contrato colectivo

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NOMBRE: Efrén Martínez Pérez No DE CONTROL: 09770042 SEMESTRE: 2do semestre CARRERA: Ingeniería en Gestión Empresarial ASIGNATURA: Legislación Laboral MODULO: 4Relaciones Colectivas de Trabajo y Seguridad Social CORREO ELECTRONICO: [email protected] (ITRM )

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  • 1. NOMBRE: Efrn Martnez PrezNo DE CONTROL: 09770042 SEMESTRE: 2do semestre CARRERA: Ingeniera en Gestin EmpresarialASIGNATURA: Legislacin LaboralMODULO: 4Relaciones Colectivas de Trabajoy Seguridad Social CORREO ELECTRONICO: [email protected]

2. Es un tipo peculiar de contrato celebradoentre un sindicato o grupo de sindicatos yuno o varios empleadores, o un sindicato ogrupo de sindicatos y una organizacin ovarias representativas de los empleadores(comits de empresa). Puede regular todos losaspectos de la relacin laboral(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitacinprofesional, rgimen de despidos, definicinde las categoras profesionales), as comodeterminar reglas para la relacin entre los 3. Es el convenio celebrado entre uno o variossindicatosde trabajadoresyvariospatrones, o uno o varios sindicatos depatrones, con objeto de establecer lascondiciones segn las cuales debe prestarseel trabajo en una rama determinada de laindustria, y declarado obligatorio en una ovarias Entidades Federativas, en una o variaszonas econmicas que abarquen una o ms dedichas Entidades, o en todo el territorionacional. pueden celebrarse para industriasde jurisdiccin federal o local. La solicitud se 4. Se conoce como coalicin al pacto entre dos o mspartidos polticos, normalmente de ideasafines, para gobernar un pas, una regin u otraentidad administrativa. Estn permitidas y seproducen cuando un slo partido o grupo polticono tiene los suficientes apoyos en la cmaralegislativa correspondiente, como consecuencia delos resultados electorales. De este modo, losdiputados de los grupos que van a formar lacoalicin suelen votar al candidato del partido msvotado, a condicin de que los grupos minoritariosreciban contrapartidas no establecidas, comocarteras ministeriales o una orientacindeterminada de las polticas del nuevo gobierno.Las coaliciones pueden formarse antes o despusde la celebracin de las elecciones. Pueden ir a la 5. a.- Sindicatos de empresa. Es el que reneslo a trabajadores de una misma empresa.b.- Sindicatos inter-empresa. Es el queagrupa a trabajadores de dos o msempleadores distintos. c.- Sindicatos detrabajadores independientes. Es el queagrupa a trabajadores que no dependen deempleador algunoni tienen,a suvez, trabajadores bajo su dependencia. d.-Sindicatos de trabajadores eventuales otransitorios. Es aqul constituido por 6. Fed.: Es la unin de tres o ms sindicatos.Conf.: Es la unin de tres o ms federaciones ode veinte o ms sindicatos. Adems de lasfinalidades sealadas en el artculo 220, estasorganizaciones pueden prestar asistencia yasesora a las entidades sindicales de inferiorgrado que agrupen. Adems, las federacionespueden establecer en sus estatutos que los ex trabajadores que hayan sido socios de una de susorganizaciones de base a la fecha de terminacinde sus servicios, pasan a tener la calidad debeneficiarios de las accionesensolidaridad, formacin profesional y empleo. Hayque distinguir; la participacin de un sindicato en 7. El Reglamento Interno o tambin llamado detaller o de fbrica en otras legislaciones, sondisposiciones normativas obligatorias entretrabajadores y patronos vinculados por uncontrato individual que regulan el papel de laspartes, sobre todo de los trabajadores duranteel desarrollo del contrato de trabajo. lasfbricas y todos los establecimientos de trabajocolectivo elevarn a la Direccin General delTrabajo o a las subdireccin del trabajo en susrespectivas jurisdicciones, copia legalizada del 8. El Director General del Trabajo, y lossubdirectores del trabajo reformarn, deoficio, en cualquier momento, dentro de sujurisdiccin, los reglamentos del trabajo queestuvieren aprobados, con el objeto de questos contengan todas las disposicionesnecesarias para la regulacin justa de losintereses de empleadores y trabajadores ydel pleno cumplimiento de las prescripcioneslegales pertinentes. Copia autntica delreglamento interno, suscrita por el Director oSubdirector del Trabajo, deber enviarse a laorganizacin de trabajadores de la empresa yfijarse permanentemente en lugares visibles 9. La modificacin es un procesoextraordinario, que presupone la existenciade las circunstancias mencionadasexpresamente en la ley, y que puede iniciarseen cualquier momento. El artculo 426 de laLey Federal del Trabajo, dispone: Lossindicatos de los trabajadores o los patronespodrn solicitar de las juntas de conciliaciny arbitraje la modificacin de las condicionesde trabajo contenidas en los contratoscolectivos o en los contratos ley: Cuandoexisten circunstancias econmicas que la 10. Tiene lugar cuando el empresario no ha decumplir por cierto tiempo sus obligacionesretributivas, que conllevan en ltimo trminoladedarocupacin asustrabajadores, pueden deberse a fuerzamayor(temporal)o a causaseconmicas, tcnicas, organizativas y deproduccin, ests ltimas para los casos dehuelga, ya que presupone una colectividad detrabajadores, y hay una suspensin delcontrato, pero no extingue la relacin de 11. Estipuladas en el artculo 427 L.F.T. Soncausas de suspensin temporal de las relacionesde trabajo en una empresa o establecimiento:La fuerza mayor o el caso fortuito no imputableal patrn o su incapacidad fsica o mental o sumuerte; que produzca como consecuencianecesaria, inmediata y directa la suspensin delos trabajos; La falta de materia prima, noimputable al patrn; El exceso de la produccincon relacin a sus condiciones econmicas y a lascircunstancias del mercado;Laincosteabilidad, de naturaleza temporal, notoriay manifiesta de la explotacin; La falta defondos y la imposibilidad de obtenerlos para la 12. El artculo 434 de la Ley Federal delTrabajo, establece como causasdeterminacin de las relaciones de trabajo: Lafuerza mayor o el caso fortuito no Imputableal patrn, o su incapacidad fsica o mental osu muerte, que produzca como consecuencianecesaria, inmediata y directa, la terminacinde los trabajos; La incosteabilidad notoria ymanifiesta de la explotacin; El agotamientode la materia objeto de una industriaextractiva; Los casos del artculo 38; (que serefiere a que la explotacin de minas, puedesolicitarse que sea por tiempo determinado uobra determinada, o para la inversin de un 13. ConsecuenciasEn casos de la fraccin I y V del artculo 434, se dar aviso de la terminacin a la Junta de Conciliacin y Arbitraje, para que sta, previo el procedimiento consignado en el articulo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; Si se tratade la fraccin III,el patrn,previamenteala terminacin,deberobtenerla autorizacin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artculo 14. La huelga puede definirse como todaperturbacin producida en el procesoproductivo y principalmente la cesacintemporal del trabajo, acordado por lostrabajadores, para la defensa y promocin deun objetivo laboral o socioeconmico.Este concepto no es el que impera en nuestroordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593sobre relaciones laborales entiende que elejercicio del derecho de huelga habr derealizar mediante suspensin del trabajoacordado mayoritariamente y realizada en 15. La huelga es una coaccin, un castigo, unarepresalia que ejercen los trabajadores enrelacin a los patrones que se niegan a aceptarlas pretensiones de aqullos. La huelga llevasiempre potencialmente en su entraa unaviolencia, an cuando su proceso se desarrolleen forma y por medios pacficos. En todo casola huelga es el recurso final que asiste a lostrabajadores para defender sus derechoscuando han fracasado las conversaciones deconciliacin en todo entendimiento en losempresarios. Se trata de una medida deconflicto colectivo: constituye la principalmedida de auto-tutela que tienen lostrabajadores. Es ejercida cuando existe unconflicto colectivo de cualquier clase en larelacin empresario - trabajador. No toda 16. Es el instrumento jurdico y econmico queestablece el Estado para abolir la necesidady garantizar a todo ciudadano el ingreso paravivir y a la salud, a travs del repartoequitativo de la renta nacional y por medio deprestaciones del Seguro Social, al quecontribuyen los patrones, los trabajadores yel Estado, o alguno de ellos comosubsidios, pensiones y atencin facultativa yde servicios sociales, que otorgan de losimpuestos de las dependencias deaquel, quedando amparados contra los riesgos 17. Primera El Artculo 123 de la Constitucinmexicana divide a los trabajadores entre losque se encuentran empleados en el sectorprivado (el llamado apartado A) y los quetrabajan en el sector pblico (apartado B).Los empleados pertenecientes a uno y otroapartado son objeto de regmenes deseguridad social distintos y las polticascorrespondientes se rigen por leyes laboralesdiferentes.Comentario: Los trabajadores en el apartadoA se rigen por la Ley Federal del Trabajo y 18. Segundo, la Ley del Seguro Social y la LeyFederal del Trabajo establecen que la seguridadsocial es un derecho exclusivo de lostrabajadores asalariados y es obligacin de lasempresas slo con respecto a los trabajadoresasalariados que contratan. Otros miembros de lafuerza laboral como los auto-empleados, losempleados domsticos y los que establecenrelaciones no asalariadas con una empresapueden afiliarse al sistema de seguridad socialde manera voluntaria, pero no estn obligados ahacerlo. Las palabras subordinada y salariotienen una gran importancia, pues dejan abierta 19. La tercera caracterstica es que la cobertura de laseguridad social involucra un conjunto de beneficiosms amplio que el que se ofrece en muchos otrospases. En efecto, un trabajador con seguridadsocial tiene derecho a lo siguiente: 1. Seguro desalud; 2. Servicios de guardera para sus hijos; 3.Seguro de vida; 4. Pensin por discapacidad; 5.Pensin por riesgos laborales; 6. Instalacionesdeportivas y culturales; 7. Pensin por jubilacin; y8. Crditos hipotecarios. Las primeras seisprestaciones de esta lista se encuentran asentadasen el mandato del IMSS.Las pensiones porjubilacin toman la forma de un sistema deaportaciones a cuentas individuales administrado 20. La Seguridad Social es un Derecho Humanofundamental de la persona, que supone laasistencia a todos(as) para que tenganinstituciones y mecanismos, brindados por lasociedad, para cubrir al hombre y a lamujer, obligatoriamente, contra todos losriesgos en su vida diaria y en el trabajo, deforma inmediata y esencial. Este derechohumano, ha sido reconocido a travs de laHistoria por diversosestudios, Organizaciones Internacionales, ypor la Declaracin Universal de los Derechos 21. Solidaridad: Cada uno aporta al sistema deseguridadsocialsegn lacapacidad, contribuye y recibe prestacionesde acuerdo a sus necesidades, lo cualconstituye una herramienta esencial aefectos de cumplir. Universalidad: En susdos con el objetivo esencial de la seguridadsocial. Vertientes: la objetiva, la seguridadsocial debe cubrir todas los riesgos a los queestexpuesto el ser social. Lasubjetiva, todas las personas deben estar 22. Igualdad: Todas las personas la naturalezade Derecho Humano Fundamental. Debenser amparadas igualitariamente ante unamisma contingencia.Analizando lasdesigualdades sociales y econmicas, eltratamiento debe ser adecuado a efectos deque la prestacin cubra en forma digna elriesgo encuestin, independienteSuficiencia: La prestacin debe cubrir enforma de la referida desigualdad. Plena lacontingencia que se trate. La sociedad debeinvolucrase en la administracin y direccinde la seguridad social a travs de sus 23. Articulo 15. Los patrones estn obligados a:I. Registrarse e inscribir a sus trabajadoresen el instituto, comunicar sus altas ybajas, las modificaciones de su salario y losdems datos, dentro de plazos no mayores decinco das hbiles; II. Llevar registros, talescomo nominas y listas de raya en las que seasiente invariablemente el numero de dastrabajados y los salarios percibidos por sustrabajadores, adems de otros datos queexijan la presente ley y sus reglamentos. esobligatorio conservar estosregistros 24. IV. Proporcionar al instituto los elementosnecesariospara precisar laexistencia, naturaleza y cuanta de lasobligaciones a su cargo establecidas por estaley y los reglamentos que correspondan; V.Permitir las inspecciones yvisitasdomiciliarias que practique el instituto, lasque se sujetaran a lo establecido por estaley, el cdigo y los reglamentos respectivos;VI. Tratndose de patrones que se dediquenen forma permanente o espordica a laactividad de la construccin, debernexpedir y entregar a cada trabajador 25. Obtener el Registro patronal ante el lMSSe lnfonavit. Dentro de los 5 das hbilessiguientes al inicio de la primera relacinlaboral.De no hacerlo, la sancin correspondienteimpuesta por el Seguro Social es una multaque va de 20 a 350 VSMGDF1. Tratndosedel INFONAVIT, la multa oscila entre 301 a350 VSMGDF.Presentaravisos de alta de los 26. Avisos de modificaciones salariales. Sondiversos los momentos para supresentacin, dependiendo del tipo desalario, si es fijo son 5 das hbiles siguientesa la fecha del cambio de salario; Si esvariable, dentro de los 5 das hbiles de losmesesdeenero, marzo, mayo, julio, septiembre ynoviembre, y en los casos de salario mixto seaplica la regla correspondiente al elemento deque se trate.La sancin ser equivalente a una multa de2O a 125 VSMGDF. 27. Llevar y conservar los registros contablesdurante 5 aos, con los requisitos legalesestablecidos.Por parte del Seguro Social se contempla unamulta de 20 a 75 VSMGDF, conindependencia de las que pudieran seraplicables por otros ordenamientos.Determinar y enterar las cuotas patronalesy aportaciones de vivienda a su cargo, los 17primeros das de cada mes.La sancin que prev la Ley del SeguroSocial es una multa de 20 a 75 VSMGDF, por 28. Comprende a los trabajadores asalariadospermanentes o eventuales, los miembros desociedades cooperativas y las personas quedetermine el Ejecutivo Federal a travs dedecretos especficos. Estos trabajadores y susbeneficiarios legales tienen derecho a laproteccin del Seguro Social en los siguientesseguros: Riesgos de trabajo, Enfermedades yMaternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantaen edad avanzada y Vejez, Guarderas yPrestaciones Sociales. En este caso elaseguramiento es a partir de la fecha en queinicia la relacin laboral, se constituye la 29. Comprende a las siguientes modalidades conlosseguros quese indican:1. Los trabajadores en industrias familiares, ylosindependientes,comoprofesionales,comerciantes enpequeo, artesanos y dems trabajadores noasalariados y sus beneficiarios legales tienenderechoa lasprestaciones por:Enfermedades y Maternidad (sloprestaciones en especie) Invalidez yVida, Retiro y Vejez2. Los trabajadores domsticos y susbeneficiarios legales tienen derecho a las 30. 3. Los ejidatarios, comuneros, colonos ypequeos propietarios y sus beneficiarios legalestienen derecho a las prestaciones por:Enfermedades y Maternidad (slo prestacionesen especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez4. Los Patrones personas fsicas contrabajadores asegurados a su servicio y susbeneficiarios legales tienen derecho a lasprestaciones por:Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad(slo prestaciones en especie) Invalidez yVida, Retiro y Vejez5. Los trabajadores al servicio de lasAdministraciones Pblicas de la