709
La compañía SCG INGENIERÍA Cía. Ltda., realiza la fiscalización de los proyectos:
Rehabilitación de la vía El Roto-Cube y rehabilitación de la vía La Comuna-Timbre
El Director del Área Técnica, presentó el informe de liquidación económica del contrato de
fiscalización de las obras, con memorando SNGR-DAT-2012-0273-M de 22 de febrero de
2012, en los siguientes términos:
38
Monto del contrato: 168 832,00
Monto contrato complementario: 73 390,40
Monto de anticipo (60%) 101 299,20
Monto cancelado en planillas (1 a 8) Contrato original 168 832,00
Monto cancelado en reajustes (1 a 8) Contrato original 4 947,83
Monto cancelado en planillas (1 a 3) Contrato complementario 51 136,00
Monto cancelado en reajustes (1 a 3) Contrato complementario 1 803,59
Monto devengado de anticipo 101 299,20
Monto de anticipo por devengar 0,00
“El contratista SCG Ingeniería Cía. Ltda., no tiene presentadas planillas de avance de obra".
La cláusula sexta del contrato, d ic e ;"... La entidad tendrá un plazo máximo de quince (15
días) para realizar el pago de las planillas, contados a partir de la fecha de aprobación por
parte de la Fiscalización...”
Conclusión
La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y el Director de Gestión Financiera, hasta
la fecha de corte de la presente evaluación, no han autorizado el pago de las planillas
conforme señala la cláusula sexta del contrato; y, el artículo 40 Responsabilidad por
acción u omisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, no obstante
que el equipo de control evidenció que existen planillas aprobadas por la supervisión y
fiscalización del año 2011, que causan controversias durante la ejecución de los trabajos
y que al final repercuten en los costos, plazos y una serie de consecuencias en el orden
financiero.
Recomendación 6
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá a la Directora Financiera, realizar los trámites necesarios, para que los
recursos asignados a cada proyecto; se lo direccione para cancelar los valores
adeudados a los contratistas.
Evaluación de índices de: eficacia-eficiencia y efectividad de los 10 proyectos en
relación al valor, plazo y longitud de vías
A) El índice de eficacia (E), mide la relación entre “lo logrado” y “lo planificado” en cuanto a variables medibles. Estas variables se establecieron en función de la cantidad de kilómetros ejecutados en el plazo, es decir, kilómetros / mes (km/mes).
E =km /m es (ejecu tad os)
km /m es (p lan ificad o s)
B) El índice de efectividad (e), mide la relación entre “lo ejecutado presupuestariamente” y “lo presupuestado” en cuanto a variables medibles. Estas variables se establecieron en función de la cantidad de dólares invertidos en el plazo, es decir, dólares / mes (USD/mes).
e =USP/m es (ejecu tad os)
USD/m es (p resu p u estad o s)
C) El índice de efectividad (EF) establece los niveles de confianza en la gestión producto de la eficacia (E) y la eficiencia (e) y se expresa en porcentaje.
EF =EFICACIA (E)x EFICIENCIA (e)
100
La brecha favorable o desfavorable (B) se obtiene por diferencia a lo planificado y se
expresa en porcentaje.
B = (100 - EF)%
PLANIFICADO
No. PROYECTOFecha del contrato
Valor del Contrato Longitud PLAZO
plazo / corte examen
km/mes USD/mes
1Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tramo Q uingue - Bunche 05-d¡c-08 5.453.649,030 19,29 12 3 1 -d ic -ll 1,61 454.470,75
2Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tramo Galera - Quingue
16-d¡c-08 4.562.007,540 17,30 13 3 1 -d ic -ll 1,33 350.923,66
3 Rehabilitación de la vía Com una - Timbre 04-dic-08 934.311,120 5,30 6 3 1 -d ic -ll 0,88 155.718,52
4 Rehabilitación de la vía Roto - Cube 04-d¡c-08 1.137.595,410 9,32 8 3 1 -d ic - ll 1,17 142.199,43
5 Rehabilitación de la vía Chontaduro - Chumunde 05-nov-08 5.269.165,420 17,05 12 3 1 -d ic -ll 1,42 439.097,12
6 Rehabilitación de la vía Montalvo - Bocana de Ostiones 12-d¡c-08 547.272,890 4,50 5 31 -d ic - ll 0,90 109.454,58
7 Rehabilitación de la vía Rocafuerte - La Perla 05-dic-08 1.428.168,450 9,84 9 3 1 -d ic -ll 1,09 158.685,38
8 Rehabilitación de la vía Lagarto - Anchayacu 18-ago-08 7.173.925,200 35,54 24 3 1 -d ic -ll 1,48 298.913,55
9
Carpeta asfáltica en el puente río Bunche y sus aproches, señalización e ilum inación del puente y sus aproches, en el recinto Bunche.(iniciado y e jecutado por la SNGR)
16-nov-ll 180.478,580 1 3 1 -d ic -ll 257.826,54
10 Rehabilitación de la carretera Bunche - Muisne (iniciado y e jecutado por la SNGR) 3 0 -jun -ll 2.269.544,740 3 3 1 -d ic -ll 756.514,91
9,88 3.123.804,44
LOGRADO INDICADORES
No. PROYECTO AVANCE COSTOtiempo(meses) km/mes USD/mes eficacia eficiencia efectividad BRECHA
1Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - Tramo Quingue - Bunche 2,90 816.025,52 93,42 0,031 8.735,33 1,931 1,92 0,04 99,96
2Rehabilitación de la vía Tonchigue - Galera - Bunche - T ramo Galera - Quingue
17,20 417.772,98 92,50 0,186 4.516,46 13,973 1,29 0,18 99,82
3 Rehabilitación de la vía Com una - Timbre 5,30 896.030,57 93,50 0,057 9.583,21 6,417 6,15 0,39 99,61
4 Rehabilitación de la vía Roto - Cube 6,52 1.241.374,82 93,50 0,070 13.276,74 5,989 9,34 0,56 99,44
5 Rehabilitación de la vía Chontaduro - Chumunde 11,94 5.905.882,69 95,92 0,124 61.573,06 8,758 14,02 1,23 98,77
6Rehabilitación de la vía Montalvo - Bocana de Ostiones
4,50 547.568,98 92,83 0,048 5.898,41 5,386 5,39 0,29 99,71
7 Rehabilitación de la vía Rocafuerte - La Perla 4,80 697.603,27 93,42 0,051 7.467,65 4,701 4,71 0,22 99,78
8 Rehabilitación de la vía Lagarto - Anchayacu 35,54 7.400.983,91 102,50 0,347 72.204,72 23,415 24,16 5,66 94,34
9
Carpeta asfáltica en el puente río Bunche y sus aproches, señalización e ilum inación del puente y sus aproches, en el recinto Bunche.(in iciado y e jecutado por la SNGR)
70,63 127.472,00 3,75 18,835 33.992,53
10Rehabilitación de la carretera Bunche - Muisne (iniciado y e jecutado por la SNGR)
42,53 965.237,38 15,33 2,774 62.950,26
22,52 280.198,39 8,82% 8,37% 1,07% 98,93%
INDICADORES DE GESTIÓN PARA LA SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS - PROV. ESMERALDAS
El índice de efectividad de los 8 proyectos es de 1,07%, evidenciándose una brecha de
98,93% en la gestión vial de los proyectos de la provincia de Esmeraldas, como se señala
en los gráficos precedentes
El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece:
“Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas
autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autorídad”.
Conclusión
Los resultados de los índices de gestión demuestran que los tiempos, plazos y montos
previstos en los contratos, no se han cumplido de acuerdo a lo previsto contractualmente,
en razón de que, los diseños y especificaciones técnicas fueron mínimas, no se
consideraron en los cronogramas los períodos de estación invernal, en los proyectos
evaluados que fueron contratados con la modalidad de adhesión bajo la declaratoria de
emergencia vial, lo cual, originó que las obras de vialidad no se han concluido en los
tiempos programados, en consecuencia, la exCorpecuador y la Secretaria Nacional de
Gestión de Riesgos inobservando la Norma de Control Interno 200-04 Estructura
organizativa, los artículos 11 Aplicación del control interno; y, lo señalado en los apartados
a), b), d) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Recomendación 7
A la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Dispondrá a los Directores de Planificación y Área Técnica realicen mensualmente el
control de los índices de gestión referente a tiempos, plazos y montos previstos en los
contratos.
Se suscriben contratos incumpliendo los precios unitarios aprobados el 14 de julio
de 2008
El contrato celebrado por la exCorpecuador con un profesional de la ingeniería civil el 5 de
diciembre de 2008 para la REHABILITACIÓN DE LA VIA TONCHIGUE-GALERA-
BUNCHE, TRAMO QUINGUE BUNCHE DE 19,289 KM DE LONGITUD, UBICADA EN EL
CANTÓN MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS, así como el suscrito con otro
profesional, el 16 de diciembre de 2008, para la "...REHABILITACIÓN DE LA VIA
TONCHIGUE-GALERA-BUNCHE, TRAMO GALERA -QUINGUE DE 17.30 KM DE
LONGITUD UBICADA EN EL CANTÓN MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS, en las
cláusulas sexta, literal d) relacionadas con el valor del contrato, estipulan que la oferta
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presentada el 20 de noviembre de 2008 y 28 de noviembre de 2008, fueron calculadas
con los precios unitarios de CORPECUADOR, aprobados el 14 de julio de 2008.
De la documentación proporcionada al equipo de control, en el acta de 11 de julio de 2008
(no del 14 de julio de 2008, como se estipula en los respectivos contratos), en los rubros o
ítems transporte de materiales, el precio unitario acordado es de 0,208 USD por m3/km,
en el contrato suscrito con el profesional para la rehabilitación de la vía Tonchigüe-Galera-
Bunche; sin embargo, el valor que consta en otro contrato suscrito la misma fecha, es de
0,326 USD por m3/km, por lo que existe una diferencia de 409 427,45 USD entre los dos
contratos suscritos en la misma fecha, de acuerdo al siguiente detalle.
RUBRO CANTIDADM3-KM
TRAMO 1 (0,208 PU)USD
TRAMO 2 (0,326 PU)USD
DIFERENCIAUSD
Transporte de materiales 23 736,66 4 937,23 7 738,15 2 800,93
756 412,77 157 333,86 246 590,56 89 256,71
139 173,15 28 948,02 45 370,45 16 422,43
1 436 143,3 298 717,81 468 182,72 169 464,91
1 114 258,3 231 765,73 363 248,21 131 482,48
TOTAL 721 702,63 1 131 130,08 409 427,45
Conclusión
En los contratos suscritos por el Gerente de exCorpecuador, se inobserva el acuerdo de
precios unitarios aprobado el 11 de julio de 2008, para la REHABILITACIÓN DE LA VIA
TONCHIGUE-GALERA-BUNCHE, TRAMO QUINGUE BUNCHE DE 19,289 KM DE
LONGITUD, UBICADA EN EL CANTÓN MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS; y,
REHABILITACIÓN DE LA VIA TONCHIGUE-GALERA-BUNCHE, TRAMO GALERA -
QUINGUE DE 17.30 KM DE LONGITUD UBICADA EN EL CANTÓN MUISNE,
PROVINCIA DE ESMERALDAS, que en los rubros “transporte de materiales”, difieren los
precios unitarios; en el primero se contrata con el valor del acuerdo aprobado el 11 de
julio de 2008 y en el segundo se sobrevalora el costo a un valor de 0,326 USD por m3/km,
por lo que se ha ocasionado un perjuicio económico al Estado de 409 427,45 USD.
Recomendación 8
Dispondrá aj)(la Dirección Jurídica, que para próximas
precios unjtario^s acordados por la entidad.
de Gestión de Riesgos
León DE AUDITORÍA
Y AMBIENTAL
contrataciones se observe los
o e ^ yfc.i
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