contrato colectivo gaby
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CONTRATO COLECTIVO
Es conocido como un convenio que se celebra entre una asociación de trabajadores,
sindicato o grupo de sindicatos y uno o vario empleadores o asociaciones.
Según el artículo 220, menciona que contrato o pacto colectivo es convenio celebrado
entre uno o más empleados o asociaciones y una o más asociaciones de trabajadores
legalmente constituida, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a
las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los
trabajadores representado por la asociación contratante.
El conflicto colectivo
La legislación ecuatoriana reconoce a los siguientes conflictos, por interés:
Patronal: supera las crisis económicas o de mercado que les afecta.
Laborales: tienen como fin el mejoramiento de las condiciones del trabajo.
La conciliación y la mediación.
La conciliación
Anticipada: de presentarse reclamaciones ante la autoridad, podran ordenar la comparaecencia inmediata de empleadores y trabajadorespara conciliar y evitar el conflicto colectivio.
Directa: si el empleador lesiona los derechos de los trabajadores, pueden ser reclamadas colectivamente mediante peticiones que se presentan ante el inspector provincial de trabajo.
El c
on
flic
to c
ole
ctiv
o
El estado: con su acción de acción de control, mediante la
promulgación de la ley y la creación de los órganos administrativos.
La empresa: interviene como la provocadora del conflicto social.
Trabajadores: intervienen como los sujetos mayormente
perjudicados, con la situación social creada por la actividad
empresarial.
La mediación laboral
Si la contestación de pliego fuese parcialmente favorable o no se diera
contestación, el inspector provincial del trabajo remitirá todo lo actuado de
mediación laboral para que las partes superen las diferencias.
De suprimirse todas las diferencias, se suscribirá un acta y terminara el
conflicto. El cumplimiento del acta es obligatorio.
Si el acuerdo es parcia se celebrara el acta correspondiente haciéndose
constar los acuerdos logrados y detallando el asunto convenido.
De no lograse ningún acuerdo, el expediente con todo lo actuado y su
respectivo informe se devolverá al inspector del trabajo que conoce el pliego
de peticiones; en igual forma se actuara en los dos casos anteriores.
La declaración de huelga: los trabajadores no podrán declarar huelga entro del
trámite de la mediación laboral, excepto en los casos de despido a uno o más
trabajadores o desmantelamiento de la industria o negocio.
Las inasistencias injustificadas: Sí el empleador no concurre en forma injustificada
a dos reuniones consecutivas, terminara la etapa y se remitirá todo lo actuado al
inspector del trabajo; tratando se del trabajador, se cumplirá el termino de 15 días y, se
procederá de la misma manera.
Conformación: compuesto por 5 vocales, siendo estos; el inspector provincial de trabajo, que preside dos designios por el empleador y dos trabajadores, respectivamente. El tribunal designara al secretario.
LA COMPETENCIA
-Los presidente s de los tribunales de C y A dictaran el oficio relacionado a la sustancian del proceso.
-Las reuniones del T C y A son obligatorias.
-Facultad para garantizar que las reuniones y audiencias se realicen oportunamente.
-Se convocara a los vocales principales y suplentes.
-El quórum del tribunal se conforma con tres vocales.
-Las pruebas de las partes deben ser atendidas oportunamente.
-Todo incidente será disuelto por el tribunal cuando se dicta la resolución.
-La inobservancia a las formalidades no es causa de nulidad.
-La vacancia judicial, no suspende la tramitación sustanciación, con fines de calidad.
El procedimiento:
Recibido el expediente, remitido por la dirección de mediación laboral, el inspector de trabajo dispondrá que los vocales principales y suplentes, dentro de las 48h y quienes se posesionara en las 24h subsiguientes.
El procedimiento:
-El inspector de trabajo dispondrá que los vocales principales y suplentes, dentro de las 48h y quienes se posesionara en las 24h subsiguientes.
-El presidente del T. C. y A. señalara dia y hora para que se realice la audiencia de conciliación, después de por lo menos dos días de posesionados los vocales.
-El tribunal escuchara a las partes y propondrá la base de la conciliación.
-No se admite como condición de arreglo la remoción de los trabajadores, excepto en los casos de haber atentado con la vida del empleador.
-De no llegarse a la conciliación, se concederá el termino improrrogable de seis días de prueba de indagaciones, luego se dictara el fallo dentro de los tres días subsiguientes.
El fallo ejecutoriado
-Las actas suscritas en las etapas de conciliación y el fallo ejecutoriado dictado por los T. C. y A. son obligatorios reconocido para contratos colectivos.
-El fallo o sentencia ejecutoriada es la resolución judicial ,no admite recurso algún, se considera como cosa juzgada y debe ser cumplida.
-El ministerio del trabajo y recursos humanos, tiene la obligación de hacer cumplir las actas y fallos que den por terminados los conflictos colectivos.
-Según el art. 605, se procederá a sancionar de oficio por petición del presidente de los tribunales, a los empleados que no cumplan con las obligaciones de dar o no hacer.
-El presidente del T. C. y A. Es competente para ordenar el embargo y remate de bienes, en los fallos ejecutoriados, sin perjuicio de un juez de lo civil haya declarado el concurso de acreedores o la quiebra del empleador o de la empresa.
-Los trabajadores pueden presentar posturas dentro del remate de los bienes de propiedad del empleador.
Los recursos
Los tribunales superiores de conciliación y arbitraje
Conocerán y resolverán conflictos colectivos del trabajo, en segundo instancia. Los
tribunales de segunda instancia están conformados así:
El director y subdirector de trabajo.
Dos vocales principales y sus respectivos suplentes, designados por el
empleador y los trabajadores.
El director o subdirector pueden ser remplazados por quien le subroguen sus
funciones y, en su ausencia el ministerio de trabajo, procederá a designar, debiendo
un profesional del derecho.
Los tribunales de conciliación y de arbitraje funcionaran en las ciudades de
Quito, Guayaquil, Cuenca, con la siguiente jurisdicción provincial.
Quito Pichincha, Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Napo y Pastaza.
Guayaquil Guayas, Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro, y Galápagos.
Cuenca Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago, Zamora Chinchipe.
Los recursos
Es la reclamación por quien se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez
o tribunal, ante el mismo juez o superior inmediata, con el fin de que se reforme o se
revoque.
Aclaración Nulidad Apelación Ampliación
Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los días de notificación del
fallo.
El recurso de nulidad se pondrá conjuntamente con el de apelación.
El recurso de apelación debe ser presentado, demostrado que la resolución h
fuese por votación secreta y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
trabajadores.
No procede recurso alguno a la providencia que conceda la apelación ni la
adhesión al recurso interpuesto por la otra parte. La ley laboral no reconoce el
recurso de hecho.
El trámite de segunda instancia
Las disposiciones complementarias
Los honorarios de los miembros de los tribunales
Serán regulados por el director general del trabajo y de la segunda instancia el
ministro de trabajo.
Los fallos contradictorios
Aspectos sobre cuestiones de derecho, serán sometidos a conocimiento del ministerio
de trabajo y recursos humanos, a fin de mantener la necesaria uniformidad de las
decisiones de los tribunales de conciliación y arbitraje.
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rám
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de
segu
nd
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stan
cia
El director de trabajo, dispondrá que las partes designen a
los vocales, dentro de las 48 horas subsiguientes a la
notificación y procederá a posesionarlos en las 24h de
cumplido el nombramiento.
Se fijara día y hora para que tenga lugar la diligencia de
audiencia de conciliación y debiendo ser dentro de las 48
horas subsiguientes de posesionados los vocales.
En la audiencia las partes podrán presentarlos documentos
que respalden sus derechos.
De llegarse a la transacción o conciliación, se levantara un
acta suscrita por los interesados y concluirá el conflicto.
Cuando no se concilia, el T. C y A dictara el fallo, dentro de
los tres días subsiguientes a la realización de la audiencia de
conciliación.
El fallo de segunda instancia solo podrá ser aclarado y
ampliado, a petición de parte, presentada dentro de los dos
días subsiguientes a la notificación.
De la resolución del director de trabajo se podrá apelar, en el término de dos días, ante
el subsecretario de trabajo, quien tiene igual término para resolver, la percepción por
parte de los miembros de los tribunales, secretarios, o peritos de cualquier valor no
fijado, constituye delito de concusión. El ministerio de trabajo tiene la obligación de
denunciar ante los jueces competentes y cualquiera de las partes podrá presentar
acusación particular
Para el efecto se conformara una comisión integrada por un delegado de la corte suprema,
un profesor universitario de derecho laborar y, el asesor jurídico del ministerio. El ministerio
de trabajo remitirá las conclusiones de las conclusiones de la comisión al congreso nacional
para que se dicten las normas legales que correspondan.
LA HUELGA
La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los
trabajadores coligados, durante la huelga se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir
los derechos y obligaciones.
La terminación de la
huelga
Casos de declaración de
la huelga Las garantías en desarrollo de
la huelga
Si notificado el empleador no contestara, en el
término lega del pliego legal o si la contestación
negativa o desfavorable.
Cuando despidiere o desahuciare a uno o más
trabajadores, luego de haber sido notificado con
el pliego de.
Si no se produjera la conciliación.
Si no se pronuncia el fallo dentro de la etapa de
mediación laboral, el empleador inasistiera
injustificadamente a dos reuniones consecutivas,
con un intermedio de por lo menos dos días
hábiles.
Si el empleador realizara acciones con el objeto
claro de desmantelar la empresa o negocio.
Se asimila la reclamación prevista para la
negociación del contrato colectivo.
Durante la huelga los trabajadores podrán
permanecer en los lugares de trabajo sean
fábricas, y no podrán reanudarse las labores
por medio de trabajadores sustitutos.
Los trabajadores tendrán derecho a la
remuneración integra correspondiente al
periodo de la huelga, excepto en casos
específicos.
Terminada la huelga todos los trabajadores
se reintegraran a sus labores y tendrán la
garantía de estabilidad de un año.
Por arreglo directo entre
trabajadores y el empleador.
Por conciliación entre los tribunales
de conciliación y arbitraje.
Por conciliación entre los tribunales
de conciliación y arbitraje.
Por arbitramento de persona o
comisión, designada por las partes.
Por fallo ejecutado.
Hu
elga
En empresas públicas y asimiladas
-En las empresas del sector público y empresas que por su naturaleza demanden cuidados permanentes, solo podrán suspender labores veinte días después de la declaración de huelga.
-A fin de atender las necesidades imprescindibles de los usuarios y precautelar las instalaciones, durante el desarrollo de la huelga, deberán permanecer por lo menos el veinte por ciento de los trabajadores durante la huelga.
-Los daños y perjuicios en contra de las personas y los bines, producidos por la paralización ilegal de los trabajos, son responsabilidad de los autores a falta de un acuerdo, el ministro de trabajo por intermedio de la dirección de trabajo, podrá disponer la inmediata entrega de los locales y el recinto del trabajo y, de ser del caso con personal sustituto.
Huelga ilícita
Se calificara ilícita cuando se declare fuera de los casos previstos y cuando los trabajadores realicen actos violentos en contra de las personas o causen perjuicios de consideración en las propiedades. En los casos de huelga ilícita el empleador podrá dar terminadas, las relaciones de trabajo.
Huelga solidaria
- La ley reconoce el derecho de a la huelga, cuando tenga por objeto solidarizarse con huelgas licitas declaradas por los trabajadores de otras empresas.
- En esta huelga no se reconoce la estabilidad de un año
- La huelga solidaria puede ser calificada como ilícita con atención a lo dispuesto para la huelga general.
- Declaradla huelga solidaria se tomaran las providencias para cuidar el orden y garantizar los derechos, los trabajadores podrán permanecer en los locales de trabajo, que no podrán ser reiniciado ni con trabajadores sustitutos.
- El empleador no está obligado al pago de las remuneraciones.
Par
o p
atro
nal
Es la suspensión del trabajo, acordado por el empleador o empleadores.
El tribunal de conciliación y arbitraje, sujetándose en cuanto a la
organización y procedimiento como lo anteriormente manifestado, será el
organismo competente para conocer y resolver el conflicto patronal.
Para proceder a la suspensión del trabajo, el empleador presentara una
petición fundamentada ante el inspector provincial del trabajo y solicitara
la autorización para la suspensión.
Se fundamenta por:
Por la falta de materia prima importada, siempre que no sea por falta de
previsión del empleador.
Por los efectos provocados por una crisis económica general o especial,
que afecte directamente a la empresa.
Impactos
Es muy interesante conocer, como un trabajador puede exigir sus derechos los
cuales son exigidos en forma de protesta y acogidos por la constitución.
Apegarse a la ley y normas en lo que se refiere a contratos garantiza y
asegura, la atención de los derechos de ambas partes, como son el trabajador
y empleador para que ninguno sea afectado y los problemas se resuelvan de la
manera más justa y equitativa.
Tener conocimientos relacionados con los contratos, puede evitarnos, muchos
inconvenientes y problemas con la ley.
Conclusiones
Un contrato o pacto colectivo es el acuerdo entre el empleador y una
asociación de trabajadores legalmente constituida, cuyo objetivo es fijar los
lineamientos bajo los cuales se suscribirán los contratos individuales.
El contrato colectivo señala algunos aspectos, como remuneración, los cuales
no se podrán modificar en el contrato individual.
Un contrato es muy importante para un trabajador para la defensa legítima de
sus derechos.
El contrato debe ser presentarse obligatoriamente por escrito.
La asociación mayoritaria que comparece en el contrato debe contar con el
50% del total de los trabajadores de la empresa.
El código del trabajo regula las relaciones labores en el ámbito público y
privado.
El código del trabajo ha previsto un proceso mediante el cual las autoridades
públicas medien para evitar que el conflicto colectivo vaya afectar al
empresario, empleador y trabajadores.
La paralización de trabajadores es un derecho garantizado por la constitución
de la república.
La huelga suspende el contrato de trabajo por el tiempo que esta dure.
Recomendaciones
Es recomendable poseer el documento del contrato como respaldo ante
cualquier regulación del trabajo.
Par
o il
egal
El paro producido sin autorización o el que se prolongue por un
tiempo mayor al autorizado, se tendrá como despido intempestivo
y los trabajadores tendrán derecho al cobro de las remuneraciones
e indemnizaciones.
Se debe cumplir con las formalidades que exige un contrato colectivo para
poder garantizar la contratación de trabajadores, estipuladas las obligaciones y
derechos que adquirirá durante la relación laboral.
Si se realiza huelga, deberá ser legal pues de lo contrario el empleador está en
el derecho de terminar la relación laboral, previo visto bueno del inspector del
trabajo.
No se debe llegar a medidas tan drásticas como lo es una huelga en una
relación laboral pues ambas partes salen perdiendo.
Es conveniente que el trabajador cumpla con sus obligaciones en el trabajo y el
empleador respete los derechos del trabajador para evitar cualquier tipo de
problema.