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Contrato 071/ABG/2019.
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Contrato de Prestación de Servicios por Adjudicación Directa que celebran, por una parte la
Universidad Politécnica de Tlaxcala, a quien en lo sucesivo se denominará “La UPTx”,
representada en este acto jurídico por el Maestro. Enrique Padilla Sánchez, quien comparece como
Rector; y por la otra parte la Sociedad Mercantil SARARO Constructora Sociedad Anónima de
Capital Variable, representado por el Ingeniero. Juan Eduardo Romero Ramírez, quien comparece
como Apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Proveedor”; a quienes de
manera conjunta se denominarán como “Las partes” conforme a las declaraciones y cláusulas
siguientes:
D E C L A R A C I O N E S.
I.- DECLARA “La UPTx”:
I. Que de conformidad con el Artículo 1°, del Decreto de creación número 143, de fecha 25
de noviembre del año 2004, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado, es un
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado
de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir
educación superior en sus distintos niveles a través de programas educativos con
certificación que respondan a las necesidades de la sociedad y del sector productivo.
II. Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Maestro. Enrique
Padilla Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21, 28, fracciones VII,
y XIV, 29, 30, fracciones I, y XII, de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de
Tlaxcala, en concordancia con los diversos 15, 17, y 18, del Decreto de Creación; 23, 25,
Fracción X, del Reglamento Interior, y el numeral 1, del Manual de Organización los tres
últimos ordenamientos legales vigentes en la Universidad Politécnica de Tlaxcala, como
lo acredita con nombramiento de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve,
concedido por el Ciudadano Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado de
Tlaxcala, debidamente certificado con fecha primero de abril del año dos mil diecinueve,
por el Licenciado. Alejandro Moreno Morales, Notario Público número dos de la
Demarcación de Zaragoza, Zacatelco Estado de Tlaxcala.
III. Que señala como su domicilio legal el ubicado en km 9.5 Carretera Federal Tlaxcala-
Puebla, Avenida Universidad Politécnica Número Uno, de la Localidad San Pedro
Xalcaltzinco, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, México, Código Postal 90180.
IV. Que se encuentra inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el
Servicio de Administración Tributaria, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con clave
UPT041125D17.
V. Que el presente contrato, se realizó bajo el procedimiento de adjudicación directa, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 40, 41, 42, 43, 45, 46, y demás relativos
aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
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VI. Que para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, cuenta con
recursos suficientes, no comprometidos, autorizados por el área administrativa, la
fuente de financiamiento es de ingresos propios, partida 3511, Conservación y
mantenimiento menor de inmuebles, de conformidad con el clasificador por objeto del
gasto emitido por la Comisión Nacional de Armonización Contable.
II.- Declara “El Proveedor”.
II.II.-Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, debidamente constituida de acuerdo a las Leyes
Mexicanas, como lo demuestra con instrumento notarial número cuatro mil trescientos diecisiete,
volumen LVII, de fecha tres de febrero del año dos mil diez, suscrito ante la fe de la Licenciada en
Derecho. María Guadalupe del Razo Peña, Notario Titular de la Notaria Publica número tres en
ejercicio de las del Distrito judicial, Izucar de Matamoros, Puebla, misma que se encuentra
debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial
de Puebla, bajo folio mercantil electrónico 42758*2, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil
diez.
II.III. -Tiene por objeto: La electrificación, equipamiento y perforación de pozos profundos, así como
todo tipo de sistemas de riesgo, la construcción y comercialización de todo tipo de obra civil; tales
como edificios, casas habitación, hospitales, hoteles, centros vacacionales, urbanizaciones,
fraccionamientos, movimientos de tierra, pavimentaciones, caminos, carreteras autopistas,
parques y jardines y en general, todo lo relacionado con el ramo de la construcción. Dicho objeto
lo podrá realizar previas las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos, bien sean
Municipales, Estatales o Federales, según sea el caso.
II.IV.- Que el Ingeniero. Juan Eduardo Romero Ramírez, es Apoderado Legal de la empresa, quien
tiene poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración, de
representación, como consta en la cláusula primera del poder notarial número cuatro mil
trescientos dieciocho, volumen número quincuagésimo octavo, de fecha tres de febrero del año
dos mil diez, suscrito ante la fe de la Licenciada en Derecho. María Guadalupe del Razo Peña,
Notario Titular de la Notaria Publica número tres en ejercicio de las del Distrito judicial, Izucar de
Matamoros, Puebla, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, bajo folio mercantil electrónico 42758*2,
de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diez, quien en este acto se identifica con credencial
para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector RMRMJN73120621H800,
documento que se tiene a la vista, donde aparecen sus rasgos fisonómicos y se devuelve por ser
de uso personal, dejando copia simple para constancia de este documento.
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II.V.- que se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
Registro Federal de Contribuyentes SCO100210MUA, señalando como domicilio legal el ubicado
en privada Vicente Guerrero número 10, entrada Insurgentes, Santa María Acuitlapilco, Tlaxcala,
Código Postal 90110.
II. VI. Que conoce plenamente las características y necesidades de los servicios objeto del presente
contrato, así también, ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar
eficazmente las actividades que implican su realización, y que no se encuentra impedido para la
realización del objeto de este contrato.
II.VII. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el
servicio público o de desempeñarlo con la formalización del presente contrato no se actualiza un
conflicto de interés.
III.- Declaraciones conjuntas:
III.I.- Que reconocen el contenido de lo establecido en el Artículo 5, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que literalmente dice:
ARTÍCULO 5.- …
….
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio
que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad
de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada
profesión, industria o comercio.
...
III.II.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones, reconocen la personalidad y capacidad
legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en
obligarse conforme las siguientes:
C L Á U S U L A S.
Primera. - Objeto. “El Proveedor” se obliga a llevar a cabo las siguientes actividades:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P.U IMPORTE
1 IMPERMEABILIZACION EN EDIFICIO LT-2 M2 $1,125.00 $18.09 $20,351.25
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Modulo A.
01 Preliminares
RETIRO DE IMPERMEABILIZANTE
PREFABRICADO EN AZOTEA, INCLUYE:
ANDAMIOS, MANO DE OBRA, EQUIPO, RETIRO
DE ESCOMBRO, HERRAMIENTA Y TODO LO
NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION.
2 02 ALBAÑILERIA Y ACABADOS
CORRECCION DE NIVELES CON MORTERO
CEMENTO-ARENA PROP. 1:5 A CUALQUIER
NIVEL, INCLUYE: PREPARACION DE LA
SUPERFICIE PARA RECIBIR
IMPERMEABILIZANTE O ACABADO, NIVELACION,
MASTREADO, TENDIDO, ADEHESIVO
FESTERBOND O SIMILAR, CHAFLAN
PERIMETRAL, MATERIAL, MANO DE OBRA,
EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU
CORRECTA EJECUCION.
M2 $1,125.00 $63.12 $71,010.00
3 APLICACIÓN DE SISTEMA IMPERMEABLE
PREFABRICADO EN LOSA DE AZOTEA;
ELABORADO CON ASFALTO MODIFICADO APP
DE 4.00 MM DE ESPESOR, REFORZADO
INTERNAMENTE CON UNA MEMBRANA DE
REFUERZO DE POLIESTER 180 GR/M2,
ACABADO APARENTE CON GRAVILLA A BASE
DE REOLITA PIGMENTADA Y ESMALTADA A
FUEGO CON RESINA SILICON COLOR
TERRACOTA, FLEXIBILIDAD A BAJA
TEMPERATURA DE -10°C Y ESTABILIDAD DE
TEMPERATURAS ELEVADAS MAYORES A 135°C,
RESISTENCIA AL INTEMPERISMO ACELERADO
DE 3650 HORAS. SE DEBE CONSIDERAR PARA
ESTE TRABAJO LA PREPARACION DE LA
SUPERFICIE, IMPRIMACION CON UN
COMPUESTO ASFALTICO DE BAJA VISCOSIDAD
SIN DILUIR, RESANE DE FISURAS CON
CEMENTO ASFALTICO LIBRE DE ASBESTOS,
APLICACION DE MANTO PREFABRICADO
M2 $1,125.00 $310.41 $349,211.25
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ADHERIDO CON TERMO FUSION, REFUERZO DE
PUNTOS CRITICOS CON MANTO
PREFABRICADO TIPO LISO, DETALLADO EN
BAJADAS PLUVIALES, CHAFLANES, TUBERIAS;
EL ACABADO DE LA SUPERFICIE DEBERA SER
HOMOGENEA SIN PRESENTAR ESPEJOS DE
ASFALTO; SE DEBERA CONSIDERAR PARA
ESTE TRABAJO: MATERIALES, ELEVACION DE
MATERIALES HASTA SU LUGAR DE SU
UTILIZACION, TRASLAPES MINIMOS DE 10 CM,
EQUIPO Y GAS BUTANO, MANO DE OBRA
ESPECIALIZADA, ACARREOS DENTRO Y FUERA
DE LA OBRA, LIMPIEZA DEL AREA DE TRABAJO,
ACOPIO Y RETIRO DE ESCOMBRO A TIRO
AUTORIZADO. SE DEBERA ENTREGAR UNA
GARANTIA POR ESCRITO DE 10 AÑOS O
SUPERIOR POR PARTE DEL FABRICANTE EN
MATERIAL Y MANO DE OBRA.
Segunda.- Monto y forma de pago. El monto de este contrato es por $511,064.10 (Quinientos once
mil sesenta y cuatro pesos 10/100 M.N.), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, que
será pagado, mediante transferencia electrónica al número de Cuenta 0110738247, número de cuenta
clabe 012830001107382477, de la institución bancaria BBVA Bancomer, comprometiéndose a
entregar factura a favor de la Universidad por el monto total de este contrato.
Tercera.- Plazo de ejecución.- “El Proveedor” se obliga a ejecutar “la obra” objeto de este contrato
a partir del día 17 abril al 10 mayo del año 2019, de conformidad con el presente contrato.
Cuarta.- Lugar y disponibilidad del inmueble.- “El Proveedor” se obliga a llevar a cabo el trabajo
en las instalaciones de “La UPTx”, en km 9.5 Carretera Federal Tlaxcala-Puebla, Avenida Universidad
Politécnica Número Uno, de la localidad San Pedro Xalcaltzinco, Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala,
México, Código Postal 90180.
“La Universidad”, se obliga a poner a disposición de “El Proveedor” una vez entregadas las garantías
a plena satisfacción de la universidad, el inmueble en que deba de llevarse a cabo los trabajos materia
de este contrato a partir de la fecha de firma de este contrato.
Quinta.- Garantías. “El Proveedor”, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones
derivadas del presente contrato, dentro del término de diez días naturales siguientes entregara garantía
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de cumplimiento, calidad de los bienes, defectos o vicios ocultos en los bienes y cualquier otra
responsabilidad, consistente en fianza equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato
sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, expedida por una institución de fianzas legalmente autorizada
para ello, debiéndose insertar en su texto: Que la institución acepta someterse al procedimiento de
ejecución previsto en los Artículos 178, 282 y 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
que la afianzadora se compromete a cubrir las obligaciones garantizadas hasta el monto total de la
fianza; y, que continuará vigente aún en el caso de que se otorguen prórrogas o esperas al fiado.
Concluida la entrega de los trabajos realizados, no obstante su recepción formal, “El Proveedor”
quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, por los vicios ocultos, y por
cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año contado a partir de
la recepción de la obra objeto de este instrumento Jurídico en los términos señalados en este contrato
y en los aplicables por el Código Civil del Estado de Tlaxcala. Dicha garantía deberá entregarla
previamente a la recepción del objeto del contrato mediante la presentación de una fianza expedida en
favor de la Universidad Politécnica de Tlaxcala por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto
total ejercido de la obra.
En caso de presentarse defectos o vicios ocultos, “La UPTx” lo comunicará de inmediato y por escrito
a “El Proveedor” y a la afianzadora, a efecto de que repare los daños causados.
En el supuesto de que “El Proveedor” no repare los daños causados por defectos o vicios ocultos en
el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de “La UPTx”, esta procederá a
hacer efectiva la fianza que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de
las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda una vez que se hagan
efectivas las garantías que se hayan constituido.
Sexta.- Convienen las partes que cuando “El Proveedor”, incumpla con alguna de las obligaciones
estipuladas en este contrato se hará acreedor a pena convencional del 2%, por cada día de retraso y
hasta por el 10% del monto total, lo anterior con fundamento en los Artículos 1321, del Código Civil
Vigente para el Estado de Tlaxcala, 61, 62, 63, y demás relativos aplicables de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
Séptima. “El Proveedor” comunicará con 10 (diez) días naturales de anticipación a “La UPTx”, la
terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a efecto de que le sean recibidos y ésta
verificará que estén debidamente concluidos conforme a las especificaciones convenidas dentro del
plazo que se pactó expresamente en este contrato, procederá a su recepción dentro de un plazo de
15 (quince) días naturales, levantando el acta correspondiente, reservándose el derecho de reclamar
por trabajos faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido.
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“La UPTx”, podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y
sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Octava.- “Las partes” convienen que serán causas de rescisión sin necesidad de declaración judicial,
“La UPTx” sin perjuicio de que pueda demandar la rescisión ante los tribunales competentes, las
siguientes:
I. Que “El Proveedor” no cumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este
contrato.
II. Cuando hubiese trascurrido el plazo de prorroga que en su caso se haya otorgado por “La
UPTx”, para la entrega o realización del objeto de este contrato y se hubiese agotado la Pena
convencional máxima.
III. Que el objeto de este contrato no reúna las características contratadas.
IV. Que “El Proveedor” varíe o modifique en todo o en parte las características, ya sea en
contenido, integración o calidad.
V. Que “El Proveedor” no respete el precio pactado, y
VI. En general por incumplimiento o violación de cualquier obligación derivada de este contrato y
sus anexos, o por las causales previstas en las leyes y reglamentos aplicable.
Novena.- La relación del presente instrumento es de carácter comercial, por tanto, “El Proveedor”
como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto del presente instrumento
jurídico, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás
ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
Décima.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la entrega del objeto, “El Proveedor”
podrá suspender temporalmente la entrega, en este último supuesto, deberá presentar su solicitud a
“La UPTx” inmediatamente después que se presenten las causas que la originen, la cual resolverá su
procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de
negativa, será necesario que “El Proveedor” obtenga la declaratoria de la autoridad judicial
correspondiente.
Décima Primera. “Las Partes”, acuerdan que la información que se genere con motivo del
cumplimiento del presente contrato será publica, conforme a los Artículos 4, 8, 63, 105, 108, 112, y
demás relativos aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala;
por tanto, “El Proveedor” acepta que los datos personales y la documentación entregada a “La
UPTx”, por motivo del presente se regirán por los principios, derechos, procedimientos, tratamiento y
protección en materia de datos personales, sin embargo podrá clasificarse como reservada o
confidencial cuando se acredite alguno de los supuestos previstos en los referidos ordenamientos.
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Décima Segunda. Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento,
“Las partes” se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, sometiéndose a
la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero común del Estado de Tlaxcala, renunciando
al fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro.
Debidamente enteradas “Las partes” del contenido y alcance de las estipulaciones señaladas en las
cláusulas de este contrato, lo firmán por duplicado de común acuerdo, quedando en poder de cada
una de “Las partes” un ejemplar de mismo, en la localidad de San Pedro Xalcaltzinco, Municipio de
Tepeyanco, Tlaxcala, el día 16 de abril del año 2019.
“Por la UPTx”. “El Proveedor”
_____________________________
Maestro. Enrique Padilla Sánchez.
Rector
Universidad Politécnica de Tlaxcala.
____________________________
Ingeniero. Juan Eduardo Romero Ramírez.
Apoderado legal
SARARO Constructora S.A. de C.V.
Testigos.
________________________________
Contadora Pública. Imelda Silva Sampedro.
Secretaria Administrativa.
Universidad Politécnica de Tlaxcala.
_____________________________
Licenciado. Luis Aquiáhuatl Hernández.
Abogado General
Universidad Politécnica de Tlaxcala
El presente contrato se revisa en cuanto a la forma jurídica,
por tanto, los compromisos sustantivos son
responsabilidad del Área Administrativa, encargada del
cumplimiento y seguimiento
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ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA
Y SARARO CONSTRUCTORA S.A C.V. EL DÍA 16 DE ABRIL DEL 2019. LO ANTERIOR PARA CONSTANCIA DE QUE
LAS FIRMAS CONTENIDAS EN ESTA FOJA SON FIDEDIGNAS.