contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico (1)

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Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2013- Colombia ¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2013 y cuales los costos que debe asumir el Empleador? Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar. DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1. Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días." SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 589.500) para el año 2013, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 176.850, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 412.650) AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 70.500) por mes. PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima. PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006 . CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007 , declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST. Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $589.500 para el año 2013. INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía. CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo. JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008. SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.

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Contrato de Trabajo para trabajadores(as) de Servicio Doméstico - Colombia

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Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2013- Colombia

¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2013 y cuales los costos que debe asumir

el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta

tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del

hogar. Decreto 824 de 1988Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.

Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 589.500) para el año 2013, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago

en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 176.850, y el 70% se puede pactar como pago

en dinero ($ 412.650)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo.

($ 70.500) por mes.

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar,

fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los

"trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha

señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2

del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo,este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o

sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la

suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de

2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.

Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $589.500 para el año 2013.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede

ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos

sobre la base de un salario mínimo legal.

Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los términos señalados en

el Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo). (Concepto Mintrabajo 47061 de 2012)

La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en

que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a

la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.

EMPLEADA INTERNA

COSTOS EMPLEADOR.

INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTO COSTOS PARA EL EMPLEADOR

INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM $ 412.650 $ 412.650

Pensiones

$94.400 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 70.800

12%

-$ (23.600)

4.0%

Salud

$73.800 (12.5%)

$ 50.200

8.5%

-$ (23.600)

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 3.100

0.522% $ 0

TOTAL MES $ 536.750 $365.450

TOTAL AÑO $ 6.441.000 $ 4.385.400

OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES

CONCEPTO Costo Empleador

Ingreso Trabajador

Cesantías año a 31 DIC 2013.Consigna en febrero de 2014 $ 589.500 $ 589.500

Intereses cesantías del 2012 a pagar en enero de 2013

$ 70.740 $ 70.740

TOTAL $ 660.240 $ 660.240

OTROS?

CONCEPTO OBJETO

Dotación Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre

Vacaciones 15 días por año.

Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de

transporte ($ 70.500). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $589.500

más auxilio de transporte $70.500=$660.000). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa

igualmente en pesos sus intereses, o sea $79.200

*Estos cálculos aplican para el año 2013 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se

trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico

Concepto servicio domestico.

Servicio domestico es el desarrollo de actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparación de alimentos,

lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador.

Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas

naturales, puesto que el servicio esta directamente relacionado con el hogar, la casa de habitación, y solo las personas

naturales pueden tener hogar y casa de habitación.

Concepto de contrato de trabajo.

Contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra

persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas

obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término

indefinido. Es importante recordad que cuando no en el contrato expresamente no se manifiesta que se trata de un

contrato a termino fijo, se entenderá indefinido.

Jornada de trabajo.

El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico,

pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10

horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos

generales, para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.

Salario

El Salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en

dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50%

(30% si se devenga un mínimo) del total del salario.

Auxilio de transporte

Igual que en los demás trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, los trabajadores del servicio domestico

tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitación del patrono que es

su lugar de trabajo.

Prestaciones sociales

El trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotación, maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo

mismo que seguridad social (salud y pensión).

El trabajador del servicio domestico no tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima de servicios tiene como

filosofía el participar al trabajador de las utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar, la familia, no es

una unidad empresarial no se puede hablar de utilidades.

Aportes parafiscales

Sobre los aportes parafiscales la ley señala que toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores contratados,

debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nomina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se

distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Pero como se

menciono con anterioridad, la familia no es una empresa o unidad productiva por lo que el empleador no se esta en la

obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio domestico que tenga a su cargo.

El salario en especie en el servicio doméstico no puede superar los límites de

ley

En el servicio doméstico, el salario en especie debe respetar cabalmente los límites que la ley impone para este tipo de

salario.

Es costumbre que a las empleadas del servicio doméstico se le considere sueldo la alimentación y la habitación que se

les da en la casa donde debe trabajar, constituyéndose esto en salario en especie, y consecuencia, se deben acatar los

límites que la ley considera.

Según el artículo 129 del código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador devenga un salario mínimo [que es lo que

normalmente le pagan a una empleada el servicio doméstico], el monto máximo del salario en especie no puede exceder

el 30% del salario. Quiere decir esto que a la empleada de servicio doméstico que trabaja tiempo completo, en efectivo

se le tiene que pagar como mínimo el 70% de un salario mínimo legal vigente.

Si consideramos el salario mínimo para el 2009, una empleada del servicio doméstico no puede devengar menos de

$347.830 en efectivo, valor que difiere bastante de lo que comúnmente recibe en realidad una empleada del servicio

doméstico en nuestro país.

A esto hay que sumar lo que tiene que pagar al empleador por concepto de cesantías, intereses sobre cesantías

y dotación.

Igualmente no hay que olvidar que el empleador debe afiliar a sus empleados del servicio doméstico a salud, pensión y

riesgos profesionales.

Seguridad social en el servicio doméstico

Los empleados del servicio domésticos tienen derecho a que su empleador le afilie sistema de seguridad social.

Un trabajador del servicio doméstico está cobijado por los mismos derechos que cualquier otro trabajador, y por

consiguiente es necesario afiliarlo a seguridad social.

Así las cosas, quien contrate una empleada para el servicio doméstico, tendrá que afiliarla a una EPS, a un fondo de

pensiones y a una ARP.

Los aportes a salud y pensión se deben hacen conjuntamente entre el empleador y el empleado, mientras que los

riesgos profesionales deben ser cotizados en su totalidad por el empleador.

Así, los aportes que se deben hacer a seguridad social en el servicio doméstico será:

SALUD

Empleador: 8.5%

Trabajador: 4%

PENSIÓN

Empleador: 12%

Trabajador: 4%

ARP

Empleador: 100%

Como se observa, el empleado del servicio doméstico tiene que aportar una parte de pensión y otra de salud, de modo

que el empleador, al momento de pagarle, le descuenta esa parte, puesto que es responsabilidad del empleador hacer

las cotizaciones.

Esto quiere decir que el empleador es quien debe consignar el 100% de las cotizaciones al sistema de seguridad social,

y para ello es que deduce del sueldo el trabajador la parte que a este le corresponde aportar.

Recordemos que la base mínima de aporte es el salario mínimo, así el empleado gane menos de un salario mínimo

como cuando trabaja por días o medio tiempo.

Liquidación de empleada del servicio doméstico

Una de las consultas más recurrentes que recibimos, tiene que ver con la liquidación del contrato de la empleada del

servicio doméstico.

Se tienen la creencia que las empleadas del servicio doméstico se liquidan de una forma especial, diferente, pero no es

así.

Las empleadas del servicio doméstico tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajo, excepto dos cosas:

1. Los empleados del servicio doméstico no tiene derecho a prima de servicios

2. No se pagan aportes parafiscales por el servicio doméstico

Esto quiere decir, que para liquidar el contrato de trabajo de una empleada del servicio doméstico, se siguen todos los

pasos excepto los que tiene que ver con las dos excepciones planteadas.

Es decir, que se le liquidan las vacaciones, las cesantías, los intereses sobre cesantías, los aportes a pensión, a salud, y

a riesgos profesionales. Estos conceptos se liquidan común y corriente, no tienen tratamiento especial.

Se debe considerar que las empleadas del servicio doméstico están cobijadas por el salario mínimo, y que parte del

salario se les puede pagar en especie, siempre que el pago en especie no supere el 30% del total del salario.

Igualmente, se debe tener en cuenta que el salario en especie es factor salarial para efecto del cálculo de los diferentes

conceptos de nómina, es decir que estos se liquidarán sobre el total del salario.

Si la empleada devenga menos de un salario mínimo debido a que trabaja media jornada, o trabaja por días, los aportes

a seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) se pagan sobre un salario mínimo (Aportes a seguridad social

cuando se devenga menos de un salario mínimo).

Con estas precisiones, para saber cómo se ha de liquidar un contrato de trabajo del servicio doméstico, bastará con

seguir el ejemplo planteado en nuestro anterior editorial titulado Liquidación del contrato de trabajo. Son de utilidad

también lo siguientes editoriales: Liquidación de la nómina, Liquidación de la nómina por periodo quincenal o

semanal, Fórmulas utilizadas en la liquidación de la nómina y Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por

días.

En los editoriales o documentos enlazados, hay suficientes ejemplos que pueden ser una guía en la liquidación del

contrato, y que pueden ampliar muchos conceptos de interés, ya sea para aplicarlos a un contrato con un empleado del

servicio doméstico, o a cualquier otro. Para el caso específico del contrato de trabajo en el servicio doméstico, aquí hay

un ejemplo de liquidación.

Ejemplo sobre la liquidación del contrato de trabajo de una empleada del

servicio doméstico

Luego de la exposición conceptual y teórica sobre la liquidación de una empleada del servicio doméstico, trataremos de

ilustrar mejor el asunto con un ejemplo.

Supongamos una empleada del servicio doméstico que labora medio tiempo y que devenga un suelo de 300.000 pesos

en efectivo más $60.000 en especie, que corresponde a la alimentación que le suministra el empleador, para un sueldo

total de $360.000. Supongamos también que ha laborado medio año desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, es

decir, 180 días.

Tenemos entonces:

Sueldo: 360.000

Auxilio de transporte: 61.500

Días a liquidar: 180

Conceptos a liquidar:

Prestaciones sociales

Prima de servicios: 0.00 (No tiene derecho)

Cesantías: 210.750 (Sueldo base x días trabajados)/360

Intereses sobre las cesantías: 12.645 (Cesantías x Días trabajados x 0,12)/360

Vacaciones: 90.000 (Sueldo base x días trabajados)/720

Total prestaciones sociales: 313.395

Seguridad social a cargo de la empleada:

Salud: 20.600

Pensión: 20.600

Total seguridad social: 41.200

Nota: Para el cálculo de la salud y pensión no se tiene en cuenta el auxilio de transporte, peo al igual que los otros

conceptos, se incluye el pago en especie, de manera tal que la base será de $360.000, pero considerando que la base

mínima para los aportes a salud y pensión es el salario mínimo, estos aportes se deben calcular sobre 515.000, que es

el salario mínimo vigente para el presente año, esto es, el 2010.

En definitiva tenemos que:

Sueldo pendiente de pago: 300.000 (Corresponde al último mes)

Auxilio de transporte: 61.500 (Corresponde al último mes)

Total prestaciones sociales: 313.395

Total a favor de la empleada: 734.895

(-) Aportes a seguridad social a cargo de la empleada: 41.200

Neto a pagar a la empleada: $693.695

Notas:

El presente ejemplo se ha desarrollado con los valores vigentes en el 2010

El auxilio de transporte se paga a los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios

mínimos que no vivan en la casa del empleador.

En el ejemplo no se liquidaron los aportes a seguridad social a cargo del empleador ya que sólo nos interesa

determinar cuál es el valor que se le debe pagar a la empleada.

No se calcularon los parafiscales porque no afectan lo que recibe el trabajador, y porque en el servicio

doméstico no se pagan parafiscales.

El salario en especie es factor salarial y se debe incluir en todos los conceptos a liquidar.

El auxilio de transporte se incluye únicamente para el cálculo de las cesantías, y por extensión, para el cálculo

de los intereses sobre cesantías.

En el sueldo pendiente de pago se incluye únicamente lo pagado en efectivo, puesto que se supone que el

pago en especia ya se ha suministrado a la empleada.

Derechos de los trabajadores del servicio doméstico

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador a

excepción de algunos tratos diferenciales.

Contrato de trabajo

Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o

escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido.

Un trabajador del servicio doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días.

[Consulte: Contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico]

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del

servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas

extras si se trabajan mas de 10 horas por día. [Consulte: Sentencia C-372 de 1998]

Descansos remunerados y trabajo suplementario

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos,

en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas

extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias.

[Consulte: Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos]

Salario

Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le

suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta

que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario. [Consulte: Salario,Salario en especie, Salario

mínimo]

Prestaciones sociales

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el

código laboral, a excepción de la prima de servios, a la cual no tiene derecho.

Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre

cesantías y la dotación.

Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte. [Consulte:

Prestaciones sociales en los empleados del servicio doméstico, Prestaciones sociales y Liquidación de prestaciones

sociales cuando se trabaja por días]

Vacaciones

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera

que éste sea, al igual que las prestaciones sociales [Consulte: Pago de las vacaciones].

Auxilio de transporte

Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio

de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos. [Consulte: Auxilio de

transporte, Cuando no se paga el auxilio de transporte]

Seguridad social

Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.

La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos

profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.

La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del salario que se

pague en especie.

Si el trabajador devenga menos del salario mínimo, el faltante par el aporte mínimo a seguridad social debe ser sumido

entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno. [Consulte: Seguridad

social en trabajadores de medio tiempo]

Terminación del contrato de trabajo

Para la terminación del contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios generales

contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada

por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización.

[Consulte: Liquidación de la nómina, Liquidación del contrato de trabajo, Deducciones de nómina y Apropiaciones de

nómina].

Importante: No se debe olvidar que así un empleado del servicio doméstico labora un solo día a la semana o un día

cada 15 días, deben pagarse todos los conceptos aquí expuestos y mientras exista subordinación no se podrá

considerar un contrato de servicios. [Consulte: Presunción del contrato de trabajo]

Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico

En primer lugar aclarar que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de todas las prestaciones

sociales excepto la prima de servicios.

Sobre las prestaciones sociales de estos empleados ha dicho el ministerio de la protección social:

"Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al

ciudadano es cómo liquidar las Prestaciones socieales del servicio doméstico, este interrogante demuestra el

desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones

laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes.

¿Cuales son los trabajadores considerados de servicio doméstico?

Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería,

aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc.

¿Puedo pagar por debajo del Salario mínimo legal?

No, ningún trabajador puede laborar por debajo del Salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para

el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede

recibir en especie hasta un 30% del salario.

¿Cómo puedo liquidar el Servicio Doméstico por días?

Cálculo del Salario base de liquidación para trabajadores por días:

Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día

Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación

¿Cómo liquido las cesantías e intereses a las cesantías?

Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360

Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360

¿El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones?

Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera:

Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720

¿El servicio doméstico tiene derecho a Prima?

El Servicio Doméstico está excluido del pago de Prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de

empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los

empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.

¿Debo afiliar a la trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales?

Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:

No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de

los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.

Pensiones: La cotización se hará por el 14.5% (Hoy 15.5%) del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el

25% restante del trabajador.

Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien

es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP."