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Copia Cliente Versión Febrero 2014 Página 1 de 3 Nombre Titular Hoja de Resumen de Condiciones Crédito de Consumo CAE: Fecha de Emisión I. Producto Principal Monto Líquido del Crédito (pesos) Plazo del Crédito (meses) Tasa de Interés Mensual Tasa de Interés Anual Costo Total del Crédito (pesos, UF) Fecha Vencimiento Primera Cuota Día de Vencimiento de las Cuotas Valor de la Cuota (pesos, UF) Valor de la Cuota Final (pesos, UF) Meses de No Pago (Si aplica Carencia Intermedia) Carga Anual Equivalente (*) (porcentaje) II. Gastos o Cargos Propios del Crédito Gastos o Cargos Impuesto (pesos) Notaría (pesos) Monto Bruto del Crédito (pesos) Garantías Asociadas Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados Valor Cuota Referencial (pesos) Tipo de Seguro Costo Total en Pes os Intermedia Santander Corredora de Seguros Ltda. La compañía aseguradora es Santander Seguros de Vida S.A. III. Condiciones de Prepago Cargo Prepago (porcentaje) Plazo de aviso para pago anticipado o prepago 1- Para Créditos No Reajustables: a) Montos < UF 5.000: 30 días de interés s obre el capital pre pagado. b) Montos > UF 5.000: Convenido Cliente - Banco 2- Para Créditos Reajustables: a) Montos mayores a UF 5.000: 90 días de interés s obre el capital pre pagado. b) Montos igual o menor a UF 5.000: 45 días de interés s obre el capital pre pagado. Sin plazo de aviso de Prepago IV. Costos por Atraso Interés Moratorio (porcentaje) Gastos de Cobranza (porcentaje) Advertencia El mayor valor entre la tas a de interés máxima convencional vigente al momento del otorgamiento del crédito o a la época de la m ora o retardo. Ver Hoja Adjunta El Producto o servicio financiero de que da cuenta esta Hoja Resumen, requiere del consumidor contratante patrimonio o ingresos futuros suficientes para pagar su costo total de , cuya cuota mensual es de durante todo el periodo del crédito. (*) CAE = Carga anual equivalente. Tasa de interés que considera todos los costos asociados al crédito ** Monto Bruto Incluye el monto solicitado más los gastos propios del crédito y los gastos por servicios voluntariamente contratados *** El valor definitivo de la cuota podrá ser menor dependiendo de la fecha de contratación del crédito Los valores informados como aproximados podrán variar a la baja. Firma Cliente

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Page 1: CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - Banco Santander Chilede Consumo” señalado al final de este instrumento , y que además se detalla en el Anexo Hoja de Resumen Crédito de Consumo,

Copia Cliente Versión Febrero 2014

Página 1 de 3

Nombre Titular

Hoja de Resumen de Condiciones Crédito de Consumo

CAE:

Fecha de Emisión

I. Producto Principal

Monto Líquido del Crédito (pesos)

Plazo del Crédito (meses)

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Anual

Costo Total del Crédito (pesos, UF)

Fecha Vencimiento Primera Cuota

Día de Vencimiento de las Cuotas

Valor de la Cuota (pesos, UF)

Valor de la Cuota Final (pesos, UF)

Meses de No Pago (Si aplica Carencia Intermedia)

Carga Anual Equivalente (*) (porcentaje)

II. Gastos o Cargos Propios del Crédito

Gastos o Cargos

Impuesto (pesos)

Notaría (pesos)

Monto Bruto del Crédito (pesos)

Garantías Asociadas

Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados

Valor Cuota Referencial (pesos)

Tipo de Seguro Costo Total en Pesos

Intermedia Santander Corredora de Seguros Ltda. La compañía aseguradora es Santander Seguros de Vida S.A.

III. Condiciones de Prepago

Cargo Prepago (porcentaje)

Plazo de aviso para pago anticipado o prepago

1- Para Créditos No Reajustables:

a) Montos < UF 5.000: 30 días de interés s obre el capital pre pagado.

b) Montos > UF 5.000: Convenido Cliente - Banco

2- Para Créditos Reajustables:

a) Montos mayores a UF 5.000: 90 días de interés s obre el capital pre pagado.

b) Montos igual o menor a UF 5.000: 45 días de interés s obre el capital pre

pagado.

Sin plazo de aviso de Prepago

IV. Costos por Atraso Interés

Moratorio (porcentaje) Gastos de

Cobranza (porcentaje)

Advertencia

El mayor valor entre la tas a de interés máxima convencional vigente al

momento del otorgamiento del crédito o a la época de la m ora o retardo.

Ver Hoja Adjunta

El Producto o servicio financiero de que da cuenta esta Hoja Resumen, requiere del consumidor contratante

patrimonio o ingresos futuros suficientes para pagar su costo total de , cuya cuota mensual es de

durante todo el periodo del crédito.

(*) CAE = Carga anual equivalente. Tasa de interés que considera todos los costos asociados al crédito

** Monto Bruto Incluye el monto solicitado más los gastos propios del crédito y los gastos por servicios voluntariamente

contratados *** El valor definitivo de la cuota podrá ser menor dependiendo de la fecha de contratación del crédito

Los valores informados como aproximados podrán variar a la baja.

Firma Cliente

Page 2: CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - Banco Santander Chilede Consumo” señalado al final de este instrumento , y que además se detalla en el Anexo Hoja de Resumen Crédito de Consumo,

Copia Cliente Versión Febrero 2014

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GLOSARIO HOJA DE RESUMEN DEL CRÉDITO Crédito de Consumo: El producto financiero en virtud del cual una parte denominada

proveedor, entrega o se obliga a entregar una cantidad cierta de dinero a otra parte

denominada consumidor, que se obliga a pagarla en un determinado plazo o número de

cuotas, incluyendo la suma de dinero que resulte de la aplicación de una tasa de interés

determinada al momento de su contratación.

Monto Líquido del Crédito: Es el monto en dinero que el cliente recibirá

efectivamente en el momento del otorgamiento del crédito.

Plazo del Crédito: Es el periodo, en tiempo, que se establece en el contrato para el pago de

la totalidad de la deuda.

Tasa de Interés Mensual: Es el porcentaje que indica “el precio del dinero” que el banco

cobra por la contratación del crédito, se mide en unidad de tiempo y en este caso es

mensual. Esta no incluye ningún tipo de Gastos o Cargos Propios del Crédito ni Gastos o

Cargos por Productos o Servicio Voluntariamente Contratados.

Tasa de Interés Anual: Es el porcentaje que indica “el precio del dinero” que el banco cobra

por la contratación del crédito de consumo, se mide en unidad de tiempo y en este caso es

anual. Resulta de la multiplicación de la tasa mensual por 12. Esta no incluye ningún tipo de

Gastos o Cargos Propios del Crédito ni Gastos o Cargos por Productos o Servicios

Voluntariamente Contratados.

Costo Total del Crédito: Es el costo total que el consumidor debe de asumir, éste

corresponde a la suma de los pagos periódicos, conocido como “valor cuota”.

Fecha Vencimiento Primera Cuota: Corresponde a la fecha indicada en la Hoja de

Resumen en donde el cliente deberá de empezar a cancelar los pagos periódicos pactados

en el contrato y pagaré con el Banco.

Día de Vencimiento de las Cuotas: Corresponde a la fecha indicada en la Hoja de

Resumen en donde el cliente deberá cancelar los pagos periódicos pactados en el contrato

con el Banco.

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Copia Cliente Versión Febrero 2014

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Valor de la Cuota: Corresponde a el monto en dinero que se obliga a pagar el Cliente

periódicamente al Banco. Éste considera todos los intereses, amortizaciones, Gastos o

Cargos Propios del Crédito y Gastos o Cargos por productos o Servicios voluntariamente

contratados.

Valor de la Cuota Final: Corresponde al monto en dinero correspondiente a la última cuota

del crédito, este monto puede variar dependiendo del tipo de crédito de consumo contratado,

donde se puede dar la situación en se postergue hasta el 50% del capital solicitado, el que

se verá reflejado en esta última cuota.

Valor Cuota Referencial: Corresponde al valor cuota que se obliga a pagar el Cliente al

contratar un crédito de consumo en forma periódica, considerando solo los intereses,

amortizaciones y Gastos o Cargos Propios del Crédito.

Meses de No Pago: Corresponde a los meses, pactados entre Banco y Consumidor, en que

el cliente no pagará la cuota periódica correspondiente, fijada y conocida por el cliente.

Carga Anual Equivalente: Es la tasa de interés anualizada que revela el verdadero costo de

un crédito, independiente del periodo pactado para el pago de la obligación. La Carga Anual

Equivalente incluye todos los Gastos o Cargos Propios del Crédito o Gastos o Cargos por

Productos o Servicio Voluntariamente Contratados.

Cargo por Prepago: Corresponde al Valor Extraordinario y Voluntario que asume el Cliente

al pagar en forma anticipada el Crédito de Consumo, sea en forma Total o Parcial.

Interés Moratorio: Corresponde a la tasa de interés que se aplica cuando no se cancela una

obligación en la fecha estipulada en el contrato.

Gastos de Cobranza: Corresponde al monto de la cobranza extrajudicial de una obligación

vencida y no pagada en la fecha estipulada en el contrato.

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CONTRATO DE CRÉDITO DE CONSUMO Entre Banco Santander-Chile, representado por los apoderados que suscriben, en adelante “el Banco” por una parte; y por la otra, “el Cliente” debidamente individualizado al final de este instrumento, se ha convenido la celebración del siguiente Contrato de Crédito de Consumo, para Personas Naturales, de acuerdo a las estipulaciones que se indican:

1.- NORMATIVA APLICABLE: El presente contrato se regirá por las normas de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, Ley 18.092 de Letras de Cambio y Pagarés, de la Ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y a sus modificaciones. Asimismo, se entienden incorporados a este contrato todas las normas, reglamentos e instrucciones que sobre la materia han dictado o dicten en el futuro, el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en uso de sus atribuciones legales.

2.- DEFINICIÓN DE CRÉDITO DE CONSUMO: Es el producto financiero en virtud del cual el Banco entrega una cantidad de dinero al Cliente quien se obliga a pagarla en un determinado plazo o número de cuotas, incluyendo la suma de dinero que resulte de la aplicación de una tasa de interés determinada al momento de su contratación.

3.- FINALIDAD DEL CRÉDITO DE CONSUMO: El Cliente, declara que ha solicitado un crédito de consumo de libre disponibilidad que no tiene por finalidad la adquisición, construcción y ampliación de viviendas, o el financiamiento de actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios que se desarrollen habitualmente, por los que se cobre precio o tarifa, las líneas de crédito o de sobregiro asociadas a una cuenta corriente; y las operaciones de compra con retroventa y de venta con retrocompra de instrumentos financieros, tales como las simultáneas bursátiles y las operaciones de pacto.

4.- MONTO Y ENTREGA DEL CRÉDITO DE CONSUMO: Por el presente instrumento, el Banco otorga, al Cliente, quien acepta, un crédito de consumo en pesos -moneda legal chilena-, por el monto bruto que se indica en las “Condiciones Contratadas para el Crédito de Consumo” señalado al final de este instrumento , y que además se detalla en el Anexo Hoja de Resumen Crédito de Consumo, en adelante la Hoja de Resumen que se remitirá al cliente conjuntamente con su copia del contrato.

5.- PAGARÉ: Para efectos de facilitar el pago, y sin ánimo de novar, el crédito que por este acto se otorga se documenta en el pagaré que se suscribe conjuntamente con este contrato. En consecuencia, y de conformidad al artículo 12 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, la suscripción de este pagaré no extingue las obligaciones consignadas en este contrato.

6.- PLAZO DEL CONTRATO Y FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS:

El capital y sus respectivos intereses se pagarán dentro del plazo indicado en el

cuadro denominado “Condiciones Contratadas para el Crédito de Consumo”, y en la Hoja de

Resumen.

Este crédito de consumo podrá ser otorgado, a elección del cliente, bajo distintas

modalidades, cuyas combinaciones dependerán del tipo de crédito solicitado por Cliente. Las

modalidades son:

(1) gracia inicial de hasta 90 días para el pago de la primera cuota;

(2) postergar hasta el 50% del capital y de sus respectivos intereses a la última cuota;

(3) admitir 2 meses de carencia dentro del año, que estarán indicados en las “Condiciones

Contratadas para el Crédito de Consumo” y en la Hoja de Resumen, en los cuales el cliente

no pagará capital e intereses.

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El plazo se contará desde la fecha del presente contrato, y se solucionará mediante el pago de cuotas mensuales y sucesivas, con excepción de los meses indicados en el cuadro “Condiciones Contratadas para el Crédito de Consumo”, y en la Hoja de Resumen. Los vencimientos y montos de cada cuota se indican en el cuadro “Condiciones Contratadas para el Crédito de Consumo”, y en la Hoja de Resumen. En la modalidad (2), esto es, postergar hasta el 50% del capital y de sus respectivos intereses a la última cuota, se incluirá en la última cuota denominada cuotón: hasta el 50% del capital del crédito solicitado en un inicio, más el monto correspondiente a amortizar la respectiva cuota los dos meses de carencia - de ser aplicable -, más los respectivos intereses.

En la modalidad (3), esto es, período de gracia: se prorratearán los intereses durante el

plazo del crédito en cada una de las respectivas cuotas.

Cualquier fecha para el pago de capital y/o intereses que corresponda a día inhábil bancario,

prorrogará el plazo para el pago hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente,

debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que correspondan a los días

comprendidos en la prórroga. 7.- TASA DE INTERÉS: El capital adeudado devengará, a contar de esta fecha y hasta su vencimiento, la tasa de interés que se indica en las Condiciones de Contratación de Crédito de Consumo y en la Hoja de Resumen. Dicha tasa será mensual, vencida, y se calculará en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora o simple retardo.

8.- INTERÉS MORATORIO: La mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, de capital o intereses de la obligación de que da cuenta el presente instrumento, aumentará el interés aplicable de la obligación impaga a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables vigente a la fecha del presente contrato, al momento del simple retardo o mora.

9.- TÉRMINO DEL CONTRATO POR EL BANCO Y EXIGIBILIDAD ANTICIPADA: El Banco podrá terminar anticipadamente el contrato y hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación que da cuenta este contrato como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos que el Banco tuviere como acreedor. Producido el término del contrato, el Banco lo informará al cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que hubiere informado en la solicitud del crédito o que tuviere registrado en el Banco. Si la obligación que documente este contrato es igual o inferior al equivalente a 200 unidades de fomento el Banco podrá terminar anticipadamente el contrato y hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación que da cuenta este contrato como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 60 días corridos. Junto a lo anterior se podrá hacer exigible y presentar a cobro el pagaré que documenta la obligación que da cuenta este contrato cumplido el plazo de 15 o 60 días, según corresponda, desde la mora o simple retardo sin necesidad de trámite o declaración alguna. Del mismo modo el Banco podrá terminar anticipadamente el contrato y hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación que da cuenta este contrato como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, si el o los obligados a su pago fueren declarados en quiebra, o si él o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial, si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtiene en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; si se trabare embargo de cualquiera de sus bienes o si ocurriere cualquier otro hecho que ponga en evidencia su insolvencia. El Banco estará al plazo antes indicado para presentar a cobro el pagaré que documenta la obligación, esto es, la fecha en que hubiere tomado conocimiento de haberse producido alguna de las situaciones señaladas.

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10.- TÉRMINO ANTICIPADO POR PARTE DEL CLIENTE: El cliente siempre podrá terminar anticipadamente este contrato prepagando totalmente esta obligación. En caso de prepago, el Cliente deberá pagar el capital que se anticipa más sus respectivos intereses calculados hasta la fecha de pago efectivo, más una comisión de prepago, equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga.

11.- PAGO ANTICIPADO PARCIAL: El Cliente podrá prepagar parcialmente la obligación,

previo consentimiento del Banco y siempre que prepague al menos el 20% del saldo de la

obligación. La comisión de prepago será el equivalente a un mes de intereses calculados

sobre el capital que se prepaga. 12.- CARGO EN CUENTA CORRIENTE U OTRA ACREENCIA: El Banco Santander Chile queda facultado en forma irrevocable, sin que ello importe obligación, para cargar la(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorro y/o cuenta a la vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el Cliente, para hacerse pago de todas las cantidades que se hicieren exigibles en virtud del presente contrato.

13.- CARGA ANUAL EQUIVALENTE O CAE: Es el Indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de un crédito en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La Carga Anual Equivalente incluye el capital, tasa de interés, el plazo del Crédito de Consumo, todos los Gastos o Cargos propios del crédito y los gastos o cargos por productos o servicios voluntariamente contratados, si los hubiere.

14.- GASTOS O CARGOS PROPIOS DEL CRÉDITO: Los gastos asociados del presente crédito, esto es, el impuesto de timbres y estampillas, la autorización notarial del pagaré que documente este contrato, ascienden a la suma que se indica en las “Condiciones Contratadas para el Crédito de Consumo” y en la Hoja de Resumen.

15.- SELLO SERNAC: Sin perjuicio de que todos nuestros contratos han sido redactados

conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de este contrato de crédito de

consumo el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento

establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496, en consecuencia este contrato no cuenta con

Sello SERNAC. 16.- SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS: El Banco cuenta con un servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. En un Anexo a este contrato se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio, declarando el Cliente haberlo recibido a conformidad. A mayor abundamiento, en la página Web del Banco se encuentra publicado dicho procedimiento actualizado.

17.- AVAL (ES), FIADOR(ES) Y CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S)

Por el presente instrumento, la(s) persona(s) individualizada(s) al final de este instrumento, me (nos) constituyo (constituimos) en avalista(s), fiador(es) y codeudor (es) solidario (s) de todas las obligaciones emanadas del presente contrato y del pagaré que documenta dicha obligación. Asimismo, acepto (aceptamos) desde ya las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones, que se pudiesen acordar entre el acreedor y deudor(es), quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de esta fianza y codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia mi(nuestra) responsabilidad solidaria aún cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas o caucionadas en cualquier forma, y aunque dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del(de los) deudor(es)

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El Banco Santander Chile y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan desde luego autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, pudiendo exigirse el cumplimiento de esta obligación a cualquiera de mis(nuestros) herederos y/o sucesores, en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.

Asimismo, por el presente instrumento, el(los) avalista(s) otorga(n) al(a los) Cliente(es) que se

individualiza(n) más arriba en este Contrato, un mandato especial irrevocable, con todas las

facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que

se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la

notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare al(a los) Cliente,

importará haberse practicado también el emplazamiento del(de los) avalista(s). Igual

mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los avalistas, fiadores y

codeudores solidarios del presente Contrato. El Banco queda facultado para cargar la(s)

cuenta(s) corriente(s), y/o de ahorro y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en e l

Banco el avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s), para que el Banco realice el

pago de cualquier obligación que el o los Clientes contraigan, en virtud del presente

Contrato. 18.- AUTORIZACIÓN CÓNYUGE(S) DE AVALISTA(S), FIADOR(ES) Y

CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S)

La(s) persona(s) que se individualizan y suscriben al final de este instrumento autoriza(n) expresamente a su(s) cónyuge(s), para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario. Declaro(amos) que acepto(amos) desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación de esta(s) obligación(es) como también cualquier acuerdo, convenio y contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él(ellos) constan.

19.- DOMICILIO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de ________________y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

20.- COPIAS DEL CONTRATO: El presente instrumento se firma en único ejemplar, quedando éste en poder del Banco. El Banco le enviará al Cliente copia fiel del ejemplar del contrato que ha quedado en su poder, en el plazo de 30 días.

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 5 de 12

CONDICIONES CONTRATADAS PARA EL CRÉDITO DE CONSUMO BANCO SANTANDER

I. Producto Principal

Monto Líquido del Crédito (pesos)

Monto Bruto del Crédito (pesos)

Plazo del Crédito (meses)

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Anual

Costo Total del Crédito (pesos, UF)

Fecha Vencimiento Primera Cuota

Día de Vencimiento de las Cuotas

Valor de la Cuota (pesos, UF)

Valor de la Cuota Final (pesos, UF)

Meses de No Pago (Si aplica Carencia Intermedia)

Carga Anual Equivalente (*) (porcentaje)

II. Gastos o Cargos Propios del Crédito

Gastos o Cargos

Impuesto (pesos)

Notaría (pesos)

Garantías Asociadas

Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados

Valor Cuota Referencial (pesos)

Tipo de Seguro Costo Total en Pesos

INSTRUCCIONES PARA LLENADO DE PAGARÉ Instruyo al Banco Santander Chile para llenar el pagaré, que con esta fecha suscribo conjuntamente con este contrato, con las menciones referidas al plazo y tasa de interés que devengará el capital adeudado, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el Cuadro de Condiciones Contratadas que precede. Asimismo instruyo al Banco llenar la mención en blanco en el mismo pagaré referida al capital y el valor de las cuota para su pago conjuntamente con los intereses, de acuerdo al monto total de las obligaciones financieras adeudadas señaladas en el mismo cuadro precedente y las variaciones que éste pudiere sufrir conforme se señala en forma previa a estas instrucciones, las que declaro aceptar y conocer al igual que el texto del pagaré. Estas instrucciones se imparten al Banco en conformidad al artículo 11 de la ley 18.092

Instruyo asimismo a Banco Santander que el dinero de este préstamo sea destinado al pago

de las deudas detalladas en el cuadro que precede y que el saldo, de haberlo, sea

abonado en mi cuenta corriente o vista del Banco Santander. Declaro estar en conocimiento que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital/o intereses en que se divide el crédito que he solicitado al Banco, se elevarán al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.

El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de revocación del presente mandato o de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 6 de 12

cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no. El pagaré que por este acto instruyo llenar contemplará además cláusula de liberación de la obligación de protesto, y sus las firmas serán autorizadas por un notario con el fin de constituir a favor del Banco un título ejecutivo conforme a las normas contenidas en el artículo 434 N°4.

Declaro haber sido informado de todo el detalle y los documentos que se relacionan con el

crédito que estoy contratando.

El presente mandato podrá ser revocado sola una vez que esté totalmente extinguidas el

crédito que solicitado y que motiva el presente mandato, y producirá efectos a contar

del décimo quinto día de su notificación al Banco a mi correo electrónico. Banco Santander Chile cumplirá con la obligación de rendir cuenta del presente mandato con el envío de una copia del contrato y del pagaré llenado, al correo electrónico que tengo registrado en el mismo Banco, dentro del plazo de 30 días a contar de esta fecha

NOMBRE CLIENTE :

RUT CLIENTE :

CORREO ELECTRÓNICO:

DIRECCIÓN PARTICULAR:

Firma Cliente

Banco / Apoderado 1 Banco / Apoderado 2

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 7 de 12

Firmas e individualización Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s): DON (ÑA):_ C.I.:

En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1: Don (ña) Rut N°

DON (ÑA):_ C.I.:

En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2: Don (ña) Rut N°

Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1

Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2

Firmas e individualización cónyuge(s) avalista, fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)

DON(ÑA) C.I.

Como Cónyuge del Avalista, fiador y Codeudor Solidario 1

DON(ÑA) C.I.

Como Cónyuge del Avalista, fiador y Codeudor Solidario 2

Firma Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1

Firma Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2

En , a de , del año

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 8 de 12

ANEXO DECLARACIÓN CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGUROS ASOCIADOS AL CRÉDITO DE CONSUMO

Por el presente documento declaro estar en conocimiento que la normativa legal vigente me faculta para no contratar seguros asociados al crédito de consumo que el Banco Santander-Chile me ha aprobado. Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado, declaro: Que es mi voluntad contratar los seguros que se detallan más adelante por el valor indicado junto a cada uno de ellos, para la protección del crédito consumo indicado.

Acepto Seguro No Acepto Seguro

SEGURO DESGRAVAMEN $

Cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento del asegurado. Además de las partes del cuerpo.

SEGURO VIDA $

Ante fallecimiento cualquier causa, la Compañía pagará a los herederos o beneficiarios, un capital equivalente al doble del monto inicial del crédito

SEGURO CESANTIA $

Ante desempleo involuntario (personas dependientes) o incapacidad laboral (personas independientes), por más de 30 días consecutivos, la Compañía pagará hasta 4 y 6 cuotas respectivamente, con un tope de UF 25 cada una.

Importante: En caso que Ud. decida no contratar alguno de estos seguros, las coberturas descritas para el seguro no contratado, no quedaran activas

En , a de del año

Cliente

C.I. ó R.U.T.

Domicilio

FIRMA CLIENTE

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 9 de 12

ANEXO SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS

En caso de consultas y/o reclamos, Usted dispondrá de los siguientes canales de

comunicación:

Para productos del Banco Santander:

O Debe contactar a VOX al (600) 320 3000, horario de atención: de lunes viernes 8:00 a 21:00 horas, sábado, domingo y festivos de 9:00 a 18:00 horas

o O bien a través de nuestro Sitio Web www.santander.cl

Para productos de Banefe: O Debe contactar a Banefe en línea al (600) 600 1000, horario de atención: de

lunes a viernes 8:00 a 21:00 horas, sábado, domingo y festivos de 9:00 a 18:00 horas

o O bien a través de nuestro Sitio Web www.banefe.cl

Para contacto telefónico nuestro equipo le dará una solución en línea a su inquietud o en su defecto ingresará un requerimiento (SAC); en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.

Para solicitudes ingresadas en la página Web recibirá un email de confirmación de su ingreso y en un máximo de 48 horas hábiles, será contactado para darle una solución en línea a su inquietud, o en su defecto se ingresará un requerimiento (SAC); en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.

Dentro de este servicio usted podrá entre otras cosas:

Presentar reclamos Hacer consultas sobre sus productos y tarifas asociadas Declarar Transacciones no reconocidas de Tarjetas de Crédito anuladas o duplicadas. Solucionar emergencias bancarias tales como: bloqueo de tarjetas, órdenes de no pago Orientación para declarar siniestros de pólizas de seguros asociadas a los productos

bancarios Solicitar cierre de productos

Sin perjuicio del procedimiento de reclamo ante el SAC descrito en este anexo, Usted puede reclamar o ejercer sus derechos ante la Defensoría del Cliente, entidad perteneciente a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (www.abif.cl), ante la Superintendencia de Bancos (www.sbif.cl), el SERNAC (www.sernac.cl) o los tribunales de justicia según Usted estime pertinente.

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 10 de 12

FOLLETO INFORMATIVO AL AVALISTAS, FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS

DEFINICIÓN: Son aquéllos que se obligan en los mismos términos y condiciones que el deudor principal.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES: Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, una vez requeridos por el Banco, no pueden negarse al cumplimiento total de la obligación, sin ser necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal.

El Banco puede demandar el total de la obligación a todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en forma conjunta, o bien a uno o más de ellos en particular, toda vez que, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios carecen de los beneficios de excusión y de división.

Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedan igualmente obligados en caso de prórroga, renovación y/o modificación del crédito que se pudiesen acordar entre el Banco y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria.

COBRANZA: En caso de incumplimiento del deudor principal, el Banco podrá dirigirse, a su arbitrio, en contra del deudor principal o en contra de uno o todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios. La cobranza podrá ser extrajudicial o judicial.

Los gastos por la cobranza extrajudicial constan en el formulario de información al cliente de honorarios de cobranza extrajudicial, que se adjunta al presente folleto, y se entiende formar parte de él, y que el(los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), declara(n) conocer y aceptar para todos los efectos legales.

MANDATOS Y AUTORIZACIONES: Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios deben otorgar los siguientes mandatos al Banco y a la empresa relacionada Santander GRC:

- Mandato para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada,

plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses, cláusulas de liberación de obligación de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales para su validez en conformidad a la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.

- Mandato para cargar las cuentas corrientes, y/o de ahorro y/o cualquiera otra

acreencia que mantengan los avalistas, fiadores y codeudores solidarios en el Banco, para que éste realice el pago de cualquier obligación que el deudor principal haya contraído con ocasión del crédito de consumo.

- Mandato recíproco entre el deudor principal y los avalistas, fiadores y codeudores

solidarios, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera de ellos, importará la notificación y requerimiento de los demás.

- Estos mandatos solo pueden ser revocados en el evento que el deudor principal haya

extinguido todas sus obligaciones para con el Banco derivadas de este contrato. MONTO GARANTIZADO: El avalista, fiador y codeudor solidario que suscribe el presente documento, responderá por la suma de , por concepto de capital, más intereses, reajustes, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial si las hubiere.

Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1

Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 11 de 12

INFORMATIVO AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO

HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

En conformidad a las instrucciones emitidas en la Circular N° 2.815 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y a la ley N°

19.496, informamos a Usted los honorarios de la empresa de cobranza

externa, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada o por

Cobranzas y Recaudaciones Limitada, según corresponda, o quienes estás

respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso de mora o

retraso en el pago de crédito.

CREDITOS EN CUOTAS, CREDITOS HIPOTECARIOS Y LINEAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva:

Monto del dividendo, cuota o saldo

Honorarios

- Por obligaciones hasta 10 UF 9%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

6%

- Por la parte que exceda de 50 UF 3%

En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado.

TARJETAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje del capital adeudado según lo siguiente:

- Por obligaciones hasta 10 UF 3,5%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

3,5%

- Por la parte que excede de 50 UF 2,0%

De persistir la mora, a los 33 días se devengará adicionalmente:

- Por obligaciones hasta 10 UF 3,2%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

1,5%

- Por la parte que excede de 50 UF 0,5%

De persistir la mora, a los 63 días se devengará adicionalmente:

- Por obligaciones hasta 10 UF 2,3%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

1,0%

- Por la parte que excede de 50 UF 0,5%

RECUERDE QUE: • Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza. • Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe

acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.

• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección. • Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de

cargo del deudor.

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 12 de 12

OBSERVACIONES: En caso de mora o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en mora, mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago:

Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(os) aval(es))

SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente

Mensaje con voz grabada al celular

E-mail

Mensaje en sitio privado del portal Santander (www.santander.cl) o en el portal Banefe (www.banefe.cl)

Mensaje en los cajeros automáticos de Santander

Carta dirigida al(os) domicilio(s) registrado(s) por el cliente en el Banco

Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Valores vigentes para créditos otorgados a partir del 13 de Diciembre de 2013. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628 especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.

Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1

Firma del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 13 de 12

INFORMACION AL CLIENTE

HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

En conformidad a las instrucciones emitidas en la Circular N° 2.815 de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y a la ley N°

19.496, informamos a Usted los honorarios de la empresa de cobranza

externa, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada o por

Cobranzas y Recaudaciones Limitada, según corresponda, o quienes estás

respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso de mora o

retraso en el pago de crédito.

CREDITOS EN CUOTAS, CREDITOS HIPOTECARIOS Y LINEAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva:

Monto del dividendo, cuota o saldo

Honorarios

- Por obligaciones hasta 10 UF 9%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

6%

- Por la parte que exceda de 50 UF 3%

En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado.

TARJETAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje del capital adeudado según lo siguiente:

- Por obligaciones hasta 10 UF 3,5%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

3,5%

- Por la parte que excede de 50 UF 2,0%

De persistir la mora, a los 33 días se devengará adicionalmente:

- Por obligaciones hasta 10 UF 3,2%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

1,5%

- Por la parte que excede de 50 UF 0,5%

De persistir la mora, a los 63 días se devengará adicionalmente:

- Por obligaciones hasta 10 UF 2,3%

- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF

1,0%

- Por la parte que excede de 50 UF 0,5%

RECUERDE QUE: • Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza. • Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe

acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.

• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección. • Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de

cargo del deudor.

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Contrato Crédito de Consumo Versión Febrero 2014 Página 14 de 12

OBSERVACIONES: En caso de mora o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en mora, mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago:

Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(os) aval(es))

SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente

Mensaje con voz grabada al celular

E-mail

Mensaje en sitio privado del portal Santander (www.santander.cl) o en el portal Banefe (www.banefe.cl)

Mensaje en los cajeros automáticos de Santander

Carta dirigida al(os) domicilio(s) registrado(s) por el cliente en el Banco Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Valores vigentes para créditos otorgados a partir del 13 de Diciembre de 2013. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628 especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.

Page 18: CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - Banco Santander Chilede Consumo” señalado al final de este instrumento , y que además se detalla en el Anexo Hoja de Resumen Crédito de Consumo,

Nombre Titular

Hoja de Resumen de Condiciones Crédito de Consumo

CAE:

Fecha de Emisión

I. Producto Principal

Monto Líquido del Crédito (pesos)

Plazo del Crédito (meses)

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Anual

Costo Total del Crédito (pesos, UF)

Fecha Vencimiento Primera Cuota

Día de Vencimiento de las Cuotas

Valor de la Cuota (pesos, UF)

Valor de la Cuota Final (pesos, UF)

Meses de No Pago (Si aplica Carencia Intermedia)

Carga Anual Equivalente (*) (porcentaje)

II. Gastos o Cargos Propios del Crédito

Gastos o Cargos

Impuesto (pesos)

Notaría (pesos)

Monto Bruto del Crédito (pesos)

Garantías Asociadas

Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados

Valor Cuota Referencial (pesos)

Tipo de Seguro Costo Total en Pesos

Intermedia Santander Corredora de Seguros Ltda. La compañía aseguradora es Santander Seguros de Vida S.A.

III. Condiciones de Prepago

Cargo Prepago (porcentaje)

Plazo de aviso para pago anticipado o prepago

1- Para Créditos No Reajustables:

a) Montos < UF 5.000: 30 días de interés s obre el capital pre pagado.

b) Montos > UF 5.000: Convenido Cliente - Banco

2- Para Créditos Reajustables:

a) Montos mayores a UF 5.000: 90 días de interés s obre el capital pre pagado.

b) Montos igual o menor a UF 5.000: 45 días de interés s obre el capital pre

pagado.

Sin plazo de aviso de Prepago

IV. Costos por Atraso Interés

Moratorio (porcentaje) Gastos de

Cobranza (porcentaje)

Advertencia

El mayor valor entre la tas a de interés máxima convencional vigente al

momento del otorgamiento del crédito o a la época de la m ora o retardo.

Ver Hoja Adjunta

El Producto o servicio financiero de que da cuenta esta Hoja Resumen, requiere del consumidor contratante

patrimonio o ingresos futuros suficientes para pagar su costo total de , cuya cuota mensual es de

durante todo el periodo del crédito.

(*) CAE = Carga anual equivalente. Tasa de interés que considera todos los costos asociados al crédito

** Monto Bruto Incluye el monto solicitado más los gastos propios del crédito y los gastos por servicios voluntariamente

contratados *** El valor definitivo de la cuota podrá ser menor dependiendo de la fecha de contratación del crédito

Los valores informados como aproximados podrán variar a la baja.

Firma Cliente

Copia Banco Versión Febrero 2014

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